INDICE
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COMPROMISO DE LA ASEGURADORA 3 SECCIÓN I 4 BASES DEL CONTRATO 4 CLÁUSULA 1. DEFINICIONES 4 CLÁUSULA 2. DOCUMENTOS CONTRACTUALES 11 SECCIÓN II 11 ÁMBITO DE COBERTURA 11 CLÁUSULA 3. PERSONAS ASEGURADAS 11 CLÁUSULA 4. COBERTURAS 12 CLÁUSULA 5. OTROS BIENES Y RIESGOS ASEGURABLES 29 CLÁUSULA 6. DEDUCIBLE 33 CLÁUSULA 7. APLICACIONES ESPECIALES DEL DEDUCIBLE 34 CLÁUSULA 8. FORMAS DE ASEGURAMIENTO PARA LAS COBERTURAS “D”, “F”, “H”, “Y” y “Z” 35 CLÁUSULA 9. EVENTOS Y PÉRDIDAS NO AMPARADOS POR ESTE CONTRATO 37 SECCIÓN III 43 ACREEDOR 43 CLÁUSULA 10. ACREEDOR PRENDARIO 43 SECCIÓN IV 43 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR 43 CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR 44 CLÁUSULA 12. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD 47 SECCIÓN V 47 PRIMA 47 CLÁUSULA 13. DOMICILIO Y PAGO XX XXXXXX 47 CLÁUSULA 14. PRIMA DEVENGADA 48 CLÁUSULA 15. FRACCIONAMIENTO DE PRIMA 48 CLÁUSULA 16. PERÍODO XX XXXXXX 48 CLÁUSULA 17. MONEDA 49 CLÁUSULA 18. TIPO DE CAMBIO 49 CLÁUSULA 19. DESCUENTOS, BONIFICACIONES Y RECARGOS 49 CLÁUSULA 20. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 51 CLÁUSULA 21. DEVENGO DE LA PRIMA EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL O PÉRDIDA REPARABLE 52 SECCIÓN VI 52 PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS POR SINIESTROS 52 CLÁUSULA 22. PROCESO GENERAL PARA TRÁMITE DE SINIESTROS 52 CLÁUSULA 23. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 54 CLÁUSULA 24. EXCEPCIÓN DE PAGO POR INTERÉS COMERCIAL
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CLÁUSULA 25. DEFENSA, AJUSTE Y PAGOS ADICIONALES 54 CLÁUSULA 26. BASES DE INDEMNIZACIÓN
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CLÁUSULA 27. DISPOSICIONES PARA LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS BAJO LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN LOS SEGUROS COMERCIALES DEL INS
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CLÁUSULA 28. SALVAMENTO 59 CLÁUSULA 29. DECLINACIÓN Y REVISIÓN DEL RECLAMO 59 CLÁUSULA 30. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO 59 SECCIÓN VII 61 VIGENCIA, RENOVACIÓN Y PRÓRROGA 61 CLÁUSULA 31. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO 61 CLÁUSULA 32. PRÓRROGA DEL CONTRATO 61 CLÁUSULA 33. CANCELACIÓN DEL CONTRATO 61 SECCIÓN VIII 62 CONDICIONES VARIAS 62 CLÁUSULA 34. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN 63 CLÁUSULA 35. CONDICIONES PARA EL ASEGURAMIENTO 63 CLÁUSULA 36. CAMBIOS EN LA PÓLIZA 63 CLÁUSULA 37. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 63 CLÁUSULA 38. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA 63 CLÁUSULA 39. DERECHO DE RETRACTO 63 CLÁUSULA 40. CONSECUENCIAS DE LAS DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS 63 CLÁUSULA 41. SUBROGACIÓN 64 CLÁUSULA 42. PÓLITICA CONOZCA A SU CLIENTE 64 CLÁUSULA 43. TASACIÓN 65 CLÁUSULA 44. TRASPASOS 65 CLÁUSULA 45. SITUACIÓN DEL DEPOSITARIO 65 CLÁUSULA 46. MUERTE, INSOLVENCIA O QUIEBRA DEL ASEGURADO 65 CLÁUSULA 47. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES 66 SECCIÓN IX 66 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMUNICACIONES 66 CLÁUSULA 48. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 66 CLÁUSULA 49. PLAZO DE RESOLUCIÓN 66 CLÁUSULA 50. COMUNICACIONES 66 SECCION X 67 LEGISLACIÓN APLICABLE Y REGISTRO DE PRODUCTO 67 CLÁUSULA 51. LEGISLACIÓN APLICABLE 67 CLÁUSULA 52. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
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COMPROMISO DE LA ASEGURADORA
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, titular de la cédula jurídica 400000-1902-22 en adelante denominado el INSTITUTO se compromete con quien se suscribe en la solicitud del seguro como ASEGURADO Y/O TOMADOR, a la expedición de la presente póliza de conformidad con las Condiciones Particulares y Generales que más adelante se estipulan y sobre la base de las declaraciones hechas por el ASEGURADO Y/O TOMADOR en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integral del mismo.
El suscrito firmante, en mi condición de representante legal con facultades suficientes para este acto, declaro el compromiso contractual del INSTITUTO de cumplir con los términos y condiciones de la presente póliza.
Firma representante legal
Instituto Nacional de Seguros Cédula Jurídica 400000-1902-22
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SECCIÓN I BASES DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza y sujetos a las demás condiciones de la misma, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye:
ABANDONO: Descuidar o desamparar el bien asegurado, incumpliendo la obligación contractual de suministrarle protección y cuido durante vigencia del Contrato.
ACCIDENTE: Acontecimiento inesperado, repentino, súbito y ajeno a la voluntad del Asegurado y/o Tomador, en el que participe directamente el automóvil asegurado, producto del cual sufre daños éste o se causa lesión o muerte a las personas y/o daño a la propiedad de terceros. Es sinónimo de evento o siniestro.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Es un accidente ocurrido al transitar por una propiedad privada o por las vías públicas. En el accidente de tránsito debe estar involucrado, al menos el vehículo asegurado y producirse daños a los bienes, lesiones o muerte de personas.
ACTOS MALINTENCIONADOS: Acción voluntaria y premeditada, realizada por una persona distinta del Asegurado y/o Tomador, con el ánimo de provocar daño, detrimento o perjuicio económico en el bien asegurado o a una persona.
ACTUACIÓN DEL CONDUCTOR: Xxxxx por parte del conductor del vehículo asegurado de actuar y adoptar las medidas para proteger el bien asegurado y de terceras personas; el término abarca el cumplimiento de las obligaciones establecidas contractualmente, así como de los procedimientos para el proceso de pago de reclamos, independientemente de la cobertura que se trate.
ADDENDUM: Documento físico y/o magnético que se adiciona a la póliza de seguros para agregar, aclarar, eliminar o modificar, las condiciones generales, particulares y especiales. Forma parte integrante del Contrato de seguro. Plural: addenda. Cuando se mencione el término endoso debe entenderse que se trata de un addendum. ADITAMENTO: Es cualquier parte, accesorio, o componente adicional de cualquier especie, que se adapte o adicione a las partes con que viene equipado el modelo del vehículo por el fabricante.
AJUSTE: Estudio y cálculo del monto de la pérdida a fin de definir costos de la indemnización y determinar si la pérdida es total o parcial.
ALTERCADO: Enfrentamiento en forma de discusión, riña, pelea, disputa acalorada o pelea violenta entre dos o más personas que pudiera ocasionar lesiones entre ellas.
APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDA: Abuso de confianza de quien teniendo bajo su poder o custodia el automóvil asegurado con la obligación de devolverlo, se apropie o no lo entregue en el tiempo establecido.
ASEGURADO: Es cualquiera de las personas físicas o jurídicas, indicadas en la cláusula "Personas Aseguradas” que están expuestas a sufrir la pérdida. Es la persona a cuyo nombre se expide la póliza. En caso de persona física, la definición incluye al cónyuge cuya facultad se circunscribe únicamente para actuar en el proceso de indemnización de pérdidas producto de un evento amparado por el Contrato, ante la eventual ausencia del Asegurado, excepto para la firma de finiquitos y giro de indemnizaciones. En el proceso de aseguramiento la variación contractual la podrá gestionar el cónyuge si y solo si es el dueño registral del vehículo.
ASEGURADOR: Xxxxx asume los riesgos que le traslada la persona asegurada y que está obligado a indemnizar o a cumplir la prestación prometida.
AUTO SUSTITUTO: Se refiere al vehículo rentado por el Asegurado, derivado de la ocurrencia de un evento amparado por este Contrato.
AUTOBÚS: Vehículos automotores destinados al transporte colectivo remunerado o no de personas. Dentro de la presente definición, se contemplan los vehículos tipo Busetas y Microbuses.
AUTOMÓVIL ASEGURABLE: Es aquel vehículo legalmente autorizado para su circulación dentro del país y que reúne las condiciones físicas y mecánicas de asegurabilidad que establezca el Instituto para gozar de la protección de este seguro.
AUTOMÓVIL DE CARGA LIVIANA: Vehículo automotor diseñado para el transporte de carga o mercancías, cuyo peso bruto es de hasta cinco mil (5.000) Kilogramos, que es destinado ya sea al uso personal o comercial, que posee las placas especiales que lo identifican como tal (CL), entre ellos se ubican los vehículos tipo: pick up, furgoneta con o sin adrales y panel.
AUTOMÓVIL DE CARGA LIVIANA DE LUJO: Vehículo automotor diseñado para el transporte de carga o mercancías, cuyo peso bruto es de hasta 5.000 cinco mil (Kilogramos), exclusivamente destinado al uso personal, según la definición de este contrato; con un cilindraje de 2.400 cc o más y con placas especiales que lo identifican como un vehículo de carga liviana (CL), entre ellos se ubican los vehículos tipo: pick up, Camioneta.
AUTOMÓVIL PARTICULAR: Son los automotores registrados a nombre de persona física o jurídica, destinados ya sea al uso personal o comercial en el transporte privado de pasajeros. Esta descripción incluye vehículos tipo: sedán, coupé, stationwagon, rural y microbuses, con un peso bruto máximo de cinco mil (5.000) Kg. y una capacidad de quince o menos pasajeros.
AUTORIDAD COMPETENTE: Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.
AVISO DE ACCIDENTE: Formulario Oficial, pre numerado, a través del cual el Asegurado comunica al Instituto la ocurrencia y circunstancias de un evento, con el fin de dar apertura a un reclamo administrativo para el trámite de una indemnización. Sinónimo de denuncia, aviso de siniestro y/o solicitud de indemnización.
AVERÍA: Xxxxx, desperfecto o descompostura que inutiliza parcial o totalmente al automóvil asegurado y que le impide circular por sus propios medios.
BENEFICIARIO: Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o la prestación a la que se obliga el asegurador, en caso de que el Asegurado no pueda recibir la indemnización a su nombre.
BODEGAJE: Espacio donde se ejecuta la acción de recepción y almacenamiento del vehículo asegurado bajo este contrato, por determinado tiempo, sea en el taller o en otro lugar donde se ha trasladado el vehículo para su resguardo durante el proceso de valoración o reparación de los daños.
CLIENTE ESTRATÉGICO: Aquel definido como tal por la Gerencia del Instituto o por aquellas dependencias designadas por esta, por cumplir con una o varias de las siguientes características:
a. Alto volumen xx xxxxxx.
b. Potencial comercial de la cuenta.
c. Alta rentabilidad del programa de seguros.
d. Importancia estratégica del negocio o imagen comercial.
e. Vinculación con grupos económicos, clientes o potenciales clientes.
CLIENTE NUEVO: Término empleado para designar al nuevo Asegurado que suscribe por primera vez un contrato del Seguro Voluntario de Automóviles con el Instituto Nacional de Seguros, entendido como la persona física o jurídica que en los registros del Instituto no cuenta con experiencia siniestral a su nombre.
CLIENTE HISTÓRICO: Término empleado para designar a la persona física o jurídica que haya contratado una póliza del Seguro Voluntario de Automóviles y que cuente con un historial siniestral en los registros del Instituto. Adicionalmente se consideran los clientes que tuvieron seguro en otras Compañías.
COLISIÓN: Se refiere al impacto súbito, violento y accidental del vehículo asegurado contra una persona, cualquier animal, o un objeto mueble o inmueble ajenos a dicho vehículo.
COLUSIÓN: Xxxxxxxx, contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha en forma fraudulenta y secreta, con el objeto de engañar o perjudicar un tercero. Además, trata de una práctica monopolística prohibida y sancionada por la Ley de la Promoción y Competencia de la Defensa Efectiva del Consumidor No. 7472.
CONDICIONES PARTICULARES: Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza, que resume los aspectos relativos al riesgo asegurado de forma que lo individualiza, sea que provengan de la voluntad del Asegurado y/o Tomador expresadas en la Solicitud de Seguro o cualquier documentación suplementaria, o condiciones que hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro. Estas Condiciones prevalecen sobre las Condiciones Generales y Especiales.
CONDUCTOR HABITUAL: Es la persona designada para que conduzca el vehículo asegurado, en caso de que el Asegurado sea una persona jurídica.
COMPORTAMIENTO NO ÓPTIMO: Comportamiento violento, agresivo, vulgar, utilización de vocabulario soez, estado y comportamiento de embriaguez.
CRISTAL: Pieza xx xxxxxx, fibra xx xxxxxx, plástico u otra sustancia semejante que se coloca para cubrir una ventana.
DAÑO: Es el perjuicio personal, moral o material producido a consecuencia directa de un siniestro.
DAÑO VANDÁLICO: Daño o perjuicio dolosamente provocado en detrimento del bien asegurado.
DAÑOS PROPIOS: Comprende los daños que le ocurran al vehículo asegurado incluidos en las coberturas de Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto y Riesgos Adicionales.
DECLINACIÓN: Denegar el pago de la reclamación presentada, por el incumplimiento de alguna obligación o requisito establecido para el pago de la indemnización. Sinónimo de desestimar.
DEDUCIBLE: Suma que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza, según elección del Asegurado, que se rebaja de la indemnización bajo las coberturas correspondientes. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que se afecten en un reclamo.
DEPENDENCIA DE COBERTURAS: El cliente podrá elegir las coberturas a suscribir dependiendo de la administración del riesgo que efectúe. No existirá dependencia de coberturas “A”, “C”, “D”, “F y “H”. No obstante, permanece la obligatoriedad de suscribir la cobertura “D” Colisión y/o Vuelco en caso de contratar las coberturas “H” Riesgos Adicionales y “Z” Riesgos Particulares.
DESABASTO: Desproveer, dejar de surtir a una persona o a un grupo de personas de los productos necesarios o impedir que lleguen donde los esperan o necesitan.
DESPRENDIMIENTO: Desunir de forma accidental, soltar una pieza xx xxxxxx de su lugar, sea este una ventana o parabrisas.
DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO (D.U.A.): Documento expedido por la Dirección General de Aduanas, en el cual consta el pago de los impuestos de importación de repuestos.
DOMICILIO CONTRACTUAL: Dirección anotada por el Asegurado en la Solicitud de Xxxxxx, salvo comunicación por escrito en contrario.
ENFERMEDAD: Cualquier alteración en la salud, que suceda, se origine o se manifieste por primera vez después de la fecha de contratación de la cobertura y durante la vigencia del seguro.
ENFERMEDAD CONGENITA: Es cualquier enfermedad, defecto físico o desorden orgánico que se haya adquirido en forma hereditaria o que estaba presente en el momento del nacimiento.
ENFERMEDAD PREEXISTENTE: Es todo estado, padecimiento, enfermedad o lesión congénita o no, que presente cualquiera de las personas aseguradas, previo a la suscripción del seguro.
EQUIPO ESPECIAL: Parte, accesorio, o componente que se adapte o adicione al modelo original del automotor que los distintos fabricantes presentan al mercado. El valor del equipo especial no forma parte del Valor Real Efectivo (V.R.E.) del automóvil, por lo tanto, debe asegurarse por aparte y pagar la extra prima que corresponda. Para ello, debe describirse cada parte o accesorio indicando sus características y el valor asegurado de cada una. Todo equipo especial que no se asegure por aparte queda automáticamente excluido de la protección del seguro. FLOTILLA: Conjunto de pólizas individuales en los cuales los vehículos asegurados se encuentran inscritas registralmente a nombre de una misma persona (física o jurídica).
FUERZA MAYOR: Acontecimiento de carácter imprevisible o previsible pero inevitable y ajeno a la voluntad del Asegurado y/o Tomador, que produce en éste una imposibilidad de cumplir con alguna de las obligaciones
estipuladas en el Contrato de seguro. Su valoración corresponde al Instituto; a efecto de determinar que se encuentra frente a una causa de fuerza mayor.
GASTOS MÉDICOS: Son los erogados por el Asegurado y aprobados por el Instituto, que resulten de la ocurrencia de un evento amparable por este Contrato, tales como: hospitalización (habitación, alimentación y medicamentos prescritos consumidos), servicios quirúrgicos (uso sala de operaciones, anestesista, cuidados pre y postoperatorios, sala de recuperación), cuidados de enfermería general y especializada, curaciones, rehabilitación, terapia especial, cirugía reconstructiva para el tratamiento de lesiones por accidente, visitas médicas, uso de la sala de cuidados intensivos o aislamiento y el equipo de apoyo, transporte en ambulancia, exámenes de laboratorios, radiografías, electrocardiogramas, encefalogramas, transfusiones de sangre, plasma, sueros y sustancias similares, aparatos de yeso, prótesis y ortopedia, muletas, renta de xxxxxx xx xxxxx y camas especiales para enfermo, pulmón artificial u otros, tratamiento con radio, o terapia radioactiva, aparatos auditivos, prótesis dentales, ojos o miembros artificiales en sustitución de órganos naturales y necesarios, consumo de oxígeno, y cualquier otro examen o servicio indispensable en el diagnóstico o tratamiento de las lesiones provocadas en el accidente.
GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD: A continuación, se detallan los grados de consanguinidad y afinidad que aplican para este Contrato:
GRADO | 1° | 2° | 3° |
CONSANGUINIDAD | Padres e Hijos | Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Nietos | Tíos, Sobrinos |
AFINIDAD | Padres del cónyuge, Cónyuge del hijo | Xxxxxxx del cónyuge, Hermanos del cónyuge | Tíos del cónyuge, Sobrinos del cónyuge |
GUERRA: Lucha o confrontación armada entre dos o más países.
GUERRA CIVIL: Lucha armada entre los habitantes de un mismo pueblo o nación.
XXXXX: Es el acto mediante el cual uno o varios individuos se apoderan ilegítimamente del vehículo asegurado, sin ejercer violencia o intimidación en las personas, ni fuerza sobre las cosas.
HURTO DE USO: Es la utilización temporal del vehículo asegurado, por una o más personas, sin el consentimiento del Asegurado o de quien pueda concederlo legalmente, con restitución posterior con daños.
ÍNDICE SINIESTRAL: Es el resultado de dividir el monto de los siniestros netos pagados al Asegurado, entre las primas netas por las coberturas del Seguro Voluntario de Automóviles contratadas por este, por todo el tiempo durante el cual ha sido cliente de este seguro.
INFRASEGURO: Si al presentarse pérdidas cubiertas por esta póliza, la suma asegurada del rubro o piezas afectadas tuviese un valor menor al Valor Real Efectivo, el Asegurado se considerará como su propio asegurador por la diferencia entre el Valor Asegurado y el Valor Real Efectivo y participará en la indemnización en la proporción existente entre ambos montos. Cuando la póliza comprenda varios rubros, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
INOBSERVANCIA ADMINISTRATIVA: Cuando los funcionarios, Intermediarios o proveedores de servicios auxiliares del Instituto dejan de hacer, cumplir o ejecutar puntualmente y con exactitud lo que se requiere para la atención de la suscripción o pago de la reclamación del Asegurado.
INSURRECCIÓN: Sublevación, rebelión o levantamiento de un pueblo o nación.
INTERÉS ASEGURABLE: Es el interés sustancial, legal y económico parcial o total demostrable al momento en que ocurre un evento siniestral y que el Asegurado tuviere en la preservación del automóvil asegurado, contra su pérdida o destrucción. Estos tres intereses deben presentarse en forma conjunta para entenderse que existe interés asegurable
INMEDIATAMENTE: Que sucede en seguida, sin tardanza, al instante.
KIT: Conjunto o grupo de piezas o repuestos que se complementan en su uso o en su función y se venden o suministran de forma conjunta por parte del fabricante del automotor. Para efectos del seguro, se reconocerá únicamente la pieza dañada a raíz del evento reportado.
LICENCIA ASEGURADA: Para los efectos de este Contrato, se entenderá por licencia asegurada, aquella para la cual se brinda protección bajo las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y Daños a la propiedad de terceras personas, que es atribuible a la persona física a nombre de quién fue expedida, según las disposiciones vigentes de la Ley de Xxxxxxxx xx Xxxxx Rica.
LICENCIA DE CONDUCIR HABILITANTE: Documento formal otorgado por el Estado xx Xxxxx Rica, que faculta a una persona para conducir un vehículo durante un periodo determinado, cuya validez y eficacia está supeditada al acatamiento de las disposiciones vigentes de la Ley de Xxxxxxxx xx Xxxxx Rica. Para los efectos de este Contrato se entenderá por licencia habilitante aquella que sea del tipo requerido para conducir el automotor asegurado y la misma no se encuentre suspendida por resolución en firme al momento del siniestro. El conductor asegurado debe encontrarse habilitado para conducir el automotor al momento de ocurrir el evento según lo establecido en la Xxx xx Xxxxxxxx.
LICENCIA EXTRANJERA: Es toda aquella licencia que no haya sido expedida por la Autoridad Competente en el territorio nacional.
LUCRO CESANTE: Pérdida consecuencial sufrida por el tercero perjudicado como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de los negocios, debido al daño o destrucción de su propiedad según sea el caso, como consecuencia de la materialidad de los riesgos que ampara esta póliza.
MOTOCICLETA DE USO RECREATIVO: Son motocicletas cuya cilindrada es igual o superior a 600 centímetros cúbicos y que son destinadas exclusivamente para el uso personal en paseos recreativos.
MOVIMIENTO DE TIPO DEMOSTRACIONES: Asegura el vehículo señalado en el Reporte de Movimientos, cuando este sea dispuesto en un lugar determinado para su exhibición (ferias, centros comerciales, estaciones de servicio, entre otros); para lo cual, deberá indicar el periodo correspondiente de permanencia en el o los lugares de exhibición.
MOVIMIENTO DE TIPO PRÉSTAMO: Asegura el periodo señalado en el Reporte de Movimientos, cuando la agencia vendedora da a título xx xxxxxxxx el vehículo en virtud del interés de un cliente en adquirirlo.
MOVIMIENTO DE TIPO PRUEBAS: Asegura la prueba del vehículo señalado en el Reporte de Movimientos, realizado por el Asegurado; con el fin de que el cliente conozca las características del automotor sobre el que muestra su intención de compra.
