CONTRATO DE GESTIÓN DE DERECHOS
CONTRATO DE GESTIÓN DE DERECHOS
CLAUSULA PRIMERA |
1. El presente contrato tiene por objeto la gestión, en el marco de los Estatutos de AIE-PARAGUAY y de sus normas de desarrollo, de los derechos de propiedad intelectual cuya titularidad corresponde a: Sr./Sra. En lo sucesivo, el TITULAR -, por su condición de artista intérprete o ejecutante, titular de derechos sujetos por ley a gestión colectiva obligatoria o no, a los que se refiere el artículo 3ro de los Estatutos. No obstante, por voluntad expresa del TITULAR se excluye del presente contrato la gestión de los siguientes derechos exclusivos susceptibles de ejercicio individual: A afectos de este contrato se entiende por artista intérprete o ejecutante la persona que represente, cante, xxx, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra, un fonograma, una grabación audiovisual, o cualquier otro acto que sea objeto de derechos. En el concepto de obras, fonogramas, grabaciones audiovisuales, y cualesquiera otros actos que sean objeto de derechos, se comprenden, asimismo, a afectos de este contrato, las expresiones del folklore y las que se encuentre en dominio público. AIE-PARAGUAY tiene plena capacidad jurídica y de obrar para la gestión de tales derechos, pues así específicamente lo establece su Estatuto Social y la legitimación activa otorgada por la legislación nacional. 2. A efectos del presente contrato se entiende por: *- Afiliados Adheridos: (Art. 14 de los Estatutos Sociales.) son los titulares de derechos que mantienen con la Entidad una vinculación de carácter no asociativo sino meramente económico, con el objeto de hacer efectivos sus derechos, no ostentando derechos políticos en la Entidad. Son Afiliados Adheridos de la Entidad: a)-Los titulares originarios de los derechos intelectuales, objeto de gestión por la entidad y que no ostentan la categoría de Socio ni de Socio Activo: I)-Bien por no haber solicitado su asociación en ninguna categoría; II)-O bien por no haberla obtenido al no reunir los requisitos establecidos para ello en el presente Estatuto; b)-Y todos los Titulares derivativos “mortis causa” de los derechos intelectuales objeto de gestión por la Entidad. *- Socios: (Art.15 de los Estatutos Sociales) son los titulares originarios de derechos que mantienen con la Entidad una vinculación de carácter asociativo, ostentando derechos políticos en la Entidad además de derechos económicos, con el objeto de hacer efectivos sus derechos. Son Socios de la Entidad: Los titulares de derechos que, habiendo solicitado su asociación a la Entidad en dicha categoría, hayan sido admitidos como tales por resolución del Consejo de Directivo, por haber acreditado tanto ser titulares originarios de los derechos de propiedad intelectual objeto de gestión por la Entidad, como no limitar el ámbito territorial de la gestión de sus derechos de propiedad intelectual a realizar por la Entidad, y reunir, además, alguno de los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad paraguaya, española o la de un Estado latinoamericano. b) Tener su residencia habitual en la República del Paraguay. 3. La legitimación activa de AIE-PARAGUAY para gestionar los derechos enumerados en los Estatutos deriva del presente contrato; la necesaria para gestionar los derechos de gestión colectiva, deriva directamente de la Ley paraguaya. Ello, no obstante, el TITULAR autoriza expresamente a AIE-PARAGUAY para que gestione éstos últimos en cualquier país extranjero, sin limitación de ninguna clase. Asimismo, para el caso de que durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas se modifique en la Rca. del Paraguay la regulación legal de los derechos enumerados en los Estatutos Sociales, o los criterios de interpretación o aplicación de dicha regulación, y se exija par la gestión de los mismos –sea colectiva o, en su caso, individual- un acto de apoderamiento o mandato expresos por parte del TITULAR, éste lo concede ya en este acto, en forma expresa y con carácter irrevocable durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas. |
CLAUSULA SEGUNDA |
En el desempeño de la gestión de los derechos a los que se refiere la Cláusula anterior, AIE-PARAGUAY desarrollará las funciones previstas en sus Estatutos Sociales y la legislación nacional. El Titular se reserva en todo caso sus “derechos xxxxxxx”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122° de la Ley Nº 1328/98. |
CLAUSULA TERCERA |
1. El objeto, duración y contenido de derechos y obligaciones que, para el TITULAR resulta del presente contrato, es el que se establece en los artículos 22 a 26, 27, 28 y 29 y concordantes y complementarios de los Estatutos de AIE-PARAGUAY. 2. Son, igualmente, derechos del TITULAR, derivados de su condición de asociado, los establecidos en los Xxx. 00 x 00 xx xxx Xxxxxxxxx xx XXX-XXXXXXXX. 3. Los derechos precedentemente enumerados se entienden sin perjuicio de los que puedan corresponder al TITULAR cuando alcance, en su caso, la categoría de socio activo por cumplir los requisitos exigidos en los Estatutos de AIE-PARAGUAY. |
CLAUSULA CUARTA |
1. Son causas de extinción del presente contrato, además de las que, en su caso, establezca la Ley, las siguientes:Za) La separación o baja voluntaria, formalizada a través de la denuncia expresa del contrato de gestión, realizada con la antelación prevista en los Estatutos de la Entidad. b) La extinción de la titularidad de todos los derechos del TITULAR cuya gestión corresponde a AIE-PARAGUAY, en los términos previstos en los Estatutos. c) La resolución por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de una de las partes, a instancia de la otra, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y las leyes nacionales aplicables. 2. La muerte o declaración de fallecimiento del TITULAR no acarrea por sí misma la extinción del contrato. El sucesor, acreditando su condición de tal, sucederá al TITULAR en los derechos gestionados por la Entidad, y quedará subrogado en el presente contrato, aunque pasará a tener la condición de afiliado adherido con los derechos y obligaciones que para ésta última categoría de socios establecen los Estatutos. |
CLAUSULA QUINTA |
Para la resolución de las divergencias que puedan surgir entre el TITULAR y AIE-PARAGUAY, acerca de la interpretación y cumplimiento de este contrato, tanto la entidad como el Titular acuerdan expresamente: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLES. Para cuantas cuestiones pudieran plantearse entre los afiliados y/o los asociados y la Entidad, y entre aquellos como tales, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, unos y otra declaran aplicable la Ley paraguaya, especialmente el Artículo 16 de la ley 1328/98, y se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales ordinarios xx Xxxxxxxx, Rca. del Paraguay. CONCILIACIÓN PREVIA. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior del presente contrato de gestión, cualquier controversia que pudiera surgir, ya entre la Entidad y sus Afiliados o sus Asociados, ya entre estos últimos, se someterá antes de su planteamiento judicial a un trámite previo de mediación de acuerdo a las normas de la Ley Nº 1879/02 de Arbitraje y Mediación. Quedo enterado de que el presente documento constituye mi Solicitud de Asociación, EN LA CATEGORÍA de y de que AIE-PARAGUAY gestione y me haga efectivos los derechos de propiedad intelectual objeto de este contrato, y mi propuesta contractual a AIE-PARAGUAY, no perfeccionándose ambas hasta tanto el Consejo Directivo de dicha Entidad no adopte el correspondiente acuerdo de aceptación de la misma. Y para que así conste, a los efectos legales oportunos, firmo en la Ciudad de: a los día del mes de de 2.0 FIRMA DEL TITULAR Se hace constar que el Consejo de Directivo de AIE-PARAGUAY, reunido el día ha acordado admitir al titular, en la categoría de. ,con el número En prueba del consentimiento o aceptación contractual de AIE-PARAGUAY, y en mi condición de Presidente de AIE-PARAGUAY. Firmo en la Ciudad de: a los días del mes de de 2.0 FIRMA Don: .................................... PRESIDENTE DE AIE-PARAGUAY |