Licitación Pública 2018LN-000002-01
Licitación Pública 2018LN-000002-01
“Contratación de Servicios Profesionales en Abogacía para el Cobro Judicial de Tasas e Impuestos Municipales”
La Municipalidad xx Xxxxxx de Oro, recibirá ofertas para este proceso de contratación hasta las 10:00 horas del día 12 de noviembre del 2018, fecha y hora en que se llevará a cabo el acto de apertura.
La apertura de ofertas se llevará a cabo en la sala de sesiones ubicada en el Xxxxxxx Municipal.
A. CONDICIONES GENERALES:
1. Objeto de la licitación
El presente concurso tiene por objeto la contratación de abogados externos para que asuman el proceso de cobros extrajudiciales y Judiciales contra aquellos contribuyentes con cuentas morosas por tributos que le adeudan a la Municipalidad (Contratación de hasta dos (2) abogados).
2. Ofertas
2.1 Al presentar la oferta se entiende que el oferente conoce y acepta todos y cada uno de los extremos, condiciones y estipulaciones contenidas en el presente cartel según el Artículo 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
2.2 Las ofertas deben presentarse en original y dos copias, debidamente firmado por quien tenga capacidad legal para obligarse o para obligar a su representada.
2.3 Los oferentes deberán presentar su oferta en el mismo orden establecido en el que se encuentran las condiciones requeridas en el presente cartel.
2.4 La oferta debe venir debidamente numerada en forma consecutiva.
2.5 Los oferentes deben presentar su oferta de acuerdo con los requerimientos y especificaciones técnicas contenidas en este cartel.
2.6 La persona que suscriba la oferta, por sí o en representación, deberá indicar su nombre y apellidos, sus calidades y número de cédula de identidad o de residencia, número de teléfono y correo electrónico, dirección
postal, e iguales datos de sus representadas, si fuera el caso.
2.7 La oferta debe indicar el plazo de vigencia de la misma, el cual no podrá ser menor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
2.8 La oferta debe hacerse en idioma español, sin tachaduras, borrones y alteraciones que puedan producir dudas sobre el texto, debiendo salvarse todo error por nota, antes de la apertura de ofertas.
2.9 Las ofertas que se presenten tardíamente en la Unidad de Proveeduría, se recibirán, pero no serán evaluadas.
2.10 Los oferentes deberán adherir y cancelar en sus ofertas las siguientes especies fiscales: Un timbre de ¢200.00 colones del Colegio de Ciencias Económicas, creado por la Ley Nº 7105 y un timbre de ¢ 20.00 colones de la ciudad de las Niñas, creado por Ley 6496.
2.11 Las ofertas que no se hayan entregado por medio de fax o correo electrónico, deberán entregarse en sobre cerrado, en la Unidad de Proveeduría de la Municipalidad xx Xxxxxx de Oro, con la siguiente leyenda:
Municipalidad xx Xxxxxx de Oro Unidad de Proveeduría
Licitación Pública 2018LN-000002-01
“Contratación de Servicios Profesionales en Abogacía para el Cobro Judicial de Tasas e Impuestos Municipales”
nombre del oferente: _ _
2.12 La Unidad de Gestión de Servicios, en su condición de solicitante de este procedimiento de contratación administrativa, proporcionará cualquier información adicional necesaria respecto a las especificaciones y documentación relacionada con esta contratación. Cualquier consulta puede ser formulada por escrito a la Licda. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, al teléfono 0000-0000, ext.118 o al correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
2.13 Todos los costos relacionados con la preparación y presentación de la oferta, serán sufragados por el oferente. La Municipalidad no reconocerá ningún costo por esos conceptos.
2.14 Cualquier persona física o jurídica que haya intervenido directa o indirectamente en cualquier etapa de este procedimiento de contratación deberá inhibirse de participar en este concurso como oferente, subcontratista o parte del equipo técnico. En caso de incumplimiento de
esta restricción o cualquiera de las otras prohibiciones será motivo para descalificar la oferta y será acreedor a las sanciones establecidas en el Artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
2.15 Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias y una de estas se ajusta al cartel, será válida la que se ajuste al cartel.
2.16 Se tendrá por cerrado automáticamente el plazo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas para la apertura.
3. Derechos y Prerrogativas de la Municipalidad
3.1 Queda a criterio de la Municipalidad, durante el plazo de estudio de las ofertas, requerir a los participantes la ejecución de las explicaciones y aclaraciones que se consideren necesarias.
3.2 La Municipalidad se reserva el derecho de verificar si la información brindada por el oferente se ajusta a la realidad.
4. Declaraciones Juradas y Certificaciones
4.1 El oferente debe presentar una declaración jurada de encontrarse al día con las obligaciones obrero-patronales de la CCSS, o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. (Art. 65.c) Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). La administración verificará la información.
4.2 El oferente debe presentar una declaración jurada de encontrarse al día con los pagos de FODESAF (Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares) o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas, la administración verificará la información.
4.3 Declaración jurada que no le alcanzan, las prohibiciones para contratar con la Municipalidad, a lo que se refiere el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y en los Artículos 19 y 20 de su Reglamento.
4.4 Declaración jurada que no se encuentra inhabilitado para contratar con la Municipalidad.
4.5 El oferente, debe presentar una declaración jurada de encontrarse al día en todo el impuesto municipal, donde se encuentre el domicilio de la empresa oferente.
4.6 Certificación del Colegio de Abogados, indicando la fecha de incorporación del oferente como Abogado, dirección de la oficina y que se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión. Asimismo, deberá indicar si en el ejercicio de su actividad ha sido suspendido o ha interrumpido el ejercicio de su profesión, si fuera del caso indicar las razones y plazo. Además, se debe aportar fotocopia del carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
5. Elegibilidad
La elegibilidad de las ofertas está condicionada a su ajuste a las condiciones y especificaciones del cartel, así como a las de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, de tal manera que cualquier incumplimiento relativo a condiciones o especificaciones significativas xxx xxxxxx, constituye motivo de exclusión de la oferta.
6.3 Adjudicación
6.1 La Municipalidad procederá a adjudicar la presente contratación en un plazo máximo de 30 días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes. (Artículo 95 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
6.2 Para resultar adjudicatario, el oferente debe haber cumplido con lo dispuesto en la normativa vigente sobre Contratación Administrativa, así como con cada una de las condiciones y características solicitadas en este cartel.
6.3 El acto de adjudicación de esta contratación se tendrá por firme en vía Administrativa una vez vencido el plazo para recurrir que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
6.4 En caso de presentarse Recurso en contra del acto de adjudicación, la Administración procederá a solicitar al apelante y al adjudicatario prorrogar la vigencia de la garantía de participación, las cuales deberán ser otorgadas dentro del plazo perentorio que se les concede para la presentación de las mismas. La Municipalidad no aceptará garantías rendidas posteriores al plazo.
7. Contrato
7.1 En todo lo relacionado con la formalización del contrato deberá cumplirse con lo estipulado en los artículos 196, 197 y 198 del Reglamento a la Ley de
Contratación administrativa.
7.2 El adjudicatario deberá aportar la suma de ¢250,00 por concepto de especies fiscales.
7.3 La Municipalidad xx Xxxxxx de Oro y el adjudicatario, suscribirán un contrato por un año, prorrogable por periodos iguales hasta máximo de cuatro años, salvo que la Municipalidad disponga no prorrogar el contrato, en cuyo caso deberá notificar al contratista con un mes de anticipación antes de cumplir el plazo respectivo. La eficacia del contrato será a partir del refrendo interno por parte de la Asesoría Legal de la Municipalidad.