MOVIMIENTO DE TIPO TRAYECTOS: Asegura el traslado del vehículo señalado en el Reporte de Movimientos, desde y hasta el lugar que declare el Asegurado y haya sido aceptado por el Instituto.
OBJETOS PERSONALES: Se refiere a aquellos objetos de uso personal del Asegurado, como, por ejemplo: computadoras, ropa, implementos deportivos, equipos de audio personal, entre otros; que se encontraban dentro del vehículo asegurado en el momento de presentarse el evento.
OCULTAMIENTO: Encubrimiento o reserva de lo que se podía o debía revelar o declarar.
OCUPANTE DEL VEHÍCULO: Persona que se encuentra viajando dentro del vehículo asegurado al momento de ocurrir el evento; incluye a las personas indicadas en la cláusula “Personas Aseguradas”.
PECULADO: Definición según Artículo No. 354 del Código Penal:” ...funcionario público que sustrajere o distrajere dinero o bienes cuya administración percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo...” PEDIDO ESPECIAL: Es el requerimiento internacional de compra de repuestos, accesorios o piezas dañadas del vehículo, no disponibles en el mercado nacional y que se requiere poner a disposición del Cliente considerando los costos de traslado. Corresponde a un reconocimiento del costo unitario por traer cada repuesto.
PEDIDO ORDINARIO: Es el requerimiento internacional de compra de repuestos, accesorios o piezas dañadas del vehículo; no disponibles en el mercado nacional. No considera costos adicionales de transporte y/o oportunidad. Consiste en el reconocimiento del costo grupal de importar el repuesto al país.
PÉRDIDA: Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro. Sinónimo de Daño.
PÉRDIDA BRUTA: Sumatoria de los montos de mano de obra, repuestos y otros rubros tales como rescates, honorarios.
PÉRDIDA NETA: Sumatoria de los montos de mano de obra, repuestos y otros rubros tales como rescates, honorarios, menos las deducciones que corresponda aplicar.
PÉRDIDA REPARABLE: Cuando el vehículo asegurado registre daños por un evento amparado, y que los mismos, por costos de reparación (mano de obra y repuestos) alcancen o superen un máximo de un 80% según el Valor Real Efectivo.
PÉRDIDA TOTAL: Daño general, estructural y/o de los sistemas de un vehículo automotor que a criterio de la compañía aseguradora impiden su reparación para posterior circulación por razones de seguridad jurídica y vial. PERIODO: Entiéndase la equivalencia a un semestre póliza.
PERIODO XX XXXXXX: Es una extensión del periodo de pago de la prima del seguro posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada, sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantiene los derechos del Asegurado.
PERMISO TEMPORAL DE APRENDIZAJE: Documento que expide el MOPT en forma temporal, para autorizar la conducción de aprendices, queda supeditado al acatamiento de las disposiciones de la Ley de Xxxxxxxx xx Xxxxx Rica vigente.
PESO BRUTO DEL VEHÍCULO: Peso total del vehículo, que resulta al sumar su peso según las especificaciones de fábrica, a la carga útil que pueda transportar, según las especificaciones correspondientes.
PÓLIZA O CONTRATO DE SEGURO: La constituyen las presentes Condiciones Generales, la solicitud del seguro, la guía de inspección, los cuestionarios anexos a ésta, las Condiciones Particulares, Especiales, los addenda que se agreguen a esta y cualquier declaración del Asegurado y/o Tomador relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión "esta póliza" se entenderá que incluye la documentación ya mencionada. POTENCIAL COMERCIAL: Proyección del crecimiento del programa de seguros de un Cliente con el Instituto Nacional de Seguros, para un período determinado.
PRIMA: Independientemente de su denominación y forma de pago, la prima es el precio que debe satisfacer el tomador al asegurador, como contraprestación por la cobertura de riesgo que el asegurador asume.
PRIMA DEVENGADA: Fracción de prima pagada, que, en caso de cancelación anticipada del Contrato, no corresponde devolver al Asegurado.
PROGRAMA DE SEGUROS: Conjunto de seguros de cualquier ramo que un Cliente tiene suscritos con el Instituto Nacional de Seguros, con la finalidad de minimizar los factores de riesgo a los que pueda estar expuesto.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DEL MONTO ASEGURADO: Restaurar el monto asegurado sin el cobro de extraprima, una vez que se produce un siniestro.
REMOLCAR: Acción mediante la cual un vehículo tipo grúa o plataforma traslada un vehículo de un lugar a otro. También se refiere a la acción de acoplar a un automotor, un remolque.
REMOLQUE: Vehículo de acople temporal que carece de motor propio para desplazarse, por lo que ha sido construido especialmente para ser halado por un vehículo automotor. Se incluyen aquí, los vehículos: articulados, furgones, plataformas, cisternas y similares.
REMOLQUE LIVIANO: Remolque diseñado especialmente para ser operado de forma ocasional, en combinación con automóviles de uso personal según definición de este Contrato. En caso de que el uso del vehículo sea de carácter comercial, se deberá pagar la extraprima correspondiente.
REPUESTO ALTERNATIVO (GENERICO): Se refiere a piezas nuevas que se adaptan al vehículo considerando el modelo, submodelo y año de fabricación.
REPUESTO ORIGINAL: Se refiere a piezas nuevas para la marca del vehículo, producidas para el fabricante del automotor.
REPUESTO USADO: Piezas que ya fueron utilizadas en otro vehículo, cuyo estado de conservación permite su reutilización, garantizando la reparación del vehículo.
REVOLUCIÓN: Transformación de las estructuras sociales, económicas y políticas de un país, mediante el empleo de la fuerza.
RIESGO PARTICULAR: El riesgo a asegurar tiene su origen en un hecho individual e identificable, es decir el agente que lo propicia tiene individualidad, afecta en forma directa a quien lo suscribe, producto de la administración particular del riesgo, por lo tanto, deberá pagarse la prima que permita brindar protección a esa necesidad económica.
ROBO: Es el hecho por medio del cual uno o varios individuos se apoderan ilegítimamente del automóvil asegurado, aplicando violencia o intimidación en las personas, o fuerza sobre las cosas.
ROTURA: Separar total o parcialmente las partes de un cristal con violencia, deshaciendo su unión, partiéndolo en pedazos.
SALVAMENTO: Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida de un bien después de la ocurrencia de un evento.
SOBRESEGURO: Exceso del monto del seguro sobre el Valor Real Efectivo del bien asegurado. En ningún caso, el Instituto será responsable por suma mayor al valor del interés económico que el Asegurado y/o Tomador tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro.
TERCERO PERJUDICADO: Es toda aquella persona ajena a los vínculos de afinidad y consanguinidad con el Asegurado y/o Tomador a que hace referencia la cláusula “Personas Aseguradas” de este Contrato, que ve afectada su integridad física o su patrimonio por la ocurrencia de un evento amparable por este seguro.
TORMENTA: Fenómeno meteorológico producido por variaciones de temperatura en dos o más masas de aire en la atmósfera, que provocan inestabilidad atmosférica y que se manifiesta con fuertes vientos, grandes nubes, violentas precipitaciones acompañadas xx xxxxx, truenos, relámpagos, y ocasionalmente granizos entre otros fenómenos meteorológicos.
TOMADOR: Persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del Contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada. Puede concurrir en el Tomador la figura de persona asegurada y Beneficiaria del seguro.
TRANSPORTE ALTERNATIVO: Medio de transporte empleado por el Asegurado para garantizar su traslado en caso de tener que sustituir el vehículo asegurado, producto de la ocurrencia de un evento amparado.
USO DEL VEHICULO: Destino o utilidad que el Asegurado dará al automóvil y así lo ha declarado en la Solicitud de Seguro. Para efectos de este seguro se citan tres tipos de uso, a saber:
a. Uso personal: Son vehículos que no superan un peso de cinco mil (5.000) Kg., propiedad tanto de personas físicas como jurídicas, que son utilizados para el desarrollo exclusivo de actividades personales, recreativas y familiares; en el caso de Instituciones del Estado abarca a los vehículos de uso discrecional y el traslado al lugar de trabajo o estudio, fuera de todo contexto empresarial, ejercicio de profesión o comercio.
b. Uso comercial: Vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas, destinados exclusivamente para el desempeño de actividades empresariales, comerciales y el transporte de mercadería.
c. Uso personal-comercial: Vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas destinados tanto para actividades de índole personal, como para el desempeño de la profesión, negocio o comercio, ya sea a título independiente o no.
USO INDEBIDO: Es la utilización del vehículo asegurado por una persona que lo tiene en su poder o custodia, con el consentimiento del Asegurado o de quien pueda darlo legalmente, en una actividad distinta a la autorizada y contractualmente declarada por el Asegurado y/o Tomador o un representante suyo.
VALOR REAL EFECTIVO (V.R.E.): Es el valor que tiene el vehículo en el mercado, considerando: uso, marca, modelo, año de fabricación y la disminución del valor por concepto de depreciación y estado de conservación en el momento inmediato antes del siniestro. No contempla el valor de aditamentos, ni gastos de inscripción.
VALOR DECLARADO: Es el precio que el Asegurado y/o Tomador estima vale su vehículo y así lo ha declarado en la solicitud de seguro; debe coincidir con el valor real efectivo. El Valor Declarado es la base bajo la que se determina el monto de la prima en las coberturas de daño directo y de la participación proporcional (infraseguro) del Asegurado en la pérdida. Si el vehículo tiene accesorios incorporados distintos a las partes con que viene equipado el modelo en fabricación, salvo que estos sean declarados y asegurados pagando la prima adicional, no serán objeto xx xxxxxx bajo este contrato.
VALORACIÓN DE DAÑOS: Determinación de los daños que presenta el automotor a causa del evento reportado.
VEHÍCULO ARTICULADO: Es el vehículo compuesto por un automotor y uno o dos semirremolques no motorizados que son arrastrados por el primero, unidos mediante una articulación idónea para efectuar la acción de remolque. Para efecto de las coberturas de Responsabilidad Civil, se considera una sola unidad.
VEHÍCULO DE CARGA SEMIPESADA: Vehículo automotor de más de cinco mil (5.000) kilogramos hasta nueve mil novecientos noventa y nueve (9.999) kilogramos de peso bruto, de uso comercial o transporte público. Este concepto comprende los camiones de volteo, camiones de carga, autobuses y tractocamiones.
VEHÍCULO DE CARGA PESADA: Vehículo automotor xx xxxx mil (10.000) kilogramos o más de peso bruto, de dos (2) o más ejes, de uso comercial. Este concepto comprende los camiones de volteo, cabezales, camiones de carga pesada, trailers, vagonetas y tractocamiones acoplados.
VEHÍCULO TIPO GRÚA: Vehículo automotor con capacidad para levantar y/o remolcar a otros vehículos de un lugar a otro. Este tipo de vehículo puede ser de arrastre, provisto de un brazo mecánico con cadenas y/o poleas; o de tipo plataforma, la cual dispone de una plancha metálica porta vehículos, sin protecciones laterales, sobre la que se coloca el automóvil a remolcar.
VÍA: Se entenderá por vía, la que se define en la Ley de Xxxxxxxx xx Xxxxx Rica vigente.
VUELCO: Movimiento súbito y accidental del vehículo asegurado, que da como resultado que el automotor se incline o gire sobre sí mismo total o parcialmente, provocando el desvío, la pérdida de control y verticalidad del vehículo en relación con la cinta asfáltica o vía por la que circula.
CLÁUSULA 2. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Constituyen este contrato y por ende son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones del Asegurado: La Solicitud del Seguro, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales y las Condiciones Generales, así como los addenda.
El orden de prelación de dichos documentos es el siguiente: Condiciones Especiales, Condiciones Particulares, Adenda, Condiciones Generales y Solicitud de Seguro.
SECCIÓN II ÁMBITO DE COBERTURA
CLÁUSULA 3. PERSONAS ASEGURADAS
Para los efectos de esta póliza se tendrá como Asegurado a las siguientes personas:
A. Al Asegurado consignado en las Condiciones Particulares.
B. Cualquier otra persona que, al momento de acaecer el evento, conduzca el automóvil asegurado con el permiso expreso o implícito del Asegurado.
C. En cuanto a la Cobertura “B” se refiere al Asegurado descrito en los incisos A y B anteriores, así como a los familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de éste. Esta condición de familiaridad hasta
tercer grado de consanguinidad o afinidad no aplica para la cobertura “P”. Tanto en la cobertura “B” como en la “P”, para el caso de personas jurídicas cuyo vehículo asegurado sea de uso personal o personal - comercial, el Asegurado será la persona indicada en la Solicitud de Seguro como conductor designado.
CLÁUSULA 4. COBERTURAS
1) COBERTURA "A" RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIÓN Y/O MUERTE DE PERSONAS
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas, que hubieren ocasionado en forma accidental las personas aseguradas con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento del vehículo asegurado, al ser declaradas responsables civiles mediante sentencia en firme.
También cubrirá los casos donde se produzca un arreglo extrajudicial o judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, siempre que se cumpla con las disposiciones vigentes para ese efecto, las cuales se encuentran incluidas en la Sección IX “Disposiciones para la Reparación de Daños y Perjuicios bajo las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual en los Seguros Comerciales del INS” de este Contrato.
Operará en exceso de la protección que otorga el Seguro Obligatorio Automotor, así como las sumas no cubiertas por el Régimen de Riesgos del Trabajo, cuando la víctima o perjudicado esté amparado por dicho Régimen. Los honorarios y servicios médicos que no son amparados por el Seguro Obligatorio Automotor se pagarán por esta cobertura.
En aquellos casos en que se solicite un arreglo judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, esta cobertura también cubrirá el daño moral probado que resulte como consecuencia de un accidente amparable por este contrato. Para este efecto se establece como máximo un 25% de las sumas aseguradas, por persona o por accidente según corresponda.
Cuando cualquiera de los Asegurados mencionados en la cláusula “Personas Aseguradas” de este Contrato, resulten condenados mediante sentencia firme por Responsabilidad Civil Extracontractual por los Tribunales de Justicia, a pagar daños y/o perjuicios incluyendo el daño moral, se cubrirá lo condenado en el ámbito civil hasta el agotamiento del límite de cobertura suscrito por persona o por accidente, siempre que exista contención en proceso judicial en cuanto a las pretensiones civiles, y no se evidencie un allanamiento de parte del Asegurado demandado.
1.1. Límite de responsabilidad.
La responsabilidad máxima del Instituto es la suma asegurada por persona y evento indicada en las Condiciones Particulares. Cuando en un accidente exista más de una persona lesionada y/o fallecidas, esas indemnizaciones se tramitarán de acuerdo con el orden de su presentación hasta alcanzar el límite de cobertura por evento.
1.2. Deducible. No opera deducible para esta cobertura.
2) COBERTURA "B" SERVICIOS MÉDICOS FAMILIARES BÁSICA
Esta cobertura ampara los gastos médicos que requiera el Asegurado o su cónyuge, así como cualquier miembro de su familia hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, cuando alguno de estos resulte lesionado al ocurrir un accidente de tránsito mientras se encuentre viajando dentro de la cabina del vehículo asegurado. La atención médica requerida se brindará en las instalaciones médico-sanitarias del INS o las que éste designe para tales efectos.
La cobertura opera en exceso de lo indemnizado por el Seguro Obligatorio Automotor, siempre que la causa sea un Accidente de Tránsito que ocurra dentro del territorio costarricense y que esté amparado por este contrato.
2.1. Límite de Responsabilidad.
El Límite máximo de responsabilidad del Instituto por evento amparado por esta cobertura, corresponde al monto asegurado descrito en las Condiciones Particulares de este Contrato. Cuando en un accidente exista más de una persona lesionada, el pago de los gastos médicos presentados a cobro será tramitado de acuerdo con el orden de su presentación hasta alcanzar el límite de cobertura por evento.
2.2. Deducible. No opera deducible en esta cobertura.
3) COBERTURA "C" RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual por daños y/o perjuicios a la propiedad de terceros que hubieren ocasionado en forma accidental las personas aseguradas con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento del vehículo asegurado, al ser declaradas responsables civiles mediante sentencia en firme. Adicionalmente, cubrirá el daño que produzca el vehículo asegurado al automotor del cónyuge, hijos, y familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, con aplicación de deducible especial (ver cláusula “Aplicaciones Especiales del Deducible”, inciso 3.).
También cubrirá los casos donde se produzca un arreglo extrajudicial o judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, siempre que se cumpla con las disposiciones vigentes para ese efecto, las cuales se encuentran incluidas en la Sección IX “Disposiciones para la Reparación de Daños y Perjuicios Bajo las Coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual en los Seguros Comerciales del INS” de este Contrato.
3.1. Límite de responsabilidad.
El límite por evento consignado en las Condiciones Particulares es la suma máxima de responsabilidad del Instituto menos el deducible estipulado en las Condiciones Particulares de este Contrato.
En los casos que cualquiera de los Asegurados mencionados en la cláusula “Personas Aseguradas” de este Contrato, resulten condenados mediante sentencia firme por Responsabilidad Civil Extracontractual por los Tribunales de Justicia, a pagar daños y/o perjuicios excluyéndose el daño moral, se cubrirá lo condenado en el ámbito civil dentro de los límites de cobertura, siempre que exista contención en el proceso judicial en cuanto a las pretensiones civiles y no se evidencie un allanamiento de parte del demandado.
Cuando en un accidente exista más de una propiedad dañada, las solicitudes de indemnización se tramitarán de acuerdo con el orden de su presentación hasta alcanzar el límite de cobertura por evento.
3.2. Deducible.
A esta cobertura se le aplica únicamente una modalidad de deducible de las enunciadas seguidamente:
a. Aplicación Ordinaria de deducible: Se rebaja un veinte por ciento (20%) sobre la Pérdida Bruta, con un mínimo de ¢150.000.00, el que resulte mayor.
b. Aplicación Opcional de Deducible porcentual del 20% con un mínimo de ¢300.000.00 - ¢500.000.00 -
¢600.000.00 o ¢700.000.00: Se aplicará a la Pérdida Bruta un deducible opcional mínimo de ¢300.000.00
- ¢500.000.00 - ¢600.000.00 o ¢700.000.00 según opción contratada por el Asegurado, o un deducible porcentual del 20%, el que resulte mayor.
c. Aplicación Opcional de Deducible Fijo: Se aplicará a la Pérdida Bruta el deducible fijo por ¢300.000.00
- ¢500.000.00 - ¢600.000.00 - ¢700.000.00 - ¢1.000.000.00 - ¢1.200.000.00 - ¢1.500.000.00 o
¢5.000.000.00 según opción contratada por el Asegurado.
d. Aplicación de Deducible Especial: Se aplica cuando se presente un evento amparado según los términos definidos en la cláusula “Aplicaciones Especiales del Deducible” Inciso 1.1., de la siguiente forma: Se rebaja a la Pérdida Bruta el deducible que resulte mayor entre el 20% sobre la Pérdida Bruta o el monto del deducible mínimo o fijo que haya sido contratado; a dicho resultado se le debe sumar el deducible mínimo o fijo contratado.
e. Aplicación de Deducible del Veinticinco (25%) por ciento sobre la Pérdida Bruta: Cuando se presente un evento amparado según los términos definidos en la cláusula “Aplicaciones Especiales del Deducible” Inciso 3; el deducible se aplicará de la siguiente forma: Se rebaja a la Pérdida Bruta el deducible que resulte mayor entre el veinticinco por ciento (25%) sobre la Pérdida Bruta o el monto del deducible mínimo o fijo que haya sido contratado.
En el caso de indemnización al Tercero Perjudicado por medio de esta cobertura, el Instituto no condicionará el pago de la indemnización acordada contractualmente al pago o depósito del deducible por parte del Asegurado.
4) COBERTURA "D" COLISIÓN Y/O VUELCO
Esta cobertura ampara las pérdidas directas, súbitas y accidentales que sean causadas al automóvil asegurado hasta el límite de la suma contratada, y en exceso del deducible convenido en las Condiciones Particulares, a causa de:
a. Colisión y/o vuelco.
b. Rotura y/o desprendimiento con daño de los cristales del vehículo cuando ocurra de forma accidental y materialmente comprobable. La indemnización se limitará únicamente al valor del cristal dañado, más el costo de los accesorios (kit de instalación del cristal) y la mano de obra por la colocación de este. Los cristales cubiertos son el parabrisas delantero y trasero, los vidrios laterales, así como el techo solar (quema cocos, sunroof), cuando éste último haya sido instalado de fábrica, o se haya pagado la prima correspondiente como Equipo Especial.
4.1. Límite de Responsabilidad
a. El Valor Real Efectivo o Valor Declarado del automóvil asegurado; el que fuere menor de ambos, menos el deducible, primas pendientes y el valor del infraseguro si lo hubiere; además se rebajará el valor del salvamento, en los casos en los que el asegurado elija aceptar su valor.
b. En caso de pérdidas parciales el INS cubrirá el costo de la mano de obra por reembolso, y sustituirá los repuestos dañados. Si el repuesto a sustituir tenía un daño previo al evento amparado por la póliza, sea por falta de mantenimiento u otro evento, el Instituto aplicará la depreciación que corresponda.
c. No se reconocerán costos adicionales por concepto de pedidos especiales y/o aéreos.
d. En caso de indemnización de radios o de equipos de sonido, la suma a pagar no excederá de lo indicado en la Solicitud de Seguro.
e. La responsabilidad del Instituto se limitará a indemnizar el costo de la pieza dañada, por tanto, no se reconocerán costos por repuestos que se suministren en kits, pares o conjuntos, cuando estos no presenten daños a raíz del evento.
f. Los vehículos de antigüedad igual o superior a siete (7) años, serán indemnizados sobre la base del costo de repuestos alternativos (genéricos) o usados, según el valor en el mercado. En los casos de pérdida parcial, el Instituto sustituirá las piezas dañadas con repuestos usados o genéricos.
4.2. Deducible.
A esta cobertura se le aplica únicamente una modalidad de deducible de las enunciadas seguidamente:
a. Vehículos asegurados cuya forma de aseguramiento es Valor Declarado
a.1. Aplicación Ordinaria del deducible: Para esta forma de aseguramiento, se aplicará a la Pérdida Bruta un deducible mínimo de ¢150.000.00 o un deducible porcentual del 20%, según el siguiente detalle:
• Si el resultado de multiplicar la Pérdida Bruta por el 20%, es inferior o igual a ¢150.000.00, entonces se rebaja a la Pérdida Bruta el monto mínimo de ¢150.000.00.
• Si el resultado es mayor a ¢150.000.00, entonces se rebaja la suma resultante.
a.1.1. Si el vehículo asegurado corresponde a vehículos de alquiler, excepto motocicletas, triciclos o cuadraciclos, se aplicará a la Pérdida Bruta un deducible único de ¢400.000.00.
a.2. Aplicación Opcional de Deducible porcentual del 20% con un mínimo de ¢300.000.00 - ¢500.000.00
- ¢600.000.00 o ¢700.000.00: Para esta forma de aseguramiento se aplicará a la Pérdida Bruta el deducible mínimo que haya sido contratado por el Asegurado, o el deducible porcentual del 20%, conforme el siguiente detalle:
• Si el resultado de multiplicar la Pérdida Bruta por el 20%, es inferior o igual al monto del deducible mínimo contratado, entonces se rebaja a la Pérdida Bruta el monto del deducible mínimo contratado.
