Condiciones generales de venta
Condiciones generales de venta
Actualizado: Agosto de 2021
1. Ámbito de aplicación, forma
1.1. Las presentes Condiciones Generales de Venta (CGV) se aplican a todas las relaciones comerciales entre las empresas del grupo Lenze y sus compradores (los « compradores»). Las CGV solo se aplicarán en caso de que el comprador sea un comerciante (artículos 1 a 3 del Código de Comercio español), una persona jurídica de derecho público o un fondo común de inversión de derecho público.
1.2. Las CGV se aplican en particular a los contratos de venta y/o entrega de bienes muebles («Bienes»), con independencia de si nosotros fabricamos estos Bienes o se los compramos a proveedores externos. Salvo que se acuerde lo contrario, la versión de las CGV válida en el momento del pedido del comprador o, en cualquier caso, la última versión que se le haya facilitado en forma de texto, se aplicará también a futuros contratos similares sin necesidad de hacer referencia a la misma en cada caso individual.
1.3. Nuestras CGV se aplican de forma exclusiva. Las condiciones generales del comprador que difieran de las mismas, las contradigan o las amplíen solo formarán parte del contrato en la medida en que hayamos aceptado de forma explícita su validez. Este requisito de consentimiento se aplicará en todos los casos, incluso si, por ejemplo, llevamos a cabo la entrega al comprador sin reservas aun conociendo las CGV de dicho comprador.
1.4. En cualquier caso, los acuerdos individuales alcanzados con el comprador en casos particulares (incluidos los acuerdos complementarios, las ampliaciones y las modificaciones) tendrán prioridad sobre estas CGV. Salvo que se demuestre lo contrario, un contrato por escrito o una confirmación por escrito por nuestra parte serán determinantes para el contenido de este tipo de acuerdos.
1.5. Las declaraciones y notificaciones jurídicamente relevantes por parte del comprador respecto al contrato (por ejemplo, establecimiento de plazos, notificación de defectos, rescisión o reducción de precios) deberán presentarse por escrito, es decir, de forma escrita o en forma de texto (por ejemplo por carta, correo electrónico o fax). No se ven afectadas las disposiciones formales legales ni otras pruebas adicionales, en particular en caso de dudas sobre la legitimidad del declarante.
1.6. Las indicaciones sobre la validez de las disposiciones legales se hacen únicamente a efectos de aclaración. Por lo tanto, las disposiciones legales se aplicarán incluso sin la citada aclaración, a no ser que en estas CGV se modifiquen de forma directa o se excluyan expresamente.
1.7. En el caso de contratos marco y de obligaciones continuadas, las modificaciones de las CGV le serán notificadas al comprador por escrito. Se considerarán aprobadas si el comprador no presenta ninguna objeción por escrito en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. En dicha notificación haremos referencia a este aspecto.
2. Celebración del contrato
2.1. Nuestras ofertas son sin compromiso y no vinculantes. Esto se aplica también si hubiéramos proporcionado al comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, referencias a normas DIN) u otras descripciones de productos o documentos (también en formato electrónico), sobre los que nos reservamos derechos de propiedad y derechos de autor.
2.2. El pedido de los Bienes por parte del comprador se considera una oferta contractual vinculante.
2.3. La aceptación puede declararse por escrito (por ejemplo, mediante la confirmación del pedido) o mediante la entrega de los Bienes al comprador en un plazo de 14 días desde la recepción del pedido, salvo que se indique lo contrario en el mismo.
3. Plazo de entrega y retraso en la entrega
3.1. El plazo de entrega se acordará de forma individual o bien lo indicaremos al aceptar el pedido.
3.2. No nos haremos responsables de la imposibilidad de la entrega o de los retrasos en la entrega si son provocados por causa mayor o circunstancias imprevisibles en el momento de la celebración del contrato que no dependen de nosotros (por ejemplo, averías de cualquier tipo, dificultades para la obtención de materiales o energía, retrasos en el transporte, huelgas, cierres patronales legales, escasez de mano de obra, energía o materias primas, dificultad para obtener los permisos legales necesarios, medidas administrativas o pandemias, suministro propio no puntual por parte de nuestro proveedor a pesar del correspondiente acuerdo contractual). Nos reservamos el derecho a rescindir el contrato si dichas circunstancias nos dificultan de forma considerable o nos impiden la prestación del servicio o la entrega de los bienes, y si dicho impedimento no es solo de carácter temporal. En caso de impedimentos temporales, los plazos de entrega o de prestación del servicio se prorrogarán, o bien se pospondrán las fechas de entrega o de prestación del servicio, por un periodo igual al del impedimento más un periodo razonable de reinicio de la actividad. Si, como consecuencia del retraso, no se le puede exigir razonablemente al comprador que acepte la entrega o servicio, el comprador podrá rescindir el contrato mediante una declaración escrita dirigida a nosotros con carácter inmediato.
3.3. La existencia de un retraso en la entrega se determinará de acuerdo con las disposiciones legales pero, en cualquier caso, se requerirá un recordatorio por parte del comprador. Si nos retrasamos en la entrega, el comprador podrá exigir una indemnización a tanto alzado por los daños que ocasionara dicho retraso. Esta indemnización por daños ascenderá al 0,5 % del precio neto (el valor de la entrega) por cada semana natural completa de retraso, pero en total no superará el 5 % del valor de los Bienes entregados con retraso. Nos reservamos el derecho a demostrar que el comprador no ha sufrido ningún perjuicio, o que el perjuicio es significativamente menor que la indemnización mencionada. El comprador no tendrá más derechos de compensación por los daños causados por el retraso, a no ser que se presente un caso de conformidad con el artículo 8.1.1 u 8.1.3.
3.4. No se verán afectados nuestros derechos legales, en especial, en caso de exclusión de la obligación de prestar el servicio (por ejemplo, si la prestación del servicio y/o el cumplimiento posterior fueran imposibles o no razonablemente exigibles).
4. Entrega, transferencia de riesgos, recepción, retraso en la aceptación
4.2. El comprador asumirá los riesgos de pérdida o deterioro accidentales de los Bienes a más tardar en el momento de la entrega. Sin embargo, en caso de compra por correspondencia, los riesgos de pérdida o deterioro accidentales de los Bienes, así como el riesgo de retraso, pasarán al transportista, a la empresa de transportes o a cualquier otra persona o entidad designada para realizar el envío en el momento de la entrega de los Bienes. Si se ha acordado una recepción, ésta será decisiva para la transferencia del riesgo. Además, para cualquier recepción acordada se aplicarán las disposiciones de la ley de contratos por obra y servicios. Se considerará que ha tenido lugar la entrega o la recepción si el comprador se retrasa en dicha aceptación.
4.3. Si el comprador se retrasa en la aceptación, no coopera o si la entrega se retrasa por otras razones de las que es responsable el comprador, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales (por ejemplo, costes de almacenamiento). Por cada mes de almacenamiento o parte del mismo, cobraremos el 0,5 % del precio del producto aceptado con retraso, a partir del plazo de entrega o, si no se ha acordado un plazo de entrega, de la notificación de que los Bienes están listos para el envío. No obstante, el total no podrá superar el 5 % del precio de dicho producto.
No se verán afectadas las comprobaciones de la existencia de un daño mayor ni nuestras reclamaciones legales (en particular la compensación por gastos adicionales, la indemnización razonable o la rescisión). Sin embargo, la suma de la indemnización se deducirá de otras reclamaciones monetarias. El comprador tendrá el derecho de demostrar que no hemos sufrido ningún perjuicio, o que el perjuicio sufrido es significativamente menor que la indemnización mencionada.
5. Precios y condiciones de pago
5.1. A no ser que se acuerde lo contrario en casos individuales, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato puestos en almacén más el IVA aplicable.
5.2. En el caso de compra por correspondencia (artículo 4.1), el comprador correrá con los gastos de transporte desde el almacén y con los costes de cualquier seguro de transporte que solicite. Facturaremos los costes de transporte en los que realmente se incurra en cada caso individual o acordaremos una tarifa plana para dichos costes (sin incluir el seguro de transporte). Todos los aranceles, tasas, impuestos y demás tarifas públicas correrán a cargo del comprador.
