CARTAGUEÑA DE ASEO TOTAL E.S.P. MUNICIPIO DE CARTAGO DEPARTAMENTO DEL VALLE DELCAUCA
XXXXXXXXXX XX XXXX XXXXX X.X.X. XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX DELCAUCA
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. OBJETO. El Contrato tiene por objeto que Cartagüeña de Aseo Total E.S.P., en adelante la persona prestadora, preste el servicio público domiciliario de aseo, en favor del suscriptor y/o usuario, en un inmueble urbano o rural, dentro de la zona definida en el Anexo Nro. I, siempre que las condiciones técnicas establecidas en el Anexo Nro. II así lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la regulación tarifaria vigente.
CLÁUSULA 2. DEFINICIONES. Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.
En especial, se aplicarán las siguientes definiciones:
2.1 Aforo de residuos sólidos: Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un suscriptor y/o usuario determinado. (Art. 1 Cláusula 2 de la Resolución CRA 376 de 2006).
2.2 Aforador de aseo: Es la persona debidamente autorizada por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para realizar los aforos de producción de residuos sólidos. (Art. 1 Resolución CRA 271 de 2003).
2.3 Aforo permanente de aseo: Es el que decide realizar la Persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores. (Art. 1 Resolución CRA 271 de 2003).
2.4 Aforo Ordinario de aseo: Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al período anterior. (Art. 1 Resolución CRA 271 de 2003).
2.5 Aforo Extraordinario de aseo: Es el realizado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.6 Almacenamiento: Es la acción del usuario de colocar temporalmente los residuos sólidos en recipientes, depósitos contenedores retornables o desechables mientras se procesan para su aprovechamiento, transformación, comercialización o se presentan al servicio de recolección para su tratamiento o disposición final. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.7 Año base: Entiéndase como “ año” el período de doce meses, el cual puede coincidir o no con una vigencia fiscal, que es utilizado por la persona
prestadora, con el fin de hacer las comparaciones y verificaciones que corresponda, para calcular los costos de prestación del servicio, tomando como base, el más cercano al momento del cálculo, del cual se tenga información completa y ajustada al comportamiento típico de sus costos o el que defina la Comisión. Las personas prestadoras que tengan menos de un año de operación, podrán establecer los costos del año base, proyectando los costos del servicio, con base en la información del tiempo durante el cual hayan operado y teniendo en cuenta el diseño que deben realizar para la prestación del servicio. En este caso, deben informar a la Comisión de Regulación los supuestos empleados. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.8 Aprovechamiento: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo
integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.9 Aprovechamiento en el marco de la gestión Integral de residuos Sólidos: Es el proceso; mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales' recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos. (Art. 1 Decreto 1505 de 2003).
2.10 Aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo: Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y separación, cuando a ello haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a procesos de reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de energía, compostaje, lombricultura o cualquier otra modalidad
que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos en el marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. (Art. 1 Decreto 1505 de 2003).
2.11 Área pública: Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.12 Barrido y Limpieza: Es el conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.13 Barrido y Limpieza Manual: Es la labor realizada mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, la cual comprende el barrido para que las áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada en los bordes del andén y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.14 Barrido y limpieza mecánica: Es la labor realizada mediante el uso de equipos mecánicos. Se incluye la aspiración y/o el lavado de áreas públicas. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.15 Basura o Residuo Sólido: Es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domésticas, recreativas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas, independientemente de su utilización ulterior. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.16 Caja de almacenamiento: Es el recipiente metálico o de otro material técnicamente apropiado, para el depósito temporal de residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones herméticas y que facilite el manejo o remoción por medios mecánicos o manuales. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.17 Calidad del servicio de aseo: Se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a
toda la población de conformidad con lo establecido en este decreto; con un debido programa de atención xx xxxxxx y emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente, manteniendo limpias las zonas atendidas. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.18 Cargo fijo: Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.19 Catastro de usuarios: Es el listado de la respectiva persona prestadora, que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.20 Cobros no autorizados: Es el valor cobrado a los usuarios que incumple la normatividad vigente. (Art. 1 Resolución CRA 271 de 2003).
2.21 Contaminación: Es la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y/o la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de los particulares. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.22 Continuidad en el servicio de aseo: Es la prestación del servicio con la frecuencia definida en el contrato de condiciones uniformes, de acuerdo con la ley. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.23 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico– CRA: Es una Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuya facultad es la de regular los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante la expedición de normas de carácter general o particular, para someter la conducta de las personas que prestan los mencionados servicios a las reglas, principios y deberes establecidos en la ley y los reglamentos. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.24 Componente Domiciliario del Servicio Ordinario: Es la parte del servicio ordinario de aseo conformada por las actividades de recolección, transporte, transferencia y disposición final de residuos sólidos. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.25 Componente de Barrido y Limpieza del Servicio Ordinario: Es el conjunto de actividades que componen el servicio ordinario de aseo, asociado con las actividades de barrido y limpieza de áreas públicas, con el objeto de dejarlas libres de todo residuo sólido diseminado o acumulado. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.26 Componente de tratamiento y disposición final: Es el conjunto de actividades relacionadas con el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos, que forma parte del servicio integral de aseo. (Art. 1 Resolución CRA 271 de 2003).
2.27 Contribución de Solidaridad: Aporte que de manera obligatoria deben hacer los suscriptores y/o usuarios del servicio de aseo pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidan la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional. (Art. 1 Cláusula 2 de la Resolución CRA 376 de 2006).
2.28 Costos de facturación: Son aquellos en que incurre la persona prestadora del servicio público domiciliario para generar la factura, distribuirla a sus usuarios y hacer el recaudo. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.29 Costo económico de referencia del servicio: Es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.30 Costos adicionales de facturación conjunta: Son los que se generan como resultado de la facturación conjunta del proceso periódico de facturación. Estos costos estarán a cargo del solicitante, en caso de ser prestado el servicio de facturación por un tercero, éste deberá ofrecer las mismas condiciones económicas y comerciales de la persona prestadora concedente a la persona prestadora solicitante y ésta acogerse a ellas. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.31 Costos de facturación: Son aquellos en que incurre la persona prestadora del servicio público domiciliario para generar la factura, distribuirla a sus usuarios y hacer el recaudo. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.32 Costos de modificación por novedades: Son los derivados de la modificación o actualización de las bases de datos y/o registros en que incurre la persona prestadora concedente por actualizar la información de los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento básico, a petición de la persona prestadora solicitante. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.33 Costos de recuperación de cartera: Son los incurridos por la persona prestadora concedente en programas de recuperación de cartera de los que se beneficia directamente la persona prestadora solicitante. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.34 Costos de vinculación: Son los que se generan por vincular al sistema de facturación a la persona prestadora de servicios públicos solicitante. Son los necesarios para modificar el sistema de facturación existente de la persona prestadora a la cual se solicita la vinculación. Estos costos sólo se cobrarán
por una vez y no podrán incluir valores como primas o derechos de vinculación, entre otros. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.35 Costo económico de referencia del servicio: Es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.36 Cultura de la no basura: Es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tiendan a la reducción de las cantidades de residuos generados por sus habitantes en especial los no aprovechables y al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.37 Dato Puntual: Es el registro realizado en una visita por el aforador de la producción de residuos presentados por el usuario, y constituye la base para determinar la producción semanal de residuos sólidos en el procedimiento de aforo. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.38 Disposición Final de Residuos: Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.39 Economías de escala: Es la óptima utilización de la mano de obra, del capital invertido y de los equipos adecuados para la prestación del servicio, traducidos en menores costos y tarifas para los usuarios. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.40 Eliminación: Es cualquiera de las operaciones que pueden conducir a la disposición final o a la recuperación de recursos, al reciclaje, a la regeneración, al compostaje, la reutilización directa y a otros usos. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.41 Entidad tarifaria local: Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, a cobrar en un municipio para un grupo de usuarios. De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales: a. El Alcalde Municipal cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994.
b. La Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en los estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994. En ningún caso el Concejo Municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.42 Escombros: Es todo residuo sólido sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.43 Estaciones de transferencia: Son las instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de aprovechamiento o disposición final. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.44 Estratificación Socioeconómica: Clasificación de los inmuebles residenciales de un Municipio, que se hace en mención a los factores y procedimientos que determina la ley. (Art. 14.8 Ley 142 de 1994).
