CONTRATO DE PRESTAMO CON PRENDA SOBRE INSTRUMENTO DE DEPÓSITO
CONTRATO XX XXXXXXXX CON PRENDA SOBRE INSTRUMENTO DE DEPÓSITO
Cliente: _ No.
ENTRE: De una parte, EL BANCO DE AHORRO Y CREDITO EMPIRE, S. A., entidad de intermediación Financiera organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyentes Número 000-00000-0, y Registro Mercantil Número , con su domicilio y asiento social en la avenida Bolívar No.409 esquina Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, Gazcue, Distrito Nacional, , debidamente representado en este acto por su Director General, LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXX, dominicano, mayor de edad, funcionario bancario portador de la cédula de identidad y electoral No. 103- 0000116-0, de este mismo domicilio, que en lo adelante se denominará EL BANCO o por su nombre completo, indistintamente;
y de otra parte, el señor _, dominicano, mayor de edad,
, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. , domiciliado y residente en la , y accidentalmente en esta Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL DEUDOR o por su nombre completo, indistintamente;
PREÁMBULO
POR CUANTO 1: EL DEUDOR ha solicitado a EL BANCO un préstamo por la suma de
RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON
00/100), para destinar dichos fondos para gastos personales, el cual desea esté garantizado por el Certificado Financiero que posee actualmente EL DEUDOR en EL BANCO.
POR CUANTO 2: EL BANCO está en disposición de otorgar dicho préstamo bajo las condiciones y especificaciones que se expondrán más adelante, las cuales EL DEUDOR, manifiesta su disposición de aceptar de manera absoluta, definitiva, irrevocable y sin reservas de especie o índole alguna, a partir de la fecha del presente acuerdo.
POR TANTO y en el entendido de que este preámbulo es parte integrante del presente contrato, LAS PARTES:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Monto xxx Xxxxxxxx y Tasa de Interés.
EL BANCO, otorga a EL DEUDOR, quien acepta a su entera y cabal satisfacción, en calidad xx xxxxxxxx,
la cantidad de RD$ .00 ( _ DOMINICANOS CON 00/100), que devengará intereses a razón del
PESOS
. %
( _POR CIENTO) anual, fija por el término de ( ) meses, contado a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso. Transcurrido dicho plazo, la tasa de interés aplicable será la que rija en el mercado en ese momento.
PÁRRAFO: Destino xxx xxxxxxxx.
EL DEUDOR declara que la suma recibida en calidad xx xxxxxxxx en virtud del presente contrato, está destinada x .
XXXXXXX: Metodología para el cálculo de intereses.
El cálculo de los intereses aplicable al presente crédito, se hará multiplicando la Tasa de Interés que se esté aplicando al préstamo, por el saldo insoluto del mismo, dividido entre TRESCIENTOS SESENTA
(360) y el resultado de esa operación se multiplicará por los días facturados.
TERCERO: Revisión de la Tasa de Interés.
Queda expresamente convenido entre las partes contratantes, que luego de concluido el período señalado en el ARTÍCULO PRIMERO, EL BANCO se reserva la facultad y EL DEUDOR así lo acepta, de revisar periódicamente la tasa de interés estipulada en el presente contrato, a fines de ajustarla de conformidad con las fluctuaciones xxx xxxxxxx.
PÁRRAFO I: Ajustes en la tasa de interés.
Es convenido entre las partes, que si como resultado de la revisión que EL BANCO realiza periódicamente, o por cualesquiera leyes, reglamentos, órdenes de aplicación general emanadas de cualquier autoridad gubernamental, fiscal o monetaria o que resulte de la interpretación o aplicación de cualesquiera de ellas hecha por un tribunal y/o árbitro, la tasa de interés fuese aumentada o disminuida, con previo aviso y sin necesidad de un nuevo convenio, el tipo de interés así aumentado o disminuido, se aplicará al presente contrato xx xxxxxxxx. En consecuencia, EL DEUDOR, mientras adeude a EL BANCO alguna suma de dinero en relación con el préstamo de que se trata en el presente contrato, quedará obligado a pagar sobre el saldo insoluto xxx xxxxxxxx cualquier aumento o disminución a lo que está convenido en este contrato.
PÁRRAFO II: Comunicación de variación en la tasa de interés.
EL BANCO comunicará cualquier variación en la tasa de interés por escrito con treinta (30) días de anticipación a su efectividad, por cualquier vía fehaciente, tales como carta, correo electrónico, mensaje SMS, estados de cuentas, o cualquier canal directo disponible, sin perjuicio de cualquier otro medio que adicionalmente EL BANCO disponga y sea previamente informado a EL DEUDOR. EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar a EL BANCO los ajustes en la tasa de interés al vencimiento del indicado plazo, salvo que EL DEUDOR salde el préstamo dentro del referido plazo.
