REGLAMENTO PARA LA COMPRA Y CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
REGLAMENTO PARA LA COMPRA Y CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EMESA)
CONTENIDO DEL REGLAMENTO PARA LA COMPRA Y CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto.
Artículo 2°. Contratos comprendidos.
Artículo 3°. Contratos excluidos.
Artículo 4°. Criterios de selección de ofertas.
Artículo 5°. Plazos.
Artículo 6°. Actualización de valores
Artículo 7°. Transparencia.
Artículo 8°. Anticorrupción.
Artículo 9°. Cuestiones de interpretación. Orden de prelación.
TÍTULO II: PROCEDIMIENTOS
Artículo 10°. Selección del proveedor o contratante.
Artículo 11°. Criterios para la elección del procedimiento.
Artículo 12°. Requisitos para las compras o contrataciones.
TÍTULO III: LICITACIONES Y CONCURSOS
Artículo 13°. Licitaciones y concursos. Clases.
Artículo 14°. Licitación o concurso público.
Artículo 15°.Licitación o concurso privado.
Artículo 16°: Licitación o concurso de etapa única.
Artículo 17°. Licitación o concurso múltiple.
Artículo 18°: Licitación o concurso nacional.
Artículo 19°. Licitación o concurso internacional.
Artículo 20°. Concurso de proyectos integrales.
TÍTULO IV: CONTRATACIÓN DIRECTA
Artículo 21°: Contratación directa.
TÍTULO V: SUBASTA O REMATE PÚBLICO
Artículo 22°: Subasta o remate público.
TÍTULO VI: FONDO FIJO O CAJA CHICA
Artículo 23°: Fondo fijo o Caja chica.
TÍTULO VII: HABILIDAD PARA CONTRATAR
Artículo 24°. Personas habilitadas.
Artículo 25°. Personas no habilitadas.
TÍTULO VIII: PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
Artículo 26°. Publicidad y difusión del llamado a licitación o concurso público.
Artículo 27°. Requisitos de los anuncios.
Artículo 28°. Invitaciones y difusión de las licitaciones y concursos privados.
Artículo 29°. Publicidad en la web.
TÍTULO IX: METODOLOGÍA Y CONTROL
Artículo 30°: Metodología general.
Artículo 31°. Control.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. OBJETO:El presente Régimen tiene por objeto reglamentar la metodología de compras y contrataciones por parte de la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Mayoritaria del Estado (EMESA), así como el seguimiento y control sobre la ejecución de las mismas, en virtud de lo establecido por la Ley de Creación de EMESA (n° 8.423) y su estatuto (Ley n° 8.517).
El mismo debe permitir lograr los objetivos del Plan de Acción de EMESA, asegurando un estándar de calidad y el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios contratados y/o a contratar, cumpliendo con los principios de concurrencia y transparencia.
La metodología, contenido, plazos, montos y demás particularices del presente Reglamento podrán ser modificadas y/o actualizadas en tantas oportunidades como el Directorio de EMESA lo considere oportuno; debiendo dichas modificaciones quedar registradas en las Actas de Directorio correspondiente.
ARTÍCULO 2°. CONTRATOS COMPRENDIDOS:Se regirán por este Reglamento los contratos de compra venta, suministro, servicios, locaciones y todos aquellos contratos no excluidos expresamente, que sean celebrados por parte de EMESA y que estén relacionados con el normal desempeño de las funciones de dicha Sociedad.
ARTÍCULO 3°. CONTRATOS EXCLUIDOS:Quedan excluidos los siguientes contratos:
a) Los trámites relacionados con la normativa del “Compre Nacional”, la cual deberá ser cumplimentada en virtud de lo establecido en la normativa legal vigente.
b) Los trámites relacionados con el “Compre Mendocino”, la que también deberá ser cumplimentada en virtud de lo establecido en la normativa legal vigente; salvo para los casos indicados en el presente Reglamento.
c) Los que se financien con recursos provenientes del Estado Nacional, de fondos afectados o especiales (internacionales u otros), sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones del presente Reglamento, cuando así se establezca.
d) La contratación de personas físicas bajo las modalidades de Locación de Obra o Servicios.
e) La compra de vehículos para EMESA, la cual se realizará mediante Licitación o Concurso Privado, sin regir en este caso puntual los topes fijados.
f) Los “Estudios de Base Cero” o de “Impacto Ambiental”, relativos a proyectos energéticos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso g) del presente artículo, se realizarán por Licitación o Concurso Privado de consultores en el marco del “Compre Mendocino”; salvo para los casos en donde no haya capacidad profesional, técnica o tecnológica local; demandando recurrir a otras jurisdicciones o ámbitos. En caso que para este tipo de estudios no se opte por “Compre Mendocino”, se deberá fundar adecuadamente.
g) Las denominadas “Contrataciones Especiales”, las cuales estarán referidas a las concesiones de recursos energéticos de la Provincia, enmarcados en el Objeto fijado en el artículo 3° de la Ley n° 8.423. A título enunciativo (no taxativo) pueden ser nombradas las siguientes fuentes de generación:
o Aprovechamientos Solares y/o Eólicos.
o Centrales Hidroeléctricas (cualquiera sea su potencia).
o Revalorización energética de residuos, biomasa, biogás.
o Cualquier otra forma de energía alternativa conocida o por conocer.
o Áreas Hidrocarburíferas.
o Recursos mineros con potencial energético.
