Contract
M UNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES – VILLA EL PEDREGAL
CONTRATO Nº 097-2009-GM/MDM
CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINARIA
Conste por el presente documento el contrato de Servicios, que suscriben de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, con RUC Nº 20496934866, con domicilio legal en la Av. Municipal, 3EF, lote F3, Villa El Pedregal, distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Región Arequipa, representada por su Gerente Municipal Lic. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con DNI. Nº 00000000, identificado con DNI. Nº 00000000, a quién en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, y de la otra parte la Empresa TECNOCONS S.R.L, con RUC Nº 20406247598, inscrita en la Ficha Nº 11000380, Asiento Nº A00001, con poderes inscritos en la localidad de San Xxxxx - Juliaca, debidamente representada por su Gerente General la Xx. XXXX XXXXX XXXXXXX XXX, identificado con DNI. Nº 00000000, con dirección domiciliaria en el Xx. Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx - Xxxx, quién en adelante se le llamará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha seis días del mes xx xxxx del 2009, el Comité Especial Permanente, adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación de Menos Cuantía Nº 013-2009-CEP/AD/MDM. para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ALQUILER DE MAQUINARIA TRACTOR ORUGA 190-240 HP, para la Obra: “CONSTRUCCIÓN DEL CAMPO DEPORTIVO EN EL ASENTAMIENTO DE LA D-4 DEL C.P. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX”, a cuyos detalles e importes, constan en los documentos integrantes del presente contrato y las bases Admistrativas.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
Como resultado de la adjudicación mencionada en la Cláusula que antecede, se suscribe el presente contrato mediante el cual LA CONTRATISTA se obliga a alquilar a LA MUNICIPALIDAD la Maquinaria Tractor Oruga 190-240 HP para la Obra: “Construcción del Campo Deportivo en el Asentamiento de la D-4 del C.P. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx”, de conformidad con las Fichas Técnicas Aprobadas que forman parte de las Bases y de acuerdo con las condiciones establecidas en su propuestas económicas.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 15,400.00 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) a todo costo, incluido IGV. Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato, que incluye el traslado de la máquina a la obra, combustible y el operario, que será pagado al finalizar el contrato, debiendo presentar para el efecto la factura correspondiente, previa conformidad de la Sub-Gerencia de desarrollo Urbano de Municipalidad Distrital de Majes.
CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato tendrá una duración xx xxxx (10) días calendarios y entrara en vigencia el 08 del mes xx xxxx del 2009, por ser de ejecución anticipada en merito a lo dispuesto en el Articulo 17 de la Ley 27444 y concluirá el 18 del mes xx xxxx del 2009, a cuyo vencimiento quedará resuelto el vínculo contractual.
CLAUSULA QUINTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SEXTA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA MUNICIPALIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA SÉTIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL CONTRATISTA podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y los Artículos 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, LA MUNICIPALIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad de Majes a los 15 xxxx xxx xxxx del 2009
XXXX XXXXX XXXXXXX XXX
DNI. Nº 00000000