5.3. Los gastos de embalaje, carga, transporte y seguro, así como los de montaje y los de puesta en marcha, se facturarán de forma adicional. Lo mismo ocurre con el software que se aplique. Al comprador se le cobrarán por separado las tasas y gastos para la obtención y la validación de certificados de origen, facturas consulares, permisos y documentos similares.
5.4. En el caso de venta de equipos estándar, ni los trabajos de planificación, ni los complementarios ni demás servicios de ingeniería forman parte del servicio estándar y, por
lo tanto, no están incluidos en el precio. La documentación consiste en manuales de funcionamiento estándar y diagramas de cableado estándar. Los esquemas de circuitos y la planificación del proyecto respecto a casos de accionamientos concretos no forman parte de nuestros servicios, así como tampoco la alimentación de red, el control de la conexión, el control externo y la interconexión.
El suplemento por encarecimiento del material se aplicará si hubiera un aumento de precio entre el valor base xx xxxxx de 2011 y el valor actual en el momento de la facturación. Se comparará el precio de ambas materias primas en marzo de 2011 (por kilogramos instalados en el respectivo motor) y en el momento de la facturación, siempre y cuando esta no tenga lugar más de 5 días después de la entrega. En caso contrario, el día de la entrega del motor será decisivo para el cálculo. En cada caso es determinante la cotización de Asian Metal (xxx.xxxxxxxxxx.xxx). Además del precio acordado contractualmente, se cobrarán los aumentos de precio que se produzcan en comparación con marzo de 2011 (basados en el peso de las dos materias primas en el motor correspondiente).
Para obtener más información sobre el suplemento por encarecimiento del material, consulte la página web xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxxxxx-xxx- material/.
5.7. El precio de compra se debe pagar en un plazo de 14 días a partir de la fecha de facturación y de la entrega o recepción de los Bienes. No obstante, nos reservamos el derecho de realizar en cualquier momento una entrega total o parcial solo con pago por adelantado, incluso en el marco de una relación comercial ya en curso. Expondremos las reservas correspondientes como muy tarde con la confirmación del pedido.
5.8. Una vez transcurrido dicho plazo de pago, el comprador incurrirá en demora. Durante este periodo de demora se cobrarán intereses sobre el precio de compra al tipo de interés de demora aplicable en ese momento. Nos reservamos el derecho de reclamar otros daños ocasionados por la demora. Respecto a los empresarios, no se verá afectado nuestro derecho a reclamar intereses de demora comercial.
5.10. Si después de la celebración del contrato se pone de manifiesto (por ejemplo, debido a la solicitud de inicio de un procedimiento de insolvencia, a la superación reiterada de los plazos de pago o a la superación del límite fijado por la aseguradora de crédito) que nuestro derecho
al cobro del precio de compra se ve amenazado por la falta de capacidad de pago del comprador, tendremos derecho, según las disposiciones legales, a rechazar el servicio y, si procede, después de fijar un plazo, a rescindir el contrato En el caso de contratos para la fabricación de artículos no fungibles (productos a medida), podemos declarar esta rescisión de forma inmediata. Las disposiciones legales acerca de la prescindibilidad de la determinación de un plazo no se verán afectadas. Además, tenemos derecho a rechazar cualquier otro servicio y a exigir el pago por adelantado.
6. Reserva de propiedad
6.1. Conservaremos la propiedad de los Bienes vendidos hasta el cobro completo de todos nuestros créditos presentes y futuros derivados del contrato de compra y de la relación comercial en curso (créditos garantizados).
6.2. Los Bienes sujetos a esta reserva de propiedad no se pueden empeñar a terceros ni cederse en garantía antes del pago íntegro de las reclamaciones garantizadas. El comprador debe informarnos inmediatamente por escrito si se solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia o si se le da acceso a terceros a los Bienes que nos pertenecen (por ejemplo, en el caso de embargos).
6.4. El comprador tendrá derecho a revender o procesar los Bienes sujetos a la reserva de propiedad en operaciones comerciales ordinarias hasta que dicho derecho se revoque según el artículo 6.4.3. En dicho caso, se aplicarán además los siguientes términos.
