CONTRATO DE MATRÍCULA Y SERVICIO EDUCATIVO 2023-2024
CONTRATO DE MATRÍCULA Y SERVICIO EDUCATIVO 2023-2024
Comparecen a la suscripción del presente contrato: 1.- Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx en su calidad de Representan Legal de la “Asociación Fe y Alegría Ecuador” a quien en adelante para el presente contrato se denominará “FE Y ALEGRÍA”, y 2.- por la otra parte (a) y (b) mayores de edad, con domicilio en , y teléfono obrando conjunta y solidariamente por sus propios y personales derechos y por los que representan en su condición de padres, apoderados y/o representantes legales de quienes en adelante y para los efectos de este contrato se llamarán en su orden, LOS PADRES/REPRESENTANTES LEGALES Y ESTUDIANTE celebran un contrato de prestación de servicios educativos que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
a) FE Y ALEGRÍA: La Asociación Fe y Alegría Ecuador, es una institución de carácter privado, con valores católicos, sin fines de lucro de amplia trayectoria que brinda servicios de educación y promoción social a los sectores más desprotegidos del Ecuador. Se constituyó legalmente, mediante Acuerdo Ministerial N° 2.059 del 29 xx xxxxx de 1.964, inscritos en el Registro Oficial con el N° 03 del folio 41 N° 778, del Departamento de Organizaciones Laborales y Estadísticas del Ministerio de Trabajo, actualmente regulada por el Ministerio de Educación
b) LOS PADRES Y EL ESTUDIANTE: Los Padres y estudiante en uso de sus facultades y derechos establecidos en las Constitución Art. 26, código de la Niñez y Adolescencia Art. 39, numeral 2 y demás disposiciones legales aplicables, de forma libre y voluntaria solicitan la celebración del presente contrato por considerar que Fe y Alegría es la institución educativa acorde a sus principios y creencias.
SEGUNDA.- DEFINICIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo que ofrece FE Y ALEGRIA , por medio de la UNIDAD EDUCATIVA XXXX XXXXX XXXXX en adelante nombrado como Centro Educativo, y compromete a las partes y al alumno/a en las obligaciones legales y pedagógicas tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo, obligaciones que son correlativas, esenciales para la consecución de los objetivos y fines comunes, ya que el derecho a la educación se considera un derecho- deber conforme lo determina la Constitución de la República del Ecuador Art.26, 27 y siguientes, Art.12 la Ley Orgánica de Educación Intercultural entre otras normas legales y reglamentarias aplicables.
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es procurar la formación del estudiante mediante la recíproca complementación de esfuerzos de los padres/representantes legales y del Centro Educativo en la búsqueda del pleno desarrollo de la personalidad del estudiante y de un rendimiento académico satisfactorio en el ejercicio curricular correspondiente al (grado/curso)
, mediante la aplicación del Proyecto Educativo Institucional del Fe y Alegría.
CUARTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES/ APODERADOS/REPRESENTANTES LEGALES: En cumplimiento de las normas vigentes para el Servicio Educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, a más de los establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, los PADRES O APODERADOS tienen los siguientes derechos:
a) Exigir la regular prestación del servicio educativo, conforme a los medios y recursos del Centro Educativo.
b) Conocer las programaciones didácticas y los pormenores de su desarrollo.
c) Exigir que el servicio educativo se ajuste a las programaciones oficiales aprobadas para el Centro Educativo.
d) Xxxxxxx y exigir el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional de Fe y Alegría y de su Código de Convivencia. Documentos elaborados a partir de lo dispuesto en la legislación educativa vigente.
e) Participar en el proceso educativo, buscar y recibir información sobre el proceso de aprendizaje del alumno/a por él representado.
f) Autorizar el uso de la imagen, fotografía y video, de su representado para la difusión de materiales educativos o promoción educativa, sin fines de lucro.
g) Participar en todas las actividades de carácter formativo que el Centro Educativo organice en beneficio de su formación como padres o apoderados y de su integración en la Comunidad Educativa.
