Tipo Norma :Ley 19932
Tipo Norma :Ley 19932
Fecha Publicación :03-02-2004
Fecha Promulgación :26-01-2004
Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título :MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN MATERIA DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE DETERMINADOS BIENES RAICES Y CRIMINALIZA CONDUCTA XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XX XXXXXXXX 000 XXX XXXXXX XXXXX
Tipo Version :Unica De : 03-02-2004
Inicio Vigencia :03-02-2004
URL :xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/Xxxxxxx/?xxXxxxxx000000&xxXxxxxxxx000 4-02-03&idParte
LEY NUM. 19.932
MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN MATERIA DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE DETERMINADOS BIENES RAICES Y CRIMINALIZA CONDUCTA XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XX XXXXXXXX 000 XXX XXXXXX XXXXX
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto xx xxx:
"Artículo 1º.- Agrégase el siguiente artículo 138 bis en la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
"Artículo 138 bis.- Las personas naturales o jurídicas que tengan por giro la actividad inmobiliaria o aquellas que construyan o encarguen construir bienes raíces destinados a viviendas, locales comerciales u oficinas, y que celebren contratos de promesa de compraventa, deberán otorgarlos mediante instrumentos privados autorizados ante notario y caucionarlos mediante póliza de seguro o boleta bancaria, aceptada por el promitente comprador. Esta garantía, debidamente identificada, se incorporará al contrato a favor del promitente comprador, en un valor igual a la parte del precio del bien raíz entregado por éste y establecido en el contrato de promesa respectivo, para el evento de que éste no se cumpla dentro del plazo o al cumplimiento de la condición establecidos por el promitente vendedor. La garantía permanecerá vigente mientras el inmueble se encuentre sujeto a cualquier gravamen o prohibición emanado directamente de obligaciones pendientes e imputables al promitente vendedor y hasta la inscripción del dominio en el registro de propiedad del respectivo conservador de bienes raíces, a favor del promitente comprador.
Los notarios públicos no autorizarán los contratos de promesa de compraventa a que se refiere el inciso anterior si no se ha constituido la garantía a favor del promitente comprador.".
Artículo 2°.- Agrégase, en el artículo 470 del Código Penal, el siguiente número 9º:
"9° Al que, con ánimo de defraudar, con o sin representación de persona natural o jurídica dedicada al rubro inmobiliario o de la construcción, suscribiere o hiciere suscribir contrato de promesa de compraventa de inmueble dedicado a la vivienda, local comercial u oficina, sin cumplir con las exigencias establecidas por el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que se produzca un perjuicio patrimonial para el promitente comprador.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de enero de 2004.- XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Vicepresidente de la República.- Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Xxxx Xxxxxxx Xxxx, Subsecretario de Vivienda
xxx.xxx.xx - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
y Urbanismo Subrogante.
xxx.xxx.xx - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile