PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS REGULADORAS PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE UNA LICENCIA DE AUTOTAXI .
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS REGULADORAS PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE UNA LICENCIA DE AUTOTAXI .
CLAÚSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Constituye el objeto del presente pliego la adjudicación en régimen de concurrencia de 1 licencia de auto taxi para el Municipio de Torredelcampo, de conformidad con la Ley 2/2003, de 12 xx xxxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo. Al existir informe favorable por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio xx Xxxx, comportará en su momento, el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones de transporte interurbano a la persona adjudicataria de la licencia.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Adjudicación
La forma de adjudicación de la licencia de auto taxi será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre y la Ley 2/2003, de 12 xx xxxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo de Andalucía.
CLÁUSULA TERCERA. Condiciones de Participación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad en vigor de la persona solicitante o cuando fuera extranjera, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o pasaporte y acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación de personas extranjeras (NIE).
b) Permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad víal (permiso de conducir de clase B o superior, así como de la autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 4.2 f) del Reglamento General de Conductores (BTP).
c) Certificado de aptitud para el ejercicio de la actividad expedido por el órgano que convoque el concurso con arreglo a lo previsto en el artículo 29 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que ese aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.
d) Documentación acreditativa de la titularidad y características del vehículo o compromiso escrito de disposición del mismo suscrito con su titular, en el caso de obtener licencia.
CLÁUSULA CUARTA. Requisitos de las personas titulares y conductores/as.
Requisitos de las personas titulares.
1. Las personas titulares de licencias de auto taxi deberán cumplir en todo momento a lo largo de la vigencia de la licencia los requisitos que se enumeran a continuación:
a) Ser persona física.
b) No ser titular de otra licencia de autotaxi.
c) Estar en posesión del permiso de conducir y la documentación acreditativa de la aptitud para el ejercicio de la actividad exigible para los conductores o conductoras de vehículos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2.
d) Figurar inscritas y hallarse al corriente de sus obligaciones en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales.
f) Disponer de vehículos, a los que han de referirse las licencias, que cumplan los requisitos previstos en la Sección 2.ª de este Capítulo. El certificado de aptitud a que se refiere el apartado 1 será expedido por el Ayuntamiento o ente que ejerza sus funciones en esta materia, tras la realización de las pruebas correspondientes para acreditar:
a) Que conoce suficientemente el municipio, sus alrededores, paseos, situación de lugares de ocio y esparcimiento, oficinas públicas, hospitales, centros oficiales, hoteles principales, estaciones ferroviarias o de autobuses y aeropuerto, y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino, así como la red de carreteras en la Comunidad Autónoma.
b) Que conoce el contenido del presente Reglamento y de las Ordenanzas Municipales reguladoras del servicio de taxi y las tarifas vigentes aplicables a dicho servicio.
c) Que cumple cualesquiera otros requisitos que puedan resultar de aplicación de acuerdo con la legislación vigente y las Ordenanzas que rijan la prestación del servicio.
3. El certificado de aptitud para el ejercicio profesional perderá su vigencia por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 2 para su obtención y por la falta de ejercicio de la profesión durante un período, ininterrumpido o no, de un año en el plazo de cinco.
g) Tener cubiertos los seguros exigibles en cada caso.
h) Declaración expresa de sometimiento a los procedimientos arbitrales de las Juntas Arbitrales de Transporte.
i) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad del transporte en nombre propio.
Una vez iniciada la prestación del servicio, las personas titulares de las licencias no podrán dejar de prestarlo durante periodos iguales o superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, en el plazo de un año, sin causa justificada. En todo caso se considerarán justificadas las interrupciones del servicio que sean consecuencia de los descansos disfrutados con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento y las ordenanzas que rijan la prestación del servicio.
Requisitos de los conductores y conductoras.
1. Las personas que hayan de conducir, bien como titulares, bien como asalariadas o autónomas colaboradoras, los vehículos adscritos a las licencias de autotaxi, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse en posesión del permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.
b) Disponer de certificado de aptitud vigente para el ejercicio de la actividad de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del presente artículo.
c) Figurar dada de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
El certificado de aptitud a que se refiere el apartado 1 será expedido por el
Ayuntamiento o ente que ejerza sus funciones en esta materia, tras la realización de las pruebas correspondientes para acreditar:
a) Que conoce suficientemente el municipio, sus alrededores, paseos, situación de lugares de ocio y esparcimiento, oficinas públicas, hospitales, centros oficiales, hoteles principales, estaciones ferroviarias o de autobuses y aeropuerto, y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino, así como la red de carreteras en la Comunidad Autónoma.
b) Que conoce el contenido del presente Reglamento y de las Ordenanzas municipales reguladoras del servicio de taxi y las tarifas vigentes aplicables a dicho servicio.
c) Que cumple cualesquiera otros requisitos que puedan resultar de aplicación de acuerdo con la legislación vigente y las Ordenanzas que rijan la prestación del servicio.
3. El certificado de aptitud para el ejercicio profesional perderá su vigencia por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos para su obtención y por la falta de ejercicio de la profesión durante un período, ininterrumpido o no, de un año en el plazo de cinco.
CLÁUSULA QUINTA Requisitos de los vehículos
La prestación de los servicios de taxi podrá llevarse a cabo únicamente mediante vehículos aptos técnicamente para el transporte de personas, y al efecto, el Ayuntamiento u órgano que ejerza sus funciones en esta materia, determinará las características de color, distintivos, equipamiento y otras que deban ser cumplidas.
2. En cualquier caso, será necesario que los vehículos estén clasificados en su correspondiente tarjeta de inspección técnica en el grupo adecuado para la prestación del servicio de taxi y se ajusten, en todo caso, a las siguientes características:
a) Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario o usuaria la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. En todo caso deberán contar con un mínimo de cuatro puertas y una capacidad mínima de maletero de 330 litros.
b) Dispositivos de calefacción y aire acondicionado.
c) Pintura, distintivos y equipamientos exigidos en la Ordenanza aplicable y, en su defecto, en la adjudicación de la licencia.
d) Todos los vehículos auto taxi deberán llevar la placa de Servicio Público.
e) Las demás características, incluidas las relativas a la accesibilidad, las condiciones de limpieza, o la instalación de dispositivos de seguridad o sistemas de comunicación, que el órgano competente regule en sus respectivas ordenanzas por estimarlas convenientes a fin de garantizar una adecuada prestación del servicio.
3. Con carácter general, y sin perjuicio de las excepciones previstas en este Reglamento, los vehículos destinados al servicio de taxi contarán con una capacidad de cinco plazas incluido el conductor o conductora, salvo los vehículos que presten sus servicios en municipios de menos de 10.000 habitantes que no pertenezcan a un Área Territorial de Prestación Conjunta, o aquellos con alguna de las siguientes circunstancias especiales: ser municipios costeros, tener núcleos de población dispersos u otras circunstancias similares reflejadas por el Ayuntamiento en su solicitud de autorización que acredite lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 2/2003, de
12 xx xxxx. En estos supuestos especiales, el vehículo destinado al servicio de taxi podrá contar con una capacidad máxima de nueve plazas, incluida la del conductor o conductora, siempre que lo autorice la Consejería competente en la materia.
5. Los vehículos adscritos a una licencia de servicio de taxi no podrán rebasar, en el momento de otorgamiento inicial de la licencia, la edad máxima de dos años y deberán cumplir los siguientes requisitos administrativos:
a) Estar matriculados y habilitados para circular. A tal efecto, sólo podrá considerarse que los vehículos que circulen amparados temporalmente por los permisos y placas especiales a que hace referencia el Reglamento General de Vehículos aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, cumplen este requisito cuando ya hubieran pasado la
correspondiente inspección técnica de vehículos y obtenido el oportuno certificado.
b) Hallarse vigente la última inspección técnica periódica que legalmente les corresponda.
CLÁUSULA SEXTA. Criterios de Adjudicación
Los criterios objetivos para valorar la oferta económica se puntuarán en orden decreciente a su enumeración en el Pliego.
-- Ser conductores asalariados de los titulares de licencias de autotaxi que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de Conductor expedido por el Ente local creador de las licencias y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social por período mínimo de un año: 3 puntos
— Tener experiencia mínima de medio año en el transporte de viajeros o de mercancías, 3 puntos.
El interesado que acredite mayor tiempo de experiencia será calificado con 3 puntos. El resto se calificará en proporción a este período de experiencia que haya obtenido 3 puntos.
— Estar en situación legal de desempleo, acreditada por la Oficina de Empleo correspondiente, 1 punto.
En caso de empate entre interesados, éste se solucionará dividiendo la renta oficial declarada del interesado por el número de miembros de la unidad familiar a su cargo efectivo, conforme a la acreditación legal de estos extremos.
CLÁUSULA SEPTIMA. Gastos
El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e Impuestos que procedan.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en el procedimiento se presentarán en dos sobres cerrados, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación administrativa.
— Sobre «B»: Propuesta/Solicitud y documentación justificativa del cumplimiento de los criterios de adjudicación.
Dentro de cada sobre y con una relación previa de los documentos que se aportan deberán introducirse los siguientes:
SOBRE «A»
a) Documentos que acompañen a la solicitud y que están recogidos en la cláusula tercera.
b Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
c) En su caso una dirección de correo electrónico en la que efectuar la notificación.
SOBRE «B»
a) Proposición/Solicitud
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio en , Municipio
, C. P. , y DNI n.º , expedido en
con fecha , en nombre propio, enterado de la convocatoria para la adjudicación de [nº] de licencia de autotaxi para el municipio de , anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas que acepto incondicionada e íntegramente, sin salvedad alguna».
b) Documentación justificativa del cumplimiento de los criterios de adjudicación para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, recogidos en la cláusula sexta.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones
Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Torredelcampo, Pz. del Pueblo nº 11 y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Provincia.