ARTÍCULO 4°. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE XXXXXXX.Xx adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, según el tipo de contratación que se trate.
Cuando corresponda a la compra de un bien o la contratación de un servicio estandarizado o de uso común, cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas y las ofertas cumplan con los requisitos solicitados, se mantendrá como principio general la selección de la oferta más conveniente, teniendo prevalencia en este sentido la de menor precio.
ARTÍCULO 5°. PLAZOS.Las contrataciones de bienes y/o servicios realizadas por EMESA, se regirán por este Reglamento o Régimen y por las normas que se dicten en consecuencia. Todos los plazos establecidos en el presente se computarán como días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO 6°. ACTUALIZACIÓN DE VALORES.Los valores mínimos y máximos que
se indican en el presente reglamento se ajustarán semestralmente como mínimo (tomando como fecha base el 1° de Enero del año 2014), en base a la variación que registre, tomando para ello la variación combinada en partes iguales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y del Índice de Precios Mayoristas (IPM), para el caso de bienes o servicios. Cuando se trate de contratación de obras, los montos mínimos y máximos establecidos en este Reglamento se ajustarán como mínimo semestralmente en base al Índice de Precios de la Construcción; salvo lo previsto para la excepción al límite máximo de contratación de obras por Concurso Privado previsto en el inciso 1) del Art. 15, que contiene en su propia redacción el modo de actualización para ajustar la cifra.
Los posibles ajustes que solicitase un proveedor sobre un bien, servicio u obra ya contratada deberán ser debidamente fundamentados (tanto por el solicitante como por el Área o Sector técnico de EMESA vinculado al objeto) y sometidos a criterio del Directorio cuando no hayan estado previstos en la Oferta adjudicada.
ARTÍCULO 7°. TRANSPARENCIA.En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo n° 4° de la Ley 8.423,EMESA, “en su actividad propenderá a promover la innovación tecnológica y observar mecanismos de eficiencia, transparencia y competencia empresarial con estricto apego al ordenamiento legal, tanto nacional como provincial, en materia de recursos energéticos…”. En este sentido, las contrataciones se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia, que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este Régimen. Se promoverá la utilización de tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad mendocina a la información relativa a la gestión de EMESA en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual también posibilitará el control social sobre las contrataciones.
ARTÍCULO 8°. ANTICORRUPCIÓN.Será causal determinante del rechazo sin más trámite la propuesta u oferta, licitación (en cualquier estado) o incluso la rescisión de pleno derecho del contrato, cuando se dé u ofrezca dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Directivos, Gerentes o Empleados de EMESA con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus correctas funciones.
b) Hagan valer la influencia de su cargo ante otro Directivo, Gerente o empleado
de EMESA con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un Directivo, Gerente o empleado de EMESA con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus correctas funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes administrativos, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa, en la medida que sean efectivamente objeto de prueba.
ARTÍCULO 9°. CUESTIONES DE INTERPRETACIÓN. ORDEN DE PRELACIÓN.
Todos los documentos que integran un contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Las disposiciones fijadas por el presente Régimen o Reglamento.
b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBC) o los Términos de Referencia, según las particularidades del tipo de contratación que se trate.
c) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado, en caso que hubiesen.
d) La adjudicación.
e) La Orden de Compra.
TÍTULO II PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 10°. SELECCIÓN DEL PROVEEDOR O XXXXXXXXXXX.Xx selección
del contratante y la elección de los procedimientos de selección, para la ejecución de los contratos podrán realizarse de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) Licitación o Concurso Público o Privado.
b) Contratación Directa.
c) Subasta o Remate Público.
ARTÍCULO 11°. CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DEL XXXXXXXXXXXXX.Xx
elección del procedimiento de selección para la compra o contratación, así como de las modalidades del llamado y difusión, estarán determinadas por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:
a) Respetar los principios de economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos, de acuerdo a la necesidad que motivó la compra o contratación.
b) Características y disponibilidad de los bienes o servicios a contratar.
c) Monto estimado del contrato.
d) Plazo de entrega.
e) Condiciones de comercialización y configuración xxx xxxxxxx.
f) Razones de urgencia o emergencia que pudiesen existir.
En todos los casos se deberá utilizar el procedimiento más apropiado y conveniente, en función de los intereses de EMESA y particularidades del proyecto o actividad a llevar a cabo.
