tu compañía siempre tu compañía siempre 22/12/2014-1317-P-12-TREM01 22/12/2014-1317-NT-12-TREM01 TODO RIESGO EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS Y/O MAQUINARIA AGRÍCOLA SEGUROS MUNDIAL INDICE Página SECCIÓN I AMPARO BÁSICO 3 SECCIÓN II EXCLUSIONES 4...
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TODO RIESGO EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS Y/O MAQUINARIA
AGRÍCOLA SEGUROS MUNDIAL
INDICE Página SECCIÓN I AMPARO BÁSICO 3
SECCIÓN II EXCLUSIONES 4 1.Exclusiones 4 2.Bienes y/o partes no asegurables 6
SECCIÓN III CONDICIONES GENERALES 8 1.Clausulas 8 2.Garantías. 11 3.Suma asegurada. 12 4.Base de indemnización 13 5.Seguro insuficiente – infraseguro. 13 6.Deducible. 14 7.Variación local y/o de modificación de destinación del bien asegurado. 14 8.Transmisión del interés asegurado. 14 9.Transferencia del interés asegurado. 15 10.Pago de la prima. 15 11.Coexistencia de seguros. 15 12.Obligaciones del asegurado en caso de siniestro. 16 13.Subrogación de derechos. 16 14.Siniestros o reclamaciones fraudulentas 17 15.Declaración del estado de riesgo. 17 16.Piezas de conjunto o repuestos. 17 17.Disminución de la suma asegurada. 17 18.Revocación del contrato. 18 19.Modificaciones. 18 20.Notificaciones. 18 21.Prescripción 18 22.Disposiciones Legales 18 23.Xxxxxxxxx. 19 24.Definiciones 19 SECCIÓN IV AMPAROS ADICIONALES 20 TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TSUNAMI 20 1.Cobertura 20 2.Exclusiones 20 INUNDACIÓN, CICLÓN, HURACÁN, VIENTOS FUERTES. 20 1.Cobertura 20
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HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (HMACCP-XXXX) 21 1.Cobertura 21 2.Alcance de la cobertura 21 3.Deducible 21 4.Exclusiones. 21 5.Revocación 21 6.Cancelación a Corto Plazo. 21 REMOCIÓN DE ESCOMBROS 23 1.Coberturas 23 HURTO Y HURTO CALIFICADO 23 1.Cobertura 23 2.Exclusiones 23 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 24 1.Cobertura 24 2.Exclusiones 24 GASTOS EXTRAORDINARIOS 25 1.Cobertura 25 GASTOS ADICIONALES POR FLETE AÉREO 25 1.Cobertura 25 RENTA O INCREMENTO EN COSTO DE OPERACIÓN 25 1.Cobertura 25 PAGO XX XXXXX LEASING 25 1.Cobertura 25 CIRCULACIÓN POR EJE PROPIO 26 1.Cobertura 26 TRANSPORTE NACIONAL – TERRESTRE 26 1.Cobertura 26 2.Garantías 26 ANEXO DEFINICIONES SIMPLIFICADAS PARA EL CONSUMIDOR 28 TRAMITE PARA EL PAGO EN CASO DE SINIESTRO 31
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COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGUROS MUN- DIAL, EN CONSIDERACIÓN A LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL TOMADOR Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA Y EN LO NO PREVISTO EN ELLA A LA LEGISLACIÓN COLOMBIA- NA, CONVIENE AMPARAR AL ASEGURADO POR EL DETRIMENTO PATRIMONIAL QUE LE PRO- DUZCAN LAS PERDIDAS ECONÓMICAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES E IN- TERESES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LA REALIZACIÓN DE ALGUNO DE LOS RIESGOS AMPARADOS Y RELACIONADOS EN LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL SITIO ASEGURADO O DENTRO DEL ÁREA GEOGRÁFICA ESPECIFICADA EN LA CA- RATULA DE LA PÓLIZA PROVENIENTES POR CUALQUIER CAUSA ACCIDENTAL, EXTERNA, SÚBITA E IMPREVISTA Y QUE OCURRA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
SECCIÓN I
AMPARO BÁSICO SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRA EL EQUIPO Y LA MAQUINARIA ESPECÍFI- CAMENTE RELACIONADOS EN LA CARATULA DE ESTA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS (MAQUINARIA AMARILLA, MAQUINARIA PARA MINERÍA, MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS, MAQUINARIA AGRÍCOLA, INCLUYENDO SUS EQUIPOS AUXILIARES YA SEA QUE ESTÉN CONECTADOS O NO AL EQUIPO O MAQUINARIA DEL CUAL SON ACCESO- XXXX), SIEMPRE Y CUANDO SEAN PROPIEDAD O SE ENCUENTREN BAJO CUIDADO, TENENCIA O CONTROL DEL ASEGURADO A TÍTULO DE ARRENDAMIENTO O DE COMODATO Y CUYA CAUSA DIRECTA SEA POR:
A. DURANTE EL MONTAJE Y/O DESMONTAJE DEL EQUIPO.
B. INCENDIO, IMPACTO DIRECTO XX XXXX, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA.
C. EXPLOSIÓN SIEMPRE Y CUANDO NO SEA PRODUCTO XX XXXXXXXX DE VAPOR O MO- TORES DE COMBUSTIÓN INTERNA U OCASIONADAS POR UN ACTO MAL INTENCIONADO DE TERCEROS.
D. HUMO, HOLLÍN, GASES, LÍQUIDOS O POLVOS CORROSIVOS.
E. IMPERICIA, NEGLIGENCIA, DESCUIDO, XXXXXX INADECUADO SIEMPRE QUE NO IMPLI- QUE CULPA GRAVE DIRECTA O INDIRECTA DEL ASEGURADO.
F. VOLCAMIENTO, CHOQUE, DESCARRILAMIENTO.
G. IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, DE AERONAVES O DE PARTES DE ELLOS.
H. CUALQUIER OTRA CAUSA QUE OBLIGUE A LA REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE EXCLUIDA EN LA CON - DICIONES GENERALES O PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
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SECCIÓN II
1. EXCLUSIONES ESTA PÓLIZA EXCLUYE LOS PERJUICIOS, PERDIDAS O DAÑOS DE CUALQUIER TIPO, DE CUAL- QUIER NATURALEZA, QUE HAYAN SIDO ORIGINADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE, COMO CONSECUENCIA DE, EN CONEXIÓN CON, O QUE RECAIGAN SOBRE, ALGUNO DE LOS SIGUIEN- TES BIENES O RIESGOS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN:
1.1. PERDIDAS PATRIMONIALES PURAS.
1.2. PÉRDIDAS A CONSECUENCIA DEL LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EQUIPOS TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A: GRÚAS, XXXXXX GRÚAS, EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN XX XXXXXXX, QUE EXCEDAN LAS CAPACIDADES NOMINALES DE LOS EQUIPOS ESTABLECIDOS O PUBLICA- DOS EN MANUALES, FOLLETOS Y/O TABLAS DEL FABRICANTE.
1.3. TRANSPORTE DE LOS BIENES AMPARADOS POR NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL O LA- CUSTRE.
1.4. LUCRO CESANTE Y/O PERDIDA DE BENEFICIOS, CUALQUIER PÉRDIDA Y/O DAÑO ATRIBUI- BLE U OCASIONADO POR DEMORA O DETENCIÓN POR CUALQUIER CAUSA, ASÍ COMO CUAL- QUIER PÉRDIDA O DAÑO CONSECUENTE.
1.5. PERDIDA Y/O DAÑO ATRIBUIBLE A CUALQUIER INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (ENERGÍA, AGUA, LUZ, COMUNICACIONES) O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD CONSIDERADA SERVICIO PÚBLICO.
1.6. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO.
1.7. TODA PERDIDA OCASIONADA POR XXXXXX, ABUSO DE CONFIANZA O INFIDELIDAD DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO O DE SUS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES O DE CUAL- QUIER OTRA PERSONA A QUIEN EL ASEGURADO HAYA CONFIADO LA PROPIEDAD ASEGURA- DA.
1.8. ABUSO, DESGASTE, DETERIORO GRADUAL, VICIO PROPIO, OXIDACIÓN Y/O HERRUMBRE, CORROSIÓN, ENMOHECIMIENTO, DEFECTOS LATENTES, HUMEDAD ATMOSFÉRICA O CONGE- LAMIENTO DE LA PROPIEDAD ASEGURADA.
1.9. HOSTILIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX, EN TIEMPO XX XXXXXX X XX XXX, INCLU- YENDO ACCIONES DE BLOQUEO, COMBATE O DEFENSA CONTRA SU ATAQUE ACTUAL ESPERA- DO O INMINENTEMENTE REALIZADO: A. POR UN GOBIERNO O PODER SOBERANO DE HECHO O DE DERECHO O POR CUAL- QUIER AUTORIDAD DE MANDO O JURISDICCIÓN SOBRE LAS FUERZAS ARMADAS. B. POR FUERZAS ARMADAS, EJERCITO XXXXXX O AVIACIÓN OPERANDO POR CUENTA PROPIA. C. POR AGENTE O AGENTES DE CUALQUIER GOBIERNO, PODER, ORGANIZACIÓN O FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS.
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1.10. INSURRECCIÓN, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, GUERRA CIVIL, USURPACIÓN DEL PODER, INCLUYENDO LOS DAÑOS RESULTANTES DE LAS MEDIDAS TOMADAS POR LAS AUTORIDA- DES CON MIRAS A LA PREVENCIÓN, BLOQUEO, COMBATE, DEFENSA O REPRESIÓN DE TALES EVENTUALIDADES.
1.11. DAÑOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CONSECUENCIA DE: A. MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE MATERIALES RADIOACTIVOS, MANEJO O TENENCIA DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS DE DESINTEGRACIÓN ATÓMICA O FUSIÓN O FISIÓN NUCLEAR. B. REACCIONES O EXPLOSIONES NUCLEARES, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINA- CIÓN RADIOACTIVA YA SEAN CONTROLADAS O NO. C. LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVI- DAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVE- NIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS. D. FUEGO SUBTERRÁNEO.
1.12. TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO, Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TSUNAMI, SOLO ESTÁN CUBIERTOS SI ASÍ SE HA CONVENIDO EXPRESAMENTE, MEDIANTE AMPARO ADICIONAL.
1.13. INUNDACIÓN, CICLÓN, HURACÁN, VIENTOS FUERTES, TEMPESTAD, DESBORDAMIENTO Y ALZA DE NIVEL DE AGUAS, ENFANGAMIENTO Y HUNDIMIENTO DE TERRENO, DESCARGAS ELÉCTRICAS Y/O ATMOSFÉRICAS, DESLIZAMIENTO DE TIERRA, CAÍDA DE ROCAS, ALUDES. ES- TOS RIESGOS SOLO ESTARÁN CUBIERTOS SI ASÍ SE HA CONVENIDO EXPRESAMENTE, MEDIAN- TE AMPARO ADICIONAL.
1.14. HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONA- DOS DE TERCEROS, ACTOS DE AUTORIDAD, SOLO ESTÁN CUBIERTOS SI ASÍ SE HA CONVENI- DO EXPRESAMENTE, MEDIANTE AMPARO ADICIONAL.
1.15. HURTO Y HURTO CALIFICADO, ASÍ COMO LA DESAPARICIÓN INEXPLICABLE Y MISTERIO- SA DE ELEMENTOS O EFECTOS ASEGURADOS Y LOS FALTANTES DE INVENTARIO. SOLO ESTÁN CUBIERTOS SI ASÍ SE HA CONVENIDO EXPRESAMENTE, MEDIANTE AMPARO ADICIONAL.
1.16. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y DERIVADA POR EJECUCIÓN DE OBRAS AMPARADAS POR LA PRESENTE PÓLIZA, SOLO ESTÁN CUBIERTOS SI ASÍ SE HA CON- VENIDO EXPRESAMENTE, MEDIANTE AMPARO ADICIONAL
1.17. TRANSPORTES NACIONALES DE LA MAQUINARIA Y EQUIPOS, SOLO ESTÁN CUBIERTOS SI ASÍ SE HA CONVENIDO EXPRESAMENTE, MEDIANTE AMPARO ADICIONAL
1.18. ROTURA DE MAQUINARIA Y/O DAÑO INTERNO Y/O DAÑO PURAMENTE MECÁNICO.
1.19. ANEXO XX XXXXX O INCREMENTO EN COSTOS DE OPERACIÓN, SOLO ESTÁN CUBIERTOS SI ASÍ SE HA CONVENIDO EXPRESAMENTE, MEDIANTE AMPARO ADICIONAL
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1.20. LOS COSTOS NORMALES DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y/O REPARACIÓN. 1.21. EQUIPO O MAQUINARIA TRABAJANDO BAJO TIERRA, ESTÁN CUBIERTOS SI ASÍ SE HA CONVENIDO EXPRESAMENTE, MEDIANTE AMPARO ADICIONAL.
1.22. DESTRUCCIÓN, PERDIDA O DETERIORO DE DINERO, CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, PAGA- RES, PLANOS, DISEÑOS, FACTURAS, RECIBOS, VALORES Y DOCUMENTOS NEGOCIABLES.
1.23. ABANDONO DE MAQUINARIA Y/O EQUIPOS POR CUALQUIER CAUSA.
1.24. CUALQUIER DEFECTO DE DISEÑO FÍSICO O DAÑO ESTÉTICO COMO RAYADURAS, RASGU- ÑOS O RAYONES, ASÍ COMO DEFECTOS NOTADOS PREVIAMENTE AL INICIO DE LA PÓLIZA O AL MOMENTO DE REALIZAR LA INSPECCIÓN Y DETALLADOS EN EL INFORME DE INSPECCIÓN.
1.25. DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS EXISTENTES AL INICIAR EL SEGURO DE LOS CUA- LES TENGA CONOCIMIENTO EL TOMADOR, ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES O PERSONAS RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA O PERDIDAS O DAÑOS POR LOS CUALES SEA RES- PONSABLE LEGALMENTE EL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR, TALLER DE REPARACIÓN O DE MANTENIMIENTO DEL BIEN ASEGURADO, O CONTRACTUALMENTE BAJO EL CONTRATO DE GARANTÍA POR VENTA, REPARACIÓN, MONTAJE O MANTENIMIENTO.
1.26. CUALQUIER EQUIPO CON CARGA AZAROSA, INFLAMABLE O EXPLOSIVA.
1.27. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, POLUCIÓN O FILTRACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, SEA ESTA GRADUAL O SÚBITA E IMPREVISTA, INCLUYENDO MULTAS POR TAL CAUSA ADEMAS DE LA RESPONSABILIDAD QUE LE PUEDA SER IMPUTADA AL ASEGURADO ASÍ COMO EL PAGO DE MULTAS O SANCIONES.
1.28. CARGAS COMPARTIDAS ENTRE DOS O MÁS GRÚAS (OPERACIONES DE TANDEM).
2. BIENES Y PARTES NO ASEGURABLES
2.1. EQUIPOS Y MAQUINARIA SOBRE BARCAZAS Y/O PLANCHONES
2.2. TODA CLASE DE EQUIPOS EN OBRAS RELACIONADAS CON GASODUCTOS, POLIDUCTOS, OLEODUCTOS.
2.3. SI SE INCLUYE LOS EQUIPOS USADOS EN PREDIOS PETROLEROS PERO NO TODA CLASE DE EQUIPO Y MAQUINARIA TRABAJANDO DIRECTAMENTE EN LA EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN, PERFORACIÓN O EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y CONTROL XX XXXXX. LO ANTERIOR SIGNIFI- CA, QUE SE ASEGURA EL EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTA PERO NO LOS TALADROS, XXXXXX DE PERFORACIÓN, TUBERÍA Y EN GENERAL, EQUIPO SUBTERRÁNEO Y BAJO TIERRA, NI CUALQUIER EQUIPO MÓVIL DE PRODUCCIÓN RELACIONADOS CON ESTAS INDUSTRIAS.
2.4. EQUIPO Y MAQUINARIA RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN XX XXXXXX.
2.5. EQUIPO Y MAQUINARIA TRABAJANDO EN PUERTOS.
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2.6. CUALQUIER EQUIPO O MAQUINARIA SIN DOCUMENTOS LEGALES O NO REGISTRADOS BAJO LOS REQUERIMIENTOS LEGALES DE TRANSITO O UTILIZADOS BAJO CUALQUIER ACTIVIDAD ILE- GAL.
2.7 LOS TERRENOS, AGUAS, COSTOS DE ACONDICIONAMIENTOS O MODIFICACIONES DEL TE- RRENO, JARDINES, XXXXXXXX, PLANTAS, ARBUSTOS, ÁRBOLES, BOSQUES O COSECHAS EN PIE, EXCEPTO CUANDO SE TRATA DE EXISTENCIAS O CONTENIDOS AMPARADOS POR LA PÓLIZA ORIGINAL.
2.8. CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES, OBRAS DE ARTE, QUE CON MOTIVO DE DECO- RACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN, ESTÉN PINTADOS O FORMEN PARTE DE LA ESTRUCTURA O EDIFICACIÓN.
2.9. EMBARCACIONES Y CUALQUIER OTRO EQUIPO FLOTANTE, VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON LICENCIA PARA TRANSITAR EN VÍAS PUBLICAS Y QUE NO SEAN CONSIDERADOS COMO MAQUI- NARIA, ASÍ COMO BIENES DE PROPIEDAD DE OBREROS O EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
2.10. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, MEDIOS REFRIGERANTES Y/O DE ACCIONAMIENTO.
2.11. BANDAS Y CORREAS DE TRANSMISIÓN DE TODA CLASE; CADENAS Y CABLES XX XXXXX, BANDAS TRANSPORTADORAS, MATRICES, DADOS, TROQUELES, LLANTAS, MUELLES Y/X XXXXX- TES DE EQUIPO MÓVIL, HERRAMIENTAS CAMBIABLES, FIELTROS Y TELAS, TAMICES, BATERÍAS, NEUMÁTICOS, TUBOS FLEXIBLES, MATERIAL DE EMPAQUETADURAS Y JUNTAS QUE ENTRAN DENTRO DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO, ASÍ COMO TODA CLASE XX XXXXXXX, XXXXXX- CA O PORCELANA.
2.12. EDIFICIOS UTILIZADOS COMO CAMPAMENTO, U OTROS USOS MARGINALES A LA OBRA.
2.13. LLANTAS O NEUMÁTICOS EXCLUSIVAMENTE, SIN QUE POR OTRA PARTE SE HAYA PRESEN- XXXX XXXX O AVERÍA EN EL EQUIPO O MAQUINARIA DEL CUAL FORMA PARTE.
2.14. MAQUINARIA, EQUIPO O MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN INSTALADOS O QUE VAYAN A FORMAR O QUE HAYAN FORMADO PARTE INTEGRANTE DE CUALQUIER CONSTRUCCIÓN O INS- TALACIÓN FIJA, HERRAMIENTAS MANUALES Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SIMILARES.
2.15. CUALQUIER MAQUINA O EQUIPO UBICADO BAJO TIERRA, BAJO AGUA O EN ASERRADE- ROS QUE SE ENCUENTRAN OPERANDO O SIN OPERAR A MENOS QUE SE HAYA CONVENIDO EXPRESAMENTE MEDIANTE ANEXO ESPECIAL.
2.16. MAQUINARIA Y EQUIPO INACTIVO, FUERA DE SERVICIO U OPERACIÓN, PARALIZADOS O EN DESUSO.
2.17. MINERÍA SUBTERRÁNEA, TÚNELES Y POZOS.
2.18. MINERÍA ILEGAL Y DE ORO.
2.19. EQUIPOS FERROVIARIOS (ROLLING STOCK) Y/O FERROCARRILES Y TRENES.
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2.20. EQUIPOS PARA PETROQUIMICAS EN COBERTURAS OPERACIONALES.
2.21. EQUIPOS DE CIMENTACIÓN MIENTRAS ESTE SE ENCUENTRE OPERANDO BAJO TIERRA.
SECCIÓN III
CONDICIONES GENERALES
1. CLAUSULAS
Las cláusulas que se detallan a continuación se entiende que se encuentran incluidas dentro del alcance de cobertura de la póliza y no requieren ser detalladas en la carátula de la póliza.
1.1. Gastos para la extinción del siniestro Se extiende a cubrir los gastos necesarios y razonables en que incurra el asegurado como conse- cuencia de un siniestro amparado, para disminuir, extinguir o evitar la propagación del siniestro incluidos los gastos por prestación de servicio de un cuerpo de bomberos y/o autoridades com- petentes.
Parágrafo 1: Esta condición aplica como consecuencia de un siniestro xxx xxxxxx básico, te- rremoto, temblor, maremoto, erupción volcánica, tsunami, inundación, ciclón, huracán, vientos fuertes, tempestad, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento y hundimiento de terreno, descargas eléctricas y/o atmosféricas, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes, huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular y actos mal intencionados de terceros (HMAC- CP-XXXX).
Parágrafo 2: El límite indicado para esta condición será el indicado en la carátula de la póliza, en el certificado y/o sus anexos y aplica como límite único para toda la póliza.
1.2. Gastos de preservación de bienes. Se extiende a cubrir los gastos necesarios y razonables en que incurra el ASEGURADO como con- secuencia de un siniestro amparado con el fin de salvar, preservar, conservar o proteger los bie- nes amparados. Este amparo no cubre los gastos por arrendamiento temporal.
Parágrafo 1: Esta condición aplica como consecuencia de un siniestro xxx xxxxxx básico, te- rremoto, temblor, maremoto, erupción volcánica, tsunami, inundación, ciclón, huracán, vientos fuertes, tempestad, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento y hundimiento de terreno, descargas eléctricas y/o atmosféricas, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes, huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular y actos mal intencionados de terceros (HMAC- CP-XXXX), circulación por eje propio y transporte nacional si han sido contratadas.
Parágrafo 2: El límite indicado para esta condición será el indicado en la carátula de la póliza, en el certificado y/o sus anexos y aplica como límite único para toda la póliza.
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1.3. Honorarios profesionales Honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros y consultores, en la medida en que fueren necesarios para la reposición, reemplazo o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sean consecuencia de un evento cubierto por la presente póliza y en la medida en que no ex- cedan de las tarifas autorizadas por las respectivas agremiaciones o colegios profesionales; No se cubren aquellos gastos destinados a la demostración del siniestro y de su cuantía. Parágrafo 1: El límite indicado para esta condición será el indicado en la carátula de la póliza, en el certificado y/o sus anexos y aplica como límite único para toda la póliza.
1.4. Cláusula xx Xxxxxx Automático para nuevos bienes. La maquinaria o el equipo comprado, arrendado o recibido en préstamo por el ASEGURADO con posterioridad a la iniciación de la vigencia del presente seguro, deberá ser reportada por escrito a SEGUROS MUNDIAL dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la adquisición, arren- xxxxxxxx o recibo, incluyendo una completa descripción del bien. Durante el lapso que media entre la adquisición del equipo y su inclusión en la póliza sin exceder en ningún caso de treinta (30) días calendario, tal equipo estará automáticamente amparado hasta por la suma indicada en las condiciones particulares de la póliza; siempre y cuando la nueva adquisición no implique la agravación del riesgo.
La prima adicional a cobrar por la inclusión de estos bienes se establecerá aplicando a la suma ase- gurada la tasa convenida a prorrata del tiempo que falta para el vencimiento del seguro contado a partir de la fecha de adquisición del nuevo equipo.
1.5. Restablecimiento de la suma asegurada por pago de siniestro En caso de ser indemnizada una perdida, el límite de responsabilidad de SEGUROS MUNDIAL, se reducirá en una suma igual al monto de la indemnización pagada, no obstante, el restablecimien- to de la suma asegurada a su valor inicial, opera automáticamente siempre y cuando el ASEGURA- DO O TOMADOR pague a SEGUROS MUNDIAL, la prima adicional calculada a prorrata, sobre el valor de la indemnización, en el tiempo que falte para el vencimiento de la póliza.
El ASEGURADO se compromete a dar aviso oportuno a SEGUROS MUNDIAL, sobre el valor de los bienes, reemplazados o restituidos dentro de un término de treinta (30) días a partir de dicha restitución. Vencido dicho término, pierde su validez la presente clausula.
1.6 Designación de Ajustador. En virtud de la presente clausula, queda convenido que cuando sea necesaria la intervención de un perito ajustador, para determinar la existencia del siniestro y su cuantía, SEGUROS MUNDIAL efectuara su contratación.
1.7. Designación de bienes Para efectos del seguro otorgado por esta póliza, SEGUROS MUNDIAL, conviene en aceptar la designación que el ASEGURADO de en sus libros a los bienes asegurados.
1.8. Anticipo de la indemnización En caso de presentarse un siniestro amparado por la presente póliza y demostrada plenamente su ocurrencia y la cuantía, SEGUROS MUNDIAL, conviene en anticipar al TOMADOR o ASEGURA- DO hasta el 50% del valor estimado de la pérdida. (Artículo 1077 del Código del Comercio).
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Para tal fin el ASEGURADO deberá hacer el requerimiento mediante comunicación escrita dirigida a SEGUROS MUNDIAL.
1.9. Cláusula de arbitramento Las partes podrán pactar, en condiciones particulares, el sometimiento de los conflictos a que dé lugar la presente póliza a Tribunales de Arbitramento que serán constituidos y funcionarán de conformidad con las normas pertinentes del Código de Comercio y en especial lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2279 de 1989, modificado por la ley 23 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o reemplacen.
1.10. Actos de Autoridad. La póliza ampara los daños de los bienes asegurados, que tengan por causa o fueren consecuen- cia de cualquier acto de autoridad sobre los bienes asegurados, que sean con el fin de disminuir las perdidas, siempre y cuando dichos daños no sean imputables al ASEGURADO y no hayan sido originados por ninguno de los riesgos específicamente excluidos en la póliza.
1.11. Derechos sobre el salvamento y Primera Opción. Efectuada la correspondiente indemnización por una pérdida total o parcial, los bienes salvados o recuperados quedaran de propiedad de SEGUROS MUNDIAL.
El ASEGURADO será la primera opción y participará proporcionalmente en el producto de la ven- ta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por SEGUROS MUNDIAL tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento. Cuando ocurra un siniestro en los bienes asegurados por la presente póliza, SEGUROS MUNDIAL o sus representantes legales podrán:
A. Penetrar en los predios o edificios en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión. B. Custodiar, examinar, clasificar, avaluar o trasladar tales bienes.
Parágrafo: En ningún caso SEGUROS MUNDIAL estará obligada a encargarse de la venta de los bienes o de sus restos.
Las facultades conferidas a SEGUROS MUNDIAL por esta cláusula, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el ASEGURADO no le avise por escrito que renuncia a toda reclama- ción, o en el caso de que ya la hubiere presentado, mientras no haya sido retirada.
El ejercicio de estas facultades no significa de modo necesario la aceptación de SEGUROS MUN- DIAL de la obligación indemnizatoria ni disminuirá su derecho a apoyarse en cualquiera de las demás condiciones de la póliza. Cuando el ASEGURADO, el beneficiario o cualquier persona que actúe por ellos, deje de cumplir los requerimientos de la compañía o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, la com- pañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
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1.12. Experticia Técnica. De existir discrepancia entre las partes en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida de común acuerdo a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrolla el ASEGURADO, según los intereses afectados por el siniestro.
Esta cláusula expira en el momento en que termine el contrato principal, salvo que cualquiera de las partes lo cancele con anterioridad, en los términos legales.
1.13. Grúas montadas sobre camión A pesar de las estipulaciones de la póliza, para este tipo de máquinas la cobertura se extiende a amparar los:
X. Xxxxx ocurridos durante el montaje y/o desmontaje, producto del Izaje o capacidad de carga. B. Daños ocurridos durante el transporte del lugar donde habitualmente se guarde, has- ta el sitio de trabajo, o de un lugar de trabajo a otro.
Parágrafo1: El límite indicado para este amparo será el indicado en la carátula de la póliza y/o sus anexos y tiene cubrimiento siempre y cuando se cumpla con todas las especificaciones téc- nicas, legislativas y regulatorias aplicadas internacionalmente. Se excluye de esta condición el chasis del vehículo o camión sobre el cual está montada.
2. GARANTÍAS
Se deja expresa constancia que las garantías aplicaran previo acuerdo expreso entre SEGUROS MUNDIAL y el ASEGURADO o TOMADOR, salvo aquellas que por ministerio de la ley deben apli- carse. El asegurado se compromete durante la vigencia de la póliza a:
2.1. Cumplir con los respectivos reglamentos administrativos, técnicos y de ingeniería, así como las especificaciones dadas por los fabricantes o sus representantes respecto a la instalación, operación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes asegurados.
2.2. Mantener extinguidores en el área de trabajo y equipos principales.
2.3. Cumplir con las disposiciones xx xxx, reglamentos, resoluciones y demás normas legales previstas para la operación de los bienes objeto del seguro.
2.4. Garantía de mantenimiento: Practicar el mantenimiento a los equipos asegurados a través de su departamento de manteni- miento, o mediante la contratación de una firma especializada. Para los efectos de esta garan- tía, bajo el concepto de mantenimiento se entienden incluidos los siguientes servicios:
A. Control de seguridad de las operaciones. B. Mantenimiento preventivo. C. Subsanación de daños o perturbaciones causadas por la operación normal o derivadas del uso del equipo. De conformidad con las condiciones generales de la póliza, no está
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asegurado el costo de los trabajos de mantenimiento, ni la mano de obra, repuestos, lubri- cantes, pinturas, etc. Utilizados para estas labores de rutina.
2.6. Garantía de medidas de seguridad: Mantener las medidas de seguridad que a continuación se relacionan. De lo contrario el incumpli- miento de la garantía dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.
X. Mientras se encuentre en operación: La persona encargada (operario) del manejo del equipo deberá ser mayor de edad y tener el suficiente conocimiento, capacitación, experiencia e idonei- dad para el cuidado y operación de la maquina utilizada.
B. Cuando la maquina se encuentre inmovilizada: El asegurado contratara los servicios de vigilan- cia armada, con arma de fuego, para el cuidado de los bienes asegurado. Igualmente esta deberá permanecer en un recinto o inmueble debidamente cerrado y vigilado.
C. No mantener en la maquinaria y equipos elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que sean indispensables para el adecuado desarrollo de sus operaciones, de acuerdo con la naturaleza y condiciones de estos.
D. En caso de otorgar la cobertura de Circulación por eje propio o la cobertura de Transporte te- rrestre nacional, se deja expresa constancia que para estos amparos, cuando los bienes asegura- dos se encuentren fuera del área geográfica de operación consignada en la caratula de la póliza, estas labores de movilización solo podrán realizarse en los horarios por las normas de tránsito establecidas.
3. SUMA ASEGURADA
La responsabilidad de SEGUROS MUNDIAL no excederá en ningún caso, la suma asegurada expre- xxxx por cada máquina o unidad en la caratula de esta póliza. El ASEGURADO deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición cuando sea esta la base de valoración aplicada.
El valor asegurado en la presente póliza, será calculado usando uno de los siguientes criterios, la presente póliza deberá indicar en la caratula de la misma, cuál de las opciones de aseguramiento se aplica:
A) VALOR DE REPOSICIÓN. Se entenderá como valor de reposición la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, marca, modelo, características y capacidad, incluyendo gastos de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hubiere.
B) VALOR COMERCIAL. Se entiende como valor comercial, el valor que establezca el avalúo de la o las máquinas asegura- das, realizado por una compañía especializada.
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4. BASE DE INDEMNIZACIÓN
La indemnización a satisfacer por SEGUROS MUNDIAL en el curso de una anualidad del seguro, no podrá sobrepasar la cantidad total asegurada ni la fijada para cada máquina.
A. PÉRDIDA PARCIAL: Si los daños en la maquinaria asegurada pueden ser reparados, la compa- ñía cubrirá todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada, en condi- ciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. SEGUROS MUNDIAL cubrirá, igualmente, los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana, si los hubiere.
Los gastos adicionales, por concepto de horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso y flete aéreo, solo están cubiertos si así se ha convenido expresamente, mediante amparos adicionales.
Los costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del ASEGURADO a menos que cons- tituyan a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
Si las reparaciones son efectuadas en los talleres del ASEGURADO, SEGUROS MUNDIAL reconoce- rá el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración que estén soportados por el ASEGURADO.
No se harán deducciones por concepto de depreciación respecto a las partes repuestas.
Si como consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor del bien en relación con el de reposición que tenía la maquinaria antes del siniestro, se descontara dicho aumento de los gastos de reparación.
Corren por cuenta del ASEGURADO, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o arreglos en las maquinas.
B. PÉRDIDA TOTAL: En los casos de destrucción total del bien asegurado, la indemnización se calculará sin exceder la suma asegurada, tomando como base el valor real de dicho bien en el mo- mento inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño. El valor real se obtendrá deduciendo el demérito correspondiente del valor de reposición en el momento del siniestro.
Se considerara pérdida total de una maquina u objeto, cuando los gastos de reparación (incluyen- do los gastos de transporte, aduana y montaje), alcancen o sobrepasen el valor real del mismo; según su uso y estado de la conservación inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
SEGUROS MUNDIAL podrá a su elección, reparar o reponer el objeto dañado o destruido, o pagar la indemnización en dinero.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS TOTALES CON APLICACIÓN DE DEPRECIACIONES POR USO La liquidación de la indemnización de pérdidas totales con aplicación de depreciaciones por uso, se hará de acuerdo con la siguiente ecuación:
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Valor asegurable = Valor de reposición o valor a nuevo (de un equipo de similares características) Valor asegurado = Valor indicado en la póliza. Valor pérdida = Valor real del equipo = valor a nuevo menos la depreciación =Valor a nuevo x (100% -% depreciación).
En los casos donde la relación entre el valor asegurado y el valor asegurable sea superior a uno (1), el monto de la indemnización corresponderá al valor de la pérdida menos el deducible.
OBSERVACIÓN SOBRE LAS REPARACIONES PROVISIONALES
Si un bien asegurado después de sufrir un daño es reparado por el ASEGURADO en forma pro- visional y continúa funcionando, SEGUROS MUNDIAL no será responsable en caso alguno por cualquier daño que dicho bien sufra posteriormente hasta cuando la reparación se haga en forma definitiva.
La responsabilidad de SEGUROS MUNDIAL también cesará, si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el ASEGURADO, no se hace a satisfacción de SEGUROS MUNDIAL, para lo cual deberá fundamentarse en los conceptos que sobre el particular emitan expertos en la materia.
5. SEGURO INSUFICIENTE – INFRASEGURO. Si en el momento de ocurrir cualquier perdida o daño cubierto por esta póliza, los objetos garanti- zados por ella tienen un valor superior a la cantidad por la cual están asegurados, el ASEGURADO será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre las dos sumas y soportara la parte proporcional que le corresponde de dicha perdida o daño.
Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
6. DEDUCIBLE Es el monto o porcentaje que invariablemente se deduce del daño indemnizable (Después de apli- cada la condición anterior de SEGURO INSUFICIENTE) y que por lo tanto, siempre queda a cargo del ASEGURADO ó BENEFICIARIO.
Si como consecuencia de un solo siniestro se afectan varias de las coberturas de los amparos con- tratados por el TOMADOR y/o ASEGURADO, el deducible estipulado en la carátula de la póliza se aplicará para cada amparo por separado. Si resultara que el valor del siniestro, después de aplicar la proporción indemnizable, fuera menor al deducible mínimo pactado, no habrá lugar a indemnización alguna.
7. VARIACIÓN LOCAL Y/O MODIFICACIÓN DE DESTINACIÓN DEL BIEN ASEGURADO Si durante el termino de vigencia de este seguro se presenta una variación local o traslado de todos o parte de los bienes asegurados a lugares distintos de los designados en la póliza y/o se
Valor asegurado
Valor asegurable Indemnización = x valor pérdida - deducible
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genera un cambio de su destinación inicial; el ASEGURADO deberá informar por escrito de esta(s) circunstancia(s) a SEGUROS MUNDIAL con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de mo- dificación o traslado, si estas dependen de su arbitrio o teniendo conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
La falta de notificación dentro del término señalado anteriormente, produce la falta de cobertura para el bien que se traslade o sobre el que se modifique la propiedad.
8. TRANSMISIÓN DEL INTERÉS ASEGURADO La transmisión del interés asegurado, o de los bienes a que esté vinculado el seguro por causa de muerte del ASEGURADO, dejara subsistente el contrato a nombre del adquiriente, a cuyo cargo quedara el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegu- rado.
El adjudicatario tendrá un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación, para comunicar a SEGUROS MUNDIAL la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato.
9. TRANSFERENCIA DEL INTERÉS ASEGURADO. La transferencia por actos entre vivos del interés asegurado o de los bienes a que esté vinculado el seguro, producirá automáticamente la extinción del contrato a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del ASEGURADO. En este caso subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger tal interés siempre que el ASEGURADO informe de esta circunstancia a SEGUROS MUNDIAL dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la transferencia.
10. PAGO DE LA PRIMA. El TOMADOR pagará la prima dentro del término establecido en la carátula de la póliza en los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
El pago de la prima deberá hacerse en el domicilio de SEGUROS MUNDIAL o en el de sus represen- tantes o agentes debidamente autorizados.
SEGUROS MUNDIAL devengará definitivamente la parte de la prima proporcional al tiempo corri- do del riesgo. Sin embargo, en caso de siniestro total previsto en la Condición - Pérdida Total de esta póliza, la prima se entenderá totalmente devengada por SEGUROS MUNDIAL. Si la pérdida fuere parcial, se tendrá por devengada la correspondiente al valor de la indemnización, sin consi- deración al tiempo corrido del riesgo. Si este seguro se extiende a dos (2) o más bienes asegura- dos, esta norma se aplicará sólo al seguro sobre el bien afectado por el siniestro
El pago extemporáneo de la prima no exime de la xxxx, ni reactiva la póliza terminada automá- ticamente y en este evento la obligación de SEGUROS MUNDIAL se limita a la devolución de los dineros entregados extemporáneamente.
Con la aceptación del presente contrato de seguros, el Tomador y el Asegurado autorizan a SE- GUROS MUNDIAL, en caso de incumplimiento en el pago de la prima, a reportar a las centrales de riesgo su comportamiento comercial.
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11. COEXISTENCIA DE SEGUROS. El ASEGURADO deberá informar por escrito a SEGUROS MUNDIAL de los seguros de igual na- turaleza que contrate sobre el mismo interés dentro del término xx xxxx (10) días a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
En caso de pluralidad o de coexistencia del seguro, los aseguradores deberán soportar la indem- nización debida al ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos produce nuli- dad.
12. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
A. El ASEGURADO deberá comunicar a SEGUROS MUNDIAL la ocurrencia del siniestro dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido co- nocer tal circunstancia.
B. Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados de la presente póliza, el ASEGU- RADO tiene la obligación de emplear los medios de que disponga para impedir su progreso y salvar y conservar las cosas aseguradas.
C. El ASEGURADO no podrá renovar u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de SEGUROS MUNDIAL o de sus representantes, la que deberá ser expedida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud de autorización.
En el caso de existir silencio de SEGUROS MUNDIAL y vencido dicho término, podrá el asegurado proceder a la remoción de escombros.
D. El ASEGURADO esta igualmente obligado a procurar a su costo y a entregar y poner de mani- fiesto a SEGUROS MUNDIAL todos los detalles, libros, recibos, facturas, copias de facturas, docu- mentos justificativos, actas y cualesquiera informes que SEGUROS MUNDIAL este en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se ha producido o que tengan relación con la responsabilidad de la compañía o con el importe de la indemnización.
Cuando el ASEGURADO o el beneficiario no cumplan con estas obligaciones, SEGUROS MUNDIAL deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que les cause dicho incumplimiento.
E. De otra parte el ASEGURADO estará obligado a declarar a SEGUROS MUNDIAL a dar noticias del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación de SEGUROS MUNDIAL y de la suma ase- gurada. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10. Coexistencia de seguros, del presente clausulado.
La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreara la pérdida del derecho o a la prestación asegurada.
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13. SUBROGACIÓN DE DERECHOS. En virtud del pago de la indemnización, y por ministerio de la ley, SEGUROS MUNDIAL se subroga hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos del ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro. El ASEGURADO no podrá renunciar en ningún momento a sus dere- chos contra terceros responsables del siniestro. El incumplimiento de esta obligación le acarreara la pérdida del derecho a la indemnización.
El ASEGURADO a petición de SEGUROS MUNDIAL, deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
14. SINIESTROS O RECLAMACIONES FRAUDULENTAS. En caso de que la reclamación y/o los documentos presentados para sustentarla fuesen en alguna forma fraudulentos, o si en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos o si el siniestro fuere causado voluntariamente por el ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, o con su complicidad o por su culpa grave e inexcusable, se perderá todo el derecho de indemnización bajo la presente póliza.
15. DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
A. El TOMADOR está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determi- nan el estado del riesgo, según la solicitud de seguro suscrita por él. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos SEGUROS MUNDIAL, la hubieren retraído de cele- brar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
B. Si la declaración no se hace con sujeción a una solicitud de seguro, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el TOMADOR ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que im- pliquen agravación objetiva del estado del riesgo. (1° del Artículo 1058 del Código de Comercio).
C. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del TOMADOR, el contrato no será nulo, pero la Compañía solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato, represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
D. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del ASEGURADO O TOMADOR. Si la modificación es ex- xxxxx a la voluntad del ASEGURADO o TOMADOR, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, SEGUROS MUNDIAL podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
16. PIEZAS DE CONJUNTO O REPUESTOS. Salvo estipulación expresa en contrario, el daño, perdida o avería de una o más piezas que formen parte de un juego o conjunto asegurado bajo la presente póliza se indemnizaran tomando en con- sideración el valor de las piezas averiadas o dañadas apreciadas aisladamente y no en relación con el valor del conjunto o juego del que forman parte.
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17. DISMINUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. La suma asegurada se entenderá reducida, desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnización pagadera por SEGUROS MUNDIAL. Si la póliza comprendiera varios equipos, la reducción se aplicara en equipo o equipos afectados.
18. REVOCACIÓN DEL CONTRATO. Este seguro podrá ser revocado por el TOMADOR y/o ASEGURADO en cualquier momento, me- diante aviso escrito dado a SEGUROS MUNDIAL. El importe de la prima devengada y el de la devolución, si existiese, se calculará a corto plazo. SEGUROS MUNDIAL podrá revocar este se- guro mediante aviso escrito enviado al TOMADOR a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación para el amparo de HMACCP-XXXX y treinta días (30) para las demás coberturas contratadas por el ASEGURADO, contados a partir de la fecha de envío. En este caso, SEGUROS MUNDIAL devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de revocación (si existiese).
Parágrafo 1. El hecho de que SEGUROS MUNDIAL reciba suma alguna después de la fecha de revocación no hará perder los efectos de dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago pos- terior será reembolsado.
Parágrafo 2. La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo xxx xxxx por ciento (10%) sobre la diferencia de dicha prima a prorrata y la anual.
19. MODIFICACIONES Toda modificación a las clausulas impresas de la póliza, así como a las clausulas adicionales o a los anexos, deberá ponerse a disposición de la superintendencia Financiera, antes de su utilización, en la forma y con la antelación en que dicha entidad lo determine.
Si durante la vigencia de la presente póliza se modifican las condiciones registradas ante la Su- perintendencia Financiera, tales modificaciones serán informadas al ASEGURADO al momento de la renovación.
20. NOTIFICACIONES. Cualquier declaración o notificación que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipu- laciones anteriores, deberá consignarse por escrito. Será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada por las partes.
21. PRESCRIPCIÓN. La prescripción de las acciones derivadas del presente contrato se regirá por las normas del Códi- go de Comercio sobre el contrato de seguro.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezara a correr desde el momento que el inte- resado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La extraordinaria será de cinco (5) años, correrá contra toda clase de personas y empezara a con- tarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
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22. DISPOSICIONES LEGALES. La presente póliza es ley entre las partes. En las materias y puntos no previstos y resueltos en este contrato tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República de Colombia.
23. DOMICILIO. Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C. en la República de Colombia.
24. DEFINICIONES.
Tomador: Es la persona natural o jurídica que suscribe el contrato con seguros mundial, ac- tuando por cuenta propia o ajena y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. Asegurado: Es la persona natural o jurídica titular del interés asegurable objeto del presen- te contrato de seguro, debidamente nombrada como tal en la carátula de la póliza. Beneficiario: Es la persona natural o jurídica que, previa cesión del asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. Tercero(s): Cualquier persona natural o jurídica distinta de: el TOMADOR, el ASEGURADO Maquinaria y/o Equipo móvil: Se entenderá por Maquinaria y/o Equipo móvil, cualquiera de los siguientes tipos de vehículos, incluyendo cualquier maquinaria o equipos unidos al mismo.
A. Vehículos que se muevan sobre carriles. (Los equipos ferroviarios (Rolling Stock) y/o fe- rrocarriles y trenes están excluidos).
B. Buldóceres (Bulldozers), excavadoras, máquinas de trabajo en campo, perforadoras, com- pactadoras, apisonadoras, aplanadoras mezcladoras de hormigón o asfalto, maquinaria y/o equipo de construcción, grupos electrógenos móviles, grúas, elevadores de carga y cual- quier otro equipo diseñado para uso principalmente fuera de las carreteras públicas.
C. Vehículos, con propulsión mantenidos en primer lugar para darle movilidad a los equipos montados permanentemente tales como: Grúas y palas mecánicas, cargadoras, excavadoras o perforadoras ó equipos para la construcción o acabados de la capa bituminosa superficial de carreteras tales como niveladoras, buldóceres o aplanadoras.
D. Vehículos sin propulsión y no descritos en los literales a), b) o c), anteriores y que manten- gan en primer lugar para darle movilidad a los equipos montados permanentemente, de los siguientes tipos: D1. Equipos para la construcción o acabados de la capa bituminosa superficial de carreteras, tales como: Niveladoras, Buldóceres o aplanadoras ó, D2. Grúas y palas mecánicas, cargadoras, excavadoras, o perforadoras; ó D3. Compresores de aire, bombas y generadores, equipos para atomizar, soldar, lim- xxxx edificios, exploraciones geofísicas, iluminación y servicio x xxxx; ó, D4. Grúas y dispositivos similares incluyendo equipos utilizados para subir y bajar tra- bajadores.
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E. Vehículos no descritos en los numerales anteriores mantenidos principalmente para pro- pósitos diferentes del transporte de personas o carga. Los vehículos autopropulsados con los siguientes tipos de equipos unidos permanentemen- te, no se considerarán “maquinaria y/o equipo móvil “, sino que serán considerados como automóviles. • Grúas y dispositivos similares, montados en chasis de automóvil o de camión y grúas utilizadas para subir o bajar trabajadores. • Compresores de aire, bombas y generadores, equipos para atomizar, soldar, limpiar edificios, exploraciones geofísicas, iluminación y servicio x xxxx.
La maquinaria y /o equipo móvil no incluye “automóviles”. Automóviles: Vehículos a motor que tengan licencia para transitar en carreteras, incluyendo cualquier maquinaria y/o equipo unido a ellos. Automóviles no incluye La maquinaria y /o equipo móvil.
SECCIÓN IV
AMPAROS ADICIONALES
MEDIANTE ACEPTACIÓN EXPRESA, CON SUJECIÓN AL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL, EL ASEGURADO QUEDA CUBIERTO POR LOS AMPAROS ADICIONALES QUE SE CONTRATEN EN LA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS Y HASTA LOS LIMITES INDICADOS PARA CADA AMPARO.
TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TSUNAMI.
1. COBERTURA LOS DAÑOS CUBIERTOS POR ESTA COBERTURA DARAN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SE- PARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EN TOTAL DEL LIMITE DE RESPONSABILIDAD; PERO SI UNO O VARIOS DE ELLOS OCURREN EN CUALQUIER PERIODO DE 72 HORAS CONSECUTIVAS DENTRO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO, SE TENDRÁ COMO UN SOLO SINIESTRO Y LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCESO DEL LIMITE ASEGURADO.
SE AMPARA ADICIONALMENTE LOS ACTOS DE AUTORIDAD, LLEVADOS A CABO POR LA AU- TORIDAD COMPETENTE CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN O EXTEN- SIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR LA COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI.
2. EXCLUSIONES 2.7. REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES O CONTAMINACIONES RADIOACTIVAS, YA SEAN CONTROLADAS O NO Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREJADA, MAREMOTO Y TSUNAMI. 2.8. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS AL TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIEN- TOS Y ASENTAMIENTOS NORMALES NO REPENTINOS.
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INUNDACIÓN, CICLÓN, HURACÁN, VIENTOS FUERTES.
1. COBERTURA INUNDACIÓN, CICLÓN, HURACÁN, VIENTOS FUERTES, TEMPESTAD, DESBORDAMIENTO Y ALZA DE NIVEL DE AGUAS, ENFANGAMIENTO Y HUNDIMIENTO DE TERRENO, DESCARGAS ELÉCTRI- CAS Y/O ATMOSFÉRICAS, DESLIZAMIENTO DE TIERRA, CAÍDA DE ROCAS, ALUDES.
HMACCP-XXXX
1. COBERTURA HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (HMACCP-XXXX) CAUSADOS DIRECTAMENTE POR:
1.1. HUELGA: SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR HUELGUISTAS O POR PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN CON- FLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHOS DE LABORES. 1.2. PERSONAS INTERVINIENTES EN DESORDENES, ALBOROTOS, ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO. 1.3. ASONADA, SEGÚN LA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO PENAL. 1.4. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS: SE CUBREN LAS PERDIDAS Y DAÑOS MATERIA- LES DE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR ACTOS MAL INTENCIONA- DOS COMETIDOS POR UN GRUPO DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO O POR TERCERAS PERSO- NAS, INCLUIDOS LOS ACTOS TERRORISTAS COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS. 1.5. ACTOS DE AUTORIDAD: SE CUBREN LAS PÉRDIDAS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURA- DOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LA ACCIÓN DE LA AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUI- DA, EJERCIDA CON EL FIN DE DISMINUIR O AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DE LA ASONADA, EL MOTÍN, LA CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, LA HUELGA Y LOS ACTOS MAL INTENCIONADOS, SEGÚN LAS DEFINICIONES ANTERIORES.
2. ALCANCE DE LA COBERTURA Independientemente de lo que se haya pactado en las demás coberturas de esta póliza, para los eventos cubiertos por este amparo no habrá restablecimiento de suma asegurada por pago de si- niestro y el límite asegurado e indicado en la carátula de la póliza será la máxima responsabilidad de SEGUROS MUNDIAL durante la vigencia de la póliza.
El límite de HMACCP – XXXX – Terrorismo otorgado para este amparo, es un límite único combi- nado e incluye todos los gastos y honorarios en que se incurra por este concepto, haciendo parte de y no en exceso del límite pactado y estipulado para toda la póliza y que representa el límite máximo de responsabilidad de SEGUROS MUNDIAL.
3. DEDUCIBLE De acuerdo a su definición en este condicionado y lo estipulado en las condiciones particulares para esta amparo.
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4. EXCLUSIONES DE HMACCP-XXXX. PARA TODOS LOS EFECTOS DESCRITOS EN LOS NUMERALES ANTERIORES DE ESTE AMPARO, LAS PARTES ACUERDAN QUE ESTE CONTRATO NO CUBRE NINGÚN TIPO DE SINIESTRO, DAÑO, COSTO O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA QUE FUESE, QUE HAYA SIDO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, QUE SEA RESULTANTE DE, QUE HAYA SUCEDIDO POR, COMO CON- SECUENCIA DE O EN CONEXIÓN CON ALGUNO DE LOS EVENTOS MENCIONADOS A CONTINUA- CIÓN:
4.1. HOSTILIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX, EN TIEMPO XX XXXXXX X XX XXX, INCLUYEN- DO ACCIONES DE BLOQUEO, COMBATE O DEFENSA CONTRA SU ATAQUE ACTUAL ESPERADO O INMINENTEMENTE REALIZADO: A. POR UN GOBIERNO O PODER SOBERANO DE HECHO O DE DERECHO O POR CUAL- QUIER AUTORIDAD DE MANDO O JURISDICCIÓN SOBRE LAS FUERZAS ARMADAS. B. POR FUERZAS ARMADAS, EJERCITO XXXXXX O AVIACIÓN OPERANDO POR CUENTA PROPIA. C. POR AGENTE O AGENTES DE CUALQUIER GOBIERNO, PODER, ORGANIZACIÓN O FUER- ZAS ARMADAS EXTRANJERAS.
4.2. INSURRECCIÓN, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, GUERRA CIVIL, USURPACIÓN DEL PODER, INCLU- YENDO LOS DAÑOS RESULTANTES DE LAS MEDIDAS TOMADAS POR LAS AUTORIDADES CON MIRAS A LA PREVENCIÓN, BLOQUEO, COMBATE, DEFENSA O REPRESIÓN DE TALES EVENTUA- LIDADES.
4.3.DAÑOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CONSECUENCIA DE: A. MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O AR MAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE MATERIALES RADIOACTIVOS, MANEJO O TENEN- CIA DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS DE DESINTEGRACIÓN ATÓMICA O FUSIÓN O FISIÓN NUCLEAR. B. REACCIONES O EXPLOSIONES NUCLEARES, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA YA SEAN CONTROLADAS O NO. C. LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVI- DAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVE- NIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS.
4.4.LUCRO CESANTE, PERDIDA DE BENEFICIOS, DEMORA O DETENCIÓN POR CUALQUIER CAU- SA QUE FUERE, ASÍ COMO CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO CONSECUENTE.
4.5.LAS PÉRDIDAS PROVENIENTES POR EL INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN. SALVO SI SE CONTRATA ESTA COBERTURA EN LA PÓLIZA.
4.6. PERDIDA Y/O DAÑO ATRIBUIBLE POR CUALQUIER INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (ENERGÍA, AGUA, LUZ, COMUNICACIONES) O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD CONSIDERADA SER- VICIO PÚBLICO.
4.7. EL TERRORISMO CIBERNÉTICO , Y LOS DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE INFOR- MACIÓN, GENERADA, ENVIADA, ALMACENADA, RECIBIDA O COMUNICADA POR MEDIOS ELEC- TRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER MEDIO SIMILAR, INCLUIDOS EL INTERCAMBIO DE TEC-
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NOLOGÍA, ELECTRÓNICO DE DATOS, DE INTERNET Y/O CORREO ELECTRÓNICO.
5. REVOCACIÓN (HMACCP – XXXX) Este amparo podrá ser revocado total o parcialmente, de forma unilateral por los contratantes así: 5.1. Por SEGUROS MUNDIAL, en cualquier momento mediante aviso escrito al ASEGURADO, en- viada a su última dirección conocida, con no menor xx xxxx (10) días hábiles de antelación, conta- dos a partir de la fecha de envío.
5.2. Por el ASEGURADO, mediante aviso escrito a SEGUROS MUNDIAL. El ASEGURADO tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, es decir, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento xxx xxxxxx; en este caso, la prima a restituir será el resultante de deducir de la prima anual el monto de la prima a corto plazo, indicado en el punto 6.
6. CANCELACIÓN A CORTO PLAZO
Cuando la cancelación para este amparo ocurre antes de finalizar la vigencia de la póliza, se cobra- rá la prima a prorrata para la vigencia del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual. La prima de una póliza de corto plazo no podrá aplicarse a un período más largo para obtener menor prima total.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS
1. COBERTURA SE CUBREN LOS GASTOS QUE RAZONABLEMENTE SE REQUIERAN POR CONCEPTO DE DESMON- TAJE Y/O REMOVER LOS ESCOMBROS QUE SEAN NECESARIOS DESPUÉS DE OCURRIR EL SINIES- TRO.
HURTO Y HURTO CALIFICADO
1. COBERTURA CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA PÓLIZA Y A LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA, SE CUBREN LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES EN LOS BIENES ASEGU- RADOS, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR HURTO O HURTO CALIFICADO SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA COMETIDO POR TERCEROS. ADICIONALMENTE CUBRE LOS DA- ÑOS CAUSADOS EN LA TENTATIVA DEL HURTO.
2. EXCLUSIONES LA PRESENTE PÓLIZA NO CUBRE NINGUNA PÉRDIDA O DAÑOS CAUSADOS DIRECTA O INDIREC- TAMENTE, EN LOS SIGUIENTES CASOS: 2.1. CUANDO LOS BIENES SE ENCUENTREN FUERA DEL PREDIO O DEL ÁREA GEOGRÁFICA DE OPERACIÓN ESPECIFICADA EN LA PÓLIZA.
2.2. CUANDO SEA AUTOR, CÓMPLICE O PARTICIPE DEL HURTO O HURTO CALIFICADO EL CON- YUGE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSAN- GUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL, O CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO.
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2.3. CUANDO EL HURTO CALIFICADO SEA EJECUTADO AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR: A. CAÍDA O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL SITIO O ÁREA GEOGRÁFICA DESTINA- DO PARA REALIZAR LOS TRABAJOS OBJETO DEL SEGURO.
B. INCENDIO, EXPLOSIÓN, TERREMOTO, MAREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNI- CA, TIFÓN , HURACÁN. TORNADO, CICLÓN, FUEGO SUBTERRÁNEO, INUNDACIÓN, RAYO U OTRO FENÓMENO DE LA NATURALEZA.
2.4. EN NINGÚN CASO QUEDAN CUBIERTOS POR ESTE AMPARO ADICIONAL, LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE TENGAN ORIGEN EN O SEAN CONSECUENCIA DE INFIDELIDAD DE EM- PLEADOS, ERRORES CONTABLES O FALTANTES DE INVENTARIOS.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1. COBERTURA MEDIANTE CONVENIO EXPRESO QUE CONSTARÁ EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA PÓLIZA, SE OTORGA EL SIGUIENTE AMPARO: SE INDEMNIZARÁN LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACON- TRACTUAL QUE LE SEA IMPUTABLE AL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS DAÑOS MATERIALES A BIENES DE TERCEROS, LESIONES PERSONALES Y/O MUERTE QUE SE OCASIONEN A TERCERAS PERSONAS DURANTE LA OPERACIÓN DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO ASEGURADO POR ESTA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE HECHOS OCURRIDOS DEN- TRO DEL ÁREA DE OPERACIÓN, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y SE DEMUESTRE LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO.
2. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACON- TRACTUAL EN NINGÚN CASO ESTÁN CUBIERTAS LAS PÉRDIDAS GENERADAS POR O RESULTANTES DE:
2.1. DAÑOS MATERIALES, LESIONES Y/O MUERTE A TERCEROS POR CAUSA DE LA INOBSERVAN- CIA O VIOLACIÓN DELIBERADA DE UNA OBLIGACIÓN DETERMINADA IMPUESTA POR REGLA- MENTOS, O POR INSTRUCCIONES EMITIDAS POR CUALQUIER AUTORIDAD, ASÍ COMO LA VIOLA- CIÓN DE ESTIPULACIONES CONTRACTUALES, A NO SER QUE NI EL ASEGURADO NI PERSONAS CON FUNCIONES DIRECTIVAS HAYAN ACTUADO DOLOSAMENTE NI HAYAN PERMITIDO UNA AC- TUACIÓN DOLOSA DE LOS DEMÁS EMPLEADOS.
2.2. LA DESAPARICIÓN O EL HURTO OCASIONADOS DE LOS BIENES OBJETO DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS.
2.3. DAÑO A O DESAPARICIÓN O HURTO DE BIENES DE TERCEROS SOBRE LOS QUE EL ASEGURA- DO EJERZA CONTROL, CUIDADO O CUSTODIA. 2.4. RESPONSABILIDAD POR RECLAMACIONES DE CARÁCTER PENAL, AL IGUAL QUE GASTOS O EROGACIONES POR DEFENSA DE LOS MISMOS.
2.5. DAÑO A LAS PERSONAS A LOS BIENES DE CÓNYUGE DEL ASEGURADO O DE SUS PARIENTES
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DENTRO DEL CUARTO GRADO CIVIL DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL. LA MISMA EXCLUSIÓN OPERA CON RESPECTO A LOS SOCIOS DEL ASEGURADO, DIRECTO- RES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LA ENTIDAD ASEGURADA.
2.6. CUANDO EL ASEGURADO SE DECLARE RESPONSABLE O EFECTÚE ARREGLOS, TRANSACCIO- NES O CONCILIACIONES SIN CONSENTIMIENTO ESCRITO PREVIO DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS.
2.7. DAÑOS A CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS DE AGUA, ENERGÍA, GAS, COMBUSTIBLE, AL- CANTARILLADO, TELÉFONO O A OTRO TIPO DE CONSTRUCCIÓN.
2.8. ENFERMEDADES PROFESIONALES.
2.9. VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍA PUBLICA, VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL, LOCOMOTORAS, AERONAVES, APARATOS AÉREOS, NAVES ACUÁTICAS, ASÍ COMO TAMPOCO EL DAÑO A BIENES TRANSPORTADOS Y AL MEDIO DE TRANSPORTE.
2.10. DAÑO MORAL QUE SE CAUSE A CUALQUIER TERCERO AFECTADO.
2.11. ASBESTO EN ESTADO NATURAL O POR SUS PRODUCTOS, ASÍ COMO DAÑOS EN RELACIÓN CON OPERACIONES Y ACTIVIDADES EXPUESTAS A POLVO QUE CONTENGAN FIBRAS XX XXXXX- TO.
GASTOS EXTRAORDINARIOS
1. COBERTURA BAJO EL PRESENTE AMPARO SE CUBREN LOS GASTOS ADICIONALES HASTA EL VALOR ASE- GURADO DE ESTE AMPARO CONSAGRADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FERIADOS Y FLETE EXPRESO (GASTOS QUE DEBEN SER EROGADOS POR EL ASEGURADO, EN EXCESO DEL VALOR DE FLETES ORDINARIOS, POR CONCEPTO DE TRANSPORTE TERRESTRE, MARÍTIMO Y FLUVIAL), EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO CON EL OBJETO DE DISMINUIR EL TIEMPO DE RE- PARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS POR UN SINIESTRO INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA.
COMPRENDE LOS GASTOS EN EXCESO, DEL VALOR DE LA MANO DE OBRA EMPLEADA DURANTE EL TIEMPO LABORABLE NORMAL O LEGAL, CALCULADOS CON BASE EN EL VALOR DE LA HORA LABORABLE PROMEDIO PARA ESA ACTIVIDAD HASTA EL LÍMITE INDICADO EN LA PÓLIZA.
GASTOS ADICIONALES POR FLETE AÉREO
1. COBERTURA SE AMPARAN LOS GASTOS ADICIONALES, POR CONCEPTO XX XXXXX AÉREO (GASTOS QUE DE- XXX SER EROGADOS POR EL ASEGURADO, EN EXCESO DEL VALOR DE FLETES ORDINARIOS, POR CONCEPTO DE TRANSPORTE AÉREO), EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO CON EL OBJETO DE DISMINUIR EL TIEMPO DE REPARACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIE- NES ASEGURADOS AFECTADOS POR UN SINIESTRO INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA.
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RENTA O INCREMENTO EN COSTOS DE OPERACIÓN
1. COBERTURA COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, SEGUROS MUNDIAL CUBRE LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO POR EL ALQUILER O USO DE UN EQUIPO O MAQUINARIA AJENO O SUPLENTE, QUE NO ESTE ASEGURADO BAJO LA PÓLIZA, DE LAS MISMAS O SIMILARES CARAC- TERÍSTICAS AL EQUIPO O MAQUINARIA DESTRUIDO O DAÑADO Y QUE HAYA CAUSADO INTE- RRUPCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA OPERACIÓN.
PAGO XX XXXXXX LEASING
1. COBERTURA SE AMPARA EL PAGO DE CUOTAS DEJADAS DE PAGAR A LA COMPAÑÍA LEASING, COMO CONSE- CUENCIA DE LA OCURRENCIA DE UN SINIESTRO INDEMNIZABLE BAJO EL AMPARO BÁSICO, TE- RREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TSUNAMI, INUNDACIÓN, CICLÓN, HURACÁN, VIENTOS FUERTES, TEMPESTAD, DESBORDAMIENTO Y ALZA DE NIVEL DE AGUAS, ENFANGAMIENTO Y HUNDIMIENTO DE TERRENO, DESCARGAS ELÉCTRICAS Y/O ATMOSFÉRICAS, DESLIZAMIENTO DE TIERRA, CAÍDA DE ROCAS, ALUDES, HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMO- CIÓN CIVIL O POPULAR Y ACTOS MAL INTENSIONADOS DE TERCEROS (HMACCP-XXXX)Y HASTA EL LÍMITE INDICADO EN LA PÓLIZA.
CIRCULACIÓN POR EJE PROPIO.
1. COBERTURA MEDIANTE CONVENIO EXPRESO QUE CONSTARÁ EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA PÓLIZA, SE OTORGA EL SIGUIENTE AMPARO:
CUBRE LOS DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS, CAUSADOS DIREC- TAMENTE POR LOS MISMOS RIESGOS AMPARADOS BAJO LA PÓLIZA, MIENTRAS QUE ESTOS SE ENCUENTREN EN CIRCULACIÓN POR MEDIO DE SU EJE PROPIO EN VÍA PUBLICA DENTRO DEL PREDIO O EN EL ÁREA GEOGRÁFICA DE OPERACIÓN ESPECIFICADA Y HASTA EL SUBLIMITE IN- DICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA. EL RADIO DE OPERACIÓN DEL LUGAR O SITIO DE TRA- BAJO NO PODRÁ SER SUPERIOR ALA DISTANCIA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
TRANSPORTE NACIONAL TERRESTRE
1. COBERTURA MEDIANTE CONVENIO EXPRESO QUE CONSTARÁ EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA PÓLIZA, SE OTORGA EL SIGUIENTE AMPARO:
CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, MIENTRAS SE TRANSPORTEN DENTRO DEL TERRITORIO O ÁREA GEOGRÁFICA INDICADA EN ESTA PÓLIZA, EN VEHÍCULOS ES- PECIALIZADOS PARA ELLO, EN UNA EMPRESA TRANSPORTADORA LEGALMENTE CONSTITUIDA Y SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LAS NORMAS DE TRÁNSITO ESTABLECIDAS PARA LA CLASE DE EQUIPO Y MAQUINARIA TRANSPORTADO.
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PARÁGRAFO 1: LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE ANEXO SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES QUEDAN A DISPOSICIÓN DEL TRANSPORTADOR Y CONCLUYE CON SU EN- TREGA AL DESTINATARIO O A SUS REPRESENTANTES EN EL LUGAR FINAL DE DESTINO.
2. GARANTÍAS El ASEGURADO se compromete a cumplir con las garantías mínimas exigidas por SEGUROS MUN- DIAL:
A. El transportador tendrá la experiencia e idoneidad necesaria para el tipo de transporte a realizar. X. Xxxxx en el documento de transporte constancia de la cantidad, de la condición y esta- do de los bienes a su inicio y destino.
Parágrafo 2: Cuando ocurra desviación o cambio xx xxxxx, descargue forzoso, redespacho, tras- bordo o cualquier otra variación del viaje o transporte determinados por el transportador en ejercicio de las facultades que le confiere el contrato de transporte, el amparo continúa en vigor y se causará el ajuste de prima correspondiente.
Parágrafo 3: En caso de incumplimiento del asegurado de cualquiera de estas garantías, el ampa- ro otorgado por este anexo, se dará por terminado desde el momento de la infracción, sobre los bienes relacionados en la misma, pero surtirá efecto respecto a los bienes extraños a la infracción.
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ANEXO DEFINICIONES SIMPLIFICADAS PARA EL CONSUMIDOR
Circular Externa 038 Superintendencia Financiera 2011
Coaseguro: Mecanismo de distribución por el cual dos o más aseguradoras asumen un mismo riesgo. Definición extractada del Artículo 1095 del Código de Comercio.
Consecuencias del sobreseguro: Articulo 1091 del Código de Comercio, “.El exceso del seguro sobre el valor real del interés asegurado producirá la nulidad del contrato, con retención de la prima a título xx xxxx, cuando de parte del asegurado haya habido intención manifiesta de de- fraudar al asegurador. En los demás casos podrá promoverse su reducción por cualquiera de las partes contratantes, mediante la devolución o rebaja de la prima correspondiente al importe del exceso y al período no transcurrido del seguro. La reducción no podrá efectuarse después de ocurrido un siniestro total”.
Declaración del tomador sobre el estado del riesgo: Articulo 1058 del Código de Comercio, ”El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexac- titud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente”.
Disminución del riesgo: Articulo 1065 del Código de Comercio, “En caso de disminución xxx xxxx- go, el asegurador deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, por el tiem- po no corrido del seguro, exento en los seguros a que se refiere el artículo 1060, inciso final”.
Conservación del estado del riesgo y notificación de cambios: Artículo 1060 del Código de Comercio. “El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al asegurador los hechos o circuns- tancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que,
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conforme al criterio consignado en el inciso lo del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegura- dor podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho al asegurador a retener la prima no devengada. Esta sanción no será aplicable a los seguros de vida, excepto en cuanto a los amparos accesorios, a menos de convención en contrario; ni cuando el asegurador haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella”.
Xxxx en el pago de la prima: Artículo 1068 del Código de Comercio, “Modificado. Ley 45 de 1990, Art. 82. Terminación automática del contrato de seguro. La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. Lo dispuesto en el inciso anterior deberá consignarse por parte del asegurador en la carátula de la póliza, en caracteres destacados. Lo dispuesto en este artículo no podrá ser modificado por las partes.
Revocación unilateral: Articulo 1071 del Código de Comercio, “El contrato de seguros podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes: por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento mediante aviso escrito al asegurador.
En el primer caso, la revocatoria da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato: La devolución se computará de igual modo, si la re- vocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.”
Subrogación: Mecanismo por medio del cual el asegurador sustituye al tomador en el ejercicio de las acciones legales y judiciales que este tendría contra los terceros causantes del siniestro con el fin de poder recuperar los montos de dinero reconocidos al asegurado. Definición extractada del Artículo 1096 del Código de Comercio.
Terminación para el pago de la prima: Artículo 1066 del Código de Comercio, “Modificado. Ley 45, Art. 81. Término para el pago de la prima. El tomador del seguro está obligado al pago de la
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prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de entrega de la póliza o, si fuere el caso de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella”.
Transmisión del Interés Asegurado: Cuando haya transferencia de la cosa asegurada, el asegu- rado deberá dar aviso a la aseguradora dentro de los diez (10) días siguientes a la transmisión y en este sentido si el asegurado continúa con algún interés, el contrato podrá continuar en esa misma proporción. De lo contrario el contrato se extinguirá. Definición extractada del Artículo 1106 y 1107 del Código de Comercio.
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TRAMITE PARA EL PAGO DEL SINIESTRO
En caso de siniestro comuníquese lo más pronto posible con SEGUROS MUNDIAL a través de la línea en Bogotá al teléfono (000) 0000000 - (000) 0000000, en el Resto del País 01 8000 111 935.
Al presentar la reclamación, el BENEFICIARIO deberá acreditar la ocurrencia del siniestro de conformidad con el Artículo 1077 del Código de Comercio, mediante la utilización de todos los medios probatorios legalmente establecidos en la ley colombiana para el efecto, podrán presentar en especial los siguientes documentos básicos:
MYE: Maquinaria y Equipo TTO: Xxxxxxxxx XXXX: HMACC – XXXX- Xxxxxxxx – Terrorismo HUC: Hurto Calificado RCE: (Amparo opcional)
DOCUMENTOS EN CASO DE SINIESTRO MYE TTO XXXX HUC RCE
Carta de reclamación a la compañía (Modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos)
Relación detallada y valorizada de los bienes reclamados
Factura de adquisición de los bienes reclamados, Certifi- cación de revisor fiscal, y/o carta indicando cuando y don- de fue adquirido el bien reclamado.
Denuncia o informe de autoridad competente, según el caso.
Una cotización de cada uno de los bienes reclamados de iguales o similares características.
Concepto Técnico de las causas y alcance de los daños.
Carta de reclamación a terceros responsables del sinies- tro y su respuesta.
Informe contable o de auditoría debidamente revisado por el Revisor Fiscal o por el Auditor
Medidas para prevenir perdidas similares
Informe del Departamento de Seguridad
Xxxxx xxx Xxxxxxx reclamante, especificando Responsabi- lidad de nuestro asegurado de los hechos.
Soporte de los gastos en que incurrió el Tercero
Historia Clínica
Valorización de los daños a los bienes.
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PLAZOS Y FORMA DE ACREDITACIÓN DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA Y DE- RECHOS CUANDO LA COMPAÑÍA NO PAGUE
ARTÍCULO 1077 del Código de Comercio. “CARGA DE LA PRUEBA”. Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.
El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
ARTÍCULO 1080 del Código de Comercio. “PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN E INTE- RESES MORATORIOS”. El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegu- rador de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumen- tado en la mitad.
El asegurado o el beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causados por la xxxx del asegurador.
Recuerde el Art. 1089 del Código de Comercio establece que la indemnización no excederá, en ningún caso, el valor real del interés asegurado en el momento del siniestro ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.
Se presume valor real del interés asegurado el que haya sido objeto de un acuerdo expreso entre el asegurado y el asegurador. El asegurador podrá probar que el valor acordado excede notable- mente el valor real del interés objeto del contrato, mas no que es inferior a él. La aseguradora tendrá la opción de pagar en dinero, o mediante la reposición, reparación o re- construcción de la cosa asegurada de acuerdo al Art. 1110 del Código de Comercio.
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS. EL TOMADOR/ASEGURADO