CLÁUSULA DÉCIMA . Publicidad
1. Para la obtención de la licencia de autotaxi será necesaria la participación en el concurso convocado al efecto, mediante la presentación de la correspondiente solicitud acompañada de original o copia autenticada de los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad en vigor de la persona solicitante o, cuando esta fuera extranjera, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o pasaporte y acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación de personas extranjeras (NIE).
b) Permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.
c) Certificado de aptitud para el ejercicio de la actividad expedido por el órgano que convoque el concurso con arreglo a lo previsto en el artículo 29.
d) Documentación acreditativa de la titularidad y características del vehículo o compromiso escrito de disposición del mismo suscrito con su titular, en el caso de obtener licencia.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de la licencia de autotaxis vehículo, el órgano adjudicador hará pública la lista de solicitudes recibidas y admitidas, al objeto de que las personas interesadas puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el
Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de contratación:
— Xx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, que actuará como Presidenta de la Mesa.
— X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Vocal (Secretario de la Corporación)1.
— D. Xxxx Xxxxxx Cañada Xxxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
— X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vocal.
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal.
-- X. Xxxxxx X. Xxxxx Xxxx, Vocal
-- X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Vocal.
-- X. Xxxxxx X. Moral Xxxxxx , Vocal
-- D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Vocal
-- Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DUODECIMA. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación
La Mesa de Contratación se constituirá transcurrido el plazo de quince días desde la publicación de la lista de solicitudes recibidas y admitidas y calificará la documentación presentada
Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, el órgano adjudicador procederá a la adjudicación de las licencias aplicando los criterios establecidos en la convocatoria del concurso. Sin perjuicio de la notificación individual, la lista de personas adjudicatarias se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del órgano competente de la adjudicación y en cualquier otro medio que dicho órgano estime oportuno.
3. Recibida la notificación de adjudicación, la persona adjudicataria deberá aportar, en el plazo de veinte días, la siguiente documentación:
a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 27 para titulares de las licencias y que son:
1. Las personas titulares de licencias de autotaxi deberán cumplir en todo momento a lo largo de la vigencia de la licencia los requisitos que se enumeran a continuación:
a) Ser persona física.
b) No ser titular de otra licencia de autotaxi.
c) Estar en posesión del permiso de conducir y la documentación acreditativa de la aptitud para el ejercicio de la actividad exigible para los conductores o conductoras de vehículos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2.
d) Figurar inscritas y hallarse al corriente de sus obligaciones en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales.
f) Disponer de vehículos, a los que han de referirse las licencias, que cumplan los requisitos previstos en la Sección 2.ª de este Capítulo de Reglamento de servicio de transporte.
g) Tener cubiertos los seguros exigibles en cada caso.
h) Declaración expresa de sometimiento a los procedimientos arbitrales de las Juntas Arbitrales de Transporte.
i) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las
1 O, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación.
autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad del transporte en nombre propio.
b) Justificante de presentación de las declaraciones censales que correspondan a efectos fiscales para el ejercicio de la actividad de transporte de viajeros y viajeras.
c) Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la licencia, a nombre de la persona solicitante y certificado de características técnicas del mismo. El vehículo debe estar clasificado como vehículo de servicio público.
Cuando el vehículo al que vaya a referirse la licencia sea arrendado, habrá de presentarse el permiso de circulación del mismo a nombre de la empresa arrendadora, acompañándose del correspondiente contrato de arrendamiento, en el que habrán de figurar, al menos, su plazo de duración, la identificación
de la empresa arrendadora y los datos del vehículo.
d) Ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo además de estar clasificado como taxi.
e) Justificante de tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, en la cuantía máxima establecida por la normativa aplicable en materia de seguros.
f) Boletín de verificación del aparato taxímetro.
4 Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el órgano competente de la adjudicación otorgará la licencia a las personas adjudicatarias.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano que haya adjudicado la licencia comunicará las adjudicaciones realizadas al órgano competente en materia de autorizaciones de transporte interurbano, acompañando una copia de la solicitud y documentación reseñada en el artículo 25, a efectos del otorgamiento de la autorización de esta clase.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Autorización de Transporte Interurbano.
El órgano que haya adjudicado la licencia comunicará la adjudicación realizada a la Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación Territorial acompañando una copia de la solicitud y documentación reseñada en el artículo 25, a los efectos del otorgamiento de la autorización de esta clase.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Derechos y Obligaciones del Titular de la Licencia
En el plazo de sesenta días naturales contados desde la fecha de la concesión de las distintas licencias municipales, su titular vendrá obligado a prestar el servicio de forma inmediata y con el vehículo afecto al mismo.
Los derechos y obligaciones del titular de la licencia son los que nacen de este Pliego, que tendrá carácter contractual, y de la licencia otorgada por el Municipio, así como los derivados del artículo 46 y 47 del Decreto 23/2012 de 12 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en automóviles de Turismo de Andalucía y demás legislación aplicable.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Recursos Administrativos y Jurisdiccionales
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxx, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículos 109 y 118 de la LAP y artículo 00 xx xx XX).
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