Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE TREN TURÍSTICO NEUMÁTICO CON UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL EN LAS URBANIZACIONES DE CAP D’ARTRUTX-SON XORIGUER Y CALA’X XXXXXX DE CIUTADELLA DE MENORCA
1.- OBJETO DE LA LICITACIÓN
El presente documento comprende las condiciones administrativas particulares que servirán de base para la adjudicación mediante procedimiento abierto y tramitación urgente de la concesión de dominio público municipal constituida por las zonas y aparcamientos de las urbanizaciones de Cap d’Artrutx-Son Xoriguer y Cala’x Xxxxxx delimitadas en los pliegos de prescripciones técnicas de la explotación del servicio de tren turístico neumático articulado en cada urbanización, para la temporada turística de 2.012, con las condiciones determinadas en los mencionados pliegos, los cuales formarán parte del contrato.
2.- NATURALEZA JURÍDICA Y CARÁCTER DE LA RELACIÓN
La naturaleza jurídica de la relación que vinculará al adjudicatario de la subasta con el Ayuntamiento de Ciutadella será la propia de la concesión administrativa del uso privativo de dominio público municipal a que se refiere el artículo 78.1 a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, teniendo en todo caso carácter administrativo.
3.- PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
La autorización de la ocupación del dominio público municipal con explotación del servicio de trenes turísticos neumáticos para las urbanizaciones relacionadas tendrá una duración comprensiva de la temporada turística del año 2.012 (desde el mes xx Xxxx al mes de Octubre, ambos incluidos).
El servicio de tren turístico en las urbanizaciones podrá empezar a prestarse a partir del día 1 xx Xxxx hasta el 31 de Octubre de 2.012, fecha en que finalizará la concesión administrativa, sin posibilidad de prórrogas.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento, si así lo aconsejaren circunstancias de interés público.
Tanto en los supuestos de terminación de la concesión por el transcurso del plazo, como por rescate, el concesionario reconoce la potestad de la Administración para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
4.- CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN
Los vehículos que se utilicen para la explotación del servicio de trenes turísticos, se ajustarán a los autorizados por la jefatura de Tráfico, para tren turístico neumático
autorizado y cumplirán con lo especificado en los correspondientes pliegos de condiciones técnicas que rigen la concesión.
Las zonas de circulación y parada del vehículo dispondrán de señalización en la forma reglamentaria.
5.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Las que se establecen en la cláusula 7 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas de la concesión del servicio para cada urbanización.
6.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
a) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
b) Mantener el equilibrio financiero de la concesión para lo cual: compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución y revisará las tarifas cuando sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión.
c) Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o, en su caso, de supresión del servicio.
7.- RELACIONES CON LOS USUARIOS.
El concesionario vendrá obligado, en sus relaciones con los usuarios a ajustarse a las prescripciones de este pliego, de los pliegos de prescripciones técnicas y a la legislación vigente en materia de Consumo.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. SOLVENCIA DEL CONTRATISTA.
Podrán concurrir a la presente licitación las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato.
Igualmente, deberán acreditar los requisitos de solvencia siguientes:
A) Solvencia Económica y financiera: Deberá acreditarse mediante las declaraciones apropiadas de entidades financieras acerca de la solvencia financiera del licitador o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
B) Solvencia Técnica: Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato, a la que se adjuntará la documentación acreditativa correspondiente, de acuerdo con los medios mínimos
para la prestación del servicio establecidos en la cláusula 5 xxx xxxxxx de condiciones técnicas particulares.
Los proponentes deberán tener plena capacidad de obrar y no estar incursos en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración que se determinan en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( de ahora en adelante TRLCSP).
Los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. Su infracción dará lugar a la no admisión de todas la propuestas que haya suscrito.
9.- GARANTÍAS. COMIENZO DE LA PRESTACIÓN.
En caso de que por causas imputables a la Administración, la prestación haya de iniciarse con posterioridad al 1 xx xxxx, se reducirá el canon municipal proporcionalmente a ello, y se hará constar esta circunstancia en la documentación contractual correspondiente.
Garantía provisional.- Para tomar parte en el procedimiento, no se exige la constitución de una garantía provisional.
Garantía definitiva.- Los licitadores tendrán que constituir una garantía definitiva del 5% del importe de la cantidad ofertada por el lote del que resulte adjudicatario, IVA excluido, en el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la notificación del correspondiente requerimiento.
La fianza definitiva será devuelta al adjudicatario simultáneamente al pago del íntegro importe del canon.
La garantía podrá adoptar cualquiera de las formas admitidas por la normativa aplicable, habiendo de ser depositada la garantía provisional en la Tesorería municipal, a disposición del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, y la garantía especial consistirá en un aval bancario o seguro de caución conforme los modelos recogidos en los anexos V y VI del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre.
10.- PRODECIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto y tramitación urgente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá por el presente pliego de condiciones, los pliegos de prescripciones técnicas particulares, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 y la restante legislación patrimonial, en especial la Ley 33/2003, de 3 de
Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante LPAP), cuyos preceptos básicos prevalecerán sobre el resto de normas.
