Patrimonio Autónomo Estrategias Inmobiliarias Representado por Fiduciaria Corficolombiana S.A. -
Suscrito por y entre
Patrimonio Autónomo Estrategias Inmobiliarias Representado por Fiduciaria Corficolombiana S.A. -
Y
Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A.- FIDUCOLDEX
BOGOTÁ, 2020
Este acuerdo se celebra el 14 de octubre del 2020 (la “Fecha de Firma”), por y entre las siguientes partes,
i. El PATRIMONIO AUTÓNOMO ESTRATEGIAS INMOBILIARIAS, identificado con N.I.T. 800.256.769- 6, cuya vocera y agente de manejo es FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. (el “Agente de Manejo”) sociedad de servicios financieros constituida mediante escritura pública No. 2803 del 4 de septiembre de 1991 otorgada en la Notaría 1ª del círculo notarial de Cali (Xxxxx), autorizada para desarrollar su objeto social mediante Resolución No. 3548 del 30 de septiembre de 1991, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se adjunta al presente Contrato como Anexo 1, legalmente representada por quien firma en su nombre este Contrato, conforme lo indicado en el contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable del 2 de febrero de 2006 suscrito entre Fiduciaria Corficolombiana
S.A. y Estrategias Corporativas S.A. (el “Contrato xx Xxxxxxx”), patrimonio autónomo que en adelante será denominado como el “PEI”, y por otro lado,
ii. FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX, identificada con N.I.T 800.178.148-8, sociedad colombiana comercial anónima de economía mixta indirecta del orden nacional y vinculada al Ministerio de Comercio Exterior, constituida mediante escritura pública No. 1497 del 31 de octubre de 1992 otorgada en la Notaría 4ª xx Xxxxxxxxx (Bolívar), según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se adjunta al presente Contrato como Anexo 2, legalmente representada por quien firma en su nombre en este Contrato, sociedad quien en adelante será denominada como el “Representante Legal de los Inversionistas” o “RLI”, en conjunto con el PEI, las “Partes”, y cada una, una “Parte”.
Las Partes han acordado suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE INVERSIONISTAS que se regirá por los
términos y condiciones aquí dispuestos, y en lo no regulado por los mismo por la normativa
aplicable (el “Contrato”).
El presente Contrato se regirá por los términos y condiciones establecidos en su clausulado, previas las siguientes,
Consideraciones
i. Que el PEI es un vehículo de inversión administrado por el Agente de Manejo y cuyo administrador inmobiliario es la sociedad PEI ASSET MANAGEMENT S.A.S. (la “Administradora”) y constituido como un patrimonio autónomo que invierte en activos inmobiliarios generadores xx xxxxx y que emite títulos participativos para su comercialización en el mercado de valores.
ii. Que el PEI cuenta con un programa de emisión y colocación de títulos participativos (el
“Programa”) denominados títulos estrategias inmobiliarias ( “TEIS”), cuyos términos y
condiciones se especifican en el prospecto de emisión y colocación de los TEIS (el “Prospecto”) que forma parte integral de este Contrato como Anexo 3 sin perjuicio que el mismo está sujeto a modificaciones de tiempo en tiempo que se entenderán parte de este Contrato de forma automática desde la fecha de su debida aprobación.
iii. Que el Programa, su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores y su respectiva oferta pública, fueron autorizadas por la Superintendencia de Valores (ahora Superintendencia Financiera de Colombia).
iv. Que las principales características del Programa vigentes en la Fecha de Firma son las siguientes:
Emisor: | Patrimonio Autónomo Estrategias Inmobiliarias |
Monto: | El Programa tendrá un cupo global de hasta cinco billones de pesos (CO$5.000.000.000.000) moneda legal colombiana, el cual podrá ser ampliado previas las autorizaciones correspondientes. |
Clase de Título: | El PEI emitirá títulos participativos TEIS |
Derechos de los TEIS: | Los TEIS de los diferentes Tramos del Programa son fungibles por lo que todos tienen exactamente los mismos derechos, independientemente del tramo en el que se hayan emitido. Por lo anterior, los Inversionistas adquieren un derecho o alícuota en el PEI equivalente a la división del número xx XXXX de propiedad del Inversionista sobre el número total xx XXXX en circulación del Programa. El Inversionista no adquiere un título de rendimiento fijo, sino que participa en las utilidades o pérdidas que se generen. |
Ley de Circulación: | Nominativo. |
Valor Nominal e Inversión Mínima: | Los TEIS serán denominados en moneda legal colombiana. Se expedirán en múltiplos de un millón quinientos setenta y un mil setecientos sesenta y cinco pesos (CO$1.571.765 y la inversión mínima en el mercado primario y la negociación mínima en el mercado secundario será de un (1) Título. |
Precio de Suscripción: | El precio de suscripción de los TEIS correspondientes a nuevos tramos se publicará en el respectivo aviso de oferta pública. |
Número xx XXXX a emitir: | Será el que resulte de dividir el monto autorizado del tramo correspondiente por el precio de suscripción de los TEIS del Undécimo Tramo. |
Colocación a través de Tramos: | Los tramos tendrán los mismos derechos y condiciones financieras. No se efectuarán ofertas de un tramo mientras esté vigente la oferta del tramo inmediatamente anterior. |
Plazo de los TEIS: | Los TEIS estarán vigentes a partir de la fecha de emisión de cada tramo y hasta la fecha de liquidación del PEI. Por lo tanto, el plazo máximo de redención de los TEIS no podrá superar el plazo del Contrato xx Xxxxxxx que da origen al |
PEI, esto es noventa y nueve (99) años, contados a partir de la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx, prorrogables con el consentimiento de las partes. | |
