CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN
CONVENIO Nº 105 -2021-MIDAGRI-INIA/J
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA Y
LA UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXX
CUT: 23131-2021
Conste por el presente documento, el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte, el INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA, identificado con RUC N° 20131365994, con domicilio legal en Av. La Xxxxxx N° 1981, distrito La Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se denominará EL INIA, debidamente representado por su Jefe, XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX Ph.D., identificado con DNI Nº 00000000, designado mediante Resolución Suprema N° 007-2019-MINAGRI, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 10 de julio de 2019, y de la otra parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXX, identificada con RUC N° 20487463737, con domicilio legal en Jr. Cuzco N° 250, sector Pueblo Libre, provincia xx Xxxx, departamento xx Xxxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará LA UNIVERSIDAD, debidamente representada por el Presidente de la Comisión Organizadora, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX Dr., identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución Viceministerial N° 006-2019-MINEDU, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2019, y con facultades de suscribir convenios según Resolución N° 030-2017-CO-UNJ del 18 de enero de 2017, en los términos y condiciones que contienen las Cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
1.1 EL INIA, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, tiene a su cargo, gestiona y promueve la estrategia nacional de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, (I+D+i) transferencia de tecnología, en materia agraria. Cuenta con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera y desarrolla las actividades de conservación y puesta en valor de los recursos genéticos, la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético; asimismo, es responsable de la zonificación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional.
EL INIA a través de sus Direcciones de línea; conduce las actividades técnicas en las Estaciones Experimentales Agrarias (EEA), que son órganos desconcentrados ubicados en zonas agroecológicas a nivel nacional, donde se genera, desarrolla y difunde las actividades de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria.
1.2 LA UNIVERSIDAD, es una institución con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, la misma que está regida por la Ley Universitaria N° 30220 y sus modificatorias y ampliatorias, sus leyes de creación y su Estatuto y su Reglamento General.
LA UNIVERSIDAD se dedica a la enseñanza, investigación, extensión y proyección social para lo cual cuenta con Facultades, con sus respectivas Escuelas Profesionales, para la formación de profesionales investigadores, especialistas, y docentes universitarios de alto nivel académico y científico, dentro de sus funciones comprende la de establecer relaciones de cooperación recíproca técnica y científica con instituciones públicas o privadas con el fin de ejecutar acciones conjuntas en beneficio del país.
1.3 LA UNIVERSIDAD y EL INIA, están, facultados para suscribir convenios interinstitucionales de cooperación, colaboración y coordinación, para la ejecución de programas de capacitación, asistencia técnica, actividades de investigación, transferencia de tecnología, producción de semillas y plantones, así mismo, mantienen comunicación estrecha con autoridades y asociaciones de productores, coordinando y ejerciendo actividades de interés mutuo.
Cuando en el presente Xxxxxxxx se refiere a LA UNIVERSIDAD y EL INIA de manera conjunta, serán denominados LAS PARTES.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA BASE LEGAL
2.1. Constitución Política del Perú.
2.2. Ley N° 27658, Xxx Xxxxx de Modernización de la Gestión del Estado.
2.3. Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
2.4. Ley N° 28303, Xxx Xxxxx de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
2.5. Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado.
2.6. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
2.7. Ley N° 30220, Ley Universitaria.
2.8. Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y normas conexas.
2.9. Decreto Legislativo N° 1060, que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria.
2.10. Decreto Supremo N° 040-2008-AG, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1060.
2.11. Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria.
2.12. Decreto Supremo N° 015-2016-PCM, que aprueba la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CTI.
2.13. Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria.
2.14. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.15. Resolución N° 304-2020-CO-UNJ, Estatuto de la Universidad Nacional xx Xxxx
2.16. Reglamento General de la Universidad Nacional xx Xxxx.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
El objeto del presente convenio específico es integrar esfuerzos con la finalidad de establecer estrategias y mecanismos de cooperación mutua para fortalecer las acciones de promoción y desarrollo agrario, a través del desarrollo de actividades de investigación, transferencia de tecnología, asistencia técnica y capacitación en café y cacao, mediante 1) la determinación de índices y parámetros de fotogrametría para el monitoreo de broca (Hypothenemus hampei) y xxxx xxxxxxxx (Hemileia vastatrix) en el cultivo del café (Coffea arabica), 2) la caracterización genómica de cacao (Theobroma cacao) nativo en la xxxxxx xxx Xxxxxxx, 3) la evaluación agronómica de híbridos de café sobre diferentes pisos altitudinales de las provincias xx Xxxx y San Xxxxxxx y 4) la determinación de la capacidad de uso actual y potencial del suelo para una mejor competitividad del cultivo del café y cacao.
CLÁUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
4.1 DE EL INIA.
4.1.1. Para la determinación de índices y parámetros de fotogrametría para el monitoreo de broca (Hypothenemus hampei) y xxxx xxxxxxxx (Hemileia vastatrix) en el cultivo del café (Coffea arabica):
4.1.1.1. Análisis de imágenes satelitales de zona cafetera.
4.1.1.2. Estimación del umbral de daño.
4.1.1.3. Prospección con vuelos no tripulados.
4.1.1.4. Procesamiento de imágenes.
4.1.1.5. Estimación de índices y parámetros.
4.1.1.6. Generación de mapas y base gráfica.
4.1.1.7. Preparación y publicación de artículo científico, en cuya autoría se deberá especificar “publicación realizada en el marco del convenio entre EL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXX”.
4.1.2. Para la caracterización genómica de cacao (Theobroma cacao) nativo en la xxxxxx xxx Xxxxxxx:
4.1.2.1. Mapeo y caracterización de suelos.
4.1.2.2. Colecta de material vegetal para la extracción de ADN.
4.1.2.3. Extracción de ADN y secuenciamiento genómico.
4.1.2.4. Análisis bioinformático de secuencias.
4.1.2.5. Incorporación de accesiones al banco de germoplasma de cacao (especificar su procedencia, si es material genético de INIA deberán incluir la ficha de pasaporte según directivas y en salvaguarda del material genético)
4.1.2.6. Preparación y publicación de artículo científico.
4.1.3. Para la evaluación agronómica de híbridos de café sobre diferentes pisos altitudinales de las provincias xx Xxxx y San Xxxxxxx:
4.1.3.1. Multiplicación de híbridos de café vía embriogénesis somática.
4.1.3.2. Coparticipación en la instalación del experimento en campo definitivo (se deberá especificar en qué anexo experimental se instalará el experimento).
4.1.3.3. Coparticipación en la evaluación y registro de parámetros biométricos.
4.1.3.4. Coparticipación en preparación y publicación de artículo científico.
4.1.3.5. Coparticipación en costos de publicación.
4.1.4. Para la determinación de la capacidad de uso actual y potencial del suelo para una mejor competitividad del cultivo del café y cacao.
4.1.4.1. Coparticipación de procesamiento e interpretación de imágenes satelitales
4.1.4.2. Coparticipación en mapeo sistemático de campo y toma de muestras físicas (roca, suelo, agua y vegetación).
4.1.4.3. Coparticipación en el análisis físico, químico y biológico de suelos en laboratorio.
4.1.4.4. Coparticipación en la generación xxx Xxxx de Suelos en base a su capacidad de uso y uso potencial
4.1.4.5. Coparticipación en la elaboración y publicación del estado del arte del suelo para el cultivo de café y cacao.
4.1.4.6. Coparticipación en la redacción y publicación de artículos científicos y materiales de difusión
4.2 DE LA UNIVERSIDAD
4.2.1 Para la determinación de índices y parámetros de fotogrametría para el monitoreo de broca (Hypothenemus hampei) y xxxx xxxxxxxx (Hemileia vastatrix) en el cultivo del café (Coffea arabica):