Y se obliga a:
a) Matricular al estudiante para cada período académico, en los días y la hora señalados para el efecto.
b) Pagar estricta y cumplidamente el costo del servicio educativo, autorizado por la Junta Distrital de Regulación de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular Fiscomisional, dentro de los primeros diez días de cada mes. El retraso en el pago dará lugar a las acciones administrativas y judiciales que correspondan, pudiendo llegar a la pérdida de cupo. El costo de dichas acciones será asumido por los representantes legales o apoderados.
c) Proporcionar al estudiante el ambiente adecuado para su desarrollo integral y suministrarle todos los equipos, elementos y material que estos requieren, y en particular, textos y útiles escolares que les sean solicitados por el Centro Educativo.
d) Proveer información veraz de datos de contacto de los representantes legales e informar de inmediato al centro educativo si hubiera cambios durante el año lectivo, con el fin de mantener una comunicación efectiva respecto al presente contrato
e) Cumplir estrictamente las citas y llamadas que haga el Equipo Directivo, departamentos del Centro educativo y/o el profesorado del Centro Educativo.
f) Cumplir y hacer cumplir a su representado el Proyecto Educativo Institucional y el Código de Convivencia del Centro Educativo.
g) Cumplir puntualmente los procedimientos de comunicación con el Centro: Profesores, Dirigentes de curso, Director / Rector y Consejo Directivo institucional.
QUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE: En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, el estudiante tiene los siguientes derechos:
a) Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad acorde con los principios que inspiran el Proyecto Educativo Institucional.
b) Acoger una formación integral acorde a los recursos y medios disponibles en el Centro Educativo.
c) Ser valorado y respetado como persona, tratado con justicia, dignidad y sin discriminación.
d) Ser evaluado objetivamente.
e) Participar en el desarrollo del servicio educativo a través de los proyectos y programas establecidos por el Centro Educativo.
f) Participar en las instancias establecidas en el Proyecto Educativo Institucional.
g) Recibir gratuitamente el refuerzo académico, los servicios de carácter social, sicológico y de salud disponibles en el Centro Educativo y;
h) Los demás establecidos en la ley.
Y se obliga a:
a) Asistir puntual a las clases y actividades que programe el Centro Educativo.
b) Cumplir con las actividades del Centro Educativo.
c) Cumplir, respetar y acatar el Código de Convivencia del Centro Educativo y los principios que orienta el Proyecto Educativo Institucional.
d) Respetar y valorar a todas las personas que constituyen la Comunidad Educativa así como cuidar los medios materiales que pone el Centro Educativo a su disposición.
e) Participar y cumplir con las recomendaciones, investigaciones, tareas y demás actividades académicas que se le encomienden o señalen para su realización dentro o fuera del Centro Educativo.
f) Procurar la excelencia educativa y obtener un rendimiento académico de acuerdo a sus posibilidades y en concordancia con el grado de excelencia que caracteriza al Centro Educativo, mostrado en todo momento honestidad e integridad académica y;
g) Las demás establecidos en la ley.
SEXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE FE Y ALEGRÍA: En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, Fe y Alegría tiene los siguientes derechos:
a) Exigir el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y concretamente del Código de Convivencia del Centro por parte del alumno/a, sus padres, y de los deberes académicos que derivan de la prestación del servicio educativo.
b) Exigir a los padres o representantes el cumplimiento de sus obligaciones, académicas y económicas, como responsables del alumno/a.
c) Recuperar los costos incurridos en el servicio, exigir y lograr el pago de los derechos correspondientes a matrícula, pensión y otros cobros, legalmente autorizados por todos los medios lícitos a su alcance.
d) Reservarse el derecho de no renovación de matrícula según estipulaciones del Código de Convivencia y por razones de incumplimiento de obligaciones determinadas en la ley y en el presente contrato y;
e) Los demás establecidos en la ley.
Así mismo el Centro se obliga a:
a) Ofrecer una educación integral de acuerdo con los fines de la Educación y con el ideario del Proyecto Educativo Institucional.
b) Desarrollar los planes y programas establecidos mediante el Proyecto Educativo Institucional.
c) Cumplir y exigir el cumplimiento del Código de Convivencia.
d) Prestar en forma regular el servicio educativo contratado dentro de las prescripciones legales y;
e) Las demás establecidos en la ley.
SÉPTIMA.- COSTO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene un Costo Anual de $302.29 Dólares Americanos, moneda corriente, que será pagado por los padres o apoderados así:
a) Por concepto de Matrícula $17,79 dólares que se abonará en el momento de la firma del contrato o, previamente en el banco, y
b) Por concepto de pensión mensual la suma de $28,45 dólares pagadera en 10 mensualidades (año Académico: Septiembre -Junio ciclo sierra) en los primeros diez (10) días de cada mes, más los cobros periódicos adicionales autorizados y aprobados por el Ministerio de Educación.
En caso de incumplimiento se realizara la gestión de cobro respectiva mediante llamada telefónica o por medios electrónicos, documentación que servirá como evidencia para ejercer
las acciones administrativasi y judicialesii que correspondan, siendo el costo asumido por cuenta de los padres o representantes.
El costo anual podrá ser reajustado cada año lectivo de acuerdo con las disposiciones legales que rigen esta materia y con la autorización de la Junta Distrital de Regulación de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular Fiscomisional del Ministerio de Educación.
OCTAVA.- PROYECTO EDUCATIVO Y CÓDIGO DE CONVIVENCIA: El Proyecto Educativo Institucional y el Código de Convivencia se consideran parte integrante del presente contrato.
NOVENA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN O DE NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO:
El presente contrato terminará por una de las siguientes causas:
a) Por expiración del término fijado (año lectivo).
b) Por mutuo consentimiento de las partes,
c) Por el incumplimiento de obligaciones correspondiente al año académico inmediatamente anterior.
d) Cuando así lo determine el cumplimiento de una medida correctiva de manera temporal o permanente, conforme con lo establecido en este Manual de Convivencia.
e) Cuando académicamente y de acuerdo con los criterios de promoción establecidos en el Proyecto Educativo Institucional para cada curso y la normativa en vigor, el alumno/a no adquiera los logros previstos.
DÉCIMA.- DURACIÓN Y RENOVACIÓN: El presente contrato tiene una vigencia de un año lectivo contando a partir del 1 de Septiembre del año 2023 hasta el 30 xx Xxxxx del año 2024 .Podrá renovarse para el siguiente año siempre y cuando el estudiante y los padres o apoderados hayan cumplido las condiciones estipuladas en el presente contrato y en el Código de Convivencia.
DÉCIMA PRIMERA.- En caso de suscitarse discrepancias en la aplicación del presente convenio o su interpretación, las partes acuerdan resolver directamente las controversias y de no llegar a un acuerdo, las divergencias o controversias serán sometidas los procedimientos alternativos de solución de conflictos, inclusive mediación, establecidos en la Ley de Arbitraje y Mediación, en la ciudad domicilio de los padres/ apoderados/ representante legales, determinados en este contrato. Si por este medio no fuera posible la solución de las controversias acuerdan someter la disputa al juez de lo civil del domicilio del demandado.
Para constancia se firma en a los del mes de de
REPRESENTANTE LEGAL /APODERADO FE Y ALEGRÍA ECUADOR
Nombres completos:
C.C. Nº
Dirección: Teléfono:
i Remisión al Distrito de Educación: Art. 57 Derechos de los establecimientos educativos particulares. - (Sustituido por el Art. 63 de la Ley s/n, R.O. 434-5, 19-IV-2021). - Son derechos de los establecimientos educativos particulares, los siguientes: “…En caso de que la xxxx supere los tres meses acumulados, el representante legal de la institución educativa, notificara del incumplimiento a nivel Distrital a fin de que, verificado el no pago, se procederá a la reubicación del estudiante en una institución educativa publica del Sistema Nacional de Educación…”
ii Juicio Monitorio COGEP Art. 356