ACUERDO DE COLABORACIÓN EN INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP
ACUERDO DE COLABORACIÓN EN INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP
Y
[RAZÓN SOCIAL CONTRAPARTE]
En Santiago de Chile, el día [día] de [mes] de 2018, entre la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP, RUT N.º 00.000.000-0, representada por su Rector xxx XXXXXXX XXXXXX XXXX, cédula de identidad N.º 0.000.000-0, ambos domiciliados para estos efectos en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 00.000, xxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxx Xxxxxxxx, en adelante “INACAP”, por una parte, y por la otra [razón social], RUT Nº [n° rut], representada por don [nombre representante], cédula de identidad n.º [número cédula de identidad], en adelante [nombre corto], y conjuntamente “las Partes”, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
La Universidad Tecnológica de Chile INACAP es una institución de educación superior cuya misión es formar personas con valores y competencias que les permitan desarrollarse como ciudadanos responsables e integrarse con autonomía y productividad a la sociedad, y contribuir al mejoramiento de la competitividad de los distintos sectores productivos del país a través del desarrollo de su capital humano y de la innovación tecnológica.
Por su parte, la [contraparte] es [indicar naturaleza jurídica, misión, visión, historia]
Ambas instituciones están interesadas en fomentar la investigación aplicada en las áreas de [área en la que se desarrollará la investigación, que debe corresponder a un área académica propia de INACAP], en adelante el “Ámbito del Acuerdo”.
SEGUNDO: OBJETO.
Las Partes desean desarrollar investigación aplicada conjunta en el área del Ámbito del Acuerdo de INACAP (en adelante “la Investigación”). Para el desarrollo de la Investigación, las partes acordarán en forma expresa los términos específicos de cada iniciativa o Proyecto en un Anexo de Acuerdo de Colaboración en Investigación, en adelante el “Anexo”, el cual será parte integrante del presente Convenio.
TERCERO. FINANCIAMIENTO.
Las Partes definirán el financiamiento de cada iniciativa o Proyecto en el Anexo, las que podrán ser financiadas con recursos propios o recursos xx xxxxxxx concursables.
CUARTO. PROPIEDAD INTELECTUAL.
Propiedad Intelectual significa todos los derechos de autor y derechos análogos (incluyendo derechos xxxxxxx), todos los derechos relativos a invenciones (incluyendo derechos de patente), marcas comerciales registradas y no registradas, diseños registrados, know-how, variedades vegetales, conocimientos especializados, programas computacionales, diseños de circuitos y todos los demás derechos alrededor del mundo que resulten de la actividad intelectual en los campos industriales, científicos o artísticos. Estos derechos incluyen todos los derechos en todas las solicitudes para registrar estos derechos, y todas las renovaciones y extensiones de estos derechos, en todo el mundo.
Propiedad Intelectual Preexistente significa cualquier Propiedad Intelectual de dominio de una de las partes (o licenciada a una de las partes por un tercero) que existe antes de la fecha de este Convenio o viene a existir después de la fecha de este Convenio, pero no en virtud o con ocasión de este Convenio.
Propiedad Intelectual de la Investigación significa toda la Propiedad Intelectual, presente o futura, creada, descubierta u originada como resultado de, para fines de, con ocasión o en virtud del desarrollo de la Investigación objeto de este Convenio.
• La Propiedad Intelectual Preexistente continúa siendo de propiedad de la parte dueña, incluyendo cualquier mejora a la misma. Nada en este Convenio se interpretará como una limitación a la propiedad o derechos de la parte dueña para usar su Propiedad Intelectual Preexistente.
• La Propiedad Intelectual de la Investigación [acuerdo alcanzado respecto a la PI de la Investigación].
• Las Partes, por acuerdo, definirán la estrategia de protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial u otra protección análoga, objeto del presente Convenio.
QUINTO: USO DE RESULTADOS.
Las Partes se reservan la facultad de utilizar los resultados de la Investigación para sus propios fines de investigación y académicos.
SEXTO: DIVULGACIÓN DE LOS RESULTADOS.
Las Partes podrán divulgar los resultados de la Investigación de forma conjunta o separada, siempre señalando de forma expresa que dichos resultados fueron obtenidos de forma conjunta entre INACAP y [contraparte].
Con todo, en caso que dichos resultados pudieren ser protegibles mediante derechos de propiedad industrial, la parte que quiera realizar la publicación deberá solicitar el consentimiento escrito de la otra mediante correo electrónico o carta certificada dirigida al coordinador del convenio que se señala en la Cláusula Duodécima del presente Xxxxxxxx, quien tendrá 30 días desde la recepción de la comunicación para aceptar o rechazar la solicitud. su decisión de proteger o no los derechos de propiedad industrial en cuestión. En caso de negarse, no se podrá realizar la publicación.
SÉPTIMO: CONFIDENCIALIDAD.
Las Partes declaran que, para el correcto cumplimiento de los objetivos de la Investigación (en adelante el “Uso Permitido”), podrían divulgarse mutuamente información sensible o confidencial. Respecto a dicha información, las Partes acuerdan lo siguiente:
i- Toda la información que una parte (en adelante “la Parte Divulgadora”) proporcione a la otra (en adelante “la Parte Receptora”) de forma directa o indirecta será considerada como reservada, en adelante “Información Confidencial”.
ii- La entrega, divulgación o puesta a disposición de Información Confidencial por la Parte Divulgadora a la Receptora no implica en ningún caso transferencia de propiedad ni cesión de derechos de ninguna especie sobre la misma.
iii- Respecto a la Información Confidencial, la Parte Receptora se obliga a:
• Utilizar la Información Confidencial sólo para el Uso Permitido.
• No hacer uso, poner disposición, vender, divulgar, reproducir, ni de cualquier manera comunicar Información Confidencial a terceras personas, a no ser que fuere necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Investigación conjunta, quienes, en tal caso, serán informados del carácter confidencial de la misma, y deberán quedar obligados en los mismos términos de la presente cláusula a las obligaciones de reserva y uso exclusivo de información. Para ello, la Parte Receptora deberá tomar los resguardos necesarios, como la firma de acuerdos de confidencialidad con dichos terceros.
• Velar por el cumplimiento de la presente obligación por parte de sus empleados, funcionarios, directivos, dependientes, y, en general, de cualquier persona que tenga acceso a la Información Confidencial.
• Mantener en custodia la Información Confidencial, limitando su acceso solamente a quienes deban emplearla como condición necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de este Convenio.
• Destruir o devolver, a requerimiento de la Parte Divulgadora, toda la Información Confidencial, sin importar el soporte físico o electrónico en que se encontrare fijada dicha información.
• Dar estricto cumplimiento a la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, cuando corresponda.
iv- Las obligaciones de confidencialidad no se aplicarán respecto a aquella Información Confidencial que:
• Había sido publicada o era de conocimiento público, disponible con anterioridad a la firma del presente Contrato.
• Se publique o pase a ser de dominio público por medios ajenos a actos u omisiones del Proveedor.
• Se debe divulgar o entregar por mandato legal u orden emanada de autoridad competente, pero en estos casos sólo y respecto de aquella parte de la Información Confidencial que la ley u orden afecte. Dentro del plazo de 24 horas siguientes al conocimiento del mencionado mandato legal u orden emanada de autoridad competente, la Parte Receptora deberá informar a la Parte Divulgadora de tal circunstancia, de modo que ésta pueda intentar las acciones que estime procedentes para evitar o resguardar la entrega o divulgación de la Información Confidencial.
v- La Parte Divulgadora será responsable ante la Parte Receptora de los daños y perjuicios que sean consecuencia de su infracción a cualquiera de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta cláusula.
vi- Las obligaciones establecidas en esta cláusula sobrevivirán al término del presente Contrato, y se mantendrán vigentes hasta que la Información Confidencial pase al dominio público por causa no imputable a la Parte Receptora.
OCTAVO. USO DE LOGOS CORPORATIVOS.
En el marco del desarrollo de la Investigación, y para fines de difusión de resultados, las Partes podrán hacer uso de logos, colores, tipografía y otras formas de publicidad institucional, para lo cual cada parte proporcionará a la otra sus distintivos corporativos, los que no podrán ser alterados en caso alguno.
NOVENO. VIGENCIA.
El presente Convenio Xxxxx de Colaboración entra en vigencia con esta fecha, y se extenderá hasta [fecha de término del contrato], pudiendo las Partes renovarlo por el plazo que expresamente convengan.
Cualquiera de las partes podrá poner término al presente Convenio, remitiendo a su contraparte comunicación escrita manifestando tal voluntad, con al menos 90 días de anticipación a la fecha en que termine el Convenio original o cualquiera de sus prórrogas. Los acuerdos relativos a PI, Uso de Resultados para Investigación y Confidencialidad, seguirán vigentes más allá de la terminación del presente Convenio.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Convenio, y en especial de aquellas previstas en las cláusulas Séptima y Undécima, dará derecho a la parte cumplidora a poner término inmediato al presente Convenio, bastando para ello el envío de comunicación escrita al domicilio de la otra, sin necesidad de declaración judicial alguna, sin perjuicio del derecho de demandar los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya ocasionado.
Sin perjuicio de lo anterior, los Proyectos acordados en anexos específicos al presente convenio y que se encuentren en ejecución se mantendrán vigentes hasta el vencimiento convenido, salvo que las partes expresamente convengan algo distinto.
DÉCIMO. VARIOS
El presente Xxxxxxxx no podrá ser cedido a terceros por ninguna de las Partes.
La suscripción de este Convenio no implica obligación alguna para las Partes en cuanto a la efectiva realización de los objetivos establecidos en la Investigación. En ese sentido, las Partes declaran que la obtención de los resultados esperados de la Investigación constituye una obligación de medios, por lo que no se garantiza de forma alguna la efectiva obtención de los mismos.
Si cualquier cláusula de este convenio es declarada como abusiva o inválida por autoridad competente, dicha abusividad o invalidez no afectará al contrato como un todo, sino que sólo aquella cláusula considerada abusiva o inválida. En ese caso la cláusula afectada será modificada e interpretada de tal modo que cumpla con el objetivo que las Partes previeron para tal objeto dentro de los límites de las leyes aplicables o decisiones judiciales de tribunales competentes.
UNDÉCIMO. CUMPLIMIENTO Y PREVENCIÓN DE DELITOS.
Las Partes deberán cumplir con la normativa legal vigente aplicable a la Investigación conjunta, todo ello a su total costo y riesgo, sin derecho a compensación o indemnización alguna por la otra parte.
Toda infracción a la legislación vigente deberá ser inmediatamente subsanada por el infractor, asumiendo de su cargo y costo cualquier multa o sanción que le sea aplicada por estos conceptos.
Las Partes declaran que en el desarrollo del presente Convenio y en la ejecución de todas las actividades de la Investigación, se obligan: (i) a cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables al trabajo, servicio, producto o equipo a entregar o a cualquiera otra actividad a realizar en virtud de este Convenio; (ii) a no cometer actos que puedan ser constitutivos de delitos, y en especial a no cometer los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionario público nacional o extranjero, y receptación, y los demás que en el futuro se incorporen a la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas; y (iii) a informar a la otra parte, tan pronto como llegue a su conocimiento, la ocurrencia de hechos que pudieren constituir uno de los delitos mencionados en esta cláusula o de cualquier hecho que pudiere conllevar la responsabilidad penal de su contraparte.
Asimismo, las Partes declaran que las motiva a suscribir el presente Convenio un interés legítimo, en el marco de sus respectivas Misiones y fines.
Las Partes dejan expresa constancia que las obligaciones impuestas en esta cláusula han sido una consideración esencial para celebrar el presente Convenio, por lo que se reservan el derecho a poner término unilateral al mismo en caso de cualquier incumplimiento de dichas obligaciones, sin necesidad de juicio y mediante el solo envío de una carta en tal sentido, sin perjuicio del derecho de una parte de demandar los perjuicios que el incumplimiento de la otra le cause.
DUODÉCIMO. COORDINADORES DEL CONVENIO
Las partes nombran como coordinadores del Convenio a las siguientes personas:
Por parte de INACAP: [nombre], [cargo], [correo electrónico], o quien sea designado en su reemplazo.
Por parte de [contraparte]: [nombre], [cargo], [correo electrónico], o quien sea designado en su reemplazo.
DÉCIMO TERCERO: DOMICILIO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las Partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, y prorrogan competencia a sus Tribunales Ordinarios de Justicia para todos los efectos legales.
DÉCIMO CUARTO. PERSONERÍAS Y COPIAS.
La personería de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx para representar a la Universidad Tecnológica de Chile INACAP consta en la escritura pública de fecha 19 de octubre de 2017, otorgada en la notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
La personería de [nombre representante contraparte] para representar a [razón social contraparte] consta en la escritura pública de fecha [fecha escritura], otorgada en la notaría de [ciudad] de [nombre notario].
El presente Xxxxxxxx se firma en 2 ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Rector Universidad Tecnológica de Chile INACAP |
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[nombre representante] [cargo] [razón social contraparte] |