11.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PRERROGATIVAS.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 188 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, municipal y de régimen local de las Xxxxx Balears y 95 de la LPAP en relación con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, apartado segundo, y los artículos 21.3 y 23.2 de la LRBRL, el órgano de contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca es la Junta de Gobierno Local.
2. Este órgano tiene facultad para adjudicar la correspondiente autorización y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretar las cláusulas de este pliego, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar la autorización por razones de interés público y acordar su revocación en los supuestos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación reguladora de la contratación administrativa así como de bienes y servicios de las Corporaciones Locales. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a su impugnación ante la jurisdicción competente.
3. La dirección, vigilancia y control del bien objeto de la autorización se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con la colaboración de la Policía Local.
12.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
La forma de acceder al “perfil del contratante” del Ayuntamiento de Ciutadella es a través de su página web oficial: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/
13.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y TIPO DE LICITACIÓN.
El único criterio objetivo que ha de servir de base para la adjudicación del presente contrato es el precio que se oferte (canon).
Se establecen como tipos de licitación al alza para cada lote, en los que ya se incluye el canon de ocupación del dominio público municipal, las siguientes cantidades:
LOTE 1: Tren turístico Urbanización Cala’x Xxxxxx 15.,00 euros
LOTE 2: Tren turístico Urbanización Cap d’Artrutx-Son Xoriguer 20.805,00 euros
Se trata del canon mínimo a partir del cual los licitadores podrán fijar libremente y al alza sus ofertas económicas.
14.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, contenidas en dos (2) sobres cerrados, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (OAC, ubicado en la planta baja de la Casa Consistorial, en la plaza del Borne, 15, 07760 de Ciutadella de Menorca) en horario de 09:00 a 14:00 horas, durante los ocho (8) días naturales siguientes a la publicación
del anuncio de licitación en el Butlletí Oficial de les Xxxxx Balears (BOIB), en la forma señalada en el presente pliego de condiciones. En el caso que el último día del plazo coincida en día inhábil, se entenderá trasladado al siguiente día hábil.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y de los pliegos de prescripciones técnicas particulares.
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. En el exterior de cada uno de ellos deberá expresarse, el nombre completo de la empresa licitadora y la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA DE MENORCA PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE TREN TURÍSTICO LOTE núm.
....... CON UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL”, y con la
documentación que seguidamente se especifica:
El sobre A deberá quedar titulado como DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA LOTE núm y su contenido será el siguiente:
SOBRE A.- Documentación administrativa
1. Solicitud de participación en el concurso, escrita de forma claramente legible y debidamente fechada y firmada por el interesado o su representante.
2. Los que acreditan la personalidad y capacidad de obrar del proponente en la forma que se indicará a continuación. Los documentos que se indicarán podrán presentarse originales o copias compulsadas de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
a) Cuando el licitador sea una persona jurídica, de nacionalidad española, escritura de constitución (y/o modificación, en su caso) de la empresa licitadora, debidamente adaptada a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que se hagan constar las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
b) Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
c) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa
extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
d) Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma, en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse.
e) DNI de la persona que tenga poder suficiente para obligarse en nombre de la empresa en relación con este contrato, mediante su firma.
f) NIF/CIF del empresario, según sea persona física o jurídica. Tratándose de empresarios extranjeros, presentación del pasaporte debidamente legalizado ante fedatario público.
g) Cuando no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, se incluirá también la escritura de apoderamiento debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil a favor de la persona que tenga poder suficiente para contratar con el órgano de contratación correspondiente en este contrato.
h) En el caso de UTE, deberán presentar un compromiso de constitución de la misma. Cada uno de los empresarios que la componen, deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando en documento privado el nombre y las circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ejercer la plena representación de todos ellos ante el órgano de contratación. Este documento deberá ser firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
i) Si se trata de empresas extranjeras, deberán presentar ante el órgano de contratación una declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de forma directa o indirecta, puedan derivarse del contrato, con renuncia expresa, en su caso, de su propio fuero jurisdiccional.
3. Declaración jurada de no estar incursa la empresa o persona física en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP, y en la que también se exprese la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias para con el Estado y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación mediante el correspondiente requerimiento, a los que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. La documentación que acredite la solvencia económico - financiera y técnica, conforme lo estipulado en el apartado 8 del presente pliego de condiciones administrativas.
SOBRE B.- Proposición económica.
El sobre B deberá quedar titulado como OFERTA ECONÓMICA PARA EL LOTE núm.
......... y llevará la proposición de acuerdo con el siguiente modelo:
D/Xx. con domicilio en , del municipio --------------- y D.N.I. núm en nombre propio o en representación
de como acredita mediante , enterado/a del expediente de contratación y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto y tramitación urgente, para el aprovechamiento del dominio público municipal con explotación del servicio de tren turístico anunciado en el correspondiente BOIB, con la presente me comprometo a aprovechar el dominio público municipal objeto del contrato y gestionar el servicio de tren turístico del LOTE núm de conformidad con el correspondiente pliego de cláusulas administrativas
particulares y demás normativa de aplicación, por un canon anual de ---------------
euros.