ARTÍCULO 12°. REQUISITOS PARA LAS COMPRAS O CONTRATACIONES.Las
distintas áreas de EMESA, como mínimo y a título general, deberán cumplir al realizar todo pedido de adquisición de compra los siguientes requisitos:
a) Formular el pedido por escrito.
b) Establecer, respecto del objeto, el motivo de la contratación, cantidad, valor unitario, precios de referencia, descripción (especificaciones técnicas si correspondieren) y calidad.
c) Presentar documentación firmada por la/s personas autorizantes, en el caso que lo requiera.
d) Cuando corresponda, dar fundamento a las razones que justifiquen la
solicitud de bienes o servicios que difieran de las comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de oferentes.
e) Suministrar todo otro antecedente o información adicional que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado.
Para el caso particular de Licitaciones o Concursos Públicos o Privados, se deberán tener presente los siguientes recaudos complementarios:
1) Generación de la necesidad: personal del sector requiriente (Sector Solicitante) manifiesta la necesidad (la cual debe superar los $ 30.000+IVA) y elaborará la Solicitud de Pedido, según modelo orientativo adjunto en Anexo I, en el cual detallará descripción, especificaciones, alcance y plazos, que estarán acorde a las características del bien y/o servicio a contratar. La Solicitud de Xxxxxx deberá venir acompañada de un presupuesto referencial, el cual estará ajustado a la realidad.
2) Publicación y difusión para el caso de las Licitaciones o Concursos Públicos y en conformidad por lo dispuesto en el Título VIII del presente Reglamento.
3) Selección de Proveedores: para el caso de Licitaciones o Concursos Privados, una vez aprobada la Solicitud de Pedido, la Gerencia de Administración identificará los posibles proveedores que puedan cumplir con las condiciones particulares de la contratación.
4) Solicitud de cotización/precios: para el caso de Licitaciones o Concursos Privados, una vez identificados los posibles proveedores, se les enviará la planilla de solicitud de cotización/precios (modelo orientativo figura como Anexo II). La citada Planilla podrá estar acompañada de un Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
5) Recepción de ofertas: en la documentación a recibir en la Gerencia de Administración se deberá:
i. Verificar que todas las ofertas estén conforme a lo solicitado.
ii. Verificar que incluyan forma de pago (salvo que ello esté establecido en el Pliego), plazo de entrega, lugar de entrega y demás requisitos fijados en la Solicitud de Cotización y Condiciones Generales.
6) Comparativa de precios: siguiendo el criterio del punto anterior, se confeccionará una Planilla Comparativa de Precios según modelo orientativo adjunto en Anexo III. En virtud de las distintas ofertas recibidas, se contrastará los precios de los diferentes proveedores, así como las especificaciones del bien o servicio a proveer y condiciones de venta (plazo y lugar de entrega,
etc.). Para las compras mayores a $ 300.000 + IVA deberán recibirse las ofertas en sobres cerrados separados en:
o Sobre 1: Oferta Técnica.
o Sobre 2: Oferta Económica.
Esto no será de aplicación cuando el propio Xxxxxx establezca el requisito de una oferta única en un solo sobre, opción a la que se recurrirá cuando exista previo conocimiento de los antecedentes y/o de los bienes y servicios ofrecidos por parte de los proveedores convocados, o por simplicidad de la contratación a efectuar.
7) Propuesta de adjudicación: se analizará la comparativa de precios teniendo en cuenta:
i. Compras menores a $ 300.000 + IVA: el menor precio y que se ajuste a los requerimientos del sector solicitante: especificaciones, plazo y lugar de entrega, etc.
ii. Compras mayores a $ 300.000 + IVA: se realizarán dos análisis:
Oferta Técnica.
Oferta Económica.
En función de lo anterior, la Gerencia o Sector que generó la necesidad elaborará una propuesta de adjudicación, justificando los criterios seguidos para elegir al adjudicatario de la provisión.
8) Orden de Compra: definidas todas las condiciones comerciales y técnicas, se emite la Orden de Compra, según modelo orientativo adjunto en Anexo IV). La misma se formalizará en el formato indicado y se enviará por duplicado al proveedor, quien deberá entregar copia firmada y debidamente sellada, si correspondiese, dando conformidad de la misma. El sellado impositivo, de corresponder, estará a cargo del proveedor. La orden de compra deberá incluir (a modo orientativo):
i. Datos del proveedor.
ii. Descripción del bien o servicio a proveer y obra a realizar.
iii. Plazo de entrega.
iv. Cantidad contratada (si correspondiese).
v. Precio unitario y total.
vi. Condición frente al IVA.
vii. Demás condiciones particulares que se consideren oportunas.
9) Gerenciamiento de la Orden de Compra: una vez emitida la Orden de Compra, se ingresa al circuito de aprovisionamiento, cuyo seguimiento se realizará como se indica a continuación:
i. Compra de materiales: en este caso el seguimiento se realiza conjuntamente entre la Gerencia de Administración y el Sector Solicitante. Administración verificará con el proveedor que se estén cumpliendo con los plazos estipulados y el sector que solicita deberá garantizar que el material cumple con las especificaciones técnicas definidas oportunamente.
ii. Contratación de servicios: será el sector solicitante quien realice el seguimiento del contrato y garantice su cumplimiento. Recaerá en él la responsabilidad de certificar el servicio prestado para que pueda entrar al circuito de pagos.
iii. Contratación de obras: será el sector solicitante quien realice el seguimiento del contrato y garantice su cumplimiento. Recaerá en él la responsabilidad de certificar el nivel de avance de la obra y cumplimiento de lo estipulado en el Pliego correspondiente.
TÍTULO III LICITACIONES Y CONCURSOS
ARTÍCULO 13°. LICITACIONES Y CONCURSOS. CLASES. Podrán efectuarse
licitaciones y concursos de las siguientes clases:
a) Públicos o Privados.
b) De etapa única o múltiple.
c) Nacionales o Internacionales.
d) Concurso de Proyectos Integrales.
ARTÍCULO 14°. LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO: La licitación o concurso, es público cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el presente Reglamento. Asimismo, será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere los pesos trescientos mil ($ 300.000) más IVA y no se encuentre enmarcado en lo dispuesto por el Artículo 3°: Contratos Excluidos del presente documento.
Todo Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que haya sido formulado para llevar a cabo una Licitación o Concurso Público deberá ser puesto en conocimiento del Directorio en fecha previa a su lanzamiento. El Gerente General estará facultado para llevar a cabo todas aquellas modificaciones que considere oportunas; debiendo informar de las mismas al Directorio a más tardar, al mismo tiempo que son comunicadas a los oferentes. Previo a entregar y/o vender los PBC, por lo menos uno de los mismos, deberá ser firmado en todas sus hojas por el máximo responsable del área solicitante, debiendo quedar dicha copia en original conservada en EMESA.
El Directorio será convocado a los efectos de considerar el informe de pre adjudicación y aprobar o no la adjudicación correspondiente; requiriendo para ello mayoría simple en la votación.
Se deberá publicar el llamado conforme lo establece el artículo 26 del presente reglamento.
En cumplimiento del artículo 7° del presente Reglamento, una vez adjudicada la Licitación o Concurso y cumplidos los actos administrativos pertinentes, serán publicados los resultados de dicho proceso, mencionando el o los oferentes que hayan sido seleccionados, a través del portal web de EMESA. Dicha publicación se mantendrá durante un plazo mínimo de cuatro (4) días hábiles. En caso que EMESA por razones técnicas no cuente con el sitio web habilitado, deberá notificar
fehacientemente, a los oferentes que hayan participado de la correspondiente Licitación o Concurso, de la adjudicación realizada por parte del Directorio. Dicha notificación deberá quedar registrada junto con la documentación de la Licitación o Concurso en EMESA.
Todo gasto o erogación que se genere fruto del presente concurso o licitación pública, deberá ser respaldado por la correspondiente factura. Para efectivizar su pago, deberá contar con la firma del máximo responsable del área de EMESA que haya solicitado el proceso licitatorio y refrendada la misma por parte del Gerente General.
ARTÍCULO 15°. LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO: Se considera licitación o concurso privado cuando se invita; conforme lo estable el artículo 28, a participar a una determinada cantidad de posibles oferentes y será procedente cuando el monto estimado de la operación sea mayor a pesos cien mil ($100.000) más IVA y menor a pesos Trescientos mil ($ 300.000) más IVA. No obstante esta prescripción, podrá contratarse por licitación privada en los siguientes casos de excepción, que deberán ser debidamente fundados:
1) Cuando el presupuesto oficial de la obra, bien o servicio a contratar o adquirir (según corresponda) no excediere xxx xxxxx de cinco mil (5.000) jornales mínimos y básicos del peón ayudante de la construcción de la Administración Pública Provincial (fundado en art. 16 de la Ley Orgánica de Obra Pública n° 4.416); lo cual es equivalente a multiplicar dicha cantidad de jornales por la remuneración diaria básicadel escalafón del empleado público provincial, Clase 003, Agrupamiento 05-40201 (Ley n° 5.126), ajustable por acuerdo paritario correspondiente. Los citados valores más IVA. En el caso que la adjudicación de la obra, bien o servicio a contratar o adquirir pueda particionarse en más de un oferente, quedará a criterio del Directorio de EMESA adjudicar en forma total o parcial.
2) Cuando realizada una Licitación o Concurso público, éste haya sido declarado desierto o no se hubieren presentado ofertas admisibles, deberá procederse a un segundo llamado en las mismas condiciones del anterior, pero por licitación o concurso privado.
3) Cuando se tratare de una obra cuyo contrato hubiese sido rescindido, debiendo invitarse a las empresas que participaron en la licitación o concurso primitivo, para el caso de que la Licitación o Concurso Público que diera origen al Contrato tuviera una antigüedad mayor a dieciocho (18) meses para el caso de
obras, o de seis (6) meses para un bien o servicio.
4) Cuando se trate de compra de vehículos en virtud de lo dispuesto por el artículo 3°, “Contratos Excluidos”, inciso e), del presente Reglamento.
Previo a entregar y/o vender los PBC, por lo menos uno de los mismos deberá ser firmado en todas sus hojas por el máximo responsable del área solicitante y/o Gerencia, debiendo quedar dicha copia en original conservada en EMESA.
Todo PBC que haya sido formulado para llevar a cabo una Licitación o Concurso Privado deberá ser aprobado previamente por el Gerente General; debiéndosele dar conocimiento al Directorio de EMESA sobre el citado Pliego con la mayor antelación posible a la fecha de apertura.
El Directorio será convocado a los efectos de considerar el informe de preadjudicación y aprobar o no la adjudicación correspondiente cuando el monto total a adjudicar por Concurso Privado sea mayor al doble del monto previsto como base para el concurso privado ; requiriendo para ello mayoría simple en la votación. Por debajo de dicho valor, será la Gerencia General quien esté facultada para adjudicar.
En el marco de una licitación o concurso privado, se deberá tener presente que un mismo proveedor no podrá facturar mensualmente, por el mismo concepto o naturaleza que motivó la licitación o concurso, montos superiores a los establecidos para el concurso privado, salvo en los casos que existiese autorización previa del Directorio y/o en virtud de las excepciones descriptas precedentemente.
En cumplimiento del artículo 7° del presente Reglamento, una vez adjudicada la Licitación o Concurso y cumplidos los actos administrativos pertinentes, serán publicados los resultados de dicho proceso, mencionando el o los oferentes que hayan sido seleccionados, a través del portal web de EMESA. Dicha publicación se mantendrá durante un plazo mínimo de cuatro (4) días hábiles. En caso que EMESA por razones técnicas no cuente con el sitio web habilitado, deberá notificar fehacientemente a los oferentes que hayan participado de la correspondiente Licitación o Concurso de la adjudicación realizada por parte del Directorio. Dicha notificación deberá quedar registrada junto con la documentación de la Licitación o Concurso en EMESA.
Para efectivizar el pago de cualquier factura se deberá contar con la firma del máximo responsable del área de EMESA que haya solicitado la licitación o concurso público (en caso que el mismo haya sido designado) y refrendada la misma por parte del Gerente General.
ARTÍCULO 16°: LICITACIÓN O CONCURSO DE ETAPA ÚNICA:La licitación o
concurso es de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en un mismo acto.
ARTÍCULO 17°. LICITACIÓN O CONCURSO MÚLTIPLE. Cuando el alto grado de complejidad del objeto o el dilatado horizonte temporal del contrato lo justifiquen, la licitación o el concurso deberán instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple.
Ello implica que la misma debe realizar en dos (2) o más fases - mediante preselecciones sucesivas - la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico- financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas.
En los casos en que se utilice esta variante, la apertura de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir en la segunda fase los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados en la primera fase (oferta técnica).
ARTÍCULO 18°: LICITACIÓN O CONCURSO NACIONAL: La licitación o concurso es nacional cuando la convocatoria está dirigida a interesados y oferentes de todo el país.
ARTÍCULO 19°. LICITACIÓN O CONCURSO INTERNACIONAL: La licitación o
concurso es internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior del país.
ARTÍCULO 20°. CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES:Podrá realizarse el
concurso de proyectos integrales cuando no se hubiera determinado detalladamente en el llamado las especificaciones del objeto del contrato o se tratase de una iniciativa privada o aquella en donde EMESA desease obtener propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacer sus necesidades.
TÍTULO IV CONTRATACIÓN DIRECTA
ARTÍCULO 21°: CONTRATACIÓN XXXXXXX.Xx modalidad de Contratación Directa consiste en la contratación de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría para el desarrollo de todas las actividades relacionadas y llevadas a cabo por EMESA.
El procedimiento de contratación directa se utilizará en los siguientes casos:
1) Cuando el monto estimado de la operación no exceda de pesos cien mil ($ 100.000) más IVA.
2) Cuando se realice con reparticiones oficiales o mixtas, nacionales, provinciales, municipales o pertenecientes a gobiernos extranjeros; o bien cuando se contrate a Centros de Investigación o Universidades.
3) Cuando la licitación o concurso privado o el remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas admisibles o convenientes, siempre que se adquieran los mismos elementos y bajo idénticas condiciones a las contenidas en el pliego de condiciones particulares y especificaciones técnicas que rigieron en la licitación.
4) Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir.
5) Cuando medien probadas razones de urgencia o caso fortuito, no previsible, o no sea posible la licitación o el remate público, o su realización resienta seriamente el servicio.
6) La contratación de bienes o servicios cuya comercialización fuere exclusiva de quienes tengan patente o privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes o cuya experiencia, idoneidad, habilidad, capacidad y nivel de especialización lo justifiquen. Cabe aclarar que cuando la contratación se fundamente en esta situación, deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad, mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no constituye por sí causal de exclusividad salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes para EMESA.
7) Las compras y locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación.
8) Las reparaciones de maquinarias, equipos, rodados o motores cuyo desarme,
traslado o examen resulte oneroso en caso de llamarse a licitación. Esta excepción no rige para las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles.
9) Para adquirir bienes en remate público, debiendo determinarse en qué casos y condiciones, estableciendo previamente el precio máximo a abonarse en la operación.
10) Para adquirir, ejecutar, conservar o restaurar obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados.
11) La contratación de servicios audiovisuales que por su naturaleza justifiquen contratar a una determinada persona jurídica o física.
12) Las publicaciones en diarios, revistas y demás medios de difusión, ya sea en soporte papel, digital, radial o televisivo.
13) Cuando por circunstancias excepcionales y debidamente fundadas por el Directorio requieran el secreto de la operación.
14) Los trabajos adicionales, complementarios y accesorios de una obra en curso de ejecución, la cual por su naturaleza y con el debido fundamento, así lo ameriten.
15) Los servicios en general que se requieran cuando se realicen viajes al extranjero o bien eventos a nivel provincial o nacional que por su particularidad demanden contratar a determinadas personas físicas o jurídicas o determinados servicios; siempre que sea fundamentado.
16) Operaciones que por su complejidad (asociativa, económica, financiera, etc.) hagan imposible realizar el procedimiento normal de licitación.
17) Otras que sean evaluadas, fundadas y aprobadas por mayoría simple en el Directorio de XXXXX.
En todos aquellos casos que la contratación supere los pesos treinta mil ($ 30.000) y sea inferior a pesos cien mil ($ 100.000), ambos valores más IVA, se deberá contar con un mínimo de tres cotizaciones de características técnicas o prestaciones semejantes y de diferentes personas (jurídicas o físicas). Para las contrataciones en donde no sea factible reunir tres presupuestos por circunstancias especiales, no será aplicable este requisito, lo cual deberá ser adecuadamente fundamentado y documentado.
Para todas aquellas contrataciones corrientes, vinculadas al normal desenvolvimiento de EMESA, que no superen los pesos treinta mil ($ 30.000) más IVA, no será de aplicación la necesidad de contar con presupuestos.
Se deberá tener presente que un mismo proveedor de contratación directa no podrá facturar por el mismo concepto o naturaleza que motivó la contratación y en el mismo mes montos superiores a los establecidos para la contratación directa, salvo que existiese autorización previa del Directorio de EMESA.
Para efectivizar el pago de cualquier factura se deberá contar con la firma del máximo responsable del área de EMESA que haya solicitado la contratación directa y refrendada por parte del Gerente General y/o del Subgerente General.
SUBASTA O REMATE PÚBLICO
ARTÍCULO 22°: SUBASTA O REMATE PÚBLICO.Consiste en la compra y/o venta de bienes en público, sin limitaciones de concurrencia y al mejor postor. La adjudicación se hace en el mismo acto, en público, previa publicidad del llamado, ante una concurrencia indiscriminada, con base estimada o sin ella, a favor del precio más elevado que se ofrezca.
La subasta o el remate se realizarán con la colaboración de la oficina del Estado Provincial o Nacional especializada en la materia, de acuerdo con las reglamentaciones jurisdiccionales vigentes.
FONDO FIJO O CAJA CHICA
ARTÍCULO 23°: FONDO FIJO O CAJA CHICA. Se llama Caja Chica al fondo disponible que tiene el Responsable de Administración y/o Gerente de Administración de EMESA (en virtud de un cheque emitido a tal fin) que haya sido designado por el Gerente General y que tiene por finalidad efectuar los pagos habituales o corrientes y otros que se efectivicen al contado (en efectivo). Este fondo fijo no superará los pesos diez mil ($ 10.000) más IVA mensualmente.
Al finalizar cada mes se deberá presentar rendición de la caja chica, mediante planilla de síntesis con el detalle correspondiente, junto con los comprobantes, todo lo cual deberá ser visado y firmado por el Gerente General y/o Subgerente General. En caso que uno o más pedidos hayan surgido en virtud del pedido de alguna de las Gerencias de EMESA, dichos comprobantes de compra deberán ser firmados previamente por el responsable de la citada área, en caso que haya alguno designado.
La Caja Chica no deberá cumplir con el principio de publicación ni difusión al que hace referencia el Título VIII del presente Reglamento.
HABILIDAD PARA CONTRATAR
ARTÍCULO 24°. PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con EMESA todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo n° 25 del presente Reglamento.
La participación en cualquiera de los procedimientos regulados por el presente Reglamento implica, para el oferente, el conocimiento y sometimiento a su normativa y a las que se dicten en consecuencia del mismo.
La Gerencia de Administración de EMESA deberá llevar actualizado periódicamente una Base y Registro de Proveedores, en donde además se consignarán las sanciones y/o penalidades que pudiesen sufrir los mismos.
