LUNES 26 DE JUNIO DE 2017
B.O.C.M. Núm. 150
LUNES 26 XX XXXXX DE 2017
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
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24 ORDEN de 12 xx xxxxx de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Ha- cienda, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso a favor del Ayuntamien- to de Sevilla la Nueva, del Xxxxxxx xx Xxxxx-Casa Grande, sito en la plaza xx Xxxxxxx, número 2, de Sevilla la Nueva.
La Comunidad de Madrid es propietaria del inmueble denominado “Xxxxxxx xx Xxxxx- Xxxx Xxxxxx”, xxxx xx xx xxxxx xx Xxxxxxx, número 2, de Sevilla la Nueva, catalogado como bien de naturaleza patrimonial, tal y como se refleja en la referencia número 997 del Inven- tario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.
Dicho inmueble, cuyo título de adquisición trae causa de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se encuentra ads- crito a la Oficina de Cultura y Turismo y, pese a que no llegó a formalizarse la cesión de uso del mismo, se encuentra ocupado en precario por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva. Desde el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva se ha remitido escrito solicitando formal- mente la cesión de uso del Xxxxxxx xx Xxxxx-Casa Grande con objeto de que siga albergan-
do una serie de dependencias municipales, entre ellas la Biblioteca Municipal.
Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Oficina de Cultura y Turismo, dado que se trata de un inmueble que goza de Protección Estructural, se ha infor- mado favorablemente sobre la procedencia de acceder a la solicitud de cesión de uso efec- tuada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva, al considerar acreditados los supuestos de oportunidad e interés social, así como la idoneidad de la finalidad prevista para la cesión ya que no compromete las especiales características de protección de que goza el inmueble. No obstante, al encontrarse incluido en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y gozar de la protección prevista para los Bienes de Interés Patrimonial, se supedita la realización de cualquier obra o intervención en
el inmueble a la preceptiva autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Contratación, Patri- monio y Tesorería, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artícu- lo 56 de la Ley 3/2001, de 21 xx xxxxx, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Ceder el uso con carácter gratuito del inmueble denominado Xxxxxxx xx Xxxxx-Casa Grande, sito en la plaza xx Xxxxxxx, número 2, de Sevilla la Nueva, a favor del Ayuntamien- to de Sevilla la Nueva, para continuar albergando dependencias municipales.
Segundo
La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se anotarán en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.
Tercero
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Notificar esta Orden al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva. Madrid, a 12 xx xxxxx de 2017.
La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
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ANEXO
CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO DEL XXXXXXX XX XXXXX-CASA GRANDE SITO EN LA PLAZA XX XXXXXXX NÚMERO 2, DE SEVILLA LA NUEVA, A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO
DE SEVILLA LA NUEVA
Primera
Objeto de la cesión
1. Se cede gratuitamente al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva el uso del inmueble denominado Xxxxxxx xx Xxxxx-Casa Grande sito en la Plaza xx Xxxxxxx número 2, xx Xxxx- lla la Nueva.
2. Se trata de una parcela de setecientos cincuenta metros cuadrados (750,00 m2) que cuenta con una única edificación de forma irregular cuya superficie total es de mil trescien- tos cincuenta metros cuadrados (1.350,00 m2), distribuidos en setecientos cincuenta metros cuadrados (750,00 m2) en planta baja, quinientos cincuenta metros cuadrados (550,00 m2) en planta primera y cincuenta metros cuadrados (50,00 m2) en la torre. El Xxxxxxx xx Xxx- na, de traza herreriana y rasgos mudéjares, fue construido en el siglo XVII y se sitúa en el Yacimiento arqueológico/paleontológico debidamente documentado denominado “Casco Histórico de Sevilla La Nueva”, incluido en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
3. Tal y como consta en el Inventario general de Bienes y Derechos de la Comuni- dad de Madrid con el número de referencia 997, el citado inmueble, con la naturaleza de bien patrimonial, es propiedad de la Comunidad de Madrid en virtud xx Xxx Orgáni- ca 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Así fi- gura inscrito en el Registro de la Propiedad de Navalcarnero y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 2969001VK1626N0001SU.
