CONTRATO PARA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN DE PATENTE
CONTRATO PARA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN DE PATENTE
En Santiago de Compostela, a ___ de __________ de ____
COMPARECEN
De una parte, la Universidad de Santiago de Compostela, (en adelante USC), con CIF X0000000X, y domicilio en Xxxxx xx Xxxxxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, y en su nombre y representación el Excmo. Sr. D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Rector Magnífico de la USC, actuando en nombre y representación de este organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en los Estatutos de la USC, poderes que no le han sido derogados ni modificados,
De otra parte _________________ (en adelante, la EMPRESA) con C.I.F. ____________, y sede en _______________________________________________, que fue constituída ante el Notario de ___________________ D. ________________________________, el __ de ___________ de _____, inscrita en el Registro Mercantil de ____________ el ___ de ___________ de _____, y en su nombre y representación D. __________________________, actuando en calidad de ______________, con D.N.I. _________, y de la cual tiene concedido poder en escritura otorgada ante el Notario de ______________ D. _____________________ el ___ de ____________ de _____, poder que no la ha sido derogado.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente contrato y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la USC es una entidad que desarrolla actividades de Investigación, Formación y Desarrollo Científico y Tecnológico.
Segundo.- Que la USC es titular de la patente de invención titulada ______________________________________ de la que son inventores los investigadores ____________________________________________.
Tercero.- Que la EMPRESA está interesada en obtener licencia de los derechos de explotación de la citada patente.
Y en consecuencia acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es regular la concesión de licencia de los derechos de explotación de la patente número ________________________propiedad de la USC concedida con fecha __________, y de título _______________________________________ a la EMPRESA, para su explotación en ____________________________, por un período de ______________ años y con la finalidad de ___________________________.
En el presente contrato no se incluyen los conocimientos adicionales al contenido de la solicitud de la patente. De estar la EMPRESA interesada en ellos, serán objeto de un contrato de asesoría de transferencia en el que se regularán dichas condiciones.
SEGUNDA.- CESIÓN DE LICENCIA
La EMPRESA, de acuerdo con lo anterior y con los Estatutos y el Regulamento de Patentes de la USC, recibe automáticamente licencia de fabricación y comercialización del objeto de la mencionada patente, limitada al lugar, tiempo y objeto señalados en este contrato.
TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRORROGA
El periodo de validez de la licencia será el indicado en la cláusula primera del presente contrato, contado a partir de la fecha de su firma. De continuar la EMPRESA interesada en la explotación de la patente al concluir dicho período, ambas partes negociarán nuevamente la cuantía de la regalía correspondiente. En caso de no llegar a un acuerdo, se dará por finalizada la licencia de explotación.
CUARTA.- IMPORTE Y CONDICIONES DE PAGO
Como contraprestación a la licencia de los derechos de explotación, la EMPRESA abonará a la USC una regalía del ___% del valor neto de las ventas de los productos fabricados de acuerdo con la patente objeto de la licencia. Se entenderá como valor neto de las ventas, el valor en factura sobre muelle de fábrica de las mercancías suministradas por la EMPRESA a sus clientes dentro y fuera del territorio nacional, quedando excluídos los gastos de transporte a su destino y otros ajenos al valor en muelle de fábrica de la mercancía suministrada.
Hasta tanto no haya ventas de los productos antedichos, o éstas sean inferiores a ___ euros/año, la EMPRESA abonará a la USC la cantidad fija de ___ euros semestrales, en concepto de regalía mínima, comenzando el pago en el semestre natural siguiente al de la firma del presente contrato. Una vez iniciadas las ventas, los pagos se harán sobre las ventas facturadas en el semestre anterior.
Estas cantidades deberán incrementarse con el correspondiente IVA, y se harán efectivas en la c/c nº Nº 2091.0387.40.3110000209 “Universidade de Santiago-Contratos e Convenios” de Caixa Galicia, Campus Universitario, Santiago de Compostela; contra factura dirigida a D. ______________________________ a nombre de la EMPRESA.
QUINTA.- GASTOS DE MANTENIMIENTO DE LA PATENTE
En el período de duración del presente contrato, serán de cuenta de la EMPRESA los gastos derivados del pago de las anualidades para mantener en vigor la patente. La USC realizará estos pagos, siendo abonados los cargos por la EMPRESA a requerimiento de la USC.
SEXTA.- PROPIEDAD DE LOS DERECHOS DE PATENTE EN OTROS PAÍSES
Si por interés de la EMPRESA se acordara el registro de esta patente en algún país extranjero, se hará a nombre de la USC, quedando el presente contrato automáticamente extendido para la explotación de la patente en dicho país. Las gestiones en este sentido serán efectuadas por la USC y la EMPRESA correrá con los gastos correspondientes del registro y mantenimiento.
De no interesarle a la EMPRESA, la USC podrá efectuar dicho registro, quedando libre para licenciar la patente con terceras empresas en los países que abarquen dicho registro.
SÉPTIMA.- UTILIZACIÓN DE LAS PATENTES CEDIDAS POR PARTE DE LA USC
La USC se reserva la facultad de empleo de las técnicas, Know-how e invenciones cedidas a la EMPRESA en el presente contrato, exclusivamente para los fines de su propia investigación.
OCTAVA.- PERIODO DE EXPLOTACIÓN
La EMPRESA se compromete a explotar la patente en un período razonable desde la firma de este contrato, nunca superior a ___ años
NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS
La EMPRESA no podrá ceder a terceros los derechos derivados del presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la USC.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS RIESGOS DE EXPLOTACIÓN
La EMPRESA asume los riesgos derivados del desarrollo industrial de la mencionada patente, tanto en relación con los productos, pruebas de duración, fiabilidad, etc., como en relación con los sistemas de producción.
UNDÉCIMA.- RESPONSABILIDADES FISCALES
Será responsabilidad de la EMPRESA todas las cargas fiscales que puedan recaer sobre la fabricación y explotación comercial del objeto de la patente.
DUODÉCIMA.- GARANTÍAS A CLIENTES
Será responsabilidad de la EMPRESA las garantías dadas a los clientes respecto al objeto de fabricación. La USC no asume ninguna responsabilidad frente a terceros y es totalmente ajena a litigios derivados de la fabricación comercial de la invención objeto de la cesión.
DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ANTE LA USC
Constituyen obligaciones de la EMPRESA hacia la USC:
Enviar informes semestrales, por escrito, especificando el volumen de las ventas de los productos sujetos a este contrato y fecha de facturación de las mismas, realizadas durante el semestre anterior.
Llevar una contabilidad relativa a las patentes que afecten a este contrato y facilitar el acceso a la misma a la USC o a la persona que ésta designe, que permita la comprobación del cumplimiento de los compromisos pactados.
DECIMOCUARTA.- CANCELACIÓN POR INVIABILIDAD COMERCIAL
Si una vez finalizado el desarrollo de la patente objeto de este Contrato, las dos partes apreciaran la inviabilidad comercial de los productos obtenidos, de común acuerdo negociarían la cancelación de éste.
DECIMOQUINTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato por cualquiera de las partes, faculta a la otra para rescindir el mismo. En tal caso, quedarán automáticamente anulados todos los derechos de fabricación y explotación comercial por parte de la EMPRESA quedando ésta obligada a pagar la regalía correspondiente al semestre en curso.
DECIMOSEXTA.- ESCRITURA PúBLICA
Este documento será elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes contratantes, a su costo, o cuando así lo requiera la legislación vigente.
DECIMOSÉPTIMA.- JURISDICCIÓN
La EMPRESA y la USC se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente acuerdo.
En caso de conflicto ambas partes acuerdan el sometimiento a los Tribunales de Santiago de Compostela, con renuncia de su propio fuero.
La EMPRESA declara conocer el carácter de Entidad de Derecho Público, que ostenta la USC y, en consecuencia, la aplicabilidad a la misma de las normas del Procedimiento Administrativo. En su caso, las partes contratantes someterán las divergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación o cumplimiento del presente Contrato a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por cuadruplicado el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.
por la USC por la EMPRESA
El Rector D._________________