4.2.1.1. Ubicación de la zona cafetera.
4.2.1.2. Recopilación de información.
4.2.1.3. Disposición de laboratorio de informática.
4.2.1.4. Determinar patrones, modelos e índices para el monitoreo de la broca y la roya del café.
4.2.1.5. Desarrollo de software informático (página web, Apps, etc), para la divulgación de la información generada y colocada en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
4.2.1.6. Coparticipación en análisis de imágenes satelitales de zona cafetalera.
4.2.1.7. Coparticipación en prospección con vuelos no tripulados.
4.2.1.8. Coparticipación en generación de mapas y base gráfica.
4.2.1.9. Coparticipación en preparación y publicación de artículo científico.
4.2.1.10. Coparticipación en costos de publicación.
4.2.1.11. Transporte de equipo de investigación.
4.2.2 Para la caracterización genómica de cacao (Theobroma cacao) nativo en la xxxxxx xxx Xxxxxxx:
4.2.2.1. Identificación y georreferenciación de accesiones de cacao nativo.
4.2.2.2. Coparticipación en colecta de material vegetal para la extracción de ADN.
4.2.2.3. Disposición de laboratorio de informática.
4.2.2.4. Coparticipación en análisis bioinformático de secuencias.
4.2.2.5. Desarrollo de software informático (página web, Apps, etc), para la divulgación de la información generada y colocada en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
4.2.2.6. Coparticipación en preparación y publicación de artículo científico.
4.2.2.7. Coparticipación en costos de publicación.
4.2.2.8. Transporte de equipo de investigación.
4.2.3 Para la evaluación agronómica de híbridos de café sobre diferentes pisos altitudinales de las provincias xx Xxxx y San Xxxxxxx:
4.2.3.1. Aclimatación y crecimiento de plantas de café propagados vía embriogénesis somática.
4.2.3.2. Identificación de asociaciones cafetaleras para participar de investigación (03 asociaciones).
4.2.3.3. Desarrollo de software informático (página web, Apps, etc), para la divulgación de la información generada y colocada en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
4.2.3.4. Transporte de equipo de investigación.
4.2.3.5. Coparticipación en la instalación del experimento en campo definitivo.
4.2.3.6. Coparticipación en la evaluación y registro de parámetros biométricos
4.2.3.7. Coparticipación en preparación y publicación de artículo científico.
4.2.3.8. Coparticipación en costos de publicación.
4.2.4 Para la determinación de la capacidad de uso actual y potencial del suelo para una mejor competitividad del cultivo del café y cacao.
4.2.4.1. Recopilación de información de zonas productoras de café y cacao.
4.2.4.2. Identificación de zonas priorizadas para la ubicación de puntos de muestreo.
4.2.4.3. Coparticipación en la preparación de los Mapas Preliminares, como mapas base de trabajo de campo.
4.2.4.4. Reconocimiento preliminar y verificación de área de cultivo de café y cacao
4.2.4.5. Verificación y afinamiento de unidades de los Mapas Preliminares
4.2.4.6. Coparticipación en mapeo sistemático de campo y toma de muestras físicas (roca, suelo, agua y vegetación)
4.2.4.7. Coparticipación en el análisis físico, químico y biológico de suelos en laboratorio.
4.2.4.8. Recopilación de bases de datos geográficas con información complementaria sobre clima, topografía, geología, zona de vida, entre otros.
4.2.4.9. Coparticipación en reinterpretación de las imágenes y elaboración de mapas definitivos.
4.2.4.10. Coparticipación en la redacción y publicación de artículos científicos.
4.2.4.11. Coparticipación de difusión de resultados.
4.3 DE LAS PARTES
4.3.1 Los Coordinadores de ambas partes elaborarán el Plan de trabajo que permita alcanzar el objeto del presente Convenio. Dicho Plan deberá considerar obligatoriamente el Cronograma de Actividades con metas Físicas y Financieras.
4.3.2 Intercambiar información respecto al conocimiento y aprovechamiento sostenible de los resultados de las actividades realizadas.
4.3.3 Supervisar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio implementado según lo determinado en el numeral
4.3.1 debiendo elaborar el informe de avance trimestral e informe de cierre de Convenio.
CLÁUSULA QUINTA: FINANCIAMIENTO
LAS PARTES convienen en precisar que tanto la celebración como la ejecución del presente Convenio no generarán transferencias de recursos financieros, sino la colaboración eficaz que contribuya al cumplimiento de sus fines.
CLÁUSULA SEXTA: COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Para el logro de los fines y cumplimiento de los objetivos del presente convenio LAS PARTES designan como coordinadores institucionales a los siguientes:
- Por LA UNIVERSIDAD, el encargado del área de Investigación de la Universidad Nacional xx Xxxx o quien este designe.
- Por EL INIA: el Director General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario o quien este designe.
Los coordinadores podrán designar a los profesionales que desarrollarán las actividades del presente Convenio mediante comunicación escrita.
En caso de que alguna de LAS PARTES decida cambiar a sus Coordinadores Institucionales, deberá comunicarlo mediante documento suscrito por el Representante Institucional.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL ÁMBITO
El desarrollo y ejecución del presente Convenio Específico comprende el ámbito de LA UNIVERSIDAD vinculadas con las áreas de influencia de la EEA Amazonas de EL INIA.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS MECANISMOS ANTICORRUPCIÓN
LAS PARTES declaran que, de acuerdo con sus políticas internas, la actuación de sus funcionarios, empleados y representantes, está orientada a impedir cualquier práctica de corrupción, soborno, extorsión y/o fraude que atente contra las Normas Anticorrupción.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA DURACIÓN Y VIGENCIA
El presente Convenio específico, tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado o prorrogado de común acuerdo, previa evaluación de LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA COMUNICACIÓN DE LAS PARTES
Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES, se entenderá válidamente realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente instrumento. Cualquier variación de domicilio, durante la vigencia del presente Convenio, deberá ser comunicada por escrito a la otra parte, bajo cargo, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles; de lo contrario surtirá efecto las comunicaciones y/o notificaciones cursadas al domicilio anterior.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA NO EXCLUSIVIDAD
El presente Convenio, no impedirá la celebración o ejecución de convenios similares con otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de los fines institucionales de cada una de LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LAS MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES
De común acuerdo LAS PARTES podrán modificar o ampliar los términos del presente Convenio mediante la suscripción de Adendas, debiendo mediar un informe sustentatorio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES declaran que concurren al presente Convenio por libre adhesión e igual sentido podrán separarse del mismo acorde con lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias o discrepancias que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación o ejecución del presente Xxxxxxxx, serán resueltas mediante el trato directo de LAS PARTES. De no ser resueltas acudirán a la conciliación extrajudicial. En el supuesto que ello no fuera posible LAS PARTES renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los jueces y tribunales de la ciudad de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx podrá ser resuelto por cualquiera de las causales siguientes:
15.1 Por común acuerdo de LAS PARTES.
15.2 Por mandato legal expreso.
15.3 Cuando una de LAS PARTES se encuentre en la imposibilidad de continuar con sus obligaciones por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificada.
15.4 Por incumplimiento de obligaciones establecidas en el Convenio. La parte afectada con dicho incumplimiento requerirá a la otra parte mediante comunicación escrita, para que en un plazo de quince (15) días hábiles adecúe sus actividades conforme sus compromisos asumidos, bajo apercibimiento, en caso contrario, quedará automáticamente resuelto el presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Todo aquello no considerado en el presente Convenio para su ejecución, será resuelto por los Coordinadores, previo informe y con autorización de LAS PARTES firmantes.
En señal de conformidad con los términos y condiciones del presente Convenio Específico, LAS PARTES lo suscriben en dos (2) ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima los 13 días del mes de diciembre de 2021.
Por EL INIA XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX Jefe | Por LA UNIVERSIDAD XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX Presidente de la Comisión Organizadora Universidad Nacional xx Xxxx |