ARTÍCULO 25°. PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con EMESA:
a) Los que no estén legalmente capacitados para contratar.
b) Los evasores y los deudores morosos xxx Xxxxx Nacional o Provincial, con deudas que registren más de un (1) año de antigüedad.
c) Las personas físicas y jurídicas sancionadas, durante su vigencia. La sanción alcanzará además a los directores, síndicos y a toda persona física cuya participación en la sociedad, asociación o fundación otorgue votos para adoptar decisiones por parte de los órganos sociales, de acuerdo con el tipo de persona jurídica, según corresponda. Cuando los sancionados le hubieren correspondido por hechos dolosos y en las que formen parte al mismo tiempo otras personas jurídicas, las sanciones alcanzarán también a estas últimas, sólo cuando aquellas se encuentren en idéntica situación que la mencionada en la oración precedente.
d) Los sucesores de proveedores que estén sancionados, cuando existan indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia, para presumir que media en el caso una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a los antecesores.
e) Las personas jurídicas en donde se desempeñen activamente y con fin de lucro funcionarios públicos y empleados de EMESA y que de alguna manera se puedan ver beneficiados directamente o indirectamente por la correspondiente contratación; quedando exceptuado de este limitante aquellos que cumplan funciones en el ámbito académico y de investigación cuando se realicen contratos con las citadas instituciones.
f) Las personas físicas o jurídicas que se hayan presentado o hayan sido
declaradas en concurso preventivo, quiebra o liquidación;
g) Los inhibidos y concursados civilmente.
h) Los condenados en causa criminal.
i) Los que registren incapacidad civil.
j) Los que no puedan demostrar su condición de inscripto en los impuestos nacionales y provinciales y en el sistema único de prevención social.
k) Cualquier otro que oportunamente se lo considere inhabilitado.
TÍTULO VIII PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 26°. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL LLAMADO A LICITACIÓN O
CONCURSO PÚBLICO. El llamado a Licitación y/o Concurso Público, deberá publicarse como mínimo una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y/o en un diario de gran circulación de la jurisdicción donde se efectúe la apertura correspondiente. Además, deberá permanecer publicado en el portal web de EMESA y/o en la página web de la Dirección General de Compras y Suministros del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia xx Xxxxxxx, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto. Dichas publicaciones deberán efectuarse con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles a la fecha de apertura o con veinte (20) días hábiles si debiera difundirse en el extranjero, a contar desde el día hábil inmediato posterior a la citada publicación. Excepcionalmente estos términos podrán ser reducidos cuando la urgencia o interés del servicio así lo requieran, pero en ningún caso podrán ser inferiores a cuatro (4) o diez (10) días hábiles, según se trate de nuestro país o el extranjero, debiendo constar los motivos en el acto que disponga el llamado.
Se establece que las publicaciones efectuadas en el/los medios gráficos adicionales deberán ser acreditadas y/o registradas en EMESA mediante la impresión correspondiente, obtenida del sitio de internet oficial del citado medio gráfico. Asimismo, en caso de que los mimos no cuenten con esa posibilidad, tales publicaciones se deberán presentar recortadas y adheridas a papel, aclarándose en su encabezamiento fecha y medio de publicación, si los mismos no surgen de la hoja recortada. En este último caso, dichas impresiones o recortes deberán ser firmados por el Gerente General o Subgerente General de EMESA, a fin de acreditar su veracidad.
ARTÍCULO 27°. REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS. Los anuncios deberán mencionar los siguientes datos:
a) Identificación de EMESA.
b) Tipo, objeto y número de la contratación.
c) Base de la contratación o presupuesto oficial, si la hubiere y/o correspondiere (de acuerdo al tipo de contratación de la que se trate).
d) Xxxxx donde pueden retirarse y/o consultarse los pliegos, así como el horario de atención.
e) Valor xxx xxxxxx, de corresponder.
f) Lugar, día y hora de presentación/recepción de las ofertas y del acto de apertura propiamente.
ARTÍCULO 28°. INVITACIONES Y DIFUSIÓN DE LAS LICITACIONES Y
CONCURSOS PRIVADOS. En las licitaciones o concursos privados se enviarán invitaciones por medio fehaciente a por lo menos cuatro (4) de los principales productores, prestadores, fabricantes o comerciantes del rubro, con un mínimo de cuatro (4) días hábiles a la fecha de recepción de oferta, contados desde el día hábil inmediato posterior a la publicación. Este plazo podrá reducirse por razones de urgencia debidamente fundadas, de la que deberá dejarse constancia en las actuaciones.
Las citadas invitaciones deberán quedar debidamente registradas con la documentación respaldatoria del correspondiente acto administrativo.
Habiendo realizado un procedimiento de licitación o concurso privado, declarado desierto a fracasado por cualquier causa, podrá contratarse directamente, sin publicación, ni invitación, siempre que se utilicen los mismos pliegos que rigieron el llamado anterior y se documente dicha situación.
ARTÍCULO 29°. PUBLICIDAD EN LA WEB. Las publicaciones en el sitio web de EMESA deberán contener como mínimo: detalle de bienes y servicios a contratar, presupuesto oficial (en caso de considerarlo pertinente) , lugar y fecha de apertura de ofertas y pliegos de condiciones (PBC) y/o términos de referencia para el caso de servicios. Del cumplimiento de esta disposición se dejará constancia impresa y firmada en la pieza administrativa de contratación. Cuando por inconveniente de conectividad, de hardware, software o de sistemas en general, ocasionalmente no pueda accederse al sitio web, deberá dejarse documentado en la pieza administrativa de contratación, debiendo acreditar el motivo o suceso acaecido.
