ELABORACIÓN DE ESTUDIO A NIVEL DE PERFIL DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FRONTERIZA DE SULLANA
ELABORACIÓN DE ESTUDIO A NIVEL DE
PERFIL DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA
“CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CONVENCIONES – SULLANA”
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N°006-2004/MPFS-CEADMCOyCO
RELACIÓN DE DOCUMENTOS
Pág.
Aviso de Convocatoria _________________________________________ 02
Bases de Adjudicación _______________________________________ 10
Carta Propuesta____________________________________________ 01
ANEXO N° 01 ______________________________________________ 01
ANEXO N° 02 ______________________________________________ 01
FORMATO N° 01 ____________________________________________ 01
FORMATO N° 02 ____________________________________________ 01
Proforma de Contrato _______________________________________ 07
Términos de Referencia______________________________________ 10
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FRONTERIZA DE SULLANA
R.U.C. N° 20154477021
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA PARA CONSULTORIA DE OBRA N° 006-2004/ MPFS-CEADMCOyCO
PRIMERA CONVOCATORIA
B A S E S
ENTIDAD LICITANTE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FRONTERIZA DE SULLANA.
OBJETO
Elaboración del Estudio a Nivel de Perfil del Proyecto de Inversión Pública, “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CONVENCIONES – SULLANA”
3.0 DESCRIPICÓN Y LOCALIZACIÓN DEL ESTUDIO.
Seleccionar al consultor en la elaboración, formulación, y evaluación de estudios de preinversión de preferencia en el sector Educación a fin de lograr la aprobación y declaratoria de viabilidad del Estudio a nivel de Perfil del Proyecto de Inversión Pública, “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CONVENCIONES – SULLANA”
UBICACIÓN : EL MIRADOR – CERCADO DE SULLANA
DISTRITO : SULLANA
PROVINCIA : SULLANA
REGION. : PIURA
4.0 SISTEMA DE ADJUDICACIÓN
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA A SUMA ALZADA
FINANCIAMIENTO
El Estudio será financiado por la siguiente Estructura Funcional Programática:
CAD. FUNC. : 0241
FUNCION 03 : ADMINISTRACIÓN Y PLANEAMIENTO
PROGRAMA 003 : ADMINISTRACIÓN
SUB PROGRAMA 0006 : ADMINITRACIÓN GENERAL
ACT./PROY. 200634: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
COMPONENTE :
META : ELABORACIÓN DEL ESTUDIO INTEGRAL CENTRO
DE CONVENCIONES
MONTO ASIGNADO : S/ 150,000.00
VALOR REFERENCIAL
El monto del Valor Referencial asciende a la suma de: S/. 28,800.00 (Veintiocho mil Ochocientos con 00/100) Nuevos Soles incluido IGV precios vigentes a Noviembre del 2004.
VALOR REFERENCIAL AL 110% S/. 31,680.00
VALOR REFERENCIAL AL 90% S/. 25,920.00
7.0 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL ESTUDIO
Cuarenta y cinco (45) días calendarios.
8.0 BASE LEGAL
Ley N° 28128 Art. 22 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004.
Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 aprobado por Decreto Supremo N°012-2001.PCM, prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellos de derecho común que fueron aplicadas.
Decreto Supremo N° 013-2001-PCM- Artículos 105°, 108° Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Normas completarías y modificatorias).
Decreto Supremo N° 029-2003-PCM (Estado de Emergencia)
Ley N° 27738 Ley que modifica a la ley Nº 26850
Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General
R.C. Nº 072-98-CG Aprueban normas técnicas de Control Interno para el sector Público.
Las dudas que pudieran presentarse en la interpretación o aplicación de cualquiera de los numerales de la presente base, éstas serán resueltas por el comité Especial.
9.0 DOCUMENTOS DE LA ADJUDICACIÓN
La ejecución del Estudio se encuentra definida por los siguientes documentos:
Bases del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, Proforma del Contrato, Calendario de la Adjudicación, Términos de Referencia, Valor Referencial, Relación de Documentos y otros.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FRONTERIZA DE SULLANA podrá entregar otros documentos que a su criterio considere necesario para la mejor comprensión del estudio.
10.0 POSTORES
Podrán participar como postores los que para tal efecto se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Contratistas, que cumplan con todos los requerimientos de capacidad de contratación, no estar inhabilitado para contratar con el estado y que acrediten que tienen amplia experiencia en la elaboración y formulación de Perfiles
A efecto de realizar el Estudio previsto en armonía con los procedimientos de buena ejecución y correcta terminación es obligación de los postores:
Analizar detenidamente los documentos entregados.
Aceptar que la presentación de la propuesta implica la declaración tácita del Postor que no ha encontrado inconveniente alguno para la iniciación de los estudios.
Presentar por escrito sus observaciones, rectificaciones, dudas, en el plazo contemplado en el Calendario de la Selección, caso contrario se entenderá que el postor encuentra correcto y acepta expresamente el contenido y lo dispuesto en los documentos de los Términos de Referencia.
Acreditar a su representante mediante carta poder simple antes del inicio del Acto de Selección.
11.0 INFORMACIÓN A PROPORCIONAR A LOS POSTORES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FRONTERIZA DE SULLANA, entregará a los Postores, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio a Nivel de Perfil del Proyecto de Inversión Pública “Construcción del Centro de Convenciones – Sullana”
12.0 ENTREGA DE PROPUESTAS
12.1 El proceso de Selección se llevará a cabo en el local, día y hora fijado en la convocatoria, ante el Comité Especial designado por la entidad licitante.
12.2 Las propuestas que exceden en más xxx Xxxx por ciento (10%) del Valor Referencial serán devueltas por el Comité Especial Correspondiente teniéndose por no presentadas.
12.3 La Propuesta que fuera inferior al noventa por ciento (90) del Valor Referencial será devuelto por el Comité Especial teniéndose por no presentada.
12.4 La documentación e información que se solicita debe presentarse mecanografiada o digitada por medios computarizados u otro similar. Todas las páginas se deben numerar y estar firmadas y selladas por el representante legal de Contratista.
Los documentos previstos en el numeral 13 se presentarán en dos (02) sobres, deberán estar cerrados y sellados, con indicación visible en la razón social del CONSULTOR y a la Adjudicación al que se presenta el postor:
Todos los sobres tendrán en común la siguiente inscripción:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FRONTERIZA DE SULLANA
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA.
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N°006-2004/MPFS, ESTUDIO A NIVEL DE PERFIL DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PUBLICA: "CONSTRUCCIÓN CENTRO DE CONVENCIONES – SULLANA"
Además en forma específica tendrán la siguiente denominación:
PRIMER SOBRE : PROPUESTA TÉCNICA
SEGUNDO SOBRE : PROPUESTA ECONOMICA
El Comité Especial verificará en el Acto el cumplimiento de este requisito, ordenado la subsanación de la inscripción que corresponda de ser el caso.
Los postores presentarán sus respectivos SOBRES con la documentación señalada en el numeral 13, de no contar los sobres de los postores con la documentación requerida se dejará constancia de esta omisión en el Acta de Sesión, precisando la información omitida o incompleta.
Abierto el Primer Sobre (Propuesta Técnica) DEBERÁ SER VERIFICADO el contenido de los documentos de los Postores indicados en el Numeral 13.1 de las presentes Bases y cuya conformidad será constada por el Comité Especial.; de no ser así el Comité encargado devolverá los documentos al Postor.
Los segundos sobres (Propuesta Económica), serán colocados por el Notario Público en otro sobre debidamente firmado y sellado por el y por los miembros del Comité Especial hasta la fecha en que el Comité Especial en Acto Público hará de conocimiento de los postores el orden de prelación de la Propuesta Técnica.
Conformidad de documentos
Durante el periodo de revisión de los documentos, El Comité Especial, podrá pedir a los postores las aclaraciones que considere necesarias para la mejor interpretación de los documentos que han presentado, siempre que se trate de errores u omisiones subsanables. En ningún caso las respuestas serán una opción para que los postores puedan completar la información omitida o modificar la presentada.
En caso de omisiones y/o errores básicos que por su importancia no son subsanables el postor quedará eliminado automáticamente.
A efecto de confirmar la veracidad de la información presentada por los postores el Comité Especial se reserva el derecho de dirigirse a los Organismos Públicos y/o Privados que puedan aprobar referencias sobre la forma como ha cumplido el postor y a cliente que aquellos hubieran citado o cualquier otra fuente supletoria.
En caso de verificarse la inexactitud de lo declarado, el postor será descalificado.
Conformidad de la Evaluación
Los postores presentarán su propuesta en sobre cerrado dentro del plazo establecido en las bases, el Comité Especial es el responsable de velar por la confidencialidad de dichas propuestas.
Proceso de Selección Desierto
Se procederá cuando NO quede válida ninguna oferta.
Adjudicación y Notificación de la Buena Pro.
Se realizará siguiendo lo estipulado en la Convocatoria y Bases no debiendo haber ninguna impugnación dentro del plazo de cinco (05) días hábiles.
Tributos y Otras Obligaciones
Son de cargo del Contratista todos los Tributos y Gravámenes que le correspondan de acuerdo x Xxx. Toda responsabilidad de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales es exclusivamente del Contratista. Así mismo, corresponde al Contratista de todo los seguros necesarios para resguardar la integridad de la prestación, los recursos que se utilicen y a los terceros posiblemente afectados.
Los postores deberán tomar en cuenta estos factores al momento de presentar su propuesta (Art. 128, del Reglamento).
La Presentación de toda propuesta a un proceso para la ejecución del Estudio, implica la tácita aceptación del postor, a todas las disposiciones y normas contenidas en los documentos oficiales de la Convocatoria, Sin necesidad de declaración expresa por parte de los postores.
Rechazo de Ofertas.
El Comité Especial se reserva del derecho de rechazar aquellas propuestas que no cumplen con todos los documentos de la Adjudicación.
Las propuestas incompletas y las que no están conformes esencialmente con los términos de referencia o que no correspondan por entero a los documentos de la adjudicación, serán rechazadas y no serán consideradas.
13.0 CONTENIDO DE LOS SOBRES
CONTENIDO PRIMER SOBRE – PROPUESTA TÉCNICA
Copia simple del Certificado de Inscripción vigente de consultoría, expedida por el Registro Nacional de Contratistas.
Promesa Formal de Asociación de ser el caso.
Declaración Jurada en el cual manifiesta lo siguiente:
c.1 Que no tiene impedimento para contratar con el Estado
c.2 Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y
Procedimientos del Proceso de Selección.
c.3 Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos de la Adjudicación.
c.4 Que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.
c.5 Que conoce las sanciones contenidas en la Ley de Simplificación Administrativa, Ley 27444 y demás disposiciones modificatorias, así como las establecidas en el Código Civil.
Declaración Jurada del Domicilio Legal del Postor en la Ciudad de Sullana, consignando Calle, Manzana, Lote, Número y Urbanización.
Copia fotostática de la hoja que se adjunta en la Bases, denominado RELACIÓN DE DOCUMENTO, debidamente firmado por el postor.
FACTORES REFERIDOS AL POSTOR, los cuales deben especificar.
Tiempo de experiencia en la actividad de consultaría (cinco puntos)
Experiencia en la elaboración de estudios a nivel de Perfil de PIPs Viables de la especialidad (cinco puntos)
Principales trabajos realizados en Proyectos de Inversión Publica (PIP) Viables generales de acuerdo a Formato Nº 01 (Díez Puntos).
Principales estudios realizados de acuerdo a Formato Nº 02 (diez puntos).
Los estudios realizados deberán sostenerse con copias simples de los certificados de la parte pertinente de los respectivos contratos, con un máximo de Cinco (05) documentos por cada rubro.
FACTORES REFERIDOS AL PERSONAL PROPUESTO
Currícula detallada del personal profesional propuesto para el servicio con indicación clara de:
Estudios realizados y grados obtenidos (cinco puntos)
Tiempo de experiencia en la actividad de consultoría (cinco puntos)
Experiencia en la elaboración de estudios nivel de Perfil de PIPs Viables de la especialidad (Cinco puntos)
Principales trabajos realizados en Proyectos de Inversión Publica (PIP) Viables generales (Diez puntos)
Principales trabajados (Estudios) realizados similares (diez puntos).
Deberán presentarse un máximo de 05 documentos sustentantorios de los trabajadores realizados para cada rubro.
Documentos o compromiso firmado por el Representante Legal, en el cual se garantice que el servicio será desarrollado por todo el personal profesional asignado al mismo.
OBJETO DEL CONTRATO.
Plan de trabajo propuesto (quince puntos)
Plazo de la prestación del servicio (quince puntos)
Porcentaje de Gastos Generales (cinco Puntos)
CONTENIDO SEGUNDO SOBRE – PROPUESTA TÉCNICA
El segundo sobre contiene la Propuesta Económica, siendo el Sistema de ésta a Suma Alzada.
Monto total de la Propuesta
El Postor presentará su propuesta estructurándola de la siguiente manera:
ESTUDIO
PROPUESTA ECONOMICA
HONORARIOS DE PERSONAL
COSTO DE OPERACIÓN
Sub-Total 1 S/. …………….………….
Gastos Generales (….…) S/. .............................
Utilidad (………) S/. …………….…………..
Sub Total 2 S/. ..............................
Impuestos xx Xxx (…..) S/. ………………………….
TOTAL S/. ..............................
Son:.................................................................................................................................................................................................................................
El costo total se expresará en números y letras, sin enmendaduras, ni borrones y en Nuevos Soles.
Cualquier error del postor en la estructura detallada del costo de sus servicios será de su exclusiva responsabilidad, teniendo valor para fines de calificación, la citada consignada como costo total de los servicios.
Formulación de reajuste de precios, las facturaciones correspondientes a la propuesta económica y a los servicios solicitados, estarán sujetas a reajuste de precios, mediante la aplicación de la formula de siguiente:
K = Ir.
Io
Donde:
K = Coeficiente de reajuste
Ir. = índice del mes de reajuste.
Io. = índice General de Precios al Consumidor
Correspondiente al mes base.
Índice General Precios = 039.
Justificación
Es la documentación anexa que presentará al Postor en su propuesta Económica y estas son:
- Anexo Nº 01 “Cuadro de Honorarios del personal Principal” (1)
- Anexo Nº 02 “Cuadro de Honorarios del personal Auxiliar” (1)
- Anexo Nº 03 “Justificación Gastos Generales”; calculados en forma pormenorizada hasta encontrar el porcentaje que representa el Costo Directo (elaborado por el Postor).
EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS.
La evaluación de las propuestas de consultoría se efectuará en dos etapas. La primera etapa es la de evaluación técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta y la segunda referida a la evaluación económica, la misma que tiene por objeto calificar el costo de la propuesta.
Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso a las propuestas económicas, sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.
Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje para la oferta con el mejor costo total será el promedio ponderado de ambas evaluaciones. Las ponderaciones serán de ocho décimas (0.8) para la evaluación técnica y de dos (0.2) décimas para la evaluación económica
PCT¡ = 0.8 PT¡+0.2 PE¡
Donde :
PCT¡= Puntaje de Costo Total del Postor
PT¡ = Puntaje de Evaluación Técnica del postor¡
PE¡ = Puntaje de Evaluación Económica del Postor ¡
14.1 Evaluación del Primer Sobre
El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta con base de los términos de referencia, conforme a una escala que sumará cien (100) puntos y de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación:
a). Factores referidos al Postor.............................................................30 puntos
(Punto 13.1 Acápite f.)
b). Factores referidos al personal propuesto al servicio materia del
Concurso........................................................................................35 puntos
(Puntos 13.1Acápite g.)
c). Factores referidos al objetivo del contrato ....................................35 puntos
(Punto 13.1 Acápite j.)
Para participar esta etapa las propuestas deberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80) en la evaluación técnica de lo contrario se considera inadecuada y será rechazada en esta etapa.
Los puntajes de cada uno de los factores se obtendrán redondeando a la tercera cifra decimal.
Cada miembro del COMITÉ en forma independiente calificará a cada Postor y para la obtención del puntaje que le corresponda, el Presidente del Comité calculará el promedio articulado entre los puntajes asignados por cada miembro, para finalmente establecer entre los postores aptos un orden de méritos referencial, para efectos de la secuencia de apertura del Segundo Sobre.
14.2 Evaluación del Segundo Sobre
Culminada la Etapa de evaluación técnica el Comité Especial hará de conocimiento simultáneamente a los postores de las calificaciones obtenidas; en la fecha y hora fijadas en la convocatoria para abrir los segundos sobres – propuestas económicas, participaran aquellos postores que hayan obtenido la calificación mínima necesaria para participar en la segunda etapa.
La evaluación económica considera en asignar el puntaje máximo a la oferta económica de menor costo. Al respecto de propuestas se les asignará puntaje según la siguiente función:
P¡ = 2 (PMPE) – (O¡/Om) x PMPE
Donde:
P¡ = Puntaje de la Oferta económica ¡
O¡ = Oferta Económica ¡
Om = Oferta Económica de costo o precio más bajo.
PMPE = Puntaje máximo de la Propuesta Económica
¡ = Propuesta
Cuándo el puntaje de la oferta económica resulte negativo, deberá mantenerse como tal para el cálculo del costo total, cual será calculado hasta el tercer decimal.
15.0 OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Una vez calificada las propuestas mediante las evaluaciones técnicas y económicas se procede a determinar el puntaje del costo total de las mismas según lo señalado en el punto 13 de la presente base. Se elegirá como oferta ganadora a la que el mayor puntaje de costo total.
Empate:
En el supuesto de que dos o más propuestas empatasen, la adjudicación se decidirá a través de sorteo en el acto público de Adjudicación. Procedimiento establecido en el Art. 73 del reglamento.
Acto de Adjudicación:
El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto privado, razón por la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91º, del Reglamento, los resultados de la Adjudicación Directa Selectiva, serán notificados a todos los postores participantes en dicho proceso, y cuando corresponda, a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa-PROMPYME y al CONSUCODE.
16.0 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
16.1 Antes de la firma del Contrato el Postor Ganador deberá presentar los siguientes documentos:
a). Constancia vigente de no estar inhabilitación para contratar con el Estado, expedida por la entidad correspondiente.
b). Declaración Jurada de: Domicilio Legal, en la ciudad de Sullana.
c). D.N.I. del Representante legal (adjuntará copia).
d). En el caso de Persona Jurídica: RUC de la empresa, Testimonio de Constitución y Poder del Representante Legal (Adjuntará copia fotostática).
e). Nombre del Director responsable del Servicio, señalado el número de colegiatura, adjuntando los documentos que acredite que se encuentra hábil para dicho ejercicio, con no menos de tres (03) años de ejercicio profesional, así como el compromiso suscrito para prestar sus servicios como Director responsable del servicio.
f). Calendario valorizado del avance de los Servicios de Consultoría, de acuerdo al plazo establecido en su propuesta técnica aprobada, este calendario, se incorporará como anexo al contrato suscrito inmediatamente que las buena Pro, quede consentida y ejecutoriada.
g). 01 Ejemplar que contienen los Términos de Referencia, Bases y Pro forma de Contrato de la Adjudicación debidamente suscrito por el Consultor o por su Representante.
i). Garantía de fiel cumplimiento.
De acuerdo a lo establecido en el articulo 122 del Reglamento.
16.2 Suscripción del Contrato.
Consentida la Adjudicación, el postor ganador o su representante legal debidamente autorizado con un poder deberá cumplir con suscribir el Contrato, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, para lo cual deberá citarle con cinco (05) días de anticipación.
En caso que el postor no se presente en la fecha prevista, la entidad lo citará en una nueva fecha originalmente señalada para la firma del Contrato. Si el postor no se presentara en esa oportunidad, perderá la Buena Pro. En este supuesto, y sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable, y se llamará al Postor que ocupo el segundo lugar para que suscriba los demás requisitos establecidos para el Postor ganador. Si este no firmara el Contrato, y sin perjuicio de seriedad de oferta y el proceso de selección será declarado desierto.
17.0 ADELANTO
A solicitud del Consultor, La Municipalidad Provincial Fronteriza de Sullana, entregará a éste, dentro de un plazo máximo de quince (15) días posteriores a la suscripción del contrato el adelanto directo, hasta un veinte (20) por ciento del valor ofertado.