Rentabilidad: | La rentabilidad de los TEIS estará dada por: (i) la valorización de los Activos Inmobiliarios que constituyen el PEI, (ii) la valorización de las otras Inversiones Admisibles del PEI, (iii) los ingresos por concepto del pago de Cánones de Arrendamiento de los Activos Inmobiliarios, los pagos de los Valores Mensuales de Concesión pactados en los contratos de concesión de los Activos Inmobiliarios del Patrimonio Autónomo, el cobro de Cánones de Arrendamiento de Parqueaderos, por la Prestación de Servicio de Parqueadero, por Primas de Entrada, y por Patrocinios; (iv) las indemnizaciones recibidas por concepto de seguros, (v) las sumas que los arrendatarios eventualmente deban pagar por la terminación anticipada de los Contratos de Arrendamiento de los Activos Inmobiliarios, (vi) las sumas que a título de sanciones paguen los arrendatarios de acuerdo con lo previsto en los Contratos de Arrendamiento, (vii) las sumas provenientes de los rendimientos generados por estos recursos, y (viii) cualquier suma de dinero percibida por el PEI a cualquier título, una vez hechos los descuentos a que haya lugar de acuerdo con el Contrato xx Xxxxxxx. El Flujo de Caja Distribuible descrito en el Prospecto será repartido trimestralmente a prorrata entre los Inversionistas. |
Derecho de Suscripción Preferencial | Es el derecho que tienen los Inversionistas que figuren en el registro de anotación en cuenta administrado por XXXXXXX como propietarios de los TEIS del PEI en la fecha de publicación del aviso de oferta del respectivo tramo, a suscribir preferencialmente los TEIS del nuevo tramo, en la misma proporción que guarden el número xx XXXX de su propiedad en dicha fecha respecto del número total xx XXXX en circulación en dicha fecha. Este derecho se debe ejercer según los términos establecidos en el aviso de oferta respectivo. Por voluntad de la Asamblea General de Inversionistas, podrá decidirse que los TEIS se coloquen sin sujeción al Derecho de Suscripción Preferencial, de acuerdo con los términos previstos en el Prospecto. |
Readquisición xx XXXX: | Los Inversionistas tendrán la opción de venderle al Patrimonio Autónomo hasta el diez por ciento (10%) de los TEIS que hayan adquirido y mantenido durante un periodo superior a diez (10) años consecutivos e ininterrumpidos, contados a partir de la Fecha de Adquisición, de acuerdo con los términos previstos en el Prospecto. |
Administraci ón Inmobiliaria | La administración inmobiliaria del PEI estará a cargo de PEI Asset Management S.A.S. |
Administrado r del Programa de Emisión: | El Depósito Centralizado de Valores de Colombia – DECEVAL S.A. |
Bolsa de Valores: | Los TEIS estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. La inscripción de los TEIS en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. no garantiza la bondad del título, ni la solvencia del Emisor. |
Plazo de Colocación del Programa de Emisión: | El plazo para la colocación del cupo global del Programa de Emisión actualmente es de tres (3) años, contados a partir de la Resolución No. 0433 del 09 xx xxxxx de 2018 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, y hasta el veintiséis (26) xx xxxxx de 2021. Este plazo podrá renovarse por períodos iguales antes de su vencimiento. El plazo para la colocación del cupo global del Programa de Emisión fue inicialmente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante el Oficio No. 2006013931 del 30 xx xxxxx de 2006 y ha sido renovado en cuatro ocasiones por el mismo periodo de tiempos de tres (3) años, mediante: (i) el Oficio No. 2009022491 del 24 xx xxxxx de 2009, el cual fue reiterado por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de la Resolución No. 1415 del 18 de septiembre de 2009; (ii) mediante la Resolución No. 0256 del 23 de febrero del 2012, y (iii) mediante la Resolución No. 0279 del 11 xx xxxxx de 2015, y (iv) Resolución No. 0433 del 09 xx xxxxx de 2018; expedidas por la Superintendencia Financiera. |
Plazo de Colocación de cada Tramo: | Se establecerá en el primer aviso de oferta del respectivo tramo. |
Vigencia de Suscripción del Undécimo tramo: | Será la establecida en el aviso de oferta para la Primera Vuelta sin Pago en Especie y la Segunda Vuelta sin Pago en Especie. Primera Vuelta sin Pago en Especie: Será la que se establezca en el aviso de oferta del Undécimo Tramo para ceder y ejercer el Derecho de Suscripción Preferencial y se contará desde el día hábil inmediatamente siguiente al día en que se publique el aviso de oferta. Segunda Vuelta sin Pago en Especie: Será la que se establezca en el aviso de oferta del Undécimo Tramo para la Colocación Libre de los TEIS no suscritos en la Primera Vuelta sin Pago en Especie, y se contará desde el día hábil inmediatamente siguiente al día en que se haya vencido el término de vigencia de la Primera Vuelta Sin Pago en Especie. |
Calificación del Programa de Emisión: | BRC Investor Services S.A. otorgó una calificación de “i-AAA” (Triple A) al Programa de Emisión. La calificación asignada tiene en cuenta aspectos positivos del PEI y de su Administradora. El último informe de calificación periódica fue emitido por el comité técnico de Standard & Poors Colombia en el mes xx xxxxx 2020. |
Destinatarios: | Los Inversionistas, el público en general, incluyendo los fondos de pensiones y cesantías, según se establezca en el respectivo aviso de oferta. |
v. Que los titulares y propietarios de los TEIS ostentan la calidad de inversionistas del PEI (los
“Inversionistas”).
vi. Que de acuerdo con la cláusula 14 del Contrato xx Xxxxxxx por medio del cual se constituyó el PEI y el cual forma parte integral de este Contrato como Anexo 4 sin perjuicio que el mismo está sujeto a modificaciones de tiempo en tiempo que se entenderán parte de este Contrato de forma automática desde la fecha de su debida aprobación, el Programa tendrá un representante legal de los inversionistas quien será la sociedad fiduciaria que sirva seleccionar la Asamblea General de los Inversionistas (según éste término se define más adelante).
vii. Que el 29 de septiembre de 2020, la Asamblea General de Inversionistas del PEI (según éste término se define más adelante) en reunión ordinaria de segunda convocatoria, nombró y designó a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. como nuevo representante legal de los inversionistas del PEI en reemplazo de Fiduciaria Colmena S.A. y en cumplimiento de lo establecido en la sección 4.8.8 del Prospecto y según consta en el acta de la referida reunión que se adjunta a este Contrato como Anexo 5.