• Si el resultado es mayor al monto del deducible mínimo contratado, entonces se rebaja la suma resultante.
a.3. Aplicación Opcional de Deducible Fijo: Se aplicará a la Pérdida Bruta el deducible fijo por ¢300.000.00
- ¢500.000.00 - ¢600.000.00 - ¢700.000.00 - ¢1.000.000.00 - ¢1.200.000.00 - ¢1.500.000.00 o ¢5.000.000.00
según opción contratada por el Asegurado.
a.4. Aplicación de Deducible Especial: Cuando se presente un evento amparado según los términos definidos en la cláusula “Aplicaciones Especiales del Deducible” Inciso 1.1., el deducible especial se aplicará de la siguiente forma:
• Si el resultado de multiplicar la Pérdida Bruta por el 20%, es inferior o igual al deducible mínimo, se rebaja de la Pérdida Bruta el monto del deducible mínimo dos veces.
• Si el resultado es mayor, se rebaja la suma resultante más el monto del deducible mínimo.
• En el caso de vehículos de alquiler, se rebajará a la Pérdida Bruta dos veces el monto de deducible fijo de ¢400.000.00.
• Cuando se haya contratado un deducible fijo o único, aplicará dos veces la suma seleccionada por el Asegurado como deducible fijo o único.
b. Vehículos asegurados cuya forma de aseguramiento es a Primer Riesgo Absoluto
b.1. Aplicación Ordinaria del Deducible: Se aplicará un deducible único a la Pérdida Bruta por un monto de
¢200.000.00.
b.2. Aplicación de Deducible Especial: Cuando se presente un evento amparado según los términos definidos en la cláusula “Aplicaciones Especiales del Deducible” Incisos 1.1. y 1.4., de la siguiente forma, se rebajará a la Pérdida Bruta dos veces el monto de deducible fijo de ¢200.000.00.
5) COBERTURA “E” GASTOS LEGALES
Ampara en el territorio nacional el reintegro de gastos en que incurra el Asegurado por concepto de su defensa legal derivada de un accidente de tránsito amparado por las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y daños a la propiedad de terceras personas, así como bajo las coberturas de Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto, Riesgos Adicionales y Riesgos Particulares donde participe el vehículo asegurado y el Asegurado sea demandado en la vía penal y/o civil.
5.1. Límite de responsabilidad
El Instituto reconocerá al Asegurado los honorarios de conformidad con el arancel de honorarios vigente del Colegio de Abogados. El monto máximo a indemnizar será el resultado de lo establecido en el párrafo anterior o el límite asegurado definido en la Solicitud de Seguro y que constará en las Condiciones Particulares de la póliza, el que sea menor de ambos; esto incluye, el pago de los gastos en que se vea obligado el Asegurado a realizar dentro del proceso judicial, desde el momento en que se reporte la ocurrencia del evento, se dicte sentencia definitiva, incluidas las impugnaciones elevadas a diferentes instancias y se obtenga la resolución final.
5.2. Deducible.
No opera deducible en esta cobertura.
6) COBERTURA “F” ROBO Y/O HURTO
Esta cobertura ampara las pérdidas directas, súbitas y accidentales que sean causadas al automóvil asegurado hasta el límite de la suma contratada, y en exceso del deducible convenido en las Condiciones Particulares, a consecuencia de:
a. Robo o hurto total o parcial del vehículo, así como aquellos daños que resultaren a consecuencia de la tentativa de producir dichos delitos.
b. Robo o hurto del Equipo Especial asegurado, cuando se haya pagado la extraprima correspondiente.
c. Uso indebido, hurto de uso o retención indebida.
El INS podrá reconocer en la prima de esta cobertura un descuento del 30% que se reflejará en las Condiciones Particulares de la póliza, por la instalación de dispositivos de seguridad en el vehículo asegurado que sean de tipo GPS (con comunicación satelital) o dispositivos que permitan vía triangulación con antenas fijas y móviles, determinar la ubicación del vehículo que ha sido afectado por los riesgos amparados por esta cobertura.
Si la empresa que instala el dispositivo de seguridad y ofrece el monitoreo tiene un convenio firmado con el Ministerio de Seguridad Pública para realizar la recuperación de las unidades que se reporten como robadas, se otorgará un 5% de descuento adicional al concedido en esta cobertura.
6.1. Límite de responsabilidad
a. El Valor Real Efectivo o Valor Declarado del automóvil asegurado; el que fuere menor de ambos, menos el deducible, primas pendientes y el valor del infraseguro si lo hubiere; además se rebajará el valor del salvamento, en los casos en los que el asegurado elija aceptar su valor.
b. En caso de pérdidas parciales el INS cubrirá el costo de la mano de obra por reembolso, y sustituirá los repuestos dañados. Si el repuesto a sustituir tenía un daño previo al evento amparado por la póliza, sea por falta de mantenimiento u otro evento, el Instituto aplicará la depreciación que corresponda.
c. No se reconocerán costos adicionales por concepto de pedidos especiales y/o aéreos.
d. En caso de indemnización de radios o de equipos de sonido, la suma a pagar no excederá de lo indicado en la Solicitud de Seguro.
e. La responsabilidad del Instituto se limitará a indemnizar el costo de la pieza dañada, por tanto, no se reconocerán costos por repuestos que se suministren en kits, pares o conjuntos, cuando estos no presenten daños a raíz del evento.
f. Los vehículos de antigüedad igual o superior a siete (7) años, serán indemnizados sobre la base del costo de repuestos alternativos (genéricos) o usados, según el valor en el mercado. En los casos de pérdida parcial, el Instituto sustituirá las piezas dañadas con repuestos usados o genéricos.
6.2. Deducible.
A esta cobertura se le aplica únicamente una modalidad de deducible de las enunciadas seguidamente:
a. Vehículos asegurados cuya forma de aseguramiento es Valor Declarado
a.1. Aplicación Ordinaria del deducible: Para esta forma de aseguramiento, se aplicará a la Pérdida Bruta un deducible mínimo de ¢150.000.00 o un deducible porcentual del 20%, según el siguiente detalle:
• Si el resultado de multiplicar la Pérdida Bruta por el 20%, es inferior o igual a ¢150.000.00, entonces se rebaja a la Pérdida Bruta el monto mínimo de ¢150.000.00.
• Si el resultado es mayor a ¢150.000.00, entonces se rebaja la suma resultante.
a.1.1. Si el vehículo asegurado corresponde a vehículos de alquiler, excepto motocicletas, triciclos o cuadraciclos, se aplicará a la Pérdida Bruta un deducible único de ¢400.000.00.
a.2. Aplicación Opcional de Deducible porcentual del 20% con un mínimo de ¢300.000.00 - ¢500.000.00
- ¢600.000.00 o ¢700.000.00: Para esta forma de aseguramiento se aplicará a la Pérdida Bruta el deducible mínimo que haya sido contratado por el Asegurado, o el deducible porcentual del 20%, conforme el siguiente detalle:
• Si el resultado de multiplicar la Pérdida Bruta por el 20%, es inferior o igual al monto del deducible mínimo contratado, entonces se rebaja a la Pérdida Bruta el monto del deducible mínimo contratado.
• Si el resultado es mayor al monto del deducible mínimo contratado, entonces se rebaja la suma resultante.
a.3. Aplicación Opcional de Deducible Fijo: Se aplicará a la Pérdida Bruta el deducible fijo por ¢300.000.00
- ¢500.000.00 - ¢600.000.00 - ¢700.000.00 - ¢1.000.000.00 - ¢1.200.000.00 - ¢1.500.000.00 o ¢5.000.000.00
según opción contratada por el Asegurado.
a.4. Aplicación de Deducible Especial: Cuando se presente un evento amparado según los términos definidos en la cláusula “Aplicaciones Especiales del Deducible”, Inciso 1.2., el deducible especial se aplicará de la siguiente forma:
• Si el resultado de multiplicar la Pérdida Bruta por el 20%, es inferior o igual al deducible mínimo, se rebaja de la Pérdida Bruta el monto del deducible mínimo dos veces.
• Si el resultado es mayor, se rebaja la suma resultante más el monto del deducible mínimo.
• En el caso de vehículos de alquiler, se rebajará a la Pérdida Bruta dos veces el monto de deducible fijo de ¢400.000.00.
• Cuando se haya contratado un deducible fijo o único, aplicará dos veces la suma seleccionada por el Asegurado como deducible fijo o único.
b. Vehículos asegurados cuya forma de aseguramiento es a Primer Riesgo Absoluto
b.1. Aplicación Ordinaria: A la pérdida Bruta se aplica un deducible único de ¢200.000.00.
b.2. Aplicación de Deducible Especial: Cuando se presente un evento amparado según los términos definidos en la cláusula “Aplicaciones Especiales del Deducible” Incisos 1.2. y 1.4., de la siguiente forma, se rebajará a la Pérdida Bruta dos veces el monto de deducible fijo de ¢200.000.00.
Cuando la cobertura “F” Xxxx y/o Xxxxx se haya contratado como única cobertura en la póliza o se haya suscrito sin la combinación de la cobertura “D” Colisión y/o Vuelco, no se podrá suscribir la forma de aseguramiento Primer Riesgo Absoluto en el contrato.
7) COBERTURA “G” MULTIASISTENCIA AUTOMÓVILES
Esta cobertura ampara la asistencia en viaje de las personas aseguradas establecidas en el Artículo “Asegurados” de las “Condiciones Operativas de las Coberturas “G” Multiasistencia Automóviles y “M” Multiasistencia Extendida. Los términos y condiciones de esta cobertura, así como los beneficios a disfrutar
tanto en el territorio nacional como en el extranjero, se encuentran estipulados en las “Condiciones Operativas de las Coberturas “G” Multiasistencia Automóviles” y “M” Multiasistencia Extendida.
7.1. Límite de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad del Instituto por servicios brindados bajo la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, será de acuerdo con los alcances, cuantía y límites estipulados para cada servicio en las Condiciones Operativas de Multiasistencia Automóviles, por automóvil asegurado y por año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre), los cuales no son acumulativos; lo anterior, mientras la póliza esté vigente.
En caso de que un mismo Asegurado cuente con varias pólizas suscritas a su nombre y los vehículos asegurados en dichas pólizas cumplan con los requisitos establecidos para el disfrute de los beneficios de asistencia en viaje; al ocurrir un evento en el extranjero, aplicará únicamente la cobertura hasta el límite de los beneficios correspondientes a una póliza, no la sumatoria de los límites de cada póliza suscrita.
Cuando el costo de cualquier servicio exceda el monto y/o la cantidad de eventos estipulados para cada servicio de asistencia, dicho exceso deberá ser cancelado en el acto, por el Asegurado, al proveedor del servicio.
Los servicios de Multiasistencia Automóviles se brindan en especie, lo que implica que no se realizarán reintegros por servicios que el Asegurado contrate por sus propios medios, excepto aquellos casos previamente autorizados por el Instituto, para lo cual se procederá con el reembolso del costo incurrido por el Asegurado hasta los límites establecidos para cada uno de los servicios contemplados en las Condiciones Operativas de las coberturas “G” Multiasistencia Automóviles y “M” Multiasistencia Extendida, según se detalla en el Artículo “Solicitud de Servicio Asistencial” de dicho documento.
7.2. Deducible. No opera deducible en esta cobertura.
8) COBERTURA "H" RIESGOS ADICIONALES
Esta cobertura ampara las pérdidas directas, súbitas y accidentales que sean causadas al automóvil asegurado hasta el límite de la suma contratada, y en exceso del deducible convenido en las Condiciones Particulares, a consecuencia de:
a. La inundación, entendida esta como: el efecto directo de la acción del agua, que provoca el desbordamiento xx xxxx, lagos, lagunas, diques, represas y embalses, así como de los sistemas de alcantarillado público o cualquier otro cause de evacuación pluvial.
b. Los daños que se produzcan al automóvil asegurado a consecuencia de: ciclón, huracán, tornado y tormenta, siempre que el fenómeno natural se hubiera declarado de manera formal por parte de las autoridades correspondientes.
c. Los daños provenientes de temblor, terremoto, deslizamiento, hundimiento o derrumbe.
d. Los daños a consecuencia de explosión externa.
e. Los daños vandálicos que se produzcan al vehículo asegurado a consecuencia de: rayonazos, raspones, sustancias o líquidos corrosivos, manchas de pinturas, golpes, lanzamiento de piedras, proyectiles o balas. En estos casos el INS requerirá la colaboración del Asegurado según lo establecido en la cláusula “Obligaciones del Asegurado”, Inciso E “Cooperación”.
f. Los daños que se produzcan al automóvil asegurado durante su transporte terrestre o acuático, así como en las maniobras de carga y descarga.
g. El daño que se produzca al automóvil asegurado como consecuencia del aterrizaje forzoso de aeronaves, su caída o la caída de sus partes o su equipo.
h. El daño que reciba el automóvil asegurado a consecuencia xx xxxx o incendio por cualquier causa.
x. Xxxxx al automóvil provocados por el levantamiento súbito o accidental de la tapa del motor.
j. Los daños en la parte externa del automóvil, distintos a los riesgos cubiertos bajo la cobertura “D” Colisión y/o Vuelco, que hayan sido provocados por animales, sean éstos o no propiedad del Asegurado.
8.1. Límite de responsabilidad
a. El Valor Real Efectivo o Valor Declarado del automóvil asegurado; el que fuere menor de ambos, menos el deducible, primas pendientes y el valor del infraseguro si lo hubiere; además se rebajará el valor del salvamento, en los casos en los que el asegurado elija aceptar su valor.
b. En caso de pérdidas parciales el INS cubrirá el costo de la mano de obra por reembolso, y sustituirá los repuestos dañados. Si el repuesto a sustituir tenía un daño previo al evento amparado por la póliza, sea por falta de mantenimiento u otro evento, el Instituto aplicará la depreciación que corresponda.
c. No se reconocerán costos adicionales por concepto de pedidos especiales y/o aéreos.
d. En caso de indemnización de radios o de equipos de sonido, la suma a pagar no excederá de lo indicado en la Solicitud de Seguro.
e. La responsabilidad del Instituto se limitará a indemnizar el costo de la pieza dañada, por tanto, no se reconocerán costos por repuestos que se suministren en kits, pares o conjuntos, cuando estos no presenten daños a raíz del evento.
f. Los vehículos de antigüedad igual o superior a siete (7) años, serán indemnizados sobre la base del costo de repuestos alternativos (genéricos) o usados, según el valor en el mercado. En los casos de pérdida parcial, el Instituto sustituirá las piezas dañadas con repuestos usados o genéricos.
8.2. Deducible.
A esta cobertura se le aplica únicamente una modalidad de deducible de las enunciadas seguidamente:
a. Vehículos asegurados cuya forma de aseguramiento es Valor Declarado
a.1. Aplicación Ordinaria del Deducible: Para esta forma de aseguramiento, se aplicará a la Pérdida Bruta un deducible mínimo de ¢150.000.00 o un deducible porcentual del 20%, según el siguiente detalle:
• Si el resultado de multiplicar la Pérdida Bruta por el 20%, es inferior o igual a ¢150.000.00, entonces se rebaja a la Pérdida Bruta el monto mínimo de ¢150.000.00.
• Si el resultado es mayor a ¢150.000.00, entonces se rebaja la suma resultante.
a.1.1. Si el vehículo asegurado corresponde a vehículos de alquiler, excepto motocicletas, triciclos o cuadraciclos, se aplicará a la Pérdida Bruta un deducible único de ¢400.000.00.
a. 2. Aplicación Opcional de Deducible porcentual del 20% con un mínimo de ¢300.000.00 - ¢500.000.00
- ¢600.000.00 o ¢700.000.00: Para esta forma de aseguramiento se aplicará a la Pérdida Bruta el deducible mínimo que haya sido contratado por el Asegurado, o el deducible porcentual del 20%, conforme el siguiente detalle:
• Si el resultado de multiplicar la Pérdida Bruta por el 20%, es inferior o igual al monto del deducible mínimo contratado, entonces se rebaja a la Pérdida Bruta el monto del deducible mínimo contratado.
• Si el resultado es mayor al monto del deducible mínimo contratado, entonces se rebaja la suma resultante.
a.3. Aplicación Opcional de Deducible Fijo: Se aplicará a la Pérdida Bruta el deducible fijo por ¢300.000.00
- ¢500.000.00 - ¢600.000.00 - ¢700.000.00 - ¢1.000.000.00 - ¢1.200.000.00 - ¢1.500.000.00 o ¢5.000.000.00
según opción contratada por el Asegurado.
b. Vehículos asegurados cuya forma de aseguramiento es a Primer Riesgo Absoluto
b.1. Aplicación Ordinaria del Deducible: Para determinar el monto del deducible a aplicar en esta forma de aseguramiento, se aplicará un deducible único a la Pérdida Bruta por un monto de ¢200.000.00.
b.2. Aplicación de Deducible Especial: Cuando se presente un evento amparado según los términos definidos en la cláusula “Aplicaciones Especiales del Deducible” Incisos 1.3. y 1.4., de la siguiente forma, se rebajará a la Pérdida Bruta dos veces el monto de deducible fijo de ¢200.000.00.
c. Aplicación de Deducible del Veinte (20%) por ciento del Valor Asegurado del vehículo: Cuando se presente un evento amparado según los términos definidos en la cláusula “Aplicaciones Especiales del Deducible” Inciso 2; el deducible se aplicará de la siguiente forma: Se rebaja a la Pérdida Bruta el deducible que resulte mayor entre el veinte por ciento (20%) sobre el valor asegurado del vehículo o el monto del deducible mínimo o fijo que haya sido contratado.
9) COBERTURA “I” RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EXTENDIDA POR LESION Y/O MUERTE DE PERSONAS Y/O DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas, que hubieren ocasionado en forma accidental el Asegurado o su cónyuge, con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento de un vehículo distinto al declarado en las Condiciones Particulares, al ser declaradas responsables civiles mediante sentencia en firme, hasta el límite de un 25% de las sumas contratadas por persona y accidente en la cobertura “A”. Esta cobertura en lo que se refiere a la lesión y/o muerte de terceras personas, opera en exceso de lo indemnizado por el Seguro Obligatorio Automotor, siempre y cuando la causa sea un Accidente de Tránsito.
Ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual por daños y/o perjuicios a la propiedad de terceros que hubieren ocasionado en forma accidental el Asegurado o su cónyuge, con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento de un vehículo distinto al descrito en las Condiciones Particulares, al ser declarados responsables civiles mediante sentencia en firme, hasta el límite de un 25% de la suma contratada en la cobertura “C”.
También cubrirá los casos donde se produzca un arreglo extrajudicial o judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, siempre que se cumpla con las disposiciones vigentes para ese efecto, las cuales se encuentran incluidas en la Sección IX “Disposiciones para la Reparación de Daños y Perjuicios Bajo las Coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual en los Seguros Comerciales del INS” de este Contrato.
Únicamente para la lesión y/o muerte de terceras personas, se cubrirá el daño moral probado que resulte como consecuencia de un accidente amparable por este contrato. Para este efecto, se establece como máximo hasta el agotamiento del monto total cubierto por esta cobertura cuando exista sentencia condenatoria, o hasta un 25% del monto total amparado por esta cobertura, por persona o por accidente según corresponda, cuando se haya utilizado una resolución alternativa de conflictos, previa autorización del Instituto.
En los casos en que el Asegurado o su cónyuge, resulten condenados mediante sentencia firme por los Tribunales de Justicia a pagar daños y/o perjuicios, incluyendo el daño moral, por Responsabilidad Civil Extracontractual se cubrirá lo condenado en el ámbito civil dentro de los límites de cobertura, siempre que exista contención en el proceso judicial en cuanto a las pretensiones civiles y no se evidencie un allanamiento de parte del Asegurado demandado.
La cobertura operará bajo los siguientes términos:
a. Para vehículos de uso personal, en caso de personas jurídicas de uso personal, para brindar amparo se deberá declarar un conductor designado.
b. Si el Asegurado registra más de un seguro vigente, únicamente operará la póliza con mayor monto asegurado en la cobertura afectada, no procede sumarse los montos asegurados de las demás pólizas vigentes.
c. Si el vehículo a utilizar cuenta con un Seguro Voluntario de Responsabilidad Civil, esta cobertura operará en adición al indicado, caso contrario esta cobertura se aplicará de forma inmediata.
d. La cantidad máxima de eventos cubiertos durante el semestre póliza será de tres.
e. Aplica únicamente en el territorio nacional.
9.1. Límite de responsabilidad
a. Lesión o Muerte de Personas: La responsabilidad máxima del Instituto se establece en el 25% de la suma asegurada por evento de la cobertura “A” indicada en las Condiciones Particulares. Cuando en un accidente exista más de una persona lesionada y/o fallecidas, esas indemnizaciones se tramitarán de acuerdo con el orden de su presentación hasta alcanzar el límite de cobertura por evento.
b. Daños a la Propiedad de Terceros: La responsabilidad máxima del Instituto se establece en el 25% de la suma asegurada por evento de la cobertura “C” indicada en las Condiciones Particulares. Cuando en un accidente exista más de una propiedad dañada, las solicitudes de indemnización se tramitarán de acuerdo con el orden de su presentación hasta alcanzar el límite de cobertura por evento.
9.2. Deducible.
Aplican las siguientes participaciones económicas:
a. Lesión o Muerte de Personas: No aplica deducible para esta cobertura.
b. Daños a la Propiedad de Terceras Personas: Se aplica el procedimiento de deducibles descrito en la cobertura “C”.
En el caso de indemnización al Tercero Perjudicado por medio de esta cobertura, el Instituto no condicionará el pago de la indemnización acordada contractualmente al pago o depósito del deducible por parte del Asegurado.
10. COBERTURA “J” PÉRDIDA DE OBJETOS PERSONALES
Con la suscripción de esta cobertura, se indemnizará al Asegurado de forma automática la suma de
¢150.000.00, cuando ocurra un evento debidamente amparado bajo las coberturas: “D” Colisión y/o Vuelco, “F” Robo y/o Hurto o “H” Riesgos Adicionales; siempre que los objetos personales que se encuentran dentro del vehículo asegurado al momento de ocurrir la pérdida, hayan sido sustraídos o sufrieron algún tipo de deterioro, producto de la materialización de los siguientes riegos y bajo las siguientes condiciones:
• Bajo la cobertura “D” Colisión y/o Vuelco, opera únicamente cuando existan personas lesionadas que hayan sido trasladadas, ingresadas y valoradas en un centro médico público o privado.
• Bajo la cobertura “F” Robo y/o Xxxxx, cuando los riesgos sean indemnizados total o parcialmente.
• Bajo la cobertura “H” Riesgos Adicionales, opera únicamente cuando se hayan materializado los riesgos de Incendio o inundación.
