DR. SANTIAGO GUARDERAS IZQUIERDO ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
XX. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX
Visto el oficio No. EPMMQ-GG-2022-1212-O, de 27 de octubre de 2022, de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, mediante el cual adjunta: i) Memorando No. EPMMQ-GT-DI-2022-0119-M, de 18 de octubre de 2022; ii) Memorando No. EPMMQ-GAF-2022-1028-M, de 10 de octubre de 2022; iii) Memorando No. EPMMQ-GJ-2022-0501-M, de 18 de octubre de 2022; y, iv) Informe de motivación para la ampliación de los servicios del Contrato de Consultoría No. SD-EPMMQ-2017-BID-001 Consorcio GMQ para la Gerencia Técnica del Proyecto – Sistema de Transporte Metropolitano - Primera Línea del Metro de Quito; Enmienda No. 7.
Considerando:
Que, el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx (en adelante “Constitución”), establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución, manda: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 238 de la Constitución, dispone: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. (…)”;
Que, el artículo 89 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante “COOTAD”), determina: “Alcalde o Alcaldesa Metropolitano. - El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno del distrito metropolitano autónomo, elegido por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos en la ley de materia electoral.”;
Que, el artículo 90 letras a), n) y, t) del COOTAD, manda: “Atribuciones xxx Xxxxxxx o Alcaldesa Metropolitano. - Le corresponde al alcalde o alcaldesa metropolitano: a) Ejercer la representación legal del gobierno del distrito
metropolitano autónomo; y, la representación judicial conjuntamente con el procurador síndico; (…); n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo metropolitano, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán de la autorización del concejo metropolitano, en los montos y casos previstos en las ordenanzas distritales que se dicten en la materia; (…); t) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno metropolitano; así como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias; (…)”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo (en adelante “COA”), manda: “Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 68 del COA, dispone: “Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.”;
Que, el artículo 69 del COA, determina: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
Que, el artículo 70 del COA, establece: “Contenido de la delegación. La delegación contendrá:
1. La especificación del delegado.
2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación
La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, define a las empresas públicas como: “(…) entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. (…)”;
Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.”;
Que, el artículo 222 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito establece las potestades y competencias de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito (en adelante “EPMMQ”);
Que, mediante Oficio No. A-0379, de 08 de diciembre de 2017, el ex Alcalde Metropolitano de Quito, en cumplimiento de la normativa legal vigente y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3, inciso primero, literal a), de la Ordenanza Metropolitana 383, autorizó al Gerente General de la EPMMQ, para que: "ejecute el proceso de selección directa para la contratación de servicios de consultoría para la Gerencia Técnica del Proyecto, al Consorcio GMQ por un valor de US $ 8.999.936,84, utilizando para este propósito recursos del financiamiento vigente que están destinados al
Programa EC-LI 124 / Sistema de Transporte Metropolitano de Quito – Primera Línea del Metro de Quito (PLMQ), así como para que proceda a la suscripción del contrato correspondiente"; estableciendo de igual manera: "La presente delegación implica además la administración, control y seguimiento del referido contrato, directamente o a través del funcionario que el Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito designe para el efecto, hasta su entrega recepción y liquidación final";
Que, el 14 de diciembre de 2017, se suscribió el CONTRATO No. SD-EPMMQ- 2017-BID-001 PARA SERVICIOS DE CONSULTORÍA (Suma Global), DEL PROYECTO SISTEMA DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE QUITO
PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO, para la Asesoría Técnica de Gerenciamiento del Proyecto para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento, entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y Gerencia Metro de Quito CONSORCIO GMQ;
Que, mediante oficio No. EPMMQ-GG-1895-2017, la EPMMQ estableció que el 14 de diciembre de 2017, se cumplieron todas las condiciones para que entre en vigor el Contrato conforme lo establecido en el numeral 11.1 y el numeral
13.1 de las Condiciones Especiales del Contrato (CEC);
Que, el Contrato de Servicios de Consultoría (Remuneración mediante pago de una suma global), para la Asesoría Técnica de Gerenciamiento del Proyecto para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, establece:
“Cláusula 16. Modificaciones o Variaciones de las Condiciones Generales: 16.1 Toda modificación o variación a los términos y condiciones de este Contrato, incluida cualquier modificación o variación del alcance de los Servicios, solo podrá hacerse mediante acuerdo escrito entre la Partes. Sin embargo, cada una de las Partes considerará debidamente cualquier propuesta de modificación o variación que haga la otra Parte.
16.2 En casos de modificaciones o variaciones sustanciales, se requerirá el previo consentimiento escrito del Banco.
Cláusula 17. Fuerza Mayor de las Condiciones Generales: (...) 17.7 Cualquier período dentro del cual una Parte, según este Contrato, termine cualquier acción o tarea, será prorrogado por un período igual al tiempo durante el cual esa parte no haya podido realizar tal acción como resultado de la Fuerza Mayor.
Cláusula 38. Precio del Contrato de las Condiciones Generales: 38.1 El Precio del Contrato es fijo y es el que se contempla en las CEC.
38.2 Todo cambio al Precio del Contrato que se indique en la Clausulas 38.1 puede hacerse sólo si las Partes han acordado el alcance revisado de los Servicios de acuerdo con la Cláusula CGC 16 y han modificado por escrito los Términos de referencia en el Apéndice A”;
Que, mediante correo electrónico de 15 de septiembre de 2021, remitido por Xxxxxx Xxxxxx, Especialista Senior de Transporte Urbano dirigido a Xxxxxx Xxxx, Administradora General, señaló: “Hacemos referencia al oficio Xx. XXXXXX-XX-0000-0000-X mediante el cual informa al Banco sobre la necesidad de realizar enmiendas del plazo de vigencia a partir del 19 de octubre de 2021 de los contratos de Fiscalización de la Fase 2 y Gerencia del Proyecto mencionado en la referencia, y además solicita el criterio de no objeción para la suscripción de estas.
Al respecto, una vez analizada la documentación, y tomando en consideración que el plazo de vigencia del crédito venció el 07 de septiembre de 2021 y que el inicio de la fecha de las enmiendas es posterior a este plazo, le informamos que el Banco no puede emitir pronunciamiento sobre los compromisos contractuales posteriores a la fecha de vigencia del crédito. Por lo tanto, en este caso no corresponde la solicitud de una no objeción del BID.”;
Que, con comunicación No. C20220829-GMQ-MQ-SD-004, de 29 xx xxxxxx de 2022, la Gerencia del Proyecto Metro de Quito, solicitó al Director de Infraestructura de la EPMMQ, se procedan con los trámites necesarios para ampliar convenientemente la fecha de vencimiento del contrato con el Consorcio GMQ;
Que, según comunicación No. C20220926-GMQ-MQ-SD-005, de 26 de septiembre de 2022, el Consorcio GMQ, remite su propuesta técnica- económica para la continuidad de los servicios de Gerencia del Proyecto;
Que, con Memorando No. EPMMQ-GAF-2022-1028-M, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Administrativo Financiero determina:
“(…) el presupuesto para el Proyecto de la Primera Línea del Metro de Quito para el ejercicio económico 2022 y Ordenanza PMU No. 007-2022 sancionada el 26 de septiembre de 2022, a través de la cual se aprobó la Reforma Presupuestaria del Presupuesto Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx para el ejercicio económico 2022, se certifica que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para las actividades descritas, en
conformidad con la normativa legal vigente y de acuerdo con el siguiente detalle:
Programa: Sistema de Transporte Público Eficiente Proyecto: Primera Línea Metro de Quito
Partida Presupuestaria: 730601 (Consultoría, Asesoría e Investigación)
Por el Valor de: USD 914.634,95 (NOVECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON 95/100)
Para la actividad específica del Contrato de Consultoría para la Gerencia de Proyecto está considerado, conforme a la información que remitieron las áreas responsables el valor de USD 532.347,09 (QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES CON 09/100).
Adicionalmente, se indica que en Oficio Nro. EPMMQ-GG-2022-1081-O de 20 de septiembre de 2022, mediante el cual se remitió la actualización de la propuesta de Reforma Presupuestaria 2022 de la PLMQ, en el que se considera el Perfil de Proyecto, se incluye el valor de USD 1’379.469,18 (UN MILLÓN TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE
CON 18/100) para el año 2023 para la actividad de Gerencia de Proyecto, así mismo me permito comunicar que la Secretaría de Movilidad remite las consideraciones ‘Referente al Presupuesto Prorrogado del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para el ejercicio económico 2023’ en el cual indica: ‘(...) me permito comunicar que el presupuesto para el ejercicio económico 2023 es prorrogado en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y conforme a lo establecido en la normativa legal vigente el presupuesto que regirá será el codificado al 31 de diciembre de 2022’, esto es el valor de USD 3’841.229,01 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE CON 01/100).”;
Que, con Memorando No. EPMMQ-GJ-2022-0501-M, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Jurídico de la EPMMQ, emite su informe legal en los siguientes términos:
“(…) para el presente caso, el Administrador de Contrato designado, con base a la propuesta técnica - económica para la ampliación de plazo en la prestación de esta parte del servicio remitida por contratista Consorcio GMQ; y, con base en el análisis pertinente a la misma, le compete de manera inexcusable generar y emitir el correspondiente Informe Técnico, con el cual determine y justifique expresamente la necesidad institucional de celebrar una nueva Enmienda con costo al Contrato en mención.
Por otra parte, considerando que, el referido Contrato es un instrumento financiado con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito, que incluyen además el aporte de contraparte local, denominado en el contrato xx xxxxxxxx ‘Recursos Adicionales’, que determina la obligación del Prestatario y del Ejecutor del Programa, de aportar los recursos necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la LOSNCP, corresponde observar lo acordado en los respectivos convenios; razón por la cual, para el caso que nos atañe, se podrá modificar los términos y condiciones contractuales, mediante acuerdo escrito entre las Partes.
Con base en lo antes expuesto, la normativa invocada y con la finalidad de atender el requerimiento efectuado por el Administrador del Contrato; esta Gerencia Jurídica considera que, en el caso de que la Administración del Contrato a través del Informe Técnico que emita para el efecto, estime necesario y procedente que se celebre una nueva Enmienda con costo entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y el Consorcio GMQ, con el objeto de ampliar el plazo de los de Consultoría (Remuneración mediante pago de una suma global) para la Asesoría Técnica de Gerenciamiento del Proyecto para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, celebrado entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y Consorcio GMQ; dicho instrumento, de conformidad con las estipulaciones y acuerdos alcanzados a través del contrato de la referencia, puede ser generado, siempre y cuando se cuente con toda la documentación habilitante correspondiente para el efecto de manera previa a su suscripción.
Cabe resaltar que, previo a la suscripción de la referida enmienda se deberá contar con el Informe técnico pertinente emitido por el Administrador del Contrato, la certificación presupuestaria, las no objeciones por parte de los organismos multilaterales de crédito (de ser el caso), la delegación del señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y demás documentación que las áreas técnicas estimen necesario incorporar. (…)”
Que, mediante memorando No. EPMMQ-GT-DI-2022-0119-M, de 18 de octubre de 2022, el Director de Infraestructura de la Gerencia Técnica de la EPMMQ, en su calidad de Administrador del Contrato, remitió a la Gerencia General de la EPMMQ el “INFORME DE MOTIVACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. SD-EPMMQ-2017-BID-001 CONSORCIO GMQ PARA LA GERENCIA TÉCNICA DEL PROYECTO-SISTEMA DE TRANSPORTE METROPOLITANO-PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO
ENMIENDA No. 7”, concluyendo y recomendando:
“V. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Sobre la base de las consideraciones técnicas expuestas y la necesidad de la continuidad de los servicios de consultoría prestados por el Consorcio GMQ, debido al plazo vigente del contrato de construcción y el cierre del Proyecto de la PLMQ, me permito señalar:
• Se requiere contar con los servicios de Gerenciamiento del Contrato de Construcción de la PLMQ durante el periodo entre el 03 de noviembre de 2022, hasta el 06 de julio de 2023, para dar continuidad a los servicios de la Gerencia de Proyecto de la PLMQ, período que contempla la cobertura de la totalidad de plazo del contrato de construcción previsto en la LB-8, y un plazo adicional para la etapa de emisión del Certificado de Recepción de las obras y el trámite de la Declaración de Terminación.
• La oferta técnico-económica que incrementa la suma global del contrato, por los servicios de Gerencia de Proyecto del Contrato de Construcción de la PLMQ, presentada por el Consorcio Gerencia Metro de Quito, se ha elaborado conforme los costos/valores presentados en la oferta original del Contrato No. SD-EPMMQ-2017-BID-001. (…);
Conforme las conclusiones expresadas y ampliamente sustentadas en el presente Informe, sobre la base de la designación como Administrador del Contrato materia del presente, me permito recomendar a la Gerencia General de la EPMMQ:
• La suscripción de la Enmienda No. 7 al Contrato No. SD-EPMMQ-2017-BID- 001, con el fin de ampliar el plazo de los servicios de la Gerencia Técnica del Proyecto de la PLMQ, entre el 03 de noviembre de 2022 y el 06 de julio de 2023, esto es, el plazo hasta la finalización de las Obras prevista para el 02 de febrero de 2022 y el plazo previsto en el Contrato de Construcción para la emisión del Certificado de Recepción (Sucl. 10.1) y la revisión y aprobación de la Declaración de Terminación (Subcl. 14.10).
• Incrementar la suma global del contrato, por el valor de la ampliación del plazo de los servicios de la Gerencia del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Quito, conforme el monto de la propuesta económica presentada por GMQ, que asciende al monto de USD $ 2.181.901,69; valor que no incluye el IVA; (…)”;
Que, mediante oficio No. EPMMQ-GG-2022-1212-O, de 27 de octubre de 2022, el Gerente General de la EPMMQ solicitó al Señor Alcalde Metropolitano del GAD DMQ, lo siguiente: “(…) En apego a lo establecido en el parágrafo segundo de la letra a) del artículo 2 de la Ordenanza Metropolitana Nro. 0383, de 03 xx
xxxxx de 2013; el inciso segundo de la letra a) del artículo 222 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, en concordancia con el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo; me dirijo a usted, con el fin de solicitar su autorización y delegación a favor del Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, para la suscripción del siguiente documento:
• Enmienda No. 07 (con costo) al Contrato Nro. SD-EPPMQ-2017-BID-001 “Servicios de Consultoría (Remuneración mediante pago de una suma global) para la Asesoría Técnica de Gerenciamiento del Proyecto para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, celebrado entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y Consorcio GMQ”, hasta el 06 de julio de 2023. (…)”;
Que, sobre la base de los informes técnico, financiero y jurídico remitidos por el Gerente General de la EPMMQ, se estima oportuno atender el requerimiento de delegación, efectuado por la EPMMQ, mediante Oficio No. EPMMQ-GG- 2022-1212-O, de 27 de octubre de 2022; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones establecidas en los artículos 226, 227 y 254 de la Constitución; artículos 89, 90 letras a), n) y t) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo; y, artículos 4 y 10 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito:
RESUELVE:
Art. 1.- Delegar al Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, para que, en nombre y representación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito suscriba el instrumento jurídico denominado Enmienda Nro. 07 (con costo) AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SD- EPMMQ-2017-BlD-001 (REMUNERACIÓN MEDIANTE PAGO DE UNA SUMA GLOBAL), PARA LA ASESORÍA TÉCNICA DE GERENCIAMIENTO DEL PROYECTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO, suscrito el 14
de diciembre de 2017, entre el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito y el Consorcio GMQ, cuyo objeto será la ampliación de plazo del Contrato para la Asesoría Técnica de Gerenciamiento del Proyecto para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, No. SD-EPMMQ-2017-BID-001, para lo cual, deberá cumplir previamente con los requisitos exigidos por el régimen
jurídico aplicable, las cláusulas contractuales pertinentes y las Políticas del Banco Interamericano de Desarrollo para la Selección y Contratación de Consultores.