viii.Que el Representante Legal de los Inversionistas es una sociedad fiduciaria constituida y establecida de conformidad con las leyes de la República de Colombia, debidamente facultada para realizar todas las obligaciones y actividades derivadas del presente Contrato.
ix. Que, con base en las anteriores consideraciones, es intención de las Partes suscribir el presente Contrato para regular los términos y condiciones de la representación legal de los Inversionistas del PEI, el cual se habrá de regir por las siguientes cláusulas,
CLÁUSULA I
Definiciones e Interpretación
Sección 1.1 Definiciones
i. “Acta de Terminación” tiene el significado que se le asigna en la CLÁUSULA X del presente Contrato.
ii. “Agente de Manejo” significa la sociedad Fiduciaria Corficolombiana S.A.
iii. “Asamblea General de Inversionistas” significa la asamblea integrada por los Inversionistas con el quorum y las condiciones establecidas en el Artículo 14 del Contrato xx Xxxxxxx.
iv. “Comité Asesor” significa el órgano directivo del PEI, de acuerdo con el artículo
11 del Contrato xx Xxxxxxx.
v. “Condición Suspensiva” tiene el significado que se le asigna en la CLÁUSULA X del presente Contrato.
vi. “Contrato xx Xxxxxxx” significa el contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable del
2 de febrero de 2006 con sus respectivas modificaciones, suscrito entre PEI Asset Management
S.A.S. en su calidad de fideicomitente y originador del PEI y el Agente de Manejo.
vii. “Contrato” tiene el significado que se le asigna en el encabezado de este
Contrato.
viii. “Inversionistas” significan las personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, nacionales o extranjeras, que hayan adquirido TEIS, incluyendo los fondos de pensiones y cesantías.
ix. “Ley Aplicable” Significa la ley y en general toda la normativa de la República de Colombia, y la normativa técnica aplicable; así como las modificaciones que de las mismas se expidan de tiempo en tiempo.
x. “Listas Restrictivas” Significa, conjuntamente, la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List) expedida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, la “Lista de Inversión Prohibida” (Investment Ban List) de la HM Treasury, la lista de la Organización de las Naciones Unidas, la lista de firmas inhabilitadas por el Banco Mundial y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo que sean de referencia y credibilidad común por parte de las entidades financieras colombianas.
xi. “PEI” tiene el significado que se le asigna en el encabezado de este Contrato.
Sección 1.2 Interpretación
A menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos con mayúscula inicial que no se definan expresamente en la presente comunicación, tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato xx Xxxxxxx y en el Prospecto.
Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los significados que les correspondan según la ley aplicable, la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Los títulos de las cláusulas se incluyen con fines de referencia y de conveniencia, pero de ninguna manera limitan, definen, o describen el alcance y la intención del presente Contrato y sus cláusulas y no se consideran como parte del mismo.
El Contrato y sus Anexos conforman un documento integral que prevalecerá a cualquier acuerdo previo escrito o verbal entre las Partes. Cualquier contradicción entre lo previsto en este Contrato y sus Anexos, prevalecerá lo acordado por las Partes en este Contrato.
CLÁUSULA II
Objeto
Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es regular los términos y condiciones según los cuales, el Representante Legal de los Inversionistas se obliga a llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses comunes de los Inversionistas
vinculados y que se vinculen al Programa de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx, lo establecido en el Prospecto y demás condiciones previstos en este Contrato; así como, la remuneración que recibirá el RLI por la prestación de dichos servicios.
CLÁUSULA III
Obligaciones del Representante Legal de los Inversionistas
Alcance General del Rol: El Representante Legal de los Inversionistas tendrá a su cargo llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses comunes de los Inversionistas incluyendo, pero sin limitarse, a las siguientes actividades:
i. Representar a los Inversionistas en todo lo concerniente a su interés común o colectivo respecto del PEI.
ii. Realizar todos los actos de administración y conservación necesarios para la defensa de los intereses comunes de los Inversionistas como titulares y propietarios xx XXXX.
iii. Intervenir con voz y voto en las reuniones del comité asesor del PEI (el “Comité Asesor”), e intervenir con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Asamblea General de Inversionistas.
iv. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General de Inversionistas del
PEI.
v. Solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia, o a la entidad pública
que haga sus veces o ejerza a futuro sus funciones, los informes que considere del caso y las revisiones sobre los libros de contabilidad y demás documentos del PEI que a criterio del RLI considere necesarios.
vi. Informar a los Inversionistas y a la Superintendencia sobre cualquier incumplimiento de las obligaciones del Patrimonio Autónomo.
vii. Guardar reserva sobre el funcionamiento y operación del PEI, absteniéndose de revelar o divulgar las circunstancias o detalles que hubiere conocido sobre los negocios del PEI o del Agente de Manejo, salvo que dicha información fuere estrictamente indispensable para proteger los intereses de los Inversionistas como titulares xx XXXX. Las Partes entienden que la información sobre el know how, negocios y prácticas comerciales del PEI corresponden a información privilegiada y confidencial.
viii. Elaborar un informe semestral, y/o trimestral cuando así lo soliciten los Inversionistas, con destino a éstos acerca de la situación del PEI, su comportamiento y desarrollo, las gestiones adelantadas para la representación y defensa de los intereses comunes de los Inversionistas y los demás hechos relevantes para los Inversionistas en relación con su inversión. Dicho informe deberá ponerse a disposición de los Inversionistas, a través de los mecanismos de divulgación que elija el Representante Legal de los Inversionistas y con copia a la Administradora, dentro de los últimos diez días del mes en el cual se deberán divulgar estos informes.
ix. Elaborar las actas de las reuniones de Asamblea General de Inversionistas y llevar y/o custodiar el libro de actas de la Asamblea General de Inversionistas debidamente firmadas y protocolizadas.
x. Realizar todos los actos de disposición, que puedan surgir de la representación legal de los Inversionistas, para los cuales lo faculte la Asamblea General de Inversionistas.
xi. Elaborar y presentar informes extraordinarios, cuando así lo solicite la Superintendencia Financiera de Colombia o cuando se presente cualquier situación que por su importancia deba ser conocida y analizada por los Inversionistas a criterio del RLI.
xiii. Representar a los Inversionistas ante cualquier autoridad nacional y/o entidad de derecho público en todo lo relativo a sus intereses comunes y colectivos, incluyendo la representación judicial de los mismo como tenedores y propietarios xx XXXX.
xiv. Representar a los Inversionistas en cualquier tribunal de arbitramento que sea convocado para resolver las controversias relacionadas con el Contrato xx Xxxxxxx. Las condiciones e instrucciones sobre el particular serán impartidas por la Asamblea General de Inversionistas al RLI según corresponda
xv. Informar a los inversionistas y a la Superintendencia sobre cualquier incumplimiento de las obligaciones del Patrimonio Autónomo.
xvi. Notificar al Agente de Manejo y a la Administradora de las quejas, reclamos, inquietudes, solicitudes y en general de cualquier requerimiento realizado por los Inversionistas respecto del PEI y los TEIS.
xvii. Colaborar con la Administradora para que este última de respuesta a las quejas, reclamos, inquietudes, solicitudes y en general de cualquier requerimiento realizado por los Inversionistas.
xviii. Colaborar con la Administradora en determinar una agenda de interés para los Inversionistas dentro del marco contractual y legal de las funciones a cargo del RLI.
xix. Destinar una sección en la página web del Representante Legal de los Inversionistas en la cual se ofrezca a los Inversionistas un canal de comunicación permanente mediante el cual éstos puedan acceder a información actualizada sobre el PEI que resulte de interés para su inversión.
xx. Monitorear activamente los impactos que podrían llegar a tener las decisiones que se tomen respecto del PEI y que sean de conocimiento del RLI, respecto de los intereses de los Inversionistas.
xxi. Asistir a las teleconferencias trimestrales de resultados que realice la Administradora, así como a cualquier evento de carácter informativo que realice la Administradora o el Agente de Xxxxxx, y en los cuales, se divulgue información que puede ser relevante para los Inversionistas.
xxii. Las demás obligaciones y funciones que le asigne la Asamblea General de Inversionistas.
CLÁUSULA IV
Facultades del Representante Legal de los Inversionistas
Son derechos del Representante Legal de los Inversionistas:
i. Solicitar del Agente de Manejo, de la Administradora, de los agentes colocadores de una emisión xx XXXX y del Comité Asesor, y obtener de ellos, la información y documentos que juzgue necesarios o convenientes para la ejecución del objeto del presente Contrato.
ii. Percibir la comisión por sus servicios de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA VIII del presente Contrato.
CLÁUSULA V
Confidencialidad
El Representante Legal de los Inversionistas deberá guardar reserva sobre los informes que reciba en el ejercicio de sus funciones y le está prohibido revelar o divulgar las circunstancias, detalles o informes que hubiere conocido en cuanto no fuere estrictamente indispensable para el resguardo de los intereses de los Inversionistas.
Para efectos del presente Contrato, toda la información del PEI o sobre los TEIS que no sea pública y que haya sido suministrada al RLI por el Agente de Manejo o la Administradora de forma previa a la suscripción del Contrato o durante la ejecución del mismo, de forma verbal, física, magnética, o en cualquier otro soporte, será considerada como “Información Confidencial”.
Desde el momento en que el RLI aceptó participar en el proceso de selección para la adjudicación del presente Contrato y hasta por dos (2) años más contados a partir de la fecha de terminación del presente Contrato, el Representante Legal de los Inversionistas se obliga a mantener bajo total reserva y confidencialidad toda la Información Confidencial sobre el PEI que le sea suministrada para y durante la ejecución de este Contrato por cualquier medio. En tal sentido, el RLI se obliga a:
i. Mantener la Información Confidencial guardando absoluta y reserva de la misma salvo que la misma deba ser revelada a los Inversionistas por mandato contractual o legal.
ii. Abstenerse de revelar, divulgar, exhibir, mostrar, editar, compilar, copiar, reproducir o comunicar la Información Confidencial a terceros, sea de manera total o parcial, sin previa autorización escrita del Agente de Manejo.
iii. Tener el mismo cuidado y discreción para evitar la divulgación, publicación o difusión de la Información Confidencial que el que tiene con su propia información confidencial, para lo cual el RLI se compromete a almacenarla en un lugar seguro y a protegerla mediante mecanismos electrónicos de seguridad, en caso de que la Información Confidencial haya sido suministrada a través de medios electrónicos o magnéticos.
iv. Abstenerse de usar, explotar, manejar, disponer o utilizar la Información Confidencial en contravención a lo previsto en la Ley Aplicable.
v. Abstenerse de: (a) usar la Información Confidencial directamente o a través de terceros, en asuntos o negocios propios bien sea que el uso lo haga directamente o por interpuesta persona; o (b) aprovechar la Información Confidencial por sí o por interpuesta persona, para su propio
provecho o beneficio o en beneficio o provecho de un tercero, o en detrimento económico del PEI o de los Inversionistas.
vi. Utilizar la Información Confidencial única y exclusivamente para los fines autorizados del presente Contrato.
El RLI se obliga a suscribir con sus trabajadores, representantes, proveedores y delegados acuerdos de confidencialidad en idénticas condiciones a aquellas contenidas en la presente cláusula, sin perjuicio que el RLI responderá ante el PEI por la violación de la confidencialidad en que eventualmente puedan incurrir tales personas.
