PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VIAJE EMPRESARIAL A ARGENTINA Y URUGUAY (OCTUBRE 2018) (EXPTE: C/26/2018) ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VIAJE EMPRESARIAL A ARGENTINA Y URUGUAY (OCTUBRE 2018) (EXPTE: C/26/2018) ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 3
CAPÍTULO I. Régimen jurídico 3
Cláusula 1. Régimen jurídico. 3
CAPÍTULO II. Del órgano contratante 3
Cláusula 2. Órgano de contratación 3
Cláusula 3. Responsable del contrato. 4
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. 4
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato. 4
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 4
Cláusula 8. Existencia de crédito 5
Cláusula 9. Plazo, xxxxx xx xxxxxxxxx x xxxxxxxx 0
Xxxxxxxx 00. Condiciones especiales de ejecución 5
Cláusula 11. Revisión de precios. 5
Cláusula 12. Aptitud para contratar. 6
Cláusula 13. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. 7
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación. 7
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación 7
Cláusula 16. Criterios de adjudicación 8
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO 8
CAPÍTULO I. De las proposiciones 8
Cláusula 17. Presentación de proposiciones 8
Cláusula 18. Forma y contenido de las proposiciones 9
Cláusula 19. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. 10
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización. 11
Cláusula 20. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la 11
Cláusula 21. Adjudicación del contrato. 11
Cláusula 22. Perfección y formalización del contrato. 15
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 16
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista 16
Sección primera. De los abonos al contratista 16
Cláusula 23. Abonos del precio. 16
Sección segunda. De las exigencias al contratista. 17
Cláusula 24. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 17
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia 18
Cláusula 25. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia 18
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 19
Cláusula 26. Deber de confidencialidad 19
Cláusula 27. Protección de datos de carácter personal. 20
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños 22
Cláusula 29. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 22
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación. 22
Cláusula 30. Cesión del contrato. 22
Cláusula 31. Subcontratación 22
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato 24
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx 24
Cláusula 32. Xxxxxx y xxxxxxx 24
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato. 24
Cláusula 33. Programa de trabajo. 24
Cláusula 34. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. 25
Sección tercera. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora 25
Cláusula 35. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora 25
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato 26
Cláusula 36. Modificación del contrato. 26
Cláusula 37. Suspensión del contrato. 26
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato 27
Sección primera. De la resolución del contrato 27
Cláusula 38. Resolución del contrato. 27
Sección segunda. De la realización de los servicios 28
Cláusula 39. Forma de realización 28
Cláusula 40. Realización de los servicios y entrega de los trabajos 28
Cláusula 41. Recepción y liquidación 28
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 30
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES 38
ANEXO III. CONTRATO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 28.3 DEL REGLAMENTO (UE) 2016/670 GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (RESPONSABLE A ENCARGADO) 42
ANEXO IV. DEBER DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 129 LCSP 50
ANEXO V. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VIAJE EMPRESARIAL A ARGENTINA Y URUGUAY (OCTUBRE 2018) POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (EXPTE: C/26/2018)
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares, teniendo ambos pliegos carácter contractual
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Para el presente contrato el órgano de contratación de la Sociedad de Promoción Exterior del Principado xx Xxxxxxxx (en adelante la Sociedad) será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
A los efectos previstos en el artículo 62 de la LCSP, el órgano de contratación designará un responsable del contrato cuya identidad se hará constar en el apartado 3 del Anexo I.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
En concreto, son funciones del responsable del contrato las indicadas en el apartado 3 del Anexo I.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 5 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Este presupuesto ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
Cláusula 8. Existencia de crédito
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 9. Plazo, lugar de ejecución y prórroga
El plazo total de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego es el que figura en el
apartado 8 del Anexo I.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del Anexo I de este pliego.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
No existe posibilidad de prórroga en la presente contratación.
Cláusula 10. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 11. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 12. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
En este procedimiento y en virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, deberán poseer los medios externos exigidos en el apartado 10 del Anexo I al pliego.
Cláusula 13. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. De conformidad con el artículo 159.4 a) y 6 LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado abreviado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado abreviado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 14. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.1 b) LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado abreviado, según lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP
Cláusula 15. Publicidad.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación que figura en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 23 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 16. Criterios de adjudicación.