6.4.1. En caso de modificación, mezcla o combinación con Bienes del comprador o de terceros, adquiriremos la copropiedad en proporción con el valor de facturación de las mercancías modificadas, mezcladas o combinadas. Por lo demás, se aplicarán al producto resultante las mismas disposiciones que a los Bienes entregados bajo reserva de propiedad.
6.4.2. El comprador nos cede en concepto de garantía todos los créditos contra terceros derivados de la reventa de los Bienes o del producto, en su totalidad o por el importe de nuestro porcentaje de copropiedad, según el artículo 6.4.1. Nosotros, por nuestra parte, aceptamos la cesión. Las obligaciones del comprador establecidas en el artículo 6.2 también se aplicarán respecto a los créditos cedidos.
6.4.3. El comprador está autorizado a cobrar el crédito con nosotros. Nos comprometemos a no cobrar dicho crédito mientras el comprador cumpla con sus obligaciones de pago respecto a nosotros, no presente deficiencias en su capacidad de pago y no pongamos en práctica la reserva de dominio, ejerciendo así un derecho conforme al artículo 6.3. No obstante, si se presenta ese caso, podemos exigir que el comprador nos especifique los créditos cedidos, nos indique quiénes son los deudores, nos facilite toda la información necesaria para el cobro, nos entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la
cesión. En ese caso, además, tendremos derecho a revocar la autorización del comprador para seguir vendiendo y procesando los Bienes con reserva de propiedad.
6.4.4. Si el valor realizable de las garantías supera nuestros créditos en más de un 10 %, liberaremos garantías de nuestra elección a petición del comprador.
7. Reclamaciones por defectos por parte del comprador
7.1. Se aplicarán las disposiciones legales a los derechos del comprador en caso de defectos materiales y falta de conformidad (inclusive la entrega errónea e incompleta, así como el montaje incorrecto o las instrucciones de montaje defectuosas), a menos que se estipule lo contrario a continuación.
7.2. La base de nuestra responsabilidad por defectos la constituye, principalmente, el acuerdo sobre las características de los Bienes. En particular, por «acuerdo sobre las características de los bienes» se entenderán todas las descripciones de productos y especificaciones del fabricante que sean objeto del contrato individual.
7.3. En tanto no exista un acuerdo sobre las características, se juzgará si existe o no un defecto según la normativa legal. Sin embargo, no aceptamos ninguna responsabilidad por las declaraciones públicas del fabricante o de terceros (por ejemplo, mensajes publicitarios) que el comprador no nos notificara que fueran decisivas para su compra.
7.4. No nos hacemos responsables de los defectos que el comprador conozca en el momento de la celebración del contrato o que no conozca por negligencia grave. Además, las reclamaciones por defectos del comprador presuponen que el comprador ha cumplido con sus obligaciones legales de examinar los Bienes y notificar los defectos. En el caso de los Bienes destinados al montaje o a manipulaciones posteriores, deberá realizarse una inspección a más tardar justo antes de dicha manipulación. Se nos debe notificar inmediatamente por escrito si se detecta un defecto durante la entrega, la inspección o en cualquier momento posterior. En cualquier caso, los defectos evidentes se nos deben comunicar por escrito en un plazo de 5 días laborables a partir de la entrega, y los defectos que no se detecten durante la inspección se deben comunicar en el mismo plazo desde su descubrimiento. De acuerdo con las disposiciones legales, si el comprador no realiza una inspección adecuada o no notifica los defectos, nuestra responsabilidad por el defecto no notificado, no notificado a tiempo o no notificado de forma adecuada quedará excluida.
7.5. Si el artículo entregado resulta defectuoso, podemos decidir, en un primer momento, si subsanamos la situación corrigiendo el defecto (rectificación) o si entregamos un artículo sin defectos (sustitución). No se verá afectado nuestro derecho a rechazar dicha subsanación, como se indica en las condiciones legales.
7.7. El comprador debe proporcionarnos el tiempo necesario para la subsanación, así como la ocasión de llevar a cabo dicha subsanación, en particular, entregar los Bienes rechazados para su inspección. En caso de sustitución, el comprador deberá devolvernos el artículo defectuoso de acuerdo con las disposiciones legales. La subsanación no incluirá la retirada del artículo defectuoso ni su reinstalación si la instalación del mismo no estaba incluida inicialmente.
7.8. Si el defecto existe realmente, asumiremos o reembolsaremos los gastos necesarios para la inspección y la subsanación, en particular los costes de transporte, mano de obra y material, de acuerdo con la normativa legal. En caso contrario, podremos exigirle al comprador el reembolso de los gastos ocasionados por la solicitud injustificada de subsanación de un defecto (en especial los gastos de inspección y transporte).
7.9. En caso de urgencia (por ejemplo, si está en peligro la seguridad del funcionamiento, o para evitar daños desproporcionados), el comprador tendrá derecho a subsanar por su cuenta el defecto y a exigirnos el reembolso de los gastos objetivamente necesarios. Se nos deberá informar sin demora de dicha actuación, y si es posible previamente. Este derecho de actuación por cuenta propia no existirá si nosotros tuviéramos el derecho de rechazar la subsanación de acuerdo con las disposiciones legales.
7.10. Si la subsanación no resulta efectiva o si se supera el plazo fijado por el comprador para dicha subsanación, o es prescindible según las disposiciones legales, el comprador podrá rescindir el contrato de compra o reducir el precio de compra. Sin embargo, no existirá el derecho de rescisión en caso de defectos insignificantes.
7.11. Las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios o el reembolso de los gastos en vano solo tendrán validez en caso de defectos de acuerdo con el artículo 8 y quedan excluidas en el resto de casos.
7.12. Queda excluido el derecho de libre rescisión del comprador. Por lo demás, se aplicarán las condiciones y consecuencias legales.
8. Otras responsabilidades
8.1. Mientras no se indique lo contrario en estas CGV, asumimos las siguientes responsabilidades:
8.1.2. en caso de negligencia grave por parte de nuestros representantes legales y empleados,
8.1.4. por los daños resultantes de los perjuicios para la vida, la integridad física o la salud de los que seamos responsables,
8.1.6. por las garantías asumidas,
8.1.7. por las reclamaciones derivadas de la ley de responsabilidad por productos defectuosos, y
8.1.8. en tanto exista una responsabilidad obligatoria por ley por otros motivos.
8.2. Excepto en los casos de 8.1.1 y 8.1.3, no nos hacemos responsables del lucro cesante.
8.3. Excepto en los casos de 8.1.1 y 8.1.3, no nos hacemos responsables de la pérdida de producción.
8.4. En los casos de responsabilidad por incumplimiento negligente simple de una obligación contractual esencial (artículo 8.1.5), nuestra responsabilidad en caso de daños se limita al volumen del pedido individual correspondiente, pero limitado a un máximo de 1 millón de euros.
8.5. Las disposiciones de este artículo 8 se aplicarán también a cualquier reclamación de reembolso de gastos.
8.6. Queda excluida nuestra responsabilidad en todos los demás aspectos, sea cual sea su fundamento jurídico.
9. Prescripción
9.1. El plazo de prescripción se reduce a 24 meses a partir de la entrega para las reclamaciones derivadas de los defectos materiales y jurídicos. El plazo de prescripción comenzará con la recepción, si esta se hubiera acordado.
9.2. Los plazos de prescripción anteriores también se aplicarán a las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios contractuales y extracontractuales que se basen en un defecto en los Bienes. Las reclamaciones por daños y perjuicios del comprador de acuerdo con los artículos
8.1.1 y 8.1.3, así como con la ley de responsabilidad por productos defectuosos, prescribirán exclusivamente según los plazos de prescripción legales.
10. Derechos de propiedad
10.1. El comprador será el encargado de garantizar que no se infrinjan los derechos de propiedad de terceros con todos los documentos, objetos y similares que se nos entreguen a efectos de entrega o prestación de servicios. El comprador nos eximirá de reclamaciones de terceros y nos indemnizará por los daños ocasionados. Si recibimos la prohibición por parte de un tercero de prestar un servicio, fabricar o entregar una mercancía con referencia a un derecho de propiedad, tendremos derecho a interrumpir los trabajos (sin examinar la situación legal) y a exigir una compensación por los gastos ocasionados. Todos los documentos, objetos y similares que se nos hayan facilitado para un pedido que no se ha llevado a cabo se devolverán contra reembolso previa solicitud. En caso contrario, tendremos derecho a destruirlos tres meses después de la presentación de la oferta.
10.2. Nos reservamos los derechos de autor y de propiedad de todas las muestras, modelos, ilustraciones, estimaciones de costes, cálculos e información similar, ya sean de naturaleza tangible o intangible, y también en formato electrónico. Esta información no se puede poner a disposición de terceros. Si el comprador recibe dicha información en relación con la preparación del contrato, estará obligado a devolvérnosla sin coste alguno si el contrato no llega a celebrarse.
10.3. Si los Bienes llevan software incorporado, el comprador tendrá el derecho no exclusivo de utilizarlo de forma inalterada en los Bienes entregados. Tendrán prioridad los acuerdos contractuales individuales.
11. Confidencialidad
11.1. El comprador se compromete a mantener la confidencialidad de toda la información (en particular datos y documentos, en lo sucesivo denominados de forma colectiva
«Información») que nos concierne, puesta en su conocimiento incluso antes de la celebración de este contrato durante su cooperación con nosotros de forma oral, escrita o en cualquier otra forma (también por parte de nuestros proveedores) durante la vigencia de este contrato y, posteriormente (a no ser que sea absolutamente necesario para la ejecución de este contrato), a no registrarla, transmitirla a terceros o emplearla por su cuenta. Esto también se aplica a la Información de otras empresas del grupo Lenze.
11.2. Esta obligación de confidencialidad no se aplicará a la Información que:
• se demuestre que el comprador ya conociera antes de su cooperación con nosotros sin obligación de mantener la confidencialidad o
• sea conocida de forma general, sin que el comprador sea responsable, o
• sea revelada al comprador por un tercero sin incumplir así ninguna obligación de confidencialidad, o
• deba divulgarse a causa de una sentencia judicial o administrativa, o de una ley. En este caso, el comprador deberá notificarnos la divulgación por escrito con antelación para que tengamos la oportunidad de obtener una orden de protección judicial.
La carga de la prueba de la existencia de una de estas circunstancias excepcionales recaerá sobre el comprador.
11.3. El comprador solamente tendrá derecho a revelar la existencia de cooperación de las partes a terceros si recibe nuestro consentimiento previo por escrito, en particular si se nos nombra como referencia. Se deben acordar con nosotros con antelación los comunicados de prensa u otras declaraciones públicas. Las disposiciones anteriores no se aplicarán en tanto entren en conflicto con las disposiciones legales obligatorias, en especial las obligaciones legales de publicación.
12. Exportación
El comprador está obligado a cumplir con todas las normas nacionales e internacionales de control de exportaciones y sanciones aplicables, en particular las de las Naciones Unidas, la Unión Europea, Alemania y Estados Unidos. Los productos xx xxxxx uso incluidos en la lista tampoco pueden importarse a zonas o depósitos francos. Esta obligación solo se aplica en la medida en que no suponga una violación de las denominadas «normas antiboicot» de la legislación europea o alemana.
13. Elección de la ley y jurisdicción
13.1. A estas CGV y a nuestra relación contractual con el comprador se aplicará la legislación española en las relaciones comerciales entre comerciantes españoles y cuyas obligaciones deban cumplirse en territorio español. En las relaciones comerciales con otros países será de aplicación la legislación de la República Federal de Alemania, excepto en lo que respecta al derecho internacional uniforme, en particular a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.2. Si el comprador es un comerciante de acuerdo con el Código de Comercio Español, una persona jurídica de derecho público o un fondo común de inversión de derecho público, la jurisdicción exclusiva (incluida la internacional) para todos los litigios derivados directa o
indirectamente de la relación contractual será Sant Xxxxx xxx Xxxxxx. Lo mismo se aplica si el comprador es un Comerciante de acuerdo con el artículo 1 del Código de Comercio Español. Sin embargo, también tendremos derecho en cualquier caso a interponer una reclamación en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega o en la jurisdicción general del comprador, de acuerdo con estas CGV o con un acuerdo individual previo. Las disposiciones legales principales, en particular las relativas a las competencias exclusivas, no se verán afectadas.