Segunda
Finalidad
1. El inmueble objeto de la cesión solo podrá ser utilizado por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva para continuar albergando dependencias municipales. El cambio de desti- no requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.
2. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva no podrá ceder o arrendar a terceras perso- nas el inmueble cedido.
Tercera
Posesión
Se hace constar que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva ya detenta la posesión mate- rial del inmueble objeto de la cesión.
Cuarta
Plazo
1. La cesión entrará en vigor el día de la aceptación de la misma por parte xxx Xxxx- tamiento de Sevilla la Nueva, mediante acuerdo del órgano competente que deberá ser no- tificado a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería de la Comunidad de Madrid.
2. La duración de la cesión gratuita de uso es de 30 años.
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3. A la finalización de la cesión, el inmueble que constituye su objeto deberá ser de- vuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y limpieza, vacío xx xxxxxxx- rio y enseres y libre de ocupantes.
Quinta
Régimen económico
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
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Sexta
Gastos y tributos
1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, elec- tricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la ce- sión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembol- sos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión.
Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En el caso de este tributo de carácter local, dado que la cesionaria y la Administración tributaria exac- cionante del impuesto son la misma entidad, esto es, el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, éste se compromete a través de los cauces que procedan a extinguir la deuda de manera di- recta sin necesidad de que la Comunidad de Madrid deba proceder a su repercusión. En caso de incumplimiento de este compromiso, corresponderá al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nue- va asumir los recargos e intereses que pueda devengar la deuda tributaria.
Séptima
Mantenimiento y obras
1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por el Ayuntamien- to de Sevilla la Nueva.
2. Corresponderá a la parte cesionaria realizar a su xxxxx y por su cuenta y riesgo to- das las obras de reforma, adaptación y mejora del inmueble y sus instalaciones que sean ne- cesarias para la realización de la actividad objeto de la cesión de acuerdo con los requeri- mientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.
3. El edificio se sitúa en el Yacimiento arqueológico/paleontológico debidamente documentado denominado “Casco Histórico de Sevilla La Nueva”, incluido en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, por lo que cualquier obra o intervención en el inmueble que afecte al yacimiento, debe contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 y siguientes.
Por su tipología y antigüedad, el Xxxxxxx cuenta con la protección establecida en la Ley 3/2013, de 18 xx xxxxx de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid para los Bienes de Interés Patrimonial, en virtud de su Disposición Transitoria Primera, por lo que las obras e intervenciones en el inmueble “deben respetar sus valores e históricos y cultu- rales” y deberán contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Patrimo- nio Cultural, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley citada.
4. A la finalización de la cesión, la Comunidad de Madrid podrá solicitar la restitu- ción total o parcial del inmueble a su estado anterior o que se mantengan las obras efectua- das en su beneficio, sin que deba abonar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva indemniza- ción alguna por este concepto.
5. Será obligación de la cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su xxxxx todas las reparaciones y/o sustitu- ciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución del edificio e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta del Consistorio.
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Corresponderá al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva el deber de mantener el objeto cedido en las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro. Asimismo, deberá realizar la inspección técnica del edificio y, en su caso, subsanar las de- ficiencias que la misma pudiera arrojar. Tanto el resultado de la inspección como la realización
de las obras de reparación deberán ser puestas en conocimiento de esta Administración.
En cuanto a las instalaciones del edificio, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva debe- rá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.
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Octava
Obtención de licencias y permisos
La parte cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limi- tasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.
Novena
Responsabilidades y seguro
1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el objeto de la cesión.
2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, des- trucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo de la parte cesionaria.
3. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo.
4. La parte cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la activi- dad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y personal.
Décima
Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid
La parte cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comuni- dad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el inmueble un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.
Undécima
Facultades de inspección
La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.
Duodécima
Extinción de la cesión
Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.
b) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.
c) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.
d) El incumplimiento por parte de la cesionaria de las obligaciones que para ella conlle- va esta cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado del inmue- ble como a la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.
e) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid por razones de interés público.
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En los supuestos c) y d), serán de cuenta de la cesionaria, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble ce- dido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las car- gas o condiciones impuestas.
Decimotercera
Régimen jurídico aplicable
La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señala- das, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001,
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de 21 xx xxxxx, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.
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(03/20.884/17)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791