El Contratista entregará Carta Fianza o Póliza de Concesión otorgado por una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros los cuales serán sin beneficio de excusión, incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FRONTERIZA DE SULLANA, que será por un valor igual al monto del adelanto que solicite y tendrá vigencia durante el plazo de ejecución del contrato, la misma que debe ser presentada a los quince días, computados a partir de la suscripción del Contrato, debiendo ser renovado bajo responsabilidad del Consultor por los saldos pendientes de amortización del adelanto.
18.0 COMPUTO DE PLAZO DEL CONTRATO
18.1 En caso de que el Consultor No cumpliera con presentar la solicitud del adelanto directo en el término establecido en el Contrato entrará en vigencia al día siguiente de la suscripción del mismo.
18.2 De no cumplir la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FRONTERIZA DE SULLANA, con la entrega oportuna del adelanto a que se hace mención en el Contrato automáticamente entrará en vigencia en la fecha de cancelación del adelanto
19.0 FORMA DE PAGO
Se efectuará mediante valorizaciones mensuales.
20.0 OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
El Consultor se obliga a mantener los servicios de consultoría desde la firma del Contrato, inmediato al otorgamiento de la Buena Pro hasta la Liquidación final
21.0 PENALIDADES
De acuerdo a lo establecido en el Art. 142° del Reglamento.
22.0 RESOLUCIONES DE CONTRATO
De acuerdo a lo establecido en el Art 143° del Reglamento.
23.0 CERTIFICADO DE PRESTACIÓN
La Entidad otorgará de oficio al CONSULTOR un Certificado de la Prestación, sin necesidad de esperar la liquidación del contrato. Sólo será diferida la entrega del Certificado en los casos de haber multas, penalidades y observaciones hasta que sean absueltas o canceladas.
24.0 ASPECTOS NO CONTEMPLADOS
La sola prestación de propuestas por parte del postor determinará su tácita aceptación a todo el contenido en los términos de referencia y los documentos anteriormente mencionados, en conformidad a la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
25.0 RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD
La recepción y conformidad del servicio es responsabilidad del comité de supervisión designados por la Entidad. Estos deberán verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales.
En el caso que exista observaciones, se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas. Dando al Consultor un plazo prudente para su subsanación, en función a la complejidad del servicio.
Si pese al plazo de subsanación otorgado, la entidad considera que el consultor no ha cumplido con la subsanación, podrá resolver el contrato.
26.0 LIQUIDACIÓN
La Liquidación del Contrato la formulará el Consultor debidamente sustentada, en un plazo máximo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la recepción de la última prestación. En igual plazo, la Entidad deberá pronunciarse respecto de la liquidación del contrato.
Si el Contratista no entregase la liquidación del contrato en el plazo previsto, será responsabilidad de la entidad efectuarla en idéntico plazo a costo del Consultor. Si este no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación quedará consentida.
CARTA PROPUESTA
Sullana,
SEÑORES:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FRONTERIZA DE SULLANA
REF. : ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA PARA
CONSULTORIA DE OBRA Nº 006-2004/MPFS-
CEADMCOyCO
OBRA: ESTUDIO A NIVEL DE PERFIL DEL PROYECTO DE
DE INVERSIÓN PÚBLICA:“CONSTRUCCION DEL CENTRO
DE CONVENCIONES – SULLANA”
Estimados Señores :
Por la presente nos es grato indicarles que nuestra Propuesta Económica, para la ejecución de los estudios de la referencia, de acuerdo a los términos de la referencia, Bases y demás documentos, asciende a la suma total de...............................................................................................................con /100 Nuevos Soles (S/. ) Incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), con precios vigentes al mes de noviembre del 2004.
Dentro del monto de nuestra propuesta se encuentra comprendidos los tributos y gravamen que corresponde de acuerdo x Xxx, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de Aportaciones Sociales de su personal son exclusivamente de cargo del Contratista y no son transferibles a la entidad contratante.
Declaramos, conocer los términos de referencia aceptar las bases de la presente Adjudicación Directa Selectiva por el Sistema a Suma alzada Texto Único Ordenado de la Ley 26850 y su Reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM y demás normas complementarias, Reglamento del IGV, los mismos que se consideran parte integrante del Contrato.
Atentamente,
POSTOR :
NOMBRES Y APELLIDOS :
REPRESENTANTE LEGAL :
D.N.I N° :
N° DE RUC DEL POSTOR :
DOMICILIO LEGAL DEL POSTOR
EN SULLANA.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FRONTERIZA DE SULLANA
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA.
PRO FORMA DE CONTRATO
ELABORACIÓN DE ESTUDIO A NIVEL DE
PERFIL DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA
“CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CONVENCIONES – SULLANA”
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 006-2004/MPFS
CONTRATO Nº ........-200_/MPS-AS.J
Conste por el presente documento, de carácter privado, la realización de un CONTRATO EJECUCION DE OBRA, que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FRONTERIZA DE SULLANA, con R.U.C. N° 20154477021, debidamente representada por su Xxxxxxx Xxx XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Identificado con D.N.I. Nº 03618359, señalando domicilio para los efectos legales en calle Bolívar Nº 160 Edificio Municipal, quien en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD y de otra parte la Empresa .........................................................................................., con RUC Nº .........................., debidamente representada por Don............................................................., Identificado con D.N.I. Nº ..................., señalando domicilio legal en la ciudad de Xxxxxxx Xxxxx ...................... N° ............., quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Se considera como Base Legal del presente Contrato lo establecido en el T.U.O. de la Ley N° 26850 – Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, Decreto Supremo N° 013-2001-PCM Art. 105°, 108° – Normas Modificatorias y Complementarias.
CLAUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES
Siempre que se encuentre en el presente Contrato las palabras que a continuación se definen, se interpretarán como sigue:
LA ENTIDAD : Municipalidad Provincial Fronteriza de Sullana
EL CONSULTOR : Contratista Persona natural encargado de ejecutar los estudios
indicados en los Términos de Referencia
CONTRATISTA : Persona Natural o Jurídica que celebre un Contrato con una
Entidad.
CONTRATO : Documento que de mutuo acuerdo ha suscrito LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FRONTERIZA DE SULLANA y EL CONTRATISTA donde se estipula, derechos, obligaciones y formas a que se irán las partes para la correcta ejecución de los estudios.
CLAUSULA TERCERA : RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA asume la responsabilidad total y solidaria de sus actos y del fiel cumplimiento de este Contrato, tanto en lo técnico como en lo administrativo y legal, sin que esa responsabilidad se limite por imprevisión o vicio oculto en su oferta.
CLAUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
Elaboración del ESTUDIO A NIVEL DE PERFIL DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PUBLICA “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CONVENCIONES – SULLANA, de acuerdo a los Términos de Referencia, Bases y resto de documentos que conforman el expediente técnico adquirido por el CONTRATISTA, para participar en la presente adjudicación.
CLAUSULA QUINTA: PERSONAL ASIGNADO AL ESTUDIO
EL CONTRATISTA para la ejecución de los estudios, materia del presente Contrato, compromete la participación del personal profesional que ofertó en su Propuesta Técnica.
5.2 Todo cambio que se proponga del personal profesional ofertado, deberá ser aprobado previamente por Gerencia Municipal. El personal reemplazante deberá acreditar igual o mayor capacidad y experiencia profesional que el reemplazado. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar al no reconocimiento de las remuneraciones correspondientes por parte de La Entidad.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DEL CONTRATISTA:
a) Cumplir fielmente con todas y cada una de las funciones y actividades estipuladas en los Términos de Referencia, antes de ser aprobados por la Entidad Licitante debe estar visado en todas sus páginas por los profesionales, responsables de su elaboración.
EL CONTRATISTA al inicio de sus actividades contará con UN CUADERNO DE ESTUDIOS, donde se anotarán las incidencias, ocurrencias, consultas y aprobaciones que se suscitan en el desarrollo de los estudios, el mismos que será entregado a la Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura a la finalización del Contrato.
b) Asignar al Servicio la totalidad de los Recursos ofertados en su Propuesta Técnica.
c) Presentar oportunamente toda la documentación indicada en el de los Términos de Referencia y otras que a juicio de la Entidad Consulte y con consentimiento del CONTRATISTA se estime necesaria.
d) EL CONTRATISTA se obliga a prestar a los funcionarios de Gerencia Municipal, la Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura y los encargados de Supervisar el cumplimiento del presente Contrato, todas las facilidades para el seguimiento y control de los estudios en ejecución.
e) EL CONTRATISTA se responsabilizará por los errores u omisiones y sus consecuencias cometidas durante la ejecución de los estudios.
f) EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso exonerarse de su responsabilidad por los estudios realizados, que hubiesen sido encontrados defectuosos, ni negarse a realizar las subsanaciones correspondientes.
g) EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial o totalmente el presente Contrato.
EL CONTRATISTA está obligado a cumplir con los plazos contractuales, salvo caso debidamente justificado o previsto en el presente Contrato o en el REGLAMENTO.
LA ENTIDAD
A la firma del Contrato LA ENTIDAD CONTRATANTE entregará a AL CONSULTOR lo siguiente:
Un ejemplar completo incluyendo todos los documentos legales y administrativos que sirvieran de base para la Adjudicación Directa Selectiva.
Designar al (a los) funcionario (s) quienes estarán encargados de supervisar el cumplimiento de los alcances y obligaciones del presente Contrato.
La Comisión de Supervisión del referido estudio será asumida por un equipo conformado por personal de la Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Oficina de Presupuesto y Planeamiento (Oficina de Programación e Inversión).
La Comisión de Supervisión tendrá la responsabilidad de seguir permanentemente la correcta ejecución del estudio. Para dicho efecto el CONTRATISTA otorgará al equipo de supervisión las facilidades que requieren para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
La Comisión de Supervisión se encargará de verificar el cumplimiento de los contratos privados entre el personal profesional propuesto y el CONTRATISTA está obligado a presentar al Supervisor dentro de los 05 días calendario siguientes de iniciado el estudio a los contratos antes referidos.
Asimismo, se encargará de supervisar la prestación del estudio en forma permanente y la presencia en las reuniones del personal profesional propuesto, anotando en el Cuaderno de Estudios cualquier falta en este aspecto, lo cual puede ser utilizado, para una eventual resolución del contrato.
La Comisión de Supervisión sólo aceptará la modificación de un profesional del profesional propuesto por el CONTRATISTA. El reemplazo deberá ser debidamente justificado y aceptado por la ENTIDAD.
La Comisión de Supervisión dispondrá de 05 días calendario para la evaluación de los informes entregados por el CONTRATISTA.
De existir observaciones por parte de la supervisión éstas deberán ser levantadas por el CONTRATISTA en un plazo de cinco (05) días calendario, este período de tiempo no implica ampliación de los plazos en la ejecución del estudio.
De existir observaciones por parte de la Oficina de Programación de Inversión de la Oficina General de Planificación Estratégica (MINSA) éstas deberán ser subsanadas por el CONTRATISTA en un plazo máximo de siete (07) días calendario.
Cancelar oportunamente el adelanto y las facturaciones del CONTRATISTA, de conformidad a las disposiciones sobre la materia estipulada en los Términos de Referencia y otros documentos, de la Adjudicación Directa.
Entregar al CONTRATISTA un “certificado de Prestación”.
Las demás obligaciones que se derivan de los dispositivos legales vigentes.
CLAUSULA SETIMA: MONTO, ADELANTOS Y PAGOS A CUENTA
7.1 El monto de los servicios contratados según su Propuesta Económica, asciende a la suma de ...................................................................CON ../100 NUEVOS SOLES (S/.........................), a precios del mes de SETIEMBRE del 2004, a Xxxx Xxxxxx, y detallada analíticamente de la siguiente forma: (ver Propuesta Económica).
7.2 Es potestativo de la Entidad Contratante la aceptación de prestaciones adicionales que oferte de manera opcional con el objeto de optimizar su propuesta, así como la exclusión de determinada prestación que considere innecesaria, y el monto a adicionar o descontar de su oferta (en caso de ser incluido se consignará en este Ítem).
7.3 Las facturaciones según su Propuesta Económica se reconocerán conjuntamente con los reajustes, este reconocimiento se hará mediante informe favorable de la Supervisión.
7.4 La entrega de los adelantos se efectuarán dentro del plazo máximo de 15 días posteriores a la suscripción del contrato.
En el supuesto que no se entregase el adelanto en la oportunidad establecida el CONTRATISTA queda autorizado para solicitar prórroga del plazo del contrato por un número de días equivalente a la demora. Dicha prórroga se otorgará siempre y cuándo la demora afecte efectivamente el plazo de cumplimiento del contrato.
7.5 La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA con posterioridad a la entrega de éstos.
Cualquier diferencia que se produzca de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de la liquidación.
7.6 EL CONSULTOR tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido por el código civil en caso de retraso en el pago, contado desde la oportunidad en que debió efectuarse.
CLAUSULA OCTAVA: REAJUSTE DE PRECIOS
8.1 Las facturaciones correspondientes a la Propuesta Económica y a los estudios ejecutados, estarán sujetas a reajuste de precios, mediante la aplicación de la siguiente fórmula monómica:
lr
k =
lo
Donde:
K = Coeficiente de reajuste
Ir = Índice General de Precios al Consumidor a la fecha del mes de Reajuste
Io = Índice General de Precios al Consumidor correspondiente.
Índice General de Precios al Consumidor = 039
La aplicación de la fórmula estará en función a los Índices del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), publicadas mensualmente en el diario Oficial “El Peruano”.
CLAUSULA NOVENA: GARANTÍAS
Las garantías que acepta la Entidad, deben ser sin beneficio de EXCUSIÓN, incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al sólo requerimiento de La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FRONTERIZA DE SULLANA, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deben ser de primer orden y que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Bancas y Seguros.
En virtud de la Realización automática, a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusión alguna al requerimiento de ejecución de la garantía, debiéndose limitar a honrarla de inmediato dentro del plazo xx Xxx. Toda demora generará responsabilidad para la empresa y dará lugar al pago de intereses a favor de la entidad.
EL CONTRATISTA, entregará en un plazo no mayor a quince (15) días a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, una Garantía a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FRONTERIZA DE SULLANA, por un monto igual al valor del adelanto que solicite, la misma que estará vigente por un plazo mínimo de sesenta (60) días calendarios.
CLAUSULA DECIMA: PLAZO Y AMPLIACIONES
El plazo para elaboración del ESTUDIO A NIVEL DE PERFIL DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PUBLICA “CONSTRUCCION DEL CENTRO DE CONVENCIONES – SULLANA” …….…………………. ( ) días calendario y entrará en vigencia al día siguiente de haberse suscrito el contrato y efectuado por parte de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FRONTERIZA DE SULLANA el pago del adelanto en efectivo al CONTRATISTA en caso de haberlo solicitado.
EL CONTRATISTA, podrá solicitar la ampliación del plazo contractual por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual.
El plazo para solicitar dicha ampliación será de (15) días de producido el hecho que la motiva. La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en el plazo de diecisiete (17) días computado desde la presentación de la solicitud del CONTRATISTA, bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la Entidad
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente Contrato los siguientes documentos: Bases, Términos de Referencia, Pro forma de contrato, etc., Absolución de Consultas, Propuesta Técnica y Propuesta Económica.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: INICIO DE LOS SERVICIOS
Los servicios, material del presente Contrato, se iniciarán a partir de la fecha del desembolso del adelanto solicitado por el Contratista. En caso que el CONTRATISTA no solicite adelanto, el Contrato en vigencia el día siguiente de suscripción.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: PENALIDADES
Las Penalidades a considerarse son las siguientes:
Penalidad por xxxx: se genera automáticamente por cada día de retraso injustificado e la entrega de las prestaciones hasta alcanzar el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato y se deducirán de la última valorización sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que fuera necesario plantear para efecto del cobro. La fórmula para el cálculo de la penalidad es la establecida en el Artículo 142° del Reglamento.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: FUERZA MAYOR
En casos de que causas de fuerza mayor o hechos fortuitos impidieran la continuación de los servicios y determinarán la suspensión temporal de los mismos, las obligaciones que asume EL CONTRATISTA, en virtud del presente Contrato se prorrogarán por un lapso igual al de la interrupción o al que resulte procedente a criterio de LA ENTIDAD.
Para su aplicación se entiende como causas de fuerza mayor o hechos fortuitos a cualquier catástrofe natural, como terremotos, desbordamientos e inundaciones (que obliguen a interrumpir El Estudio en ejecución), incendios y las guerras y otros hechos ajenos a la voluntad del CONTRATISTA y que afecten la normal ejecución de los servicios.
EL CONTRATISTA, presentará a consideración de la Entidad, la relación de gastos debidamente justificados en los que hubiera incurrido durante la suspensión para su correspondiente reconocimiento. Los referidos gastos serán coordinados previamente con LA ENTIDAD.
Si pasados sesenta (60) días persiste la causa que impide la ejecución del estudio, ambas partes podrán acordar la resolución del Contrato.
Si el Contrato fuera resuelto, EL CONTRATISTA, entregará a la ENTIDAD datos e información que tuviera hasta ese momento, así como un informe final de la situación en que quedan los servicios y las recomendaciones para su ejecución.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: CLAUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATOS POR INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observado por la entidad, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial de acuerdo o la Resolución en la que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifique, dicho acuerdo o Resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA, Igual derecho asiste al CONTRATISTA ante el incumplimiento por la entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante Carta Notarial y está no haya subsanado su incumplimiento (Artículo 41º inciso c) de la Ley.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato se dará por concluido cuándo EL CONTRATISTA haya efectuado la entrega de toda la documentación indicada en el Numeral VIII de los Términos de Referencia, a entera satisfacción de la Entidad, debiendo para el efecto extender al Acta de Recepción correspondiente y otorgar de oficio al CONTRATISTA un “Certificado de la Prestación”, sin esperar la liquidación del contrato. Sólo se podrá diferir la entrega del Certificado en los casos en que hubieren multas, penalidades u observaciones, hasta que sean absueltas o canceladas.
La liquidación del contrato se formulará en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde el día siguiente de la recepción de la última prestación.
CLAUSULA DECIMO SETIMA: DE LAS FACILIDADES AL CONTRATISTA
La Entidad, entregará al CONTRATISTA a su solicitud, una credencial donde certifica que éste viene desarrollando la Elaboración del ESTUDIO A NIVEL DE PERFIL DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PUBLICA “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CONVENCIONES – SULLANA” con la finalidad de que pueda obtener información en alguna institución que pueda considerar necesaria para el desarrollo de los servicios.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: CONTROVERSIAS
Las controversias derivadas del proceso de adjudicación, así como aquéllas derivadas de la ejecución o interpretación del presente contrato, se resolverán mediante procedimiento de conciliación o al arbitraje.
El Centro de Conciliación y Arbitraje de la elaboración de los estudios contratados, será el Centro de Conciliación y Arbitraje CIP Consejo Departamental de Piura.
CLAUSULA ARBITRAL
“Las partes que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resulta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral, según lo dispuesto en el Artículo 189° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo (s) o del Presidente del Tribunal , o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial a ante cualquier instancia administrativa.
Las partes podrán establecer acuerdos adicionales o complementarios a los previstos en la cláusula indicada, en la medida que no contravengan las disposiciones de la Ley, del Reglamento y las normas complementarias dictadas por el CONSUCODE.
El Postor ganador de la Buena Pro, al invocar el uso del arbitraje, suspenderá las acciones o etapas siguientes de la parte materia de la controversia, que se encuentra enmarcada en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Reglamentada por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.
CLAUSULA DECIMO NOVENA : DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Las partes señalan para el efecto como su domicilio el indicado en el exordio del presente Contrato, lugar donde se efectuarán todas las notificaciones, citaciones, avisos y demás comunicaciones. Este domicilio sólo podrá variarse, previo aviso dado por Carta Notarial a la Contraparte, pero siempre en la circunscripción de la ciudad de Sullana.
XXXXXXXX XXXXXXXX : ESTIPULACIONES FINALES
Toda Modificación al presente Contrato y/o complemento deberá ser formulada por escrito y adecuarse a lo estipulado en la Ley y Reglamento, así como contar con las firmas de los Contratantes.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: VALIDEZ DEL CONTRATO
La validez de este Contrato está condicionada a la autorización de los propuestos aprobados en los siguientes ejercicios presupuestarios.
Las partes contratantes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato, sus anexos e insertos, en fe de lo cual suscriben en original y cuatro copias, en la ciudad de Sullana el………… de............................................................. del 200_.
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