REUNIDOS
Logo entidad
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX Y "ENTIDAD"
En Zaragoza, a fecha de firma
REUNIDOS
De una parte, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad xx Xxxxxxxx, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral de 21 de enero de 2021 (BOA nº20, de 1 de febrero), con domicilio social en X/ Xxxxx Xxxxxxx x.x 00 (00000) Xxxxxxxx.
De otra parte, "Representante legal de la entidad", que actúa en nombre y representación de "ENTIDAD", con domicilio social en "Domicilio Entidad" y
C.I.F. n.º "CIF Entidad".
Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa y, de conformidad,
MANIFIESTAN
Primero. Que coinciden en la necesidad de instrumentar medidas que incidan en la capacitación profesional de los universitarios para un mejor aprendizaje y una mejor inserción profesional; asimismo, consideran que la coordinación y colaboración permitirán un mejor aprovechamiento de los recursos que ambas instituciones deben gestionar, así como una profundización en sus objetivos y resultados en el respeto mutuo de sus respectivas competencias.
Segundo. Que por ello estiman conveniente signar este Convenio, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes pertenecientes a los Centros de la Universidad en la entidad "ENTIDAD", acomodándose al horario normal de trabajo, o a cualquier otro que de mutuo acuerdo pudiera estipularse.
Por todo cuanto antecede, ambas partes
ACUERDAN
Primero. "ENTIDAD" está en disposición de acoger a estudiantes de los centros de la Universidad xx Xxxxxxxx para la realización de prácticas académicas externas. Las condiciones de cada plaza de prácticas se recogerán en anexos al presente convenio de cooperación educativa, con el visto bueno del centro que imparte los estudios a cuyos estudiantes se destina. En dicho anexo figurará, la relación de estudiantes, la duración y el lugar donde se realizan las prácticas, así como el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante. De fijarse otras formas de colaboración se especificarán en el anexo correspondiente, que, por parte de la Universidad xx Xxxxxxxx, será firmado por el responsable de prácticas de cada centro universitario o el tutor académico.
Segundo. El o la estudiante en prácticas no tendrá en ningún caso vinculación laboral con "ENTIDAD", no siéndole de aplicación la legislación al respecto. Podrá percibir, si la entidad así lo decide, una contraprestación en concepto de bolsa o ayuda al estudio. Se comprometerá a guardar el secreto profesional en lo referido a los trabajos objeto de las prácticas, no pudiendo, en ningún caso, firmar informes, dictámenes o similares.
Tercero. La Universidad xx Xxxxxxxx designará un tutor o una tutora para cada estudiante que realice prácticas. "ENTIDAD", por su parte, designará también un tutor responsable con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La Universidad xx Xxxxxxxx otorgará aesa persona designada por la entidad certificación en la que se reconozca la tarea realizada.
Cuarto. Cualquier eventualidad de accidente o responsabilidad civil que pudiera producirse en el tiempo de prácticas será cubierta, según el caso, por el Seguro Escolar o por un seguro personal, contratado con una empresa privada de seguros, para el periodo de prácticas. Este extremo deberá ser acreditado por el o la estudiante ante el o la responsable de la entidad.
Quinto. Las prácticas a realizar por cada estudiante tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios en el caso de las prácticas curriculares, mientras que las prácticas extracurriculares tendrán una duración máxima de 500 horas por curso académico.
Sexto. En todo caso las prácticas mencionadas se realizarán conforme al Real Decreto por el que se regulen las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo, en la realización de dichas prácticas deberán respetarse las normas de las autoridades sanitarias que estén en vigor en cada momento, las exigencias preventivas de protección de la salud del estudiantado, y las resoluciones del Rector de la Universidad xx Xxxxxxxx.
Séptimo. En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica. Para su constatación, “ENTIDAD” queda obligada a comunicar a la Universidad xx Xxxxxxxx que dicha alta y baja se ha producido, así como los importes mensuales remunerados. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.
Que la disposición adicional quincuagésima segunda (apartado 4, letra b) del Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social [TRSS], determina la inclusión en el sistema de Seguridad Social del estudiantado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación; el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. Para su constatación, “ENTIDAD” queda obligada a comunicar a la Universidad xx Xxxxxxxx que dicha alta y baja se ha producido. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.
Dicha disposición, añadida por el artículo único 34 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 xx xxxxx, y modificada por el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 xx xxxxx, entra en vigor el 1 de enero de 2024.
Octavo. La Universidad y "ENTIDAD" se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
"ENTIDAD" adquiere la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos ya que, conforme a lo establecido en el art.
4.7. RGPD, determina los medios y los fines de los tratamientos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.
Adicionalmente, los datos de tutores, personas de contacto y/o de los firmantes de este Convenio serán también tratados por cada una de las Partes a los solos efectos de gestionar las prácticas y la relación entre ellas a lo largo de la vigencia, desarrollo y ejecución de este convenio. La Universidad y "ENTIDAD" llevarán a cabo lo anterior por el interés legítimo que una y otra parte tienen en ello.
Las partes se comprometen a no comunicar los datos de tales personas a ninguna otra entidad ni se utilizarán para ningún otro fin, salvo obligación legal, y se conservarán mientras este Convenio esté en vigor y durante el plazo legal adicional para hacer frente a posibles reclamaciones por el uso que se haya podido hacer de ellos.
Los interesados podrán ejercer ante cualquiera de ambas partes sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento y todos aquellos previstos legalmente mediante escrito comprensivo de su petición acompañando copia de su D.N.I. dirigido a las siguientes direcciones de correo electrónico:
A la Universidad de ZGZ: xxxxxxx@xxxxxx.xx / Gerente de la Universidad xx Xxxxxxxx X/ Xxxxx Xxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxxxx y a "ENTIDAD" Asimismo, podrán dirigirse en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web: xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx.
Noveno. Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y recogida en anexo al presente convenio.
Décimo. Cada una de las partes nombrará una persona responsable de la ejecución de este convenio. Por parte de la Universidad xx Xxxxxxxx será la directora de Universa.
Undécimo. Este convenio tiene carácter administrativo y no contractual, en caso de divergencias que no hayan podido resolverse de manera amistosa, las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de la ciudad xx Xxxxxxxx.
Duodécimo. El presente convenio será de aplicación una vez firmado por ambas partes y tendrá una vigencia anual prorrogable por igual período, hasta el máximo legal, salvo denuncia de las partes con tres meses de antelación a la finalización del mismo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Cooperación Educativa, en el lugar y fecha arriba indicados.
"Firmado electrónicamente y con autenticidad contrastable según el artículo 27 3-c) de la Ley 39/2015 ".
2