AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.8205-Elec Panamá, 30 de diciembre de 2014
“Por la cual se cancela la Licencia Definitiva otorgada a la empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE PANAMÁ, S.A (ESEPSA), para la explotación de la Planta de Generación Térmica denominada CAPIRA, ubicada en el corregimiento y distrito de Capira, provincia de Panamá”.
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 20 y en el artículo 60 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar las licencias para la construcción y explotación de centrales de generación eléctrica, distintas a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
4. Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 xx xxxxx de 1998, establece que para la obtención de una licencia para la generación de energía eléctrica, cada interesado deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante Resolución;
5. Que mediante la Resolución AN No. 1021-Elec de 19 de julio de 2007, esta Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de licencias para la construcción y explotación de las centrales de generación eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión;
6. Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos suscribió un Contrato de Concesión con la Empresa de Distribución Eléctrica Metro – Oeste, S.A., para la prestación en forma exclusiva, por su cuenta y riesgo, del Servicio Público de Distribución de Electricidad, dentro de una Zona de Concesión definida en dicho contrato;
7. Que en el referido Contrato de Concesión esta Autoridad autorizó a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro – Oeste, S.A., a operar las plantas de generación adscritas a su concesión, las cuales enumeramos a continuación:
NOMBRE | TIPO | CAPACIDAD | UBICACIÓN |
Planta de La Yeguada | Hidroeléctrica | 7,000 kW | Coclé |
Planta de Chitré | Térmica | 14,500 kW | Herrera |
Planta de Capira | Térmica | 9,600 kW | Panamá |
8. Que en atención a ellos, esta Autoridad Reguladora mediante Resolución No. JD-1014 de 14 de septiembre de 1998, emitió a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro - Oeste, S.A., una licencia para la explotación y
operación de la planta de generación termoeléctrica denominada “XXXXXX”, xxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxx;
9. Que las concesiones y licencias de generación otorgadas a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro – Oeste, S.A., estaban adscritas a la concesión por lo que se consideraban parte del 15% de su demanda asignada a la empresa distribuidora para la generación propia, razón por la cual el término de duración de las mismas es de 15 años, al igual que la concesión del servicio público de distribución de electricidad;
10. Que dado que la Empresa de Distribución Eléctrica Metro – Oeste, S.A., suscribió un contrato de compraventa de activos con la empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE PANAMÁ, S.A. (ESEPSA), esta Autoridad Reguladora, mediante Resolución AN N°1534-Elec de 24 xx xxxxx de 2008 modificó el Resuelto Primero de la Resolución No.JD-1014- de 14 de septiembre de 1998, y otorgó a la empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE PANAMÁ, S.A. (ESEPSA), sociedad debidamente inscrita a la Ficha No.379420, Documento 106527, de la Sección de Personas Mercantil (Micropelículas) del Registro Público de Panamá, una Licencia para la explotación y operación de la planta de generación termoeléctrica denominada “CAPIRA”, con una capacidad instalada de 9,600 kW, ubicada en el corregimiento y distrito de Capira, provincia de Panamá, tal y como consta en el Registro No.008 y un término de vigencia hasta el 21 de octubre de 2013;
11. Que mediante Resolución AN No.6721-Elec de 21 de octubre de 2013, esta Autoridad Reguladora, prorrogó hasta el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Definitiva otorgada a favor de la empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE PANAMÁ, S.A. (ESEPSA), para la explotación de la Planta de Generación Termoeléctrica denominada “CAPIRA”, con una capacidad instalada de 9,600 kW, ubicada en el corregimiento y distrito de Capira, provincia de Panamá, tal y como consta en el Registro 152-13;
12. Que mediante Nota ESEPSA-RM-012-14 recibida en esta Autoridad el día 17 de octubre de 2014, la empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE PANAMÁ, S.A. (ESEPSA) notificó a esta Entidad que a partir de las 00:00 del 1 de enero de 2015, darán de baja las dos (2) unidades térmicas con un total de 5,500 kW, correspondientes a la Licencia Definitiva de la Planta de Generación Térmica de Capira, ubicada en el corregimiento y distrito de Capira, provincia de Panamá, la cual tiene una capacidad de 9,600 kW;
13. Que de conformidad con la información que consta en esta Autoridad Reguladora y que ha sido proporcionada por el Licenciatario, la planta en referencia cuenta con tres (3) unidades térmicas con un total de 5,500 kW, dos (2) desde los años 70 y una (1) de los 60, las cuales continúan disponibles y aportando suministro de energía al Sistema Integrado Nacional (SIN), cumpliendo con los Contratos de Suministro de Potencia EDECHI 18-10, ELEKTRA DME 008-10 que mantienen con las distribuidoras EDECHI y ENSA y que finalizan el 31 de diciembre de 2014, de forma que no tendrían compromisos contractuales después de esa fecha con ningún agente en el mercado nacional;
14. Que el Licenciatario señala que el modo de operación de los equipos y la nueva situación energética del país, hace más costoso el mantenimiento, así como la búsqueda de repuestos para estos equipos; y por otra, es que se ha superado con creces la vida útil de estos los mismos poniendo en riesgo las instalaciones o posibles afectaciones ambientales;
15. Que tomando en cuenta que nos encontramos prontos a iniciar la temporada xx xxxxxx, período en el cual crece la demanda de la prestación del servicio de energía, producto de los factores climatológicos (temporada seca), situación que requiere del esfuerzo de todos los sectores y agentes xxx xxxxxxx, para que se pueda garantizar la adecuada e ininterrumpida prestación del servicio
de electricidad, esta Autoridad Reguladora mediante Nota DSAN N°2919 de 9 de diciembre de 2014, solicitó a la empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE PANAMÁ, S.A. (ESEPSA), mantener hasta el treinta xx xxxxx de 2015, la planta de generación térmica de Capira toda vez que, esta planta es una central térmica cercana al centro de carga del sistema y su funcionamiento es requerido para hacerle frente a la demanda, y de esta forma garantizar la prestación ininterrumpida del servicio de energía eléctrica durante la temporada seca del año 2015;
16. En mediante Notas DIR-SP-159-14 de 16 de diciembre de 2014 y ESEPSA- RM-015-14 de 19 de diciembre de 2014, la empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE PANAMÁ, S.A. (ESEPSA) comunicó a esta Autoridad Reguladora que para mantener operativa la central de Capira hasta el 30 xx xxxxx de 2015, solo veían como única forma viable, que se efectuase un contrato de reserva para la garantía del suministro, el cual debería ser instruido y autorizado las autoridades del sector y del gobierno nacional por lo que, estarían dispuestos a firmar un contrato de reserva, a un precio de 15 USD/kW-mes por igual tiempo que el solicitado, es decir por seis meses, a partir del 01 de enero de 2015;
17. Que si bien es cierto la Ley 6 de 1997 establece que, entre otras funciones, corresponde a esta Entidad el regular el abastecimiento de la demanda de energía, esta Autoridad Reguladora no está facultada ni tiene competencia jurídica para efectuar ningún tipo de autorización, negociación o contrato de reserva por lo que, no es posible acceder a lo solicitado por la empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE PANAMÁ, S.A. (ESEPSA), como condición para mantener en operaciones la planta de generación térmica de Capira;
18. Que en cuanto al cierre de plantas de generación de energía eléctrica, el artículo 24 del Decreto Ejecutivo 22 de 19 xx xxxxx de 1998, establece lo siguiente:
“El agente xxx xxxxxxx que posea plantas mayores a 10 MW dedicadas al servicio público, deberá informar al Ente Regulador de su decisión de retirar unidades de servicio o realizar acciones que reduzcan la potencia máxima que éstas pueden entregar al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Esta información deberá ser remitida al Ente Regulador con al menos seis (6) meses de anticipación cuando la potencia de la planta se reduzca en menos de 30 MW; y con un (1) año de anticipación cuando la reducción sea mayor. A solicitud del generador, El Ente Regulador podrá reducir estos plazos previa consulta al Centro Nacional de Despacho (CND).”
19. Que la Planta de generación termoeléctrica de la empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE PANAMÁ, S.A. (ESEPSA), ubicada en CAPIRA, cuenta con una capacidad instalada menor a 10 MW por lo que, se exceptúan de cumplir con el período de seis (6) meses de notificación que deben realizar a esta Autoridad Reguladora, previo a la fecha propuesta para el retiro de las unidades y equipos;
20. Que luego de los planteamientos antes expuestos por la empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE PANAMÁ, S.A. (ESEPSA), en las Notas ESEPSA-RM-012- 14, DIR-SP-159-14 y ESEPSA-RM-015-14, así como, tomando en cuenta que sus obligaciones contractuales con los agentes xxx xxxxxxx finalizan el día 31 de diciembre de 2014, esta Autoridad Reguladora considera procedente autorizar el retiro de las tres (3) unidades térmicas con un total de 5,500 kW, de la planta de generación termoeléctrica ubicada en “CAPIRA”, en la fecha planificada para ello, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: CANCELAR la Licencia Definitiva otorgada a la empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE PANAMÁ, S.A. (ESEPSA), sociedad debidamente inscrita a la Ficha 379420, Documento 106527, de la Sección de Personas Mercantil (Micropelículas) del Registro Público de Panamá, mediante No. JD-1014 de 14 de septiembre de 1998, modificada por las Resoluciones AN N°1534-Elec de 24 xx xxxxx de 2008 y AN No.6721-Elec de 21 de octubre de 2013, para la explotación y operación de la planta de generación termoeléctrica denominada “CAPIRA”, con una capacidad instalada de 9,600 kW, ubicada en el corregimiento y distrito de Capira, provincia de Panamá.
SEGUNDO: CANCELAR el Certificado de Licencia Definitiva con Registro N°152-13, otorgado a la empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE PANAMÁ, S.A. (ESEPSA), para la explotación y operación de la planta de generación termoeléctrica denominada “CAPIRA”, con una capacidad instalada de 9,600 kW, ubicada en el corregimiento y distrito de Capira, provincia de Panamá.
TERCERO: COMUNICAR al Centro Nacional de Despacho, el contenido de la presente Resolución.
CUARTO: Esta Resolución regirá a partir de su notificación y sólo admite Recurso de Reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la respectiva notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996 modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ejecutivo 22 de 19 xx xxxxx de 1998; y, Resolución AN No. 3882 de 5 de octubre de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Administrador General