CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
Nº EXPEDIENTE: SV-0001/21
A. OBJETO DEL CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO: Control de plagas mediante desinsectación, desratización, y desinfección del Centro de Gestión de Recursos Culturales, Xxxxxx xx Xxxxxxxx y Sede del Consorcio de la Ciudad xx Xxxxxx.
CÓDIGO CPV:
. 90921000-9: Servicios de desinfección y exterminio
. 90922000-6: Servicios de control de plagas
. 90923000-3: Servicios de desratización DIVISIÓN EN LOTES:
☐ SI
LOTE I:
LOTE II:
LOTE III:
☒ NO
JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES:
☐ Se trata de una única prestación compuesta de múltiples actividades las cuales están relacionadas entre sí, no siendo posible la realización independiente de ninguna de ellas, no siendo susceptibles de utilización o aprovechamiento separado. Al ser el servicio una única unidad funcional, se requiere la intervención de una única empresa que será la responsable ante la Administración contratante a todos los efectos, incluida la garantía una vez finalizada la prestación del servicio.
☒ La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico (art.
99.3 LCSP).
Asimismo, una división por centros impediría realizar el servicio de forma coordinada.
La no división en lotes permite a la empresa adjudicataria optimizar sus recursos y al Consorcio de la Ciudad xx Xxxxxx obtener una mayor eficiencia del servicio y un ahorro en la gestión del contrato.
☐ La necesidad de coordinar las diversas prestaciones se verá imposibilitada por la división en lotes del contrato y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes (art. 99.3 LCSP).
☐ Otras causas:
B. ORGANOS INTERVINIENTES ORGANO DE CONTRATACIÓN:
Denominación: Gerente del Consorcio de la Ciudad xx Xxxxxx Código DIR3: EA0008544
Dirección Postal: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx 0. 45002 Toledo
UNIDAD TRAMITADORA:
Denominación: Área de Gestión Patrimonial. Jefe de Sección Vivienda Código DIR3: EA0008544
RESPONSABLE DEL CONTRATO: Jefe de Sección Vivienda
OFICINA CONTABLE:
Denominación: Contabilidad Código DIR3: EA0008544 ORGANO DESTINATARIO:
Denominación: Consorcio de la Ciudad xx Xxxxxx
Dirección Postal: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, xx 0-Xxxxxx (00000)
C. PERFIL DE CONTRATANTE
PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
D. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
TIPO DE PRESUPUESTO: Cuantía máxima determinada
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
- Desglose (según lo establecido en el artículo 100.2 LCSP)
CAPÍTULO | U | CONCEPTO | RENDIM | PRECIO | IMPORTE | |
m 2 | APLICACIÓN DE TRATAMIENTO D.D.D. | € | ||||
MANO DE OBRA | h | Responsable técnico en tratamientos D.D.D. | 0,0010 | 13,62 | 0,01362 | |
MANO DE OBRA | h | Oficial 1ª con carné de aplicador de tratamientos D.D.D. | 0,0030 | 10,20 | 0,0306 | |
MAQUINARIA | h | Alquiler de furgoneta de grupo A4 de 3´1 m3 | 0,0020 | 4,38 | 0,0088 | |
EQUIPOS | h | Bomba manual de pistón, nebulizador u otro para productos fitosanitarios | 0,0030 | 21,99 | 0,0660 | |
MATERIAL | kg | Producto químico para el tratamiento de plagas | 0,0015 | 27,31 | 0,0410 | |
Total | 0,16 | |||||
Superficie | 1.039,35 | m2 | ||||
PEM | POR VISITA | 166,30 | € |
* MANO DE OBRA: para la realización del servicio se considera necesaria la participación de un operario de categoría Oficial 1ª junto con un Responsable Técnico, ambos especializados en tratamientos D.D.D. La repercusión de dichos trabajadores en el precio de la unidad presupuestada, se basa en el salario de sus categorías profesionales según el «Convenio estatal del sector de la desinsectación, desratización y desinfección de 2017, 2018, 2019 y 2020» de donde se extraerán los importes que llevarán a la obtención del precio unitario por hora del trabajador propuesto.
Se estima que será necesaria 1 hora de trabajo para aplicar los tratamientos en cada inmueble. Además, se estiman un mínimo de: 4 visitas cada año para el edificio sede, 1 visita al año para las termas y 1 visita al año para las xxxxxx xx Xxxxxxxx, durante los 5 años de duración del contrato (6 tratamientos en total):
Coste directo anual = 166´30 €/visita x 6 visitas/año = 997´80 €/año
Coste indirecto anual= (19 % gastos generales y beneficio industrial) =189,58 €/año
BASE IMPONIBLE ANUAL =1.187,38 €/año
BASE IMPONIBLE = 1.187´38 €/año x 3 años = 3.562´14 € TIPO IMPOSITIVO (21%)= 748,05 €
PRESUPUESTO TOTAL=4.310,19 €
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Art. 101 LCSP): 5.936,90 € (IVA excluido y
teniendo en cuenta la eventual prórroga del contrato por dos años más).
ANUALIDADES | PRINCIPAL | IVA | TOTAL |
2021 | 296,85 € | 62,34 € | 359,19 € |
2022 | 1.187,38 € | 249,35 € | 1.436,73 € |
2023 | 1.187,38 € | 249,35 € | 1.436,73 € |
2024 | 890,53 € | 187,01 € | 1.077,54 € |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 921.22700
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO:
X A tanto alzado.
□ Precios unitarios.
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, si bien éste no constituye una obligación de pago, abonándose únicamente los servicios efectivamente prestados durante el periodo de vigencia del contrato, sin que pueda sobrepasarse el importe de adjudicación.
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10% del precio del contrato: NO
☐ Otros.
E. | REVISIÓN DE PRECIOS | |
☐ | SI • | Justificar y definir: |
☒ | NO |
F.- CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
☐ SI
☒ NO
G. PLAZO DE DURACIÓN
PLAZO TOTAL: 3 AÑOS PLAZOS PARCIALES:
☐ SI
☐ NO PRÓRROGA:
☒ SI: Por 2 AÑOS más, mediante acuerdo expreso de ambas partes y siempre que se habilite crédito presupuestario para poder llevarlo a cabo y, en todo caso, cumpliéndose los requisitos del artículo 29 de la LCSP. La solicitud de la prórroga se deberá realizar 2 meses antes de la finalización del periodo de vigencia del contrato.
☐ NO
H. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
(El momento para apreciar la concurrencia de los requisitos de solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones). Si el contrato queda dividido en lotes se expresará la solvencia tanto técnica como económico-financiera para cada uno de los lotes.
SE EXIGE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA:
☐ NO (en su caso, para contratos cuyo Valor Estimado sea inferior a 35.000 € excepto en los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual)
☒ SI
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: (Artículo 87 LCSP y 11.4.a RGLCAP)
• Medios de acreditación e importe mínimo:
* Volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos por importe de una vez y media el valor anual medio del contrato (1.187,38 € x 1,5= 1.781,07 €)
*Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato (5.936,90 €)
• Documentación a aportar:
* El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
* El seguro de indemnización por riesgos profesionales se acreditará con la presentación de certificado expedido por el asegurador en el que conste los importes y riesgos asegurados y la fecha del vencimiento del seguro, así como el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya un compromiso vinculante de suscripción del seguro, en caso de resultar adjudicatario, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de 10 días hábiles al que se refiere el artículo 150.2 LCSP.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: (Artículo 90 LCSP y artículo 11.4.b RGLCAP)
• Medios de acreditación e importe mínimo:
Relación de los servicios realizados en los últimos tres años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (70% de 1.187,38 € = 831,17 €)
• Documentación a aportar:
Certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En los mismos deberá constar el importe, fechas y destinatario de los servicios correspondientes.
CLASIFICACIÓN (potestativa, si el empresario desea acreditar su solvencia mediante el sistema de clasificación; artículo 77.1.b LCSP y 11.3 RGLCAP)
Grupo: M Subgrupo: 1 Categoría: 1)
ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE O CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL RESPONSABLE DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN (Artículo 76.1 LCSP)
☒ SI
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 830/2010, de 25 xx xxxxx, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, deberán contar con la capacitación indicada en el mismo, siendo necesario designar un responsable técnico según lo indicado en el artículo 5 de la citada normativa.
☐ NO
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES
☒ SI
Para la realización del servicio se considera necesaria la participación de un operario de categoría Oficial 1ª junto con un Responsable Técnico, especializados en tratamientos
D.D.D. Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.
☐ NO
HABILITACIÓN EMPRESARIAL PROFESIONAL (Art. 65.2 LCSP)
☒ SI: Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas y la Orden de 20 xx xxxxx de 2016, de la Consejería de Sanidad xx Xxxxxxxx-La Mancha por la que se regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) xx Xxxxxxxx-La Mancha.
En el caso de los servicios de aplicación de los biocidas procedentes de otras Comunidades Autónomas, pueden ejercer dicha actividad en Castilla-La Mancha, siempre y cuando figuren inscritos en sus correspondientes Registros Oficiales de Establecimientos y Servicios Biocidas.
☐ NO
I. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN:
☐ ABIERTO (Art. 156 a 159 LCSP)
☒ ABIERTO SIMPLIFICADO (Art. 159.1.a LCSP: de valor estimado igual o inferior a
139.000 € y 159.1.b LCSP).
☐ ABIERTO SUPERSIMPLIFICADO (Art. 159.6 LCSP: de valor estimado igual o inferior a 60.000 € y 159.6.c).
TIPO TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE:
☒ Ordinaria.
☐ Urgente.
☐ Emergencia.
☐ Anticipada.
J. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
☐ UNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN: PRECIO.
☒ VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS:
• CRITERIOS ADJUDICACIÓN MATEMÁTICOS O EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Oferta económica: Coeficiente de ponderación 75%
- Baremo de puntuación:
- Oferta con porcentaje de baja igual a la media o superior: 75 puntos
- Oferta al tipo: 0 puntos
- Oferta inmediata: puntuación proporcional
• CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (descripción y ponderación)
Oferta técnica: Coeficiente de ponderación 25%
- Baremo de puntuación:
1.- Memoria técnica: Hasta 15 puntos
Se valorarán los siguientes criterios:
• Estudio de incidencia de plagas.
• Protocolo de tratamientos, de acuerdo a lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
• Relación del tipo, calidad y cantidad de plaguicidas a aplicar, con indicación de los medios materiales y personales puestos a disposición en la prestación del servicio.
2.- Mejoras del servicio: Hasta 10 puntos
● Incremento en los tratamientos preventivos a desarrollar respecto a los señalados en el pliego de prescripciones técnicas.
● Inclusión tratamientos correctivos
UMBRAL MÍNIMO PARA PASAR A LA SIGUIENTE FASE (en su caso):
☐ SI (Artículo 146.3 LCSP)
☒ NO
OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
☒ SI (Artículo 149 LCSP):
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
6. Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 3 días hábiles.
☐ NO
K. CRITERIOS DE DESEMPATE
☒ ORDEN DE PREFERENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SEGÚN 147.2 LCSP.
☐ OTRO ORDEN
L. MEJORAS
MEJORAS ADMISIBLES:
☒ SI
● Detalle de las mejoras (art. 145.7 LCSP): Incremento en los tratamientos preventivos a desarrollar respecto a los señalados en el pliego de prescripciones técnicas o inclusión de tratamientos correctivos.
☐ NO
LL. VARIANTES
ADMISIÓN DE VARIANTES: (ART. 142 LCSSP)
☐ SI
• Describir:
☒ NO
M. COMITÉ DE EXPERTOS Y MESA DE CONTRATACIÓN
COMITÉ DE EXPERTOS:
☐ PROCEDE: (ART. 146.2 LCSSP):
• Composición
☒ NO PROCEDE
MESA DE CONTRATACIÓN:
☒ SI (Composición publicada en el perfil de contratante)
☐ NO
N. GARANTÍAS Y PLAZO.
GARANTÍA PROVISIONAL (se exigirá solo excepcionalmente): Artículo 106 LCSP
☐ SI. (Importe máximo a exigir 3% del importe de licitación, IVA excluido).
• Justificar:
☒ NO
GARANTÍA DEFINITIVA: Artículo 107 LCSP
• Importe a exigir: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
• Garantía complementaria:
○ SI (Determinar porcentaje: máximo 5 %) X NO
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO:
☐ SE ADMITE
• Forma y Condiciones (Art. 108.2 LCSP)
☒ NO SE ADMITE PLAZO DE GARANTÍA:
☐ UN AÑO.
☒ OTRO: 6 MESES desde el día siguiente a la recepción de conformidad de los trabajos.
Ñ. SOBRES A PRESENTAR EN EL PROCEDIMIENTO
☐ SOBRE A
☐ SOBRE B
☒ SOBRE C
☒ SOBRE A/B
☐ SOBRE A/C
O.
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL
PERÍODO DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 133 LCSP)
☒ PLAZO: 5 AÑOS.
La empresa adjudicataria y el personal que intervenga en la ejecución de este contrato deberán cumplir con el deber xx xxxxxxx o confidencialidad de los datos o informaciones de los que tenga conocimiento durante la ejecución del contrato y por estrictas necesidades de la misma, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
☐ OTRO MAYOR:
ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
☐ SI.
☒ NO.
P. OBLIGACIONES ESENCIALES O ESPECIALES DE EJECUCIÓN
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (art. 202 LCSP):
Descripción: (se incluirá al menos una, según dispone el art. 202.2 LCSP):
• De tipo medioambiental: Se exigirá para la contratación el cumplimiento de normas de calidad y gestión medioambiental y justificación de posesión de certificados vigentes UNE–EN ISO, UNE-EN-ISO 14001, UNE 171210 o equivalente
• De tipo social:
- Seguridad y salud en el trabajo: Certificado en vigor expedido por organismo independiente comprensivo de que el licitador cumple determinadas normas de seguridad y salud en el trabajo basadas en normas europeas o internacionales en la materia (ISO 45001:2018 o equivalente).
- Cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables
COMPROBACIÓN POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS QUE EL CONTRATISTA HA DE HACER A TODOS LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES QUE PARTICIPEN EN EL CONTRATO (art. 217 LCSP):
☐ SI
☒ NO
Q. SEGUROS
☒ SI
• Tipo de póliza: Seguro de Responsabilidad Civil
• Importe: Mínimo 300.000 euros
☐ NO
R. PROGRAMA DE TRABAJO
☐ SI
• Plazo de presentación
☒ NO
S. SUBCONTRATACIÓN
SE AUTORIZA LA SUBCONTRATACIÓN (Artículo 215 LCSP)
☒ SI, hasta un límite del 20% del importe de adjudicación del contrato.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas.
X SI
○ NO
☐ NO.
PAGO DIRECTO A LOS SUBCONTRATISTAS
☐ SI.
☒ NO.
T. MODIFICACIÓN PREVISTA DEL CONTRATO
☐ SI (artículo 204 LCSP)
• Porcentaje (máximo 20% art. 204 LCSP):
• Alcance, límite, condiciones y procedimiento
☒ NO (Artículo 205 LCSP)
U. PENALIDADES
PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
☒ SI
○ Las previstas en el artículo 193.3 LCSP (0,60 euros/día por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.)
○ Otras
☐ NO (lleva aparejada la resolución del contrato) PENALIDADES CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
☒ SI
• Máx. 10% precio del contrato (IVA excluido) Artículo 192 LCSP.
- Se considerará incumplimiento muy grave con una penalización equivalente al 5% del importe del contrato:
* El incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, clasificados como muy graves en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Se consideran incumplimientos graves, con una penalización equivalente al 3% del importe del contrato:
* Las irregularidades en la prestación del servicio, con respecto a las condiciones fijadas en el presente pliego y a las condiciones contractuales.
* El incumplimiento del deber de confidencialidad.
* El incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, clasificados como graves en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Se considerarán incumplimientos leves, con una penalización equivalente al 1% del importe del contrato:
* El incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, clasificados como leves en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
* El retraso en la presentación de las facturas o el defecto en la cumplimentación de los datos en las mismas.
* La no presentación de los partes de mantenimiento generados en cada tratamiento.
☐ NO
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
☐ SI
• Determinar penalidades. Máximo 10% del precio del contrato (IVA excluido). Artículo 192 LCSP y 202.3 LCSP.
☒ NO (lleva aparejada la resolución del contrato atribuyéndole el carácter de obligación esencial. Art. 202.3 LCSP)
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
☐ SI
• Determinar penalidades. Artículo 76.2 LCSP en relación al 192.2 LCSP.
☒ NO procede
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS QUE EL CONTRATISTA HA DE HACER A TODOS LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES QUE PARTICIPEN EN EL CONTRATO:
☐ SI
• Determinar penalidades. Máximo 10% del precio del contrato (IVA excluido). Artículo 217 LCSP (en relación con el art. 202.3 y el 192.1 LCSP)
☒ NO (salvo en los supuestos referidos en el 217.2 LCSP)
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN (potestativo: 215.3 LCSP)
☒ SI
• Máximo 50% del importe del subcontrato (IVA excluido). Artículo 215.3 LCSP, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, a la reiteración de los incumplimientos y a la existencia o no de mala fe por parte del contratista.
☐ NO (lleva aparejada la resolución del contrato atribuyéndole el carácter de obligación esencial. Art. 215.3 LCSP)
PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LAS PENALIDADES
Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la facturación del tratamiento siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario. Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesaria la propuesta del Responsable del contrato, de la que se dará traslado al contratista para que realice las
alegaciones oportunas, en el plazo de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad.
V. RÉGIMEN DE PAGO Y FACTURACIÓN
PERIODICIDAD
☐ PAGO ÚNICO
☒ PAGOS PARCIALES: Por cada tratamiento efectuado.
La empresa adjudicataria presentará una factura electrónica por cada uno de los servicios prestados.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN PARA LA FACTURACIÓN:
• Unidad tramitadora: ÁREA DE GESTIÓN PATRIMONIAL. SECCIÓN VIVIENDA CONSORCIO DE LA CIUDAD XX XXXXXX EA0008544
• Órgano competente en materia de contabilidad pública: OFICINA CONTABLE EA0008544
• Órgano de contratación: Gerente Consorcio de la Ciudad xx Xxxxxx
• Órgano destinatario: Consorcio de la Ciudad xx Xxxxxx EA0008544 REGISTRO PARA PRESENTACIÓN DE FACTURAS:
• Registro del Consorcio de la Ciudad xx Xxxxxx
• Registro electrónico: Las facturas electrónicas se tramitan a través de la página de la administración del estado: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/.
Aprobado por el órgano de contratación
Toledo, El Gerente
03856973B XXXXX XXXXXXX (R: P4500036A)
Firmado digitalmente por 03856973B XXXXX XXXXXXX (R: P4500036A)
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/AEAT0405/PUESTO
1/61478/18032021130506,
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Fecha: 2021.03.19 14:52:00 +01'00'
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx