CONTRATOS SERVICIOS 2016/3 403
CONTRATOS SERVICIOS 2016/3 403
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO MANTENIMIENTO y REPARACIÓN VEHÍCULOS DEL PARQUE MÓVIL DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA
CLÁUSULA 1ª. Objeto y calificación del contrato
Es objeto del contrato la realización de servicios de MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DEL PARQUE MÓVIL DEL AYUNTAMIENTO DE
CERCEDILLA, en los términos recogidos en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Ambos Pliegos revestirán carácter contractual. En caso de discrepancias entre alguno de ellos, prevalecerá el presente Pliego de Cláusulas administrativas particulares.
El código nomenclatura CPV es 50112000-3 "Servicio de reparación y mantenimiento de automóviles”.
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 2ª. Procedimiento de selección y adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del servicio será el procedimiento abierto, oferta más ventajosa, único criterio de adjudicación: precio.
Se aplicarán los criterios de valoración detallados en el Anexo VIII.
CLÁUSULA 3ª. El perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través de la web siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA 4ª. Importe del contrato
Mantenimiento ordinario: Se establece como precio máximo por vehículo y actuación de mantenimiento (mano de obra y materiales necesarios incluidos)
PRECIOS MEJORABLE A LA BAJA
Vehículos tipo 1 85,60 más IVA
Vehículos tipo 2 55,65 más IVA
Vehículos tipo 3 y 4 98,70 más IVA
Pre-ITV vehículo TIPO 1 35,50 más IVA Pre-ITV vehículo TIPO 2 20,00 más IVA Pre-ITV vehículo TIPO 3 42,50 más IVA
Mantenimiento extraordinario:
Precio máximo de mano de obra: 35 euros/hora más IVA. Precio MEJORABLE A LA BAJA.
Precio recambio: P.V.P. según catálogo oficial -20% descuento. % de descuento MEJORABLE AL ALZA.
Baterías: P.V.P. según catálogo oficial -25% descuento. % de descuento MEJORABLE AL ALZA.
Neumáticos: P.V.P. según catálogo oficial -25% descuento. % de descuento MEJORABLE AL ALZA.
Motocicletas:
Propuesta a presentar por los licitadores detallando cada una de las actuaciones y conceptos incluidos.
EL precio total por un año de contrato no podrá ser superior a los 100.000,00€ IVA incluido, cantidad resultante de la suma, por una parte, de 82.644,63€ en concepto de base imponible y 17.355,37 euros en concepto de 21% de IVA.
Considerándose la duración del contrato (un año) y su posible prórroga, el valor estimado del contrato es 200.000,00 euros IVA incluido, resultado de la suma, por una parte, de 165.289,26€, en concepto de base imponible y 34.710,74€ en concepto de IVA.
El contrato se financiará con cargo a las siguientes Partidas presupuestarias del vigente presupuesto, que es el prorrogado de 2015:
1621-213.00 Mantenimiento maquinaria. Servicio RRSU.
132-214.00 Reparación, conservación y mantenimiento vehículo Policía Local 1532-214.00 Elementos transporte pavimentación vías públicas
161-214.00 Reparación, conservación y mantenimiento. Elementos de transporte servicio aguas.
CLÁUSULA 5ª. Duración del contrato
La duración del contrato de servicio será de un año, con efectos desde el día siguiente a aquél en que se formalice el contrato, pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazo de un año más.
Se entenderá finalizado el contrato si antes de su vencimiento no se hubiera comunicado al adjudicatario/a la intención del Ayuntamiento de aprobar su prórroga.
Existiendo crédito adecuado y suficiente para la contratación del presente servicio durante el ejercicio 2016, queda condicionada para el resto de ejercicios presupuestarios a los que se extienda la misma, a la existencia de crédito.
CLÁUSULA 6ª.- Pago del precio de adjudicación
El pago se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado (FACe), disponible en la dirección URL xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/, de la correspondiente factura mensual que se abonará previo informe o conforme del Departamento correspondiente y una vez aprobada por el órgano municipal competente.
