CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO, USO DE SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y MANDATOS ESPECIALES
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO, USO DE SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y MANDATOS ESPECIALES
CAT Administradora de Tarjetas S.A., representado por el Apoderado que suscribe, en adelante el EMISOR o CAT por una parte, y por la otra el TITULAR o el CLIENTE, debidamente individualizado en el denominado “Formulario de Identificación de Titular, Adicionales y Productos”, han convenido el siguiente Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales, de acuerdo a las estipulaciones que se indican:
PRIMERO: ANTECEDENTES.- La Tarjeta de Crédito, en adelante “LA Tarjeta” es un instrumento personal e intransferible que permite a su TITULAR disponer de una línea de crédito otorgada por el EMISOR para adquirir bienes y servicios en Establecimientos Comerciales afiliados al Sistema, que operen en el país y/o en el extranjero. Se entenderá por Sistema aquel que permite el procesamiento y financiamiento de dichas compras de bienes y/o pago de servicios, sin perjuicio de la prestación de servicios adicionales al TITULAR. Los servicios para la operación de la tarjeta podrán ser realizados total o parcialmente por una o más empresas contratadas por CAT, por cuenta y en representación del Titular, no pudiendo cobrársele por el servicio de operación de la Tarjeta de Crédito, otras cantidades distintas que los cobros por concepto de Cargo por Servicio de Administración Mensual de Línea de que da cuenta este contrato.
SEGUNDO: AFILIACIÓN AL SISTEMA.- Por el presente instrumento, el EMISOR y el TITULAR convienen la afiliación de este último al Sistema, otorgándosele una línea de crédito, en adelante “LA LÍNEA” asociada a su Tarjeta de Crédito y a las Tarjeta(s) Adicional(es) para las personas individualizadas en FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DE TITULAR, ADICIONALES Y PRODUCTOS. Para los efectos del crédito, todas las anteriores tarjetas se considerarán como una sola. El TITULAR tendrá, respecto de la(s) T A R J E T A ( S ) ADICIONAL(ES) y sus usos, los mismos derechos, responsabilidades y obligaciones que se originen con motivo de la utilización de su Tarjeta de Crédito y, en especial, la obligación de pago. Se deja constancia que el TITULAR ha recibido la(s) Tarjeta(s) en este acto a su entera satisfacción, firmando el correspondiente recibo.
TERCERO: LÍNEA DE CRÉDITO AUMENTO Y DISMINUCIÓN.- Por el presente acto, el EMISOR consiente con el TITULAR la apertura de una línea de crédito rotativa hasta por la suma que se indica en el FORMULARIO DE IDENTIFICACION DE TITULAR, ADICIONALES Y PRODUCTOS, bajo la denominación “MONTO DE LÍNEA” y que, el TITULAR se obliga a utilizar para los fines señalados en la cláusula primera de este instrumento. La línea de crédito materia de este convenio es rotativa, esto es, los pagos o abonos efectuados a ella por el CLIENTE permitirán a éste realizar nuevos desembolsos, por el mismo monto pagado o abonado, siempre dentro del límite máximo de la línea de crédito indicada. El EMISOR pagará a los establecimientos afiliados, las compras y/o servicios que el TITULAR o CLIENTE hubiese efectuado, con cargo a la Línea de Crédito estipulada en esta cláusula. El TITULAR y el EMISOR acuerdan que el monto inicial de cupo autorizado podrá ser modificado por el EMISOR en los casos y situaciones que se indican a continuación, conforme a las reglas siguientes: /i/ Disminución de Monto Inicial de la Línea de Crédito o Cupo Total. El EMISOR podrá rebajar, a solicitud del Cliente, el monto inicial y/o vigente del cupo de su línea o de los cupos disponibles en los distintos modos de uso de su línea, como así mismo cuando: el riesgo financiero del CLIENTE aumentara; o su solvencia se deteriorare; o retardare el cumplimiento de sus obligaciones conforme este contrato. Para utilizar esta facultad, el EMISOR deberá informar previamente por escrito, de manera veraz y suficiente, el monto a disminuir. /ii/ Aumento de Monto Inicial de la línea de crédito. En cualquier momento el TITULAR podrá solicitar un aumento del cupo de la línea otorgada que se encuentre vigente. El EMISOR tendrá la facultad de aceptar o rechazar dichas solicitudes en función de los antecedentes que el CLIENTE entregue y/o que el EMISOR le solicite, considerando al efecto la política de riesgo crediticio que el EMISOR haya definido e informado oportunamente y utilice a la época de la respectiva solicitud. En caso que acepte la solicitud del TITULAR, el nuevo monto aprobado se entenderá como el nuevo Monto Inicial para todos los efectos de este contrato. Sin perjuicio de lo anterior, además se podrá consentir el aumento temporal del cupo inicial y/o vigente cuando el EMISOR ofrezca, de manera temporal, promociones especiales previamente informadas al CLIENTE. En todo caso, cualquier aumento del cupo inicial y/o vigente, ya sea, respecto de toda la línea o de los cupos disponibles en los distintos modos de uso de ella, se podrá realizar hasta un máximo de 5 veces el Monto Inicial conforme al nivel de riesgo que representa la capacidad crediticia y solvencia del TITULAR al momento en que se efectúe el aumento de cupo. Para aceptar el aumento el EMISOR efectuará una evaluación, la que podrá fundarse, entre otros, en alguno de los siguientes antecedentes objetivos: /a/ Comportamiento de pago; /b/ Mejoramiento de las condiciones crediticias xxx xxxxxxx; /c/ Utilización responsable del cupo asignado, /d/ Ausencia de morosidades temporales. El EMISOR informará del aumento de cupo previamente, a través del Estado de Cuenta y/o a través de los medios de que disponga o habilite al efecto, tales como, correo electrónico, sitio web, mensajes de texto a celulares, internet, etc. Los aumentos del Monto Inicial no generarán cobro de comisión o cargo alguno. El CLIENTE no puede efectuar transacciones con cargo a la línea por montos que excedan la línea vigente. Si las transacciones efectuadas excedan dicha línea el EMISOR podrá, en beneficio del CLIENTE, autorizar dichos cargos o giros en exceso de la línea vigente, sin que ello implique un aumento permanente del mismo.
CUARTA: CARACTERÍSTICAS DE LA TARJETA.- Para disponer del crédito, el TITULAR recibe en este acto del EMISOR, una tarjeta personal e intransferible que lo habilita para adquirir bienes o servicios en cualquiera de los establecimientos afiliados al Sistema. El TITULAR no puede permitir su uso a terceros, ni hacerse sustituir por otros en el ejercicio de sus derechos o en el
cumplimiento de sus obligaciones que emanan del presente contrato. El TITULAR, actuando por sí, señala en este acto que la Tarjeta de Crédito será utilizada por él y/o las personas que autorice como ADICIONALES. El TITULAR ha sido informado de forma previa por el EMISOR que la Tarjeta, que constituyen el respaldo material de línea de crédito, pueden tener el mismo número o uno diferente, respecto del número de cuenta que se especifica al inicio de este instrumento, como entre los números de la(s) Tarjeta(s) del TITULAR y ADICIONAL(ES). Las partes consienten en que se podrá modificar el número de la Tarjeta, por el solo hecho de recibir y/o comenzar a utilizar el nuevo soporte físico. En estos casos, el presente contrato y demás instrumentos anexos permanecerán íntegramente vigentes en lo restante. Se deja constancia que el Emisor ofrece, con requisitos y condiciones de evaluación objetiva previamente informados, la Tarjeta Scotiabank Cencosud Visa, Tarjeta Scotiabank Cencosud Mastercard, Tarjeta Scotiabank Cencosud, Tarjeta de Crédito Universal, Tarjeta de Crédito Scotiabank Cencosud Platinum y Tarjeta de Crédito Scotiabank Cencosud Black. La Tarjeta de Crédito a que se refiere este contrato respecto del Cliente se singulariza en FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DE TITULAR, ADICIONALES Y CONDICIONES PARTICULARES DE PRODUCTOS.
QUINTO: USO DE LAS TARJETAS.- El TITULAR y/o ADICIONAL(ES), a requerimiento del establecimiento afiliado deberá entregar su Tarjeta de Crédito para su examen y validación de datos, en forma previa a la realización de cualquier transacción. El EMISOR por razones de seguridad o mejor servicio podrá reemplazar tal procedimiento, como por ejemplo, por el uso de claves secretas, identificación biométrica u otros, para cuyo efecto informará oportunamente. Si al momento de la presentación o entrega de la tarjeta ésta se encontrare bloqueada por alguna de las causales previstas en la cláusula décimo cuarta de este instrumento, el TITULAR y/o ADICIONALES acepta desde ya que, los Establecimientos Comerciales retengan la tarjeta al momento de su presentación.
SEXTO: INTERESES APLICABLES POR EL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO.- Se devengarán intereses, los que han sido informados previamente al TITULAR, en los siguientes casos: /I/ Adquisición de bienes o servicios. Solo la adquisición de bienes y/o servicios en los establecimientos afiliados generarán intereses entre el período comprendido entre la fecha de compra y el vencimiento del próximo Estado de Cuenta, cuando se trate de compras y/o servicios en moneda nacional denominadas de CARGO INMEDIATO y/o de aquellas que se efectúen en cuotas en los establecimientos comerciales que acepten esta modalidad de transacción. El interés en este último caso, se calculará sobre el monto total del comprobante de venta por el período que medie entre la fecha de suscripción del mismo y la fecha límite de pago de la obligación pactada con el TITULAR de acuerdo a la tasa fijada por el EMISOR a la fecha de la transacción. /II/ Avances en efectivo. Se generarán intereses por cada avance en efectivo que se calcularán sobre el monto total del avance estipulado en el comprobante respectivo, por el período que medie entre la fecha de suscripción del mismo y la fecha límite de pago de la obligación pactada con el TITULAR, de acuerdo a la tasa fijada por el EMISOR a la fecha de la transacción. La tasa de interés que se aplicará en este período será la informada en el Estado de Cuenta. /III/ intereses por xxxx o en caso de un pago inferio al mínimo., En este último caso, se devengarán intereses por xxxx por la diferencia entre el pago m ínimo establecido en el Estado de Cuenta y el monto efectivamente pagado por todo el período que dure la xxxx, sin perjuicio de los intereses que correspondan a aquella parte de la deuda que no se encuentre en xxxx.
SÉPTIMO: COMISIONES Y TARIFAS APLICABLES.- A. COMISIONES: Uno) El EMISOR cobrará las siguientes comisiones y cargos, los que han sido informados de forma previa al TITULAR: /i/ Cargo por Servicio de Administración Mensual de Línea de Crédito; /ii/ Cargo por avance en efectivo en moneda nacional, que se cobrará por cada avance efectuado
/iii/ Cargos por compras internacionales y /iv/ Cargos por avance en efectivo internacionales. En FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DE TITULAR, ADICIONALES Y CONDICIONES PARTICULARES DE PRODUCTOS se identifican los
montos de cada una de estas comisiones y/o cargos, los que serán liquidados oportunamente por el EMISOR en el estado de cuenta respectivo. El aumento o la disminución en el cobro de cualquiera de las comisiones y/o cargos, sea por modificación de las tarifas o por el establecimiento de una nueva base de cálculo, deberán ser informados al TITULAR, de forma previa y dentro de un plazo razonable, a través, de los medios de que disponga el EMISOR, a saber, estado de cuenta, correo electrónico, página web o cualquier otro que se encuentre habilitado. El aumento o la modificación sólo surtirán plenos efectos si ha mediado consentimiento del Cliente. En el evento que el TITULAR no consiente en el aumento o disminución de las comisiones y cargos propuesta por el EMISOR, podrá poner término al presente contrato de acuerdo con lo establecido en este instrumento. Para ello, el EMISOR debe informar al TITULAR dentro de un plazo razonable, cumpliendo con la normativa vigente. Se deja constancia que el aumento y/o disminución de las comisiones y/o cargos no afectará las cuotas pendientes ya devengadas. Dos) Comisión de prepago. Si se efectuaren pagos anticipados a los créditos desembolsados con cargo a la Línea de Crédito de que da cuenta este instrumento, el EMISOR podrá cobrar una comisión por concepto de “prepago” que no excederá a la cantidad indicada en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.010. B. REAJUSTABILIDAD DE COMISIONES Y TARIFAS. Los valores expresados en pesos se reajustarán durante toda la vigencia del contrato, cada seis meses, en la misma proporción o porcentaje en que haya podido variar el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace, en la relación al período que media entre el último día del mes que ante precede al que empieza a regir este contrato y el último día del mes ante precedente a aquel en que debe comenzar a regir el reajuste respectivo. Estos reajustes se efectuarán en forma automática y sus valores se comunicarán al TITULAR con 30 días hábiles de anticipación, al menos, respecto de su entrada en vigencia. La Unidad de Fomento /en adelante UF/ será la correspondiente al día de facturación del estado de cuenta. En el evento que, en el futuro, la UF fuere sustituida por la autoridad por otro índice que de cuenta de la reajustabilidad que experimenta la moneda de curso legal en un período determinado, se procederá a sustituir la UF por dicho nuevo índice. Para el caso que la UF dejare de existir las comisiones serán expresadas en moneda de curso legal y serán reajustadas
conforme al Índice de Precios del Consumidor o la medida que en el futuro, la sustituya o reemplace. Las referidas comisiones serán liquidadas oportunamente por el EMISOR en el respectivo Estado de Cuenta.