2.45 Estratos subsidiables: Se consideran subsidiables los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2. Se podrán asignar subsidios al estrato 3, en caso de cobertura efectiva del servicio mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte, a la fecha en la cual éste se realiza. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.46 Estudios de Factibilidad de Proyectos: Se entiende por Estudios de Factibilidad de Proyectos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, para fines regulatorios de la Comisión, aquellos que contienen los aspectos económicos, financieros, geológicos, ambientales e hidrológicos, que permiten estimar el valor del proyecto. Para ser considerados en el cálculo de tarifas, los proyectos a nivel de factibilidad deben corresponder a un plan de inversión de costo mínimo. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.47 Estudios particularmente complejos: Son todos aquellos estudios necesarios para atender una solicitud de conexión de un inmueble o grupo de inmuebles al servicio que dadas las razones técnicas, económicas y las características particulares del sitio de ubicación de la conexión, son adicionales a los normalmente realizados por la persona prestadora. Estos estudios deben estar plenamente justificados por la persona prestadora y a disponibilidad de las verificaciones que realice la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.48 Factor de contribución: Es el excedente que paga un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio, para un servicio público domiciliario. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.49 Factor de Subsidio: Es el descuento que se le hace a un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio en el rango de consumo básico, para un servicio público domiciliario. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.50 Factura conjunta. Es el documento en que se cobran dos o más servicios, los cuales deben ser cancelados en forma conjunta, salvo en la situación prevista en el parágrafo del Artículo 147 xx Xxx 142 de 1994. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.51 Facturación conjunta: Es el conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo de pagos por la prestación de los servicios de saneamiento básico y,
consecuentemente, la continuidad de los mismos. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.52 Factura de Servicios Públicos: Cuenta presentada con la información mínima establecida en el presente contrato, que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al suscriptor y/o usuario, por causa del servicio y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el represente legal de la entidad prestará mérito ejecutivo, de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial. (Art. 1 Cláusula 2 de la Resolución XXX 000 de 2006).
2.53 Falla en la Prestación del Servicio: Incumplimiento por parte de la persona prestadora en la prestación continua de un servicio de buena calidad, en los términos del Artículo 136 de la Ley 142 de 1994 y de la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2006).
2.54 Formato de aforo: Es el documento en el cual en cada una de las visitas efectuadas para medición o aforo se registran, entre otros, los siguientes datos: nombre de la persona prestadora, nombre del usuario, fecha en la que se realiza la toma del dato puntual, los tipos de recipientes en los cuales se presentan los residuos, el dato puntual, la conversión en metros cúbicos, nombre y firma del aforador y del usuario o el testigo. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.55 Frecuencia del Servicio: Es el número de veces por semana que se presta el servicio de aseo a un usuario. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.56 Frecuencia modal de barrido: Es aquella con la cual se presta el servicio de barrido al mayor número de usuarios. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.57 Generador o productor: Persona que produce residuos sólidos y es usuario del servicio. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.58 Gestión integral de residuos sólidos: Es el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos el destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.59 Gradualidad: Es el progresivo ajuste en las tarifas, de tal manera que en cada año se avance en el logro del objetivo de alcanzar las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.60 Gran generador o productor: Suscriptor y/o usuario no residencial que genera y presenta para la recolección, residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual o a la cantidad que defina la normatividad vigente. (Art. 1 Cláusula 2 de la Resolución XXX 000 de 2006).
2.61 Grave Error de cálculo en los costos económicos de referencia: Es la omisión, la incorrecta inclusión o aplicación de cualesquiera de los valores o parámetros que sirven de base para el cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Igualmente, se entiende como grave error de cálculo en los costos económicos de referencia, el inapropiado cálculo o estimación de los valores o parámetros definidos, cuando estos no reflejen o desvirtúen los principios del régimen tarifario vigente. En todo caso, la gravedad del error de cálculo en los costos económicos de referencia, se presenta en la medida en que la omisión, incorrecta inclusión, inadecuada aplicación o inapropiado diseño, lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.62 Grave Error de cálculo en la formula tarifaria: Es la omisión o la incorrecta inclusión o aplicación de cualesquiera de los elementos de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos de referencia base para el cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Igualmente, se entiende como error de cálculo en la formula tarifaria el inapropiado diseño de la misma, porque no reflejen o desvirtúe los principios del régimen tarifario vigente. En todo caso, la gravedad del error de cálculo en la formula tarifaria se presenta en la medida en que la omisión, incorrecta inclusión, inadecuada aplicación o inapropiado diseño, lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.63 Incorporación al sistema de facturación: Consiste en incorporar la
información disponible en bases de datos o en cualquier otro medio que permita elaborar la cuenta de cobro del nuevo usuario, la cual se expedirá de conformidad con las disposiciones del Artículo 1.3.21.2 de la Resolución CRA 151 de 2001. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.64 Interrupción en la prestación del servicio de aseo: Se entiende por interrupción en la prestación del servicio de aseo, la no disponibilidad del servicio en forma permanente, o temporal que implique una reducción en más de un cincuenta por ciento (50%) de la frecuencia semanal de prestación del servicio, derivada del incumplimiento del contrato. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.65 Invitación Pública: Es el procedimiento establecido en el Artículo 1.3.5.1, acompañado de una invitación hecha por el municipio a través de los medios de divulgación de la Cámara de Comercio más cercana a la entidad, a personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, a municipios, al departamento del cual haga parte, a la Nación o a otras personas públicas o privadas, en el orden establecido en la Ley 142 de 1.994, y de una
publicación en periódico de amplia circulación en la zona, dirigida a las personas antes enunciadas, constituyen la invitación pública de que trata el Artículo 6. de dicha ley. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.66 Lavado de áreas públicas: Es la actividad de remoción de residuos sólidos de áreas públicas mediante el empleo de agua a presión. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.67 Limpieza de áreas públicas: Es la remoción y recolección de residuos sólidos presentes en las áreas públicas mediante proceso manual o mecánico. La limpieza podrá estar asociada o no al proceso de barrido. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.68 Lixiviado: Es el líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.69 Local desocupado: Es un inmueble destinado al desarrollo de un negocio comercial, industrial o de servicios, en el cual no se está realizando ninguna de estas actividades. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.70 Macro ruta: Es la división geográfica de una ciudad, población o zona para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar el servicio. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.71 Manejo: Es el conjunto de actividades que se realizan desde la generación hasta la eliminación del residuo o desecho sólido. Comprende las actividades de separación en la fuente, presentación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y/o la eliminación de los residuos o desechos sólidos. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.72 Micro ruta: Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de
recolección o del barrido manual o mecánico, dentro del ámbito de una frecuencia predeterminada. (Art. 1 Decreto 1713 de 002).
2.73 Minimización de residuos en procesos productivos: Es la optimización de los procesos productivos tendiente a disminuir la generación de residuos sólidos. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.74 Multiusuarios del servicio público domiciliario de aseo: Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.75 Pequeño productor: Suscriptor y/o usuario no residencial que genera
residuos sólidos en volumen menor o igual a un metro cúbico mensual o en la cantidad que defina la normatividad vigente. (Art. 1 Cláusula 2 de la Resolución CRA 376 de 2006).
2.76 Persona prestadora concedente: Es la persona prestadora que, a juicio de la persona prestadora solicitante, xxxxxx o tiene las condiciones para poder facturar en forma conjunta. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.77 Persona prestadora del componente o del servicio de tratamiento y disposición final: Es la persona natural o jurídica que presta el componente o el servicio de tratamiento y la disposición final de residuos sólidos en un municipio. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.78 Persona prestadora del servicio público de aseo: Es aquella encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público de aseo, en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002, concordante con el Art. 1 Resolución CRA 271 de 2003). Para el caso específico del presente contrato es Cartagüeña de Aseo Total E.S.P.
2.79 Persona prestadora solicitante: Es la persona prestadora que presta el o los servicios de saneamiento básico y que requiere facturar en forma conjunta con otra persona prestadora de acuerdo con lo establecido en el Artículo 147 de la Ley 142 de 1994. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.80 Plazo del aforo (aseo): Es el tiempo máximo del que dispone la persona prestadora, para realizar el número de visitas requeridas para establecer el aforo. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.81 Presentación: Es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y posterior entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.82 Procedimientos regulados que estimulan la concurrencia de oferentes: Se entiende por procedimientos regulados que estimulan la concurrencia de oferentes, los que adopte internamente cada persona prestadora, en los casos previstos en la resolución 151 de 2001 a las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen, para conseguir, que se favorezcan los principios consagrados en el Artículo 209 de la Constitución Política. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.83 Prestación eficiente del servicio público de aseo: Es el servicio que se presta con la tecnología apropiada a las condiciones locales, frecuencias y horarios de recolección y barrido establecidos, dando la mejor utilización social y económica a los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles
en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.84 Productor marginal independiente o para uso particular: Es la persona natural o jurídica que utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normatividad vigente para cada servicio, produce bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para sí misma o para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal. (Art. 1 Ley 689 de 2001).
2.85 Recaudo de pagos: Actividad que comprende la recepción y control de pagos por los servicios y otros conceptos relacionados con los mismos, que se realicen en cajas de la persona prestadora concedente o de las entidades designadas para tal fin. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.86 Reciclador: Es la persona natural o jurídica que presta el servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.87 Reciclaje: Es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva acopio, reutilización, transformación y comercialización. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.88 Recolección: Es la acción y efecto de recoger y retirar los residuos sólidos de uno o varios generadores efectuada por la persona prestadora del servicio. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.89 Recuperación: Es la acción que permite seleccionar y retirar los residuos sólidos que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento,
para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.90 Recurso: Es un acto del suscriptor o usuario, para obligar a la persona prestadora a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio a la ejecución del contrato. Abarca los recursos de reposición, y de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la Ley. (Art. 154 Ley 142 de 1994).
2.91 Regulación de los servicios públicos domiciliarios. La facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos. (Art. 14.18 Ley 142 de 1994).
2.92 Relleno sanitario: Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.93 Rendimientos de los bienes aportados bajo condición: Son los resultantes de multiplicar el valor de los bienes aportados bajo condición por el costo de capital. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.94 Residuos de barrido de áreas públicas: Son los residuos sólidos acumulados en el desarrollo del barrido y limpieza de las mismas. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.95 Residuos de limpieza de parques y jardines: Son los residuos sólidos provenientes de la limpieza o arreglo xx xxxxxxxx y parques, corte de césped y poda de árboles o arbustos ubicados en zonas públicas. (Art. 1 Decreto
1713 de 2002). Lo referente al corte de césped y poda de árboles no aplica para el presente contrato de condiciones uniformes.
2.96 Residuo o desecho peligroso: Es aquel que por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radiactivas o reactivas puedan causar riesgo a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgo a la salud humana. También son residuos peligrosos aquellos que sin serlo en su forma original se transforman por procesos naturales en residuos peligrosos. Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002). El manejo de estos residuos no aplica para el presente contrato de condiciones uniformes.
2.97 Residuo sólido o desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia o
elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. (Art. 1 Cláusula 2 de la Resolución XXX 000 de 2006).
2.98 Residuo sólido o desecho especial: Es aquel considerado como peligroso, aquel proveniente de la limpieza xx xxxxxxxx y parques, corte de césped y poda de árboles o arbustos, aquel que por su composición, tamaño, volumen y peso no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio, así como todo residuo sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición de obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas. (Art. 1 Cláusula 2 de la Resolución XXX 000 de 2006).
2.99 Residuo sólido o desecho ordinario: Es aquello no calificado como especial en el presente contrato. (Art. 1 Cláusula 2 de la Resolución XXX 000 de 2006).
2.100Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.101Residuo sólido no aprovechable: Es todo material o sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación en un proceso productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial, requieren tratamiento y disposición final y por lo tanto generan costos de disposición. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.102Reutilización: Es la prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante procesos, operaciones o técnicas devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.103Saneamiento básico: Son las actividades propias del conjunto de los servicios públicos domiciliarios de alcantarillado y aseo. (Art. 14.19 Ley 142 de 1994 concordante con el Art. 1 Cláusula 2 de la Resolución CRA 376 de 2006).
2.104Separación en la fuente: Es la clasificación de los residuos sólidos en el sitio donde se generan para su posterior recuperación. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.105Servicio de tratamiento y disposición final (aseo): Es el conjunto de actividades relacionadas con el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos, prestado por una persona prestadora a otras personas prestadoras, municipios u otros productores de residuos sólidos. (Art. 1 Resolución CRA 271 de 2003).
2.106Servicio especial de aseo: Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002). Esta modalidad del servicio de aseo no aplica para el presente contrato de condiciones uniformes.
2.107Servicio ordinario de aseo: Es la modalidad de prestación de servicio público
domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los
residuos sólidos originados por estas actividades. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.108Servicio público domiciliario de aseo: Es el servicio definido como servicio ordinario. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.109Servicio público de aseo: Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; xx xxxxxx de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. (Art. 1 Ley 689 de 2001 concordante con el Art. 1 Cláusula 2 de la Resolución CRA 376 de 2006).
2.110Servicio puerta a puerta: Es la recolección de los residuos sólidos en la vía pública frente al predio o domicilio del usuario. (Art. 1 Resolución CRA 271 de 2003).
2.111Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. De acuerdo con la ley 142 de 1994, se podrán dar subsidios por parte del Estado, como inversión social a los usuarios de los estratos 1 y 2, y al 3 en las condiciones que para el efecto establezca la Comisión. (Art. 1 Cláusula 2 de la Resolución CRA 376 de 2006).
2.112Superintendencia de servicios públicos domiciliarios: Organismo de derecho público de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial cuyas funciones están orientadas el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. (Artículos 14.30, 75 y 76 de la Ley 142 de 1994).
2.113Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. (Art. 1 Cláusula 2 de la Resolución CRA 376 de 2006 concordante con el Art. 14.31 Ley 142 de 1.994).
2.114Suscriptor potencial: Persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en suscriptor del servicio público ofrecido por la persona prestadora. (Art. 1 Cláusula 2 de la Resolución CRA 376 de 2006 concordante con el Art. 14.32 Ley 142 de 1.994).
2.115Tarifa aplicada: Es la tarifa realmente cobrada a los usuarios. (Art. 1 Resolución CRA 271 de 2003).
2.116Tarifa Base: Es la resultante de la utilización de la metodología establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. (Art. 1 Resolución CRA 271 de 2003).
2.117Tarifa correcta: Es la tarifa resultante de las correcciones realizadas al cálculo. (Art. 1 Resolución XXX 000 de 2003).
2.118Tarifa máxima o techo: Es el valor máximo mensual que por concepto del servicio ordinario de aseo se podrá cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar una cuantía menor si así lo determina la entidad tarifaria local. Las tarifas máximas para cada estrato se calcularán de acuerdo con lo estipulado en la Resolución número 151 de 2001 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, o las normas regulatorias que la modifiquen, sustituyan o adicionen. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.119Trasbordo o transferencia: Es la actividad de trasladar los residuos sólidos de un vehículo a otro por medios mecánicos, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.120Tratamiento: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos sólidos
incrementando sus posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.121Tratamiento y disposición final: Es el proceso mediante el cual se modifican las características de los residuos sólidos con el objeto de incrementar sus posibilidades de reutilización y además darle una tratamiento y disposición final adecuada mediante el aislamiento y confinamiento de los mismos en forma definitiva, cumpliendo con los controles ambientales necesarios que garanticen que no se presenten daños o riesgos a la salud humana ni al medio ambiente. (Art. 1 Res. CRA 271 de 2003).
2.122Unidad Básica de tiempo para realizar el aforo (Aseo): La semana constituye la unidad básica de tiempo para la realización del aforo. (Art. 1 Resolución CRA 271 de 2003).
2.123Unidad de almacenamiento: Es el área definida y cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento en las que el usuario almacena temporalmente los residuos sólidos. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.124Usuario: Persona que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario de un inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio, equiparándose este último con el término consumidor. (Art. 1 Cláusula 2 de la Resolución CRA 376 de 2006 concordante con el Art. 14.33 Ley 142 de 1.994).
2.125Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002 concordante con el Art. 1 Cláusula 2 de la Resolución CRA 376 de 2006).
2.126Usuario residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia
con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales conexos a la vivienda que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes. (Art. 1 Cláusula 2 de la Resolución CRA 376 de 2006 concordante con el Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.127Vía pública: Son las áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal, o afectadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
2.128Vigencia del resultado del aforo (Aseo). Es el período durante el cual el aforo practicado es utilizado como base de la producción de residuos de cada usuario, sin perjuicio que antes de su vencimiento la persona prestadora, por iniciativa propia o por solicitud del usuario, realice un nuevo aforo que lo sustituya. La vigencia del resultado del aforo es de un año. (Art. 1 Resolución CRA 271 de 2003).
2.129Visita (Aforos Aseo): Es el desplazamiento del aforador al inmueble del usuario, para tomar un dato puntual de los residuos sólidos presentados. (Art. 1 Resolución CRA 271 de 2003).
2.130Vivienda deshabitada: Es un inmueble destinado al uso residencial donde nadie habita o cuyos residentes se han ausentado por un tiempo determinado. (Art. 1 Resolución CRA 271 de 2003).
2.131Zona: Es el ámbito geográfico del área urbana del municipio que constituye una unidad operativa para la prestación del servicio. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
CLÁUSULA 3. PARTES. Son partes en el Contrato de Servicios Públicos, en adelante CSP, la persona prestadora y los usuarios y/o suscriptores.
CLÁUSULA 4. SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio, los demás usuarios y los suscriptores son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del Artículo 15 de la Ley 820 de 2003.
CLÁUSULA 5. RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El CSP se regirá por lo
dispuesto en la Ley 142 de 1994, por las condiciones especiales que se pacten con los suscriptores y/o usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CSP y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.
Parágrafo. La modificación de la normatividad que hace del presente CSP se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.
CLÁUSULA 6. VIGENCIA DEL CONTRATO. El CSP se entiende celebrado por término indefinido, a partir del momento del perfeccionamiento del contrato, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en este documento y en la Ley.
CLÁUSULA 7. CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. La persona
prestadora está dispuesta a celebrar el contrato para prestar el servicio público domiciliario de aseo y por lo tanto, a tener como suscriptor y/o usuario, a cualquier persona capaz que lo solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble, o de una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva, reúnen las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas primera y octava de este documento.
CLÁUSULA 8. SOLICITUD DEL SERVICIO. La solicitud para la prestación del servicio puede presentarse verbalmente o por escrito en las oficinas de la persona prestadora, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan identificar al suscriptor y/o usuario potencial, conocer su voluntad inequívoca y establecer la categoría de suscriptor y/o usuario a la cual pertenece.
Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán de manera gratuita a todos los suscriptores y/o usuarios.
La persona prestadora definirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan en este CSP, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas decisiones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución.
La persona prestadora podrá negar la solicitud por encontrarse el inmueble fuera del área de prestación del servicio definida por la persona prestadora, de conformidad con lo establecido en el Anexo Nro. I.
Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar 15 días hábiles contados desde el momento en el que la persona prestadora indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor y/o usuario ha atendido las condiciones uniformes.
Parágrafo 1. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos. Las autoridades de policía, de oficio o por solicitud de cualquier persona procederán a sellar los inmuebles residenciales o abiertos al público, que estando ubicados en zonas en las que se pueden recibir los servicios de acueducto y saneamiento básico no se hayan hecho usuarios de ellos y conserven tal carácter.
Parágrafo 2. Cuando se trate de productores marginales deberá acreditarse que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. En este caso, la Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.
CLÁUSULA 9. PERFECCIONAMIENTO. El CSP se perfecciona cuando la persona prestadora define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la persona prestadora. Del mismo modo se entenderá que existe CSP, en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del presente CSP.
Parágrafo. No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relación con la misma unidad independiente.
CLÁUSULA 10. PUBLICIDAD. El CSP será objeto de adecuada publicidad por parte de la persona prestadora para su conocimiento por parte de suscriptores y/o usuarios efectivos o potenciales, por medio de los siguientes medios:
1. La entrega de copias del contrato y de su anexo técnico, siempre que lo solicite el suscriptor y/o usuario o el suscriptor potencial. En el caso de solicitud del suscriptor y/o usuario, las copias serán gratuitas.
2. La difusión y publicación de los textos de condiciones uniformes en los centros de atención al suscriptor y/o usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos en lugar visible y fácilmente accesible, con las explicaciones que sean necesarias para su comprensión. En todo caso, las empresas deben disponer en las oficinas donde se atiende a los usuarios, de ejemplares de las condiciones uniformes de su contrato.
Parágrafo 1. El CSP y sus modificaciones adolecerán de nulidad relativa si se celebran sin dar copia al suscriptor y/o usuario que lo solicite. Para constancia de la entrega el prestador deberá llevar un registro en el que obre constancia de dicha entrega.
Parágrafo 2. En todo caso, del presente CSP no se derivan obligaciones y derechos hasta tanto no se perfeccione el mismo.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio
de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, las siguientes:
1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Nro III, los cuales se entienden que forman parte integrante de este documento.
2. Iniciar la prestación del servicio, en los términos del numeral 1 de la presente cláusula, dentro del término previsto en la cláusula octava de este contrato.
3. Realizar los aforos de la producción de residuos cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario a su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente.
4. Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y con la periodicidad señalada en el presente CSP. Al cabo de 5 meses de haber entregado las facturas, la persona prestadora no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o, en el caso de grandes productores, por investigación de la producción de residuos sólidos de períodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquélla señalada para el primer vencimiento.
5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los
bienes necesarios para la utilización del servicio.
6. Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19 del presente contrato y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.
7. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias.
8. Devolver los cobros no autorizados, de conformidad con la regulación vigente.
9. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
10. Mantener informados a los suscriptores y/o usuarios en el caso de presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio, la persona prestadora deberá avisar a los suscriptores y/o usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través de medio de difusión más efectivo de que se disponga en la población o sector atendido.
11. Observar la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en el presente CSP.
12. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al usuario, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en la Constitución Política, el Código Contencioso Administrativo y otras normas aplicables sobre el particular.
13. Entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el Decreto 3130 de 2003 y normas que lo modifiquen o sustituyan, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en tal Artículo y sus Decretos Reglamentarios.
14. Aplicar al suscriptor y/o usuario el estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente.
15. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda.
16. Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la Ley.
17. Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes.
18. Realizar el barrido de vías y áreas públicas que le correspondan de conformidad con las disposiciones regulatorias vigentes.
19. Tener a disposición de los suscriptores y/o usuarios, informes sobre los aforos de la producción de residuos sólidos.
20. Evitar las situaciones relativas al manejo de los residuos sólidos a las cuales hace referencia el Artículo 116 del Decreto 1713 de 2002 y normas que lo modifiquen o sustituyan.
21. Dar a conocer los días y horarios de recolección que le correspondan a cada suscriptor y/o usuario.
22. Remitir a la SSPD los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
23. Disponer de formatos que faciliten a los usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.
24. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa.
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin
perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario las siguientes:
1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la persona prestadora o los demás miembros de la comunidad.
2. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
3. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora.
4. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
5. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
6. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en los siguientes eventos: cuando se pacten convenios de pago diferidos, por acumulación de dos o más períodos de facturación y en la prestación del servicio por eventos de carácter especial, siempre y cuando el pago de estos últimos no se hubiese realizado por anticipado.
7. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria.
8. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público domiciliario de aseo.
9. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 1713 de 2002, normas que lo modifiquen o sustituyan, de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle la persona prestadora del servicio y en la forma y tipos de recipientes prescritos en el Anexo Nro. III.
10. Vincularse al servicio público domiciliario de aseo, siempre que haya servicios públicos disponibles o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del Artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada.
12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
14. Ubicar los recipientes de residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección y en los días y horarios previamente determinados por la persona prestadora. Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por la persona prestadora para la prestación del servicio.
CLÁUSULA 13. DERECHOS DE LAS PARTES. Se entienden incorporados en el CSP, además de los que se desprendan de este contrato, los derechos que a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las personas prestadoras, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1.994, en el Título IV del Decreto 605 de 1996, el Decreto 1713 de 2002, el Decreto 1140 de 2003 y demás disposiciones concordantes así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
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CLÁUSULA 14. DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA. Constituyen
derechos de la persona prestadora:
1. Cobrar, de conformidad con la normatividad vigente, el valor de los servicios prestados.
2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para la prestación del servicio, en los términos dispuestos en la Ley 142 de 1994.
3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación, a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación del servicio público domiciliario de aseo o de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente.
4. Verificar que los usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en
recipientes destinados para la recolección en el servicio público domiciliario de aseo.
CLÁUSULA 15. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen
derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A la libre elección del prestador del servicio.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
CAPITULO III FACTURACIÓN
CLÁUSULA 16. PRINCIPIO GENERAL DE FACTURACIÓN. La factura solo
incluirá valores expresamente autorizados conforme a la ley, la regulación y las condiciones uniformes del presente CSP.
CLÁUSULA 17. CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURAS. La factura que
expida la persona prestadora deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. El nombre de la persona prestadora responsable de la prestación del servicio y su NIT.
2. El nombre del suscriptor y/o usuario y dirección del inmueble receptor del servicio.
3. La dirección del inmueble a donde se envía la factura o cuenta de cobro.
4. El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de uso del servicio.
5. El período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.
6. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. El pago que se haga en las oficinas de la persona prestadora, siempre será aceptable.
7. Discriminación de los cobros realizados de conformidad con la normatividad vigente.
8. El cálculo de las toneladas imputables al suscriptor y/o usuario durante el periodo de facturación y durante los dos periodos inmediatamente anteriores, cuando se de aplicación a lo previsto en la Resolución CRA 352 de 2005.
9. La comparación entre el valor del servicio facturado con el de los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral y seis periodos, si la facturación es mensual.
10. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.
11. El valor y fechas de pago oportuno.
12. La frecuencia de recolección de los residuos.
CLÁUSULA 18. FACTURACIÓN DE OTROS COBROS Y SERVICIOS. En la
factura podrán incluirse otros cobros a los que la persona prestadora tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero éstos se distinguirán de los que originan los servicios facturados y la razón de los primeros se explicará en forma precisa. En las facturas expedidas por la persona prestadora, ésta cobrará el servicio público domiciliario de aseo, prestado directamente.
La persona prestadora podrá convenir, bajo su responsabilidad, con otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para que se efectúe conjuntamente la facturación y cobro el servicio domiciliario de aseo con la de aquellos servicios que ellas presten. La persona prestadora velará porque en dichos acuerdos se respete lo establecido en el presente CSP sobre el contenido de la factura.
Cuando se facture el servicio de aseo, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia del servicio de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de aseo.
Es deber del prestador de aseo, comunicar de manera oficial y oportuna al prestador con quien factura conjuntamente, las novedades que se presenten en el periodo a facturar.
Parágrafo 1. En las facturas en las que se cobren varios servicios, el pago que se haga se entiende que incluye, en primer término, el valor correspondiente al servicio público domiciliario de aseo.
Parágrafo 2. En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Los cargos aplicables por incumplimiento de pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.
Parágrafo 3. Facturación del servicio ordinario de aseo para locales desocupados y viviendas deshabitadas. Los usuarios que deseen obtener los beneficios tarifarios establecidos para los predios desocupados, acorde con la normatividad vigente, deberán acreditar ante la persona prestadora la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar al prestador uno (1) de los siguientes documentos:
a. Factura del último período del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.
b. Factura del último período del servicio de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowats/ hora -mes.
c. Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora, en la que conste la desocupación del predio.
d. Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo.
La persona prestadora del servicio de aseo, una vez acreditado por el usuario la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, deberá tomar todas las medidas necesarias para que el usuario cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la normatividad vigente.
La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres
(3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio de aseo.
La persona prestadora del servicio ordinario de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida para inmuebles desocupados y viviendas desocupadas, según la normatividad vigente.
CLÁUSULA 19. PERÍODO DE FACTURACIÓN. Las facturas se entregarán mensualmente tanto en la zona urbana, como rural, en cualquier hora y día hábil, en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura se pondrá en conocimiento de los suscriptores y/o usuarios vinculados al contrato de la zona urbana y rural, antes del día 16 de cada mes y en todo caso con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha del primer vencimiento en el pago, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna.
Parágrafo. En caso que sea necesario para la adecuada facturación del servicio prestado, la persona prestadora podrá ajustar su periodo de facturación. Tal ajuste no excluirá la obligación de poner en conocimiento la factura al usuario y/o suscriptor en los términos establecidos en la presente cláusula.
CLÁUSULA 20. SITIO DE ENTREGA DE LA FACTURA. En las zonas urbanas,
las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor y/o usuario registre para estos efectos dirección diferente; en las zonas rurales en el predio en el que se presta el servicio o en el lugar acordado entre las partes.
CLÁUSULA 21. ESTIMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN. La producción de residuos base para el cálculo de la factura correspondiente a cada suscriptor y/o usuario, será estimada de conformidad a lo establecido en la regulación vigente.
En todo caso la persona prestadora podrá realizar y/o el gran productor podrá solicitar la medición permanente de su producción de residuos, para que dicha medición sea la base para el cobro mensual.
CLÁUSULA 22. COBRO DE SUMAS ADEUDADAS. Las deudas derivadas del contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes. La factura expedida por la persona prestadora y debidamente firmada por el representante legal de la misma, prestará mérito ejecutivo.
Parágrafo. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la persona prestadora no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error u omisión. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES ACCESORIAS Y FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CLÁUSULA 23. INTERESES XX XXXX. En el evento en que el suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, la persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil.
Con respecto a los suscriptores o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, definida en este caso en
1 ½ veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera. No obstante la fijación de 1 ½ veces el interés bancario corriente, este no podrá exceder el límite de usura y en caso de llegarse a presentar el exceso, solo se cobrará hasta tal límite.
En el caso de que la persona prestadora realice cobros no autorizados al usuario, en la devolución de los mismos, reconocerá al usuario un interés remuneratorio por el monto pagado del cobro no autorizado desde la fecha de pago de éste último, hasta el momento en que, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución CRA 294 de 2004 o las normas que la modifiquen, deroguen o adicionen, se efectué el abono a la cuenta o el pago. El interés, será el promedio de las tasas activas xxx xxxxxxx, vigente al momento de la liquidación, debidamente certificada por la autoridad competente.
CLÁUSULA 24. REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. La persona prestadora podrá, siempre que el suscriptor y/o usuario haya otorgado su consentimiento
expreso al momento de la celebración del presente contrato, informar a una entidad que maneje y/o administre bases de datos, la información sobre la existencia de deudas a su favor cuyo hecho generador sea la xxxx de un suscriptor y/o usuario en el cumplimiento de sus obligaciones.
Parágrafo. El consentimiento expreso al que hace referencia el presente artículo deberá ser manifestado por el suscriptor y/o usuario en documento independiente de este CSP. La celebración del CSP no implica el consentimiento del suscriptor y/o usuario al que hace referencia el presente artículo. En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que hace referencia el presente parágrafo, no será causal para que el prestador niegue la prestación del servicio.
CLÁUSULA 25. GARANTÍAS EXIGIBLES: La persona prestadora podrá exigir garantías mediante títulos valores para el pago de la factura a cargo del suscriptor y/o usuario de inmuebles no residenciales.
CLÁUSULA 26. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El incumplimiento
de la Persona prestadora en la prestación continua de un servicio de buena calidad, atendiendo los parámetros establecidos en los Anexo III del presente documento, se denomina falla en la prestación del servicio.
El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor y/o usuario, desde el momento en que se presente a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.994, en especial a que no se le cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, si en cualquier lapso de treinta días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento (50%) de lo previsto en el contrato
para la zona en la que se halla el inmueble. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
CAPITULO V
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS
CLÁUSULA 27. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. El suscriptor y/o usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas y recursos.
Las peticiones, quejas y recursos se tramitarán sin formalidades en las oficinas organizadas para atención al usuario. La Persona prestadora no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación.
CLÁUSULA 28. PROCEDENCIA. Las peticiones se presentarán en las instalaciones del prestador, en la oficina de peticiones quejas y recursos, y podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier sistema, incluido fax, Internet u otro medio electrónico.
Parágrafo. Las peticiones y quejas, no requerirán presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
CLÁUSULA 29. REQUISITOS DE LAS PETICIONES. Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos:
1. La designación del prestador al que se dirigen;
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección;
3. Lo que se solicite y la finalidad que se persigue;
4. Las razones en que se apoya;
5. La relación de documentos que se acompañan; y
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
El funcionario que reciba la petición verificará el cumplimiento de los requisitos señalados.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, la persona que reciba su petición, la expedirá en forma sucinta.
CLÁUSULA 30. DECISIÓN DE PETICIONES VERBALES. Las peticiones verbales se resolverán en la misma forma e inmediatamente si fuere posible. Cuando no se puedan resolver en estas condiciones, se levantará acta en la cual se dejará constancia de la fecha, del cumplimiento de los requisitos previstos en la cláusula 29 de este contrato y se responderá dentro de los términos establecidos para las peticiones. Copia del acta se entregará al peticionario si éste la solicita.
CLÁUSULA 31. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS O INFORMACIÓN
ADICIONAL. Si las informaciones o documentos que proporciona el peticionario no son suficientes para decidir, el funcionario competente, para dar trámite a lo solicitado lo requerirá por una sola vez, mediante oficio dirigido a la dirección registrada en el escrito, para que en el término máximo de dos (2) meses aporte lo que haga falta. Si dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud de cumplimiento de requisitos o de información adicional, el interesado no se pronunciare al respecto o no hubiere enviado la información requerida, se entenderá que ha desistido de la misma, procediéndose en consecuencia a
ordenar su archivo, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.
Parágrafo. Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que reposen en los archivos del prestador. De igual forma, para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias.
CLÁUSULA 32. PETICIONES INCOMPLETAS. Si al verificar el cumplimiento de los requisitos, la recepción de correspondencia encuentra que no se acompañan las informaciones y documentos necesarios, en el acto de recibo se indicará al peticionario, los que hacen falta para que proceda de conformidad. Si el peticionario insiste se radicará la petición, se dejara constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas, la cual se anexará a la misma.
CLÁUSULA 33. RECHAZO DE LAS PETICIONES. Habrá lugar a rechazar las peticiones si ellas son presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas o provocaciones, entre otros.
Parágrafo. La negativa de cualquier petición deberá ser siempre motivada, señalando expresamente la razón por la cual no se atendió y se notificará al interesado en los términos y con los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
CLÁUSULA 34. RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas::
1. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 142 de 1994, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, reglamentarias, regulatorias o contractuales.
2. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de facturación que realice la persona prestadora proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Ley.
3. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario en la dirección comercial de la persona prestadora. El funcionario encargado de resolverlo será el Gerente.
4. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.
5. Estos recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
6. La persona prestadora podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La persona prestadora no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, para interponer
los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de la producción de residuos de los últimos cinco períodos, salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos.
8. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones por facturación y terminación, debiendo interponerse ante el prestador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
CLÁUSULA 35. TÉRMINO PARA RESOLVER LAS PETICIONES, QUEJAS Y
RECURSOS. Las peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor y/o usuario en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, deberán ser resueltas dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.
Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la, ley, sin perjuicio de que ella adopte las
decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.
CLÁUSULA 36. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. A efectos de
garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los Artículos 43 y 44 de dicho Código.
CAPITULO VI
MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 37. MODIFICACIONES. El CSP sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos:
1. Por acuerdo entre las partes.
2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías:
a. Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma.
b. Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta.
3. Por decisión de autoridad competente.
Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por parte de la persona prestadora
dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del Artículo 64 del Código Civil.
CLÁUSULA 38. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de servicios públicos se terminará:
Por mutuo acuerdo, cuando lo solicite un suscriptor y/o usuario vinculado al contrato, si convienen en ello la persona prestadora y los terceros que puedan resultar afectados; y cuando lo solicite la persona prestadora, si el suscriptor y/o usuario, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
Para efectos de proteger los intereses de terceros que puedan resultar afectados, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y posteriormente se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la persona prestadora; al cabo de cinco (5) días hábiles de haberla fijado en cartelera, si la persona prestadora no ha recibido oposición, se terminará el contrato.
En vista de que el presente contrato es a término indefinido, el mismo podrá terminarse unilateralmente previo cumplimiento del preaviso, que no podrá ser inferior a 2 meses.
Parágrafo. No será procedente la terminación del contrato de servicios públicos cuando no exista otra empresa en disposición de prestar el servicio, salvo que se cumplan las previsiones del Artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La desvinculación de un suscriptor y/o usuario que tenga por objeto su vinculación con otro prestador, no perjudica a la comunidad. El prestador respecto del cual se solicita la desvinculación no podrá negarla aludiendo falta de capacidad
legal, técnica u operativa del operador al cual se pretende vincular el usuario y/o suscriptor.
CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 39. CESIÓN DEL CONTRATO. Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho. En tal caso, se tendrá como nuevo suscriptor y/o usuario al cesionario, a partir del momento en que adquiera la propiedad.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona prestadora conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de éstas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes de este CSP.
La persona prestadora podrá ceder el contrato cuando en éste se identifique al cesionario. Igualmente, la persona prestadora podrá ceder el contrato cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos (2) meses, no ha recibido manifestación explicita al respecto.
CLÁUSULA 40. ACUERDOS ESPECIALES. Sin perjuicio de los acuerdos que llegaren a celebrarse en desarrollo del contrato, el suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.
Si la persona prestadora la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicios públicos. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene este CSP. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán estas.
CLÁUSULA 41. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre la persona prestadora y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Si se optare por decisión de un tribunal de arbitramento, tal decisión deberá constar en las condiciones especiales del contrato y se seguirán las siguientes reglas:
1. Se someterá a la decisión de un árbitro único, quien decidirá en Derecho, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia;
2. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato;
3. El proceso no deberá durar más de seis meses.
Asimismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan
incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (Art. 79.3 de la Ley 142 de 1994).
La negativa a suscribir la cláusula compromisoria a la que hace referencia el inciso segundo de esta cláusula, no será motivo para negar la celebración del contrato de servicios públicos.
CLÁUSULA 42. ANEXOS. Hacen parte del contrato, y son obligatorios de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, los siguientes anexos:
Anexo X. Xxxx de prestación del servicio. Comprende el mapa de la zona dentro de la cual la persona prestadora está dispuesta a prestar el servicio; y dentro de esa zona, encerradas en líneas xxxxx, las áreas dentro de las cuales la prestación no es posible.
Anexo II. Condiciones técnicas y de acceso. Descripción de las condiciones técnicas y de acceso y oportunidad que deben cumplirse por parte de los usuarios, para que la persona prestadora pueda comprometerse a prestar el servicio público objeto de este contrato en un inmueble ubicado en la zona hábil. Asimismo, el anexo contiene las especificaciones de volumen, peso y calidad de los residuos.
Anexo III. Condiciones técnicas para la prestación del servicio. Describe las condiciones técnicas, de calidad y frecuencias en que la persona prestadora sujetándose a la normatividad vigente, se compromete a prestar el servicio de aseo, al igual que las características que deben cumplir los distintos tipos de recipientes.
En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de representante legal de Cartagüeña de Aseo Total E.S.P., el día del mes de del año 200 .
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Cartagüeña de Aseo Total E.S.P.
C.C. Nro: 14.959.075 de Cali
ANEXO X. XXXX DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Condiciones Uniformes del Contrato para la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo. 56
ANEXO II. CONDICIONES TÉCNICAS Y DE ACCESO
COMPONENTE | CONDICIONES TÉCNICAS |
PRESENTACIÓN | Los residuos sólidos que se entreguen para la recolección deben estar presentados de forma tal que se evite su contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la actividad y deben colocarse en los sitios determinados para tal fin, con una anticipación no mayor de tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona. (Artículo 15 Decreto 1713 de 2002). La presentación se debe realizar acorde con el actual programa de separación en dos tipos de residuos (reciclable y resto). (Artículo 15 Decreto 1713 de 2002). La presentación debe evitar la obstrucción peatonal o vehicular, facilitar el acceso para los vehículos y personas encargadas de la recolección y permitir la fácil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales. (Artículo 2 Decreto 1140 de 2003). |
ALMACENAMIEN TO | El almacenamiento se sujetará a lo dispuesto en el Anexo III del presente CSP y en todo caso los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos en el servicio ordinario, suministrados para la presentación de residuos reciclables y orgánicos, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias adecuadas. (Artículo 17 Decreto 1713 de 2002). |
ALMACENAMIEN TO Y | Los residuos sólidos provenientes del barrido de andenes e interiores de las edificaciones deberán ser almacenados y |
PRESENTACIÓN CONJUNTA | presentados por los usuarios junto con los residuos sólidos originados en las mismas edificaciones (Decreto 1713 de 2002). |
UNIDAD DE ALMACENAMIEN TO MULTIUSUARIOS | Las unidades de almacenamiento deberán ser aseadas, fumigadas y desinfectadas por el usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla de conformidad con los requisitos y normas establecidas. (Artículo 1° Decreto 1140 de 2003). En las zonas en qué se desarrollen programas de recuperación, las áreas de la unidad de almacenamiento deberán disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento selectivo de los materiales, los cuales deben ser separados en la fuente para evitar el deterioro y contaminación conforme a lo determinado por Cartagüeña de Aseo Total E.S.P.. (Artículo 1° Decreto 1140 de 2003). Las plazas xx xxxxxxx, cementerios, mataderos y/o frigoríficos deben establecer programas internos de almacenamiento y presentación de residuos de tal manera que se reduzca la heterogeneidad de los mismos y facilite el manejo y posterior aprovechamiento, en especial los de origen orgánico. (Artículo 1° Decreto 1140 de 2003). |
EVACUACIÓN POR DUCTOS | Los residuos sólidos objeto del servicio ordinario, que sean evacuados por ductos, serán empacados en recipientes desechables que reúnan las características del Anexo III (Artículo 20 Decreto 1713 de 2002). |
COMPONENTE | CONDICIONES TÉCNICAS |
UBICACIÓN DE LOS RESIDUOS | La presentación de los residuos se podrá realizar en alguno de los siguientes lugares: en el caso de multiusuarios, en la unidad de almacenamiento o en el andén; en el caso de los demás |
usuarios en el andén del inmueble del generador. (Artículo 2 Decreto 1140 de 2003). | |
TRASLADO DE RESIDUOS | En el caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados cuyas condiciones impidan la circulación del vehículo de recolección, así como en situaciones de emergencia, los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por Cartagüeña de Aseo Total E.S.P., actividad que deberá reflejarse en las tarifas. (Artículo 22 Decreto 1713 de 2002). |
ACCESO AL SERVICIO | Cartagüeña de Aseo Total E.S.P., garantiza la prestación del servicio de aseo en las condiciones uniformes del CSP a todos los usuarios que lo requieran dentro del perímetro urbano del Municipio de Cartago y no será negado por razones socioeconómicas, geográficas, climatológicas, topográficas o por cualquier otra condición discriminatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. Se exceptúan aquellas zonas por fuera de la cobertura establecida en el Anexo I. (Artículo 106 Decreto 1713 de 2002). |
USO DEL SERVICIO | Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos o se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio a los demás miembros de la comunidad. (Artículo 125 Decreto 1713 de 2002). |
MEDICIÓN | Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos, de conformidad con las normas de aforo vigentes. (Artículo 125 Decreto 1713 de 2002). |
SEPARACIÓN | Todo usuario debe realizar la separación de los residuos sólidos en la fuente de manera que se permita la recolección selectiva, de acuerdo con el actual programa de separación en dos tipos de |
residuos (reciclable y resto). (Artículo 125 Decreto 1713 de 2002). | |
LOTES | Todo propietario de lotes, los deberá mantener limpios y cerrados, así como los propietarios de construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con una persona prestadora del servicio de aseo, legalmente autorizada. (Artículo 125 Decreto 1713 de 2002). |
CARGUE Y DESCARGUE | Es obligación del usuario recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía (Artículo 125 Decreto 1713 de 2002). |
DESTINACIÓN | No se puede cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por el Municipio de Cartago. (Artículo 125 Decreto 1713 de 2002). Se debe dar aviso a Cartagüeña de Aseo Total E.S.P. del cambio en la destinación del inmueble. (Artículo 125 Decreto 1713 de 2002). |
ANEXO III. CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Las condiciones técnicas de prestación del servicio son:
CONDICIONES | PARÁMETRO |
Tipo de servicio | Ordinario |
Tipo de recolección y transporte | Compactador |
Tipo de barrido | Manual |
Tipo de disposición final | Relleno Sanitario |
Tipo de tratamiento | Ninguno |
Continuidad del servicio de aseo | Ininterrumpida |
Cobertura de barrido en el sector urbano | 100% |
Cobertura de barrido en el sector rural servido (Zaragoza) | 100% |
Recolección y transporte, sector residencial urbano | Tres (3) veces a la semana |
Recolección y transporte, sector no residencial urbano | Tres (3) veces a la semana |
Recolección y transporte, sector residencial rural servido | Tres (3) veces a la semana |
Recolección y transporte, sector no residencial rural servido | Tres (3) veces a la semana |
Barrido vías y áreas públicas, sector residencial urbano | Dos (2) veces a la semana |
Barrido vías y áreas públicas, sector no residencial urbano | Dos (2) y Seis (6) veces a la semana |
Barrido vías y áreas púb., sector residencial rural | Dos (2) veces a la semana |
servido | |
Barrido vías y áreas púb, sector no residencial rural servido | Dos (2) y Seis (6) veces a la semana |
Sitio de recolección de los residuos | Puerta a puerta |
Sitio de barrido de vías y áreas públicas | Al frente del domicilio o predio |
Las anteriores condiciones técnicas se sujetarán en un todo a las disposiciones establecidas por el Decreto 1713 de 2002 y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
Los horarios asociados a la operación de la recolección y el transporte son:
HORARIOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE | |||||
DÍA | MACRO RUTA | MICRO RUTA | TIPO RESIDUO | HORARIO | TIEMPO DE RECOLECCIÓN EN HORAS |
Lunes | 1 | 01 | Todos | 5:00 am á 2:00 pm | 9:00 |
Miércoles | 02 | Todos | 5:00 am á 2:00 pm | 9:00 | |
y | 03 | Todos | 5:00 am á 2:00 pm | 9:00 | |
Viernes | 04 | Todos | 5:00 am á 2:00 pm | 9:00 | |
Martes | 2 | 01 | Todos | 5:00 am á 2:00 pm | 9:00 |
Jueves | 02 | Todos | 5:00 am á 2:00 pm | 9:00 | |
y | 03 | Todos | 5:00 am á 2:00 pm | 9:00 | |
Sábado | 04 | Todos | 5:00 am á 2:00 pm | 9:00 |
Véase en el plano de la página siguiente, el detalle de las respectivas macro y micro rutas de operación de la recolección.
MACRO Y MICRO RUTAS DE RECOLECCIÓN (URBANA Y RURAL)
Dentro de las macro y microrutas de recolección anteriormente definidas, los respectivos usuarios según tipo de recipiente, deben garantizar las siguientes características en los mismos:
TIPO DE RECIPIENTE | CARACTERÍSTICAS |
RETORNABLE | Los recipientes retornables utilizados por los usuarios del servicio de aseo para el almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, deberán estar construidos de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y cargue, de forma tal que faciliten la recolección y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la salud humana. (Art. 17 Dec. 1713/02). |
DESECHABLES | Los recipientes desechables, utilizados para almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán tener las siguientes características básicas: 1. Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolección convencional o recolección selectiva. 2. Permitir el aislamiento de los residuos generados del medio ambiente. 3. Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos que contengan. 4. Ser de material resistente y preferiblemente biodegradable. 5. Facilitar su cierre o amarre. (Artículo 18 Dec. 1713/02). |
UNIDAD DE ALMACENAMIENTO MULTIUSUARIOS | Si algún Multiusuario del servicio de aseo, cuenta con una unidad de almacenamiento de residuos sólidos esta debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 1. Los |
acabados deberán permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general. 2. Tendrán sistemas que permitan la ventilación como rejillas o ventanas; y de prevención y control de incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje. 3. Serán construidas de manera que se evite el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras clases de vectores e impida el ingreso de animales domésticos. 4. Deberán tener una adecuada accesibilidad para los usuarios. 5. La ubicación del sitio no debe causar molestias e impactos a la comunidad. 6. Deberán contar con cajas de almacenamiento de residuos sólidos para realizar su adecuada presentación. (Artículo 1° Dec. 1140/03). |
Los horarios asociados a la operación de barrido de vías y áreas públicas son:
HORARIOS DE BARRIDO DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS | |||
DÍA | MACRO RUTA | MICRO RUTA | HORARIO |
Lunes á | 9 | 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, | 3:00 am á 11:00 |
Sábado | 39, 40, 41, 42, 43, 53, 54 y 65 | am | |
Lunes y Jueves | 14 | 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 44, 57 | 5:00 am á 1:00 pm |
Martes y | 25 | 05, 06, 25, 26, 27, 28, 29, 45, 46, | 5:00 am á 1:00 |
Viernes | 47, 48, 50, 51, 52, 55, 56, 58, 59, | pm |
67,74 | |||
Miércoles y Sábado | 36 | 12, 49, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 | 5:00 am á 1:00 pm |
Véase en el plano de la página siguiente, el detalle de las respectivas micro rutas de operación del barrido de las vías y áreas públicas.
MACRO Y MICRO RUTAS DE BARRIDO DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS (URBANA Y RURAL)
Condiciones Uniformes del Contrato para la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo. 67