TÍTULO IX METODOLOGÍA Y CONTROL
ARTÍCULO 30°: METODOLOGÍA GENERAL:Para la determinación de los montos de las compras y contrataciones no se considerarán las opciones de prórroga previstas ni otros gastos accesorios que se encuentren indeterminados al momento de solicitar la contratación.
Para celebrar todo tipo de contratación de bienes y servicios, el área requirente iniciará una Solicitud de Compra o Contratación, elevando una nota a la Gerencia en la que expresará los bienes a adquirir, fundamentando la necesidad del pedido, con indicación de cantidades y calidades mínimas, si fuera pertinente. En este caso se deberá dar cumplimiento en general al Título II, artículo n° 12, del presente Reglamento.
Asimismo para todos los casos de contratación de servicios a través de los procedimientos de licitación pública, licitación privada o contratación directa con compulsa de precios (superior a $ 30.000 + IVA), se requerirá acompañar un presupuesto estimado de los servicios a contratar, indicando los principales rubros que conducen a esa estimación, en la medida que el mismo pueda ser previamente determinado por EMESA en base al conocimiento propio, antecedentes o consultas a profesionales o al propio mercado.
Los Pliegos de Bases y Condiciones (PBC) deberán ser aprobados por mayoría simple en el Directorio de EMESA.
En el caso de contratos que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito se adoptará el sistema de contrataciones fijado por dichos organismos, en caso de ser los mismos obligatorios o convenientes por aportar mayor celeridad y transparencia.
ARTÍCULO 31°. CONTROL:El control del cumplimiento del presente procedimiento, se verificará mediante Auditorías Internas o bien externas para casos puntuales que oportunamente se fijen en virtud de la normativa vigente.
Tipo de Compra Fecha de la solicitud Fecha de necesidad | SOLICITUD DE PEDIDO Solicitud de compra materiales Solicitud de compra servicios Solicitud de compra equipamiento | Aprobó | ||||
Item | Descripción detallada | Cantidad | Presupuesto ($) | Firma Gerente General | ||
Firma Subgerente Gral | ||||||
Firma Gerente Administración | ||||||
Firma Responsable del Área | ||||||
Observaciones: |
Item | Descripción | Marca | Cantidad | P. Unitario ($) | P. Total ($) |
1 | |||||
2 | |||||
3 | |||||
4 | |||||
5 | |||||
6 | |||||
7 | |||||
8 | |||||
9 | |||||
10 | |||||
Sub Total Descuento IVA 21% TOTAL | |||||
Validez de la oferta | |||||
Forma de pago | |||||
Plazo de entrega | |||||
Lugar de entrega |
SOLICITUD PEDIDO DE PRECIOS
Obra:
Fecha máxima para cotizar
(no serán consideradas las ofertas posteriores a dicha fecha)
NOTAS:
(*) EMESA es encuentra excenta de retención de IIBB y de sellos.
(**) Las empresas que sean contratadas por EMESA, principalmente las prestadoras de servicio, deberán cumplimentar las normas de seguridad 41 y la presentación mensual de la copia del Formulario 931 con su respectivo comprobante de pago y copias de los recibos xx xxxxxx del personal declarado y asignado a la obra y/o proyecto en cuestión durante y hasta la finalización del contrato.
(***) De requerirse anticipo, se solicitará póliza de anticipo más 10% fiel cumplimiento más 5% en concepto de fondo de reparo
PLANILLA COMPARATIVA DE PRECIOS N° de Solicitud Fecha Referencia: Sector Solicitante: Asignación Presupuestaria ($): | ||||||||||
Oferente 1 | Oferente 2 | Oferente 3 | ||||||||
Item | Descripción | Marca | Cantidad | P. Unitario ($) | P. Total ($) | P. Unitario ($) | P. Total ($) | P. Unitario ($) | P. Total ($) | |
1 | ||||||||||
2 | ||||||||||
3 | ||||||||||
4 | ||||||||||
5 | ||||||||||
Sub Total | ||||||||||
Bonificación en % | % 0 | % 0 | % 0 | |||||||
TOTAL | ||||||||||
Forma de pago | ||||||||||
Plazo de entrega | ||||||||||
Lugar de entrega | ||||||||||
Observaciones | ||||||||||
ANEXO IV
ORDEN DE COMPRA | N° | |||
Proveedor: | CUIT: | |||
Domicilio | Fecha | |||
Sírvase entregar por cuenta de Empresa Mendocina de Energía SAPEM lo siguiente: | ||||
Cant. | Unidad | Detalle | P. Unitario | P. Total |
Neto | $0,00 | |||
I.V.A.: 21 % | $0,00 | |||
Total | $0,00 | |||
Plazo de Entrega: | ||||
Solicitud de Pedido N° | ||||
Gerencia: | ||||
Bien o Servicio: | ||||
LAS FACTURAS DEBEN PRESENTARSE: En dos ejemplares. Con fecha, número de orden, precio unitario. Precio total (en letras y en números). Número de impuestos: C.U.I.T., I.V.A. | ||||
ORIGINAL |