Art. 2.- La presente delegación incluye la administración, control y seguimiento de las obligaciones contractuales, directamente o a través del funcionario que el Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito designe para el efecto, hasta su entrega, recepción y liquidación final;
Art. 3.- Es responsabilidad de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito la observancia y cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en la normativa aplicable y las Políticas del Banco Interamericano de Desarrollo (Selección y Contratación de Consultores GN-2350-9) que rigen al contrato de Servicios de Consultoría (Remuneración mediante pago de una suma global), para la Fiscalización de la Fase 2, construcción de las obras civiles y de la provisión y montaje del sistema de equipamiento e instalaciones del Proyecto Primera Línea del Metro de Quito, firmado el 13 de noviembre de 2015.
Art. 4.- Previo a la suscripción de la Enmienda No. 7 (con costo), se deberá contar con la correspondiente certificación presupuestaria; así como, observar los requisitos exigidos para el perfeccionamiento del acto delegado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Sin perjuicio de las acciones de control que correspondan por parte de la autoridad competente, el Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito responderá por sus actuaciones ante la autoridad delegante.
SEGUNDA. - La presente delegación para la suscripción de la referida enmienda se extiende con la única finalidad de evitar la paralización en la ejecución del proyecto Primera Línea del Metro de Quito, siendo de su responsabilidad, señor Gerente General, determinar la oportunidad, mérito y conveniencia de los informes técnicos, jurídicos y financieros que justificarían la enmienda. De ser el caso, adoptará las medidas previstas en el régimen jurídico aplicable en caso de determinarse desvíos que hayan derivado en la necesidad de la suscripción de la enmienda.
TERCERA. – Los funcionarios y servidores que ejerzan competencias en virtud de esta delegación, deberán observar todas sus formas de manifestación de la voluntad, entre ellos, actos, hechos, contratos, convenios, se cumplan apegados a las normas del ordenamiento jurídico del país, las Resoluciones del Concejo Metropolitano y Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito según corresponda, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Cualquier acción u omisión, fuera del tenor de esta delegación que contravenga la normativa legal vigente, será de
exclusiva responsabilidad del delegado, acarreándole todas las acciones sancionatorias que correspondan en el ámbito administrativo, civil e incluso penal.
CUARTA. - El Gerente General de la EPMMQ informará a la autoridad delegante sobre las acciones ejecutadas en ejercicio de la delegación.
QUINTA. - Encárguese a la Secretaría General del Concejo Metropolitano, la publicación de esta resolución en los medios de difusión institucional, de conformidad con lo que dispone el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo.
SEXTA. - Encárguese a la máxima autoridad delegada, la socialización interna del contenido de la presente Resolución, por intermedio de su Secretaría General, a favor de todos los servidores a su cargo.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.
Dado en, el Distrito Metropolitano de Quito, a los 01 días del mes de noviembre de 2022.
XXXXXXXX Xxxxxxx
XXXXXXXX digitalmente
GUARDERA
por XXXXXXXX
XXXXXXXX
X XXXXXXXXX
IZQUIERDOIZQUIERDO
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx