Contract
C ONVENIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PACTO DE PERMANENCIA
Conste por el presente documento el Convenio de Formación Profesional y Pacto de Permanencia, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, con RUC N° 20131376503, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por su Director Nacional Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, según poder inscrito en el Asiento N° A00073 de la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, a quien en adelante se le denominará SENATI; y de la otra parte, el Sr./Sra. , identificado con DNI N° , con domicilio en , distrito de , provincia de Lima, departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: DE LAS PARTES
SENATI, conforme a la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, modificada por la Ley N° 29672, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica, con patrimonio propio, de gestión privada, no comprendida en el ámbito de la aplicación de las normas del sistema administrativo del sector público, que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y formación a los trabajadores de las actividades productivas consideradas en la categoría "D" de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3), y de todas las demás actividades industriales de instalación, reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las categorías de la misma clasificación.
Es política de SENATI fomentar y apoyar a sus trabajadores en realizar estudios avanzados en el área de su especialización de Administración.
EL TRABAJADOR declara que, a su solicitud, ha sido admitido en el Programa Master Internacional Ejecutivo en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad Politécnica de Catalunya de Barcelona Tech.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO
SENATI, en cumplimiento de su política de proyección institucional y capacitación permanente de sus trabajadores, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva para el Programa de Master Internacional Ejecutivo en Administración y Dirección de Empresas, ha previsto auspiciar Semi Becas a fin que estos puedan acceder a una formación especializada para su desarrollo profesional y laboral, contribuyendo además al logro de los fines institucionales.
En virtud de lo señalado, SENATI se compromete a otorgar al EL TRABAJADOR, la cobertura de una semi beca (50%) de estudios en el Programa de Master Internacional Ejecutivo en Administración y Dirección de Empresas, desarrollado por la Universidad Politécnica de Cataluña, España, que se desarrollará en la ciudad de Lima. El Programa tiene una duración de once (11) módulos e iniciará en el mes de setiembre de 2018 hasta el mes de julio de 2020.
TERCERO: PERIODO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO
La formación profesional correspondiente al Master Internacional Ejecutivo en Administración y Dirección de Empresas será predominantemente como parte de la jornada de trabajo.
En tal sentido SENATI brindará las facilidades correspondientes para asistir a las clases programadas del Master, garantizando que las actividades institucionales se desarrollen con normalidad.
EL TRABAJADOR, por su parte, se obliga bajo responsabilidad, a programar sus actividades para que su participación en el Master no interfiera el cumplimiento de sus responsabilidades.
No obstante, lo expuesto, si la Universidad Politécnica de Cataluña, programara ocasionalmente clases en días y horas, fuera de la jornada de trabajo, EL TRABAJADOR acepta y reconoce que su participación lo hace en forma libre y voluntaria en virtud a su deseo de aprendizaje; en razón de ello, dicha participación no se considerará como horas extras, por lo que no podrá exigir que SENATI le otorgue descanso compensatorio o pago alguno.
CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DE SENATI:
Se compromete a cubrir en beneficio de EL TRABAJADOR el costo que involucra el 50% de la beca de estudios del Programa de Master Internacional Ejecutivo en Administración y Dirección de Empresas, materia del presente Convenio (matrícula y derechos de estudios), que asciende a la suma de US$ 2,250.00 (Dos Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos) cuyo equivalente en Soles, al tipo de cambio de S/3.41 por Dólar Americano, es de S/. 7,672.50 (Siete Mil seiscientos setenta y dos 50/100 Soles), los cuales serán cancelados por SENATI de manera directa a la Universidad Politécnica de Cataluña que brindará dichos estudios.
Se compromete a abonar de manera directa a la Universidad Politécnica de Cataluña el 50% de la beca que será asumido por EL TRABAJADOR, monto que será devuelto por éste conforme a lo descrito en el literal a) del acápite Obligaciones de EL TRABAJADOR.
Se compromete a mantener las condiciones de trabajo de EL TRABAJADOR en tanto subsista la relación laboral entre las partes; sin embargo, puede modificarlas por necesidades institucionales, debiendo garantizar que ello no altere la participación de EL TRABAJADOR en el Master.
DEL TRABAJADOR:
Se compromete a asumir el costo del 50% de la beca ascendente a la suma de US$ 2,250.00 (Dos Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos) cuyo equivalente en Soles, al tipo de cambio de S/. 3.41 por Dólar Americano, es de S/. 7,672.5 (Siete Mil seiscientos setenta y dos 50/100 Soles), el cual será cancelado en veintidós (22) cuotas mensuales sin intereses, cada cuota ascenderá a la suma de S/. 348.75 (Trescientos cuarenta y ocho y 75/100 Soles), que es el equivalente a US$ 102.27 (Ciento Dos y 27/100 Dólares Americanos) al tipo de cambio de S/. 3.41 por Dólar Americano. Dichos importes serán deducidos de sus remuneraciones mensuales y/o de cualquier otro pago a favor de EL TRABAJADOR para lo cual suscribirá la autorización correspondiente.
Se compromete a asistir al 100% de las clases, salvo motivos justificados, no debiendo superar el mínimo de inasistencias establecidas por la Universidad; asimismo, debe aprobar satisfactoriamente todas las asignaturas que se impartan dentro del Programa del Master Internacional Ejecutivo en Administración y Dirección de Empresas, y no hacer abandono de dichos estudios, caso contrario, se aplicarán las reglas previstas en la Cláusula Quinta del presente Convenio en cuanto correspondan.