CUARTO: Término y forma de pago.
EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar o reembolsar al EL BANCO la suma de
RD$ .00 ( _ PESOS DOMINICANOS CON
00/100, que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx, en el término de ( ) meses contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso, en la siguiente forma y proporción: en ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100 comprensivas de capital e intereses, comenzando con la primera cuota al mes siguiente a la fecha del desembolso. En caso de que EL DEUDOR elija una fecha de pago distinta a la del desembolso, la primera cuota pudiera ser facturada por un período mayor a treinta (30) días que corresponderá al período comprendido entre la fecha del desembolso y la fecha xx xxxxx elegida del mes siguiente; las cuotas subsiguientes serán facturadas por períodos de treinta (30) o Treinta y un (31) días, según los días que tenga el mes facturado. Es entendido de que EL DEUDOR podrá en cualquier época del término establecido hacer abonos parciales a cuenta de la suma adeudada y aún pagar la totalidad de la deuda. En caso de abonos parciales al capital, las cuotas de interés serán calculadas y facturadas sobre el saldo insoluto luego de aplicado el abono al capital. En este caso, EL BANCO entregará a EL DEUDOR, una nueva tabla conteniendo el nuevo plan de amortización.
PÁRRAFO I: Variación en los montos de las cuotas consignadas en la Tabla de Amortización.
Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de EL DEUDOR respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de EL DEUDOR o por cambios imprevistos en los días laborables que pudieran alterar la fecha efectiva de los pagos; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Tercero del presente contrato y, e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a EL DEUDOR por escrito por cualquier medio directo, entendiéndose para los fines del presente contrato, por medio directo a cualquier medio o forma de comunicación directa entre EL BANCO y EL DEUDOR, que dejen constancia de la misma de manera fehaciente.
PÁRRAFO II: Penalidad por atraso en los pagos.
Si el pago de una cuota vencida se realiza luego de la fecha acordada, EL DEUDOR se obliga a pagar por concepto xx xxxx, en adición a los intereses acordados, un cargo de un cinco por ciento (5%) sobre la proporción de deuda vencida, por cada mes o fracción de mes en retraso, hasta la fecha efectiva de pago. El saldo insoluto de la suma adeudada continuará devengando intereses y cargos moratorios, independientemente de cualquier prórroga que sea concedida por EL BANCO a EL DEUDOR, hasta tanto se efectúe el pago correspondiente.
PÁRRAFO III.- Sin perjuicio de lo acordado en la parte principal de este Artículo Cuarto, EL DEUDOR declara, acepta y reconoce, que adicionalmente suscribirá en esta misma fecha un (1) pagaré notarial por la suma desembolsada según este contrato, al cual le serán extensivas y aplicables todas las clausulas y condiciones acordadas en el presente documento. No obstante, EL BANCO reconoce que durante la vigencia del presente contrato xx xxxxxxxx, la deuda de capital de EL DEUDOR, será en cada ocasión la del monto de esas sumas, menos la o las amortizaciones efectuadas sobre la parte del capital adeudado.
PÁRRAFO IV. Todos los pagos mencionados en el presente contrato, deberán ser realizados por EL DEUDOR en las oficinas del BANCO, ubicadas en su domicilio social indicado al comienzo de este acto. En caso de que EL DEUDOR no efectúe la entrega de su pago en las oficinas de EL BANCO, y el o los mismos se produzcan de forma tal que para obtenerlos se tenga que movilizar personal de EL BANCO para procurarlo, EL BANCO queda expresamente autorizado a efectuar un cargo razonable a la cuenta de EL DEUDOR cada vez que se le suministre este servicio, y que en ningún caso será menos de la suma de RD$500.00 (QUINIENTO PESOS CON 00/100) si el servicio se produce en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, ni menor de RD$1000.00 (MIL PESOS CON 00/100) si el servicio se produce fuera de la citada ciudad.
PÁRRAFO V: En caso de que los pagos mencionados anteriormente sean realizados por ante cualquier entidad de intermediación financiera distinta a EL BANCO, EL DEUDOR pagará una comisión por servicios por la suma de CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$50.00) a favor de EL BANCO. Los pagos realizados en la oficina principal de EL BANCO, o cualesquiera de sus sucursales, agencias o subagentes bancarios autorizados, no tendrán ningún costo adicional para EL DEUDOR.
PÁRRAFO VI: En caso de que las fechas para el pago de una cuota de capital y/o intereses, o la fecha de vencimiento de cualquier plazo establecido en el contrato, resulte ser un día feriado o no laborable, la nueva fecha de pago o de vencimiento será el primer día laborable, inmediatamente posterior al feriado.
PÁRRAFO VII: EL DEUDOR libre y voluntariamente autoriza a EL BANCO, a la llegada de la fecha de pago de cada cuota mensual contentiva de capital, intereses, comisión y/o accesorios a debitar de sus cuentas corrientes o de cualesquiera otras cuentas bancarias o certificados de depósito de que sea titular, a única discreción de EL BANCO, el monto adeudado en capital, intereses y cualquier otro cargo generado por concepto de este préstamo, sin necesidad de requerimiento ni puesta en xxxx de ninguna especie, ni de otra formalidad judicial o extrajudicial.
QUINTO: Pagaré Notarial.
Como prueba de haber recibido a satisfacción el desembolso xxx xxxxxxxx de que se trata y como prueba adicional de su obligación de pago, EL DEUDOR suscribirá a favor de EL BANCO un pagaré por la suma de RD$ _.00 ( _ PESOS DOMINICANOS CON
00/100, con indicación del valor de las cuotas de amortización, y de las tasas de intereses pagaderos de acuerdo a las estipulaciones xxx xxxxxxxx acordado, y cuyo vencimiento será efectivo al momento del incumplimiento por parte de EL DEUDOR de cualquier obligación resultante de este contrato, pudiendo EL BANCO en consecuencia, ejercitar la acción ejecutiva que emana de dicho documento sobre cualquier bien de EL DEUDOR, acción que podrá ejercer independientemente de la que se refiere a la hipoteca, si las circunstancias así lo requieren o ameritan.
SEXTO: Derecho de Compensación.
EL DEUDOR expresamente autoriza y faculta a EL BANCO, para que este, a su única opción, y en cualquier momento, proceda a apropiarse y aplicar al pago de las obligaciones debidamente vencidas bajo este contrato, o en que incurra EL DEUDOR a favor de EL BANCO en el futuro, cualquier dinero y todas las sumas de dinero que estén actualmente o estuviesen en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados a, o pertenecientes a EL DEUDOR.
SÉPTIMO: Consignación.
En caso de consignación, por una causa cualquiera imputable o no a EL BANCO, de todo o parte del monto de las obligaciones, intereses, gastos y demás accesorios, los intereses convencionales continuarán siendo computados en provecho de EL BANCO, a la tasa prevista en este contrato y en los pagarés que evidencien la deuda, hasta que EL BANCO reciba en sus manos el reembolso de todos los gastos y el pago de los intereses y capital adeudado y cualquier pérdida que pueda resultar de esa consignación estarán exclusiva y enteramente a cargo de EL DEUDOR.
OCTAVO: Garantías.
Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada por EL BANCO en provecho de EL DEUDOR al tenor de este contrato, así como todo accesorio al principal, xxxx y cualquier gasto u honorario legal, ya sea por concepto de cobro mensual o ejecución, EL DEUDOR consiente a favor de EL BANCO, que acepta, una prenda comercial conforme las disposiciones de los artículos 2073 y siguientes del Código Civil y 91, 92 y 93 del Código de Comercio, sobre las especies consistentes en dinero representadas por el Certificado Financiero, propiedad de EL OTORGANTE DE PRENDA, que se describe a continuación:
CERTIFICADO FINANCIERO NO. , EMITIDO POR EL BANCO DE AHORRO Y CREDITO EMPIRE, S.A., EN FECHA ( ) DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL (20 ), POR VALOR DE RD$ _.00
( PESOS DOMINICANOS CON 00/100, A NOMBRE DE
POR EL TERMINO DE ( _) DIAS, CON UNA TASA DE INTERES ANUAL DE _. %, CON VENCIMIENTO EL DIA ( ) DE
DEL AÑO DOS MIL (20 ).
PARRAFO I: Dicho instrumento ha sido recibido por EL BANCO en prueba de la formalidad de esta prenda y quedarán en su poder hasta que sea liberado por el fiel cumplimiento de las obligaciones garantizadas. Queda expresamente convenido, que mientras no haya sido pagada totalmente la deuda anteriormente mencionada y cualquier otra que nazca como consecuencia del presente acuerdo, EL DEUDOR se compromete frente a EL BANCO, a mantener depositado el Certificado Financiero antes referido y la totalidad de los fondos que avalan los mismos, antes descritos, autorizando por este medio a EL BANCO a negarse a permitir el retiro de dichos fondos mientras la deuda no sea pagada en su totalidad.
PARRAFO II: En virtud de lo establecido por el párrafo final del Artículo 91 del Código de Comercio, el Certificado Financiero antes descrito dados en prenda según lo establecido en este artículo, servirán como garantía para el cobro por parte de EL BANCO tanto en lo que respecta a los fondos depositados o que avalan los mismos, como a los intereses que los mismos produzcan una vez llegados sus vencimientos respectivos y aunque éstos llegaran antes del vencimiento de la deuda garantizada, y en ese sentido EL DEUDOR autoriza por este medio a EL BANCO, a cobrarse del producido de dichos instrumentos de depósito, siempre que los mismos se capitalicen.
PARRAFO III: EL DEUDOR consiente en que a opción de EL BANCO el producto de los intereses del Certificado Financiero dado en prenda que sea cobrado por EL BANCO, se compense automáticamente y hasta la debida concurrencia con las sumas adeudadas en principal, intereses y accesorios por EL DEUDOR a EL BANCO, bajo este contrato, que estén debidamente vencidas.
PARRAFO IV: El referido Certificado Financiero, permanecerá de manera continua en custodia de EL BANCO hasta la cancelación total y definitiva de la deuda contraída con motivo del presente contrato, pero EL BANCO, a su opción, podrá liberar la suma pignorada de acuerdo a los valores recibidos.
PARRAFO V: EL BANCO, ejercerá sobre el Certificado Financiero que será pignorado, todos los derechos y privilegios que la Ley le confiere, hasta la concurrencia de su propio crédito, en principal, intereses, moras, accesorios y gastos y honorarios legales o judiciales, y esto en prioridad y preferencia a EL DEUDOR
PARRAFO VI: EL DEUDOR declara bajo la fe del juramento, que el mencionado Certificado Financiero no está afectado por ninguna prenda u oposición.
PARRAFO VII: EL BANCO podrá ejecutar la prenda a que se refiere este contrato, en caso de que se produzca cualquier incumplimiento en una cualquiera de las cláusulas contenidas en dicho contrato.
XXXXXXX XXXX: EL DEUDOR reconoce expresamente frente a EL BANCO, que le está absolutamente prohibido traspasar el Certificado Financiero otorgado en prenda, así como constituir nueva prenda o gravamen sobre los mismos, y que la violación de esta cláusula hará perder de pleno derecho a EL DEUDOR el beneficio del término, haciéndose por consiguiente exigible la totalidad de las sumas adeudadas y ejecutable la garantía consentida por este acto y/o el pagaré suscrito por EL DEUDOR .
NOVENO: Pérdida del beneficio del Término.
EL DEUDOR perderá el beneficio del término que le ha sido concedido y las condiciones de pago establecidas, y EL BANCO podrá exigir, previa puesta en xxxx el pago de su crédito y accionar contra EL DEUDOR, si éste deja de cumplir con cualesquiera de las obligaciones siguientes:
a) Si se faltare al pago, total o parcial, de dos (2) cuotas de capital o interés, tanto de la facilidad de crédito como de las primas de seguro, en caso que aplique.
b) Si no renovare la póliza de seguro que asegura el préstamo, por períodos sucesivos durante la vida del crédito, manteniendo en todo momento al Banco como beneficiario.
c) Si se utilizare el capital desembolsado para fines contrarios al objeto de este Contrato.
d) Si fuere rehusado el pago de un cheque emitido por EL DEUDOR a favor de EL BANCO, para ser aplicado al préstamo, independientemente de que éste sea protestado o no por de EL BANCO, cuando el mismo carezca de fondos para su pago.
e) En caso de disolución, si fuere una persona moral, o por muerte, si se tratase de una persona física.
f) Si por causa cualquiera, la garantía dada al EL BANCO se disminuye o deteriora, salvo que sea sustituida por otra, previa aprobación escrita por parte del EL DEUDOR.
g) Si EL DEUDOR no notificare cualesquiera demandas, medidas conservatorias o ejecutorias iniciadas por otro acreedor, que afecten la garantía de EL DEUDOR, si hubiere sido de su conocimiento.
h) Si la garantía del EL BANCO fuere objeto de medidas conservatorias o ejecutorias por otro acreedor.
i) Si EL DEUDOR enajenare la garantía sin el consentimiento previo por escrito del Banco.
j) Si EL DEUDOR no cubriere los gastos a los que se hubiere comprometido respecto a este Contrato, en cuanto a las tasaciones, registros, legalizaciones y cualquier otro gasto.
k) Si el bien dado en garantía se encuentra en estado de copropiedad o de indivisión, siempre y cuando no hayan sido presentados las correspondientes autorizaciones, o siempre y cuando de EL DEUDOR no haya procedido a ejecutar la partición, dentro del término a que se obligó frente a EL DEUDOR.
l) Si EL DEUDOR se hallare en una situación virtual de cesación de pagos.
m) Si EL DEUDOR incumpliera sus obligaciones tributarias constituyendo dicho incumplimiento un delito tributario.
n) Por incumplimiento del EL DEUDOR de alguna de las disposiciones establecidas en la Ley 155- 17 que prevé y sanciona el lavado de activos;
o) Si el EL DEUDOR es incluido en alguna lista internacional de personas sancionadas o si EL DEUDOR es identificado públicamente como sujeto de sanciones, controles o medidas similares administradas por alguna entidad gubernamental o internacional;
p) Si EL DEUDOR no cumple con cualquiera de las obligaciones estipuladas en este Contrato.
DÉCIMO: Fecha y lugar en que deben efectuarse los pagos.
EL DEUDOR se obliga a pagar a EL BANCO, las cuotas de capital, intereses y cualquier otro cargo adicional conforme a lo estipulado en las cláusulas precedentes, en la oficina del BANCO, sita en la dirección que aparece en la introducción del presente contrato, en las fechas convenidas, sin demora alguna, sin necesidad de ninguna diligencia de cobro, requerimiento ni notificación alguna, en el entendido de que la falta de pago a su vencimiento de dos (2) cuotas consecutivas de capital e intereses le hará perder de pleno derecho el beneficio del término y se hará exigible la totalidad de la suma prestada vencida y por vencer.
DÉCIMO PRIMERO: Pagos que deban efectuarse en días feriados.
Los pagos y obligaciones que de acuerdo con este contrato deban llevarse a efecto en días feriados, podrán ser válidamente efectuados por EL DEUDOR en el primer día hábil que sobrevenga.
DÉCIMO SEGUNDO: Imputación de pagos.
Todo pago se imputará primero a los gastos en que se incurran por concepto de gestiones de cobro, pago xx xxxxxx de pólizas de seguro y cualquier otro accesorio; segundo, a los intereses vencidos y el saldo, si lo hubiere, a amortizar el capital. EL BANCO se reserva la facultad de aceptar cualquier pago con posterioridad a su vencimiento, en el entendido de que si el pago de una cuota se realiza después de haber transcurrido la fecha de su vencimiento, EL DEUDOR tendrá la obligación de pagar los intereses sobre el saldo insoluto hasta la fecha en que se realice el pago. Queda entendido entre las partes que el hecho de aceptar un pago posteriormente a su vencimiento no implica bajo ningún concepto una novación o renuncia a los derechos que posee EL BANCO en virtud del presente contrato. Las comisiones y los gastos relativos a la formalización de este contrato, serán las que se deriven del mismo, que estén contempladas en el extracto de tarifario que EL BANCO entrega a EL DEUDOR al momento de la firma de este documento o de las leyes que apliquen impuestos a la formalización de contratos y registros de garantías; asimismo, EL DEUDOR se obliga al pago de los costos, gastos y honorarios profesionales por concepto de procedimientos tendentes a la recuperación del crédito o a la ejecución de la garantía. Previo al cobro de los conceptos indicados en este artículo, EL BANCO presentará, a requerimiento de EL DEUDOR, los documentos, facturas o base legal que sustente el referido cobro.
DÉCIMO TERCERO: Autorización a debitar a cuentas.
EL DEUDOR autoriza formalmente a EL BANCO a retirar de sus cuentas de ahorros abiertas en EL BANCO, siempre que tengan provisión de fondos, o sobre los intereses generados por certificados financieros, los valores necesarios para cubrir cualquier cuota de capital, intereses, penalidades por xxxx, o cualquier otro accesorio, que se encuentre vencida, dentro de los términos del presente contrato xx xxxxxxxx, haciendo el cargo correspondiente a dichas cuentas, sin aviso previo a EL DEUDOR. A tales fines, EL DEUDOR conjuntamente con el presente contrato, suscribe mediante documento separado, pero que forma parte integral del mismo, la autorización para debitar a dichas cuentas. EL BANCO informará por escrito a EL DEUDOR dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, por cualquier medio o canal directo, el débito realizado con indicación de cómo fue aplicado el pago.
DÉCIMO CUARTO: Autorización suministro información a sociedades de información crediticia. En atención a la Ley sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13 del 13 de diciembre del 2013, EL DEUDOR formal y expresamente autoriza y faculta a EL BANCO a consultar sus datos de carácter personal, de crédito u otros historiales disponibles en cualquier base de datos pública o privada, local o internacional, especialmente en las Sociedades de Información Crediticia y el Maestro de Cedulados de la Junta Central Electoral (JCE), con el propósito de dar cumplimiento a evaluación de créditos, normas de prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, toda disposición legal
vigente, así como para cualquier otro fin que EL BANCO estime necesario con la finalidad de brindar a
EL DEUDOR los servicios referidos en el presente contrato.
PÁRRAFO I: Adicionalmente a lo anterior, EL DEUDOR reconoce, acepta y autoriza a EL BANCO, sus empresas filiales o vinculadas, subsidiarias, franquicias, agentes y subagentes a mantener las informaciones antes detalladas en sus bases de datos y a poder utilizar las mismas a los fines indicados en el Párrafo precedente. Así mismo, autoriza a EL BANCO a obtener y compartir dicha información con sus filiales, las Sociedades de Información Crediticia, sus gestores de cobros, sociedades con las que mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales, y cualquier autoridad tributaria local o extranjera competente para el ejercicio de actividades de negocios con terceros, facilitar el cobro de acreencias en caso de que fuera necesario y dar cumplimiento a normas legales o regulatorias de cualquier tipo.
PÁRRAFO II: De igual forma, EL DEUDOR faculta y autoriza a EL BANCO a transmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme la legislación vigente y necesarias para llevar a cabo la evaluación de créditos por parte de otras instituciones suscriptoras de dichas Sociedades de Información, reconociendo, aceptando y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y por las Sociedades de Información Crediticia y sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas, no conllevará violación al Secreto Bancario establecido en el Artículo 56, literal b) de la Ley 183-02 del 21 de noviembre del 2002 ni xxx xxxxxxx profesional indicado en el Artículo 377 del Código Penal Dominicano.
DÉCIMO QUINTO: Ley Fatca.
EL DEUDOR reconoce y declara que las informaciones suministradas a EL BANCO sobre su ciudadanía, estado de residencia y domicilio son veraces. Por tanto, en caso de ser ciudadano o residente de un país extranjero, así como, que a juicio de cualquier oficial de EL BANCO, muestre cualquier indicio de que tal fuera el caso, EL DEUDOR se compromete a facilitar el llenado de los formularios correspondientes en caso de que apliquen.
PÁRRAFO I: EL DEUDOR se compromete a informarles por escrito a EL BANCO cualquier cambio que ocurra en su estatus migratorio, ciudadanía o residencia ante cualquier país extranjero, y facilitar el llenado de los formularios correspondientes en los casos que aplique, en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la ocurrencia de éste.
PÁRRAFO II: En consecuencia, EL DEUDOR formal y expresamente autoriza y faculta a EL BANCO a remitir dicha información y/o formularios a cualquier autoridad tributaria, nacional o extranjera, con la que República Dominicana tenga acuerdos de intercambio de información, que así lo requiera, a los fines de verificar el cumplimiento fiscal de EL DEUDOR frente a la autoridad que solicite la misma.
DÉCIMO SEXTO: Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del terrorismo.
EL DEUDOR reconoce que EL BANCO es un sujeto obligado al tenor de las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de fecha 1ro xx xxxxx del año 2017, y que en ese sentido, está en la obligación de efectuar las debidas diligencias en relación con los clientes que efectúen o pretendan efectuar negociaciones y otro tipo de operaciones bancarias y a reportar a las autoridades competentes cuando advierta operaciones inusuales o sospechosas sin que esto constituya una violación a obligaciones xx xxxxxxx profesional, protección de datos personales, confidencialidad financiera u obligación xx xxxxxxx de cualquier naturaleza. En apoyo a dichas gestiones, EL DEUDOR se compromete a suministrar toda la información y documentación que le sea requerida por dicha entidad de intermediación financiera en forma oportuna, completa y veraz, reconociendo que cualquier violación de su parte a dicha obligación, constituirá una causa de pérdida del beneficio del término acordado para el pago de la presente facilidad crediticia, pudiendo EL BANCO exigir el pago de la totalidad del crédito adeudado, en capital e intereses. “Cláusula aprobada por la Superintendencia de Bancos mediante Oficio 1977 de fecha 11 xx xxxxx del 2018”.
DÉCIMO SEPTIMO: Normas Bancarias. EL DEUDOR reconoce y acepta:
a) Que mediante la Ley Monetaria y Financiera y sus Reglamentos se establecieron una serie de normas relacionadas con los préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera que regulan el comportamiento, la capacidad de pago de EL DEUDOR, nivel de garantías y la calidad de los financiamientos;
b) Que de conformidad con las indicadas normas y específicamente bajo el Reglamento de Evaluación de Activos, las entidades de intermediación financiera tienen la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos otorgados, pudiendo dichas provisiones afectar las cuentas de resultado del Banco;
c) Que en consecuencia, EL DEUDOR se compromete y obliga a observar un excelente comportamiento de pago y a entregar cuantos documentos, garantías y estados financieros anuales auditados, con el nivel de calidad e información requeridos por la autoridad supervisora, que permitan mantener el crédito en una clasificación que no implique efectuar provisiones;
d) Xxx perjuicio de lo anterior, EL DEUDOR se compromete, luego de recibir la información por parte de EL BANCO, a realizar lo siguiente: 1) Proveer a EL BANCO de garantías reales o tangibles suficientes para cubrir las provisiones en caso de que la clasificación de su crédito baje de la categoría “B” o 2) Aceptar que EL BANCO ajuste la tasa de interés aplicable al préstamo.
DÉCIMO OCTAVO: Cesión
EL BANCO, a su sola opción, podrá ceder a cualquier tercero, persona física o jurídica, nacional o extranjero, total o parcialmente, la acreencia, derechos y obligaciones que posee en virtud del presente contrato, incluyendo los pagarés, derechos sobre las garantías y cualquier otro documento relacionado con el presente crédito, así como cualquier beneficio que se genere con la suscripción de este contrato. EL DEUDOR se obliga mediante el presente contrato a suscribir cualquier documentación adicional que sea requerida por EL BANCO para la fiel y correcta ejecución del presente Artículo. Queda entendido que EL BANCO no estará obligado a notificar a EL DEUDOR en caso de producirse tal cesión, correspondiendo dicha obligación a quien resultare Cesionario.
DÉCIMO NOVENO: Anexos.
Es convenido que el o los pagarés que se suscriban en adición al presente contrato, así como la tabla de amortización y un extracto del Tarifario del Banco, incluyendo los costos, comisiones y cargos que apliquen a la presente operación, formarán parte integral del presente contrato y copias de los mismos le serán entregados a EL DEUDOR al momento de su firma.
VIGÉSIMO: Acuerdo completo.
El presente contrato y sus anexos, incluyendo el pagaré notarial, constituyen el acuerdo completo de la presente negociación. Salvo lo relativo a la revisión de tasas de interés, para la modificación de las demás disposiciones del presente contrato se requerirá el consentimiento por escrito de ambas partes.
VIGÉSIMO PRIMERO: Reclamaciones.
Cuando EL DEUDOR considere que se ha violado, en su perjuicio, los términos de este contrato o que han sido vulnerados sus derechos, podrá efectuar una reclamación por escrito que depositará en cualquier oficina de EL BANCO, anexando, si los hubiere, los documentos que sustenten su reclamación. EL BANCO le entregará una constancia de reclamación, la cual contendrá el número asignado al caso y la fecha estimada para darle respuesta. EL BANCO analizará el caso y responderá dentro del plazo asignado a la reclamación, el cual podrá ser desde diez (10) a cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la reclamación, dependiendo de la complejidad de la misma.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Divisibilidad de Cláusulas.
Cada párrafo y cláusula de este contrato es divisible y si uno o más párrafos o cláusulas fuesen declarados nulos, inválidos o inexigibles, tales circunstancias no afectarán las demás cláusulas o disposiciones del presente documento, las cuales continuarán vigentes entre las Partes con toda su fuerza y vigor.
VIGÉSIMO TERCERO: Renuncia de Derechos.
Ninguna renuncia (a menos que sea expresa y por escrito) o demora en el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio bajo el presente Contrato, se podrá entender como una renuncia a dicho derecho. El ejercicio parcial de cualquier derecho, poder o privilegio bajo el presente Contrato no constituirá una renuncia ni impedimento con respecto a ninguno de los derechos bajo el mismo. El hecho de que una de las partes se abstenga de insistir en el fiel cumplimiento de cualquier término del presente Contrato en una o más ocasiones no se considera una renuncia de ninguno de sus derechos correspondientes bajo el presente Contrato, ni le priva del derecho de insistir en el fiel cumplimiento de dicho término u otro término en el futuro. Ninguna renuncia tendrá vigencia a menos que se haga por escrito.
VIGÉSIMO CUARTO: Elección de domicilio.
Para el cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes hacen elección de domicilio en sus respectivas direcciones que aparecen en la introducción de este acto, sin perjuicio de las notificaciones que puedan hacerse en los lugares o direcciones que en el futuro sean el domicilio legal de los mismos.
VIGÉSIMO QUINTO: Ley aplicable.
Para todo lo no expresamente pactado en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones del la Ley 183-02, Código Monetario y Financiero de la República Dominicana, y a las disposiciones del derecho común, las cuales regularán a título supletorio las relaciones entre las partes.
VIGÉSIMO SEXTO: Gastos Y Honorarios.
EL DEUDOR por medio del presente acto, autoriza además formal y expresamente a EL BANCO para que, al desembolsar la facilidad de crédito de que se trata, descuente el valor de los gastos y honorarios correspondientes a la redacción, legalización, impuestos por inscripción y/o registros y cualquier otro gasto originado con motivo del presente acto. En caso de que por cualquier razón EL BANCO se vea precisado a apoderar abogados para el cobro de las sumas adeudadas, EL DEUDOR se compromete a pagar los honorarios y gastos legales de tales abogados, siempre y cuando los honorarios no excedan de un treinta por ciento (30%) de las sumas recuperadas, incluyendo capital, intereses, y penalidades. En consecuencia, las partes consienten en que para determinar los honorarios de los abogados, regirá lo dispuesto en el presente artículo y no lo dispuesto en la Ley No.302 de honorarios de abogados, de 1964, y sus modificaciones.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Normas Prudenciales.
EL DEUDOR reconoce y acepta a) Que mediante la Primera Resolución de fecha 29 de diciembre de 2004 y sus modificaciones, dictada por la Junta Monetaria se establecieron normas con relación a los prestamos otorgados por las instituciones bancarias para regular el comportamiento, y la capacidad de pago de EL DEUDOR, el nivel de las garantías y la calidad de los prestamos; b) Que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada resolución, los bancos tienen la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos concedidos; c) Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente contrato xx xxxxxxxx, puede dar lugar a un grave perjuicio para EL BANCO, el cual debe ser compensado; d) EL DEUDOR reconoce que la clasificación xxx xxxxxxxx de acuerdo con dichas normas incidirá en la tasa de interés xxx xxxxxxxx. También declara conocer que el deterioro de cualquiera de los tres criterios de evaluación señalados implica que EL BANCO tiene la obligación de crear las provisiones que según el grado de deterioro del crédito por falta del EL DEUDOR, determina las citadas normas bancarias y la Superintendencia de Bancos. En razón de que la eventual creación de provisiones por EL DEUDOR de no mantener al día su crédito y los documentos relativos al expediente crediticio resulta en un grave perjuicio para EL BANCO, que debe ser compensado, EL DEUDOR se compromete y obligan por este contrato, a pagar a EL BANCO el costo del monto aprovisionado, calculado a igual que la tasa de interés y comisiones a las pactadas en este préstamo. Esta compensación es adicional a los demás costos financieros previstos y pactados en este contrato xx xxxxxxxx.
VIGÉSIMO OCTAVO: Es convenido formal y expresamente entre las partes que en caso de surgir entre ellas, alguna litis que declare la nulidad de una o más cláusulas o disposiciones del documento, las cuales
continuaran vigentes entre las partes en sus efectos, con toda su fuerza y vigor si como tal decisión o sentencia no se hubiera producido.
VIGÉSIMO NOVENO: Elección de Domicilio: Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, las partes eligen domicilio en la siguiente forma: EL BANCO, en sus oficinas principales ubicadas en el Edificio Banco Empire No. 402, de la Avenida Bolívar esquina Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, Gazcue, Distrito Nacional, EL DEUDOR en el domicilio señalado al comienzo del presente acto, donde podrá hacerse válidamente todas las notificaciones y actos de procedimiento que fueren necesarios.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en (__) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, uno para el Registrador de Títulos. En el Distrito Nacional, República Dominicana a los _ ( ) días del mes de del año dos mil _ (20 ).
POR “EL BANCO”:
BANCO DE AHORRO Y CREDITO EMPIRE, S.A.
LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL
"POR EL DEUDOR”
YO, LIC. XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Matrícula No.3830, del Colegio Dominicano de Notarios, Inc., CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que aparecen escritas precedentemente, han sido puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXX y , cuyas generales y calidades constan en el documento que antecede, a quienes doy fe de conocer y quienes me han declarado que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos públicos y privados. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los _ ( ) días del mes de del año dos mil
(20 ).