PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ESTACIÓN TRANSMISORA DE TDT EN EL NÚCLEO DE LA CALETA (EXPTE. 02/10)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ESTACIÓN TRANSMISORA DE TDT EN EL NÚCLEO DE LA CALETA (EXPTE. 02/10)
1ª.- OBJETO.-
El objeto del presente contrato es el suministro e instalación del equipamiento y sistemas electrónicos necesarios para la dar la cobertura de Televisión Digital Terrestre (GAPFILLER), en el núcleo de la Caleta.
El objetivo final del despliegue digital en el núcleo de población señalado es garantizar la recepción TDT para todos los ciudadanos con recepción de TV Analógica.
El equipamiento a contratar cumplirá las normas y recomendaciones nacionales e internacionales propias del servicio de TDT y dispondrá de todas las certificaciones y homologaciones necesarias.
La entrega e instalación del equipamiento contratado será realizado en el lugar que se defina por el Ayuntamiento de Salobreña, con el apoyo técnico del adjudicatario, siendo el adjudicatario el responsable de la puesta en funcionamiento, instalación y transporte de los equipos hasta el lugar indicado.
2ª.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
La forma de adjudicación del contrato será el de procedimiento negociado sin publicidad y trámite de urgencia (Art.96 LCSP), en el que la adjudicación recaerá en el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa y que será elegido por el órgano de contratación, todo ello de acuerdo con los artículos 153.1 y 157.f) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia; es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, este Ayuntamiento publicará la licitación en el Perfil del Contratante ubicado en la Página web xxx.xxxx-xxxxxxxxx.xxx
Se determina que el único criterio de adjudicación objeto de la negociación será el "precio más bajo". Si bien en caso de empate, éste se decidirá por sorteo público.
Para determinar si las ofertas son consideradas anormales o desproporcionados se estará a lo determinado por el Artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas al regular los criterios para apreciar si las ofertas son desproporcionadas o temerarias
3ª.- PRECIO DEL CONTRATO.-
El precio total del suministro se fija en CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TRES EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (43.103,44 euros) sin IVA y será imputado a la partida 45960905.
Las proposiciones deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Xxxxx Xxxxxxx (IVA) detallándolo expresamente en la forma establecida por la Ley 37/1.992 de 28 de diciembre y Real Decreto 1624/1.992 de 29 de diciembre.
Revisión de Precios.- El contrato no estará sometido a revisión de precios en virtud de su duración.
4ª.- PAGOS.-
El pago del suministro se hará mediante factura con el visto bueno del Concejal del Área.
El importe se abonará con cargo a la partida presupuestaria 45960905 del vigente Presupuesto para el ejercicio de 2010 dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de expedición de las facturas siendo de aplicación, en caso de demora, lo regulado en el artículo 200 de la Ley 30/07
5ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista suministrará el material, objeto del contrato, y procederá a su instalación bajo la inspección de la Concejalía de La Caleta, en un plazo no superior a 10 días naturales. Comenzando dicho plazo desde el día siguiente a la fecha de la adjudicación definitiva. La entrega se entenderá hecha cuando dicho suministro, debidamente instalado y en funcionamiento haya sido efectivamente recibido por la Corporación, de acuerdo con las condiciones y características determinadas. A tal efecto se extenderá el acta de recepción correspondiente. Se iniciará el plazo de garantía que se fija en dos años. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios, defectos de fabricación o de instalación, tendrá derecho el Ayuntamiento a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley 30/2007, el incumpliendo de estas obligaciones, por parte del contratista, dará lugar a la resolución del contrato con la devolución de las cantidades satisfechas.
6ª.- GARANTÍAS.-
Garantía Definitiva.- El adjudicatario del contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva del 5
% del precio de adjudicación, excluido el IVA. Esta garantía se devolverá una vez cumplido satisfactoriamente el contrato y en todo caso antes del plazo de un mes desde su finalización.
Se constituirá en la Caja de la Corporación Municipal, admitiéndose las modalidades del artículo 84 de la Ley 30/07. (metálico, aval, seguro de caución)
La garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio (artº 84.2 de la Ley 30/07) si el adjudicatario provisional lo manifiesta por escrito.
Las garantías responderán por los conceptos referidos en el artículo 88 de la Ley 30/07
7ª.- REQUISITOS DE LOS OFERTANTES.-
Sólo podrán participar las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, debidamente Clasificadas en función del importe del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del presente contrato siempre que sus fines, objeto o ámbito de actividad estén comprendidos dentro de las prestaciones incluidas en este Pliego. (Art. 46.1 de la Ley 30/07)
Capacidad de Obrar.- No podrán contratar con el Sector Público las personas naturales que carezcan de capacidad de obrar a la que se refiere el Código Civil y, en el supuesto de personas jurídicas, las que carezcan de Escritura de Constitución, de Estatutos o de Acto fundacional, debidamente inscritos en el Registro Público. En el supuesto de empresarios no españoles se acreditará por algunas de las formas establecidas en el artículo 61.2 y 3 de la Ley 30/07.
Prohibición de Contratar.- No podrán contratar con el Sector Público las personas en las que concurra algunas de las circunstancias relacionadas en el artículo 49 de la Ley 30/07.
Solvencia Económica y financiera.- Podrán participar en la licitación los empresarios que acrediten solvencia económica y financiera aportando declaraciones apropiadas de entidades financieras. En su defecto se admitirán algún otro de los medios señalados por el artículo 64 de la Ley 30/07.
Solvencia Técnica.- Podrán participar los empresarios que acrediten uno o varios de los medios previstos en el artículo 66 de la LCSP.
La solvencia económico-financiera y técnica puede sustituirse con la acreditación de Clasificación del empresario para celebrar contratos del mismo tipo objeto del presente Xxxxxx, según admite el artículo
51.1 y artículo 63.2, ambos de la Ley 30/07.
A su vez, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditará la aptitud del empresario a todos los efectos supliendo cualquier requisito de los anteriormente señalados, incluida la Clasificación. La prueba se efectuará mediante certificación del Órganos encargado del registro (Estatal o Autonómico)
8º .-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
Los interesados podrán presentar sus ofertas en el plazo de 7 días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante. Si el último día coincide con sábado x xxxxxxx se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Si la proposición se envía por correo, el interesado deberá remitir un justificante al FAX municipal nº 000-000000. El justificante deberá obrar en el Ayuntamiento, como máximo, el último día de presentación de ofertas. En caso contrario la proposición quedaría desechada.
9ª.- DOCUMENTACIÓN.-
Los licitadores presentarán, simultáneamente, dos sobres cerrados. En cada uno figurará el nombre del licitador y el título del Suministro y la identificación de SOBRE Nº 1, SOBRE Nº 2 con el siguiente contenido:
Sobre nº 1 (DOCUMENTACIÓN). Incluirá:
-Copia D.N.I. y Escritura de Poder (si actúa por representación).
-Escritura de Constitución de la Sociedad, con datos de inscripción en el Registro Mercantil.
-Justificante de Alta Censal (o I.A.E.) en el Epígrafe que le faculte para contratar
-Declaración responsable de no hallarse incurso en causas de prohibición para contratar señaladas en el art. 49 de la vigente Ley 30/07 de Contratos del Sector Público.
-Declaración responsable de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, ante la Administración del Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento de Salobreña
-Declaración responsable de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social
-Acreditación de la Solvencia Económico-Financiera (cláusula 7ª)
-Acreditación de la Solvencia Técnica ó profesional en profesionales cláusula 7ª)
La acreditación de la Solvencia puede ser sustituida por la Clasificación o Inscripción referida al final de la Cláusula 7ª
La prueba de no estar incurso en prohibición de contrata podrá realizarse por cualquiera de las formas de las señaladas en el artículo 62 de la Ley 30/07.
Sobre nº 2 (PROPUESTA ECONÓMICA).- Deberá incluir como mínimo los siguientes extremos:
- Memoria del bien o de los lotes ofertados: Consiste en una descripción del bien o de cada uno de los lotes ofertados, en la que deberán hacer referencia, al menos, a la descripción de las características técnicas y funcionales, así como la marca y modelo del bien ofertado, e incluyendo catálogo específico del material, si lo hubiera.
- MODELO DE PROPOSICIÓN: Se formalizará en el siguiente modelo, debidamente fechado y
firmado
D. , con D.N.I. núm. _, en nombre propio o representación de ( ), enterado de la Contratación del Suministro de
se compromete a su ejecución en la cantidad de (letra y número) más el 16 % de IVA, y todo ello con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas que manifiesta conocer, aceptando su contenido de forma incondicionada y sin reservas. Lugar, fecha y firma.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni participar en Unión Temporal con otros si lo hace individualmente
10ª.- APERTURA DE LOS SOBRES Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.-
La Junta de Gobierno Local, como Órgano de Contratación, en la primera sesión que celebre, acordará la adjudicación provisional a la oferta económicamente más ventajosa entendiéndose como tal la que contenga el precio más bajo, salvo que esté incursa en valores anormales o desproporcionados. En tal supuesto se aplicará lo regulado en el artículo 136 de la Ley 30/07 que admite la adjudicación en favor de la siguiente proposición más ventajosa.
El acuerdo de adjudicación provisional se notificará a todos los licitadores y se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Salobreña.
El que resulte adjudicatario provisional dispondrá del plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación del acuerdo en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación, para aportar:
-La garantía definitiva de 5 % del precio de adjudicación, excluido el IVA
-Documento justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, Certificación positiva expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad así como del Ayuntamiento de Salobreña, justificando la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el
caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
-Documento justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
La garantía definitiva puede ser sustituida si se solicita por escrito se aplique mediante retención del crédito (cláusula 6ª)
11ª.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-
Presentada la documentación requerida y la garantía definitiva o escrito de retención de crédito, en su caso, la Junta de Gobierno Local, en el plazo máximo de 10 días, acordará la adjudicación definitiva del contrato.
Caso contrario, de conformidad con lo regulado en el artículo 135.5 de la Ley 30/07 la adjudicación definitiva recaerá en el siguiente licitador, con mejor oferta, si presta su conformidad y aporta los documentos preceptivos antes señalados.
La adjudicación definitiva se notificará a todos los licitadores y se publicará en el "Perfil del Contratante" del Ayuntamiento de Salobreña.
12ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información contractual el Ayuntamiento de Salobreña difundirá a través de su página WEB (xxx.xxxx-xxxxxxxxx.xxx) el "Perfil del Contratante" donde se publicará el expediente y, en todo caso, la adjudicación provisional y definitiva del contrato.
13ª.- FORMALIZACIÓN.-
El contrato se formalizará en documento administrativo en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva. El adjudicatario podrá proponer la formalización en escritura pública corriendo con los gastos.
De no formalizarse el contrato dentro del plazo por causa imputable al contratista podrá acordarse la resolución del mismo con incautación de la garantía. Caso contrario se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le haya ocasionado.
14ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle respondiendo de las consecuencias que se deduzcan ante el Ayuntamiento o terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas del contrato. (Artº281 de la Ley 30/07)
15ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Las causas de resolución serán las previstas en los artículos 206 de la Ley 30/07 de Contratos del Sector Público.
16ª.- LEYES ESPECIALES.-
El contratista viene obligado, bajo su responsabilidad, a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente en materia laboral sobre contratación de personal, salarios mínimos y normativa sobre Seguridad Social.
17ª.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.-
En lo no previsto en el presente Pliegos será de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y R.D. 1098/2.001 que aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga.
18ª.- TRIBUNALES.-
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 22 xx xxxxx de 2.010