Se obliga formalmente, a continuar laborando de manera efectiva por un plazo obligatorio no menor de dos (02) años, contados a partir de la fecha de la finalización del Master indicada en la Cláusula Segunda, en el cargo que viene desempeñando o en cualquier otro cargo que le asigne SENATI. Caso contrario, EL TRABAJADOR, se obliga a restituir a SENATI, el equivalente al 50% asumido por éste, así como el saldo de las cuotas que pudieran estar pendientes.
Se compromete a capacitar y promover la Formación en los Centros de Formación Profesional que le indique SENATI, los conocimientos y técnicas adquiridas en el Master; lo cual también puede incluir, de ser requerido, la elaboración de un programa de aplicación y/o proyecto relacionado con la especialidad materia del Master, para que pueda ser implementado por SENATI, como parte de la mejora de sus servicios que brinda hacia la Industria Nacional.
Se obliga a mantener absoluta reserva sobre la información que SENATI le proporcione o a la que pudiera tener acceso para los estudios o investigaciones que realice. Esta información no podrá ser difundida sin la previa autorización de SENATI.
Se obliga y compromete a observar estrictamente, durante el desarrollo del Master, el horario de asistencia, así como las normas de conducta que dentro de la Institución sean señaladas, obligándose a no efectuar ningún tipo de declaración respecto al objeto del Convenio.
Se obliga y compromete a obtener el Título de Master, dentro de los términos establecidos por la Universidad en el documento “Guía de Aprendizaje” que EL TRABAJADOR ha recibido a la fecha de suscripción del presente Convenio y, por tanto, declara conocer.
QUINTO: REGLAS APLICABLES PARA CASOS DE RETIRO DE EL TRABAJADOR DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y/O DEL CENTRO DE TRABAJO.
5.1 Causas no atribuibles a EL TRABAJADOR que no están sujetas a la devolución de la inversión realizada por SENATI:
Traslados, destaque o becas determinadas por SENATI que impidan la continuidad de los estudios.
Enfermedad, accidente o invalidez permanente de EL TRABAJADOR que imposibilite la continuidad definitiva o transitoria de los estudios, debidamente documentada.
Término de la relación laboral por jubilación obligatoria.
Termino de la relación laboral por mutuo disenso entre trabajador y empleador.
Fallecimiento de EL TRABAJADOR.
g) Asignación de nuevas responsabilidades determinada por SENATI que imposibilite la continuidad de los estudios. En éste caso el superior inmediato deberá validar la presente causal.
Motivos de salud, sin descanso médico, que prescriba que, como parte del tratamiento, no debe realizar esfuerzos mentales y/o físicos como los que signifique su participación en el Master. La prescripción médica que sustente esta causal debe ser específica y acreditada mediante un Certificado Médico. SENATI se reserva el derecho de solicitar una nueva evaluación, a la cual EL TRABAJADOR se compromete realizar.
5.2 Causas atribuibles a EL TRABAJADOR que sí están sujetas a la devolución de la inversión realizada por SENATI.
Incumplimiento de las obligaciones académicas establecidas por la Universidad, que determina la desaprobación de EL TRABAJADOR, en cualquiera de los módulos.
Abandono del módulo en curso, o del siguiente, por causas no señaladas en el numeral 5.1. del presente Convenio.
Finalización del vínculo laboral por Xxxxxxx o Renuncia de EL TRABAJADOR, cualquiera sea el motivo, durante el plazo computado entre el inicio del Master hasta dos (2) años posteriores a la finalización del Master.
EL TRABAJADOR conviene y acepta que SENATI en el caso que se produzca las situaciones previstas en los literales a) y b) del numeral 5.2 y aun mantenga vínculo laboral con SENATI, este procederá a descontar el valor total del pago efectuado a la institución académica a razón de US$ 4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos) equivalente a la suma de S/. 15,345.00 (Quince Mil trecientos cuarenta y cinco 00/100 Soles), descontando las cuotas que EL TRABAJADOR, hubiere abonado a dicha fecha conforme a lo descrito en el literal a) del acápite “Obligaciones del Trabajador”, descrito en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. Para tal efecto, EL TRABAJADOR se obliga a reintegrar a SENATI el monto total adeudado, en veinte (20) cuotas.
En caso de Despido o Renuncia señalado en el literal c) del numeral 5.2 del presente Convenio, EL TRABAJADOR autoriza a que se deduzca el valor total del pago efectuado a la institución académica a razón de US$ 4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos) equivalente a la suma de S/. 15,345.00 (Quince Mil trecientos cuarenta y cinco 00/100 Soles), menos el monto que hubiese cancelado hasta la fecha. El descuento se hará de la Liquidación de Beneficios Sociales y/o de cualquier otro pago a favor de EL TRABAJADOR, para lo cual EL TRABAJADOR suscribirá la autorización correspondiente.
SEXTO: DE LAS RETENCIONES
Considerando que la asistencia económica (semibeca) otorgada por SENATI a favor de EL TRABAJADOR, en virtud del presente Convenio de Formación Profesional y Pacto de Permanencia en el Trabajo, le servirá como un soporte para el ejercicio de sus funciones y contribuirá además con el logro de los fines institucionales, no constituye renta gravable con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, conforme lo establecido en el numeral 3 del inciso c del artículo 20° del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, por lo que no se encuentra afecta a retención de ninguna naturaleza.
SÉTIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente convenio, será resuelta en primer término, mediante trato directo; solo en el caso de no lograr una solución mediante esta vía, ambas partes establecen, que se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima Norte.
En señal de conformidad, las partes firman el presente Convenio por triplicado, en la ciudad de Lima a los ____ días del mes de _______ de 20__.
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SENATI EL TRABAJADOR
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