CLÁUSULA VI
Obligaciones del Agente de Manejo
Sección 6.1 Con el fin de que el Representante Legal de los Inversionistas ejerza las funciones a las que hace referencia el presente Contrato, el Agente de Manejo deberá, en adición a las obligaciones que para él se desprendan del Contrato xx Xxxxxxx:
i. Enviar al Representante Legal de los Inversionistas directamente o por medio de la Administradora, de forma diaria y mientras los TEIS se encuentren inscritos en el registro nacional de valores y emisores, una relación escrita al corte de las operaciones xx xxxxxxx de cada día, de los TEIS tomados y anulados, indicando fecha de suscripción y entrega, cantidad xx XXXX, nombre del Inversionistas y el número xxx XXXX del cual es titular cada Inversionista. Este informe se entregará al Representante Legal de los Inversionistas de forma mensual certificada por DECEVAL.
ii. Proporcionar y tener a disposición del Representante Legal de los Inversionistas toda la información que verse sobre la emisión de los TEIS que éste solicite, a fin de que pueda velar por los derechos comunes de los Inversionistas.
iii. Informar al Representante Legal de los Inversionistas de forma mensual, la destinación de los recursos obtenidos por la colocación de los TEIS hasta su inversión total.
iv. Remitir al Representante Legal de los Inversionistas de forma semestral el balance general consolidado y comparativo a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y el estado de pérdidas y ganancias acumulado y comparativo del PEI acompañado por el informe del revisor fiscal del PEI y debidamente firmado por el contador público así como por el representante legal del Agente de Xxxxxx.
v. Remitir, con corte trimestral, el balance general consolidado y el estado de pérdidas y ganancias del PEI, debidamente firmado por el contador público y el representante legal del Agente de Xxxxxx.
vi. Informar al Representante Legal de los Inversionistas de cualquier hecho, tanto interno como externo, que se presente y que afecte al PEI, al Agente de Xxxxxx y/o que pueda afectar de cualquier manera los intereses de los Inversionistas.
vii. Suministrar al Representante Legal de los Inversionistas toda la información que este requiera para el desempeño de sus funciones de representación legal de los Inversionistas, así como permitirle inspeccionar, en la medida que sea necesario para el mismo fin, sus libros y documentos.
CLÁUSULA VII
Asamblea General de Inversionistas
La Asamblea General de Inversionistas estará integrada por todos los Inversionistas con el quorum y las condiciones previstas en el Contrato xx Xxxxxxx, en el Prospecto y en el presente Contrato, las cuales serán aplicables a todos los tramos del Programa, sesiones a las cuales deberá asistir el RLI.
Sección 7.1 Reuniones Ordinarias
i. La Asamblea General de Inversionistas se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al año dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del año calendario, en el lugar y a la hora que se especifiquen en la respectiva convocatoria.
ii. Si convocada la reunión ordinaria respectiva de la Asamblea General de Inversionistas, ésta no se reuniere o, si la convocatoria no se hiciera con la anticipación señalada, entonces la Asamblea General se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes xx xxxxx de año correspondiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en el lugar en Bogotá que indique el Representante Legal de los Inversionistas. En este último caso, la Asamblea General de Inversionistas podrá deliberar y decidir válidamente con un número plural de Inversionistas cualquiera sea los TEIS que estén representados en la reunión.
iii. En las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Inversionistas (a) el Agente de Manejo presentará a la Asamblea General de Inversionistas, para su aprobación, (I) un informe anual sobre el estado del ejercicio del PEI, y (II) un informe de gestión del PEI del año anterior, y (b) el Comité Asesor presentará a la Asamblea General de Inversionistas el plan estratégico aprobado por el Comité Asesor para su aprobación. Lo anterior, sin perjuicio de los demás temas o asunto que se incluyan en el orden del día de las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Inversionistas.
Sección 7.2 Reunión Ordinaria para la liquidación del PEI
i. En el evento en que se vaya a liquidar el PEI, la Asamblea General de Inversionistas ratificará el plan de liquidación aprobado por el Comité Asesor.
ii. En este caso, la reunión de la Asamblea General de Inversionistas deberá ser convocada y presidida por el RLI.
Sección 7.3 Reuniones Extraordinarias
i. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General de Inversionistas se llevarán a cabo cuando así lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes del PEI, por convocatoria que haga el Comité Asesor, el Representante Legal de los Inversionistas, el Agente de Manejo, la Administradora o los Inversionistas que representen por lo menos el diez por ciento (10%) de la totalidad de los TEIS representativos de la inversión de los Inversionistas en el PEI en circulación a la fecha de la convocatoria de la reunión extraordinaria.
ii. El RLI deberá convocar y presidir las reuniones extraordinarias de la Asamblea General de Inversionistas conforme lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx, el Prospecto y la normativa aplicable.
Sección 7.4 Convocatorias
i. Reuniones Ordinarias: El Representante Legal de los Inversionistas efectuará la convocatoria para las reuniones ordinarias con por lo menos ocho (8) días hábiles de anticipación mediante un mensaje a cada Inversionista, el cual se enviará a la dirección de correo electrónico que cada Inversionista tenga registrada ante el Agente de Manejo. Para la contabilización de este plazo no se tomarán en consideración ni el día hábil en que se remite el correo electrónico, ni el día hábil de celebración de la Asamblea General de Inversionistas. En caso de que un Inversionista no tenga dirección de correo electrónico, la convocatoria se le remitirá a la dirección que tenga éste registrada ante el Agente de Xxxxxx
ii. Reuniones Extraordinarias: Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General de Inversionistas serán convocadas mediante un mensaje de correo electrónico dirigido a cada Inversionista, el cual se enviará a la dirección de correo electrónico que tenga cada Inversionista registrada ante el Agente de Manejo con cinco (5) días comunes de anticipación. En convocatoria para reuniones extraordinarias se deberá insertar el orden del día y la Asamblea General de Inversionistas no podrá deliberar ni decidir sobre temas no incluidos en éste, a menos que la mayoría de los Inversionistas representados en la reunión disponga ocuparse de otros temas. Para la contabilización de este plazo no se tomará en consideración ni el día hábil en que se remita el mensaje de correo electrónico, ni el día hábil de celebración de la reunión extraordinaria de la Asamblea de General de Inversionistas. En caso de que un Inversionista no tenga dirección de correo electrónico, la convocatoria se le remitirá a la dirección que tenga registrada ante la Fiduciaria.
iii. En la convocatoria a las reuniones de la Asamblea General de Inversionistas se deberá incluir como mínimo (i) el nombre de la entidad o entidades que realizan la convocatoria; (ii) si se trata de reunión de la Asamblea General de Inversionistas de primera, segunda o tercera convocatoria; (iii) el lugar, fecha y hora de la reunión; (iv) el orden del día de la reunión; (v) la indicación de los Inversionistas de la necesidad de acreditar su condición directamente o a través de sus apoderados con el certificado para el ejercicio de derechos sociales emitidos por DECEVAL y;
(vi) que las decisiones de la Asamblea General de Inversionistas son oponibles y obligatorias para los Inversionistas ausentes y disidentes.
Sección 7.5 Lugar de las Reuniones
i. La Asamblea General de los Inversionistas se reunirá en Bogotá en el lugar, día y hora que se indique en la respectiva convocatoria.
ii. Sin embargo, la Asamblea General de Inversionistas podrá reunirse y decidir válidamente sin previa convocatoria en cualquier sitio, cuando se encuentren presentes o representados la totalidad de los Inversionistas
Sección 7.6 Calidad de Inversionista
i. Para participar en la Asamblea General de Inversionistas, los Inversionistas deberán directamente o a través de sus apoderados, acreditar su calidad de tal mediante la exhibición del certificado para el ejercicio de derechos sociales emitidos por DECEVAL.
ii. La citada acreditación se realizará el día en que se lleve a cabo la respectiva Asamblea General de Inversionistas. El Certificado Global para el Ejercicio de Derechos Sociales deberá ser expedido por DECEVAL una vez haya cerrado la cesión de negociación de los Títulos en la Bolsa de Valores de Colombia para el día inmediatamente anterior al día en que se vaya a llevar a
cabo la Asamblea General de Inversionistas, salvo que DECEVAL establezca otra cosa en su reglamento.
iii. Para acreditar que la persona que asiste a la Asamblea General de Inversionistas es quien está registrado en el Certificado Global para el Ejercicio de Derechos Sociales expedido por DECEVAL o quien representa a la persona registrada en dicho certificado, el Representante Legal de los Inversionistas podrá solicitar a los Inversionistas o a sus representantes, el documento de identificación que considere pertinente para este propósito
Sección 7.7 Quorum
i. Los Inversionistas reunidos en la Asamblea General de Inversionistas deliberarán con un número plural de Inversionistas que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de la totalidad de los TEIS en circulación a la fecha de la respectiva reunión. Las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los votos favorables de los Inversionistas presentes en la Asamblea General de Inversionistas.
ii. En el evento en que para la fecha y hora previstas para llevar a cabo una Asamblea General de Inversionistas no existiere el quórum deliberatorio descrito en el numeral anterior, el Representante Legal de los Inversionistas podrá citar a una nueva reunión en la forma indicada en el Prospecto para las convocatorias de la Asamblea General de Inversionistas. En dicha reunión bastará la presencia de cualquier número plural de Inversionistas para deliberar y decidir válidamente, hecho sobre el cual deberá advertirse claramente en el aviso de citación. Para estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 6º de la Resolución 1210 de 1995, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier normativa que la modifique o derogue de tiempo en tiempo.
Sección 7.8 Quorum Especial
i. La Asamblea General de Inversionistas requerirá el voto afirmativo de los Inversionistas que representen por lo menos el ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los TEIS en circulación a la fecha de la reunión para aprobar los siguientes actos:
a. La liquidación del Patrimonio Autónomo.
b. La modificación del Contrato xx Xxxxxxx.
c. La renuncia al Derecho de Suscripción Preferencial contenido en el presente Prospecto.
ii. Si no hubiera quórum para deliberar y decidir en la reunión de primera convocatoria respecto a estos temas, podrá convocarse a una segunda reunión, en la cual se podrá decidir válidamente con el voto favorable de un número de Inversionistas cuyos TEIS representen el cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de los TEIS en circulación a la fecha de dicha reunión. La convocatoria para esta reunión deberá hacer expresa mención al quórum decisorio de la misma.
iii. Si no hubiere quórum para deliberar y decidir en la reunión de segunda convocatoria, podrá citarse a una nueva reunión, en la cual bastará la presencia de cualquier número
plural de Inversionistas para deliberar y decidir válidamente, circunstancia sobre la cual deberá avisarse a los Inversionistas en la convocatoria.
Sección 7.9 Actas
i. El Representante Legal de los Inversionistas llevará las actas de las reuniones de la Asamblea General de Inversionistas en orden cronológico debidamente firmadas y formalizadas.
ii. Las actas se firmarán por la comisión aprobatoria del acta, y el presidente y secretario nombrados para la respectiva reunión por la Asamblea General de Inversionistas.
iii. Las convocatorias y los avisos de convocatoria que deben ser radicados ante la Superintendencia Financiera de Colombia deberán realizarse de conformidad con lo previsto en los artículos 6.4.1.1.18 y 6.4.1.1.19 del Decreto 2555 de 2010 o en las Ley Aplicable al momento de la respectiva convocatoria.
CLÁUSULA VIII
Comisión Fiduciaria
El Representante Legal de los Inversionistas tendrá derecho a una comisión por la representación legal de los Inversionistas en los siguientes términos:
i. Dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales vigentes más IVA o proporcional por fracción de mes, pagaderos mes vencido dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al vencimiento de cada mes durante la vigencia de este Contrato, siempre que el RLI no esté en incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
ii. Esta comisión constituye una contraprestación por todas y cada una de las gestiones asumidas por el Representante Legal de los Inversionistas conforme el objeto del presente Contrato, particularmente en lo que hace referencia a su participación como miembro del Comité Asesor y representante legal de los Inversionistas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. Por lo anterior, el RLI no tendrá derecho al cobro de comisiones adicionales por la ejecución de las obligaciones objeto de este Contrato.
iii. Cualquier otra labor adicional que no esté comprendida bajo el objeto de este Contrato se facturará en forma adicional, previo acuerdo entre las Partes
El Agente de Xxxxxx, en su calidad de vocero del PEI, se obliga a reconocer y pagar intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida, sin perjuicio de los derechos y acciones que pueda ejercer el Representante Legal de los Inversionistas para obtener el recaudo de los valores adeudados o para dar por terminado el Contrato. En virtud de lo anterior y para todos los efectos legales y judiciales a que hubiere lugar, el presente Contrato presta mérito ejecutivo. Así mismo, y en caso de incumplimiento de los pagos a que hace referencia la presente cláusula, el Agente de Xxxxxx en calidad de vocero del PEI suscribe en la misma fecha de la suscripción del presente Contrato, un pagaré en blanco con carta de instrucciones a favor del Representante Legal de los Inversionistas.
El Agente de Xxxxxx, en calidad de vocera del PEI, mediante el presente documento faculta al Representante Legal de los Inversionistas a reportar el estado de la cartera a las centrales de riesgo e información financiera.
CLÁUSULA IX
Duración
El presente Contrato regirá a partir de la Fecha de Firma y permanecerá vigente mientras existan en circulación TEIS pendientes de pago y el RLI funja como representante legal de los Inversionistas.
CLÁUSULA X
Condición Suspensiva
Los términos y condiciones de este Contrato tendrán efectos legales únicamente a partir de la suscripción y protocolización en debida forma del acta de terminación por mutuo acuerdo del contrato de representación legal de Inversionistas (el “Acta de Terminación”) suscrito el 2 de febrero del año 2006 entre el Agente de Manejo y Fiduciaria Colmena S.A. (la “Condición Suspensiva”).
Por ende, la exigibilidad de las obligaciones y derechos establecidos en el presente Contrato estará sujeta a la ocurrencia de la Condición Suspensiva, a excepción de las obligaciones de confidencialidad establecidas en la CLÁUSULA V de este Contrato las cuales serán plenamente exigibles a partir de la suscripción del presente Contrato.
El Agente de Xxxxxx deberá remitir al RLI copia firmada del Acta de Terminación a más tardar el segundo día hábil siguiente a su formalización. A partir de la fecha en la que el Agente de Xxxxxx remita copia firmada del acta de terminación por mutuo acuerdo del Contrato de Representación Legal de Inversionistas suscrito el entre el Agente de Manejo y Fiduciaria Colmena
S.A. al RLI, todos los términos y condiciones de este Contrato tendrán plenos efetos legales y serán exigibles entre las Partes de forma automática y sin necesidad de declaración judicial.
CLÁUSULA XI
Gastos
El Agente de Xxxxxx se obliga a suministrar con cargo al PEI, durante todo el tiempo de ejecución del presente Contrato, la comisión a la que hace referencia la CLÁUSULA VIII del presente Contrato.
Los gastos extraordinarios adicionales a la comisión pactada en la CLÁUSULA VIII anterior estarán sujetos a aprobación previa por parte del Agente de Manejo de tal forma que los mismo sean reconocidos a favor del RLI.
En el evento en que el Representante Legal de los Inversionistas deba actuar en nombre de los Inversionistas en los términos previstos en la CLÁUSULA IIIxii de la CLÁUSULA III del presente Contrato, los honorarios profesionales del profesional que se contrate, así como los demás gastos y costos que demanden dichos trámites, serán asumidos por el PEI previa aprobación por parte del Agente de Manejo.
CLÁUSULA XII
Causales de Terminación
Sección 12.1 El presente Contrato terminará, además de por las causales xx xxx y aquellas establecidas en el Contrato xx Xxxxxxx y el Prospecto, el por las siguientes circunstancias:
i. La completa ejecución de las obligaciones derivadas del mismo y la terminación de las funciones del RLI conforme lo establecido por la Asamblea General de Inversionistas.
ii. El mutuo acuerdo de las Partes.
iii. Por el incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones principales de una de las Partes, siempre y cuando la otra haya cumplido cabalmente sus obligaciones o se haya allanado a cumplirlas, evento en el cual la terminación surtirá efecto una vez quien incumpla reciba la comunicación escrita remitida por quien ha cumplido.
iv. Por la remoción de la Asamblea General de Inversionistas decidida por la Asamblea General de Inversionistas.
v. Por las causales previstas en el Decreto 2555 de 2020 o por la Ley Aplicable.
Las causales de terminación aquí previstas deberán en todo caso ser interpretadas y ejecutadas respecto de los derechos preferenciales de la Asamblea General de Inversionistas, conforme con lo dispuesto por el Decreto 2555 de 2010 o por las Ley Aplicable.
Una vez terminado el Contrato por cualquiera de las causales previstas en la presente cláusula se procederá con su liquidación, debiendo el Representante Legal de los Inversionistas elaborar la rendición final de cuentas correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el RLI estará obligado a hacer el debido empalme de sus funciones a la terminación de sus labores conforme sirvan acordar las Partes.
CLÁUSULA XIII
Remoción del Representante Legal de los Inversionistas
El Representante Legal de los Inversionistas podrá ser removido en cualquier tiempo por la Asamblea General de los Inversionistas. En tal evento, el presente Contrato quedará terminado automáticamente, sin que haya lugar a indemnización alguna para el Representante Legal de los Inversionistas.
CLÁUSULA XIV
Renuncia
El Representante Legal de los Inversionistas podrá renunciar a la designación efectuada por la Asamblea General de los Inversionistas ante la ocurrencia de los siguientes eventos:
i. Cuando se presenten graves motivos calificados y reconocidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.
ii. Cuando el mantener y ejercer la representación de los Inversionistas objeto del presente Contrato implique un perjuicio grave para los intereses del RLI de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 2555 de 2020 y la Ley Aplicable.
CLÁUSULA XV
Declaraciones del Representante Legal de los Inversionistas
El RLI manifiesta que todas las declaraciones son ciertas y correctas en la Fecha de Firma del del presente Contrato y lo serán durante la vigencia del mismo:
i. Que se encuentra debidamente constituido de conformidad con las leyes de la República de Colombia.
ii. Que cuenta con la capacidad y las autorizaciones necesarias para suscribir el presente Contrato y para darle cumplimiento en los términos del mismo.
iii. Que la firma del Contrato y los términos del mismo, no contravienen (a) los estatutos sociales y otros documentos de gobierno del Representante Legal de los Inversionistas; (b) la Ley Aplicable; y (iii) las disposiciones de algún contrato o convenio previamente suscrito por el RLI
iv. Que confirma no estar en ninguna de las situaciones de incompatibilidad listadas en el artículo 6.4.1.1.5 del Decreto 2555 del 2010 ni tampoco en ninguna otra situación de conflicto de interés con los Inversionistas, la Administradora, el PEI o el Agente de manejo de acuerdo con la Ley Aplicable.
v. Que acepta de forma libre y voluntaria los términos del presente Contrato.
vi. Que conoce y cumple la Ley Aplicable en materia de prevención xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y corrupción.
vii. Que la actividad comercial que desarrolla es lícita y se ejerce dentro del marco de la legalidad, por lo tanto, sus recursos tienen origen y provienen del desarrollo de su actividad comercial, y no se derivan de, ni se destinan a, la comisión de conductas ilícitas o prohibidas por la Ley Aplicable.
viii. Que ni él ni alguno de sus empleados, representantes legales, administradores, socios, contratistas y proveedores: (a) ha sido sancionado o se encuentra investigado por la comisión de conductas ilícitas o prohibidas por la Ley Aplicable; (b) ha sido incluido en una Lista Restrictiva;
(c) ha tenido o tiene situaciones públicamente conocidas que afecten su buen nombre y/o su reputación comercial; o (d) ha sido parte de algún contrato, acuerdo o convenio con cualquier persona que se encuentre incursa en cualquiera de las situaciones descritas en la presente Sección.
ix. Que ni él, sus partes vinculadas están inmersos en un potencial conflicto de interés con la firma y ejecución de este Contrato.
CLÁUSULA XVI
Domicilio Contractual
Sección 14.1 Para todos los efectos legales, el lugar de cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato será la ciudad de Bogotá D.C. Las Partes registran contractualmente las siguientes direcciones:
El PEI:
Responsable: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 00 Xxxx 0
Correo electrónico: Xxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Con copia a:
Atn: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Dirección: Xxxxx 00 Xx. 11-42 Piso 10
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
EL Representante Legal de los Inversionistas: Responsable: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Dirección: Xxxxx 00 # 00 X 00 Xxxx 0 Xxxxx X Xxxxxx D.C Correo electrónico: Xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Las comunicaciones se entenderán recibidas al día hábil siguiente de su radicación si la entrega se hiciere personalmente o por correo certificado y conste sello de recibo de la otra Parte o a los dos (2) días hábiles siguientes del envío del correo electrónico o facsímile siempre y cuando se haya obtenido por correo una confirmación de recibo o existan medios probatorios satisfactorios para demostrar que el mensaje ha sido recibido.
CLÁUSULA XVII
Solución de Conflictos
Sección 17.1 Toda controversia o diferencia relativa al presente Contrato se resolverá por un tribunal de arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos de acuerdo con las siguientes reglas:
i. El tribunal estará integrado por tres árbitros designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que lo anterior no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista A de dicha entidad.
ii. El tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
iii. El tribunal decidirá en derecho.
iv. La secretaría del tribunal estará integrad por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
CLÁUSULA XVIII
Misceláneos
Sección 18.1 Acuerdo Total. El presente Contrato constituye el acuerdo total de las Partes en relación con su objeto y, en consecuencia, reemplaza para todos los efectos los demás acuerdos, ofertas, entendimientos o convenios previos entre ellas sobre el mismo objeto
Sección 18.2 Consulta de Datos. El RLI se compromete a dar cumplimiento a la normatividad vigente sobre uso de datos personales, en especial las obligaciones establecidas en la Ley Aplicable respecto de la información que reciba de los Inversionistas, sus empleados o mandatarios.
Sección 18.3 Impuestos. De cada uno de los pagos que efectúe el Agente de Xxxxxx a favor del RLI se descontarán las retenciones, impuestos, tasas y contribuciones que deban efectuarse según lo establecido por la Ley Aplicable y en razón de la naturaleza del presente Contrato. Todos los costos fiscales o tributarios que se causen con ocasión del presente Contrato serán asumidos por cada una de las Partes según corresponda.
Sección 18.4 Divisibilidad y Nulidad Parcial. En el evento en el cual se determine que alguna disposición de este Contrato es nula, no válida o inexigible (en todo o en parte), dicha disposición o la parte correspondiente de la disposición se considerará que no forma parte de este Contrato y en consecuencia el resto de las disposiciones contractuales mantendrán toda su vigencia. En todo caso, las Partes harán su mejor esfuerzo por cumplir en la forma más cercana posible y de acuerdo con la Ley Aplicable lo dispuesto en la cláusula o parte de este Contrato que sea declarada nula, no válida o inexigible. Por acuerdo expreso entre las Partes, en caso de declararse la nulidad parcial de alguna de las disposiciones del presente Contrato, no se podrá convertir el presente Contrato en otro de diferente naturaleza.
[Sigue página de firmas] [Página de firmas]
En acuerdo y constancia de lo anterior, suscriben las Partes en tres (3) ejemplares originales del mismo valor, a los 14 días del mes de octubre del año 2020.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
EL PEI EL REPRESENTANTE LEGAL DE LOS INVERSIONISTAS
C.C. 79.686.493 de Bogotá D.C. Representante Legal
Fiduciaria Corficolombiana S.A. vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Estrategias Inmobiliarias
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
C.C. 79.505.704 de Bogotá D.C. Representante Legal Suplente FIDUCOLDEX S.A.