10.1. Límite de responsabilidad.
La responsabilidad máxima del Instituto se establece en una única suma de ¢150.000.00 por evento amparado.
10.2. Deducible.
No opera deducible para esta cobertura.
11) COBERTURA “K” INDEMNIZACIÓN PARA TRANSPORTE ALTERNATIVO
Para la suscripción de esta cobertura, el contrato debe contar con las coberturas “A”, “C” y “D” o “A”, “C” y “F”. Opera únicamente para vehículos cuyo peso máximo no exceda los 5.000 kilogramos.
Se indemnizará hasta la suma diaria establecida en el límite de responsabilidad, los gastos en que incurra el Asegurado por el alquiler temporal de transporte alternativo en sustitución del vehículo asegurado, producto de un evento amparado por las coberturas “D”, “F” o “H” de este Contrato, o bien un evento amparado por alguna cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual por Daños a la Propiedad de Terceras Personas de otro contrato de seguro que sea administrado por el INS y que el Asegurado de dicho contrato sea responsable del daño ocasionado al vehículo asegurado.
11.1. Límite de responsabilidad.
a. El Instituto indemnizará por este concepto como máximo la suma de US$40 diarios, multiplicados por la cantidad de días elegidos en la solicitud de seguro por el Tomador o Asegurado o los efectivamente utilizados por el Asegurado; según el período que sea menor de ambos. Este período es en días naturales y comprende: fines de semana, feriados, los días de reparación del vehículo asegurado, el día en que se realiza la valoración de los daños que se encuentren en el período cubierto.
b. El ámbito de protección se delimita únicamente al territorio nacional, sin embargo, si el vehículo fue objeto de un evento amparado fuera del territorio nacional, producto de la operación de la cobertura “Y” Extraterritorialidad, el Asegurado podrá rentar un vehículo en el territorio nacional, mientras repara su automotor o tramita el pago del robo.
c. Para efectos del pago de la indemnización, se aplicará la opción indemnizatoria de pago por reembolso; por lo tanto, el asegurado deberá presentar la factura debidamente cancelada, expedida por la empresa que brindó el servicio, cuya actividad económica se encuentre debidamente registrada y autorizada por el Ministerio de Hacienda para ejercer la actividad de alquiler de vehículos.
11.2. Deducible.
No aplica deducible para esta cobertura.
12) COBERTURA “L” RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EXTENDIDA POR LESION Y/O MUERTE DE PERSONAS Y/O DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS, POR EL USO DE UN AUTO SUSTITUTO
Esta cobertura opera cuando exista un evento amparado por las coberturas “D” Colisión y/o Vuelco, “F” Robo y/o Hurto y “H” Riesgos Adicionales y el Asegurado decida alquilar un vehículo en una empresa xx Xxxxx Car, mientras su automotor se encuentra en reparación o sustitución por la ocurrencia de un evento. Cuando se presente esta situación, el Instituto extenderá en el territorio nacional un 100% la suma asegurada en las coberturas “A” Responsabilidad Civil por lesión y/o muerte de terceras personas y la “C” Responsabilidad Civil por daños a la propiedad de terceras personas, al automóvil rentado.
12.1. Límite de responsabilidad
La responsabilidad máxima del Instituto será el monto asegurado en las coberturas “A” Responsabilidad Civil por lesión y/o muerte de terceras personas” y la “C” Responsabilidad Civil por daños a la propiedad de terceras personas” definido en la Solicitud de Seguro por el Asegurado y/o Tomador la cual se constatará en las Condiciones Particulares de la póliza.
Esta extensión de cobertura de responsabilidad civil, opera en el vehículo rentado, aún y cuando el Asegurado y/o Tomador no haya contratado la cobertura “K” Indemnización para Transporte Alternativo.
La extensión de la cobertura de Responsabilidad Civil se extenderá durante el tiempo efectivo que el Instituto reconozca al Asegurado y/o Tomador indicados en el avalúo, incluyendo los días correspondientes al fin de semana o feriados comprendidos en este período.
12.2. Deducible. Aplican las siguientes participaciones económicas:
a. Lesión y/o Muerte de Personas: No aplica deducible para esta cobertura.
b. Daños a la propiedad de Terceras Personas: Aplicará el procedimiento de deducibles descrito en la cobertura “C”.
En el caso de indemnización al Tercero Perjudicado por medio de esta cobertura, el Instituto no condicionará el pago de la indemnización acordada contractualmente, al pago o depósito del deducible por parte del Asegurado.
13) COBERTURA “M” MULTIASISTENCIA EXTENDIDA
La cobertura “M” Multiasistencia Extendida, ofrece a nivel nacional, mediante el Plan Extendido de Servicios de Asistencia, la ampliación del número de eventos establecidos en el límite de cobertura de los planes Limitado, Básico y Plus de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, con excepción de los servicios “Su Chofer INS” y “Servicios de traslado: residencia –aeropuerto y aeropuerto-residencia” los cuales se mantienen según los límites establecidos en el Plan Plus de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, cada extensión de acuerdo al plan incorporado en su seguro.
Las prestaciones de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida se brindan en especie, previa comunicación por parte del Asegurado al número telefónico 000-000-0000, el cual opera las 24 horas del día los 365 días del año.
El operador que recibe la solicitud coordina inmediatamente el servicio por medio de la red de proveedores de servicios de Asistencia Nacional.
En ausencia de la llamada telefónica y si el Asegurado contrata el servicio por sus propios medios, sin previa autorización del Instituto, no procederá amparo alguno de reclamo, salvo que se presenten las situaciones indicadas en el Artículo “Solicitud de Servicio Asistencial” de las Condiciones Operativas de las coberturas “G” Multiasistencia Automóviles y “M” Multiasistencia Extendida.
13.1. Límite de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad del Instituto por la contratación de esta cobertura, por automóvil asegurado y por año calendario (del 1 de Enero al 31 de Diciembre), corresponde a los términos, condiciones, límites y montos máximos de cobertura por evento, que han sido establecidos en los Planes Extendidos de servicios de Asistencia Nacional incluidos en el Artículo Ámbito de Cobertura de las Condiciones Operativas de las Coberturas “G” Multiasistencia Automóviles y “M” Multiasistencia Extendida, siempre que la póliza se encuentre vigente.
Si el costo del servicio ofrecido excede el monto máximo de cobertura establecido en el Plan Extendido de servicios de asistencia que corresponda, dicho exceso deberá ser cancelado en el acto por el Asegurado al proveedor del servicio.
En caso de que un Asegurado suscriba para un mismo vehículo varias pólizas a su nombre y este cumpla con los requisitos establecidos para el disfrute de los beneficios de asistencia; al presentarse un evento se utilizará la protección de una de las pólizas suscritas, misma que será seleccionada por el Asegurado; se aplicará como límite máximo el ofrecido en dicha póliza; bajo ninguna circunstancia se sumarán los límites de las pólizas restantes suscritas para dicho vehículo.
13.2. Deducible. No opera deducible en esta cobertura.
14) COBERTURA “N” EXENCIÓN DE DEDUCIBLE
Se cubrirá el monto que corresponda aplicar como deducible ordinario porcentual (no se cubre otro tipo de deducible), producto de la ocurrencia de un evento amparado que haya sido producido por la materialización de los riesgos cubiertos bajo las coberturas “C” Responsabilidad Civil Extracontractual por Daños a la Propiedad de Terceras Personas (incluidas las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual por Lesión y/o Muerte de Personas y/o Daños a la Propiedad de Terceras Personas Extendida “I” y la Extendida por el uso de un auto sustituto “L”), “D” Colisión y/o Vuelco, “F” Robo y/o Hurto, “H” Riesgos Adicionales, siempre y cuando se hayan contratado dichas coberturas y la de exención de deducible.
El amparo se extiende además a los eventos que sean cubiertos por la cobertura Extraterritorialidad, en caso de que dicha cobertura opere gratuitamente o haya sido contratada para las coberturas “C”, “D”, “F” y/o “H” con exención de deducible.
Se establece como requisito indispensable para la indemnización bajo esta cobertura, que el Asegurado o el Conductor haya realizado llamada telefónica al 000-000-0000 para reportar el evento y haya esperado la llegada tanto del inspector del INS, así como del inspector de Tránsito en el sitio de ocurrencia del siniestro. Se exceptúa la obligación de llamada para los siniestros que ocurran fuera del territorio nacional o que se trate de un evento a consecuencia de Robo y/o Hurto Total.
14.1. Límite de responsabilidad
La responsabilidad máxima del Instituto se establece en el monto que corresponda aplicar como deducible ordinario porcentual en la(s) cobertura(s) afectada(s) por el evento.
Esta cobertura establece un límite máximo de un (1) evento semestral, de acuerdo con la vigencia de la póliza. En caso de existir dos o más eventos durante el período póliza, esta cobertura se aplicará al primer evento producido; siempre y cuando se cumplan las condiciones de amparabilidad.
En el caso de pólizas grupales de Flotilla en los que los vehículos son propiedad registral del Asegurado, el límite opera por vehículo, siempre y cuando la cobertura haya sido contratada en la respectiva póliza de este.
Esta cobertura no opera cuando en la indemnización corresponda aplicar un deducible opcional, según los descritos en el inciso Deducible de las coberturas “C”, “D”, “F” y “H”; ni cuando corresponda la aplicación de un deducible especial, según los términos de la cláusula “Aplicaciones Especiales del Deducible” de las presentes condiciones generales.
15) COBERTURA "P” SERVICIOS MEDICOS FAMILIARES PLUS Y MUERTE DE LOS OCUPANTES DEL VEHICULO ASEGURADO
Ampara en el territorio nacional hasta el límite de la cobertura contratada, los gastos médicos requeridos para atender las lesiones físicas - corporales sufridas por cualquiera de las personas que viajen dentro de la cabina del vehículo asegurado, a causa de un evento amparado por las coberturas “D”, “F” y “H” de este Contrato; indistintamente de la relación de afinidad y/o consanguinidad que se presente entre ellos. No se pagarán los gastos médicos cubiertos por el Seguro de Riesgos del Trabajo.
Esta cobertura aplica únicamente en el territorio nacional y la atención médica se brindará en el centro hospitalario o clínica seleccionada por el Asegurado.
En caso de fallecimiento, de cualquiera de las personas que viajen dentro de la cabina del vehículo asegurado, a causa de un evento amparado por las coberturas “D”, ”F” y “H” de este Contrato, indistintamente de la relación de afinidad y/o consanguinidad que se presente entre ellos, el Instituto indemnizará un beneficio del 20% de la suma total asegurada en esta cobertura por concepto de gastos funerarios y una suma por evento y por persona, según el límite de responsabilidad establecido producto de la muerte de los ocupantes del vehículo asegurado.
Para efectos del reconocimiento de los gastos funerarios, el Instituto girará el monto a pagar a nombre de la(s) persona(s) que demuestre(n) haber efectuado el gasto de los servicios funerarios, mediante la presentación del comprobante o factura de pago, hasta el límite máximo del 20% de la suma total asegurada; lo anterior, según el orden de presentación de las facturas a indemnizar.
15.1. Límite de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad del Instituto para los Servicios Médicos Familiares corresponde al monto definido en la Solicitud de Seguro y que constará en las Condiciones Particulares de la póliza y operará paralelamente al Seguro Obligatorio Automotor y Riesgos del Trabajo, cuando proceda, cubriendo además gastos que no sean reconocidos por ese régimen.
En caso de que las personas aseguradas soliciten realizar algún tratamiento, procedimiento o cirugía en el extranjero, se reconocerá como máximo el monto autorizado por el INS, al tipo de cambio de compra de la moneda en la que el Asegurado realizó el pago, considerando como fuente de consulta el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente a la fecha en que se realizó el tratamiento, procedimiento o cirugía.
El límite máximo de responsabilidad del Instituto en caso de Muerte de los ocupantes del vehículo asegurado, producto de un accidente de tránsito, se establece en la suma de ¢6.000.000.00 por persona por evento. Cuando en un accidente exista más de una persona fallecida, el pago de la suma antes indicada se realizará de acuerdo con el orden de presentación de la solicitud de indemnización, considerando el límite de la capacidad de pasajeros autorizados del vehículo, según lo establecido en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado.
15.2. Deducible. No aplica deducible para esta cobertura.
16) COBERTURA "Y" EXTRATERRITORIALIDAD
Esta cobertura brinda una extensión de las coberturas suscritas en el territorio nacional, dentro de sus límites, excepto las coberturas “B”, “I”, “L” y “P”, en los siguientes términos:
Centroamérica, Belice y Panamá: De forma automática y gratuita:
• Opera solamente para vehículos de Uso Personal o Personal-Comercial con peso bruto igual o menor de 5.000 kg (únicamente temporalmente hasta treinta (30) días naturales).
Con pago de extraprima:
• Aplica para vehículos de Uso Personal o Personal-Comercial, indistintamente de su peso, cuando la cobertura sea requerida por más de treinta (30) días naturales dentro de una misma vigencia anual.
• Para vehículos de Uso Comercial, opera a partir del día de suscripción, hasta por el número de días en que sea requerida dentro de una misma vigencia anual.
México, Estados Unidos, Canadá o Suramérica:
• Sólo opera con pago de extraprima, a partir xxx xxxxx de fronteras entre Guatemala con México y de Panamá con Colombia, hasta por los días de estancia en esos países y únicamente mientras el vehículo transite por sus propios medios.
• Aplica para vehículos de Uso Personal o Personal-Comercial, indistintamente de su peso, cuando la cobertura sea requerida por más de treinta (30) días naturales dentro de una misma vigencia anual.
• Para vehículos de Uso Comercial, opera hasta por el número de días en que sea requerida dentro de una misma vigencia anual.
16.1. Límite de responsabilidad
El límite de responsabilidad del Instituto Nacional de Seguros opera bajo los mismos términos y condiciones de las coberturas “A”, “C”, “D”, “F” y “H”.
16.2. Deducible.
Aplican las siguientes participaciones económicas:
a. Lesión o Muerte de Personas: No aplica deducible para esta cobertura.
b. Daños a la Propiedad de Terceras Personas: Se aplica el procedimiento de deducibles descrito en la cobertura “C”.
c. Coberturas “D”, “F” y “H”: Se aplican los procedimientos de deducibles descritos en las coberturas “D”, “F” y “H”.
17) COBERTURA “Z” RIESGOS PARTICULARES
Esta cobertura ampara las pérdidas directas, súbitas y accidentales que sufra el automóvil asegurado, a causa de la exposición de algún riesgo particular; adicionalmente el Instituto podrá amparar exclusiones o eximir el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato; además, brinda protección a riesgos que ninguna de las otras coberturas ampara.
Para brindar amparo a estos riesgos el Instituto analizará cada solicitud en función de la exposición del cliente al riesgo, conjunto de coberturas suscritas, así como la implicación que tiene para el INS su amparo.
17.1. Límite de responsabilidad.
El límite de responsabilidad del Instituto Nacional de Seguros opera bajo los mismos términos y condiciones de las coberturas “D”, “F” y “H” o Responsabilidad Civil contratada.
17.2. Deducible.
Aplican las siguientes participaciones económicas:
a. Lesión o Muerte de Personas: No aplica deducible para esta cobertura.
b. Daños a la Propiedad de Terceras Personas: Se aplica el procedimiento de deducibles descrito en la cobertura “C”.
c. Coberturas “D”, “F” y “H”: Aplican los procedimientos de deducibles descritos en coberturas “D”, “F” y “H”.
18) COBERTURA “IDD” INDEMNIZACIÓN DEL DEDUCIBLE
Ampara el pago del deducible que opere en una póliza de automóviles suscrita con el Instituto Nacional de Seguros bajo las siguientes condiciones:
a. Cubre un único evento durante la vigencia semestral de la póliza.
b. Los deducibles amparables corresponderán a los que en caso de evento operen para las coberturas “C” Responsabilidad Civil Extracontractual por Daños a la Propiedad de Terceros, “D” Colisión y/o Vuelco, “F” Robo y/o Hurto o “H” Riesgos Adicionales, según hayan sido contratadas.
18.1. Límite de responsabilidad.
El Instituto reconocerá al Asegurado, hasta el monto asegurado que haya sido elegido en la Solicitud de Seguro para esta cobertura, al comprobarse el monto del deducible que opera en la indemnización para la cobertura “C” Responsabilidad Civil Extracontractual por Daños a la Propiedad de Terceros, “D” Colisión y/o Vuelco, “F” Robo y/o Hurto o “H” Riesgos Adicionales. En caso de que el deducible por aplicar en la indemnización sea mayor o menor a la suma asegurada para esta cobertura se indemnizará la de menor cuantía.
Para efectos de indemnización, se entiende que el deducible amparado es el que corresponda aplicar en un mismo evento a una sola de las coberturas antes mencionadas, siempre que para esta no se haya aplicado la cobertura “N” de Exención de Deducible en el mismo evento.
Cuando en un evento opere la aplicación de más de una cobertura, se aplicará la “Indemnización del Deducible” al monto del deducible de la cobertura de mayor cuantía, de acuerdo con el monto que haya sido contratado por el Asegurado.
18.2. Deducible.
No opera deducible en esta cobertura.
CLÁUSULA 5. OTROS BIENES Y RIESGOS ASEGURABLES
Para un vehículo asegurado con las coberturas “A”, “C”, “D”, “F”, “H”, “I” y “L” dentro de la misma póliza, mediante el pago de la prima correspondiente, se podrán asegurar los siguientes bienes o riesgos:
5.1) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIÓN Y/O MUERTE DE PERSONAS Y/O DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL
Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y daños a la propiedad a terceras personas, podrá contratar para estas coberturas, mediante el pago de una prima adicional, el riesgo de responsabilidad civil cuando el conductor del vehículo asegurado conduzca bajo los efectos del alcohol, asimismo en caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al riesgo asegurado en la cobertura “Z”.
Cuando el Asegurado se encuentre disfrutando el beneficio de la Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida, también cubrirá el riesgo aquí señalado. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado y/o Tomador descrito en las Condiciones Particulares.
5.2) BLINDAJE
Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas de Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto, Riesgos Adicionales podrá contratar para éstas, mediante el pago de una prima adicional, la cubierta de blindaje instalada en el vehículo asegurado, en caso que se materialicen cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas antes descritas; asimismo, en caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”.
Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado descrito en las Condiciones Particulares.
5.3) ACOPLE DE VEHÍCULOS SIN TRACCIÓN PROPIA
Cuando el Asegurado tenga suscrita una póliza para un vehículo remolcador con al menos las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas, y Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a la propiedad de terceras personas, podrá contratar, mediante el pago de una prima adicional el riesgo “Acople de vehículos sin tracción propia” para el vehículo que sea acoplado al vehículo remolcador asegurado.
Este riesgo extiende el amparo de las coberturas de responsabilidad civil suscritas para el vehículo remolcador, a cualquier vehículo sin tracción propia que sea acoplado en cualquier momento a éste; asimismo, brinda el amparo de las coberturas “D y “H” al vehículo que sea remolcado, de conformidad con el valor promedio que haya estimado el Asegurado para los vehículos sin tracción propia que sean acoplados al vehículo remolcador. En caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares, se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”.
Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado descrito en las Condiciones Particulares.
5.4) EQUIPO ESPECIAL
Se amparan los daños o pérdidas que ocurran como consecuencia de un evento amparado en las coberturas “D”, “F”, “H” y “Z”, que sean causadas al equipo especial asegurado que fue detallado por el Tomador y/o Asegurado en la solicitud de seguro, siempre y cuando se haya pagado la prima correspondiente a este riesgo.
Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado y/o Tomador, el cual se describe en las Condiciones Particulares, menos las deducciones que correspondan.
Los daños o pérdidas que sean causados a los accesorios o extras dados como regalías por la compra de un vehículo cero kilómetros, conforme a lo detallado en la ficha técnica y/o contrato emitido por parte de las diferentes Agencias de Vehículos en el país, y que no se encuentren asegurados como Equipo Especial, serán reconocidos por una única vez como parte del valor del vehículo, siempre y cuando no hayan sido indemnizados en un siniestro previo. Una vez que se haya realizado la indemnización de estos accesorios, quedará a criterio del Tomador y/o Asegurado suscribir la cobertura para amparar dicho equipo especial, pagando la prima adicional que corresponda.
5.5) LICENCIAS
El Instituto se compromete con el conductor de la licencia asegurada, a cubrir hasta el límite de las sumas contratadas, la responsabilidad civil por lesión y/o muerte de personas y/o los daños que ocasione a la propiedad de terceros, en los eventos en donde haya sido declarado civilmente responsable, por la conducción, propiedad o uso de un vehículo cuya licencia corresponda al tipo de licencia asegurada.
Esta opción de aseguramiento se ofrece tanto de forma individual a personas físicas propietarias o no del vehículo al que corresponda la licencia asegurada; como de forma colectiva a personas jurídicas que por la dinámica de su actividad o negocio, requieran poner en manos propias o de terceras personas, la circulación de vehículos que se encuentran temporalmente bajo su responsabilidad, en cuyo caso se amparará únicamente la responsabilidad civil ocasionada por la conducción de vehículos de terceras personas.
Esta cobertura operará en exceso de la protección que otorga el Seguro Obligatorio Automotor, así como cualquier cobertura de Responsabilidad Civil que ampare al vehículo conducido por el dueño de la licencia asegurada. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado elegido por el Asegurado, según las opciones ofrecidas por el Instituto.
5.6) DECLARACIONES
El Asegurado y/o Tomador podrá contratar las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas, Responsabilidad Civil Extracontractual daños a la propiedad a terceras personas, Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto, Riesgos Adicionales, para cubrir los daños que produzca o le ocurran al vehículo asegurado, cuando este realice movimientos de los tipos Trayectos, Pruebas, Demostraciones y Préstamos, establecidos en la cláusula “Definiciones” de este Contrato. Asimismo en caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares, la amparabilidad de esta cobertura se extenderá al riesgo asegurado.
Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado descrito en las Condiciones Particulares, así como a lo estipulado en los Adenda establecidos para cada tipo de movimiento y que son complemento del contrato suscrito por el Asegurado.
5.7) PROTECCIÓN CONTRA ACTUACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO QUE FORMA PARTE DE UNA FLOTILLA
La contratación de este riesgo está dirigida a asegurados que tienen una flotilla de vehículos y que, por la dinámica de su actividad económica o negocio en el territorio nacional, requieran poner a disposición de una tercera persona, en condición de “chofer”, la conducción de los vehículos asegurados.
La flotilla debe tener una cantidad de vehículos asegurados igual o superior a 50 vehículos, independientemente del uso declarado en la solicitud de seguro. Todos los vehículos deben tener suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil, a saber: cobertura “A” Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y cobertura “C” Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a la propiedad de terceros y además cualquiera de las siguientes combinaciones de coberturas que se indican a continuación:
1. “D” Colisión y/o Vuelco.
2. “D” Colisión y/o Vuelco y “H” Riesgos Adicionales.
3. “F” Xxxx y/o Hurto.
4. “D” Colisión y/o Vuelco y “F” Robo y/o Hurto.
5. “D” Colisión y/o Vuelco, “H” Riesgos Adicionales y “F” Robo y/o Hurto.
El Instituto analizará semestralmente el historial siniestral del Asegurado, a efecto de determinar si se le mantiene la contratación del riesgo en la próxima renovación.
El riesgo denominado “Protección contra actuaciones del conductor del vehículo asegurado que forma parte de una flotilla” protege al asegurado en caso de que ocurra un evento y el conductor del vehículo asegurado incumpla alguna de las siguientes obligaciones o se encuentre dentro de las siguientes exclusiones contractuales, salvo que el Instituto demuestre que dichos incumplimientos obedecen a una actuación dolosa por parte del Asegurado u otra persona, que actuando en su nombre o en colusión con éste, cometiere un acto ilícito con la intención de obtener un beneficio al amparo de este seguro:
a. El conductor haya omitido dar aviso inmediato de la ocurrencia del evento.
b. El conductor no haya solicitado cita de valoración de daños del vehículo en los Centros de Estimación de Daños (CED) que conforman la Red, dentro del plazo xx xxxx días hábiles posteriores a la ocurrencia del evento.
c. El conductor haya asumido la responsabilidad del evento, sin que, del análisis del expediente judicial y administrativo, ésta sea evidente.
d. El conductor haya llegado a un arreglo conciliatorio en sede judicial sin la autorización expresa tanto del asegurado, como del Instituto.
e. El conductor haya dado al vehículo un uso distinto al declarado por el Asegurado y el evento ocurra en dichas circunstancias, sin que el Asegurado haya tenido conocimiento de tal hecho.
f. El conductor haya cedido la conducción del vehículo a una tercera persona distinta de la autorizada por el Asegurado, siempre y cuando esta tercera persona cuente con licencia habilitante al momento de ocurrir el evento.
g. Se produzcan daños al vehículo asegurado o los existentes sean agravados por actos malintencionados cometidos por parte del conductor del vehículo asegurado o sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
h. Las reclamaciones presentadas por el Asegurado que resulten inexactas o reticentes debido a que estas se apoyan en declaraciones falsas del conductor, sin que el asegurado haya tenido conocimiento de tal hecho.
i. Los reclamos en los que el Instituto determine que hubo culpa o negligencia del conductor en la atención del proceso judicial y ello haya influido en su resultado, debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Asegurado en los Incisos A, C, D, E y F de la cláusula “Obligaciones del Asegurado”.
j. Los daños que se produzca al vehículo asegurado cuando éste sea objeto de embargo, requisa, decomiso o destrucción ordenada por la autoridad competente y el conductor haya incumplido la obligación establecida en la cláusula “Obligaciones del Asegurado” Inciso A, Punto 5 de este Contrato, producto de un evento amparado por el Contrato.
k. Los daños inmediatos o consecuenciales provocados al vehículo asegurado por la varadura, estacionamiento, circulación o cruce por el cauce xx xxxx, quebradas o riachuelos, costas, esteros, playas y la xxxxxx de lagos, sin que el conductor cuente con el consentimiento del asegurado para trasladarse por dichos predios.
l. Los daños provocados por el impacto xx xxxxx, cuando el conductor participe con el vehículo asegurado, en un evento que produzca una agravación del riesgo.
m. Las pérdidas que se ocasionen al automóvil asegurado cuando haya sido dejado en abandono por parte del conductor y el asegurado no tenga conocimiento de tal hecho.
El límite de responsabilidad del Instituto Nacional de Seguros, opera bajo los mismos términos y condiciones de las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual (“A” y “C”), “D” Colisión y/o Vuelco, “H” Riesgos Adicionales y “F” Robo y/o Hurto contratadas. En caso de pérdida por evento amparado bajo este riesgo, se aplicarán los deducibles establecidos por cobertura que correspondan a la forma de aseguramiento y/o participación económica contratada, según los términos definidos en las cláusulas “Deducible” y “Aplicaciones Especiales del Deducible” de las presentes Condiciones Generales.
CLÁUSULA 6. DEDUCIBLE
Cuando corresponda, según la cobertura afectada por el evento, de la indemnización que hubiere que pagar al Asegurado o al Tercero Perjudicado, se rebajará el deducible de la indemnización que corresponda una vez que se haya aplicado el porcentaje de Infraseguro y la participación contractual a cargo suyo si existiese, según lo establecido para tales condiciones en el presente Contrato y en las Condiciones Particulares. El Instituto no asumirá responsabilidad frente al Asegurado y/o Tomador y los Terceros Perjudicados, respecto a la recuperación de deducibles.
En el caso de indemnización al Tercero Perjudicado por medio de la cobertura "C" Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a la propiedad de terceros, “I” Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida por daños a la propiedad de terceros y “L” Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida por daños a la propiedad de terceros por el uso de un auto sustituto, el Instituto no condicionará el pago de la indemnización acordada contractualmente, al pago o depósito del deducible por parte del Asegurado y/o Tomador.
Lo anterior, no aplicará en caso de que se haya contratado la cobertura “N” Exención de Deducibles, para el riesgo de Responsabilidad Civil y proceda su aplicación en la indemnización, en razón del ámbito de dicha cobertura.
CLÁUSULA 7. APLICACIONES ESPECIALES DEL DEDUCIBLE
Se aplicará deducible especial según los siguientes términos:
1. Deducible Especial:
El deducible especial se obtiene de multiplicar la Pérdida Bruta por el 20%; cuando el resultado es inferior o igual al deducible mínimo o fijo contratado se rebaja de la Pérdida Bruta el monto del deducible mínimo o fijo contratado dos veces; si el resultado es mayor, se rebaja la suma resultante más el monto del deducible mínimo o fijo contratado.
En el caso de vehículos de alquiler, excepto motocicletas, triciclos o cuadraciclos, se rebajará a la Pérdida Bruta dos veces el monto de deducible fijo correspondiente.
En la modalidad Primer Riesgo Absoluto (P.R.A), el deducible único estipulado se rebajará dos veces de la indemnización que corresponda.
1.1. En las coberturas "C" y "D"
Cuando el conductor sea un aprendiz conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Xxxxxxxx xx Xxxxx Rica vigente o cuando realiza el examen práctico de manejo para la obtención de licencia en el MOPT.
1.2. En la cobertura "F"
a. Cuando el vehículo asegurado cuente con cubierta xx xxxx o similares.
b. Cuando el Asegurado se encuentre disfrutando de un descuento por instalación de dispositivos de seguridad y se demuestre que, al momento del siniestro, estos no se encontraban funcionando adecuadamente o no existía continuidad en el pago del servicio de operación y tal situación no había sido reportada con antelación.
1.3. Las condiciones descritas en la cláusula “Excepción de Pago por Interés Comercial”
1.4. En la Modalidad de Aseguramiento Primer Riesgo Absoluto (P.R.A.)
Cuando el evento se dé en las circunstancias, donde opera la aplicación de deducible especial, si la modalidad de seguro contratado es P.R.A., aplicará dos veces el monto del deducible único.
2) Deducible del 20% del Valor Asegurado en la cobertura “H”:
Cuando el daño vandálico implique pintura total del vehículo y el Asegurado solicite cambiar el color de la pintura que tenía el vehículo asegurado antes de la ocurrencia del evento, se aplicará un deducible correspondiente al 20% del valor asegurado del automóvil o el deducible mínimo o fijo que haya sido contratado, sin perjuicio de la aplicación de Infraseguro e independientemente de la forma de aseguramiento suscrita.
La aplicación del deducible operará en función del resultado de multiplicar el valor asegurado del automóvil por un 20%, de la siguiente forma:
• Si el resultado es inferior o igual al deducible mínimo, entonces se rebaja el deducible mínimo.
• Si el resultado es mayor al deducible mínimo, entonces se rebaja la suma resultante.
• Si el resultado es inferior o igual al deducible fijo o único contratado, entonces se rebaja el deducible fijo o único contratado.
• Si el resultado es mayor al deducible fijo o único contratado, entonces se rebaja la suma resultante.
3) Deducible del 25% sobre el Valor de la Pérdida en la cobertura “C”:
Cuando el daño que produzca el vehículo asegurado sea al automotor del cónyuge, hijos, y familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, se aplicará un deducible del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la Pérdida Bruta, con el deducible mínimo, fijo que haya sido contratado, independientemente de la forma de aseguramiento suscrita.
La aplicación del deducible operará en función del resultado de multiplicar el monto de la Pérdida Bruta por el 25%, de la siguiente forma:
• Si el resultado es inferior o igual al deducible mínimo, entonces se rebaja a la Pérdida Bruta el deducible mínimo.
• Si el resultado es mayor al deducible mínimo, entonces se rebaja la suma resultante.
• Si el resultado es inferior o igual al deducible fijo o único contratado, entonces se rebaja a la Pérdida Bruta el deducible fijo o único contratado.
• Si el resultado es mayor al deducible fijo o único contratado, entonces se rebaja la suma resultante.
CLÁUSULA 8. FORMAS DE ASEGURAMIENTO PARA LAS COBERTURAS “D”, “F”, “H”, “Y” y “Z”
El Asegurado y/o Tomador podrá suscribir para las coberturas “D”, “F”, “H”, “Y” y “Z”, y hasta el límite de responsabilidad en las sumas aseguradas únicamente una de las dos formas de aseguramiento que se citan a continuación, según lo que haya definido el Cliente:
8.1. VALOR DECLARADO:
De acuerdo con la definición en este contrato, la forma de aseguramiento Valor Declarado corresponde a la declaración que hace el Asegurado y/o Tomador en la solicitud de seguro respecto del valor del vehículo con o sin impuestos. Este valor será la base para el cálculo de la prima a pagar. Así mismo, el límite máximo para indemnizar será el Valor Declarado, el cual debe ser coincidente con el Valor Real Efectivo; en caso de que este último fuere distinto, se aplicará como límite máximo para indemnizar el que sea menor (con o sin impuestos), menos las deducciones que corresponda aplicar.
En el caso de los automóviles particulares y los automóviles de Carga Liviana de Lujo, asegurados bajo la forma de aseguramiento Valor Declarado, se aplicará una diferenciación tarifaria de acuerdo con la antigüedad del vehículo, la cual se reflejará como un aumento en la prima del seguro, a partir de la primera renovación del año en que el vehículo cumpla dos (2), cinco (5), ocho (8) y once (11) años de antigüedad.
Cuando el valor declarado o asegurado del vehículo en el momento del siniestro es menor al valor real efectivo, se produce una situación denominada infraseguro, en cuyo caso aplica la regla proporcional y el Instituto indemnizará la pérdida causada en la misma proporción por la que fue suscrito el seguro, quedando por cuenta del asegurado la diferencia dejada de asegurar.
Si el valor declarado o asegurado del vehículo en el momento del siniestro es mayor al valor real efectivo, se produce una situación denominada sobreseguro; en este caso y a solicitud del Asegurado, el Instituto podrá conforme señala la definición en este contrato, devolver el exceso de la prima pagada correspondiente al periodo vigente en el cual ocurrió el evento.
Esta modalidad de aseguramiento aplica para todo tipo de pérdida, sea total o parcial; las indemnizaciones se efectuarán hasta el límite contratado, menos las deducciones establecidas contractualmente. En las pérdidas totales se deducirá adicionalmente el salvamento.
Se podrán asegurar vehículos sin impuestos si se encuentran exonerados de su pago por Ley, algunos de los que se pueden citar:
a. Por la naturaleza de su actividad laboral.
b. Diplomáticos.
c. Con permiso temporal de permanencia en el país.
d. Propiedad de personas con discapacidad, pensionadas, Clero y zonas francas.
e. Propiedad de organismos internacionales.
Para vehículos exonerados de impuestos, la pérdida parcial se indemnizará con base en el costo de los repuestos y mano de obra sin impuestos. No obstante, el Asegurado podrá pagar una extraprima en las coberturas “D”, “F” y/o “H” para que sea reconocido el respectivo cargo por concepto de impuestos.
La responsabilidad máxima del INS para vehículos asegurados sin impuestos será el monto asegurado definido por el Asegurado y/o Tomador en la Solicitud de Seguro, el cual se constatará en las Condiciones Particulares de la póliza.
En caso de Pérdida Total si el vehículo fue asegurado sin impuestos, se indemnizará hasta el Valor Real Efectivo o Valor Declarado sin impuestos, el que fuera menor de ambos, deduciendo de éste, el valor del salvamento, deducible aplicable y fracciones de prima pendientes de pago, así como el valor del salvamento, en los casos en los que el asegurado elija aceptar su valor. Esta condición deberá constar en las Condiciones Particulares de la póliza.
8.2. PRIMER RIESGO ABSOLUTO (P.R.A.):
Forma de aseguramiento para coberturas "D", "F", "H" "Y" y "Z", en el que se asegura como máximo o límite de cobertura un 85% del valor real efectivo del vehículo y como mínimo el equivalente en colones a $34.000, según el tipo de cambio de venta del Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de la suscripción del seguro.
Esta modalidad opera para toda pérdida; total o parcial, se indemnizará hasta el límite contratado menos las deducciones contractuales, bajo las siguientes condiciones:
a. Las Pérdidas Parciales se indemnizarán hasta el límite asegurado, señalado en las Condiciones Particulares del Seguro.
b. En Pérdidas Totales y Pérdidas Reparables, se aplicará el salvamento en función del valor real efectivo del vehículo, en los casos en los que el asegurado elija aceptar su valor.
Se podrán asegurar vehículos sin impuestos si se encuentran exonerados de su pago por Ley, algunos de los que se pueden citar:
a. Por la naturaleza de su actividad laboral.
b. Diplomáticos.
c. Con permiso temporal de permanencia en el país.
d. Propiedad de personas con discapacidad, pensionadas, Clero y zonas francas.
e. Propiedad de organismos internacionales.
La responsabilidad máxima del INS para vehículos asegurados sin impuestos será el monto asegurado definido por el Asegurado y/o Tomador en la Solicitud de Seguro, el cual se constatará en las Condiciones Particulares de la póliza, no incluye el rubro correspondiente a impuestos.
Cuando el límite asegurado en el momento del siniestro es mayor al valor real efectivo, se produce una situación denominada sobreseguro; en este caso, el Instituto procederá conforme señala la definición en este contrato y devolverá el exceso de la prima pagada correspondiente al periodo vigente en el cual ocurrió el evento.
CLÁUSULA 9. EVENTOS Y PÉRDIDAS NO AMPARADOS POR ESTE CONTRATO
No se ampararán los reclamos cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1. BAJO TODAS LAS COBERTURAS
a. El Asegurado incumpla con lo establecido en la cláusula “Obligaciones del Asegurado” de este Contrato.
b. Se produzcan o sean agravados por actos malintencionados cometidos por parte del Asegurado, de sus empleados, el conductor o personas que actúen en su nombre o a la que se le haya confiado la custodia del vehículo.
c. Las obligaciones, compromisos, arreglos, convenios sean éstos judiciales o extrajudiciales que contraiga el Asegurado derivados del evento amparable, sin el consentimiento expreso del Instituto.
d. La responsabilidad que asuma el Asegurado en sede judicial sin que del análisis del expediente sea evidente la misma.
e. Reclamaciones presentadas por el Asegurado que resulten inexactas o reticentes o que se apoyen en declaraciones falsas del Asegurado o su representante, del conductor o de un tercero a favor de aquel.
f. Los casos donde el conductor del vehículo asegurado no cuente con la licencia habilitante según definición de este Contrato; excepto el daño producido a consecuencia de Robo y/o Hurto y lo señalado en la cláusula “Aplicaciones especiales del deducible” de este Contrato, inciso 1, punto b, excepto si ha contratado la cobertura “N” Exención de deducible y proceda su aplicación en la indemnización. En caso de que el conductor del vehículo asegurado porte licencia emitida en el extranjero las limitaciones o restricciones establecidas en la licencia, aplicarán al territorio nacional. Igualmente, y solo en aquellos casos donde la estadía del conductor con licencia extranjera se extendiera más allá de los tres meses, deberá ajustarse a lo previsto en la Ley de Xxxxxxxx xx Xxxxx Rica vigente, caso contrario, se tendrá por inhabilitado para conducir vehículos y por consiguiente la declinatoria del reclamo correspondiente.
g. Se compruebe que previo a la ocurrencia del evento, el uso del vehículo declarado en la Solicitud del Seguro ha sido variado en forma permanente o reiterada sin el debido consentimiento del Instituto, siempre que esa modificación implique una agravación del riesgo asegurado por la cobertura específica. Al momento del evento se demuestre que era utilizado en actividades ilícitas con el consentimiento del Asegurado.
h. El automóvil asegurado sea utilizado para el transporte privado de personas y en este se utilice rotulaciones, taxímetros o distintivos empleados por los vehículos que prestan el servicio de transporte público de personas.
i. Medie sanción firme por incumplimiento a la normativa establecida por el MOPT que regula la actividad de Servicio Especial Estable de Taxi, comprobable al momento de ocurrir el evento.
j. Sea utilizado en competencias o en pruebas de seguridad, resistencia, regularidad, velocidad, con o sin consentimiento del Asegurado.
k. Haya sido puesto a disposición o uso de persona distinta del Asegurado, por contrato de arrendamiento, venta condicional, convenio o promesa de compra, prenda, gravamen o condición que no haya sido declarada en esta póliza.
l. Sea usado en la organización, ejecución o represión de huelga, paro, disturbio, motín, así como hechos que alteren el orden público.
m. El Asegurado no cuente al momento de ocurrir el evento con interés asegurable.
n. Existan actos xx xxxxxx, guerra civil, invasión, revolución, insurrección o terrorismo.
o. Existan hechos relacionados con el uso de la energía nuclear.
p. El daño que reciba el automóvil asegurado, a consecuencia de su transporte o remolque por un vehículo autorizado para realizar tal maniobra, excepto que haya contratado la cobertura “H”.
q. El Asegurado y/o Tomador u otra persona autorizada actuando en su nombre o en colusión con este, cometiere un acto ilícito para obtener un beneficio al amparo de este seguro.
r. Si al ocurrir un accidente, el Conductor del vehículo asegurado se encuentra bajo la influencia o efectos del alcohol, drogas tóxicas o perturbadoras, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos. Así mismo, no estará amparado el evento, si el conductor asegurado se niega a practicarse la(s) prueba(s) de sangre, aliento u orina, cuando se lo haya solicitado un representante del Instituto, una autoridad de tránsito, o un médico dentro de alguno de los centros hospitalarios públicos o privados del país para determinar si se encuentra bajo la influencia de estas sustancias. En ausencia de la prueba de alcoholemia o su equivalente, se podrá acudir a otros medios de prueba, tales como, pero no limitados a: referencias médicas, notas de autoridades, manifestaciones de testigos, que acrediten que el conductor del vehículo asegurado presenta un estado de alteración transitoria de sus condiciones físico-motoras y/o mentales, causadas por intoxicación por alguna de las sustancias mencionadas que propicien la ocurrencia del evento.
s. En pólizas de Declaraciones, no se amparará pérdida alguna cuando el Asegurado haya omitido el reporte de aseguramiento del movimiento respectivo, antes de que este se realice y previo al siniestro.
t. En pólizas de Declaraciones, no se amparará pérdida alguna cuando al momento del accidente, el vehículo sea conducido por una persona diferente a la autorizada en el reporte del movimiento.
u. Participación del tomador/asegurado en actividades ilícitas relacionadas con legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y otros delitos conexos.
2. BAJO LAS COBERTURAS "A", “I” y “L”
a. Los daños y perjuicios que sufran las personas mencionadas en la cláusula “Personas Aseguradas” de este Contrato y sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.
b. Los daños y perjuicios pagados o cancelados con cargo al régimen de Riesgos del Trabajo, cuando la víctima o perjudicado esté amparado por dicho régimen.
c. Los daños y perjuicios de las personas que viajen fuera de la cabina de pasajeros. Excepto en los vehículos de carga cuando cuenten con el permiso respectivo por parte de la autoridad competente y tal uso haya sido declarado en la póliza.
d. En seguros tipo Rallies a los ocupantes del vehículo objeto de seguro, o cualquier otra persona que participe como organizador del evento y/o se encuentre dentro del perímetro donde se realiza la competencia y no figure como espectador del evento; asimismo se excluye a la persona que funja como Juez del Rallie.
e. Las lesiones, daños, perjuicios o muerte que el vehículo asegurado produzca a un tercero, cuando el éste sea objeto de embargo, requisa, decomiso, o destrucción ordenada por la autoridad competente.
f. Cuando el vehículo asegurado, excepto el tipo grúa o plataforma, realice labores de remolque y rescate no serán amparadas las lesiones y/o muerte de personas que cause con el vehículo transportado.
3. BAJO LA COBERTURA "B"
a. Los gastos médicos que no hayan sido causadas por el accidente que se ampare bajo este Contrato.
b. Los gastos médicos derivados de las lesiones, así como los perjuicios que sufran las personas que deban estar protegidas por la legislación de Riesgos del Trabajo.
c. Los gastos médicos contratados directamente por el Asegurado sin consentimiento expreso del INS, o las prestaciones sanitarias recibidas en Centros Médicos distintos a las instalaciones del INS, a menos que este haya brindado autorización para tales efectos.
d. Los gastos médicos derivados de las lesiones, así como los perjuicios que sufran las personas que viajen en cualquier parte del automóvil que no sea la parte interior de la cabina de pasajeros.
e. Los gastos médicos generados por una enfermedad preexistente o congénita, sufridas por las personas aseguradas.
f. Los gastos por concepto de habitación, alimentación o gastos similares en el centro médico de atención para los amigos o familiares que acompañen al Asegurado.
g. Los gastos médicos generados por la cirugía estética, elaboración de anteojos y lentes de contacto o tratamientos dentales que no sean producto del accidente amparado por este contrato.
h. Los gastos médicos para la atención del Asegurado generados por la tentativa de suicidio u homicidio que este cometa.
i. Los gastos médicos producto de las lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de un altercado, aun cuando dicho altercado sea a consecuencia del evento ocurrido.
4. BAJO LA COBERTURA "C" DEL RIESGO DE LICENCIAS
a. Los daños ocasionados por el conductor de la licencia asegurada al vehículo por éste conducido, aún dicho vehículo no sea de su propiedad.
5. BAJO LAS COBERTURAS "C", “I” y “L”
a. Los daños que ocasione el automóvil asegurado tipo grúa, al vehículo transportado o remolcado durante el traslado o en las maniobras de carga y descarga.
b. Cuando el vehículo asegurado, excepto el tipo grúa, realice labores de remolque, no se ampararán los daños que cause con el vehículo transportado a la propiedad de terceros o al vehículo transportado.
c. Los daños que el vehículo asegurado produzca a bienes de terceros cuanto éste sea objeto de embargo, requisa, decomiso o destrucción ordenado por la autoridad competente.
d. Daños que el vehículo asegurado cause a bienes propiedad de terceros que el Asegurado tenga bajo su uso, arriendo, transporte o cuido.
6. BAJO LAS COBERTURAS “A”, “C”, “I” y “L”
a. Los reclamos donde el Instituto determine que hubo culpa o negligencia del Asegurado en la atención del proceso judicial y ello haya influido en su resultado, en razón del incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en la cláusula “Obligaciones del Asegurado” en los Incisos A, C, D, E, F.
b. Tratándose de vehículos articulados, las pérdidas o daños que causen los semirremolques, cuando no se encuentren acoplados al cabezal o vehículo remolcador.
7. BAJO LAS COBERTURAS "D", "F", "H”, “Y” y “Z”
a. Los daños que se produzca al vehículo asegurado cuando éste sea objeto de embargo, requisa, decomiso o destrucción ordenada por la autoridad competente, excepto que se haya cumplido con la obligación establecida en la cláusula “Obligaciones del Asegurado” Inciso A, Punto 5 de este Contrato, producto de un evento amparado por el Contrato.
b. La privación del uso del automóvil asegurado, el lucro cesante, pérdidas o daños que sufran los bienes o accesorios no asegurados que se encuentren dentro o adheridos al automóvil al momento de ocurrir el evento.
c. Los daños en la cabina de pasajeros, sus componentes y vidrios del automóvil asegurado, sean causados por bultos u otros objetos que sea transportado en dicha cabina.
d. El daño que produzca al automóvil asegurado la carga transportada, excepto cuando se determine que la misma no es generadora de la ocurrencia del evento.
e. El daño que el remolque, el remolque liviano o la carreta produzca, al automóvil asegurado que realiza la acción de remolcar o halar; ya sea por la maniobra propia o por la acción de un tercero.
f. Los daños producidos al vehículo asegurado debido al desgaste natural o falta de mantenimiento de éste.
g. Los daños que sufra el automóvil asegurado cuando los mismos estén cubiertos por la garantía del fabricante.
h. Los daños que se produzca al automóvil asegurado cuando el conductor se encuentre bajo los efectos de drogas o sustancias narcóticas, hipnóticas o similares o equivalente, excepto los provenientes del robo o hurto del automóvil.
i. Los daños de explosión interna del vehículo u objetos que se encuentre en su interior o el daño que provenga de ésta.
j. Los daños que reciba el automóvil asegurado en sus sistemas de suspensión y transmisión, como consecuencia del mal estado de la vía, o los producidos por obstáculos en la carretera, salvo que el evento producido se derive de la materialización de un riesgo amparado por el contrato de seguro o cuando el vehículo caiga en una alcantarilla sin tapa.
k. Los daños al motor y/o en la caja de cambios, excepto cuando tal daño ocurra como consecuencia directa de uno de los riesgos cubiertos bajo este Contrato.
l. El incumplimiento de las obligaciones del Asegurado establecidas en la cláusula “Obligaciones del Asegurado” implique una mayor obligación en el monto a pagar en la indemnización.
m. Los daños al vehículo asegurado cuando el decomiso, embargo o requisa de éste resulte de un acto ilícito originado en situaciones relacionadas con alcohol, drogas, sustancias narcóticas, hipnóticas o similares, actividades ilícitas, bélicas, o por falta de pago a acreedores, capturas o similares.
n. Las pérdidas que sufra el automóvil asegurado cuando haya sido dejado en abandono.
o. Este seguro no ampara el costo de bodegaje durante los procesos de valoración y reparación del vehículo asegurado
8. BAJO LAS COBERTURAS "D" y "H"
a. Los daños inmediatos o consecuenciales de la varadura, estacionamiento, circulación o cruce por el cauce xx xxxx, quebradas o riachuelos, costas, esteros, playas y la xxxxxx de lagos.
b. Los daños provocados por el impacto xx xxxxx, cuando el vehículo asegurado participe en un evento que produzca una agravación, aunque sea momentánea del riesgo asegurado.
9. BAJO LA COBERTURA "D"
a. Los daños que sufran los vehículos tipo vagoneta, volquete o plataforma, sean estos con o sin propulsión propia, en sus sistemas de levantamiento hidráulico, eléctrico o mecánico, durante las maniobras de carga o descarga.
b. Los riesgos que deberían estar asegurados por la Cobertura “H” Riesgos Adicionales.
c. Los daños producidos a los cristales, producto de eventos que deberían estar asegurados por otras Coberturas.
d. Los riesgos que deberían estar asegurados por la Cobertura “RDL” Reparaciones por Daños Leves.
10. BAJO LA COBERTURA "F"
a. Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando sea objeto de ocultamiento o peculado.
b. Los gastos en que incurra el Asegurado para procurar la localización del automóvil robado x xxxxxxx.
11. BAJO LAS COBERTURAS "G" y “M”
Las exclusiones contractuales de las coberturas de asistencia “G” Multiasistencia Automóviles y “M” Multiasistencia Extendida, que se encuentran debidamente establecidas en las Condiciones Operativas de dichas coberturas.
12. BAJO LA COBERTURA "H"
a. El daño producido al automóvil asegurado por la caída accidental y/o la exposición prolongada a sustancias corrosivas, cáusticas o de otra especie.
b. El daño vandálico provocado por familiares del Asegurado con quienes exista un nexo de consanguinidad o afinidad de hasta tercer grado.
c. Los daños producto de la materialización del riesgo de incendio, que se produzcan al vehículo asegurado, por parte de la carga que transporta o la producida por objetos inflamables o sustancias que produzcan un incendio dentro del vehículo.
d. Cuando el conductor y/o Asegurado de forma voluntaria conduzca el vehículo por lugares que por cualquier causa se encuentren inundados antes de atravesarlos; así como los daños ocasionados al vehículo asegurado por transitar por la xxxxxx de playas, por manglares o por lugares anegados.
e. Los riesgos que deberían estar asegurados por la Cobertura “D” Colisión y/o Vuelco.
13. BAJO LA COBERTURA "I"
a. La lesión, muerte o daño a la propiedad de terceros, producto de un evento amparado por la póliza, cuando el conductor del vehículo sea distinto del Asegurado o su cónyuge.
b. La Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida por lesión y/o muerte de personas o daños a la propiedad de vehículos para el vehículo sustituto o rentado.
14. BAJO LA COBERTURA “K”
a. Los gastos de gasolina y mantenimiento del vehículo rentado, así como las infracciones de tránsito que se le hayan confeccionado al vehículo rentado.
b. Los daños que se produzcan al vehículo rentado o los que este cauce a Terceros (Lesión, muerte o propiedad), los deducibles, o cualquier otra suma derivada de la responsabilidad del asegurado a estos bienes.
c. Las garantías de alquiler o disponibilidad de alquiler de vehículos en temporadas altas (semana santa, navidad, vacaciones de medio año, etc.).
d. Los días adicionales xx xxxxx del vehículo, que sobrepasen el monto señalado en el Límite de responsabilidad de la cláusula “Coberturas”, correspondiente al Inciso de la Cobertura K “Indemnización para Transporte Alternativo”.
15. BAJO LA COBERTURA "N"
a. Cuando por la cuantía o naturaleza del evento se deba aplicar un deducible ordinario mínimo, un deducible especial o un deducible opcional.
16. BAJO LA COBERTURA "P"
a. El beneficio de gastos funerarios, cuando el fallecimiento de cualquiera de las personas que viajen dentro de la cabina del vehículo asegurado se dé como consecuencia de un homicidio simple o calificado que tenga relación directa con actos ilegales o delitos.
b. Los gastos médicos que deban ser cubiertos por el Seguro de Riesgos del Trabajo.
c. Los gastos médicos generados por una enfermedad preexistente o congénita sufrida por las personas que viajen dentro de la cabina del vehículo asegurado.
d. Los gastos médicos del conductor del vehículo asegurado cuando se demuestre por medio idóneo que se encontraba bajo los efectos del alcohol de conformidad con los límites establecidos para la conducción temeraria según lo establecido en la Ley de Xxxxxxxx xx Xxxxx Rica vigente, o drogas enervantes al momento de ocurrencia del evento.
e. Los gastos por habitación, alimentación o gastos similares en el Centro Médico de Atención para los amigos o familiares que acompañen al Asegurado. Los gastos médicos generados por la cirugía
estética, elaboración de anteojos y lentes de contacto o tratamientos dentales que no sean producto de un evento amparado.
f. Los gastos médicos para la atención de cualquiera de las personas que viajen dentro de la cabina del vehículo asegurado generados por la tentativa de suicidio, tentativa de homicidio u homicidio cometida.
g. Los gastos médicos a raíz de complicaciones que se presenten posteriores a la realización de procedimientos y tratamientos médicos, cirugías y similares, que las personas cubiertas por esta cobertura se hayan efectuado en Centros Hospitalarios Públicos o Privados de su elección, en los cuales se haya comprobado por médicos del INS, que no fueron realizados adecuadamente.
h. Los gastos médicos producto de las lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de un altercado, aun cuando dicho altercado sea a consecuencia del evento ocurrido.
17. BAJO LA COBERTURA “Y”
a. De aplicar una exclusión en las coberturas “A”, “C”, “D”, “F”, “H” y “Z”, automáticamente esta cobertura no aplica.
18. BAJO LA COBERTURA “Z”
a. Las mismas exclusiones que aplican para cada una de las coberturas contratadas por el Asegurado, con excepción del Riesgo Particular por el cual se está realizando el pago de la extraprima correspondiente.
19. BAJO LA COBERTURA “IDD”
a. El monto de deducible que exceda la suma asegurada suscrita para esta cobertura.
SECCIÓN III ACREEDOR
CLÁUSULA 10. ACREEDOR PRENDARIO
A solicitud expresa del Asegurado, el Instituto incorporará al Contrato de seguro el Acreedor Prendario, ya sea a la persona física o jurídica que él determine.
En caso de ocurrir un evento cubierto por este Contrato, para Pérdidas Parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado a través del reembolso de la mano de obra, la sustitución o reparación de repuestos o su reembolso, según corresponda. En Pérdidas Reparables y Pérdidas Totales pagará directamente al Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia; de existir un saldo, este se le girará al Asegurado. Si el Asegurado ha cedido todos sus derechos al Acreedor Prendario, no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de Xxxxxxx, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
SECCIÓN IV
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR
CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR
El Instituto estará facultado para declinar una solicitud de indemnización, cuando el Asegurado y/o Tomador incumpla cualquiera de las siguientes obligaciones, así como las estipuladas en las Condiciones Particulares y sus Adenda:
A) DAR AVISO DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO
1. Al ocurrir un evento, el Asegurado deberá inmediatamente después de ocurrido el percance, llamar al Instituto y a la autoridad competente, igualmente deberá esperar en el sitio del evento la llegada de los inspectores tanto del asegurador como el de tránsito.
2. Si por alguna circunstancia de fuerza mayor, el Asegurado no pudiera llamar o permanecer en el lugar del evento, tendrá siete días hábiles a partir del día siguiente del evento, o del día en que finalizó la circunstancia de fuerza mayor, para formalizar el aviso, debiendo justificar por escrito a satisfacción del Instituto la razón por la cual no cumplió lo establecido en el punto No.1 anterior. En todo caso el Instituto podrá aplicar lo establecido en la cláusula 9 “Eventos y Pérdidas no amparados por este Contrato”, Inciso 1 “Bajo todas las coberturas”, Punto “a”, cuando se demuestre que la omisión de dar aviso de accidente oportuno al INS no obedece a causas de fuerza mayor o corresponde a una actuación dolosa por parte del Asegurado con la intención manifiesta de impedir que el INS tenga conocimiento de la forma y circunstancias bajo las cuales ocurrió el evento.
3. La persona asegurada deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento de esta obligación facultará al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave.
4. El asegurado debe demostrar la ocurrencia del evento y el monto aproximado de la pérdida. Cuando el Instituto lo requiera, el Asegurado deberá suministrar la información que acredite la fecha, día, hora, descripción del evento, así como información de personas ocupantes del vehículo (nombre, número de cédula de identidad y número de teléfono), entre otros.
5. A partir de la ocurrencia del evento y durante el proceso de indemnización, el Asegurado debe adoptar medidas necesarias y razonables para evitar daños mayores al automóvil asegurado.
6. En caso de que el vehículo asegurado sea decomisado, embargado o requisado por orden de la autoridad competente, producto de un evento amparado por el contrato, el Asegurado se obliga a dar aviso inmediato al Instituto para que le envíen un Inspector, a fin de que se confeccione un inventario de las condiciones físicas del vehículo asegurado en ese momento. Igualmente, en caso de que el vehículo asegurado presentare daños o faltante de piezas o equipo especial al momento de ser retirado del predio donde se encontrare en custodia, el Asegurado dará aviso de accidente, obligándose adicionalmente a presentar denuncia de los hechos acaecidos ante el Organismo de Investigación Judicial. En este caso, deberá aportar al expediente del reclamo copia de la denuncia.
7. En caso de robo y/o hurto el Asegurado debe presentar la denuncia en forma inmediata ante el Organismo de Investigación Judicial, aportando al expediente del reclamo copia de la misma.
8. Para los casos de cobertura “B” Servicios Médicos Familiares Básica y cobertura “P” Servicios Médicos Familiares Plus y Muerte de los Ocupantes del vehículo asegurado, el Asegurado debe presentar denuncia del evento ante el Seguro Obligatorio Automotor en caso de que se trate de un accidente de tránsito. En la cobertura “P” Servicios Médicos Familiares Plus y Muerte de los Ocupantes del vehículo asegurado, cuando las lesiones del Asegurado resulten producto de la ocurrencia de eventos amparados por las coberturas “D”, “F” y “H”, que no sean accidentes de tránsito, se exime al Asegurado de interponer la denuncia ante el
Seguro Obligatorio Automotor, bastando con el cumplimiento de la obligación establecida en el Inciso “A” Numeral 1 de esta cláusula.
B) REVISIÓN DEL AUTOMÓVIL
El Asegurado está obligado en cualquier momento a facilitar al Instituto el derecho de fiscalizar la reparación del vehículo e instalación de repuestos autorizados, así como a solicitar la devolución de las piezas sustituidas. El asegurado se obliga a cooperar para cumplir dicha fiscalización y presentar la documentación que le sea requerida. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el Instituto quedará liberado de la obligación de indemnizar y en caso de haber girado la indemnización podrá pedir la devolución de lo pagado.
C) DENUNCIA ANTE LOS TRIBUNALES
1. En caso de un evento el Asegurado se obliga a atender diligentemente el proceso judicial hasta su culminación y no podrá asumir la responsabilidad del evento, cuando del análisis del expediente administrativo no resulte evidente su responsabilidad, no podrá allanarse a las pretensiones de la otra parte, ni llegar a acuerdos conciliatorios sin previo conocimiento del Instituto.
2. En el proceso judicial, el Asegurado deberá solicitar, cuando proceda, que se condene a la contraparte al pago de todos los daños y perjuicios causados, e indicar en cuanto tenga conocimiento de estos, los montos que de corresponder deberán girarse a favor del Instituto.
D) AVISO DE DEMANDA O JUICIO
En caso de que exista una demanda Civil en contra del Asegurado, éste o quien lo represente, deberá dar aviso a la Dirección Jurídica del Instituto en un plazo que no supere la mitad del plazo establecido por la Autoridad Judicial para la oposición a la demanda.
E) COOPERACIÓN
El Asegurado se obliga con el Instituto, cuando así este lo requiera en todo cuanto se encuentre a su alcance en relación con este Seguro a:
1. Otorgar los poderes necesarios a las personas que indique el Instituto, para finiquitar el proceso indemnizatorio.
2. Atender las diligencias en que se necesite su participación personal.
3. Participar en la celebración de transacciones.
4. Aportar al Instituto todas las pruebas de descargo de forma conjunta con la copia de la sumaria completa debidamente certificada por la Autoridad Judicial correspondiente.
5. Autorizar al Instituto para solicitar y de cualquier modo conocer, el contenido del expediente médico o reportes en hospitales, Xxxx Xxxx, clínicas o cualquier institución que brinde los servicios de primeros auxilios en Xxxxx Rica o cualquier parte del mundo. La autorización será extensiva a la facultad de realizar todas las inspecciones, valoraciones periciales, solicitar al ICE o cualquier otra compañía de telefonía que opere en el país, reportes de llamadas telefónicas realizadas por el Asegurado en la fecha del evento desde teléfonos pre pago y post pago; esta autorización se extiende al consentimiento por parte del asegurado y/o tomador para que el Instituto grabe y utilice las llamadas telefónicas que se realicen a las líneas de servicio 000-000-0000 para el reporte del evento, así como al 000-000-0000 para la solicitud de servicios de asistencia, como pruebas en los procesos administrativos y judiciales en lo que sea necesaria su utilización, tanto para gestiones de aseguramiento como para solicitudes de indemnización y asistencias; información de las radio bases activadas
por el teléfono que portaba el responsable del bien en la fecha del evento; información del número de IMEI (identidad internacional de equipo móvil) del teléfono utilizado; obtener las grabaciones efectuadas al Sistema de Emergencias 9-1-1 y el detalle de sus reportes al ocurrir el siniestro; investigaciones; reconstrucciones de hechos y análisis técnicos diversos que estime pertinentes para determinar el valor de los daños, así como la forma y circunstancias en que ocurrió el accidente. Asimismo, en caso de que la persona que conduzca o tenga bajo su responsabilidad el vehículo en el momento del evento no corresponda al Asegurado, corresponderá al Asegurado solicitar al conductor y/o responsable, la autorización correspondiente para la obtención de la información contenida en esta cláusula.
6. Autorizar al Instituto, en caso de indemnización por cobertura “B” y cobertura “P”, a verificar el estado de salud de cualquiera de las personas amparadas, quienes deberán colaborar realizándose las pruebas médicas que le sean requeridas para este objeto. Adjuntar para el trámite de pago bajo las coberturas “B” y “P”, las facturas originales de los gastos incurridos, de los exámenes de laboratorio y gabinete, así como pruebas especiales, epicrisis médica completa de la atención recibida en el Centro Hospitalario y certificación del expediente médico.
En caso de requerirse por parte del INS, presentar documentación existente de Centros Hospitalarios privados o públicos donde se recibió la atención. En caso de que el Asegurado solicite realizarse algún tratamiento, procedimiento o cirugía en el extranjero, se requerirá que el INS valore la situación, para que autorice lo solicitado y en los términos que se le indique. Entiéndase que la negativa de cualquiera de los posibles beneficiarios de esta cobertura autoriza al Instituto, en relación a esa persona, a rechazar la reclamación efectuada o suspender a partir de la fecha de la negativa, los pagos por concepto de gastos médicos pendientes de erogar, debiendo éste reintegrar al Instituto todos los pagos girados con anterioridad.
F) CONVENIOS, CONCILIACIONES Y ARREGLOS DE PAGO
En caso de que el Asegurado pretenda utilizar la póliza en un arreglo judicial o extrajudicial bajo las coberturas de Responsabilidad Civil amparadas por este Contrato, deberá solicitar autorización previa y expresa del Instituto; en caso contrario, asumirá personalmente el costo respectivo.
G) INDEMNIZACIÓN POR ROBO TOTAL O PARCIAL Y PÉRDIDA TOTAL
G.1. Robo Parcial:
1. El Asegurado deberá presentar la documentación que le permita comprobar al INS que el vehículo al momento del evento contaba con el dispositivo de seguridad instalado o que existía continuidad en el pago del servicio de seguridad, en razón del descuento otorgado en la cobertura “F” Robo y/o Hurto.
2. Si el vehículo aparece con antelación al pago de la indemnización, el Asegurado deberá presentar en adición a la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la inspección ocular del estado físico en que apareció el vehículo robado y solicitar la valoración de los daños.
G.2. Robo Total:
1. A partir de la presentación de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), transcurridos 15 días hábiles, el Asegurado deberá presentar al Instituto certificación emitida por este organismo, donde conste que el vehículo no apareció.
2. Comparecer ante un notario público designado por el Instituto para firmar las escrituras que sean necesarias para desinscribir y/o traspasar el vehículo a favor del Instituto, presentar certificación libre de gravámenes, anotaciones e infracciones de tránsito del Registro Público y COSEVI (exceptuando el gravamen de robo dada
la denuncia presentada por el evento), gestionar la cancelación del gravamen prendario. Igualmente se obliga a suscribir escrituras públicas para subsanar defectos relacionados con el proceso de traspaso, desinscripción relacionadas con el reclamo.
3. Estar al día en el pago de los derechos de circulación del periodo vigente al momento de ocurrir el evento siniestral.
4. Tramitar la solicitud de desinscripción del vehículo y la cancelación de gravámenes.
G.3. Pérdida Total:
1. Tramitar la solicitud de desinscripción del vehículo y realizar el depósito de las placas del mismo a la autoridad correspondiente.
2. Estar al día en el pago de los derechos de circulación del periodo vigente al momento de ocurrir el evento siniestral.
H) CONTRATOS DE DECLARACIONES
El Asegurado y/o Tomador deberá realizar el reporte de los movimientos de los vehículos previo a la salida de estos, en los formatos establecidos para tal fin, completando de manera detallada y sin ambigüedades la información solicitada. El incumplimiento de esta obligación liberará al Instituto de cualquier indemnización por las coberturas suscritas ante eventuales siniestros.
CLÁUSULA 12. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD
La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la ocurrencia y valoración del siniestro.
En los casos en que dicha omisión y/o inexactitud se descubra en una póliza ya emitida, donde haya mediado pago de prima total, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas. Si el pago de la prima es mensual, las primas pagadas se darán por totalmente devengadas.
Si la omisión o inexactitud no es intencional, se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su artículo 32.
SECCIÓN V
PRIMA
CLÁUSULA 13. DOMICILIO Y PAGO XX XXXXXX
Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago las Sedes del Instituto u otro lugar dispuesto por el INS para tal efecto.
El Cliente cuenta para realizar el aseguramiento de su vehículo con los siguientes canales de intermediación: Sociedades Agencias de Seguros, Agentes de Seguros, Sociedades Corredoras de Seguros y sus Corredores y Venta Directa a través de las oficinas del Instituto o por medio virtual en su página Web.
En caso de que exista un acuerdo de pago por recaudación xx xxxxxx, este se indicará en las Condiciones Particulares.
El pago de la prima podrá efectuarse en efectivo, depósito bancario o transferencia. Sin embargo, cuando no se utilice efectivo, la validez del pago quedará supeditada a que el Instituto reciba el dinero a satisfacción. La prima deberá pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, la fecha acordada de pago en los casos de pago fraccionado, el inicio de la vigencia de una prórroga o renovación del seguro, según corresponda.
En caso de incumplimiento en el pago de la prima, el INSTITUTO quedará facultado para dar por terminado el contrato de seguros de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
CLÁUSULA 14. PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada, extinguiéndose por tanto el Contrato.
CLÁUSULA 15. FRACCIONAMIENTO DE PRIMA
La vigencia de este Contrato es semestral, sin embargo, el Asegurado y/o Tomador podrá pagar la prima semestral en fraccionamientos mensuales o trimestrales, para lo cual el Instituto aplicará un recargo, cuyo monto se reflejará en las Condiciones Particulares; lo anterior, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto mantenga vigentes el Instituto.
En el caso de la forma de pago Deducción Mensual xx Xxxxxxx, no se aplicará el porcentaje de recargo por pago fraccionado.
Forma de Pago | Porcentaje de Recargo por fraccionamiento de prima |
Mensual | 6% |
Trimestral | 4% |
Cargo Automático Mensual | 6% |
Cargo Automático Trimestral | 4% |
El beneficio del pago fraccionado de la prima se suspenderá en caso de que ocurra un evento que deba indemnizarse bajo este contrato, en cuyo caso el tomador y/o asegurado deberá cancelar las primas pendientes hasta completar la prima total semestral, o en su defecto podrá autorizar al Instituto para que deduzca del pago indemnizatorio la suma que faltare para completar la prima semestral correspondiente.
Este beneficio se rehabilitará en las mismas condiciones, a partir de la renovación del contrato.
CLÁUSULA 16. PERÍODO XX XXXXXX
Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin aplicación de recargos por xxxx, manteniendo los derechos del Asegurado. El Instituto concederá al Asegurado y/o Tomador, un período xx xxxxxx de 10 días hábiles para las formas de pago semestral, trimestral, mensual y cargo automático. En el caso de la deducción mensual xx xxxxxxx, la empresa que tiene la responsabilidad de realizar el cobro de la prima a sus empleados deberá depositar dichas primas en los primeros quince días del mes siguiente al rebajo.
CLÁUSULA 17. MONEDA
Tanto el pago de las primas e indemnizaciones, que tengan lugar conforme a las obligaciones de este Contrato, se liquidarán en la moneda en que está suscrito este seguro, a saber, colones costarricenses (CRC).
CLÁUSULA 18. TIPO DE CAMBIO
Si el pago de la prima se realiza en una moneda diferente a la que fue tomada la póliza, el Asegurado podrá pagar según el tipo de cambio vigente del día de pago, en el Banco o Institución en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una Institución Financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de pago.
CLÁUSULA 19. DESCUENTOS, BONIFICACIONES Y RECARGOS
1. Descuentos:
El Instituto podrá aplicar descuentos comerciales, según las características y condiciones del riesgo asegurado, tales como:
• Volumen xx xxxxxx.
• Volumen de vehículos asegurados.
• Forma de pago.
• Índice de siniestralidad.
• Coberturas contratadas.
• Antigüedad del vehículo.
• Planes Familiares.
• Recuperación de clientes.
El descuento por concepto de Planes Familiares se realizará a partir del agrupamiento de 2 vehículos o más (no aplican bicicletas) que hayan declarado en la Solicitud de Seguro el uso personal o personal-comercial. El descuento por aplicar podrá ser hasta un 55%, el mismo se reflejará en la Condiciones Particulares de la póliza. El agrupamiento se realizará considerando su relación de parentesco sin aplicar restricción en cuanto la antigüedad del vehículo para conformar el plan.
El Asegurado que ingrese al Plan Familiar debe poseer un historial de buen comportamiento siniestral, en el entendido que, al momento de suscribir el plan, así como para mantenerse en éste, no debe registrar recargo alguno en la prima del seguro por este concepto, en cualquier contrato del seguro de Automóviles suscrito con anterioridad.
Independientemente del porcentaje de bonificación que posea el Asegurado al ingresar al plan familiar, se otorgará el mismo porcentaje de descuento a todos los miembros del plan, según su número de integrantes.
Una vez conformado el plan familiar, los eventos que presenten sus miembros afectarán únicamente su récord individual de siniestralidad. El Instituto aplicará el porcentaje de siniestralidad que indique la Tabla de Factor de Experiencia Siniestral vigente en cada renovación o prórroga.
No podrá volver a disfrutar del beneficio económico del descuento por Plan Familiar, sea en el plan perteneciente, en la suscripción de un nuevo plan, en la inclusión de uno nuevo o en otro ya existente, el Asegurado que perteneciendo a un plan familiar haya tenido siniestros pagados a su nombre.
En el caso de los vehículos con antigüedades iguales o superiores a 10 (diez) años, el Instituto podrá mantener el descuento por elección de repuestos usados o alternativos que se detalla en las Condiciones Particulares de los contratos del Seguro Voluntario de Automóviles, en los que el Asegurado y/o Tomador seleccionó en la solicitud de seguro, mientras estuvo vigente la oferta de este descuento, la opción de utilizar este tipo de repuestos para las indemnizaciones parciales amparadas por las coberturas “D” Colisión y/o Vuelco y “F” Robo y/o Hurto.
Las condiciones que se deben cumplir para mantener este descuento son las siguientes:
1. El vehículo asegurado objeto del descuento se mantenga asegurado en la póliza y no se realice un cambio de automotor ni del asegurado en el mismo contrato.
2. El Asegurado registre experiencia siniestral positiva (bonificación) durante la vigencia del contrato.
3. La vigencia de la póliza se mantenga de forma continua y no se registren primas pendientes de pago.
Se otorga un descuento de hasta un 30% en la prima del primer semestre o hasta la renovación o prórroga del contrato lo que ocurra primero, para los vehículos cero kilómetros que suscriban como mínimo las coberturas A, C, D, F, H. Este descuento es excluyente con respecto a la bonificación que por buena experiencia siniestral tenga el cliente, si su bonificación es mayor que 30% se aplica la bonificación, si es igual o menor, se aplica el descuento por vehículo cero kilómetros. No aplica en caso de que el cliente tenga un recargo por experiencia siniestral.
Se otorga un descuento de hasta un 20% en las primas de las coberturas "A" Responsabilidad Civil Extracontractual por Lesión y/o Muerte de Personas y “C” Responsabilidad Civil Extracontractual por Daños a la Propiedad de Terceras Personas, por la suscripción de las coberturas “D” Colisión y/o Vuelco o la cobertura “F” Robo y/o Hurto.
Se otorga un descuento de hasta un 20% en todas las coberturas suscritas en los vehículos que pertenecen al clero, cuerpo diplomático o misión internacional. Este descuento es excluyente con respecto a la bonificación que por buena experiencia siniestral tenga el cliente, si su bonificación es mayor que 20% se aplica la bonificación, si es igual o menor, se aplica el descuento por pertenecer al clero, cuerpo diplomático o misión internacional. No aplica en caso de que el cliente tenga un recargo por experiencia siniestral.
Se podrá reconocer hasta un 45% de descuento en todas las coberturas suscritas, cuando el asegurado fue cliente del INS y tiene seis meses o más de no serlo.
2. Bonificaciones y Recargos:
El Instituto analizará semestralmente el índice siniestral del Asegurado y/o Tomador del Seguro, entendiéndose este como el resultado que se obtiene al dividir el monto de los siniestros netos pagados por el Instituto entre las primas netas pagadas por el Asegurado en el Seguro Voluntario de Automóviles, durante el tiempo en que haya sido cliente de este seguro; por lo tanto, de conformidad con el resultado del índice siniestral, el INS podrá aplicar recargos o descuentos sobre el monto de la prima que este pague en su(s) póliza(s), de acuerdo con los porcentajes de siniestralidad consignados en la Tabla de Factor de Experiencia Siniestral adjunta.
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Estos porcentajes se harán efectivos en la prima a pagar de la emisión, renovación o prórroga que se genere en fecha posterior a la fecha en que se realiza el estudio del Índice Siniestral del historial del Asegurado como Cliente del INS, y se reflejarán en las Condiciones Particulares de este Contrato.
No se aplicará porcentaje alguno de recargo o bonificación por experiencia siniestral a los Asegurados que contraten un seguro en su condición de aprendices de conducción, a fin de tramitar el permiso correspondiente de aprendizaje de conducción ante el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).
El Instituto podrá ajustar la siniestralidad de la póliza cuando:
a. El Asegurado demuestre mediante la presentación de sentencia firme, certificada, sellada y emitida por el del juzgado respectivo no ser responsable del evento y en el mismo proceso se condene a un Tercero, el ajuste de la siniestralidad de la póliza se realizará a partir de la fecha de presentación de la sentencia en firme ante el Instituto, devolviendo cuando proceda las primas correspondientes a partir de esa fecha.
El ajuste en la siniestralidad del Asegurado no operará en caso de que no exista condena alguna para las partes o la sentencia se resuelva por culpa concurrente o indubio pro-reo.
b. En el evento amparado, las partes involucradas cuenten con una póliza vigente con el Instituto y consientan la utilización de la Declaración de Accidente Menor (DAM), y hayan cumplido con la totalidad de condiciones para su aplicación y pago de los reclamos por esta vía.
CLÁUSULA 20. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
Al finalizar cada año calendario, el Instituto podrá reconocer un porcentaje por participación de utilidades a los clientes estratégicos asegurados que tengan suscritas pólizas de flotilla con un número mínimo xx xxxx (10) riesgos asegurados, los cuales generen utilidades en la administración de este seguro. Este reconocimiento se puede otorgar mediante pago en efectivo o por rebajo de las primas del siguiente período, según se haya establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
La participación de utilidades opera de la siguiente forma:
a. La liquidación se calcula al finalizar el año calendario respectivo. Del total de las primas anuales ganadas y devengadas del período en estudio (primas brutas pagadas por el Cliente menos devoluciones xx xxxxxx efectuadas por el Instituto), se deducirán los gastos administrativos y las sumas pagadas por concepto de siniestros incurridos durante el año, así como los siniestros incurridos durante el período que se encuentren pendientes de pago; del remanente si lo hubiere, se aplicará el porcentaje a reconocer según los parámetros establecidos a continuación:
• Para las pólizas que tengan contratada únicamente la cobertura de Responsabilidad Civil, se podrá negociar una participación de un 5% hasta un 20%.
• Para las pólizas que tengan contratadas las coberturas de Responsabilidad Civil y Daño Directo (cobertura D), se podrá negociar una participación de un 5% hasta un 50%.
b. En el caso que no se dieran excedentes, conforme lo indicado en el inciso a. anterior, las pérdidas del período serán aplicadas a la liquidación del siguiente período.
c. Si existiera un reclamo pagado o una devolución xx xxxxxx que no se contempla en el cálculo del período liquidado que le corresponde, el Instituto podrá incluirlo en la liquidación del siguiente periodo.
CLÁUSULA 21. DEVENGO DE LA PRIMA EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL O PÉRDIDA REPARABLE
Al pagar una indemnización como Pérdida Total o Pérdida Reparable, se dará por devengada la prima correspondiente al resto del periodo con base en el cual fue calculada. En caso de que se haya pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o en su defecto este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
SECCIÓN VI
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS POR SINIESTROS CLÁUSULA 22. PROCESO GENERAL PARA TRÁMITE DE SINIESTROS
1. El Asegurado debe gestionar dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de ocurrencia del siniestro, la valoración de daños al vehículo en los Centros de Estimación de Daños (CED), salvo que el Instituto haya autorizado previamente que se realice en un lugar distinto. En caso de incumplimiento de este plazo, el Instituto queda facultado para aplicar el deducible especial previsto en la cláusula “Aplicaciones Especiales del Deducible”.
El listado de los Centros de Estimación de Daños (CED) puede ser consultado en el sitio web del Instituto: xxx.xxx-xx.xxx ingresando al apartado “Búsqueda de Centros de Estimación de Daños”.
2. Una vez presentado el vehículo para valoración, el Asegurado debe comunicar al Instituto el lugar donde se debe realizar la entrega de los repuestos. La notificación deberá contener el nombre, ubicación, correo electrónico y números de teléfono de la persona autorizada para recibir los repuestos. El lugar y persona autorizada para tal efecto debe contar con disponibilidad para recibir las piezas a sustituir en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. De no recibir dicha notificación el trámite de indemnización quedará en suspenso.
El Asegurado deberá atender las consultas de los proveedores de repuestos del INS para la correcta cotización y adquisición de los repuestos, en caso de ser requerido.
3. El INS no cuenta con una red de proveedores para la reparación de los vehículos, por lo tanto, la elección del taller de reparación es decisión del Asegurado.
4. El INS informará al Asegurado el resultado del análisis de aceptación o rechazo de la solicitud de indemnización. Para aquellos casos que se encuentren amparados, el INS comunicará el tipo de pérdida a indemnizar. Tratándose de pérdidas parciales especificará, además, el monto de mano de obra, los repuestos que se sustituirán, proveedores, costo y los plazos de entrega a los que se compromete. De existir imposibilidad del INS para obtener los repuestos, le comunicará al Asegurado la opción indemnizatoria a utilizar, según lo dispuesto en las cláusulas “Opciones de Indemnización” y “Bases de Indemnización”, salvo que exista un acreedor declarado en la póliza, en cuyo caso, el pago se realizará por reembolso.
5. El Asegurado debe confirmar al INS si está de acuerdo con las condiciones de sustitución de los repuestos, en un plazo máximo de 3 (tres) días, durante los cuales el INS se compromete a mantener vigente esa propuesta. De no recibirse dicha confirmación dentro del plazo antes citado, el INS se reserva el derecho de formular una nueva propuesta de los repuestos que serán sustituidos, proveedores, costo y plazos de entrega.
6. En caso de que el Asegurado esté de acuerdo, el INS enviará los repuestos al lugar y dentro del plazo acordado, según lo señalado previamente por el Asegurado. Por su parte, el Asegurado deberá coordinar y facilitar la recepción de las piezas. Si por razones atribuibles al Asegurado o la persona que este designe, los repuestos no se puedan entregar en el plazo previsto, el INS quedará liberado de responsabilidad por el atraso en el procedimiento.
7. Una vez reparado el vehículo, el Asegurado debe presentar las facturas correspondientes a la mano de obra para el reembolso respectivo. Estas facturas deben cumplir con todos los requisitos que establece la Ley. En ese mismo acto, el Asegurado deberá indicar los datos de la cuenta bancaria en la que requiere que se le deposite el reembolso respectivo; la cuenta a utilizar debe ser en la misma moneda en la que estableció el monto asegurado de la póliza.
8. El INS realizará el reembolso de las facturas por mano de obra en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, en la cuenta bancaria indicada por el Asegurado.
9. Cuando se haya declarado una pérdida total o una pérdida reparable, el Instituto indemnizará en los términos previstos en las cláusulas “Obligaciones del Asegurado y/o Tomador”, “Opciones de Indemnización” y “Bases de indemnización”.
En caso de accidente de tránsito menor, si el Asegurado conviene con el otro conductor o con el propietario del inmueble afectado adherirse a las condiciones del Decreto Ejecutivo No. 39146-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 176 del 9 de septiembre de 2015 deberá seguir el procedimiento que se describe en las Condiciones Operativas en Caso de Accidente Menor, que forman parte de este contrato. Igualmente, el Asegurado puede convenir con el otro conductor en adherirse al acuerdo denominado Pacto Amistoso, siguiendo el procedimiento que se describe en las "Condiciones Operativas Pacto Amistoso" que forman parte de este contrato.
El tiempo que conlleve la reparación del vehículo dependerá de la existencia de los repuestos, así como de las labores propias y necesarias de reparación.
CLÁUSULA 23. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
El Instituto para cumplir válidamente con el Asegurado hasta el límite de responsabilidad de la suma contratada, utilizará cualquiera de las siguientes opciones de indemnización:
1) Suministro de repuestos y reembolso de mano de obra:
En los casos de pérdida parcial, el Instituto suministrará únicamente aquellas piezas requeridas para que el Asegurado pueda llevar a cabo la reparación del vehículo.
El costo de la mano de obra será girado al cliente o a quien este haya autorizado por reembolso, contra presentación de factura; a este rubro le será rebajada la totalidad del deducible y en aquellos casos en los que el monto del deducible sea superior a la mano de obra, el Asegurado deberá depositar a favor del Instituto la diferencia, de previo a la entrega de los repuestos.
2) Indemnización por pago en efectivo:
En los casos de pérdida total, pérdida reparable y cuando exista imposibilidad del Instituto para obtener los repuestos, la indemnización se pagará en dinero en efectivo al Asegurado, salvo que en la póliza se haya declarado un acreedor, en cuyo caso, el pago se realizará a su favor tratándose de pérdida total o pérdida reparable.
3) Reembolso:
La indemnización se pagará por reembolso en los casos en que se imposibilite al Instituto el suministro de los repuestos y/o se haya declarado un acreedor en la póliza.
El pago en efectivo y por reembolso se realizará por el monto de mano de obra y los repuestos a sustituir o reparar autorizados previamente por el Instituto en la valoración de daños.
CLÁUSULA 24. EXCEPCIÓN DE PAGO POR INTERÉS COMERCIAL
Cuando por razones de índole comercial el Instituto determine aceptar razonadamente el incumplimiento de alguna obligación contractual por parte del Asegurado, así lo hará constar en el expediente incorporando al mismo el informe correspondiente. Asimismo, para aquellos casos en donde se incurra en una inobservancia administrativa que implique una responsabilidad para el Instituto durante el proceso de aseguramiento y/o pago del reclamo, no debe derivar ésta en perjuicio para el Asegurado.
CLÁUSULA 25. DEFENSA, AJUSTE Y PAGOS ADICIONALES
Además de las obligaciones consignadas en la cláusula “Coberturas” de este Contrato, el Instituto se obliga con el Asegurado, siempre y cuando exista monto suficiente según la suma asegurada en la cobertura, a reconocer:
A) Bajo las Coberturas “A”, “C”, “I” y “L”:
1. Defensa Profesional Legal:
Salvo que el Asegurado haya suscrito la cobertura “E” Gastos Legales, el Instituto podrá ofrecer al Asegurado la Defensa Profesional Legal en las acciones judiciales de carácter civil que se sigan en su contra por cobro de daños y/o perjuicios, tales como ejecuciones de sentencia, ordinarios civiles, abreviados y acciones civiles resarcitorias. En caso de que el Asegurado decida asumir bajo su responsabilidad la defensa civil de un proceso judicial sin autorización del INS, el costo de los honorarios estará a cargo del Asegurado.
En su defecto, el Instituto podrá autorizar al Asegurado demandado, previa solicitud escrita, la contratación de un defensor particular, y le reconocerá los honorarios de conformidad con el arancel vigente del Colegio de Abogados que corresponda por la defensa de la causa civil.
2. Pagos:
2.1. Reintegrar los gastos razonables y adicionales efectuados por el Asegurado en el proceso de la indemnización del reclamo, dentro del ámbito de la cobertura.
2.2. Pagar el monto de la condenatoria judicial, las costas (personales y procesales en sede civil) y los intereses que se liquiden.
2.3. Sufragar los gastos por el suministro de primeros auxilios médicos y quirúrgicos que haya sido imperativo realizar por el Asegurado a causa del accidente.
2.4. Reintegrar los gastos por diligencias que cumpla el Asegurado a solicitud del Instituto, excepto los que representen lucro cesante o pérdida de uso.
3. Ajustes:
Cuando existan elementos suficientes que determinen la responsabilidad del Asegurado en un accidente, pero éste decida no aceptar la misma y no brinde colaboración para finiquitar un arreglo conciliatorio, el Instituto efectuará indagaciones, gestiones, ajustes, valoraciones y/o cálculos actuariales que le permita fijar a una fecha determinada el monto máximo a reconocer; por consiguiente, el incremento en la suma a pagar derivado de la conducta del Asegurado será asumido de su propio peculio.
B) Bajo las Coberturas “D”, “F”, “H”, “Y” y “Z”:
1. Pagos:
Ante la ocurrencia de un evento amparado, se reintegrarán al Asegurado los gastos en que razonablemente incurra para proteger el vehículo asegurado de pérdidas adicionales.
CLÁUSULA 26. BASES DE INDEMNIZACIÓN
En las coberturas D, F, H y Z el Instituto indemnizará las pérdidas a Valor Real Efectivo o Valor Declarado del automóvil asegurado; el que fuere menor de ambos, deduciendo del monto a indemnizar, según corresponda: el infraseguro, el salvamento, primas pendientes y el deducible que opere según la forma de aseguramiento contratada, que consta en la solicitud del seguro y condiciones particulares; además se rebajará el valor del salvamento en los casos en los que el asegurado elija aceptar su valor.
En todos los casos, la obligación del Instituto se concretará a pagar el valor para restablecer el estado que tenía el automóvil al momento inmediatamente antes de ocurrir el evento, en forma racional y/o equivalente, considerando aspectos tales como: antigüedad, estado de conservación del automóvil y calidad de reparaciones anteriores. Todo esto de conformidad con los límites de responsabilidad establecidos para cada cobertura.
La reinstalación automática del monto asegurado, no opera cuando el evento corresponde a una Pérdida Total o una Pérdida Reparable.
1) INDEMNIZACIONES POR PÉRDIDA TOTAL
El Instituto indemnizará el valor real efectivo o el valor declarado, el que fuere menor, menos las deducciones indicadas en el párrafo primero de esta cláusula, según la modalidad de aseguramiento.
Para determinar que se trata de una pérdida total, el vehículo debe tener un daño estructural o de los sistemas que impida su circulación por razones de seguridad jurídica o vial.
En los casos en que exista salvamento, el Instituto rebajará del monto de la pérdida bruta su costo, cuando el asegurado elija aceptar su valor. El Asegurado deberá tramitar la solicitud de desinscripción del vehículo y realizará el depósito de placas a la autoridad competente.
2) INDEMNIZACIONES POR PÉRDIDA PARCIAL
La indemnización corresponde a los costos de reparación del vehículo (repuestos a sustituir y mano de obra), según se determine en la valoración de daños; menos las deducciones que correspondan a la modalidad de aseguramiento y lo que se indica en el párrafo primero de la presente cláusula.
Para vehículos con una antigüedad inferior a 7 (siete) años, el Instituto suministrará repuestos nuevos y genuinos, en los demás casos cumplirá su obligación al suministrar repuestos genéricos o genuinos usados, según la disponibilidad en el mercado.
En caso de que los repuestos no se encuentren disponibles en el mercado nacional, la base para el cálculo del pago de la indemnización es el precio razonable y proporcional del repuesto; para ello se utilizará la referencia del precio de la base de datos interna del Instituto, el costo de un pedido marítimo (flete y seguro) contemplando los impuestos de nacionalización de la mercadería, de conformidad con lo definido en la declaración única aduanera (DUA), más una utilidad usual. De no contarse con esta información, lo hará mediante una tasación discrecional, con base en la cotización efectuada en el exterior, contemplando el costo de un pedido ordinario, impuestos y utilidad razonable.
3) INDEMNIZACIONES POR PÉRDIDA REPARABLE
Cuando el costo de reparación supere el 80% del límite de responsabilidad del INS, se indemnizará el valor real efectivo o el valor declarado el que fuera menor, previo rebajo de las sumas indicadas en el párrafo primero de esta cláusula, conforme a la modalidad de aseguramiento.
Para determinar si el costo de reparación supera el 80%, se considerará el costo de los repuestos y mano de obra, en relación con el análisis técnico de las características del vehículo y disposición de otras ofertas en el mercado.
Cuando el Asegurado esté interesado en evitar la pérdida reparable, podrá aportar ofertas de proveedores de repuestos diferentes a la oferta presentada por el Instituto para obtener mejoras en el costo de los repuestos a utilizar. Si con la oferta aportada se logra una pérdida parcial, se utilizará la opción de indemnización en los mismos términos que los casos en los que exista imposibilidad del Instituto para obtener los repuestos.
4) APLICACIÓN DEL SOBRESEGURO O INFRASEGURO EN LAS PÉRDIDAS
a. Sobreseguro.
Cuando el Valor Declarado del automóvil asegurado sea mayor que el Valor Real Efectivo, el Instituto solamente estará obligado a indemnizar hasta el Valor Real Efectivo (V.R.E.), menos el deducible; además se rebajará el valor del salvamento en los casos en los que el asegurado elija aceptar su valor. Se devolverá la prima proporcional del último período.
b. Infraseguro.
1. En Pérdida Parcial:
Cuando el Valor Declarado del vehículo asegurado sea menor que el Valor Real Efectivo, el Instituto rebajará de la indemnización primero la diferencia proporcional que hubiere entre el Valor Declarado y el Valor Real Efectivo, además del deducible.
2. En Pérdida Total:
El Instituto rebajará de la indemnización el deducible, así como el valor del salvamento, cuando el Asegurado elija aceptar su valor. En caso de existir Infraseguro, éste se aplicará en la misma proporción sobre el salvamento.
3. En Primer Riesgo Absoluto:
No aplica Infraseguro para esta forma de aseguramiento.
CLÁUSULA 27. DISPOSICIONES PARA LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS BAJO LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN LOS SEGUROS COMERCIALES DEL INS
El Instituto Nacional de Seguros implementará las disposiciones que a continuación se establecen, siempre y cuando el evento que origina la responsabilidad del Asegurado se encuentre cubierto por el respectivo seguro, se haya cumplido con todas las condiciones establecidas para el respectivo contrato de seguros, y hasta por el monto máximo de cobertura en él establecido.
1. El Asegurado que solicite la aplicación de la reparación de daños en sede administrativa, deberá cumplir con todas las obligaciones que le demande su contrato de seguro, que el riesgo esté cubierto por éste, que no se aplique ninguna de las exclusiones contenidas en el mismo, que exista el aviso de accidente presentado en forma oportuna, que exista interés asegurable y demás condiciones.
2. Para el pago de la indemnización por la cobertura de Daños a Terceros, el bien a indemnizar deberá ser sometido a valoración por el especialista designado por el Instituto, salvo que el Instituto autorice lo contrario.
3. Queda entendido que en este contrato cuando se haga alusión a Exclusiones, Obligaciones y Sanciones o cualquier apartado de la póliza en donde se refiera a las coberturas “A” y “C”, su aplicación será tanto para la Responsabilidad Civil Extracontractual bajo las coberturas: “A” Lesión y/o Muerte de Terceras Personas, “C” Daños a la propiedad de Terceras Personas, “I” Extendida y “L” Extendida por el uso de un auto sustituto.
4. Los conceptos que aquí se indemnicen están sujetos de ajuste cuando existan sumas previamente pagadas por otros seguros o regímenes existentes en el país, así como los honorarios que hayan sido suministrados por el Instituto a través de su Sistema Médico Asistencial.
5. En caso de indemnizaciones bajo las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de terceras personas, el Instituto brindará:
a. Atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y rehabilitación, brindada por medio del Sistema Médico Asistencial del Instituto Nacional de Seguros y convenios existentes con otras instituciones públicas y privadas.
b. Pago de subsidio por incapacidades temporales.
c. Subsidio por alimentación, transporte, y hospedaje, cuando las circunstancias así lo ameriten.
d. Pago de daño físico o material como consecuencia de la lesión y/o muerte.
e. Perjuicios.
f. Daño moral.
6. El pago por daño moral se sujetará a negociaciones razonables entre las partes, con participación directa del Instituto, considerando las pretensiones de la víctima o causahabientes, tratamientos médicos, proceso de recuperación, secuelas y todos aquellos elementos de índole moral o mental, que hubieren afectado a las víctimas.
7. En cuanto al lucro cesante, se tomará como fundamento para el análisis, las pruebas idóneas que aporte la víctima a satisfacción del Instituto y las partes, que comprueben el perjuicio económico sufrido. En el eventual reclamo xx xxxxxx personales, la suma a reconocer deberá ajustarse conforme a lo previsto en el arancel correspondiente.
8. En el caso de que la culpabilidad sea atribuida a un Asegurado y la víctima es una persona no asegurada, el Instituto está facultado para autorizar un acuerdo, a efecto de realizar el pago de la indemnización al tercero, de conformidad con la valoración de los daños causados a los bienes propiedades de los afectados, sin perjuicio de la presentación de prueba adicional fehaciente aportada por el perjudicado a satisfacción del Instituto. El lucro cesante o cualquier otro perjuicio reclamado serán negociados entre el No Asegurado y el Instituto dentro de parámetros justos y razonables, partiendo de las pruebas que demuestren tales perjuicios.
9. En caso de colisión de un Asegurado cuya responsabilidad no le es atribuible, siendo un No Asegurado el responsable del accidente, se indemnizará bajo los siguientes términos:
a. Si el No Asegurado acepta pagar la totalidad de los daños y el Asegurado no tiene necesidad de utilizar la póliza, no requerirá la anuencia del Instituto para conciliar.
b. En los casos de subrogación de derechos.
c. Si el tercero responsable del evento no cumple con el acuerdo de pago dentro del plazo otorgado por el juzgado de tránsito respectivo, ya sea por homologación de un acuerdo conciliatorio o sentencia
condenatoria, lo que motiva a que el Asegurado decida utilizar la póliza que ampara su vehículo, éste deberá seguir los trámites pertinentes hasta obtener la sentencia condenatoria contra el tercero causante del evento y deberá presentarla al Instituto.
d. Si el Asegurado ha utilizado su póliza y desea llegar a una conciliación con el tercero responsable No Asegurado, de previo deberá gestionar que dicho tercero llegue a un arreglo con el Instituto por todo lo pagado, quedando a su libre disposición negociar el deducible que se le haya rebajado.
10. Deben existir elementos de prueba suficientes a juicio del Instituto, para establecer la responsabilidad del Asegurado.
11. El perjudicado o su representante, de acuerdo a las disposiciones que aquí se establecen a efecto de fijar una suma justa y razonable conforme a las pruebas que se presenten de sus ingresos, así como cálculos matemáticos y la negociación entre el Instituto, la víctima y el Asegurado, homologarán en Sede Judicial dicha propuesta del ente Asegurador.
CLÁUSULA 28. SALVAMENTO
Ocurrido el evento, si por la magnitud de los daños que presenta el automóvil se determina la presencia de una Pérdida Total y existiera un valor de salvamento, el Instituto fijará el valor del salvamento o podrá negociar con el Asegurado dejarse la propiedad del bien por razones de conveniencia institucional o comercial; el Asegurado podrá elegir si acepta el valor del salvamento o si deja el automóvil siniestrado al Instituto, de tal forma que no se le deduzca el valor del salvamento de la indemnización. Cuando el Asegurado decida aceptar el valor del salvamento y dejarse el vehículo siniestrado, el Instituto rebajará el valor correspondiente al salvamento de la suma a indemnizar.
En caso de que la decisión del Asegurado sea entregar el salvamento al Instituto, este deberá cumplir con los requisitos legales para el traspaso del bien previo al giro de la indemnización.
Para la forma de aseguramiento a Primer Riesgo Absoluto, cuando se determine una Pérdida Total, la indemnización estará sujeta a la aplicación del salvamento. Si en el proceso de ajuste la diferencia entre el Valor Real Efectivo del automóvil y el valor del salvamento da como resultado un monto inferior a la suma asegurada, la base de la indemnización corresponderá al resultado de la operación descrita (V.R.E. – Salvamento). Cuando dicho resultado sea superior, la indemnización se hará con base en la suma asegurada, rebajando únicamente el deducible convenido.
CLÁUSULA 29. DECLINACIÓN Y REVISIÓN DEL RECLAMO
Declinación: En aquellos casos de declinación, el Instituto comunicará por escrito al Asegurado y/o Tomador cualquier resolución o requerimiento que emita referente a la tramitación del reclamo.
Revisión: El Asegurado y/o Tomador puede (n) solicitar la revisión ante el Instituto. Para dicha revisión deberá presentar su alegato por escrito y aportar las pruebas correspondientes.
CLÁUSULA 30. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO
1. Prescripción en las coberturas “A”, “C”, “I” y “L”:
En lo concerniente a las coberturas de Responsabilidad Civil, la prescripción será xx xxxx años después de la fecha de emitida la sentencia judicial en firme.
2. Prescripción en las coberturas “B” “D”, “F”, “H”, “J”, “K”, “N”, “P”, “Y” y “Z”:
Las acciones originadas por esta póliza prescriben por el transcurso de cuatro años, que se contarán a partir de la fecha del evento; plazo dentro del cual el Asegurado está obligado a aportar todos los requisitos y documentos que permiten liquidar su reclamo.
La prescripción aplicará para las acciones originadas bajo la cobertura “B” Servicios Médicos Familiares Básicos, una vez transcurridos 4 años, contados a partir de la fecha de agotamiento del Seguro Obligatorio Automotor; el plazo anterior aplica para que el Asegurado se practique las cirugías, tratamientos, procedimientos y similares, correspondientes a las lesiones sufridas en el evento. También finalizará el reintegro de gastos médicos si se hubiere agotado el monto Asegurado, lo que ocurra en primera instancia.
La prescripción en coberturas “A”, “B”, “C”, “D”, “F”, “H”, “I”, “J”, “K”, “N” “P”, “Y” y “Z”, se interrumpirá por:
a. La interposición de la acción judicial.
b. Cuando el reclamo se encuentre en proceso de tasación.
c. Cuando el atraso en el trámite de indemnización del reclamo se deba a causas imputables al Instituto, habiendo el Asegurado aportado la totalidad de requisitos requeridos para el análisis del reclamo.
Si el Asegurado ignora la ocurrencia del evento, la prescripción empezará a correr desde el día en que tuvo conocimiento del hecho. En este supuesto, deberá comprobar por escrito a satisfacción del Instituto su transitoria ignorancia del evento.
3. Plazos de cumplimiento en coberturas “G” y “M”:
Cuando el Asegurado requiera utilizar los servicios de asistencia que contemplan las coberturas “G” Multiasistencia Automóviles y “M” Multiasistencia Extendida del Seguro Voluntario de Automóviles, el Asegurado deberá llamar en el territorio nacional, inmediatamente después de ocurrido el evento al Instituto (800-800-8001) para que le faciliten el servicio de asistencia.
En caso de que el Asegurado requiera la asistencia en el extranjero, llamará por cobrar al INS a los teléfonos que se indican en el Artículo “Solicitud de Servicios” de las Condiciones Operativas de las coberturas “G” Multiasistencia Automóviles y “M” Multiasistencia Extendida.
No se realizarán reintegros por servicios de asistencia que el Asegurado contrate por sus propios medios, salvo en las siguientes situaciones:
a. Si por causas de fuerza mayor imputables al Asegurado, éste no pudo solicitar el servicio de asistencia al Instituto y tuvo que recurrir a un proveedor no reconocido por el INS, deberá presentar en la Sede del Instituto de su preferencia, dentro de un plazo no mayor a un mes (a partir de la fecha en que se brindó la asistencia), la justificación por escrito de las razones por la cuales incumplió la obligación contractual de llamar a los números telefónicos facilitados para efectos de solicitar la prestación requerida; deberá adjuntar además las facturas por los costos incurridos en la contratación de este servicio. El INS podrá denegar el reintegro de las
facturas cuando demuestre que la omisión de la obligación antes indicada obedece a una actuación dolosa por parte del Asegurado.
b. Cuando un Asegurado solicite alguna prestación al número 000-000-0000 y el operador del servicio determine que no existe en la zona donde acaeció el siniestro un proveedor o que el proveedor disponible no puede brindar dicha prestación en un lapso menor a una hora, el operador del servicio comunicará dicha situación al Asegurado y éste podrá contratar el servicio requerido por su propia cuenta. El INS reconocerá el costo de la factura hasta los límites establecidos en cantidad y monto por evento, para cada uno de los servicios contemplados en el Artículo “Ámbito de Cobertura, de las Condiciones Operativas de las Coberturas “G” Multiasistencia Automóviles” y “M” Multiasistencia Extendida.
Para lo anterior, el Asegurado deberá presentar las facturas de los costos correspondientes al servicio contratado.
SECCIÓN VII
VIGENCIA, RENOVACIÓN Y PRÓRROGA CLÁUSULA 31. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO
Este Contrato entrará en vigor a partir del momento en que el Instituto acepte el riesgo y expirará en la fecha señalada en las Condiciones Particulares, a las 24 horas de la República xx Xxxxx Rica. Este Contrato se podrá renovar por periodos iguales a la inicial, cuando existieren variaciones en el contrato para lo cual las partes deben notificarlas a la otra con un mínimo de 30 días naturales antes de la fecha de vencimiento del Contrato y esta manifieste su aceptación indicándolo por escrito, sujeto al consentimiento del Instituto.
En los casos en que el Instituto solicite al Asegurado satisfacer algún requisito para la renovación de la póliza, la misma estará sujeta a su cumplimiento.
Este seguro tendrá una vigencia semestral, excepto que se contrate para un periodo de corto plazo, en cuyo caso se utilizarán las tarifas de corto plazo establecidas para este seguro. El periodo de vigencia se estipula en las Condiciones Particulares.
Toda política comercial aplicable a este Contrato surtirá efecto a partir de la renovación siguiente. El seguro cubrirá únicamente los reclamos por eventos amparados por este Contrato, que ocurran dentro de la vigencia de la póliza.
CLÁUSULA 32. PRÓRROGA DEL CONTRATO
Para efectos de este Contrato, se establece la viabilidad de una prórroga tácita por un periodo igual a la vigencia de este.
CLÁUSULA 33. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Este Contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Asegurado.
Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado; la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a
la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismo.
Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso.
La cancelación se regirá por los siguientes preceptos:
1. En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador durante los primeros cinco (5) días de la emisión, el Instituto le devolverá el 100% de las primas que haya pagado.
2. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza fue suscrita con vigencia de corto plazo (inferior a un semestre), el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% por ciento por concepto de gastos administrativos.
3. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación y la póliza fue suscrita por un semestre (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada de acuerdo con el siguiente cuadro:
Tiempo transcurrido desde la fecha de emisión hasta la fecha de cancelación | Porcentaje devengado de la prima semestral |
Hasta 1 mes | 32% |
Más de 1 mes a 2 meses | 50% |
Más de 2 meses a 3 meses | 66% |
Más de 3 meses a 4 meses | 80% |
Más de 4 meses a 5 meses | 91% |
Más de 5 meses a 6 meses | 100% |
4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación.
5. En caso de Pérdida Reparable o Pérdida Total por las coberturas "D", "F", "H" y "Z" o si se agotare el monto asegurado, el seguro se cancelará en forma automática y la prima se tendrá por devengada en todas sus coberturas.
6. Para vehículos que sean indemnizados como Pérdida Reparable o Pérdida Total bajo coberturas de responsabilidad civil de la póliza de un asegurado responsable, y ese vehículo cuenta con póliza con el Instituto, se procederá con la cancelación automática y se devolverá la prima que no fue devengada.
7. Si la póliza cuenta con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato debe verificarse el cumplimiento de lo establecido en la cláusula “Acreedor Prendario” de las presentes Condiciones Generales.
8. Si el Asegurado y/o Tomador incumple con lo establecido en la Ley N°7786 y en su normativa complementaria.
SECCIÓN VIII CONDICIONES VARIAS
CLÁUSULA 34. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
Este seguro podrá contratarse bajo la siguiente modalidad de contratación:
a. Individual
CLÁUSULA 35. CONDICIONES PARA EL ASEGURAMIENTO
El Seguro Voluntario de Automóviles es un seguro de Riesgo Nombrado diseñado para ser comercializado para vehículos de todo tipo de carrocería, uso y antigüedad que cumplan con condiciones mecánicas y de carrocería mínimas para su aseguramiento.
CLÁUSULA 36. CAMBIOS EN LA PÓLIZA
Los términos de las Condiciones Generales y/o Particulares podrán ser modificados por medio de addendum suscrito por el Instituto y agregados a la póliza. Esta modificación deberá ser comunicada al Tomador y/o Asegurado con al menos 15 días hábiles de anticipación al vencimiento de la vigencia del seguro.
En caso de que el Tomador y/o Asegurado decidan renovar la póliza, los cambios en el Contrato se incorporarán en forma inmediata y serán efectivos, a partir de la fecha de renovación siguiente en que se notifique al Asegurado.
CLÁUSULA 37. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado, en donde indique lo contrario o por requerimiento de la Autoridad Judicial.
CLÁUSULA 38. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, la persona asegurada tendrá un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho de la persona asegurada de solicitar la rectificación de la póliza.
CLÁUSULA 39. DERECHO DE RETRACTO
El Asegurado tendrá la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de seguro, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura. El Instituto dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima.
CLÁUSULA 40. CONSECUENCIAS DE LAS DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS
a. Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo:
La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado, sobre hechos o circunstancias que conocidos por el Instituto hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras circunstancias, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda.
La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riego es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equivoco significado.
La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. El Instituto podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.
Si la omisión o inexactitud no es intencional, se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su artículo 32.
b. Declaración inexacta o fraudulenta en la ocurrencia de un siniestro:
El Instituto queda liberado de la obligación de indemnizar si demuestra que el Asegurado, declaró con dolo o culpa grabe, en forma inexacta o fraudulenta la ocurrencia de un siniestro, hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación.
CLÁUSULA 41. SUBROGACIÓN
El Asegurado cederá al Instituto, sus derechos privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto.
Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto.
Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto asegurador.
CLÁUSULA 42. PÓLITICA CONOZCA A SU CLIENTE
1. El Asegurado y/o Tomador se compromete a través del Contrato de Seguros, a brindar información veraz y verificable, así como actualizar los datos y documentos que el Instituto le solicite, en cumplimiento de la Política Conozca su Cliente, según lo establecido en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo N°7786 y en su normativa complementaria.
2. El Instituto se reserva el derecho de cancelar el Seguro en cualquier momento de la vigencia del Contrato, devolviendo la prima no devengada, en caso de que el Asegurado incumpla con la obligación aquí establecida cuando así haya sido requerido por el Instituto.
CLÁUSULA 43. TASACIÓN
Cuando exista desacuerdo entre el Instituto y el Asegurado o el Tercero Perjudicado respecto del Valor Real Efectivo del automóvil al ocurrir el accidente o del monto de la pérdida, el Asegurado podrá solicitar se practique una tasación y el Instituto accederá a ello.
La tasación será efectuada por un tasador único o por dos tasadores, nombrados uno por cada parte. Si el dictamen de los dos tasadores es discrepante se designará un tercer tasador. De ser necesaria la intervención de este último el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriere evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación. El dictamen que resulte de este proceso de tasación será vinculante para las partes.
Los honorarios de los tasadores serán pagados por mitades entre el INS y el Asegurado en casos de tasador único o de tercer tasador y en forma independiente el que cada uno haya designado.
CLÁUSULA 44. TRASPASOS
Salvo comunicación en contrario de parte del Asegurado, si el vehículo asegurado en esta póliza es traspasado a otra persona por cualquier causa lícita, el seguro amparará al nuevo dueño hasta el vencimiento del Contrato, para lo cual debe existir la prueba documental de que se realizó la venta, o se haya efectuado traspaso del bien; siempre y cuando no se den circunstancias que modifiquen el uso original del vehículo y el nuevo dueño mantenga el interés asegurable sobre el mismo al momento del traspaso.
Al vencimiento de la vigencia del Contrato, el nuevo dueño del automóvil deberá suscribir un nuevo Contrato a su nombre.
CLÁUSULA 45. SITUACIÓN DEL DEPOSITARIO
Esta póliza no beneficiará a ningún depositario del vehículo asegurado que sea responsable de los daños que ocasione el automóvil o que éste reciba.
Esta cláusula no lesiona los derechos del Asegurado.
CLÁUSULA 46. MUERTE, INSOLVENCIA O QUIEBRA DEL ASEGURADO
La muerte, insolvencia, quiebra o interdicción del Asegurado no afectará en forma alguna este Contrato, por consiguiente, las indemnizaciones se girarán a la persona que tenga la condición de Albacea o Curador, cuando el vehículo se encuentre bajo su responsabilidad y administración.
Los procedimientos de cancelación de esta póliza ya iniciados al ocurrir la muerte o la incapacidad jurídica del Asegurado no suspenden ni se interrumpen por esos hechos y se continuarán con el Albacea o Curador.
CLÁUSULA 47. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES
Le corresponde a la Sede o dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante el Instituto los Asegurados o sus representantes.
SECCIÓN IX
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMUNICACIONES CLÁUSULA 48. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Serán competentes para dirimir las discrepancias que pudieran suscitarse entre el Instituto y el Asegurado, los lesionados y/o beneficiarios, los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica. No obstante, cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este Contrato podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
CLÁUSULA 49. PLAZO DE RESOLUCIÓN
El Instituto brindara respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al día de la presentación de la reclamación efectuada por el Asegurado y/o Tomador. Cuando corresponda, el Instituto ejecutará la indemnización en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación del reclamo.
CLÁUSULA 50. COMUNICACIONES
Los cambios, variaciones, endosos serán comunicados por el Instituto directamente al Asegurado Titular y/o Tomador, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación, con al menos 30 días naturales anteriores al vencimiento de la póliza, o bien enviarlos por correo ordinario, correo certificado, correo electrónico, apartado, a la dirección señalada por el Asegurado y/o Tomador en la Solicitud de Seguro o a la última recibida por el Instituto o por medio de los Intermediarios de Seguros; asimismo, podrá realizar cualquiera otra comunicación relacionada con este Contrato.
El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito al Instituto cualquier cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
Cualquier comunicado que debe efectuar el Asegurado y/o Tomador con el Instituto podrá realizarlo por medio de los siguientes medios de comunicación:
a. Al número de teléfono 800-Teleins (000-0000000).
b. Al correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx.
Lo anterior no aplica cuando el Asegurado deba notificar al Instituto la ocurrencia de alguno de los eventos descritos en este Contrato, para lo cual deberá informar al 000-000-0000.
SECCION X
LEGISLACIÓN APLICABLE Y REGISTRO DE PRODUCTO CLÁUSULA 51. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica. En todo lo que no esté previsto en esta póliza se aplicarán las estipulaciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros Nº8653 del 07 xx xxxxxx del 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N°8956 del 12 setiembre del 2011 y sus reformas, el Código de Comercio y el Código Civil.
CLÁUSULA 52. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G01-01-A01-012-V24 del 14 de febrero del 2023.