Fecha.:
Fdo.:
La falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en los sobres será, por sí sola, causa de exclusión de la licitación, sin perjuicio, en su caso, del plazo de subsanación de la documentación general que la Mesa pudiera otorgar a los licitadores.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por:
El Alcalde, x xxxxxxx en quién delegue.
La Regidora delegada de Ocupación de Vía Pública. El/La Secretario/a de la Corporación
El Interventor Municipal
El Inspector Jefe de Policía El TAE de la Corporación El ingeniero municipal
Actuará como secretario de la Mesa un/a funcionario/a de la Corporación.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación procederá, a las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalizara el plazo para la presentación de las proposiciones, si ello fuera posible, a la apertura en acto interno de la documentación administrativa relativa al sobre A de las proposiciones presentadas para cada uno de los lotes, por orden de numeración de éstos.
Si la Mesa de Contratación observare defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estimara conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para su subsanación.
Si la documentación tuviera defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Finalmente indicará los participantes
excluidos, si los hubiere, así como las causas de exclusión, las cuales se recogerán en el acta de la reunión.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre A de cada uno de los lotes y realizadas las subsanaciones o transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere conferido al afecto, realizará en acto público, la apertura de las proposiciones económicas (sobre B) de cada uno de los lotes por orden de numeración de éstos.
La Mesa evaluará las propuestas mediante los criterios establecidos en el apartado 13 del presente pliego y formulará la correspondiente propuesta que estime conveniente al órgano de contratación.
17.- ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación (la Junta de Gobierno) acordará la adjudicación de la autorización, que deberá recaer en el plazo máximo de ocho (8) días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. No obstante, podrá declarar desierta la licitación si ninguno de los proponentes reúne las condiciones adecuadas.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que esta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido la adjudicación por causa imputable a la Administración, los licitadores tienen derecho a retirar su proposición.
El órgano de contratación requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación, presente en el Ayuntamiento la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación otorgará la concesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación será motivada y notificada a los licitadores y, simultáneamente, publicada en el perfil del contratante.
18.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP y al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx
xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, en su caso.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos relacionados con el expediente tales como anuncios, Impuestos que procedan, etc.
19.- REVISIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS ADJUDICACIONES.
Si circunstancias de interés general así lo aconsejaren, el Ayuntamiento podrá revisar y revocar la concesión administrativa.
Serán causas de caducidad, total o parcial, además de los casos establecidos con carácter general, los siguientes:
a) La alteración de los usos autorizados
b) El aumento del servicio autorizado, sin que previamente se haya solicitado y obtenido el permiso correspondiente.
c) El incumplimiento de las condiciones de este pliego y xxx xxxxxx de condiciones técnicas, así como de cualquiera de las prohibiciones establecidas, con carácter general, en la Ley de Circulación y Seguridad Vial o en el Reglamento de Servicios.
20.- EXTINCIÓN.
Serán causas de extinción de la autorización:
- El transcurso del tiempo
- El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización
- Muerte del empresario individual o extinción de la empresa gestora del servicio, salvo que se produzca la tramitación a favor de persona física o jurídica previa autorización discrecional por parte del Ayuntamiento. No se considerará que se ha producido la extinción de la empresa cuando cambie simplemente de forma jurídica, pero se mantenga aquella en sus aspectos económicos y laborales
- Quiebra del prestatario o suspensión de pagos que imposibilite la prestación del servicio
- Renuncia del prestatario
- Mutuo acuerdo entre la Administración y el prestatario
- Aquellas que se establezcan expresamente en la autorización
En cuanto a las causas de resolución del contrato, se estará a lo dispuesto con carácter general en los artículos 223 y concordantes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como a lo prevenido con carácter especial para el contrato de servicios en los artículos 308 y concordantes del mismo cuerpo legal. Igualmente serán de aplicación las causas establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
21.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en este pliego y en el de condiciones técnicas particulares se penalizará mediante las sanciones establecidas por el sistema de descuento, deduciéndose de la cantidad depositada en concepto de fianza definitiva. Las sanciones que puedan imponerse por la comisión de infracciones, hasta un máximo de dos, serán las siguientes:
• Primera infracción: 25%
• Segunda infracción: 25%
• Tercera infracción: 50% y retirada de la concesión.
La imposición de sanciones, en su caso, requerirá la previa instrucción de expediente, en el cual se dará audiencia al adjudicatario por plazo xx xxxx días, y cuya incoación y resolución corresponderá al órgano municipal que concedió la autorización. Serán aplicables en esta materia las normas contenidas en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 14/1994, de 10 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
22.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
En todo lo referente a la contratación, interpretación, ejecución y resolución del contrato la única jurisdicción competente será la contencioso-administrativa.