7.4 La Municipalidad podrá también en cualquier momento, por su sola voluntad, sin responsabilidad alguna de su parte, por razones justificadas, dejar de entregar al adjudicatario de manera temporal o definitiva, gestiones para el cobro extrajudicial y judicial.
8. Cesión del contrato:
Los servicios contratados no podrán ser objeto de traspaso o cesión, sin la autorización previa y por escrito de la Municipalidad xx Xxxxxx de Oro y de la Contraloría General de la República
9. Aclaraciones y modificaciones al cartel:
Toda solicitud de aclaración a las disposiciones del cartel debe ser presentadas por escrito al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad, dentro del primer tercio del plazo fijado para la apertura de ofertas.
La Administración se reserva el derecho de efectuar las modificaciones y/o aclaraciones a las condiciones o especificaciones del cartel, cuando se consideren necesarias, las que se comunicarán a los potenciales oferentes oportunamente.
10. Clausula penal:
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina con anticipación el efecto de la cláusula penal, los daños y perjuicios ocasionados a la Municipalidad xx Xxxxxx de Oro; por las faltas establecidas, de la siguiente forma:
a) No presentación de la demanda ante los Tribunales de Justicia, dentro del término debido: una sanción por atraso por la suma xx xxxx mil colones.
b) No atención en tiempo de algún previo notificado por los Tribunales de Justicia: una sanción por atraso por la suma xx xxxx mil colones.
c) No presentación ante la Unidad de Gestión de Cobros de los informes debidos: una sanción por atraso por la suma xx xxxx mil colones.
En el caso de los puntos anteriores, estas sanciones solo podrán ser impuestas durante dos ocasiones, es decir, al incurrir en una tercera omisión se dará inicio al procedimiento para resolución del contrato; por abandono de juicios y ocasionará la pérdida total de la garantía de cumplimiento.
11. Resolución del contrato:
La Municipalidad podrá resolver el contrato de manera unilateral, antes de la ejecución contractual o durante la misma, por incumplimiento por parte del contratista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
12. Rescisión del contrato:
La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato, previo a su ejecución o durante, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 214 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
13. Forma de pago
Los honorarios serán cancelados por los contribuyentes, según la gestión realizada, y conforme al Reglamento del Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad xx Xxxxxx de Oro, vigente y sus reformas o bien cualquier otra normativa que reforme, derogue o sustituya este Reglamento y al Arancel de honorarios vigente (tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica), de tal manera que para la prestación de éstos servicios, no media subordinación alguna, ni salario, ni relación laboral, ni de servicio con la Municipalidad.
14. Garantías:
14.1 Garantía de participación:
Toda oferta debe venir acompañada de una garantía de participación a favor de la Municipalidad, por un monto de ¢100.000,00 (cien mil colones netos). Esta garantía deberá ser Depositada en el Departamento de Tesorería y presentada a la Proveeduría Municipal, antes de la hora máxima establecida para la recepción de ofertas.
En caso de que se trate de dinero en efectivo, deberá depositarse en la cuenta
corriente N°100-01-046-001566-1 del Banco Nacional xx Xxxxx Rica, a nombre de la Municipalidad xx Xxxxxx de Oro, con la indicación expresa del proceso licitatorio del cual se trata, entregando en la Proveeduría Municipal copia 100% legible del recibo de depósito, antes de la hora máxima establecida para la recepción de ofertas.
Todo oferente deberá adjuntar en su oferta, fotocopia del documento original que presenta como Garantía de Participación.
14.2 Garantía de cumplimiento:
Independientemente de la garantía de participación, el adjudicatario, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la adjudicación en firme, deberá aportar una Garantía de Cumplimiento de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones netos), la cual se rendirá por los mismos medios descritos para la presentación de la garantía de participación.
14.3 Forma de rendir las garantías:
Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento, se rendirán de conformidad a lo estipulado por el Artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
14.4 Vigencia de las garantías:
14.4.1 De participación: 60 días hábiles adicionales al acto de adjudicación en firme.
14.4.2 De cumplimiento: Esta garantía se extenderá previo a la firma del contrato y se mantendrá vigente hasta por un máximo de 60 días hábiles posteriores a la finalización de la ejecución a satisfacción del mismo.
15. Devolución de las garantías:
Las garantías de participación serán devueltas - salvo al adjudicatario - dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, previa presentación de solicitud de devolución ante la Unidad de Proveeduría.
Dicha garantía no se devolverá al adjudicatario mientras no rinda la garantía de cumplimiento y satisfaga las demás formalidades conducentes a asegurar el contrato, lo cual deberá ser dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Una vez firmado el contrato y aportadas las especies fiscales correspondientes, el adjudicatario podrá solicitar la devolución de la garantía de participación ante el departamento de Proveeduría.
La garantía de cumplimiento se devolverá dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga por recibido y en forma satisfactoria el objeto de esta licitación, previa solicitud de devolución ante la Unidad de Proveeduría
16. Mecanismos para la asignación de casos
El mecanismo del rol, en caso de contratarse hasta dos abogados, que se va a seguir para asignar los casos a los abogados contratados será el siguiente:
a) Los casos de los meses impares se asignarán a un abogado.
b) Los casos de los meses pares se asignarán al otro abogado.
17. Requisitos de admisibilidad
17.1 Personal disponible de la empresa o persona oferente
Deberá contar con al menos un(a) asistente
.
17.2 Equipo de la oficina requerido
En cuanto al equipo disponible, deberá de contar con una oficina con Computadora, impresora, escáner, archiveros, máquinas de escribir, acceso a Internet, facsímil, teléfonos, celular y firma digital como mínimo.
18. Otros
18.1 Los servicios se prestarán en la Oficina o Bufete de la persona física o jurídica adjudicada, la cual preferiblemente debe estar ubicada dentro del xxxxxx xx Xxxxxx de Oro.
18.2 Cualquier condición no prevista en el presente cartel, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como cualquier otra Ley, Reglamento o Decreto aplicable a la materia.
18.3 La Municipalidad podrá solicitar al abogado la exclusión de las cuentas del cobro extrajudicial, en los casos donde se compruebe un error administrativo.
B. CONDIFICIONES ESPECÍFICAS
La naturaleza del servicio a prestar, se refiere a la ejecución de labores profesionales en el campo del Derecho que, por la misma diversidad, grado de dificultad y responsabilidad implícita que sus resultados conllevan, exigen de
formación académica en el ámbito de Licenciatura en Derecho, y la respectiva incorporación al Colegio de Abogados de Costa Rica.
1. Perfil del profesional.
• Licenciatura en Derecho
• Incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
• Mínimo tres años de ejercicio profesional, contabilizados a partir de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, este es un requisito de admisibilidad.
2. Obligaciones
Obligaciones del o de los abogado (s) externo (s). El o Los abogado (s) externo
(s) contratado (s), estará (n) obligado (s) a:
2.1 Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
2.2. Acatar las instrucciones y directrices de la Alcaldía o la persona que esta asigne. Para tales efectos deberá presentar el trabajo final en el plazo que le señale la Alcaldía, según la naturaleza de cada asunto.
2.3 El oferente deberá indicar detalladamente el sistema que empleará para el cobro extrajudicial de cuentas de morosos, y en él necesariamente deberá considerar las siguientes condiciones:
2.3.1 Elaboración de estudios regístrales
2.3.2 Plazos en que se llevará a cabo tal labor
2.3.3 Forma en que se requerirá el cobro
2.3.4 Medio que empleará
2.3.5 Plazo que otorgará al contribuyente para que se apersone a las oficinas municipales a pagar los tributos en xxxx y sus honorarios, los cuales deberá cobrar por su propia cuenta.
2.4 Conocer el Reglamento del Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad xx Xxxxxx de Oro, vigente y sus reformas o bien cualquier otra normativa que reforme, derogue o sustituya este Reglamento, publicado en la Gaceta No. 101 del lunes 28 xx xxxx del 2007.
2.5 El abogado deberá realizar las siguientes gestiones:
a) Presentación de la demanda de cobro judicial conteniendo las certificaciones correspondientes debidamente refrendadas por los funcionarios municipales, en un plazo no mayor de tres días hábiles. En caso de no hacerse en ese lapso, el abogado enviará una carta explicativa a la oficina respectiva para su autorización por parte de la oficina correspondiente. La presentación de la demanda debe testimoniarse con el sello y la fecha del juzgado que recibió dicha demanda siendo requisito imprescindible para cobro de honorarios.
b) Los abogados obligados a exigir a los tribunales de justicia donde se tramiten los casos que se le sellen y firmen las copias de todos los escritos que se presenten de los cuales deberán enviar copia al el alcalde o encargado del proceso.
c) Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que están bajo su dirección y solicitar cuando existe sentencia firme la orden del giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia de previo y en el plazo no mayor de quince días naturales, debe prestar el Tribunal Judicial respectivo la liquidación xx xxxxxx.
d) En el escrito inicial de la demanda se señalará para notificaciones el alcalde o encargado del proceso.
2.6 Los abogados contratados deberán excusarse de atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o incluso en caso de amistad, lo cual comunicará a la oficina correspondiente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la documentación de cobro.
2.7 Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo con el deudor, recibir pagos de abonos de la deuda, los horarios profesionales los cobrará el abogado en su oficina, con excepción de la condonación de honorarios, donde deberá mediar nota del abogado de la municipalidad.
2.8 Los abogados nombrados no podrán aceptar casos de litigios en contra de la institución. El incumplimiento de esta disposición hará que su nombramiento quede revocado automáticamente como abogado municipal
2.9 Presentar, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
2.10 Deberán presentar informes de los casos asignados dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, el incumplimiento de esta disposición faculta a la suspender la entrega de nuevos casos de cuentas morosas. Ese informe deberá incluir lo siguiente:
2.10.1 Fecha de notificación del arreglo extrajudicial.
2.10.2 Fecha de presentación de la demanda.
2.10.3 Fecha de traslado de la demanda.
2.10.4 Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
2.10.5 Nombre del deudor.
2.10.6 Despacho judicial que atiende la causa.
2.10.7 Número de expediente judicial.
2.10.8 Estado actual del proceso.
2.10.9 Estrategia a seguir o recomendaciones.
2.10.10 Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad del Cantón Xxxxxx de Oro vigente y sus reformas o bien cualquier otra normativa que reforme, derogue o sustituya este Reglamento y la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
2.10.11 Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
2.10.12 Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Alcaldía o la persona que esta asigne, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
2.10.13 Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
2.10.14 Dictada la sentencia respectiva, el abogado, deberá presentar la liquidación xx xxxxxx en un plazo no mayor de quince días naturales.
2.10.15 Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Alcaldía o la persona que esta asigne.
2.11 Cuando un abogado tenga que retirarse de su bufete por un plazo mayor a ocho días hábiles deberá comunicarlo previamente por escrito a la Municipalidad e indicar el profesional en derecho que queda a cargo de los casos que le fueron asignados para cualquier duda o consulta que se presente por parte de la institución
3. Prohibiciones
Se establecen las siguientes prohibiciones para el (los) adjudicatario (s):
3.1 Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.
3.2 Participar en este proceso como socio, personero o representante de una persona jurídica y como persona física, separadamente.
3.3 Las demás indicadas en el artículo 22 del Reglamento del Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad xx Xxxxxx de Oro, vigente y sus reformas.
3.4 Los abogados que resulten adjudicatarios en este concurso, estarán inhibidos para concertar con los contribuyentes morosos, arreglos de pago de cualquier naturaleza.
4. Compromisos de la Municipalidad en la etapa extrajudicial y judicial
La Alcaldía o la persona que esta asigne, trasladarán el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos que resulten seleccionados. Éste expediente contendrá al menos:
4.1 Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.
4.2 Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
4.3 Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.
4.4 Personería jurídica de la Municipalidad.
La Alcaldía o la persona encargada, fiscalizará la labor del abogado contratado y aplicará las sanciones que se establecen en el Reglamento del Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad xx Xxxxxx de Oro vigente y sus reformas, cuando el abogado incumpla con sus obligaciones.
4.5 Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.
5. Cobro de honorarios profesionales
El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado, al sujeto pasivo, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará, en la etapa judicial con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido. La Unidad de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el Abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Alcaldía o la persona que esta asigne indique por escrito al Abogado, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.
C. EVALUACIÓN DE OFERTAS
Una vez determinado que las ofertas cumplen con los aspectos de admisibilidad,
se procederá a realizar la calificación de cada oferta, en caso de que el oferente sea persona jurídica y ésta proponga abogados, éstos serán calificados de forma independiente, aplicando los siguientes factores:
FACTORES A EVALUAR | % |
Experiencia como abogado (adicional) | 65 |
Experiencia en cobro judicial | 35 |
TOTAL | 100 |
1. Experiencia como abogado (adicional) 65%
Los abogados que acrediten años de ejercicio profesional, adicionales a los tres años, establecidos como requisito de admisibilidad del presente cartel, se calificarán de la siguiente forma: Años de estar incorporado al Colegio Profesional, 13 años (incluyendo los tres años solicitados como mínimo), alcanzarán la máxima puntuación, representando cada año el valor de 5%. (65%). Para acreditar la experiencia como Abogado se deberá aportar la certificación del Colegio que lo acredite, la cual debe tener estar vigente.
.
2. Experiencia en cobro judicial 35%.
EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE PROCESOS Y DILIGENCIAS JUDICIALES COMO ABOGADO DE MUNICIPALIDADES (35%)
Número de años de experiencia en labores de cobros a morosos como Abogado de Municipalidades, sea como funcionario bajo relación laboral o como contratista. 5 años o más alcanzarán la máxima puntuación, representando cada año por 7%.
Para demostrar la experiencia el oferente deberá aportar certificaciones, o constancias de las Municipalidades para las que ha realizado la labor como Abogado director en la tramitación de procesos y diligencias judiciales. La documentación que presente deberá ser original o copias certificadas con una vigencia no mayor a seis meses de emitidas, en donde se indique como mínimo, la siguiente información.
-Nombre de la institución.
-Período exacto en el que prestó sus servicios.
-Calidad del servicio prestado.
-Las cartas que no cuenten con tal información no serán tomadas en cuenta para efectos de evaluación.
El concepto año de servicio se entenderá año calendario completo o fracción superior a seis meses que se contarán a partir de la fecha de inicio de la prestación del referido servicio en la Institución o persona contratante, que sea acreditada con constancia o certificación únicamente.
En caso de personas jurídicas, solo se considerará la experiencia del profesional postulado.
NOTA: Sólo podrán resultar adjudicados aquellos profesionales que obtengan una calificación superior a 70 puntos. En caso de que los oferentes no alcancen el puntaje mínimo señalado anteriormente, la Administración se reserva el derecho de analizar la posibilidad de adjudicar a la oferta que obtenga el mayor número de puntos.
Resultaran adjudicados los DOS abogados que obtengan la calificación más alta de acuerdo al sistema de evaluación de ofertas.
D. Criterios de desempate:
En caso de calificación o calificaciones idénticas de puntuación, y sea necesario escoger alguna o algunas y excluir otras, la Municipalidad escogerá la o las que obtengan mayor puntaje siguiendo el siguiente orden en caso de persistir empate:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 bis del RLCA.
2. Experiencia como abogado,
3. Cantidad de casos tramitados, y
4. De persistir el empate se realizará a la suerte.
U.L.