La Administración abonará el importe de las facturas dentro de los plazos establecidos en el TRLCSP.
Códigos de las facturas Dir 3: Los códigos habilitados para el Ayuntamiento de Cercedilla para realizar la facturación electrónica son los siguientes:
Oficina contable: L01280382 Intervención
Órgano gestor: L01280382 Alcaldía
Unidad tramitadora: L01280382 Intervención
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la correspondiente factura con los datos y requisitos legalmente establecidos, en la que deberán constar el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública (INTERVENCIÓN), el órgano de contratación (JUNTA DE GOBIERNO LOCAL) y el destinatario del bien suministrado (AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA)
En la factura deberán detallarse las actuaciones realizadas especificando la marca del vehículo y la matrícula, y deberá presentarse acompañada de los correspondiente albaranes con la rúbrica del empleado público municipal responsable del vehículo.
CLÁUSULA 7ª.- Plazo de garantía
Dadas las características del contrato, no se establece plazo de garantía, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 7ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 8ª. Capacidad para contratar
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente clasificación o solvencia económica, financiera o técnica y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 60 del R. D. Legislativo 3/2011.
Podrán concurrir uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o un apoderado único de la unión.
CLÁUSULA 9ª. Presentación de ofertas y documentación administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cercedilla, Xxxxx Xxxxx, 0, en horario de 9 a 14 h., de lunes a viernes, dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES.
Si el último día del plazo coincidiera en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se considerará como último día de plazo el primer día hábil siguiente. Los sábados se consideran hábiles a todos los efectos.
Las ofertas podrán presentarse por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicional por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para el mantenimiento y reparación de los vehículos del parque móvil del Ayuntamiento de Cercedilla”. La denominación de los sobres será la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas o compulsadas.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- Declaración responsable del licitador/a indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, al tiempo de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, según modelo facilitado en el Anexo I, de conformidad con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 146 del TRLCSP.
El licitador/a a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, que cumple las condiciones señaladas en esta declaración responsable, mediante la presentación de los documentos detallados en este Pliego, mediante originales o fotocopias autenticadas.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
- Datos del licitador/a, a efectos de las comunicaciones que el Ayuntamiento deba realizar, haciendo constar el nombre y apellidos del representante y persona de contacto, denominación de la entidad licitadora con su nº de C.I.F., dirección completa, número de teléfono, dirección de correo electrónico y fax.
Toda la documentación deberá estar debidamente firmada por el licitador/a o por su representante legal.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por sí sola, causa de exclusión de la misma, salvo cuando excepcionalmente, y a juicio del órgano de contratación, se considere subsanable, en cuyo caso se otorgará al licitador un plazo máximo de tres días hábiles para su subsanación.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
Contendrá una única oferta económica (que se ajustará al modelo incluido en el Anexo II) firmada por el licitador/a o persona que lo represente.
CLÁUSULA 10ª.- Garantía provisional
No se exige garantía provisional.
CLÁUSULA 11ª. Valoración de ofertas
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá únicamente al precio de la oferta, de conformidad con el Anexo VIII.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los términos estipulados en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 12ª. Mesa de contratación
La Mesa de Contratación estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- El Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue.
- El Interventor del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue.
- El Arquitecto-Técnico municipal, o funcionario en quien delegue.
- El Concejal Delegado de Infraestructuras y Servicios, o Concejal en quien delegue.
Secretario/a titular: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx; suplente, Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, ambos administrativos del Departamento de Secretaría.
Aprobado el Pliego, la composición de la mesa de contratación será publicada en el perfil del contratante.
CLÁUSULA 13ª. Prerrogativas de la administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA 14ª. Apertura de sobres
Constituida la Mesa de contratación, se procederá en acto no público, a la apertura de los SOBRES A y a la calificación de la documentación aportada. Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, mediante fax, correo electrónico, Perfil del Contratante o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se recibe y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen los errores o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar los licitadores admitidos a licitación y los excluidos, con expresión de las causas de su exclusión.
La Mesa de contratación, en acto público celebrado en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del sobre A, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación administrativa y seguidamente procederá a la apertura del sobre B,
Abiertas las proposiciones, se dará lectura del contenido esencial de cada una de ellas, dando por terminado el acto público.
La Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de las valoraciones obtenidas, la Mesa de Contratación propondrá la contratación del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
No se admitirán las proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Ayuntamiento estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada, mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función del precio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 15ª. Requerimiento de la Documentación
Clasificadas las ofertas en orden a la puntuación obtenida, el Alcalde- Presidente requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de que cumple los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con la declaración responsable aportada en el Sobre A.
1. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, la representación del firmante de la proposición:
En caso de persona física o empresarios individuales, D.N.I. Dicho documento podrá ser original o copia que tenga carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente.
En el caso de persona jurídica:
- Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible; si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. En este último caso éstas deberán tener un objeto social, un fin o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
- CIF.
Si obra en representación de otra persona o de alguna entidad, poder notarial para dicha representación. El poder deberá estar inscrito en el Registro Mercantil o en aquel otro Registro Oficial que corresponda, y será bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento de Cercedilla, x xxxxx del licitador. Para la realización del bastanteo, se deberá presentar la documentación especificada en el Anexo V del presente Pliego, antes de de la finalización del plazo de entrega de la documentación.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas en la U.T.E., designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la agrupación ante la Administración y el compromiso de constitución en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. Asimismo aportarán un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE (Anexo VII).
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa
Las empresas extranjeras que contraten en España, presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano (art. 23 RCAP).
2. Solvencia
Se acreditará mediante:
- Presentación de la clasificación siguiente: Grupo Q; subgrupo 2; categoría 1, adjuntando también una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han sufrido variación.
- O mediante la acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Volumen anual de negocios o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 100.000€.
3. La solvencia técnica o profesional del empresario se acreditará mediante la presentación de:
- Una relación de los principales servicios de similares características efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; si el destinatario fuera de carácter privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Requisitos mínimos de solvencia: se entenderá acreditada por aquellos licitadores que justifiquen como ejecutado en el año de mayor ejecución del periodo citado, en el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos igual o superior a 100.000€.
Las empresas que liciten en unión temporal deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
4. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los originales o copias autentificadas de los siguientes documentos:
- Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP.
- Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta
documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del presente contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento, deberá presentar declaración responsable indicando la causa de la exención.
5.- Documentos acreditativos de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, en los términos de la cláusula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
6.- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
Toda la documentación deberá ser original o estar debidamente compulsada.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador que haya presentado la siguiente oferta más ventajosa, según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación, será por sí sola causa de exclusión de la misma salvo cuando excepcionalmente y a juicio del órgano de contratación, se considere subsanable en cuyo caso se otorgará al licitador un máximo de tres días hábiles para su subsanación. En caso de no subsanar o hacerlo fuera de plazo, se producirán los efectos del apartado anterior.
La documentación exigida en este pliego deberá presentarse completa, no admitiéndose remisiones a documentos aportados en otros expedientes.
Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Madrid acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción deberá acreditarse mediante la presentación de certificado expedido por el correspondiente Registro. A este certificado deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación, o, si han sufrido variación, aporte la documentación justificativa. (Anexo VI)
CLÁUSULA 16ª. Garantía Definitiva
La garantía definitiva será de un 5% del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las formas previstas en el art.
96 del R. D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de que la garantía se constituya en forma de aval o crédito de caución, se ajustarán, respectivamente, a los modelos establecidos en los Anexos del Anexo IV y III del Presente Pliego, respectivamente.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido la finalización de servicio objeto del contrato y éste haya sido satisfactoriamente cumplido.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 17ª. Adjudicación y formalización del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Con la formalización del contrato, el adjudicatario suscribirá los Pliegos de Cláusulas Administrativas y los de Prescripciones Técnicas, que tienen carácter contractual.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, y serán a su cargo los gastos que por este concepto se originen.
Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar el Seguro de responsabilidad civil, a que hace referencia el presente Xxxxxx.
En caso de que la persona con poderes que se presente a la firma del contrato no se encuentre incluida en el bastanteo expedido por Secretaría que se acompañó en el momento en que se realizó la oferta, deberá aportar nuevo bastanteo de poder conferido a su favor.
Si la adjudicación recae en una U.T.E., se aportará bastanteo de poder de la U.T.E., según la escritura de constitución de la referida U.T.E.
Si el adjudicatario/a no atendiese a los correspondientes requerimientos, no cumpliese los requisitos para la celebración del contrato o impidiese que se formalizara en el plazo señalado, el Ayuntamiento podrá acordar su resolución, previa incoación del oportuno expediente, salvo que el motivo sea la falta de presentación de la documentación justificativa recogida en el primer párrafo del art.
151.2 TRLCSP, en cuyo caso se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias y responsabilidades legalmente procedentes.
CLÁUSULA 18ª. Obligaciones del adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes:
1. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
2 Los trabajadores que realicen las tareas y servicio que comprende la presente contratación dependerán, laboral y orgánicamente, de la propia línea jerárquica de la empresa adjudicataria, que asume el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales, de Seguridad Social y en materia de prevención de riesgos laborales que establecen las disposiciones vigentes, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, que en ningún caso se considerará personal municipal.
3.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos que rigen su adjudicación, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
5.- El contratista quedará obligado, caso de producirse alguna anomalía que impida la normal prestación del servicio objeto del contrato, a informar de inmediato al Ayuntamiento.
6.- El contratista podrá subcontratar cumpliendo con lo establecido en los arts. 227 y 228 del TRLCSP.
7.- Serán por cuenta del contratista los gastos de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el objeto del contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, incluyendo los de representación procesal
cuando está no fuese legal o exigible, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
8.- Deberá mantener un servicio permanente, por lo que el contratista será responsable de cubrir las suplencias del personal o proveer del personal adicional a fin de cumplir con lo establecido en este pliego.
9.- El contratista contará con el personal capacitado necesario para el desempeño de los trabajos objeto del contrato y asume la responsabilidad de las decisiones que deban ser tomadas en la prestación del servicio, que no afectarán al Ayuntamiento de Cercedilla fuera del marco estricto de lo pactado en el contrato. Los incumplimientos que se planteen durante la ejecución del contrato a causa de la falta de competencia profesional de las personas que lo realicen, podrá ser causa de rescisión del contrato.
10.- El contratista facilitará siempre que le sea solicitado por el Ayuntamiento los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al servicio, la afiliación de la persona que desempeñe un determinado cometido, el organigrama con el nombre y categoría laboral del personal que ocupe los diversos puestos de trabajo, y en general, toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas.
11. Serán exigibles al contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 500 euros
12. La ejecución del contrato será a riesgo y xxxxxxx del contratista.
CLÁUSULA 19ª. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento de Cercedilla del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Ayuntamiento.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador, técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar al Ayuntamiento en relación con la ejecución del contrato.
b) Control del cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
c) Informar al Ayuntamiento de los empleados de la empresa contratista que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato, en especial a los efectos de poder gestionar adecuadamente los medios de trabajo de que aquellos, en su caso, hubieran dispuesto.
d) El coordinador o persona designada tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que exige la prestación del contrato. Este representante deberá asistir a las reuniones a las que se le indique para tratar asuntos relativos al servicio objeto del contrato.
5.- El personal de las empresas contratistas, o el que en virtud de una encomienda de gestión preste sus servicios en los centros de trabajo del Ayuntamiento no podrá tener acceso a los siguientes servicios municipales:
• Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.
• Uso del servicio médico, si lo hubiera, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
• Aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado, si las hubiera.
• Prestaciones de ayuda social, o cualquier otro derecho análogo reconocido a los empleados municipales en su Convenio o Acuerdo.
• Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
• Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.
• Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoseles, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario del personal de la empresa contratista.
• Tarjetas de visita.
• Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del contrato, y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso, se podrá habilitar una intranet específica para uso de la empresa contratista y las comunicaciones con su propio personal.
• Uso de material y/o maquinaria de cualquier tipo, propiedad del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo que se prevea en los pliegos de cláusulas para casos excepcionales, debidamente motivados.
• Cualquier otro derecho o situación que haya sido reconocida o impuesta por la legislación estatal y autonómica, a los empleados municipales, en su calidad de tales.
CLÁUSULA 20ª. Revisión de precios
Dadas las características del contrato, no procede la revisión de precios.
CLÁUSULA 21ª. Penalidades por incumplimiento. Faltas y sanciones.
El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato autoriza a la Administración a exigir su estricto cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el art. 212 del TRLCSP y en el presente Pliego.
El incumplimiento de las obligaciones enumeradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas particulares, dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones.
Se considerarán FALTAS LEVES:
• No adscribir al servicio los recursos humanos y materiales adecuados y necesarios.
• Cualquier otro incumplimiento de las normas generales y específicas previstas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, no calificadas como infracciones graves o muy graves.
Se considerarán FALTAS GRAVES:
• La comisión de tres o más infracciones leves de la misma naturaleza, dentro de un plazo de doce meses, o de cinco o más infracciones leves de distinta naturaleza dentro del mismo plazo.
• La minoración de la extensión y características de los servicios en relación con la oferta del contratista.
• El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de detalle de los servicios que no impliquen gastos para el contratista.
• La modificación de los servicios contratados sin causa justificada o/y sin autorización expresa del Ayuntamiento.
• La prestación incorrecta de los servicios observada por el personal responsable municipal, debido a desidia, ineptitud o cualquier otra causa referente al comportamiento deficiente en la prestación de los servicios por parte de los trabajadores del adjudicatario.
Se consideran FALTAS MUY GRAVES:
• La paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de un día sin causa justificada.
• La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios con incumplimiento de las condiciones establecidas.
• El retraso sistemático comprobado en el cumplimiento de los horarios, o fraudes en la forma de prestación del servicio.
• La cesión, subcontratación o traspaso, total o parcial de los servicios contratados, sin la expresa autorización del Ayuntamiento.
• La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión de las órdenes escritas del Ayuntamiento relativas al orden, forma y régimen de los servicios, según el contrato.
• La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en un mismo año.
• La demora en el cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato que origine perturbación muy grave para el servicio y daños o perjuicios graves a terceros y, en su caso, para el personal y bienes municipales.
• Haber sido requerido el contratista por la Tesorería General de la Seguridad Social por falta de pago de las cuotas del personal adscrito al servicio.
• La negativa o resistencia a permitir la inspección del Ayuntamiento.
• La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias señaladas concretamente por éste.
• La falta de respeto, de información y atención debida a los servicios técnicos municipales, al personal y demás usuarios.
La imposición de sanciones requerirá la incoación del oportuno expediente, que se iniciará a propuesta xxx Xxxxxxx, que notificará al adjudicatario los hechos que se le imputan, concediéndole un plazo de quince días al objeto de que presente las alegaciones que considere oportunas. A la vista de dichas alegaciones y previo los informes pertinentes, por Resolución de la Alcaldía se impondrán las sanciones correspondientes.
Notificada la resolución imponiendo la sanción, su importe deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes, con advertencia de que, en caso de que no fuera satisfecha, podrá compensarse su cuantía del importe de las facturas pendientes de pago en la tesorería municipal, o detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el contratista reponer el importe de la garantía a su totalidad.
SANCIONES.
Las infracciones cometidas por el contratista podrán ser sancionadas:
a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 600 euros.
b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre 601 y 3000 euros. La comisión de cinco infracciones
xxxxxx podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza o indemnización de daños y perjuicios.
c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre 3.001 y 6.000 euros. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza o indemnización de daños y perjuicios.
La demora en el cumplimiento de las obligaciones se sancionará conforme al 212 y 213 de TRLCSP.
Los importes de las sanciones se actualizarán anualmente con referencia a las variaciones del índice de Precios al Consumo publicado anualmente.
CLÁUSULA 22ª. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA 23ª.- Ejecución y responsabilidad del contratista
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será necesario por ello que concierte un contrato de seguro de responsabilidad civil. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente. El incumplimiento de este requisito implicará la imposibilidad de formalizar el
contrato, considerándose causa de resolución del mismo, de conformidad con el artículo 223 del R.D. Legislativo 3/2011.
En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de este contrato, imputables al adjudicatario.
Esta póliza deberá mantenerse en vigor durante toda la vigencia del contrato y no supone limitación alguna del contratista de responder a la obligación de reparar en su integridad los daños y perjuicios que puedan irrogarse a consecuencia del funcionamiento del servicio.
CLÁUSULA 24ª.- Coordinación municipal
La coordinación de los servicios se realizará por la Alcaldía del Ayuntamiento de Cercedilla o por la Concejalía que designe.
CLÁUSULA 25ª.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Asimismo le será de aplicación a este contrato lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en concreto lo estipulado en el artículo 12 de la Ley referente al acceso de datos por cuenta de terceros.
CLÁUSULA 26ª. Régimen jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Cercedilla, marzo 2016 EL ALCALDE-PRESIDENTE
Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx. , con domicilio, a efectos de notificaciones, en Xxxxx/Xxxxx/Xxxx.
, xxxxxx xx
, Xxxxxx Xxxxxx , Xxxxxxxxx , Xxxx , con DNI n.º _, en su propia representación o en representación de la empresa , con CIF n.º
, y domicilio social en Calle/Plaza/Avda.
, número de
Código Postal Provincia País
, teléfono
Fax
correo
electrónico , y a efectos de su participación en la licitación para la contratación del servicio denominado
_ DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que acepta participar en la contratación del citado servicio.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato para el citado servicio, y en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que la empresa está debidamente clasificada o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
— Que la citada empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos.
- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Cercedilla y, si las tuviera, están garantizadas.
— (En el caso de empresas extranjeras:) Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración, en , a
de de 20 .
(Firma del declarante)
ANEXO II
MODELO DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx. , con domicilio, a efectos de notificaciones, en Calle/Plaza/Avda.
, número de
, Código Postal , Provincia , con DNI n.º _, en su propia representación o en representación de la empresa , con CIF n.º , y domicilio social en Calle/Plaza/Avda. ,
número
de
Código Postal
Provincia País , enterado/a de los Pliegos de
Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir la adjudicación del servicio denominado
, y aceptando íntegramente de forma incondicional contenido de los mismos, se compromete a realizarlo por:
Mantenimiento ordinario
Vehículos tipo 1 más IVA Vehículos tipo 2 más IVA Vehículos tipo 3 y 4 más IVA
Pre-ITV vehículo TIPO 1 más IVA Pre-ITV vehículo TIPO 2 más IVA Pre-ITV vehículo TIPO 3 más IVA
Mantenimiento extra:
Mano de Obra: _ euros/hora más IVA.
Precio Recambio: P.V.P. según catálogo oficial menos % de descuento.
Baterías: P.V.P. según catálogo oficial menos % de descuento. Neumáticos: P.V.P. según catálogo oficial menos % de descuento.
Motocicletas:
Mantenimiento más IVA Reparación más IVA Lavado más IVA
En, a de _ de
(firma del licitador)
ANEXO III
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número …………………………..
La entidad aseguradora (1) ……………………en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……….., calle……………….., y CIF……………..debidamente representado por D. (2) ………………………….., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (3) ………………………………………………, NIF/CIF………………………….., en concepto de tomador de seguro, ante (4) ………………………………., en adelante asegurado, hasta el importe de (5)
……………………………………..,(en cifra y letra) Euros, en los términos y condiciones establecidos en el
R.D.Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …………….., en concepto de garantía (7)…………………..para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitada frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art.
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Cercedilla, en los términos establecidos en el TRLCSP.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea
habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el R.D.Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa complementaria.
En………………………, a………………….de…………….de………………
Firma: (Asegurador)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN
DE CONFORMIDAD CON EL ART. 58 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la aseguradora
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro
(4) Órgano de contratación
(5) Importe por el que se constituye el seguro
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, …) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía
ANEXO IV
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca),CIF……………., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ,
en la calle/plaza/avenida/………………, CP………….,y en su nombre(nombre y apellidos de los apoderados)…………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado………………………………NIF/CIF ,
en virtud de lo dispuesto por (normas/s y artículos/s que imponen/n la constitución de esta garantía)……….. para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)…….., ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA por importe de (en letra y en cifra euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Cercedilla con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación)….…….o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el R.D.Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número………..
…………………….. (lugar y fecha)
……………………...(Razón social de la entidad)
…………………….. (Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 58 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ANEXO V
EXPEDICIÓN BASTANTEO DE PODERES
Se deberá presentar en la Secretaría General de este Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I. compulsada de la persona apoderada.
- Documentación acreditativa de la representación.
- Declaración responsable de que el poder se encuentra en vigor en sus mismos términos y no ha sido revocado.
- Cartas de pago acreditativas del ingreso de la tasa correspondiente a la expedición de bastanteos y de la compulsa.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
D./D.ª .................................................................... en calidad de
.......................................... con DNI / NIE n.º ,
en nombre propio o en representación de la empresa
............................................................., con C.I.F ,
inscrita en el Registro de Licitadores de , con el n.º
......., al objeto de participar en la licitación denominada
convocada por el Ayuntamiento de Cercedilla, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores, han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de …...
(firma)
ANEXO VII
COMPROMISO DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS O PROFESIONALES
Don/Dña. […], mayor de edad, vecino de […], con domicilio en […], provisto del Documento Nacional de Identidad número […], expedido el […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o representación de […]).
Don/Dña. […]
DECLARAN
PRIMERO.- Que los comparecientes se comprometen a elevar a documento público la constitución de una UNIÓN TEMPORAL PROFESIONAL bajo la denominación de […], en la que cada uno de los componentes participa con los siguientes porcentajes:
Don/Dña. […] % […]
SEGUNDO.- El objeto de esta Unión Temporal será la ejecución del servicio denominado
TERCERO.- El domicilio de la Unión Temporal, incluso a efectos fiscales, quedará fijado en […], calle […].
CUARTO.- La Unión Temporal Profesional estará representada por DON/DOÑA […], cuyas circunstancias personales constan al inicio de la presente declaración.
Para que así conste y a los efectos oportunos, se firma la presente declaración en (…fecha y lugar…)
ANEXO VIII
MANTENIMIENTO ORDINARIO
Precio mantenimiento, hasta un máximo de 60 puntos. Se asignará la puntuación máxima al licitador que oferte el precio más bajo por vehículo/mantenimiento y a los demás proporcionalmente, resultando excluidas aquellas ofertas que excedan del precio máximo establecido en este Pliego (cláusula 4ª).
MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO
Precio máximo de Mano de Obra, hasta un máximo de 10 puntos. Se asignará la puntuación máxima al licitador que oferte un menor precio/hora de mano de obra y a los demás proporcionalmente, resultando excluidas aquellas ofertas que excedan del precio máximo establecido en este Pliego (Cláusula 4ª)
Precio recambio, hasta un máximo de 5 puntos Baterías, hasta un máximo de 5 puntos.
Neumáticos, hasta un máximo de 10 puntos
Se asignará la máxima puntuación al licitador que oferte los mayores porcentajes de descuento y a los demás proporcionalmente, resultando excluidas aquellas ofertas que contengan descuentos por debajo de los mínimos establecidos en este Pliego (Cláusula 4ª).