CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA Y EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE PARAGUAY
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA Y EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE PARAGUAY
En la Ciudad xx Xxxxxxxxxxx, República del Paraguay, a los siete días del mes xx xxxxxx del año dos mil veinte, por una parte, la Universidad Nacional de Itapúa en adelante UNI, representada legalmente por el Rector; PROF. ING. XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, con domicilio en la calle Abog. Xxxxxxx Xxxxxxxx N° 255 c/ Ruta 1 – Km. 2,5 xx Xxxxxxxxxxx – Paraguay; y el Ministerio de Industria y Comercio del Paraguay, en adelante MIC, representado legalmente, por la Ministra, MG. XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, con domicilio en Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xx0000 xxxx Xx. Xxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx. Ambas instituciones convienen suscribir el presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES
a) La Ley Nº 4995/13 de “Educación Superior”. La Ley Nº 1009/96 “De Creación de la Universidad Nacional de Itapúa”
b) “Estatuto de la Universidad Nacional de Itapúa”, aprobada por la Asamblea Universitaria s/ Resol. AU N°:06/2015.
c) La Ley Nº 904/93 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”.
SEGUNDA: OBJETIVOS Y COMPROMISOS.
Desarrollar en forma conjunta entre la UNI y el MIC actividades de cooperación mutua en materia de Investigación, Desarrollo y Transferencia Tecnológica.
a) Ambas instituciones se comprometen a dar prioridad necesaria al desarrollo de proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en sus respectivos ámbitos de competencia.
b) El intercambio de datos, experiencias e informaciones científicas se realizará en forma amplia, asegurándose en todo momento la confidencialidad y será un compromiso permanente entre la UNI y el MIC.
c) El presente convenio no excluye la firma de acuerdos y convenios bilaterales y/o multilaterales entre las instituciones que forma parte del mismo y otros programas públicos, privados, de la sociedad, nacionales o internacionales, para la realización de actividades similares y/o complementarias a este acuerdo.
d) Aumento de la sensibilización en Instituciones de Educación Superior (IES) sobre la importancia de desarrollar buenas prácticas en la gestión de los derechos de Propiedad Intelectual (PI).
e) Cooperación para la realización de investigaciones científicas que permitan el desarrollo de la población y de las instituciones que forman parte de este acuerdo.
TERCERA: ACTAS COMPLEMENTARIAS.
Cualquier aspecto referente a las funciones, obligación y/o responsabilidades entre las partes, que no esté contemplado en el presente Convenio Interinstitucional, así como dudas de cualquier tipo o diferencias, serán definidas a través de actas complementarias.
CUARTA: ACUERDOS ESPECIFICOS O ANEXOS.
Para la ejecución de las actividades conjuntas se establecen las siguientes condiciones
a) La ejecución de las acciones, se harán a través de acuerdos específicos o anexos suscritos y aprobados por escrito por los titulares o representantes de la UNI y el MIC.
b) Cada acuerdo específico nombrara a un representante titular y a un suplente, quienes oficiaran de nexo entre ambas instituciones para la planificación y la coordinación de las actividades a ser desarrolladas y que sean objeto del presente Convenio.
c) Ambas instituciones mantendrán comunicación periódica y recíproca, a través de sus representantes designados, sobre los diferentes emprendimientos encarados por ambas Instituciones.
d) Los emprendimientos de índole académico y de investigación serán supervisados y evaluados por la UNI, con el equipo técnico del MIC.
QUINTA: PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN.
En la promoción, difusión y divulgación de las acciones realizadas como consecuencia del desarrollo del presente Convenio Marco, se hará constar de forma expresa la participación de ambas partes. Asimismo, en todas las publicaciones, materiales de divulgación y otros elementos visuales, tanto físicas como virtuales originadas, deberán exhibirse ambos logotipos con similar tratamiento gráfico, el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. Cada parte deberá contar con un ejemplar o copia de todo lo producido.
La promoción, difusión y divulgación de las acciones realizadas, estarán sujetas a las disposiciones legales vigentes que rigen la materia.
SEXTA: VIGENCIA, RENOVACIÓN Y RESCISION
El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá duración de 5 (cinco) años, renovable en forma automática por períodos iguales si no mediare expresión escrita en contrario, presentada por una de las partes a la otra con una antelación de 60 (sesenta) días corridos previos al vencimiento.
Cualquiera de las partes podrá rescindirlo unilateralmente comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de sesenta (60) días. La rescisión no dará derecho alguno a la otra parte a formular reclamos de indemnización, sean estos de la naturaleza que sean. En caso de una rescisión de esta índole, los proyectos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.
SEPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las partes aceptan resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera derivarse del presente Convenio Marco. En el caso de que no se llegara al acuerdo deseado, las Partes convienen resolver la controversia mediante arbitraje, a cuyo efecto se designarán tres árbitros, uno para cada una de las partes, y el tercero conjuntamente, siendo este último profesional abogado que fungirá de presidente del colegio arbitral.
En prueba de conformidad con todas las cláusulas que anteceden, suscriben las partes en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados en el encabezado del presente documento.
XXXXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
XXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXX XXXXXXX XXXXXX
-04'00'
XXXXXXXX XXXXX Xxxxx: 2020.08.13 11:53:21
XXXXXX
CAMPOS
CAMPOS
Fecha: 2020.08.13
16:03:46 -04'00'
XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Rector Ministra
Universidad Nacional de Itapúa Ministerio de Industria y Comercio