OCTAVO: AVANCES EN EFECTIVO.- El TITULAR y su(s) ADICIONAL(ES) podrá(n) obtener crédito directo o Avances en Efectivo con cargo a la Línea de Crédito, por cualquier medio que tenga habilitado el EMISOR para estos efectos, tal como la utilización de un cajero automático autorizado por el EMISOR, por caja en cualquier sucursal y/o punto definido por el EMISOR suscribiendo, en este último caso, el correspondiente comprobante y presentando además la Tarjeta respectiva. El comprobante dará cuenta del monto, interés, comisión y fecha del avance en efectivo. Dichos Avances en Efectivo se otorgarán cumpliendo las siguientes condiciones: (i) El monto que el TITULAR podrá obtener será determinado y/o calculado por el EMISOR, el que deberá ser pagado en el plazo y cumplir con las condiciones estipuladas en el Estado de Cuenta correspondiente. De manera excepcional, se podrán otorgar aumentos que excedan el monto de la línea autorizada siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la cláusula tercera de este instrumento; (ii) Los Avances en Efectivo serán sumados a la deuda que eventualmente pudiese mantener el TITULAR por los otros usos o utilizaciones de su tarjeta y se incorporarán al Estado de Cuenta conjuntamente con los intereses y comisiones descritos en las cláusulas anteriores.
NOVENO: PROCEDIMIENTO DE USO INTERNACIONAL DE LA TARJETA.- El EMISOR ha otorgado al TITULAR una Línea de
Crédito en moneda nacional para el uso de su(s) Tarjeta(s) de crédito en el país, de modo tal que el uso que éste haga o pueda hacer de su(s) Tarjeta(s) de Crédito en el extranjero no implica, en modo alguno, la concesión por parte del EMISOR de créditos en moneda extranjera a su favor. Sin embargo, el EMISOR podrá autorizar el uso de la tarjeta en el extranjero en los establecimientos comerciales que indique. Autorizada su utilización, pagos y/o desembolsos que efectúe el TITULAR en el exterior, serán pagados por el EMISOR en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la tasa de cambio fijada por el operador de la tarjeta en el país de origen de las compras y servicios. El importe del Estado de Cuenta por consumo, gastos y servicios en moneda extranjera, deberá ser pagado por el TITULAR dentro del plazo indicado en el Estado de Cuenta. El TITULAR se obliga a pagar al EMISOR una comisión sobre el monto total de los bienes y servicios requeridos en el extranjero, mediante el uso de su Tarjeta de Crédito y adicionalmente una Comisión por cada Avance en Efectivo otorgado en el extranjero, la que se liquidará en su equivalente en moneda nacional. El monto de ambas comisiones se especifica, en la cláusula séptima.
DÉCIMO: ESTADOS DE CUENTA.- El uso de las tarjetas de crédito por el monto total a pagar, será informado y liquidado mensualmente al TITULAR en un Estado de Cuenta, que será enviado a la dirección de correo electrónico o en su ausencia, al último domicilio registrado por el TITULAR, en el que se indicará, a lo menos, el tipo(s) de operación(es) realizada(s) con la Tarjeta, el o los costo(s), cargo(s), comisión(es) e impuesto(s) asociado(s) a dicha(s) operación(es), el número de cuotas y los abonos realizados en el curso del período de facturación. El TITULAR se obliga a pagar a más tardar el día de su vencimiento y de acuerdo a las condiciones estipuladas y que aparecen informadas en el Estado de Cuenta, una cantidad que en ningún caso sea inferior al mínimo en El establecido. En caso de un pago inferior al mínimo, se devengarán intereses por xxxx por la diferencia entre el pago mínimo establecido en el Estado de Cuenta y el monto efectivamente pagado por todo el período que dure la xxxx, sin perjuicio de los intereses que correspondan a aquella parte de la deuda que no se encuentre en xxxx. La fecha de facturación y pago del Estado de Cuenta se indica, en el FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DE TITULAR, ADICIONALES Y PRODUCTOS. El monto mínimo a pagar por el TITULAR será determinado y/o calculado por el EMISOR y será informado a través del Estado de Cuenta mensual. El TITULAR deberá pagar los impuestos e intereses corrientes y penales devengados en el período, si los hubiere, además de las sumas en xxxx mantenidas y todo exceso sobre la línea de crédito aprobada, respecto del monto de dinero otorgado, hasta su pago total. El TITULAR acepta que, si no paga la totalidad de un Estado de Cuenta o su pago mínimo y dicha situación se mantiene después de los 60 días hábiles siguientes del vencimiento respectivo, el EMISOR estará facultado para cobrar la totalidad de las cantidades adeudadas por el TITULAR, , quedando facultado el EMISOR para cobrar por concepto de intereses moratorios el máximo que la ley permita, además de todos los gastos de cobranza extrajudicial o judicial en que incurra y que conforme a la ley son de cargo del TITULAR o USUARIO. Si se inicia el cobro extrajudicial de créditos impagos, el TITULAR siempre podrá pagar directamente al EMISOR el total de la deuda vencida o de las cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranza que procedieren, aunque el EMISOR haya conferido diputación para cobrar y recibir el pago, o ambos hayan designado una persona para estos efectos.
DÉCIMO PRIMERO: MANDATO PARA FACILITAR EL COBRO.- Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas, con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen en los Estados de Cuenta, el TITULAR de la tarjeta otorga poder especial al EMISOR, para que suscriba pagarés y/o reconozca deudas, por los montos de capital, intereses, impuestos, gastos, comisiones y demás originados por los créditos en virtud del presente instrumento. El mandatario deberá proceder teniendo a la vista una liquidación que contendrá un detalle total de la deuda, practicada por el EMISOR. De esta manera, las obligaciones a contraer por el TITULAR se determinarán estrictamente conforme a las reglas que en este mandato se establecen, y tendrán por finalidad el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Tarjeta de Crédito. La suscripción de dichos documentos no constituirá novación de las obligaciones en ellas establecidas. Aun cuando no exista novación de las obligaciones que se documenten en virtud del presente mandato, al EMISOR y los terceros a los que se les haya cedido dichos títulos, les queda prohibido intentar el cobro de las obligaciones pendientes a través de más de un título que dé cuenta de las mismas obligaciones. El presente mandato no se extinguirá por la muerte del mandante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.169 del Código Civil. El mandatario estará obligado a rendir cuenta de su encargo, mediante el envío de comunicación escrita y copia de los documentos suscritos en uso de este mandato especial, a la última dirección de correo electrónico y/o de correo postal del TITULAR dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecución del encargo. Si el TITULAR no
mantiene deudas pendientes, el mandato podrá ser revocado en cualquier momento, y producirá efectos a contar de la fecha de recepción de la comunicación escrita que el cliente envíe a la dirección consignada en este contrato. Si el TITULAR mantiene deudas pendientes, la revocación del mandato, podrá efectuarse una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor de El EMISOR. La revocación producirá efectos a contar del décimo día, contado desde la fecha de recepción del EMISOR de la comunicación escrita que el TITULAR envíe a la dirección postal consignada en este contrato o cualquier otro medio que permita la identificación fehaciente del Cliente. En este caso, para que el TITULAR pueda volver a contraer una obligación con la Tarjeta de Crédito deberá volver a otorgar un mandato destinado al cobro de sus obligaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA DE LA TARJETA Y DE LA LÍNEA DE CRÉDITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- A.-
La(s) tarjeta(s) tiene(n) el plazo de vigencia señalado en su anverso y no puede(n) ser utilizada(s) con posterioridad a la fecha de caducidad ahí establecida. Vencido el plazo y estando vigente el contrato, el TITULAR podrá solicitar el reemplazo de la tarjeta vencida por otra, para lo cual deberá restituir la primera y su(s) adicional(es), cuando corresponda. En todo caso, el TITULAR puede renunciar al uso de su(s) Tarjeta(s) de Crédito y Tarjeta(s) adicional(es) comunicando por escrito tal decisión al EMISOR, pudiendo entregar dicha comunicación en los canales de atención que se describen en el ”Anexo Servicio de Atención al Cliente”, devolviendo sus tarjetas debidamente inutilizadas. B.- El presente Contrato tendrá duración indefinida a contar de la fecha de su suscripción. No obstante, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al contrato dando aviso a la contraparte mediante carta o correo electrónico, con una anticipación no inferior de 15 días anteriores a la fecha efectiva de término. Una vez recepcionada la carta, El EMISOR pondrá término al contrato en un plazo no superior a 10 días hábiles. En todo caso, el ejercicio del derecho antes indicado por parte del CLIENTE, estará siempre condicionado a la total extinción de las obligaciones que para él emanan del presente contrato. El EMISOR, por su parte, podrá poner término anticipado a este Contrato, en cualquiera de los siguientes casos: /i/.- Si el TITULAR incurriere en xxxx en el pago de cualquier suma que adeude al EMISOR y dicho incumplimiento se mantuviere por más de 60 días contados desde la fecha de vencimiento respectivo. En este caso, el EMISOR estará facultado para cobrar la totalidad de las cantidades adeudadas por el TITULAR, quedando facultado el EMISOR para cobrar por concepto de intereses moratorios el máximo que la ley permita, además de todos los gastos de cobranza extrajudicial o judicial en que incurra. Si se inicia el cobro extrajudicial de créditos impagos, el TITULAR siempre podrá pagar directamente al EMISOR el total de la deuda vencida o de las cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranza que procedieren, aunque el EMISOR haya conferido diputación para cobrar y recibir el pago, o ambos hayan designado una persona para estos efectos; /ii/.- Si el TITULAR hubiere incurrido en omisiones, errores o falsedades en la información proporcionada que hayan influido de manera significativa y/o que por ellas se haya dado lugar a la celebración de este contrato y/o otorgamiento de crédito; / iii/ Si el TITULAR hiciere uso indebido o fraudulento de la Tarjeta; /iv/ Si el TITULAR cayere e n i n s o l v e n c i a y por la existencia de un procedimiento concursal de liquidación, bien sea forzosa o voluntaria de conformidad a la Ley N° 20.720. /v/ Por el establecimiento de prohibiciones legales o reglamentarias sobrevinientes, para otorgar una Tarjeta de Crédito a un consumidor determinado. /
/vi/. Si durante un plazo superior a dieciocho meses la tarjeta no muestra movimiento, /vii/ Por fallecimiento del TITULAR. En caso del término del presente Contrato se bloquearán la Tarjeta y/o las Tarjetas adicionales solicitadas por el TITULAR, quedando facultado el EMISOR para exigir el pago íntegro de lo adeudado y de las obligaciones que mantuviere vigente, a cualquiera de los herederos y/o sucesores del TITULAR, conforme a lo dispuesto en la legislación civil vigente, salvo que el CLIENTE haya contratado un seguro de desgravamen, y se encontrare vigente y sus sucesores hagan efectiva su cobertura. Una vez operada cualquier causal de terminación anticipada del Contrato, el TITULAR deberá pagar todo lo que adeude con motivo del presente Contrato, en caso contrario, subsistirá el mandato contemplado en la cláusula décima primera para los efectos ahí indicados.
DÉCIMO TERCERO: BLOQUEO DE LA TARJETA. CAUSALES.- El Emisor podrá bloquear la tarjeta en los siguientes casos: /i/.- Por aviso de término anticipado del contrato, desde la fecha de envío de la comunica ción de decisión de término hasta que la terminación se haga efectiva; /ii/.- Si el TITULAR se encuentre en xxxx en el pago de sus obligaciones; /iii/.- Por razones de seguridad; /iv/ Si durante un plazo superior a seis meses la tarjeta no muestra movimientos y; /v/ Por aviso de extravío, hurto, robo, adulteración o falsificación de tarjetas, en los casos signados como /ii/, /iii/ y /iv/ el bloqueo durará mientras no se subsanen dichas situaciones, o se cumplan los requerimientos y estándares de seguridad que oportunamente exija el EMISOR.
DÉCIMO CUARTO: EXTRAVÍO, HURTO, ROBO, ADULTERACIÓN O FALSIFICACIÓN DE TARJETAS.- En caso de extravío,
hurto, robo, adulteración o falsificación de la(s) Tarjeta(s) de Crédito y/o ADICIONALES, el TITULAR deberá dar aviso telefónicamente o por cualquier otro medio remoto que el EMISOR haya puesto a su disposición, en cuyo caso se procederá al bloqueo inmediato de ellas, entregando un código de recepción, hora y fecha del aviso. Por este acto, el titular autoriza expresamente al EMISOR para que realice el bloqueo de la(s) Tarjeta(s) en caso de aviso por alguna de las circunstancias antes mencionadas. El CLIENTE no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas por terceros con posterioridad al aviso antes indicado en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.009 que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas. En el evento que el TITULAR recupere la tarjeta, deberá comunicarlo al EMISOR, por un número telefónico que se ha habilitado para tales efectos. Se podrán grabar las llamadas, sea que trate de consultas, reclamos, denuncias de extravíos u otros, pudiendo reproducirlas tantas veces sea necesario.
DÉCIMO QUINTO: USO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS.- El EMISOR pondrá a disposición de sus clientes el uso de Cajeros Automáticos autorizados por el EMISOR, en su calidad de titular de la(s) Tarjeta(s) de Crédito materia de este contrato, mientras se encuentren vigentes. Dichos cajeros automáticos son máquinas electrónicas que tienen como objetivo efectuar diversas funciones independientes a la intervención de un empleado del EMISOR, e incluso cuando sus oficinas están cerradas al público. Tanto el TITULAR como lo(s) ADICIONAL(ES) operarán en los Cajeros Automáticos, mediante sus respectivas tarjetas, utilizando
una clave secreta personal e intransferible. Será de exclusiva responsabilidad del CLIENTE el uso de los Cajeros Automáticos y de la clave secreta será exclusiva del TITULAR de la Tarjeta. Los giros, depósitos y pagos efectuados entre las 14:01 hrs. y las 24:00 hrs. de un día, se considerarán efectuados al día siguiente. El TITULAR podrá, a través xxx Xxxxxx Automático realizar avances con cargo a su Línea de Crédito otorgada por el EMISOR de acuerdo a lo establecido en el presente contrato. Para los efectos de estos límites se considerarán tanto los giros efectuados por el TITULAR como el (los) efectuado(s) por las ADICIONAL(ES). En el extranjero, El EMISOR está conectado a una red independiente de Cajeros Automáticos propia de la tarjeta, y podrá hacerlo con la o las redes que estime conveniente en el futuro.
DÉCIMO SEXTO: SERVICIOS AUTOMATIZADOS, TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, TRANSMISIÓN DE DATOS Y
FONDOS.- Transmisión de datos y fondos.- El EMISOR por medio de sistemas automatizados, plataformas de transmisión electrónica de datos o dispositivos electrónicos y redes, en adelante “los Sistemas” que actualmente posea o en el futuro implemente, podrá directamente o a través de terceros, prestar diversos servicios que permitan al TITULAR, entre otros, acceder a información, contratar productos y/o servicios, efectuar consultas, transferir información y/o fondos o efectuar pagos de cuentas o servicios y efectuar cualquiera otra consulta, operación y/o transacción mediante cualquier otro sistema de transmisión remota, vía electrónica, satelital o telefónica, en adelante los “Servicios”. Para tener acceso y operar los servicios, el TITULAR deberá utilizar los procedimientos y/o medios de seguridad, identificación e integridad que el EMISOR implemente, tales como tarjetas magnéticas, número de Rut, códigos o claves secretas, sistemas biométricos de información, firmas electrónicas, avanzadas o no y cualquier otro mecanismo de seguridad de acceso u operativo que el EMISOR o los operadores de los sistemas hubiesen establecido o establezcan en el futuro. Las partes dejan constancia y declaran que el uso y resguardo de los medios de acceso y autenticación antes referidos son de exclusiva responsabilidad del TITULAR. El EMISOR ejecutará todas las instrucciones que emita el TITULAR a través de los servicios, quedando el EMISOR o el tercero que éste eventualmente designe legitimado para cumplirlas y efectuar, por consiguiente, los cargos y abonos y demás actos que procedan. El TITULAR acepta que todos los actos y/o contratos otorgados o celebrados por él a través de los servicios, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte papel, gozando, en consecuencia, de plenos efectos jurídicos. En el evento de impugnarse la ejecución o celebración de los actos o contratos ya indicados o si se produjere un desacuerdo acerca del sentido o alcance de los mismos, los registros electrónicos tendrán el carácter y valor probatorio que la Ley Nº 19.799, sobre firma y documento electrónico, les otorga. El TITULAR acepta responder de todas y cada una de las operaciones que se realicen a través de los servicios, aceptando desde luego cargos que por dichas operaciones el EMISOR efectúe en la línea de que da cuenta este instrumento. Todas las operaciones que se realicen a través de los servicios, están condicionadas a la existencia de cupo disponible en la línea. El EMISOR queda facultado para suspender el funcionamiento de los servicios en forma total o parcial por razones de problemas técnicos, corte operacional, corte de energía eléctrica y, en general, por cualquier caso fortuito o de fuerza mayor que afecte a los mismos. Para prevenir actos ilícitos el EMISOR podrá monitorear, investigar o auditar la manera en que se hace uso de los servicios, caso en el cual el TITULAR se obliga para con el EMISOR a suministrar toda la información que, al efecto, le pudiere ser requerida. El TITULAR podrá, siempre que esté habilitado para ello y haciendo uso de una clave secreta personal e intransferible, tener acceso a otros sistemas de autoservicios del EMISOR tales como Autoconsulta de Saldos, Autoservicio por Internet, a través de los cuales tendrá acceso a consultas, transferencias de fondos y otros servicios. Los traspasos de fondos cursados por un sistema de autoservicio desde la línea de crédito identificada en este contrato a una cuenta del TITULAR, serán considerados para todos los efectos de este contrato, como un avance en efectivo y se regirán por los términos y condiciones descritos en la cláusula octava. Los traspasos de fondos cursados por un sistema de autoservicio desde una cuenta del TITULAR, a la línea de crédito de éste identificada en este contrato serán considerados para los efectos, como un pago a la Tarjeta de Crédito. No obstante lo anterior, el TITULAR y su(s) ADICIONAL(ES), podrán obtener información relativa a su Tarjeta, a través de los sistemas automatizados propios del EMISOR.
DÉCIMO SÉPTIMO: VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL TITULAR. AUTORIZACIÓN DE REGISTRO, TRATAMIENTO Y PUBLICACIÓN DE ANTECEDENTES COMERCIALES.- VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN.- El Titular declara expresamente
que ha sido informado por el EMISOR que la información proporcionada tendrá los usos y/o destinos que de acuerdo a la Ley N° 19.628 correspondan. Además, el TITULAR acepta y autoriza los usos y/o destinos que se especifican a continuación: Uno.- Los antecedentes de carácter personal que ha proporcionado para los efectos del presente instrumento, en adelante “la información”, son sustancialmente correctos y corresponden a la realidad, asumiendo la obligación de comunicar cualquier modificación de los mismos tan pronto como éstas se produjeren. Para el EMISOR, la anterior declaración es un elemento determinante en la celebración del presente instrumento, siendo el TITULAR personalmente responsable de las consecuencias que pudiere ocasionar su incumplimiento tanto para el EMISOR como para terceros autorizados por la ley; Dos.- La información de El TITULAR podrá ser objeto de: (i) Almacenamiento, entendiendo por tal el archivo de la información en lugares especialmente destinados al efecto; (ii) Procesamiento, entendiendo por tal, los mecanismos y procesos que permitan brindar al Cliente los servicios ofrecidos; (iii) Tratamiento, entendiendo por tal, cualquier operación o conjunto de operaciones o de procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar o cancelar la información; y (iv) Disposición, entendiendo por tal, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de carácter personal o utilizarlos en la forma ya autorizada por el TITULAR por parte del EMISOR. No obstante lo anterior, el TITULAR, respecto del tratamiento y disposición de sus datos, a excepción de la información de carácter económica, financiera, bancaria o comercial, podrá instruir expresamente lo contrario, para lo cual deberá realizarlo mediante comunicación escrita, ya sea, adjunta al presente instrumento, en los Servicios de Atención al Cliente o despachada al domicilio del EMISOR con fecha posterior; Tres.- Respetando las disposiciones legales que regulen la materia, la información podrá almacenarse y procesarse en cualquier país del mundo. Sin perjuicio de lo anterior, el EMISOR será siempre el responsable del debido cuidado de la
información debiendo haber tomado medidas de seguridad razonables para resguardar la información contra la manipulación, pérdida, destrucción, divulgación y acceso no autorizados de la información; Cuatro.- La información almacenada podrá ser usada para uno o más de los fines que, a continuación, se expresan: (i) la mantención de las relaciones contractuales y/o comerciales entre el EMISOR y el TITULAR; (ii) la confección y/o mejora de los productos y/o servicios que el EMISOR le presta a sus Clientes, así como el diseño de nuevos productos y/o servicios para éstos; (iii) el despacho por cualquier vía de todo tipo de información, incluyendo, pero no limitada, la relativa a condiciones comerciales o financieras, antecedentes técnicos, publicidad y promoción de productos y/o servicios, ya sean propios o de terceros, formularios y encuestas; y (iv) la realización de estudios individuales y/o colectivos en materia demográfica, histórica, de riesgo, intereses, comportamiento de los Clientes e investigaciones xx xxxxxxx; Cinco.- En las relaciones que mantenga con el EMISOR, éste podrá tener acceso o solicitar al TITULAR o a terceros, información que, no revistiendo el carácter de legalmente sensible, pudiere ser más específica respecto del TITULAR, en adelante “la información adicional”, que revele preferencias, gustos, hábitos, comportamientos, capacidad financiera, bienes, historial crediticio, obligaciones y en general toda aquella que permita un debido conocimiento del TITULAR, la cual podrá almacenarse, procesarse, tratarse y disponerse en los mismos términos indicados en los puntos precedentes, todo ello dentro de lo autorizado por la ley o por el TITULAR, según corresponda al tipo de información o antecedentes de que se trate; Seis.- El EMISOR podrá disponer del todo o parte de la información o de la información adicional, caso en el cual el destinatario deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos: (i) ser una persona relacionada a la propiedad o gestión del EMISOR; (ii) pertenecer al mismo grupo económico a que pertenece el EMISOR; o (iii) ser parte de una alianza comercial, programa de fidelización o asociación estratégica que teniendo o no una estructura jurídica independiente se haya fijado entre sus objetivos el otorgamiento de beneficios a sus Clientes ya sea en materia de compra de productos u otorgamiento de servicios. El EMISOR manifiesta que el destinatario de la información garantice que ésta será tratada bajo adecuados parámetros de reserva y que, en el evento que el TITULAR se oponga al uso de la misma, será prontamente eliminado de los registros respectivos. Por último, tanto el EMISOR como los destinatarios sólo podrán usar la información o la información adicional, con los propósitos indicados en el número cuatro precedente, caso este último en que las condiciones aplicables al EMISOR deberán ser cumplidas por los destinatarios y; Siete.- las restricciones contempladas en los numerales anteriores, no serán aplicables si el EMISOR comparte información para investigar, prevenir o tomar acciones sobre actividades ilegales, delitos, sospechas de fraude, lavado de activos, terrorismo y situaciones que involucran riesgos potenciales a la seguridad de cualquier persona, o si es requerido por autoridades jurisdiccionales o administrativas en el ejercicio de las atribuciones que les son propias.
DÉCIMO OCTAVO: COBRANZA DE CRÉDITOS.- El EMISOR podrá efectuar la cobranza de su(s) Tarjeta(s), por si o bien encomendar dicha cobranza a terceros, total o parcialmente, siendo de cargo del USUARIO los honorarios por este concepto. A. ETAPA EXTRAJUDICIAL: El atraso en el pago generará gastos de cobranza extrajudicial, los que serán de cargo del deudor a partir del 21º día, contado desde el día en que se verifique el retardo y por los porcentajes que se indican en el artículo 37 de la Ley 19.496, conforme a la cual se podrá aplicar los siguientes gastos por la cobranza Extrajudicial, una vez transcurridos los primeros 20 xxxx xx xxxx. i) Hasta 10 Unidades de Fomento /UF/: un Máximo de 9%; ii) Por la parte que excede 10 UF y hasta 50 UF: un Máximo de 6% y; iii) Por la parte que excede 50 UF: un Máximo de 3%. B. ETAPA JUDICIAL: En la etapa judicial, los costos de cobranza para el TITULAR comprenderán tanto las costas personales como las procesales que se originen por la tramitación del juicio respectivo. C. MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA. Estos pueden variar anualmente, situación que será comunicada con antelación mínima de dos períodos de pago. De conformidad a la Ley Nº 19.659, de no pagar las obligaciones de que da cuenta este contrato, se encomendará su cobranza extrajudicial a alguna de las siguientes empresas externas: Serbanc, Soherco; Recsa; ; MV Servicios; Plus Consulting; Fastco; Servicobranza, Fullpay, Servinco, BDV, Orsan; SICC, Gesticom, Equifax y Cobratel., quiénes gestionarán dicha cobranza en días hábiles entre las 08:00 AM y las 20:00 PM. La gestión de cobranza Extrajudicial incluye comunicación, escritas, verbales, electrónicas y visitas. De igual forma y según lo establecido en la Ley Nº 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el EMISOR podrá revelar a la empresa externa de cobranza toda información necesaria referida a los créditos otorgados, tales como número de operación de crédito, detalle de deuda, nombre y rut del cliente, teléfonos, residencia o morada, giro, actividad u ocupación, entre otros . Asimismo, el EMISOR podrá entregar información relativa a la morosidad del cliente a los operadores de bancos de datos que determine, de conformidad a lo previsto en el artículo 17 de dicha Ley.
DECIMO NOVENO: SEGUROS.- En caso que el TITULAR haya libremente optado por la contratación de seguros en forma conjunta o asociados a la Tarjeta, el detalle de estos seguros contratados se contiene en el Anexo denominado "Anexo de Productos o Servicios Contratados Simultáneamente”, el cual se entenderá formar parte integrante del contrato. Cada tipo de seguro tiene su anexo específico, de manera que se entregarán al Cliente tantos anexos como seguros contratados.
VIGÉSIMO: NORMAS APLICABLES Y MODIFICACIONES.- Se entienden incorporadas a este contrato todas las normas, reglas e instrucciones que sobre la materia han dictado o dicten en el futuro el Banco Central de Chile, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o cualquier otra entidad, en uso de sus atribuciones legales. El EMISOR podrá proponer modificaciones al presente contrato, debiendo comunicarlo personalmente mediante correo electrónico y/o carta dirigida al último domicilio registrado del TITULAR.
VIGÉSIMO PRIMERO: INFORMACIÓN COMERCIAL.- El TITULAR faculta expresamente al EMISOR para que en el caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago, su nombre y antecedentes comerciales, financieros o económicos sean incluidos en los listados que se remitan a los servicios de informaciones comerciales autorizados para almacenar y transmitir estos antecedentes a establecimientos de comercio autorizados.
VIGÉSIMO SEGUNDO: ENVÍO ESTADO DE CUENTA Y COMUNICACIONES.- El TITULAR, debidamente individualizado en el FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DE TITULAR, ADICIONALES Y PRODUCTOS, solicita al EMISOR a que proceda al envío de su Estado de Cuenta, a su dirección de correo electrónico individualizada en el señalado formulario o al domicilio que figura en la citada Hoja, a su elección. Será de cargo del TITULAR notificar al EMISOR de todo cambio de dirección o correo electrónico.
VIGÉSIMO TERCERO: IMPUESTOS Y PAGOS.- Cualquier impuesto que grave o pueda devengar el otorgamiento del presente instrumento, así como de todas y cada una de las operaciones que se deriven de él o del uso de la Tarjeta a que éste se refiere, como asimismo los eventuales gastos y costas de cobranza serán de cuenta del TITULAR, montos que se liquidarán e informarán mediante el Estado de Cuenta correspondiente.
VIGÉSIMO CUARTO: SELLO SERNAC.- Este Contrato no cuenta con Sello Sernac.
VIGÉSIMO QUINTO: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE.- El TITULAR cuenta con un Servicio de Atención al Cliente, cuyo funcionamiento, está descrito en el “Anexo Servicio de Atención al Cliente" que forma parte integrante de este Contrato.
VIGÉSIMO SEXTO: DOMICILIO Y COMPETENCIA.- Para todos los efectos legales de este contrato, éste constituye domicilio en esta ciudad y se somete a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. El TITULAR deberá registrar su domicilio particular y dirección comercial y está obligado a notificar al EMISOR todo cambio al respecto, y cuando se ausente temporalmente o definitivamente, indicar con la debida anticipación la persona y dirección a quien deben presentársele los Estados de Cuenta para su pago.
Infórmese sobre las entidades autorizadas para emitir Tarjetas de Pago en el país, quienes se encuentran inscritas en los Registros de Emisores de Tarjetas que lleva la SBIF, en xxx.xxxx.xx.
p.p CAT Huella Digital Firma Cliente
ANEXO 1
ANEXO DE PRODUCTO O SERVICIO CONTRATADO SIMULTÁNEAMENTE CONTRATO DE APERTURA DE TARJETA DE CRÉDITO
Mediante el presente anexo se deja constancia que TITULAR debidamente individualizado en el FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DE TITULAR, ADICIONALES Y CONDICIONES PARTICULARES DE PRODUCTOS contrata voluntariamente junto con la tarjeta de crédito, el siguiente seguro:
Nombre Cobertura | N° Póliza Colectiva | Código de Depósito del Condicionado General | Monto de la Prima Mensual | Compañía que Cubre el Riesgo | Corredor de Seguros |
DESGRAVAMEN | 21311686 | POL 2 2013 0205 | UF 0,03216 | BNP Paribas Cardif Seguros de Vida | CAT Corredores de Seguros y Servicios S.A. |
De conformidad con la normativa de la Superintendencia de Valores y Seguros, el detalle de las coberturas y condiciones de los seguros señalados se encuentran en la propuesta de seguros firmada con esta misma fecha. El presente documento es parte integrante del CONTRAT O DE APERTURA DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE LA(S) TARJETAS(S) DE CRÉDITO, USO DE SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y MANDATOS ESPECIALES, para todos.
Se deja constancia que la contratación de estos seguros es voluntaria sin ser exigida por ninguna normativa legal ni reglamen taria, por lo cual su contratación no es obligatoria.
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Firma Cliente
SUSCRIBIR SOLO EN CASO DE CONTRATACIÓN VOLUNTARIA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN
ANEXO 2
NO CONTRATACIÓN SEGURO DESGRAVAMEN
En este acto, declaro que reconozco y acepto mi derecho a contratar libremente un seguro de desgravamen para mi Tarjeta Scotiabank Cencosud, manifestando mi voluntad de no asegurar para este riesgo la Tarjeta antes citada.
Declaro asimismo que he sido debidamente informado del efecto de la no contratación del seguro desgravamen. Esto es, en caso de mi fallecimiento, el EMISOR que me otorga el crédito podrá exigirle a cualquiera de mis herederos y/o sucesores, la totalidad de lo adeudado, incluidos los intereses y comisiones, como cualquier clase de obligaciones que mantuviere vigente.
Finalmente autorizo a CAT Administradora de tarjetas S.A., a contratar un seguro de desgravamen a su costo, asegurando mi vida, el cual pagará el saldo insoluto de la Tarjeta antes citada. En dicho seguro de desgravamen el beneficiario de la póliza será CAT Administradora de Tarjetas S.A.
Firma Cliente
SUSCRIBIR SOLO EN CASO DE NO CONTRATACIÓN DE SEGURO DE DESGRAVAMEN
ANEXO 3
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
El TITULAR cuenta con un Servicio de Atención, tendiente a resolver cualquier tipo de consulta y/o reclamo respecto de un producto o servicio determinado, a través de los siguientes canales de atención:
a) Espacios Financieros: En los mesones de atención ubicados en los locales de Paris, Xxxxxxx, Jumbo, Easy y Santa Xxxxxx. Los ejecutivos estarán disponibles durante los horarios de atención de los locales, en módulos especiales, debidamente señalizados.
b) Fono Clientes: Teléfonos ubicados en los locales de Paris, Xxxxxxx, Jumbo, Easy y Santa Xxxxxx. Estos teléfonos estarán disponibles durante los horarios de atención de los locales, en módulos especiales, debidamente señalizados.
c) Call Center: Línea de atención telefónica 600 450 5000, disponible las 24 horas, los 365 días del año.
d) Página Web: En xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx con información permanente disponible.
En el evento que las formas de atención antes señaladas sean modificadas, serán comunicadas al cliente a través de los diversos canales que disponga CAT Administradora de Tarjetas S.A.
ANEXO 4
CONTRATO DE PAGO AUTOMÁTICO SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO
El TITULAR, debidamente individualizado al final de este instrumento en FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DE TITULAR, ADICIONALES Y PRODUCTOS, declara haber sido informado que el servicio de Pago Automático, le permite en su calidad de titular de la Tarjeta de Crédito Cencosud emitida por CAT, contar con un beneficio en virtud del cual podrá ingresar y salir de los estacionamientos operados o administrados por Cencosud Shopping Centers S.A., registrando el tiempo de utilización del estacionamiento mediante un sistema de chip incorporado en la Tarjeta, para que dicho consumo sea pagado con cargo a la Tarjeta de Crédito Cencosud. En razón de lo anterior, el TITULAR solicita a CAT, en adelante el “Emisor”, la activación del sistema de pago automático del servicio de estacionamiento en los recintos operados o administrados por Cencosud Shopping Centers S.A., en adelante “LA EMPRESA”, bajo las siguientes condiciones:
1) En consideración a que, he acordado con la empresa antes indicada el pago de las sumas que le adeude por concepto de uso de los estacionamientos que administra, por el presente instrumento instruyo expresamente a CAT, para que cargue en mi Línea de Crédito asociada a la Tarjeta de Crédito, individualizada en el FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DE TITULAR, ADICIONALES Y PRODUCTOS o cualquiera otra que la sustituya o reemplace, la suma que yo deba pagar a La Empresa de acuerdo a sus ciclos de facturación, ciclo que podrá ser de frecuencia diaria o mensual, a contar de la fecha en que el XXX entre en vigencia, teniendo en consideración un tiempo de 15 días máximo para su habilitación asumiendo además el compromiso de mantener mi Línea de Crédito vigente y con el crédito suficiente para cubrir los cargos.
2) Reconozco y acepto que el cargo en mi cuenta solo se realice cuando ella disponga de crédito suficiente en la fecha de utilización del Parking o la cuenta no se encuentre inhabilitada o bloqueada en esa misma fecha, suma que será cargada a mi cuenta en la correspondiente fecha de facturación de La Empresa, liberando al EMISOR a este respecto.
3) En caso de sustitución, renovación, vencimiento o reemplazo de la Tarjeta de Crédito, autorizo a CAT a cargar las cantidades señaladas en cualquier otra Tarjeta de Crédito emitida por ésta y que sea titular.
4) CAT realizará la rendición de cuenta de la ejecución del mandato conferido en virtud de este instrumento, registrando en el estado de cuenta que mensualmente se me envía a la dirección de correo electrónico y/o al domicilio, los cargos que se hayan efectuado por este concepto.
5) Acepto que la Empresa envíe a CAT, periódicamente la información de cobro correspondiente. Declaro así también, comprender que la relación contractual por el Servicio cuyo pago es objeto de este XXX, es entre la Empresa y el suscrito, y por tanto de exclusiva relación entre ambas partes.
6) Por el presente acto, declaro que no obstante la presente instrucción, la obligación de pago a la Empresa es y será siempre responsabilidad del suscrito.
7) Autorización de Facturación Electrónica.- Previamente informado, autorizo a CENCOSUD SHOPPING CENTERS S.A., RUT.: 94.226.000-8, para que las boletas que este último emita a mi nombre, por el uso que yo haga de los estacionamientos que administra o en el futuro administre y que se pagan con cargo a mi Tarjeta Cencosud, en adelante “Servicio Post-Pago Parking” sean enviadas al correo electrónico individualizado en el FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DE TITULAR, ADICIONALES Y PRODUCTOS
Será de mi absoluta y exclusiva responsabilidad comunicar por escrito el cambio de dirección electrónica, liberando a La Empresa de cualquier responsabilidad por el envío de boletas a la dirección electrónica indicada en este instrumento, mientras yo no le haya comunicado su cambio por escrito.-
El presente Pago Automático de Cuenta rige solo en el evento de cumplirse la condición suspensiva de utilizar la Tarjeta en el Parking de la Empresa.
Firma Cliente