El artículo 159.6 c) LCSP dispone que la oferta se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 14 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 17. Presentación de proposiciones.
De conformidad con el artículo 159 LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En la LCSP se contempla que la presentación de proposiciones se lleve a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP si bien este órgano de contratación no estará obligado a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los casos que se relacionan en dicho precepto y, en todo caso hasta que no se disponga de la adecuada herramienta y dispositivo de recepción electrónica de las ofertas.
Cláusula 18. Forma y contenido de las proposiciones.
La oferta se entregará en un único sobre con el contenido indicado en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
El sobre se presentará cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior el número de referencia y la denominación del contrato al que licita, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
El órgano de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes.
La declaración responsable y la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo II, suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
4. Declaración de compromiso de confidencialidad y protección de datos de carácter personal
En el Anexo III del presente pliego se acompaña modelo de declaración de compromiso de confidencialidad y protección de datos de carácter personal, conforme al artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/670 General de Protección de Datos (responsable a encargado)
Cláusula 19. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
La apertura de las proposiciones se efectuará en acto público por el titular del Servicio de Contratación y el titular del Servicio de Administración y se levantará acta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.1 de la LCSP no se constituye Mesa de Contratación puesto que no se estima conveniente añadir trámites a este procedimiento que tiene como característica la simplificación reduciendo los mismos.
Para la valoración de las ofertas se requerirá la colaboración del titular de la unidad técnica proponente de la contratación o en quien delegue.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 21 del presente pliego.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la no estará obligada a seguirla custodiando.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y
formalización.
Cláusula 20. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la .
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Sociedad, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 21. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
Con carácter previo se procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación para que, presente la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 11 del Anexo I al pliego y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de
documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario.
En aquellos casos en los que no figure inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, se requerirá al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5.- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar
mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Poder de representación
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro presentarán Documento Nacional de Identidad y poder.
Dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3.- La empresa deberá estar inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado xx Xxxxxxxx o en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio social. En caso de tener domicilio social en una comunidad autónoma distinta del Principado xx Xxxxxxxx, deberá aportar justificante de la vigencia de la fianza constituida de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma que corresponda.
4- Uniones Temporales de Empresarios. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificación Positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
7.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, o bien se les exija adscripción a medios conforme a lo indicado en el apartado 10 del Anexo I, deberán presentar además, la siguiente documentación:
• El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VI al pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
• La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores.
Presentada la documentación en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo a su formalización. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo otorgado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 22. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
159.6 g) LCSP, la formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
La aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese llevado a cabo la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de
licitación, XXX excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 23. Abonos del precio.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración del Sector Público, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
La Sociedad tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro de la Sociedad correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Sociedad deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Sociedad haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Los informes para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, de conformidad con el artículo 200 del RGLCAP, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
Sección segunda. De las exigencias al contratista.
Cláusula 24. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Sociedad.
Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la Sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la Sociedad.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la Sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 25. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo sectorial de aplicación que es el indicado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Sociedad, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización
de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 26. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal.
El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros.
Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas:
• No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad.
• Mantener toda la documentación proporcionada por la Sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto.
• Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto.
• Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta.
• No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto.
• Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la
documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta.
• Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad.
El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.
El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.
Cláusula 27. Protección de datos de carácter personal.
Normativa
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante RGPD), y la normativa complementaria.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Sociedad, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Elección del encargado de tratamiento
De conformidad con el Artículo 28.1 del RGPD, cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta del Responsable de tratamiento, este elegirá únicamente un encargado que ofrezca suficientes garantías para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos del interesado.
El Considerando 81 del Reglamento General de Protección de Datos prevé que el Encargado de tratamiento debe ofrecer suficientes garantías en lo referente a conocimientos especializados, fiabilidad y recursos, con vistas a la aplicación de medidas técnicas y organizativas que cumplan los requisitos del RGPD, incluida la seguridad del tratamiento.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario debe proporcionar a la Sociedad, medios documentados (adhesión a códigos de conducta o certificación de protección de datos) que garanticen los anteriores párrafos.
Tratamiento de Datos Personales
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar los datos personales de los cuales la Sociedad es Responsable del Tratamiento, de la manera que se especifica en los presentes puntos.
Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de Encargado de Tratamiento y, por tanto, con el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales a los que tenga acceso (directa o indirectamente).
Por tanto, sobre la Sociedad recaen las responsabilidades del Responsable del tratamiento y sobre el adjudicatario las de Encargado de tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable de tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presente cláusulas se habilita al adjudicatario, encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de la Sociedad, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio objeto del contrato. El adjudicatario deberá aceptar las estipulaciones descritas en el Anexo III.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 28 Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 29. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Sociedad, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 30. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo
214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el
apartado 17 del Anexo I al pliego.
Cláusula 31. Subcontratación.
La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que
participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx.
Cláusula 32. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato.
Cláusula 33. Programa de trabajo.
La obligación de presentación del programa de trabajo, se determinará en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 9 del Anexo I, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 34. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Sociedad los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
Sección tercera. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora
Cláusula 35. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 36. Modificación del contrato.
Los contratos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. La observancia de dicho procedimiento y de los requisitos exigidos y recogidos en este pliego tiene carácter de obligación contractual esencial.
Los contratos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
Cláusula 37. Suspensión del contrato.
La Sociedad, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Sociedad acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Sociedad abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 19 del Anexo I al pliego.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 38. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 21 del Anexo I al pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Sección segunda. De la realización de los servicios
Cláusula 39. Forma de realización.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a realizar los servicios objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, ajustándose a las prescripciones del mismo para su ejecución y cumplimiento.
Cláusula 40. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 41. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Sociedad, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
CLÁUSULA ADICIONAL. LOS ANEXOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN CONSTITUYEN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE PLIEGO:
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VIAJE EMPRESARIAL A ARGENTINA Y URUGUAY (OCTUBRE 2018) (EXPTE: C/26/2018)
La Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx (Asturex) tiene por objeto “la organización de actividades de promoción internacional directa tales como ferias, misiones directas, misiones inversas, y aquellas otras actividades que se le encomienden en el ámbito de la internacionalización de las empresas asturianas”.
1.- Definición del objeto del contrato: (Cláusula 5)
El objeto del contrato es el servicio de Agencia de Viajes para la organización del viaje empresarial a Argentina y Uruguay (octubre 2018).
La determinación del alcance de los trabajos se detalla en el pliego de prescripciones técnicas.
Código/s CPV: 63515000-2 “Servicios de viajes”
Calificación del contrato: El contrato se califica como de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 LCSP.
División en lotes: No es preciso dividir el contrato en lotes, ya que el objeto del contrato se configura en un entorno único.
Plantearse una división en lotes, no es posible ya que el objeto del contrato constituye una unidad funcional y la división de su ejecución supondría una ruptura de la propia unidad del servicio a prestar, resultando la prestación inviable y una ruptura en la gestión logística de la organización de los viajes.
Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del contrato:
La Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex), ha previsto la organización de un viaje emprearial a Argentina y Uruguay. Con esta actividad, desde Asturex se persigue el objetivo de Asturex se persigue el objetivo de facilitar a las empresas asturianas su internacionalización en los mercados argentino y uruguayo, en el que se celebrarán reuniones de negocios y encuentros empresariales organizados por Asturex.
2.- Órganos administrativos. (Cláusulas 2 y 23)
El órgano de contratación es el Consejo de Administración de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex),
Xxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx con NIF 10.562.085-W, ambas intervienen en nombre y representación de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx S.A. con poderes suficientes para contratar, representación que ostentan según resulta de la escritura otorgada ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio xx Xxxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxx y Xxxxxxx, el día 20 de octubre de 2017 y con el número 960 de su protocolo notarial.
El Registro del órgano de contratación se encuentra en Parque Tecnológico xx Xxxxxxxx, Edificio CEEI – planta 1 (sede de Asturex) con un horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
Corresponde la tramitación del expediente al servicio jurídico (xxxxxxx@xxxxxxx.xxx). Área que tramita el expediente: Asesora jurídica
Área contable: Responsable de Administración
Destinatario del objeto del contrato: Servicio Promoción Internacional
3.- Responsable del contrato y del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusulas 3 y 4)
El responsable del contrato, así como de su seguimiento y ejecución será el asesor técnico X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Conformar las facturas derivadas de la prestación de las tareas objeto del contrato.
b) Conformar toda propuesta, documento e informe que afecte a la ejecución, cumplimiento o extinción del contrato.
c) Tomar las decisiones necesarias en la ejecución del contrato con el fin de asegurar una correcta ejecución de los trabajos.
d) Dictar instrucciones necesarias en la ejecución del contrato con el fin de asegurar una correcta ejecución de los trabajos.
e) Velar por el cumplimiento y el nivel de calidad de los trabajos exigidos y ofertados.
f) Supervisar y validar la realización y el desarrollo de los trabajos.
g) Dar conformidad técnica a los resultados finales de los trabajos realizados.
h) Relacionarse de manera directa con el interlocutor de la empresa contratista, de tal forma que no interferirá en el poder de dirección del empresario sobre sus trabajadores, que corresponderá al personal designado por este.
i) Tras las revisiones técnicas, aprobar o rechazar en todo o en parte los trabajos realizados en la medida que no correspondan a lo acordado o que no superen los controles de calidad.
El responsable del contrato, se relacionará de manera directa con el personal interlocutor del adjudicatario; ni uno ni otro interferirá en el poder de dirección del empresario sobre sus trabajadores, que corresponderá al personal designado por este.
4.- Valor Estimado. (Cláusula 6)
Valor estimado: VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000,00 €) IVA excluido.
El presente contrato NO está sujeto a regulación armonizada.
5.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. (Cláusulas 6, 7, 8 y 25)
El presupuesto de licitación asciende a VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000,00 €) IVA excluido, VEINTINUEVE MIL CUARENTA EUROS (29.040 €), IVA incluido.
El precio ha sido calculado a tanto alzado en función de precios xx xxxxxxx, es decir en función de:
- Tareas a realizar y recursos necesarios
- Perfiles profesionales con experiencia para la gestión y contratación de los viajes
- Revisión de precios en el mercado a través de páginas web de hoteles y vuelos
- Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes (2016-2018). (BOE de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), xxx. 00 (xxxxxx salariales 2016 – 2018)
La estructura del coste del contrato es la siguiente:
Costes directos | 20.400€ |
Gastos generales | 2.400€ |
Beneficio industrial | 1.200€ |
Total (sin IVA) | 24.000€ |
Importe IVA | 5.040 € |
Total (con 21% de IVA) | 29.040 € |
Para atender las obligaciones económicas derivadas del presente contrato, existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto 2018 de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx,
S.A. (Asturex).
6.- Revisión de precios (Cláusula 11)
El precio del contrato no será objeto de revisión alguna de conformidad con lo previsto en el artículo 103.1 LCSP
7.- Régimen de pagos (Cláusula 23).
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente realizados. El importe del servicio se facturará a la finalización del contrato
El pago se efectuará, previa presentación de factura detallada expedida de forma legal y conformada por la Dirección General de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex), acompañada de validación técnica, mediante transferencia bancaria a la cuenta debidamente indicada por el adjudicatario al efecto al firmar el contrato.
No proceden abonos a cuenta por operaciones preparatorias.
8.- Plazo de ejecución, lugar de ejecución y prórroga (Cláusulas 9, 10, 33 y 35)
El plazo de ejecución del contrato es de TRES (3) MESES a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.
Los trabajos se desarrollarán en las instalaciones del adjudicatario y el resultado/documentación de los mismos serán entregados en las dependencias de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex)
No procede prórroga.
9.- Procedimiento y plan de trabajo. (Cláusulas 14 y 33)
- Tramitación: Ordinaria
- Procedimiento: Abierto simplificado abreviado. La elección del procedimiento abierto se justifica en aras de garantizar la máxima concurrencia posible en la licitación de tal manera que todo empresario interesado pueda presentar una proposición.
- Plan de trabajo: Se exige. Se presentará a los 5 días de la formalización del contrato.
10.- Concreción de las condiciones medios externos (Cláusula 12 y 21)
- Medios materiales:
Disposición de oficina en Asturias durante el tiempo de realización de los trabajos y que en ella se localizará, como centro de trabajo para el desarrollo de los trabajos objeto del presente contrato. El compromiso de adscribir a la ejecución del contrato la disposición de una oficina en Asturias como centro de trabajo se debe a la necesidad de realizar seguimiento del servicio atendiendo a las necesidades del objeto del contrato cuya mejor forma de realización es disponiendo de un centro de trabajo en la misma Comunidad Autónoma.
11.- Pólizas de seguros. (Cláusulas 21 y 28)
No se exige
12.- Forma de las proposiciones: (Cláusula 18)
Las proposiciones deberán presentarse en UN ÚNICO SOBRE que contendrá la “Declaración
responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes”.
13.- Criterios de adjudicación (Cláusula 16)
El único criterio de valoración será el precio.
Se atiende al precio como único criterio de adjudicación, toda vez que el objeto del contrato del servicio a prestar queda perfectamente definido en el pliego de prescripciones técnicas.
14.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 16)
Se considerarán, en principio, ofertas con valores anormales o desproporcionados las que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media a la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 5 días hábiles
15.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusula 10)
- Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP):
• La empresa adjudicataria se deberá comprometer a evitar la evasión y la elusión fiscal en el marco de la prestación contractual, así como a garantizar la correcta tributación de las rentas derivadas del presente contrato. En cumplimiento de la presente condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria deberá presentar una declaración responsable en la que:
o Manifieste el compromiso de incorporar la totalidad de las rentas derivadas del contrato en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del Impuesto sobre Sociedades, según el caso.
o Manifieste que la empresa no destina, por sí misma o mediante entidades vinculadas (en los términos del artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), las rentas derivadas del presente contrato a la realización de operaciones en paraísos fiscales con la finalidad de obtener un ahorro fiscal (de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal). O de forma alternativa, que la empresa acredite que su operativa en un territorio calificado como paraíso fiscal responde a motivos económicos válidos distintos del ahorro fiscal.
• Condiciones salariales: El adjudicatario deberá cumplir, al menos, las condiciones salariales respecto de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato, conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación (convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes (2016-2018). (BOE de 21 de noviembre de 2016). Esta condición será exigida igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del contrato. Mediante esta condición se posibilita garantizar a los trabajadores unas condiciones mínimas pactadas en el convenio sectorial, todo ello sin perjuicio de las posibles mejoras que pudieran tener con base en un convenio de empresa o cualquier otro título jurídico válido. La exigencia de esta condición se entiende que no sólo no limita la competencia, sino que, por el contrario, garantiza el principio de igualdad, ya que la ausencia de un mínimo convencional produciría una alteración de las condiciones de la adjudicación, quebrándose a la vez el principio de equivalencia de las prestaciones
• El adjudicatario deberá a informar a la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx,
S.A. (ASTUREX) con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de emisión de los pasajes de avión y contratación de los hoteles, de las condiciones y de la política de cancelación que fijen la compañía aérea y el hotel/hoteles seleccionados. Una vez recibida esta información, Asturex se obliga a comunicar al adjudicatario el número concreto de viajeros que tomarán parte en el viaje objeto del contrato con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha de emisión de los pasajes de avión y contratación de los hoteles. En el supuesto que Asturex informe al adjudicatario sobre variaciones en el número de viajeros dentro de los plazos anteriormente descritos, éste será retribuido exclusivamente en función del número de viajeros que efectivamente participen en el viaje. En el supuesto contrario, esto es fuera de los plazos anteriormente descritos, se aplicarán las condiciones y políticas de cancelación y/o variación previamente informadas y Asturex se compromete a correr con todos los costes de
penalización, si existieran, que pudieran emanar de las mencionadas condiciones. La agencia de viajes adjudicataria deberá garantizar que la emisión de los billetes se podrá realizar con fecha límite 15 días antes de la fecha del viaje, previa autorización de ASTUREX para la realización de la misma.
A esta condición especial de ejecución se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial.
16.- Subcontratación. (Cláusula 31)
Subcontratación: Sí
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: NO
17.- Cesión del contrato. (Cláusula 30)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato NO podrán ser cedidos por el contratista a un tercero
18.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas jurídicas. (Cláusula 36)
No se prevén modificaciones
19.- Suspensión. (Cláusula 37)
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP
20.- Penalidades. (Cláusulas 10, 31 y 34)
Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá una penalidad de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso será un 10% o un 20%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Asimismo el incumplimiento de la obligación del contratista de remitir al órgano de contratación la relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación y el justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación regulada en el artículo 217 supondrá la imposición de una penalidad de 100 euros por cada día de incumplimiento.
21.- Causas de resolución del contrato. (Cláusula 38)
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o
(de la empresa que representa)............................................entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF............................. y domicilio fiscal…………………………………………… ........
en............................calle...................................................................................número.....................enterado del
anuncio publicado en el perfil de contratante del día................. de........................ de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de...........................................................................................................................
........................................................................................................se compromete a tomar a su cargo la
ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de , por un precio de:
........................... Euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de
.....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en Euros (en número).
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Precio de Viaje unitario: …..
- Grupo Argentina + Uruguay: ….
- Grupo Argentina: ….
Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que el firmante ostenta la representación de la Sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no esta incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que se integra la solvencia por medios externos:
Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
No.
- Que se trata de empresa extranjera:
Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No.
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que autorizo a consultar y verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad mediante el sistema tecnológico de comprobación y verificación automática. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos indicados pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.
La presente autorización para la consulta y verificación de datos no será necesaria si aporta al expediente copia del DNI.
- Que a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, autorizo a consultar y verificar, por medios informáticos o telemáticos, los datos que se citan a continuación:
Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado Comunitario).
A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx.
A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
Al Gobierno xx Xxxxxxx, la consulta de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos indicados pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.
- Que autorizo expresamente a la utilización de medios electrónicos por parte de la Administración para la realización de notificaciones administrativas en este procedimiento de contratación. La dirección/es de correo electrónico a la que remitir dichas notificaciones son las siguientes:
Nombre y apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir notificaciones administrativas |
En caso contrario se remitirán las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número se ha de detallar entre la documentación a presentar.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO III. CONTRATO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 28.3 DEL REGLAMENTO (UE) 2016/670 GENERAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS (RESPONSABLE A ENCARGADO)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o Sociedad de garantía recíproca)………………….
…….……………….................................................................................................….…. …………………….
NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos)
en……………...............en la calle/plaza/avenida.……………………………….…………
C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)… , al objeto
de presentar su oferta en el procedimiento de contratación del servicio… (indicar objeto del
contrato)
DECLARA ACEPTAR LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES
Objeto del encargo
El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos conservación y supresión.
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, ASTUREX (RESPONSABLE del tratamiento) autoriza al ENCARGADO del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye: Datos de Clientes.
Duración
El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma. Su rescisión, por cualquier motivo, requerirá notificación fehaciente de no seguir recibiendo, o en su caso prestando, los servicios objeto del encargo.
Devolución de los datos
Una vez finalice el presente acuerdo:
El ENCARGADO devolverá al RESPONSABLE (o al encargado del tratamiento que designe el RESPONSABLE) o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del ENCARGADO. No obstante, el ENCARGADO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.
Obligaciones del ENCARGADO
Finalidad
El ENCARGADO utilizará los datos personales objeto de tratamiento sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Instrucciones del RESPONSABLE
El ENCARGADO tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del RESPONSABLE.
Si el ENCARGADO considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD-UE o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o Europea de los Estados miembros, el ENCARGADO informará inmediatamente al RESPONSABLE.
Registro de actividades de tratamiento
El ENCARGADO llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del RESPONSABLE, que contendrá:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD-UE, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
No comunicación
El ENCARGADO no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE, en los supuestos legalmente admisibles.
El ENCARGADO puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo
RESPONSABLE, de acuerdo con las instrucciones del RESPONSABLE. En este caso, el
RESPONSABLE identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Transferencia internacional
Si el ENCARGADO debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al RESPONSABLE de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Subcontratación
El ENCARGADO no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales (salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del ENCARGADO) sin autorización previa y por escrito del RESPONSABLE.
Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al RESPONSABLE, con antelación suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el RESPONSABLE, siempre antes de su inicio.
Deber xx xxxxxxx
El ENCARGADO y todo su personal mantendrán el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.
Compromisos de confidencialidad por escrito
El ENCARGADO garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. El ENCARGADO mantendrá a disposición del RESPONSABLE la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
Formación de las personas autorizadas
El ENCARGADO garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
Asistencia en caso de ejercicio de derechos
El ENCARGADO asistirá al RESPONSABLE en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición
2. Limitación del tratamiento
3. Portabilidad de datos
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el ENCARGADO, éste debe comunicarlo por correo electrónico al RESPONSABLE a la dirección xxxxxxx@xxxxxxx.xxx. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Derecho de información
Corresponde al RESPONSABLE facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
Notificación de violaciones de la seguridad
Comunicación al responsable. El ENCARGADO notificará al RESPONSABLE, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto del ENCARGADO en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
El ENCARGADO realizará esta comunicación a través de correo marcado como URGENTE a ASTUREX
Comunicación a las Autoridades de Protección de Datos. Corresponde al RESPONSABLE comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos. Comunicación a los interesados. Corresponderá al RESPONSABLE comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea necesario. El ENCARGADO prestará el apoyo necesario para que el RESPONSABLE pueda realizar dicha comunicación en el menor tiempo posible.
Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos
El ENCARGADO dará apoyo al RESPONSABLE en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
Apoyo en la realización de consultas previas a las autoridades de control
El ENCARGADO dará apoyo al RESPONSABLE en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
Cumplimiento de las obligaciones
El ENCARGADO pondrá a disposición del RESPONSABLE toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el RESPONSABLE u otro auditor autorizado por él.
Medidas de seguridad
El ENCARGADO aplicará como mínimo las medidas de seguridad que correspondan con los datos tratados definidas en el título VIII del RD 1720/2007 en toda la prestación del servicio hasta el 24 xx xxxx de 2018.
Se anexan al presente contrato las medidas de seguridad establecidas como requisitos mínimos de seguridad para la prestación de la que este contrato es objeto.
Asimismo, y con carácter periódico desde el 25 xx xxxx de 2018 (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura técnica) el ENCARGADO realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Xxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, en su caso.
La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un informe por el ENCARGADO, que deberá proporcionarlo al RESPONSABLE. Dicha información deberá ser actualizada periódicamente al RESPONSABLE siempre que lo solicite y, en todo caso, siempre que el análisis de riesgos sea actualizado.
El alcance de dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados por cuenta del RESPONSABLE. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.
Dicha evaluación periódica deberá iniciarse en fecha que permita implantar las medidas de seguridad necesarias antes xx xxxx de 2018.
Delegado de protección de datos
El ENCARGADO designará un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al RESPONSABLE.
Obligaciones del RESPONSABLE
Corresponde al RESPONSABLE del tratamiento:
a) Entregar al ENCARGADO los datos necesarios para la prestación de servicios a los que se refiere este acuerdo.
b) Realizar cuando así lo exija la normativa una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el ENCARGADO.
c) Realizar las consultas previas que corresponda ante las Autoridades de Protección de Datos.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD-UE por parte del ENCARGADO.
e) Supervisar el tratamiento de los datos, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
a) Incumplimiento
El incumplimiento por parte del ENCARGADO de las obligaciones referidas en el presente acuerdo comportará que sea considerado también responsable del tratamiento, respondiendo ante las Autoridades de Protección de Datos, o ante cualquier tercera persona de las infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente acuerdo y/o del cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Responsabilidad
Tanto el RESPONSABLE como el ENCARGADO responderán de la totalidad de los daños y perjuicios que se irroguen a la otra parte en todos los supuestos de conducta negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones que respectivamente les incumben, a tenor de lo pactado en el presente acuerdo.
Ninguna de las partes asumirá responsabilidad alguna por la no ejecución o el retraso en la ejecución de cualquiera de las obligaciones en virtud del presente acuerdo si tal falta de ejecución o retraso resultara o fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito admitido como tal por la Jurisprudencia, en particular: los desastres naturales, la guerra, el estado de sitio, las alteraciones de orden público, la huelga en los transportes, el corte de suministro eléctrico o cualquier otra medida excepcional adoptada por las autoridades administrativas o gubernamentales. Confidencialidad
El ENCARGADO garantiza que mantendrá la más estricta confidencialidad y expreso cumplimiento del deber xx xxxxxxx profesional en relación con los asuntos del RESPONSABLE durante la vigencia de la prestación de servicios y después de su terminación.
El ENCARGADO durante y con posterioridad a la vigencia de este acuerdo tratará toda información propiedad del RESPONSABLE de forma estrictamente confidencial, tomando las medidas necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros, ni estos puedan tener acceso a los mismos sin autorización expresa del RESPONSABLE.
A los efectos del presente acuerdo, tendrá la consideración de información confidencial toda aquella susceptible de ser revelada por palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en un futuro, ya sea intercambiada como consecuencia de esta relación contractual o que una parte señale o designe como confidencial a la otra.
Notificaciones
Toda notificación necesaria a los efectos del presente acuerdo se hará por escrito a la atención y dirección de quien consta en el encabezamiento del presente acuerdo.
Generalidades
1. Este contrato contiene el total acuerdo entre las partes sobre el mismo objeto y sustituye y reemplaza a cualquier acuerdo anterior, verbal o escrito, al que hubieran llegado las partes.
b) Asimismo, en caso de contradicción entre las condiciones estipuladas en el presente acuerdo y cualquier otro firmado con anterioridad entre ambas partes, prevalecerá lo estipulado en el presente acuerdo.
2. Nada de lo estipulado en el presente acuerdo supone identidad de partes, o que una sea considerada el agente de la otra. Ninguna parte responderá de cualquier declaración, acto u omisión de la otra parte que fuese contrario a lo anterior.
3. Cualquier modificación del contenido de este acuerdo, sólo será efectiva si se realiza por escrito y con el consentimiento de ambas partes.
4. La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos de conformidad con el presente acuerdo no se considerará que constituya una renuncia de dichos derechos en el futuro.
5. Los documentos contractuales son, en orden de prioridad, el presente contrato y sus anexos. En caso de contradicción el contrato prevalecerá sobre los anexos.
Legislación y jurisdicción
El presente acuerdo se regirá e interpretará conforme a la legislación española en todo aquello que no esté expresamente regulado, sometiéndose las partes, para las controversias que pudieran surgir en relación al mismo, a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad señalada en el encabezamiento, con renuncia a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO IV. DEBER DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 129 LCSP
Los organismos de los que se puede obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados son:
• Fiscalidad:
- Ente de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx: X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, xx 0-0, xxxxxx xxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000. Fax. 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
- Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias: X/Xxxxxxxx, 0 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 xxxx://xxx.xxxx.xx
• Protección del medioambiente:
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx
- Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. X/ Xxxxx Xxxxx, 0 - Xxxxxx 0x Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Teléfono: 000 00 00 00/5500 Fax: 000 00 00 00 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
• Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales:
- Consejería de Empleo, Industria y Turismo: Xxxxx xx Xxxxxx, 0 - Xxxxxx 0x Teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
- Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales: Xxxxxxx xxx Xxxxxx, 000 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 00 00 00. xxxx://xxxxx.xxxxxxxx.xx
- Servicio Público de Empleo. X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 Xxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono centralita: 000 000 000 xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/
- Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, xx 0, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxx.
Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxx/xxxxx.xxxx/
- Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo en Asturias. X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000000000. xxx.xxxx.xx
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial). X/ Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, xx 0-00, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. xxxx://xxx.xxx-xxxxxx.xx
- Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. X/ Xxxxx xx xx Xxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. xxxx://xxx.xxx-xxxxxx.xx
ANEXO V. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
D./Dña ………………………………………………………………………….., con DNI
número.........................en nombre y representación de la entidad ………………………..
……………………………………………….., con N.I.F. ………………..… al objeto de participar en la contratación denominada………………………………………………
……………....................................................................................................... convocada
por. ,:
Y
D./Dña ……………………………………………………….………………..., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad……………..
…………………………………………………………...., con N.I.F. ……………...……
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad. son
los siguientes: disposición de oficina en Asturias durante el tiempo de realización de los trabajos y que en ella se localizará, como centro de trabajo para el desarrollo de los trabajos objeto del presente contrato.
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador.
Firma de la otra entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE