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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - UCAYALI.
BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA1
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA)
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA
SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - UCAYALI
1 Estas Bases se utilizarán para la contratación del servicio de consultoría de obra. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la siguiente definición:
Consultoría de obra: Servicios profesionales altamente calificados consistente en la elaboración del expediente técnico de obras, en la supervisión de la elaboración del expediente técnico de obra o en la supervisión de obras.
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DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.
En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. REFERENCIAS
Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se realiza conforme al artículo 55 del Reglamento. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.
Importante |
En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado. |
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La formulación de consultas y observaciones a las bases se efectúa de conformidad con lo establecido en los numerales 72.1 y 72.2 del artículo 72 del Reglamento, así como el literal a) del artículo 89 del Reglamento.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES
La absolución de consultas, observaciones e integración de las bases se realizan conforme a las disposiciones previstas en el numeral 72.4 del artículo 72 y el literal a) del artículo 89 del
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Reglamento.
Importante |
No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten en forma física. Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin perjuicio, del deslinde de responsabilidades correspondiente. |
1.6. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentan conforme lo establecido en el artículo 59 del Reglamento.
Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor. Los demás documentos deben ser rubricados (visados) por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado.
Las ofertas se presentan por escrito, debidamente foliadas, en dos (2) sobres cerrados, uno de los cuales contiene la oferta técnica y, el otro, la económica. La presentación puede realizarse por el mismo participante o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.
1.7. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
La presentación de ofertas se puede realizar en acto privado o público.
En caso la presentación de ofertas se realice en ACTO PÚBLICO, debe tenerse en consideración lo siguiente:
La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia xx xxxxxxx o xxxx xx xxx en el lugar, fecha y hora establecidos en el cronograma publicado en el SEACE.
Importante |
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems. |
El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tiene por desistido.
El comité de selección solo abre los sobres que contienen las ofertas técnicas, debiendo anunciar el nombre de cada uno de los participantes; asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el numeral
81.2 del artículo 81 del Reglamento. De no presentar lo requerido, la oferta se considera no admitida. Esta información se consigna en el acta, con lo cual se da por finalizado el acto público.
Después de abierto cada sobre que contiene la oferta técnica, el notario o xxxx xx xxx procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta técnica.
Las ofertas económicas permanecen cerradas y quedar en poder de un notario público o xxxx xx xxx hasta el acto público de otorgamiento de la buena pro.
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En caso el comité de selección no admita la oferta técnica, procede a devolver el sobre que contiene la oferta económica, salvo que el postor deje constancia de su disconformidad en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el notario o xxxx xx xxx, los miembros del comité de selección, el veedor y los postores que lo deseen.
En el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y suscribe el acta correspondiente.
En caso la presentación de ofertas se realice en ACTO PRIVADO, debe tenerse en consideración lo siguiente:
La presentación de las ofertas en acto privado se realiza en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, según lo establecido en el cronograma publicado en el SEACE. La Entidad entrega al postor un cargo de recepción de la oferta en el que conste fecha y hora.
Importante |
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems. |
En la apertura del sobre que contiene la oferta técnica, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el numeral 81.2 del artículo 81 del Reglamento.
En caso las ofertas no sean admitidas serán devueltas una vez consentida la buena pro, salvo que el postor solicite su devolución previamente.
1.8. CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
En caso el comité de selección, previo a la calificación y evaluación, determinase que las ofertas no responden a los términos de referencia especificados en el numeral 3.1 de la sección específica de las bases, las declara no admitidas.
La calificación y evaluación de los postores se realiza conforme los requisitos de calificación y factores de evaluación que se indican en la sección específica de las bases.
La evaluación técnica y económica se realiza sobre la base de:
Oferta técnica : 100 puntos Oferta económica : 100 puntos
1.8.1 CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS
La calificación de las ofertas técnicas se realiza conforme a lo establecido en el numeral 82.1 del artículo 82 del Reglamento.
1.8.2 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS
La evaluación de las ofertas técnicas se realiza conforme a lo establecido en los numerales 82.2 y 82.3 del artículo 82 del Reglamento.
1.8.3 APERTURA Y EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS
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La apertura de ofertas económicas y el otorgamiento de la buena pro se pueden realizar en acto privado o público.
En caso la apertura de ofertas económicas se realice en ACTO PÚBLICO, debe tenerse en consideración lo siguiente:
Las ofertas económicas se abren en acto público en el lugar, fecha y hora establecidos en el cronograma publicado en el SEACE y con la presencia xxx xxxxxxx público o xxxx xx xxx que las custodió.
1. Se devuelven los sobres que contienen la oferta económica de aquellos postores que no fueron admitidos, o que fueron descalificados, o que no cumplen con el puntaje mínimo establecido en las bases, salvo que el postor deje constancia de su disconformidad en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro.
2. Se anuncia el nombre de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo, se abren los sobres que contienen sus ofertas económicas y se anuncia el precio total de las ofertas.
3. Después de abierto cada sobre que contiene la oferta económica el notario público o xxxx xx xxx procede a sellar y firmar dicha oferta.
4. El comité de selección rechaza las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial.
De no estar conformes, los postores pueden solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantener en custodia la oferta económica hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto o en fecha posterior el postor solicite su devolución.
5. El comité de selección evalúa las ofertas económicas y determina el puntaje total de las ofertas de conformidad con los numerales 83.2, 83.3 y 83.4 del artículo 83 del Reglamento así como los coeficientes de ponderación previstos en la sección específica de las bases.
Importante |
En el caso de contratación de consultorías de obras a ser prestadas fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyo valor referencial no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde prestará el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP2. Lo mismo aplica en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando algún ítem no supera el monto señalado anteriormente. |
En caso la apertura de ofertas económicas se realice en ACTO PRIVADO, debe tenerse en consideración lo siguiente:
El comité de selección evalúa las ofertas económicas conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento así como los coeficientes de ponderación previsto en la sección específica de las bases.
Importante
2 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: xxx.xxx.xxx.xx
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En el caso de contratación de consultorías de obras a ser prestadas fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyo valor referencial no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde prestará el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP3. Lo mismo aplica en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando algún ítem no supera el monto señalado anteriormente.
1.9. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
La subsanación de las ofertas se sujeta a lo establecido en el artículo 60 y Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento. El plazo que se otorgue para la subsanación no puede ser inferior a un (1) día hábil.
Importante |
De conformidad con el Comunicado N° 012-2017-OSCE la Entidad podrá solicitar la subsanación de ofertas de manera electrónica, la cual será remitida al correo electrónico consignado por el proveedor para su inscripción en el RNP; sin perjuicio de que el postor efectúe la subsanación requerida a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad. La notificación de la solicitud se entiende efectuada el día del envío al correo electrónico. En ese sentido, es responsabilidad del proveedor realizar el seguimiento permanente de las notificaciones a su correo electrónico. |
1.10. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En caso el otorgamiento de la buena pro se realice en ACTO PÚBLICO, debe tenerse en consideración lo siguiente:
La buena pro se otorga en el acto público de apertura de sobres económicos luego de la evaluación correspondiente según lo indicado en el numeral 1.8.3 de la presente sección.
Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección aplica lo dispuesto en los numerales 68.5 y 68.6 del artículo 68 del Reglamento, de ser el caso.
En el supuesto que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en el numeral 91.2 del artículo 91 del Reglamento. El criterio de desempate previsto en el literal d) de dicho numeral se realiza en este acto.
El otorgamiento de la buena pro en acto público se presume notificado a todos los postores en la fecha del acto, oportunidad en la que se entrega a los postores el cuadro comparativo y las actas debidamente motivadas de los resultados de la admisión, no admisión, calificación, descalificación, evaluación, y el otorgamiento de la buena pro. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publica el mismo día en el SEACE.
Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el notario o xxxx xx xxx, los miembros del comité de selección, el veedor y los postores que lo deseen.
En los actos públicos se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y suscribe el acta correspondiente.
En caso que el otorgamiento de la buena pro se realice en ACTO PRIVADO, debe tenerse en consideración lo siguiente:
3 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: xxx.xxx.xxx.xx
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La buena pro se otorga luego de la evaluación correspondiente según lo indicado en el numeral 1.8.3 de la presente sección.
Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección aplica lo dispuesto en los numerales 68.5 y 68.6 del artículo 68 del Reglamento, de ser el caso.
En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en el numeral 91.2 del artículo 91 del Reglamento. Para la aplicación del criterio de desempate a través de sorteo se requiere la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o xxxx xx xxx.
El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, incluyendo el cuadro comparativo y las actas debidamente motivadas de los resultados de la admisión, no admisión, calificación, descalificación, evaluación y el otorgamiento de la buena pro.
1.11. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido.
Importante |
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento. |
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular, cuando el valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. Cuando el valor referencial sea mayor a dicho monto, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor referencial total del procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación.
Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se impugnan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Importante |
Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito. También puede solicitarse dicho acceso en el acto público de otorgamiento de la buena pro, de ser el caso, mediante la anotación de su solicitud en el acta. A efectos de recoger la información de su interés, los postores pueden valerse de distintos medios, tales como: (i) la lectura y/o toma de apuntes, (ii) la captura y almacenamiento de imágenes, e incluso (iii) pueden solicitar copia de la documentación obrante en el expediente, siendo que, en este último caso, la Entidad deberá entregar dicha documentación en el menor tiempo posible, previo pago por tal concepto. El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas desconcentradas del OSCE o en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, según corresponda. |
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
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CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato se realiza conforme a lo indicado en el artículo 141 del Reglamento.
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos señalados en el artículo 139 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las bases.
3.2. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
3.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.
Importante |
En los contratos de consultorías de obras que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establecen los numerales 149.4 y 149.5 del artículo 149 del Reglamento. |
3.2.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorga una garantía adicional por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.
3.2.3. GARANTÍA POR XXXXXXXX
En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 153 del Reglamento.
3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y que cuenten con
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clasificación de riesgo B o superior. Asimismo, deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Importante |
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. |
Advertencia |
Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente: 1. La clasificadora de riesgo que asigna la clasificación a la empresa que emite la garantía debe encontrarse listada en el portal web de la SBS (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx- financiero/clasificadoras-de-riesgo). 2. Se debe identificar en la página web de la clasificadora de riesgo respectiva, cuál es la clasificación vigente de la empresa que emite la garantía, considerando la vigencia a la fecha de emisión de la garantía. 3. Para fines de lo establecido en el artículo 148 del Reglamento, la clasificación de riesgo B, incluye las clasificaciones B+ y B. 4. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo emitida por distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de ellas cumpla con la clasificación mínima establecida en el Reglamento. En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora de la garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva. De otro lado, además de cumplir con el requisito referido a la clasificación de riesgo, a efectos de verificar si la empresa emisora se encuentra autorizada por la SBS para emitir garantías, debe revisarse el portal web de dicha Entidad (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx- financiero/relacion-de-empresas-que-se-encuentran-autorizadas-a-emitir-cartas-fianza). Los funcionarios competentes deben verificar la autenticidad de la garantía a través de los mecanismos establecidos (consulta web, teléfono u otros) por la empresa emisora. |
3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 155 del Reglamento.
3.5. ADELANTOS
La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases.
3.6. PENALIDADES
3.6.1. PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día
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de atraso, de conformidad con el artículo 162 del Reglamento.
3.6.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, según lo previsto en el artículo 163 del Reglamento y lo indicado en la sección específica de las bases.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.7. PAGOS
El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato.
La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince
(15) días calendarios siguientes a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. La conformidad se emite en un plazo máximo de veinte (20) días de producida la recepción.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
Advertencia |
En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y 171 del Reglamento, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. |
3.8. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 164 del Reglamento.
3.9. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - UCAYALI.
SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 0 X 0, XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX - XXXXXXX.
CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre | : | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX |
RUC Nº | : | 2015457292 |
Domicilio legal | : | XX. XXXXX Xx 000 PUCALLPA |
Teléfono: | : | (061) 577342 |
Correo electrónico: | : |
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de consultoría de obra para la SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX – UCAYALI.
1.3. VALOR REFERENCIAL4
El valor referencial asciende a S/ 68,005.17 (Sesenta y Ocho Mil Cinco con 17/100 Soles), incluidos los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio de consultoría de obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de Enero del 2019.
Valor Referencial (VR) | Límites5 | |
Inferior | Superior | |
S/ 68,005.17 (Xxxxxxx y Ocho Mil Cinco con 17/100 Soles) | S/ 61,204.66 (Sesenta y Un Mil Doscientos Cuatro con 66/100 Soles) | S/ 74,805.68 (Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cinco con 68/100 Soles) |
Importante | ||
Las ofertas económicas no pueden exceder los límites del valor referencial de conformidad con el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley. |
Importante para la Entidad |
Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, debe tomarse en cuenta la regulación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento. De conformidad con lo señalado en el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria |
4 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las bases aprobadas.
5 De acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.
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Final, en las bases se debe establecer además del valor referencial, los límites de este, con y sin IGV, tal como se indica a continuación: | ||||||
Valor Referencial (VR) | Límite Inferior | Límite Superior | ||||
Con IGV | Sin IGV | Con IGV | Sin IGV | |||
S/ 68,005.17 (Sesenta y Ocho Mil Cinco con 17/100 Soles) | S/ 61,204.66 (Sesenta y Un Mil Doscientos Cuatro con 66/100 Soles) | S/ 51,868.35 (Cincuenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Ocho con 35/100 Soles) | S/ 74,805.68 (Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cinco con 68/100 Soles) | S/ 63,394.65 (Sesenta y Tres Mil Trescientos Noventa y Cuatro con 65/100 Soles) |
1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante FORMATO 02 N° 005-2019-MPCP-ALC de fecha 12 xx Xxxxx del 2019.
1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CCP N° 357
0082 2328653 4000192 18 040 0088 : Construcción de Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado
0095 : Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Jr. Arequipa Cuadras 1, 2, 3 y 4, Distrito de Calleria, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx – Ucayali
2.6 : Adquisición de Activos No Financieros
2.6. 8 1. 4 3 : Gasto por la Contratación de Servicios
Fte. Fto. 5 07 : Fondo de Compensación Municipal
Rubro 07 : Fondo de Compensación Municipal
Importante |
La fuente de financiamiento debe corresponder a aquella prevista en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el procedimiento de selección. |
1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente procedimiento se rige por el sistema de A SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
Importante |
En el caso de supervisión de obras, cuando se haya previsto que las actividades comprenden la liquidación del contrato de obra, la supervisión se rige bajo el sistema de tarifas mientras que la liquidación se rige bajo el sistema a suma alzada. |
1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
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1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA
Los servicios de consultoría de obra materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de Setenta y Cinco (75) días calendarios, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
Importante |
En el caso de supervisión de obras, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del contrato de la obra a ejecutar y comprender hasta la liquidación de la obra, de conformidad con el artículo 10 de la Ley. |
1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar S/. 6.00 (Seis y 00/100 Soles) en la caja de la Entidad.
Importante |
El costo de entrega de un ejemplar de las bases no puede exceder el costo de su reproducción. |
1.10. BASE LEGAL
- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
- Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2019.
- Ley Nº 30880 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto Sector Publico para el año fiscal 2019.
- Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley N° 30225 y su modificatoria D.Leg. N°1444.
- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 344-2018- EF.
- Ley 27806 - Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública
- Decreto Supremo Nº 011-79-VC
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Según el cronograma de la ficha de selección de la convocatoria publicada en el SEACE.
Importante |
De conformidad con la vigesimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, en caso la Entidad (Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos) haya difundido el requerimiento a través del SEACE siguiendo el procedimiento establecido en dicha disposición, no procede formular consultas u observaciones al requerimiento. |
2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La oferta se presenta en dos (2) sobres cerrados en original, dirigido al comité de selección de la Adjudicación Simplificada N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA), conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Oferta técnica. El sobre será rotulado:
Señores
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE XXXXXXX XXXXXXXX
XX. TACNA N° 480 CALLERIA
Att.: Comité de selección
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA)
Denominación de la convocatoria: SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX – UCAYALI
OFERTA TÉCNICA
[NOMBRE / DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
SOBRE Nº 2: Oferta económica. El sobre será rotulado:
Señores
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE XXXXXXX XXXXXXXX
XX. TACNA N° 480 CALLERIA
Att.: Comité de selección
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA)
Denominación de la convocatoria: SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX – UCAYALI
OFERTA ECONÓMICA
[NOMBRE / DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
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2.2.1. SOBRE N° 1 – OFERTA TÉCNICA
La oferta contendrá, además de un índice de documentos6, la siguiente documentación:
2.2.1.1. Documentación de presentación obligatoria
A. Documentos para la admisión de la oferta
a.1) Declaración jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1)
a.2) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta.
En caso de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto.
En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda.
El certificado de vigencia de poder expedido por registros públicos no debe tener una antigüedad mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión.
En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda.
Advertencia |
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE7 y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no corresponderá exigir el certificado de vigencia de poder y/o documento nacional de identidad. |
a.3) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento. (Anexo Nº 2)
a.4) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)
a.5) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio de consultoría de obra.
(Anexo Nº 4).
a.6) Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 5)
6 La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta.
7 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/
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Importante |
El comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. |
B. Documentos para acreditar los requisitos de calificación
Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Requisitos de Calificación” que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases.
2.2.1.2. Documentación de presentación facultativa:
a) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, deben presentar la constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad8.
b) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Factores de Evaluación” establecidos en el Capítulo IV de la presente sección de las bases, a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho Capítulo para cada factor.
Importante para la Entidad |
Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, consignar el siguiente literal: c) Los postores que apliquen el beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deben presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 7). En el caso de contratación de consultorías de obra que se presten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyo valor referencial del procedimiento de selección no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), consignar el siguiente literal: d) Los postores con domicilio en la provincia donde se prestará el servicio de consultoría de obra, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, pueden presentar la solicitud de bonificación por servicios prestados fuera de la provincia de Lima y Callao, según Anexo Nº 10. Cuando se trate de consorcios, esta solicitud debe ser presentada por cada uno de los consorciados. |
Importante |
Las ofertas técnicas que contengan algún tipo de información que forme parte de la oferta económica son descalificadas. |
Advertencia |
El comité de selección no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”. |
8 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
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2.2.2. SOBRE N° 2 – OFERTA ECONÓMICA
El Sobre Nº 2 debe contener la siguiente información obligatoria:
El monto de la oferta económica en SOLES y el detalle de precios unitarios o tarifas, solo cuando el procedimiento de selección se haya convocado por uno de dichos sistemas, según corresponda. Así como el monto de la oferta de la prestación accesoria, de ser el caso. (Anexo Nº 6)
El monto total de la oferta económica y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden ser expresados con más de dos decimales.
Importante |
El comité de selección devuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial previstos en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley. La estructura de costos, se presenta para el perfeccionamiento del contrato. |
2.3. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL DE LAS OFERTAS
Una vez evaluadas las ofertas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de las ofertas es el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 Pei
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i Pei = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica.
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica.
Se aplicarán las siguientes ponderaciones:
c1 = 0.90
c2 = 0.10
Donde: c1 + c2 = 1.00
2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZA.
b) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes, de ser el caso.
c) Código de cuenta interbancaria (CCI).
d) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
e) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica.
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Advertencia |
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE9 y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no corresponderá exigir los documentos previstos en los literales e) y f). |
f) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
g) Detalle de los precios unitarios de la oferta económica10.
h) Estructura de costos de la oferta económica.
i) Detalle del monto de la oferta económica de cada uno de los servicios de consultoría de obra que conforman el xxxxxxx00.
j) Copia de los diplomas que acrediten la formación académica requerida del personal clave, en caso que el grado o título profesional requerido no se encuentren publicados en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales a cargo de la de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU12.
k) Copia de (i) contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal clave.
l) Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del requisito de calificación equipamiento estratégico. En el caso que el postor ganador sea un consorcio los documentos de acreditación de este requisito pueden estar a nombre del consorcio o de uno de sus integrantes13.
m) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias, debidamente actualizado, de ser el caso.
n) Ficha RUC
Importante |
La Entidad debe aceptar las diferentes denominaciones utilizadas para acreditar la carrera profesional requerida, aun cuando no coincida literalmente con aquella prevista en los requisitos de calificación (por ejemplo Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Gestión Ambiental, Ingeniería y Gestión Ambiental u otras denominaciones). Los documentos que acreditan la experiencia del personal clave deben incluir como mínimo los nombres y apellidos del personal, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la Entidad u organización que emite el documento, la fecha de emisión y nombres y apellidos de quien suscribe el documento. En caso estos documentos establezcan el plazo de la experiencia adquirida por el personal clave en meses sin especificar los días la Entidad debe considerar el mes completo. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Se considerará aquella experiencia que no tenga una antigüedad mayor a veinticinco (25) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas. Asimismo, la Entidad debe valorar de manera integral los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación |
9 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/
10 Incluir solo en caso de la contratación bajo el sistema a suma alzada.
11 Incluir solo en caso de contrataciones por paquete.
12 xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/
13 Incluir solo en caso se haya incluido el equipamiento estratégico como requisito de calificación.
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del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en los requisitos de calificación, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el profesional corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido.
En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley y en el artículo 148 del Reglamento, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
En los contratos de consultoría de obras que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento. Para dicho efecto los postores deben encontrarse registrados en el REMYPE, consignando en la Declaración Jurada de Datos del Postor (Anexo N° 1) o en la solicitud de retención de la garantía durante el perfeccionamiento del contrato, que tienen la condición de MYPE, lo cual será verificado por la Entidad en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0 opción consulta de empresas acreditadas en el REMYPE.
Importante |
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya14. La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para el perfeccionamiento del contrato. |
2.5. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento, debe presentar la documentación requerida en Mesa de Partes de la Entidad (JR. TACNA N° 480 CALLERIA).
2.6. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en PAGOS PARCIALES mediante valorizaciones mensuales proporcionales al avance de la obra.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable (SUB GERENCIA DE OBRAS, SUPERVISION, LIQUIDACION Y ARCHIVO) emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
14 Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.
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CAPÍTULO III REQUERIMIENTO
Importante |
De conformidad con el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación |
3.1. TERMINOS DE REFERENCIA
1.0 GENERALIDADES
1.1 Antecedentes.
La Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, tiene aprobado en su programa de inversiones la ejecución de la obra.
1.2 Ubicación
La obra se encuentra localizada en:
Región : Ucayali
Departamento : Ucayali
Provincia : Coronel Xxxxxxxx
Distrito : Callería
2 INFORMACION A ALCANZAR DE PARTE DE LA ENTIDAD
La Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx facilitará la siguiente información:
• Expediente Técnico:
“SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX – UCAYALI”.
• Documentación del Proceso de Selección que derivó para la Contratación del Ejecutor de la Obra.
• La Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx por intermedio de la Sub Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo de la Gerencia de Infraestructura y Obras proporcionará información referida de los Estudios realizados anteriormente.
3 ALCANCES DEL CONSULTOR
El Consultor suministrará totalmente los servicios necesarios para la Supervisión de Ejecución de Obra: “SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX – UCAYALI”.
Estos servicios comprenderán todo lo relacionado con la supervisión, inspección, control técnico, control de la conservación del entorno ambiental de la obra y control administrativo de las actividades a ejecutarse, orientadas a lograr que las obras sean ejecutadas de acuerdo con los diseños y especificaciones aprobados en el Expediente Técnico, velando por la calidad de la obra.
4 OBLIGACIONES DE LA SUPERVISION GENERALIDADES
El Supervisor está obligado a cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, además de los previsto en la presente Bases, debiendo además exigir al contratista el cumplimiento del Contrato suscrito con la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en todos sus extremos, así como lo ofrecido en el Proceso de Selección de la ejecución de la obra.
El Supervisor, deberá tener en cuenta el contenido de las Obligaciones, a fin de cumplir satisfactoriamente los servicios de Consultoría propuestos; que básicamente se refieren a:
1.- Supervisión de la ejecución de la obra, hasta su recepción sin observaciones. 2.- La liquidación final del contrato de obra.
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El Supervisor deberá presentar los informes específicos que se le solicite, así como los informes mensuales (se adjunta formato en la presente Bases) y final, según la estructura que se les entregara al inicio de los servicios.
La Supervisión deberá ceñirse a la aplicación de los Procedimientos e instructivos establecidos.
5 METAS QUE PRESTARÁ EL SUPERVISOR
La Supervisión prestará ante la Entidad las siguientes metas:
i. La supervisión, verificará que la Obra se Ejecute de conformidad a los planos del proyecto, especificaciones técnicas y demás documentos del Expediente Técnico.
ii. La Supervisión elaborará un Plan de Supervisión de Obra, mediante el cual implementará los controles necesarios que permitan determinar el avance físico y financiero durante la construcción de la Obra, en todas aquellas actividades de su competencia o que requieran de las aprobaciones específicas de la ENTIDAD y/o de las otras entidades. La SUPERVISIÓN estará obligado a informar a la ENTIDAD de los sucesos técnicos y administrativos que afecten el desarrollo de la Obra, de modo que los problemas que surjan puedan resolverse en tiempo suficiente como para evitar cualquier reclamo por parte del CONTRATISTA. Para ello llevará un control estricto de del avance físico y financiero de la Obra y responderá diligentemente a cualquier solicitud de información que le sea requerida por la ENTIDAD.
iii. La SUPERVISIÓN elaborará un Manual de Procedimientos del Plan de Supervisión de Obra, en el que se incluirá los previstos para llevar a cabo el aseguramiento de la calidad en el seguimiento y control general de la construcción de la Obra así como en lo concerniente al control de la calidad de los materiales, equipos y procedimientos constructivos.
iv. En dicho Manual estará comprendido el seguimiento y control de todas las actividades y procedimientos para la correcta ejecución de la Obra, tales como: topografías, impacto ambiental, seguridad y salud ocupacional, control de calidad y plan de contingencias, entre otras.
v. Asimismo, dentro del Manual de Procedimientos, se incluirá un Programa de Trabajo de la Supervisión en el que refleje la evolución y desarrollo de las actividades del Supervisor.
vi. La SUPERVISIÓN presentará a la ENTIDAD, para su aprobación, el Plan de Supervisión de Obra y Manual de Procedimiento, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio.
vii. Verificar la mano de obra, dirección, materiales, alumbrado, combustible, agua, herramientas, instrumentos, equipos, abastecimientos y otros medios de construcción necesaria o adecuada para la ejecución y terminación de la obra.
viii. Verificar que el CONTRATISTA sea responsable de mantener las obras a su costo y cuidado, tomando todas las precauciones contra daños o desperfectos a cualquier parte del mismo, debido a las acciones de los elementos o por cualquier otra causa, bien sea originada por la ejecución o la falta de ejecución del trabajo.
ix. Verificar que el CONTRATISTA sea responsable de reconstruir, reparar, reponer y responder por todos los daños o desperfectos que sufra cualquier parte de la obra y correr por su cuenta el costo de los mismos, con excepción de los daños producidos por acciones imprevisibles como terremotos, marejadas, cataclismos, terrorismos y otros que estén cubiertos por las respectivas pólizas de seguros, según lo establecido en el Contrato.
x. Constatar que en caso de suspensión de los trabajos por cualquier causa, el CONTRATISTA sea responsable del mantenimiento de la obra, y deberá construir cualquier estructura provisional que fuese necesaria para proteger las obras ejecutadas.
xi. Llevar un control de ocurrencias de cualquier accidente sucedido durante la ejecución de los trabajos que resulten en muerte, enfermedad ocupacional, lesión incapacitante y daño a la propiedad del Estado o Privada. El archivo de accidentes deberá estar disponible en todo momento para ser inspeccionado por el supervisor.
xii. Verificar que el CONTRATISTA se sujete a las disposiciones legales vigente de seguridad laboral a fin de controlar los riesgos de accidentes en la Obra, y en la concordancia con dichas normas diseñar, aplicar y responsabilizarse de un programa de seguridad para sus trabajadores. Además debe contar con informes actualizados de mantenimiento de los vehículos y equipos que se utilizan para la ejecución de la obra según normas vigentes.
xiii. Programar periódicamente y a intervalos apropiados las respectivas inspecciones de la implementación de los planes de seguridad. La SUPERVISIÓN coordinara con el CONTRATISTA y elaborar un informe de observaciones con las indicaciones respectivas cuando se verifique la necesidad de prever un ajuste o subsanar un vació en cuanto medidas de seguridad.
xiv. Verificar que el CONTRATISTA mantenga limpio el lugar de las obras durante la construcción y después de ésta, hasta la recepción de las mismas, realizará todo el trabajo y pagará los gastos incidentales que dé lugar. Reparará y reconstruirá todas las estructuras y propiedades que, a juicio del supervisor fueron dañadas o afectadas durante la ejecución de las obras.
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xv. Verificará que el CONTRATISTA, mantenga las instalaciones y campamentos que fueran necesarios y según lo que establezca el Contrato; así como las herramientas y equipos que sean requeridos para efectuar las obras en forma aceptable y a satisfacción de la SUPERVISIÓN y/o como lo especifique el contrato.
xvi. Verificar que el CONTRATISTA, antes, antes, durante y a la determinación de las obras, reparará y construirá todas las áreas naturales que, a juicio de la SUPERVISIÓN fueron dañadas o afectadas por negligencia, descuido.
xvii. La SUPERVISIÓN está completamente informado de todas las leyes, códigos, ordenanzas, reglamentos, órdenes y decretos de cuerpos o tribunales que tengan cualquier jurisdicción o autoridad, que en cualquier forma afecten el manejo de la obra.
xviii. Verificar que el CONTRATISTA cumpla en todo momento con dichas leyes, códigos, Ordenanzas, reglamentos, órdenes y decretos antes mencionados, debiendo dejar a salvo al Contratante y a sus representantes contra cualquier juicio, reclamo o demanda por cualquier daño o perjuicio que ocasione cualquier persona o propiedad durante la ejecución de la obra por responsabilidad original o basada en la violación de cualquiera de tales leyes, códigos, ordenanzas, reglamentos, órdenes y decretos.
xix. Verificar que los daños que se ocasionen en redes de servicios públicos, restos arqueológicos o históricos, andenes, pavimentos, edificaciones, obras de arte y demás estructuras vecinas a la zona de trabajo, por causa imputables al CONTRATISTA debido a la operación de sus equipos, entre otras causas, serán reparadas por su cuenta y a su costo.
xx. Verificar que el CONTRATISTA cumpla con las leyes nacionales y reglamentos vigentes, sobre control de contaminación del ambiente y protección del medio ambiente.
xxi. Verificar que el CONTRATISTA cumpla con toda la reglamentación sobre salubridad ocupacional. Es responsabilidad de la SUPERVISIÓN hacer cumplir al CONTRATISTA en mantener en estado óptimo los espacios ambientales de trabajo, la eliminación de factores contaminantes y el control de los riesgos que afectan la salud del trabajador.
xxii. Verificar que los equipos a ser utilizados por el CONTRATISTA deberá estar ubicado adecuadamente en sitios donde no perturbe a la población y al medio ambiente y contar además, con sistemas de silenciadores (especialmente el equipo de compactación de material, etc.), sobre todo si se trabaja en zonas vulnerables o se perturba la tranquilidad, lo cual contará con autorización del supervisor.
xxiii. Verificar que el CONTRATISTA mantenga los equipos de construcción en óptimas condiciones, con el objeto de evitar demoras o interrupciones debidas a daños en los mismos. Las maquinas, equipos y herramientas manuales deberán ser de buen diseño y construcción teniendo en cuenta los principios de la seguridad, la salud y la ergonomía en los que atañe a su diseño. Debe tener como edad máxima la que corresponde a su vida útil. La mala calidad de los equipos o los daños que ellos puedan sufrir, no será casual que exima al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones.
xxiv. Verificar que el CONTRATISTA disponga mediante procedimientos adecuados, todos los desechos, escombros, sobrantes y demás residuos provenientes de los trabajos necesarios para la ejecución de las obras, en los sitios indicados en los documentos del proyecto o autorizados por la ENTIDAD, los que serán debidamente acondicionados y preparados para recibirlos.
xxv. Verificar que todos los empleados y obreros para la obra serán contratados por el CONTRATISTA, quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación del personal. Así mismo, se obliga el pago de todos los salarios y beneficios sociales que se establezcan en relación con los trabajadores y empleados, ya que el personal que contrata el Contratista no tiene carácter oficial y, en consecuencia, sus relaciones trabajador – empleador se rige por lo dispuesto en el Código del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde al Contratante y éste no asume responsabilidad, ni solidad alguna.
xxvi. Verificar que el CONTRATISTA debe asegurarse de que todos los trabajadores estén bien informados de los riesgos relacionados con sus labores y con la conservación del medio ambiente de su zona de trabajo, el conocimiento de las leyes y reglamentos laborales, las normas técnicas y las instrucciones relacionado con la prevención de accidentes y los riesgos para la salud.
xxvii. Verificar que el CONTRATISTA emplee métodos y prácticas de trabajo que protejan a los trabajadores contra los efectos nocivos de agentes químicos (gases, vapores líquidos o sólidos), físicos (condiciones de ambiente: ruido, vibraciones, humedad, energía radiante, temperatura excesiva, iluminación defectuosa, variación de la presión) y biológicos (agentes infecciosos tipo virus o bacterias que causen turbulencias, pulmonía, tifoidea, hongos y parásitos).
xxviii. Revisión y aprobación de las valorizaciones de obra durante la ejecución de los trabajos de obra.
xxix. Revisión y aprobación de los informes de revisión del expediente técnico.
xxx. Participar en la Recepción de la Obra.
xxxi. Efectuar la liquidación de la Obra.
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6 CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA LA SUPERVISIÓN
DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA INICIO DE LA OBRA
a) Representa a la Gerencia de Infraestructura y Obras, en el lugar que se desarrollen las obras.
b) Al aprobarse el Expediente Técnico por la Gerencia de Infraestructura y Obras a través de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, se procederá a la suscripción del Acta de Entrega del Terreno al Contratista, dentro de los 08 días naturales siguientes.
c) Efectuada la Entrega del Terreno e inicio de obra, la supervisión conjuntamente con el Contratista efectuarán la verificación de la libre disponibilidad del terreno, oportunidad en que, se verificará los hitos de control (BM) para el trazo y el replanteo de la obra cuyos resultados se plasman en un Informe del supervisor. De presentarse algunas diferencias durante el replanteo de la obra, la supervisión los analizará a fin de determinar la CAUSA que lo genera considerando para ello los alcances del Contrato de Obra.
De surgir la necesidad de tramitar algún presupuesto adicional, por hechos imprevisibles, fortuitos y/o de fuerza mayor; es de responsabilidad del Contratista sustentar ante la supervisión las modificaciones que hubiere, dentro de los 15 días naturales siguientes de producido el hecho que lo motiva.
La supervisión emitirá informe determinando la procedencia o no del Presupuesto Adicional y/o Presupuesto Deductivo dentro de los 5 días naturales siguientes de recibida la solicitud del contratista, debiendo para ello solicitar toda la información y/o documentación al Contratista de la Obra. Cualquier desfase en la presentación del Expediente del Adicional, asume responsabilidad tanto el Contratista como la Supervisión, por los efectos que puedan derivarse, en aplicación de las Normas Técnicas de Control.
d) Como resultado del replanteo deberá verificarse que exista la libre disponibilidad del terreno para ejecutar en su integridad el proyecto contratado. De presentarse algún problema sobre esta materia, debe exigirse al contratista la inmediata solución para evitar que tal situación afecte el calendario de Avance de Obra.
e) Exigir al contratista la colocación del Cartel de la Obra en los lugares adecuados promocionando las bondades del proyecto según cantidad y modelo proporcionado por la Sub Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo.
f) Ubicar su oficina dentro del Área de influencia de la Obra, en la que debe ser visible la información que permita efectuar una eficiente labor de supervisión.
g) Verificar que se haya aperturado el Cuaderno de Obra con las formalidades xx xxx siendo la primera anotación el Acta de Entrega de Terreno.
h) A continuación de la anotación anterior, deberá registrarse las firmas del Jefe de Supervisión y del Residente de la Obra.
i) La fecha de inicio del plazo contractual de la obra deberá constar en el Cuaderno de Obra con indicación expresa de la fecha de vencimiento del mismo.
j) La Supervisión deberá verificar que el Contratista cuente con el equipo mínimo ofertado acorde con el Plan de Trabajo del Contratista.
k) Xxxxxxx y hacer que el Contratista cumpla con las normas de seguridad tanto del tráfico como del personal involucrado en las obras. El control deberá ser diurno y nocturno.
l) Mantener la estadística general de la obra y preparar Informes Especiales y/o Mensuales, los cuales deberán indicar detalladamente los avances físicos y económicos. Incluir así mismo los rendimientos unitarios de los equipos y partidas, los problemas presentados y las soluciones adoptadas.
m) Recomendar y asesorar a la Entidad en lo referente a Sistemas Constructivos que se utilicen para ejecutar la Obra y emitir pronunciamientos sobre los aspectos que proponga el Contratista.
n) Asesoramiento técnico, legal y servicios profesionales especializados, cuando las condiciones de las obras lo requieran, contribuyendo eficazmente a la mejor ejecución de las obras.
o) Ser miembro del Comité de Recepción de la Obra (los integrantes de la Supervisión acompañaran al Comité en el momento de la Recepción de Obras), caso contrario será tipificado como Incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
p) Control de la Seguridad de la Obra exigiendo la señalización correspondiente para tal fin.
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q) Controlar y coordinar la eliminación de interferencias físicas en el terreno.
r) Cumplir y hacer cumplir las Normas Técnicas de Control, de la Contraloría General de la República, en lo concerniente a la ejecución de obras Selectivas.
s) Control de la programación y avance de obra (tomando acciones correctivas), emitiendo opinión e informando a la Entidad y las acciones a realizar.
t) Es obligación del Supervisor el control estricto del plazo contractual de la obra, incluyendo los plazos parciales, en base a los diagramas de CPM, PERT o similares y deberá alertar a la Entidad, con la prontitud del caso, las desviaciones que se presenten sugiriendo acciones para se adopten las medidas correctivas oportunas.
u) Remisión de los informes Especiales para la Entidad, cuando este los requiera o las circunstancias lo determinen.
v) Recomendar a la Entidad las sanciones que deben aplicarse al Contratista en caso de incumplimiento o violaciones a las Normas y/o documentos técnicos y ambientales contractuales.
w) Los informes técnicos que emita el Supervisor deberán estar suscritos por el (los) especialista(s) responsable(s).
x) Presentar Informe Técnico Mensual (en físico y en digital) según formato adjunto a las Bases, caso contrario será penalizado15.
NOTA: Adicionalmente debe tenerse en cuenta lo siguiente:
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Absolver las consultas u observaciones que se formulen vía Cuaderno de Obra sobre la obra supervisada. Debe tenerse presente que el Proyectista es el mismo Contratista por tratarse de una obra por Contrata.
La Supervisión deberá exigir que las Consultas u Observaciones que se formulen vía Cuaderno de Obra, se encuentren debidamente sustentadas con expresa referencia al documento contractual que se observa; de no ser así, deberá en el mismo día, solicitarse por el mismo medio que el contratista alcance la información y/o documentación complementaria que permita atender la mencionada consulta.
Interpretar y aclarar en coordinación con el Proyectista los planos, diseños, especificaciones e informes entregados por los proyectistas durante la ejecución de la Obra e instalación de los equipos y accesorios.
MODIFICACIONES AL PROYECTO DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando el Contratista plantee la necesidad de realizar modificaciones de una parte de la obra, deberá coordinar directamente con su proyectista para recabar la autorización respectiva. En estos casos deberá dejar constancia en el Cuaderno de Obra sobre los hechos y la causal que genera la referida modificación.
Analizar, revisar y autorizar, de ser el caso, los presupuestos adicionales que plantee el contratista por hechos imprevisibles o de fuerza mayor, dejando constancia en el Cuaderno de Obra sobre el origen y la necesidad de su ejecución para cumplir con el Contrato Principal.
La Sub Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo, no aceptara ningún presupuesto adicional presentado después de la ejecución de la obra, ni vencido el plazo contractual, asumiendo tanto el Contratista como la Supervisión responsabilidad de presentarse tal situación.
Si en la revisión que ha de efectuar la Sub Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo, se comprueba que la recomendación del Supervisor no está debidamente sustentada acorde con el Contrato de Obra y a las normas de control, que esto conlleva a que la Sub Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo, emita opinión contraria, esta situación será causal para aplicar una multa al Supervisor de 1UIT. De producirse una situación similar una segunda vez, dicha falta será causal para resolver el contrato.
De presentarse deducciones de obra, tramitar estas ante la Sub Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo, para su aprobación, alcanzando la documentación sustentatoria del caso, con la conformidad del contratista.
PLAZOS DE LA OBRA
Controlar el avance de obras a través de la Programación de sus Actividades, Diagramas xx Xxxxx y Pert, Diagramas xx Xxxxxx, indicándose la Ruta Crítica.
Emitir opinión sobre las solicitudes de ampliación de plazo y otros reclamos emergentes de la ampliación de plazo, dentro
15 La no presentación del Informe Mensual completo a la Sub Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo con copia a la Gerencia de Infraestructura y Obras será penalizado por 0.5 % del monto contractual por cada caso. Dicho Informe Mensual será de acuerdo al formato adjunto a la Bases.
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de los términos, requisitos y condiciones que señalan el Art. 198°, 199°, 200°, 201°, 202° y 203, del Reglamento, adjuntando un gráfico explicativo de los eventos así como la demostración objetiva de que la causal invocada modifica el calendario contractual.
De aprobarse Ampliación de Plazo, deberá revisar el nuevo Calendario de Avance de Obra y la Programación PERT-CPM que presente el Contratista, elevando dichos documentos a la Sub Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo, suscrito por el Contratista y el Supervisor, con un informe para su aprobación dentro del plazo previsto por el Art. 158° del Reglamento, documentos que se incorporan al contrato en reemplazo de las anteriores.
Compatibilizar la situación presentada, con la Directivas vigentes de la Contraloría General de la República.
CONTROL DE CALIDAD
Inspeccionar en forma continua la ejecución de las obras y verificar que se ajuste a los diseños, trazos y elevaciones establecidas, ordenando que rehagan las que no se ciñan a los planos dentro de las tolerancias establecidas en las especificaciones.
Supervisar las pruebas de Control de Calidad en fábrica de los materiales a ser utilizados en obra (Probetas, Estudios de Suelos, etc.).
Supervisar la ejecución de las pruebas que sean necesarias realizar durante el desarrollo de la obra, tales como: la resistencia del suelo, la calidad de los materiales, compactación de suelos, resistencia de concreto, pruebas hidráulicas, pruebas eléctricas, entre otros, así como la toma de muestras para los ensayos de laboratorio, interpretando los resultados y dando su conformidad o rechazo de las mismas, para lo cual emitirá un informe técnico al respecto.
Rechazar los trabajos defectuosos y ordenar su reparación, y/o disponer rehacerlo de manera de cumplir con las Especificaciones Técnicas.
Verificar que los procedimientos constructivos que sean los más adecuados para obtener una Obra de Calidad.
Ordenar la suspensión de los trabajos que atenten contra las personas y/o propiedades autorizando su prosecución cuando el Contratista haya adoptado todas las medidas de seguridad aconsejables. Esta suspensión debidamente sustentada no ha de generar ampliación de plazo ni gastos generales.
Supervisar las pruebas de funcionamiento de las instalaciones complementarias.
Exigir al Contratista que con la debida anticipación solicite efectuar los empalmes a las redes existentes, proporcionando los insumos que sean necesarios para tal propósito.
La Supervisión no tiene autoridad para exonerar al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar la ejecución de ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de la Gerencia de Infraestructura y Obras.
MATERIALES
Verificar que los materiales y los equipos que forman parte integrante de la obra, no tengan características inferiores a las indicadas en las Especificaciones Técnicas.
Presentar oportunamente a la Gerencia de Infraestructura y Obras, la solicitud de Equipos, Materiales y otros para su aprobación y tramite de pago en cumplimiento al Calendario de Adquisiciones de materiales.
Verificar que los materiales y/o equipos a ser importados, sean solicitados con la debida anticipación a fin que se encuentren en obra en la oportunidad prevista en el Calendario de Avance de Obra Contractual.
VALORIZACIONES Y PAGOS
Verificar y Aprobar o corregir con medidas directas los metrados de obra ejecutados, así como los porcentajes de avance presentados por el Contratista y elaborar las valorizaciones respectivas, hacer el seguimiento de la obra por medio de la programación para lo cual presentaran el Calendario de Avance Xxxxx de seguimiento, hoja de recursos y el uso de tareas. Estos informes serán mensuales de acuerdo con el Calendario.
Verificación de los metrados mensuales que presente el Contratista, elaboración y presentación de la valorización mensual de avance de Obra Como máximo dentro de los primeros Cinco (05) días del mes siguiente bajo responsabilidad por la demora en que se incurra.
GARANTÍAS
a) Verificar los pagos de las primas de las Pólizas de Responsabilidad Civil, Considerando el plazo original y las ampliaciones otorgadas.
b) En el caso de que existan adeudos en el pago de la Póliza, el Supervisor está en la obligación de exigir que estos sean
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descontados de la valorización correspondiente, verificando el descuento de los cargos que corresponden por este incumplimiento contractual.
c) Llevar el control de las garantías de fiel cumplimiento del contrato, Pólizas de Responsabilidad Civil, de los Adelantos en efectivo, de los adelantos de materiales y de los seguros en cuanto a sus montos, plazos de vigencia y demás requisitos, en cuanto al control permanente de las Cartas Fianzas deberán a comunicar a la Sub Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo, sobre su vencimiento con 15 días de anticipación, indicando la acción a seguir.
d) La supervisión será responsable por el buen desarrollo y el cumplimiento del contrato de obra, dentro de las atribuciones establecidas en el Expediente Técnico aprobado, cumpliendo con las normas de construcción y Reglamentos Vigentes.
DISPOSICIONES FINALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS LABORES DEL SUPERVISOR
a) Constatar que las instalaciones provisionales del contratista (caseta para oficinas, guardianas, almacenes, talleres, servicios higiénicos, comedores, etc), reúnan las condiciones de salubridad que no interfieran con las obras y que sean retiradas al término de las mismas, dejando el lugar limpio y libre de desmonte y desperdicios.
b) Verificar que el contratista asigne a la obra al personal profesional y técnico xxxxxx y experimentado ofertado para cada una de las especialidades que intervienen tanto en la elaboración del Expediente Técnico como en la ejecución de la obra de acuerdo a la organización propuesta.
c) Verificar que el equipo de construcción en obra sea el mínimo requerido y responda a las características de lo ofertado por el contratista y se encuentren buen estado de funcionamiento.
d) Resolver los problemas que se puedan presentar en relación con las instalaciones de agua, desagüe, teléfono, energía, alumbrado público, etc, que se vean afectadas por las obras y que puedan afectar a terceros.
e) El personal Técnico y Administrativo que labore para la Supervisión, estará dispuesto a efectuar trabajos eventuales en días domingos o festivos y jornadas nocturnas cuando así se requiera, sin que esto signifique costo adicional para la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
f) Aceptar u ordenar el retiro, cuando sea el caso, del Ingeniero Residente, del personal técnico, administrativo y/x xxxxxx calificado o no calificado, que los contratistas asignen a la obra y que su calificación y numero sean adecuados para asegurar la buena ejecución de la obra.
g) En general, velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales del Contratista, debiendo verificar en todo momento las normas de seguridad de la obra y de protección al trabajador (cascos, guantes, botas, etc.).
h) La Supervisión deberá presentar anexar a los informes mensuales y/o valorizaciones un CD magnético, con la filmación de los trabajos de la ejecución de obra, donde se explique las partidas o trabajos desarrollados con la presencia de la Supervisión como del Contratista, la no presentación de este requerimiento se penalizara por cada caso de acuerdo al cuadro establecido en el ítem 22. Penalidades.
DE LA RECEPCION DE OBRA
La Recepción de la obra se efectuara de acuerdo al Art.208º del Reglamento, resaltando lo siguiente:
a) Al término de la obra, una vez que el Contratista haya solicitado recepción de obra vía Cuaderno de Obra, inspeccionar minuciosamente toda la obra, verificando su culminación.
b) El Supervisor presentará a la Entidad, antes de la recepción previa, un Informe de Situación de la Obra ejecutada en el que incluirá el resultado estadístico del control de calidad de la Obra terminada y la evaluación del cumplimiento de las medidas y especificaciones ambientales.
c) Comunicar al Contratista las partes de la obra por xxxxxxxx, corregir o cambiar, e informar a la Sub Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo, en forma detallada de los trabajos ejecutados señalando si procede o no la recepción de la obra.
d) Antes de la recepción de Obra, el Contratista deberá haber presentado al Supervisor los Planos Post Construcción (los que reflejaran fielmente el estado final de construcción) y la memoria descriptiva valorizada, para su revisión.
e) El Supervisor revisara y dará conformidad a la Memoria Descriptiva Valorizada, metrados finales y planos post construcción que el Contratista presentara. El Supervisor remitirá la documentación a la Entidad, debidamente firmada por el Jefe de Supervisión y/o el Representante Legal de la Supervisión y así mismo por el Representante Legal del Contratista; también incluirá la declaración jurada de haber supervisado y observado las disposiciones técnicas y legales durante la construcción de la obra.
f) El Comité de Recepción junto con el Contratista procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas, y efectuara las pruebas que sean necesarias para comprobar la calidad de la Obra terminada, en un plazo no mayor de 20 (veinte) días calendario.
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g) Asistir al acto de la recepción de la Obra, asesorando al Comité de Recepción de Obra, efectuando las mediaciones y/o pruebas convenientes, tomando debidamente nota de las observaciones de la Comisión, a fin de efectuar la subsanación por parte del Contratista, en el plazo xx Xxx.
h) En el caso de que la Comisión de Recepción encuentre observaciones que denoten falta de diligencia de la supervisión en la cautela del cumplimiento de planos y de las especificaciones técnicas, la supervisión asume responsabilidad por tales hechos.
7 FUNCIONES DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA
El Supervisor de Obra debe adoptar o disponer todas las acciones a su alcance, para que el Contratista o Ejecutor de Obra disponga de los equipos y personal suficiente para el cumplimiento del Cronograma de Obra, siendo esto independiente del número de equipos ofertados o de su rendimiento. Sin exclusión de las obligaciones que corresponden a las Empresas Consultoras, conforme a los dispositivos legales vigentes y que son inherentes como tal, entre otros, la Supervisión de esta Obra obliga a:
Funciones Generales
a. Velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del Contrato entre la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx y el Contratista.
b. Tomar conocimiento de las características técnicas de la obra a ejecutar y los términos de contratación de su ejecución, a fin de efectuar una adecuada supervisión técnico-administrativa de los trabajos que ejecute el contratista; debiendo desarrollar un efectivo seguimiento del cronograma contractual vigente fechado de la obra, especialmente en lo concerniente a la aprobación de los presupuestos adicionales ó deductivos de obra, cuya aprobación por parte de EL SUPERVISOR y por parte de La Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx – La Municipalidad, respectivamente; será efectuada siguiendo las normas técnico legales vigentes. Asimismo, EL SUPERVISOR deberá hacer de conocimiento a La Municipalidad, de todo lo actuado en informes específicos cuando sea necesario y en los informes mensuales para que se efectúen los pagos correspondientes.
c. Supervisar durante la ejecución de la obra, el cumplimiento de los términos del Contrato, de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, de las normas técnicas y administrativas vigentes, de las normas de seguridad para los trabajadores del Contratista. EL SUPERVISOR deberá controlar que el Contratista no subcontrate la obra o parte de ella, sin la autorización previa de La Municipalidad. Se deberá evitar que el contratista comprometa a las poblaciones en trabajos de apoyo comunal sin el pago respectivo.
d. Exigir y verificar la apertura del Cuaderno de Obra al inicio de los trabajos. El o los Cuadernos de Obra estarán bajo custodia del Residente de Obra en el lugar de la obra, pero estará a disposición de EL SUPERVISOR en cualquier momento; debiendo éste tomar las medidas pertinentes para evitar anotaciones extemporáneas. El formato de las anotaciones los fijará La Municipalidad; estando autorizados a suscribirlos con nombre completo y sellos, solo el Ingeniero Jefe de Supervisión y el Ingeniero Residente del Contratista. EL SUPERVISOR velará porque las anotaciones solo se refieran a ocurrencias extraordinarias, órdenes y consultas respecto a la obra. Para todo otro efecto las partes utilizarán medios documentales, como son cartas u oficios.
e. El SUPERVISOR, aprobara previamente los frentes de trabajo que presente el Contratista.
f. Controlar el cumplimiento del Plazo Contractual, desde el inicio de las obras hasta su conclusión, comparando los avances reales versus los programados, mediante el Programa de Administración de Construcción PCAC y el PERT-CPM contractual y/o Diagrama xx XXXXX contractual.
g. EL SUPERVISOR, se obliga a dar los servicios del presente Contrato a La Municipalidad, de acuerdo a las condiciones, características y especificaciones que se indica en la Propuesta.
Al Inicio de la Obra
a. Verificar la existencia de permisos y de la documentación necesaria para el inicio de las obras y suscribir el Cuaderno de Obra con el Residente de Obra (Artículo 176º del Reglamento), y cumplir durante todo el proceso de construcción, haciendo sus observaciones y absolviendo en el más breve plazo las consultas que plantee el Contratista. (Artículo 193º del Reglamento).
b. EL SUPERVISOR controlará la ejecución de las obras y tendrá autoridad suficiente para suspender los trabajos debidamente justificados y, rechazar los materiales cuando así lo amerite, para asegurar la calidad de las obras.
c. EL SUPERVISOR no tendrá autoridad para exonerar al contratista de ninguna de las obligaciones contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de La Municipalidad.
d. Presentar el correspondiente Informe Justificatorio para la aprobación de los presupuestos adicionales y reducciones resultantes, emitiendo opinión y recomendando su aprobación. EL SUPERVISOR deberá velar para que el contratista cumpla con los cronogramas fechados establecidos para estas actividades y sobre todo estén de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente de Contraloría.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - UCAYALI.
e. Solicitar al Contratista y aprobar el Calendario Valorizado fechado de Avance de Obra, que incluye la adquisición de materiales. Exigirá que el calendario fechado sea detallado a nivel de partidas, donde se establezca la ejecución mensual que permitan un análisis de los avances en los diferentes frentes de trabajo, debiendo ser concordante con los presentados en la oferta. EL SUPERVISOR deberá exigir al Contratista un diagrama PERT-CPM y un diagrama xx xxxxxx (XXXXX) de todas las actividades que desarrollará.
f. Verificar la capacidad y experiencia técnico-administrativa del Residente de Obra encargado de la dirección técnica administrativa de las obras. Asimismo verificará que el personal de ejecución del Contratista sea el presentado conjuntamente con la oferta y sea compatible con el grado de especialización y dificultad de las obras a ejecutarse.
g. Revisar y aprobar el empleo del Adelanto Directo y de los Adelantos para Materiales, según los Cronogramas de Desembolsos fechado que el Contratista presente en forma detallada, debiendo solicitar al inicio de los trabajos un plan calendarizado de utilización de estos materiales.
h. Verificar el Replanteo de obra, así como formular oportunamente las recomendaciones sobre la posibilidad de complementarlo y/o mejorarlo para optimizar la ejecución de la obra.
i. Exigir al Contratista el cumplimiento de las Normas de seguridad aplicables para su personal y para terceros, verificando las vigencias de las pólizas de seguro en cuanto a sus alcances, montos y vigencias.
j. Realizar oportunamente las gestiones necesarias, ante los organismos competentes cuando las obras comprometan edificaciones, obras de saneamiento, y en general de servicios públicos y/o privados.
Funciones Permanentes
a. Efectuar la supervisión de la calidad de los materiales y equipos ofertados por el contratista, así como de su correcta utilización e instalación en la obra, verificando sus características, pruebas y controles requeridos en las Especificaciones Técnicas del proyecto y la oferta del contratista. El control de calidad de los materiales se realizará en los almacenes del fabricante, durante su transporte, almacenamiento y después del montaje.
b. Elaborar y mantener un sistema de registro de garantías y seguros de equipos y materiales del contrato a supervisar, independientemente del control de vigencia de las garantías que efectuará La Municipalidad por intermedio de la Sub Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo, encargada de la custodia de estos documentos.
c. Exigir un adecuado almacenamiento de los equipos, maquinaria y materiales, asimismo controlar el programa de entrega de materiales anticipando faltas o demoras.
d. Supervisar la ejecución de las obras en todas sus etapas, constatando que se ajusten a las especificaciones técnicas.
e. Controlar y registrar en forma sistemática el avance físico de la ejecución de la Obra, verificando el cumplimiento de los cronogramas ofertados y contratados. EL SUPERVISOR deberá comunicar por escrito a La Municipalidad cuando cualquier fase de la obra comience a retrasarse respecto del programa de avance establecido inicialmente. En este caso, EL SUPERVISOR deberá a la brevedad posible, recomendar, por escrito las acciones a tomar para hacer expedita la obra. En caso necesario recomendará la reprogramación del saldo de obra para fines propios de ejecución más no para modificaciones contractuales de acuerdo al Artículo 187º del Reglamento, de modo que se pueda concluir dentro del plazo contractual.
f. Tomar conocimiento de las incidencias anotadas por el contratista en el Cuaderno de Obra, debiendo emitir las respuestas pertinentes de inmediato y haciendo de conocimiento a La Municipalidad, si las anotaciones afectan el cumplimiento del plazo contractual y del costo de la Obra.
g. Mantener una constante comunicación con la Coordinación nombrada por La Municipalidad por intermedio de la Sub Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo, sobre el estado y el desarrollo del Contrato; y programando reuniones periódicas con el Contratista.
h. Asesorar a La Municipalidad en las Controversias con el Contratista o con terceros y, tramitar con su opinión los planteamientos y los reclamos del Contratista que excedan su capacidad de decisión y, que a su juicio ameriten la elaboración de un informe técnico que sustente y/o amerite una Resolución Administrativa.
i. Xxxxxxxxx y/o Aprobar mensualmente los avances de obra, justificando y sustentándolas con los informes técnicos y, presentándolas oportunamente para los trámites de pago respectivos.
Funciones Puntuales
a. Previa coordinación con La Municipalidad, participar en la ejecución de las pruebas de fabricación (si el caso lo amerita), de los equipos y materiales, debiendo aprobar y suscribir los protocolos respectivos.
b. Revisar y aprobar los métodos constructivos que presente el Contratista a requerimiento de EL SUPERVISOR, incluyendo mano de obra, materiales y equipos a utilizarse. Aprobación de los formatos de los protocolos necesarios para las pruebas y recepción de los equipos e instalaciones.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - UCAYALI.
c. Evaluar las solicitudes de cambio de personal profesional del contratista e informar a La Municipalidad para la aprobación correspondiente.
d. Revisar los metrados de avance mensuales y revisar las valorizaciones, verificando la correcta aplicación de las fórmulas polinómicas y determinación de los reajustes, verificando los máximos montos permitidos en función al calendario programado de avance de obra.
e. Revisar y evaluar las solicitudes de pagos preparadas por el contratista de obra, incluyendo cantidades de trabajo realizado, los precios y el cumplimiento de las especificaciones. Para tal fin se deberá presentar el informe con las recomendaciones u observaciones para la aprobación o desaprobación de dichos pagos.
f. Preparar informes de avance mensual, los informes deberán ser en forma breve y concisa, describir el avance de la obra y relacionarlo con los planes programados, los problemas observados y acciones para la superación de los mismos. Adicionalmente, se deberá incluir en los informes que se soliciten, los montos requeridos para las valorizaciones del siguiente mes considerando los cronogramas valorizados para la ejecución de las obras presentados por el Contratista.
g. Revisar y evaluar las solicitudes de ampliación de plazo y/o reprogramación de obra, y otros que formule el contratista, elaborando los expedientes administrativos correspondientes y, pronunciándose respecto al sustento técnico-administrativo dentro de los plazos previstos en la ley de Contrataciones y su Reglamento, así como en las directivas de la Contraloría General de la República.
h. Controlar que los planes de seguridad presentados por el Contratista de obra, se ajusten a los requerimientos de las Normas técnicas vigentes sobre la materia que resulten aplicables; y verificar en todo momento su eficacia, dictando órdenes de suspensión de las operaciones o trabajos que entrañen peligro para las personas y/o instalaciones autorizando su prosecución cuando el contratista haya adoptado todas las medidas de seguridad aconsejables. Adicionalmente EL SUPERVISOR deberá informar y evaluar los accidentes de trabajo y hechos que ocasionen perjuicios y daños al personal, a las instalaciones o a terceros; informando a La Municipalidad.
De contarse con la debida justificación y merito suficiente se informará, se coordinará la revisión y elaboración de los Expedientes técnicos que sustenten Adicionales y/o Deductivos de obra, con el informe correspondiente para su trámite ante La Municipalidad.
i. El SUPERVISOR, bajo ningún título, podrá ceder, transferir o subrogar, total o parcialmente el presente contrato, los trabajos ni los pagos relativos a este.
j. Queda expresamente establecido que La Municipalidad, no asumirá ninguna responsabilidad por las obligaciones que contraiga el SUPERVISOR en la ejecución del servicio. Será de cargo del SUPERVISOR, el pago de haberes y beneficios sociales del personal que asigne a la ejecución del servicio, y en general, el cumplimiento de todas aquellas obligaciones que emanen de las disposiciones de carácter laboral, social o de otra índole.
k. En tal sentido, queda perfectamente entendido que, ni EL SUPERVISOR, ni el personal del SUPERVISOR, poseen vínculos laborales con La Municipalidad.
l. La Municipalidad podrá retener los pagos a efectuar, total o parcialmente, cuando EL SUPERVISOR no hubiera cumplido con sus pagos laborales o provisionales y paga a cuenta de este último. Las sumas retenidas no devengaran reajustes, ni intereses y se podrán pagar a los trabajadores e instituciones pertinentes a nombre del SUPERVISOR.
Inspección Final, Pruebas y Recepción
a. El Residente de Obra, anotará en el Cuaderno de Obra, la fecha de culminación de los trabajos, solicitando de manera inmediata la realización de la inspección, pruebas y Recepción provisional de la Obra; para tal efecto deberá alcanzar el Expediente Técnico necesarios para realizar la inspección final, con la conformidad del Supervisor de la Obra, sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 208º del Reglamento de Contrataciones del Estado.
b. Participar en la inspección final y pruebas de aceptación de las obras y de funcionamiento de los equipos y materiales previos a la Recepción de la obra. A efecto de informar sobre la recepción de obra, en caso de formularse el pedido respectivo por parte del contratista, conforme lo previsto en el Artículo 208º del Reglamento. EL SUPERVISOR deberá haber constatado que se han realizado todas las pruebas en vacío y operativas conforme a lo señalado en las Especificaciones Técnicas.
c. Certificar si la obra ejecutada por el contratista ha sido realizada conforme a los términos del contrato, para la aceptación del trabajo concluido por parte de La Municipalidad, y la posterior puesta en servicio y recepción de la obra. EL SUPERVISOR en forma conjunta con el Comité de Recepción, deberá elaborar y suscribir las correspondientes Actas de Recepción de la obra.
d. Xxxxxxx y aprobar la Memoria Descriptiva Valorizada y los planos conforme a obra, presentados por el contratista.
e. Revisar y/o rehacer la liquidación final del contrato de obras, presentado por el Contratista de obra, dentro de los plazos y procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones y su Reglamento. (Artículo 209º del Reglamento).
DESARROLLO DE LA SUPERVISION
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a. EL SUPERVISOR verificará el cumplimiento del contrato de ejecución de obras y coordinará con La Municipalidad los resultados, informando mensualmente del cumplimiento de los mismos.
b. EL SUPERVISOR presentará un “Informe Mensual de Supervisión” a La Municipalidad sobre las actividades efectuadas en la ejecución de las obras y las medidas correctivas pertinentes.
c. Durante la ejecución del servicio, EL SUPERVISOR efectuará constantemente una evaluación integral de la obra debiendo elaborar un informe de observaciones, el cual presentará mensualmente al contratista para su absolución, remitiendo una copia a La Municipalidad para su conocimiento.
d. EL SUPERVISOR presentará a la conclusión de las obras, un “Informe Final de Supervisión”, así como un resumen de las actividades realizadas, precisando las variaciones y/o modificaciones que se dieron en la obra respecto al proyecto original, los presupuestos adicionales aprobados, las prórrogas atendidas y los resultados de las inspecciones y pruebas.
e. EL SUPERVISOR exigirá al contratista la presentación del Expediente Técnico Conforme a Obra, debiendo revisarlo y aprobarlo antes de su presentación a La Municipalidad Igualmente efectuará el seguimiento y la revisión y/o realización de la Liquidación del Contrato que presente el contratista.
COORDINACION DE LA SUPERVISION Y APROBACION DE LOS INFORMES
a. La coordinación sobre la supervisión de la obra, estará en primer lugar a cargo del Coordinador de Obras que precise la Sub Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y archivo y en segundo lugar a cargo del Jefe de la misma.
b. Respecto a las consultas que formule el contratista en el cuaderno de obras, estas serán absueltas por EL SUPERVISOR en el plazo que estipula el artículo 193º del Reglamento. Asimismo EL SUPERVISOR deberá tener especial cuidado en comunicar a La Municipalidad, respecto a los pedidos que el contratista formule en el cuaderno de obra, dentro de los plazos contemplados en el mencionado artículo 193º del Reglamento.
c. El Sub Gerente de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo de La Municipalidad aprobará u observará los Informes mensuales y el Informe Final de la Supervisión, debiendo luego de ello tramitar el pago correspondiente. La presentación del Informe Mensual por parte del Supervisor debe ser hecha en un plazo máximo de cinco (05) días después de presentada la valorización del mes anterior.
d. EL SUPERVISOR dentro de un plazo máximo de cinco (05) días calendario levantará las observaciones que hubiera formulado el Sub Gerente de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo de La Municipalidad. Aprobados los informes EL SUPERVISOR presentará dos copias adicionales del referido informe, así como en archivo magnético (CD).
8 PENALIDADES
Independientemente a la penalidad por xxxx, la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx., está facultado a sancionar a EL CONTRATISTA, por incumplimiento de las siguientes infracciones de conformidad al Art. 163° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx, a continuación se detalla las siguientes causales de penalidad:
N° | CONCEPTO | PENALIDAD |
1 | EL SUPERVISOR que incurra en ausencia injustificada durante la ejecución de la obra y la vigencia de este contrato, se hará acreedor a una sanción de una multa según fórmula, por cada día de ausencia, sin perjuicio del descuento de su pago por los días en los que no prestó sus servicios. De persistir su inasistencia, LA MUNICIPALIDAD resolverá el contrato, de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado. | 0.4XMonto Contratado Plazo en días |
2 | PERSONAL PROPUESTO, cuando desde la suscripción del contrato e iniciada la Ejecución de la Obra, EL CONTRATISTA solicite el cambio del Personal Profesional propuesto. Menor a los sesenta (60) días calendario, se aplicara una penalidad de (0.5 UIT) por cada día de ausencia del personal en la obra, excepción en los siguientes casos: i) muerte, ii) invalidez sobreviniente e iii) inhabilitación para ejercer la profesión. | 0.5 UIT |
3 | En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con la experiencia y calificaciones requeridas. | 0.5 UIT |
4 | En caso que EL SUPERVISOR por sus hechos, descuido o imprudencia presente errores aritméticos o no se aplique las normas vigentes que rigen la ejecución de obras públicas, causando daño al Contratante; el Administrador de Contrato devolverá los documentos a EL SUPERVISOR para la corrección respectiva. En este caso EL SUPERVISOR se hará acreedor de una multa del 2/1000 (dos por mil) del monto de su contrato. De reiterarse la observación. | 1/1000 |
5 | En el caso que EL SUPERVISOR actúe de mala fe proporcionando información incorrecta y/o falsa, éste deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios, que será previamente determinada por LA MUNICIPALIDAD y que una vez notificado a EL SUPERVISOR, se le descontará de la carta fianza de Fiel Cumplimiento y de los honorarios profesionales que queden pendientes de pago. Se aplicará una penalidad si EL SUPERVISOR no hiciera las deducciones o descuentos oportunamente en las valorizaciones del CONTRATISTA. | 2/1000 |
6 | Si EL SUPERVISOR previa verificación de la culminación de obra, no comunicara a LA MUNICIPALIDAD, la solicitud de recepción de obra por parte del CONTRATISTA, dentro de los 05 (cinco) días de haber solicitado vía cuaderno de obra. | 1% de su contrato |
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7 | Se aplicará una penalidad por autorizar la ejecución de obras adicionales que no cuenten con la aprobación de LA MUNICIPALIDAD mediante resolución de Gerencia Municipal. | 1% de su contrato |
8 | Si EL SUPERVISOR no tramitara oportunamente o remitiera en forma falsa, defectuosa o incompleta valorizaciones de obra (principal y/o adicionales), asumirá el pago del 100% de los intereses que EL CONSTRATISTA reclame como consecuencia de no haberse cancelado oportunamente sus valorizaciones; LA MUNICIPALIDAD devolverá los documentos al SUPERVISOR para la corrección respectiva, además en este caso, EL SUPERVISOR se hará acreedor a una multa de 1% del monto contratado. De haber una segunda observación, se aplicará una multa equivalente al 2% del monto del contrato, por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de contrato de obra. | 1% del monto contratado |
9 | Se aplicará una penalidad por valorizar obras y/o metrados no ejecutados en el periodo (sobre valorización o proyectadas) y pagos en exceso, valorizaciones adelantadas u otro acto que deriven de pagos indebidos o no encuadrados en las disposiciones vigentes. | 2% de su contrato |
10 | Se aplicará una penalidad por no estar presente en el acto de la recepción de obra. | 3% de su contrato |
11 | Concluido la elaboración del expediente técnico de adicional de obra, deberá pronunciarse mediante informe a LA MUNICIPALIDAD, sobre la procedencia de la ejecución de la prestación del adicional, dentro del plazo establecido en el Art. 205° del Reglamento y fuera de los plazos establecidos, se aplicará el íntegro de mayores gastos generales que le corresponda al Contratista (se genere ampliación de plazo) y a la vez, no se le reconocerá pago alguno por el tiempo correspondiente que demande la ampliación de plazo de sus servicios en este caso. | 0.5 UIT |
12 | Se aplicará una penalidad por cada día de atraso en los siguientes casos: No presentar oportunamente o en forma deficiente y/o incompleta, el calendario de avance acelerado, el calendario de avance de obra actualizado y calendario de adquisición de materiales, según lo establecido en las bases de adjudicación, informes específicos y por no absolver las consultas y/o requerimientos del CONTRATISTA dentro de los plazos xx xxx. | 3/1000 del contrato |
13 | Por no absolver las consultas y/o requerimientos del residente de obra, en un plazo máximo de cinco (05) días, LA MUNICIPALIDAD en la primera oportunidad, suspenderá por treinta (30) días calendario el pago de su valorización del mes que corresponda y sí es reincidente, se le aplicará adicionalmente una penalidad del 0.25% del monto de su contrato reajustado, por cada retraso. | 0.4XMonto Contratado Plazo en días |
14 | Se aplicará una penalidad por los siguientes conceptos: por no controlar eficientemente la ejecución de la obra y/o por no haber adoptado oportunamente las acciones necesarias para un correcto trabajo; por no controlar la señalización (diurna y nocturna) durante la ejecución de obra y/o por no haber adoptado las acciones necesarias para que el residente de obra, ejecute la señalización que la obra requiere para evitar accidentes y brindar la seguridad suficiente al usuario. | 0.5% de su contrato reajustado |
15 | Por presentar consultas a LA MUNICIPALIDAD, sin contener la información completa tal como lo establece el Art. 193 del Reglamento y fuera de los plazos establecidos | 1/1000 del monto del Contrato |
16 | Por tramitar adicionales, deductivos, ampliaciones de plazos, paralizaciones de obra, cronogramas y cualquier documentación referida al Contrato de Ejecución de Obra sin emitir opinión que si procede o deniega el documento que hubiera que tramitarse ante LA MUNICIPALIDAD; dentro de los plazos estipulados en la Norma, se aplicará una penalidad del 1/1000 del monto del Contrato. | 0.5 UIT |
17 | Por cada cambio del equipo de profesionales propuestos por la Supervisión durante la ejecución de la obra, cuando desde la suscripción del contrato e iniciada la Ejecución de la Obra, EL CONTRATISTA solicite el cambio del del Personal Profesional propuesto. Menor a los sesenta (60) días calendario, se aplicara una penalidad de (0.5 UIT) por cada día de ausencia del personal en la obra, Excepción en los siguientes casos: i) muerte, ii) invalidez sobreviniente iii) inhabilitación para ejercer la profesión. | 0.5 UIT |
18 | Por no participar en la recepción de obra con su personal especializado que ha propuesto, de corresponder | 0.1 UIT |
19 | Por no revisar, evaluar y dar conformidad u observar la liquidación del contrato de ejecución de obra en los plazos que LA MUNICIPALIDAD lo establezca, se le aplicará una penalidad por cada día calendario de retraso. | 0.5 UIT |
20 | Por no presentar la liquidación de su consultoría, una vez dada la conformidad a la liquidación del contrato de ejecución de obra en el plazo establecido en el art. 170° del RLCE, se aplicará una penalidad del. | 1% del monto de su contrato reajustado |
21 | Por no presentar el Informe Final de aprobación por parte de la Supervisión en donde se indique las ocurrencias suscitadas así como del cuaderno de control. | 0.1 UIT |
22 | Se aplicará una penalidad por no anexar el CD magnético en los informes mensuales conteniendo la filmación de los trabajos realizados y de las pruebas de calidad realizadas, en la Ejecución de la Obra. | 0.1 UIT |
23 | Se aplicará una penalidad por cada caso, por no presentar los Informes Mensual según formato adjunto. | 3% de su contrato |
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FORMATO DE INFORME MENSUAL
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6. CONTROL A LA RUTA CRITICA | |||||||||
Programado | Real Ejecutado | ||||||||
Nº de Item Presupuesto | Descripcion del Item (Actividades Ruta Critica) | Fecha Inicial Programado | Fecha Final Programada | Dias | Fecha Inicial por actividad | Fecha Final por actividad | Dias | ||
AVANCE EN BASE AL CRONOGRAMA DE OBRA EXPRESADO EN PORCENTAJE | |||||||||
Observaciones: ………………………………………………………. | |||||||||
7. CONTROL CRONOLOGICO EN LA EJECUCION DE OBRAS EN EL PERIODO | |||||||||
Observaciones | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Descripcion de Observaciones Adicionales | |
( / / ) | ( / / ) | ( / / ) | ( / / ) | ( / / ) | ( / / ) | ( / / ) | |||
Xxxx en los que efectivamente se ejecutaron obras | ……………………… | ||||||||
Dias en los que no se avanza en ejecuion por limitantes climaticos o factores adversos fuera del alcance del Contratista | |||||||||
Xxxx en los que no se avanza en ejecuion por responsabilidad del Contratista | |||||||||
8. IDENTIFICACION DE SITUACIONES PROBLEMATICAS - ANALISIS DE CAUSAS | |||||||||
Registre la situacion problemática identificada y describa las causas que estan originando dicha situacion, correspondientes a los siguientes aspectos: | |||||||||
8.1 PROGRAMACION (CRONOGRAMA DE OBRA) | |||||||||
8.2 DISPONIBILIDAD Y APLICACIÓN DE RECURSOS ECONOMICOS AL DESARROLLO DE OBRA (RESPECTO AL ADELANTO DE MATERIALES) | |||||||||
8.3 CALIDAD Y ACABADO DE LOS TRABAJOS | |||||||||
8.4 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL | |||||||||
8.5 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD | |||||||||
8.6 ASPECTOS SOCIALES | |||||||||
8.7 OTROS ASPECTOS RELEVANTES | |||||||||
9. PLAN DE ACCION Y RESULTADO DEL ANALISIS DE CAUSAS REGISTRADOS EN EL NUMERAL 8. CON EL OBJETIVO DE ELIMINAR LA CUASA RAIZ DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA | |||||||||
Actividad Realizada | Responsable | Fecha Programada | |||||||
10. COMENTARIOS FINALES DE LA SUPERVISION | |||||||||
1. ……………… | |||||||||
2. ……………… | |||||||||
3. ……………… | |||||||||
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CRITERIOS AMBIENTALES ESPECIFICOS:
Se deberán tener en cuenta y minimizar por lo menos los siguientes impactos ambientales en la ejecución de proyectos de Infraestructura citados:
Principales medidas de Mitigación
1. El proyecto no deberá ocasionar el deterioro del área paisajística urbana de la obra y lugares aledaños. Analizar la localización del Proyecto para evitar afectar áreas de especial interés desde el punto de vista paisajístico urbano.
2. El Proyecto no deberá interferir con los planes de protección de laderas, taludes y otras obras para el control de la erosión y deterioro de la vegetación natural. Elegir adecuadamente la localización para la implantación de las obras de reconstrucción, así como evitar afectar la flora y fauna.
3. El proyecto no deberá estar localizado sobre áreas pantanosas, áreas ecológicamente frágiles, o en zonas con condiciones naturales peligrosas o de alto riesgo ante la ocurrencia de fenómenos naturales. Elegir adecuadamente la localización para la implementación de la obra de infraestructura de La Municipalidad. En casos especialmente críticos prever una estructura de protección para el establecimiento, asegurando además su acceso en cualquier situación.
4. Se deberá asegurar la disposición adecuada de residuos sólidos y líquidos con el fin de evitar el deterioro de la calidad xx xxxxxxx de agua superficiales y subterráneas, tierras de cultivo y granjas. Prever recipientes apropiados para sustancias altamente tóxicas y uso del relleno sanitario autorizado.
Adicionalmente deben tenerse en cuenta como mínimo las siguientes directrices:
a. Los Proyectos deberán contar con servicios higiénicos adecuados y suficientes para los usuarios.
b. Deberá contarse con un sistema adecuado para eliminar desechos y materiales peligrosos para la salud humana provenientes de los diversos establecimientos en cuestión.
c. Las obras de LA MUNICIPALIDAD, no deberán emanar malos olores, establecer focos infecciosos o altos niveles de contaminación.
d. En el caso de las zonas urbanas, es recomendable que el establecimiento esté conectado con la red de agua potable y alcantarillado.
e. Con el fin de cumplir con las tipologías del impacto y las medidas de mitigación EL SUPERVISOR debe garantizar que el CONTRATISTA evite, durante la ejecución y luego de la fase final de los trabajos, la generación de los siguientes impactos negativos, independientemente de las obligaciones que deriven de las especificaciones técnicas y demás normas y reglamentos nacionales:
Contaminación del suelo con aceites, grasas, combustibles, pinturas, etc. En el lugar de la obra, así como en el campo si los hubiera;
Contaminación del aire con pólvoras, cenizas, gases y material particulado;
Contaminación sonora (ruido) en áreas urbanas y rurales por medio de equipos y maquinaria pesada;
Inestabilidad de taludes naturales o artificiales, si fuera el caso, por medio de excavaciones y cortes para cimentación de obras, canteras, etc.;
Acumulación desordenada de detritos y otros materiales oriundos de los trabajos en el sitio de Obras y en el campamento;
Contaminación de las áreas citadas por cualquier residuo temporal no debidamente dispuesto;
Generación de condiciones para la proliferación de vectores de enfermedades transmisibles, como mosquitos en agua estancada, roedores en depósitos de basura, etc.;
Degradación paisajista causada por movimientos de tierra, cortes y otros, relacionados con la ejecución de las actividades;
Destrucción de vegetación natural fuera del área de construcción, por depósito de materiales, acceso al lugar de la obra, canteras de materiales, campamento de trabajadores, etc.;
Ejecución xx xxxx y pesca ilegal y depredadora por parte de los trabajadores de la construcción;
Agresión o interferencia en las costumbres de pequeñas comunidades rurales (en casos aplicables), por parte de los trabajadores de la construcción. Para ello se deberán adoptar las siguientes medidas:
Mantener un esquema eficiente de conservación del sitio de obras para prevenir daños y erosiones durante la temporada de lluvias intensas;
Mantener el control médico de la salud de los trabajadores y el control de las medidas de seguridad en la obra, con el objeto de evitar accidentes de trabajo;
Prever en los campamentos Botiquines equipados, cajas de recolección de basura, depósito y eliminación correcta de residuos orgánicos, tanto sólidos como líquidos;
Limpiar, consolidar y proteger las superficies del sitio de obra, canteras y campamentos;
Xxxxxxxxx y demoler correctamente intervenciones y obras provisionales, sin dejar componentes que puedan constituir, en el futuro, peligro o fuente de contaminación ambiental.
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9 PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo para la Consultoría de Obra para la Supervisión de la Ejecución de la Obra será de 7516 días calendario, a partir del día siguiente de la Suscripción del Contrato y se extenderá hasta el consentimiento de la Liquidación de la Obra y se efectúe el pago, en concordancia con el artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ETAPA | PLAZO DE EJECUCION |
(Días calendario) | |
Supervisión de Ejecución de la Obra | 75 días calendario |
Plazo Total | 75 días calendario |
El Consultor presentará los siguientes informes:
Informe de revisión del Proyecto
Este Informe deberá presentarse en el plazo estipulado por la Entidad, deberá estar referido al Proyecto en General y a todas las especialidades contempladas en el Expediente Técnico, el Informe deberá describir:
Metodología empleada
Verificar los parámetros de diseño
Revisión del Diseño
Observaciones al proyecto, fundamentadas
Alternativas y/o propuestas de solución a las observaciones
Conclusiones y Recomendaciones
Informes Mensuales
Estos informes deberán entregarse en los primeros días de cada mes, en la fecha indicada por la Entidad, deberá tener como mínimo lo siguiente:
1. Datos Generales
- Obra
- Resolución de aprobación de Expediente Técnico
- Resolución de aprobación de Bases
- Financiamiento
- Modalidad de Concurso
- Fecha de concurso
- Monto de Presupuesto Base
- Adjudicación de la Buena Pro
- Contratista
- Domicilio legal del Contratista
- Monto del Presupuesto de Contratado
- Plazo de Ejecución
- Fecha de suscripción del Contrato
- Fecha de entrega del terreno
- Fecha de entrega del adelanto en efectivo (señalar xxxxx)
- Fecha de entrega del adelanto para la adquisición de materiales (señalar monto)
- Calendario valorizado de avance de obra
- Calendario valorizado acelerado de obra (de existir)
- Resolución de reconocimiento de Mayores Gastos Generales (de existir)
- Resoluciones de Ampliación de Plazo (de existir)
- Resoluciones de Adicionales de Obra (de existir)
- Resoluciones de Deductivo de Plazo (de existir)
- Otras resoluciones
2. Desarrollo de Obra
- Proceso constructivo y labores de Supervisión
- Cuaderno de Obra
- Pruebas, controles y análisis
- Situación del proyecto: discrepancias, alternativas, soluciones
- Modificaciones del proyecto
- Controversias: planeamiento de las partes
16 Si por causas impredecibles se diera el caso de paralización de obra, el plazo de ejecución contractual de la consultoría de obra – Supervisión de Obra no será contabilizado ni tampoco corresponderá el reconocimiento de mayores prestaciones adicionales por el servicio, para ello deberá suscribirse el acta de paralización de obra y la de la correspondiente Addenda en mutuo acuerdo entre ambas partes (Entidad – Consultor)
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3. Descripción porcentual de los avances de obra a nivel de partidas específicas en las especialidades siguientes:
Las que hubieren:
- Arquitectura
- Estructuras
- Instalaciones Eléctricas
- Instalaciones Sanitarias
- Instalaciones Mecánicas
4. Avances de Obra
- Cuadros comparativos de avances físicos de obra
- Gráficos comparativos, de avances de obra valorizados, de las realmente ejecutado con relación a lo programado, global o por especialidad, curvas “S” de avance acumulado
- Estado de valorizaciones de contrato principal
- Reajuste de obra Adicionales de obra
- Estado de los adelantos otorgados al contratista:
Adelanto en efectivo
Adelanto para la adquisición de los materiales
- Relación del personal en obra:
Personal obrero
Personal administrativo
Profesionales
- Relación de maquinarias y equipos
Maquinaria y herramientas en general
- Anotaciones del Cuaderno de Obra
Copias fotostáticas legibles del Cuaderno de Obra
- Anexos:
Controles de pruebas de calidad
Fotografías
Copia de valorizaciones
Calendario de avance de obra valorizado vigente
Copias de comprobantes de pago al contratista
Informe Especial de Control de Calidad
Generalmente en cada Valorización de Avance de Obra, el Supervisor presenta un Informe Especial con los controles de calidad de materiales de acuerdo a formatos prediseñados por la Entidad.
Los principales reportes de este informe son:
- Ensayos de rotura de probetas de concreto a comprensión
- Ensayos de compactación de suelo
- Protocolos de pruebas hidráulicas: agua y desagüe
- Protocolos de pruebas eléctricas
- Otros en que amerite.
Informe Final de Obra
1. Información General
- Obra
- Servicios de Supervisión
- Ejecución de Xxxx
- Recepción de Obra
2. Desarrollo de la Obra
- Procesos constructivos y laborales de Supervisión
- Cuaderno de obra
- Pruebas y controles
- Modificaciones del proyecto
3. Trabajos Adicionales
4. Valorizaciones
- Valorizaciones de la obra original contratada
- Valorizaciones de las obras complementarias adicionales
5. Reintegros
- Reintegro del presupuesto original contratado
- Reintegros de los presupuestos adicionales
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6. Adelantos
- Adelanto directos
- Adelanto para compra de materiales
7. Mayores Gastos Generales
8. Estado Económico Financiero
9. Ampliaciones de plazo
10. Multas por atrasos en la entrega de la obra
11. Documentación pendiente de entrega
12. Liquidación de cuentas
13. Conclusiones
14. Recomendaciones
15. Anexos
- Pruebas realizadas en obra
- Modificaciones al Proyecto
- Actas: Entrega de Terreno, de Recepción de Obra; etc.
- Cartas de la Supervisión requiriendo documentación pendiente de la entrega del Contratista
- Resoluciones: de adicionales, de ampliaciones de plazo, etc.
- Planos, metrados de post construcción.
10 PERSONAL y RECURSOS MÍNIMO REQUERIDO PARA LA SUPERVISION DE OBRA.
El Consultor deberá contar con la organización necesaria para cumplir eficientemente las obligaciones descritas en los presentes Términos de Referencia y en su Propuesta Técnica.
El Consultor a través del Jefe de la Supervisión, con residencia permanente en la Obra (para el caso de la Obra), actuará como representante de la Entidad ante el Contratista, y en tal sentido, cumplirá las siguientes funciones:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y además documentos contractuales durante la ejecución de la Obra, tomando oportunamente las decisiones pertinentes de acuerdo a los dispositivos reglamentarios vigentes.
b) Atender, en plazo razonable, todos los informes solicitados por la Entidad.
c) Atender a los funcionarios de la Entidad, que visiten la Obra en lo que respecta a informes y documentación que soliciten
Todo el personal asignado al Proyecto, deberá ser con carácter de dedicación exclusiva por el tiempo y en la oportunidad señalada en la Propuesta Técnica
El Consultor está facultado para seleccionar el personal auxiliar técnico-administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de la Consultoría, reservándose la Entidad el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad, competencia y honestidad.
El personal del Consultor deberá observar en todo momento las normas de seguridad vigentes en la obra, debiendo todo el personal estar provistos de cascos, chalecos, botas, guantes, etc.
Los recursos humanos del Consultor deberán presentar aptitudes personales favorables: buenas interrelaciones personales para la relación en equipo; buena capacidad de análisis y decisión; proactividad y actitud positiva; buena salud física y mental, dinamismo y responsabilidad; y trabajo a presión.
El Consultor debe contar con la Especialidad de Consultor en obras de saneamiento y afines la misma que corresponde al objeto de la convocatoria17.
17 En aplicación a lo dispuesto en el Art. 15 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y de la Directiva N°005- 2019-OSCE/CD.
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10.1 Personal Propuesto:
JEFE DE SUPERVISION: Ingeniero Civil con título profesional
ASISTENTE DE SUPERVISIÓN: Ingeniero Civil con título profesional
TOPOGRAFO: Técnico en construcción Civil.
10.2 Equipo Mínimo:
01 ESTACIÓN TOTAL (CON CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN VIGENTE, ACREDITAR).
01 EQUIPO DE CÓMPUTO
01 CAMIONETA PICK UP 4X4 (CON SOAT VIGENTE)
01 TRAZADOR GRÁFICO FORMATO A-1 (PLOTTER).
11 RELACIÓN DE ALGUNAS ACTIVIDADES DE LOS ESPECIALISTAS DE LA SUPERVISIÓN:
Sin ser limitativo como mínimo debe efectuar, ENTRE OTRAS, las siguientes actividades:
Para el Jefe de Supervisión:
Participar en la entrega del Terreno al Contratista, suscribiendo el acta correspondiente y aperturando el “cuaderno de Obra”
Verificar que la obra se ejecute con la calidad técnica de acuerdo a las bases, términos de referencias, propuesta técnica y el contrato de obra.
Revisar y aprobar los diseños de ejecución y métodos de construcción propuestos por el Contratista.
Xxxxxxx y aprobar el plan de seguridad de obra propuesto por el contratista para la ejecución de las obras.
Revisar y aprobar los lugares de apoyo a las obras (canteras, botaderos, campamentos, plantas de concreto, etc.) y los planes respectivos de instalación, operación. y recuperación ambiental propuestos por el contratista.
Verificar metrados de obra, paralelamente a la ejecución de la Obra, con el fin de contar con los metrados realmente ejecutados correspondientes a cada una de las partidas conformantes del Presupuesto de Obra, para ir progresivamente realizando la pre-liquidación de obra.
Revisar oportunamente los Presupuestos Adicionales y deductivos
Informar y pronunciarse sobre los pedidos de ampliación de plazo.
Revisar, aprobar y rubricar las valorizaciones de obra.
Elevar los informes mensuales, especiales, y otros a la Entidad.
Elaborar el informe técnico de recepción de obra.
Participar en la recepción de la obra.
Revisar y/o participar en la elaboración de la liquidación de obra.
Participar en la elaboración del informe final de obra que contiene (Medición final, memoria descriptiva valorizada y planos post construcción).
Para el Asistente de Supervisión
Aprobar en coordinación con la ENTIDAD, las normas, protocolos y procedimientos de seguridad propuestas por el Contratista y verificar en todo momento su eficacia, dictando órdenes de suspensión de las operaciones o trabajos que entrañen peligro para las personas o propiedades, autorizando su prosecución cuando los Contratistas hayan adoptado todas las medidas de seguridad aconsejables.
Revisión de los metrados, costos unitarios y presupuesto de obra.
Control de Programación, avances de Obra, plazos parciales según el Cronograma de Avance de Obra vigente.
Control de obras mediante programa de administración de supervisión de construcción.
Revisión y control de la utilización de adelanto directo otorgado al contratista.
Revisión, trámite y control de los adelantos de materiales.
Control económico financiero de los avances de obra.
Elaboración y Revisión de las valorizaciones de obra.
Control de amortizaciones de los adelantos otorgados.
Control de vigencia de cartas fianzas y pólizas de seguros.
Revisión y verificación de solicitudes de presupuestos adicionales y deductivos formulados por el contratista.
Revisión y trámite de solicitudes de ampliaciones de plazo del contratista.
Elaboración y presentación de informes mensuales, informes especiales y valorizaciones de obras principal y adicionales
Elaboración de los metrados post construcción para la verificación de los metrados presentados por el contratista.
Informe técnico para la recepción de la obra (informe situacional) incluyendo el informe de control
x Ejecutar pruebas de control de calidad de los trabajos, que sean necesarias y/o requeridas durante la ejecución de las obras, así como pruebas de verificación de materiales y etapas constructivas.
Sostener con los funcionarios de la ENTIDAD una permanente comunicación sobre el estado de las obras en la especialidad de Instalaciones Eléctricas.
Para el Topógrafo:
Planimetría, levantamiento topográfico (curvas de nivel, perfiles longitudinales, plano en planta entre otros), elaboración de poligonales.
Trazos y replanteos (en campo)
Trabajo en gabinete (procesamiento de los datos recopilados en campo)
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Dominio de estación total, nivel de ingeniero y xxxxxxxxx
12 FORMA DE PAGO
De acuerdo con el artículo 171 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:
- Recepción y conformidad de la Sub Gerencia De Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo.
- Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad del servicio prestado.
- Factura.
- Copia de Contrato
Todos los pagos que la Entidad realice a favor del CONSULTOR por concepto del objeto del servicio, se efectuaran de la siguiente manera:
- El 95.00% del monto contractual, corresponderán al pago en armadas mensuales con el plazo de la supervisión que presentará EL CONSULTOR.
- El 5.00% del monto contractual se cancelará después de haber revisado la liquidación presentada por el Contratista y esta sea aprobada por el Área de Liquidaciones de la Sub Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo.
Si en caso el CONSULTOR no presentará todo lo solicitado para cada informe, la Sub Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivo considerará por no presentado el respectivo informe, contabilizando todo plazo de ejecución, y se efectuará la penalización según cláusulas del contrato.
13 RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Las formalidades de la Resolución del Contrato se regirán por lo estipulado en la Ley de Contrataciones del Estado. La Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx podrá resolverse con arreglo x Xxx en los casos que el Consultor:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello. En caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx podrá resolver el Contrato solo si, habiéndolo requerido dos (02) veces, el Consultor no ha verificado su cumplimiento.
b) No cuente con la capacidad económica y técnica para la continuación de la prestación del servicio, pese a haber sido requerido la corrección de tal situación.
c) El Consultor acumule el monto máximo de penalidades por xxxx en la ejecución de la prestación de servicio.
d) Xxxx la ausencia injustificada en obra del Jefe de Supervisión y personal propuesto en dos oportunidades.
e) Incumpla injustificadamente en más de dos oportunidades, reuniones del Jefe de Supervisión y personal propuesto con la Gerencia de Infraestructura y Obras.
14 SERVICIOS SIMILARES
Se consideran servicios similares de consultoría de obras similares para el consultor y personal propuesto a los siguientes: Mejoramiento y/o Construcción y/o Rehabilitación y/o Adecuación y/o Instalación y/o Implementación y/o Ampliación y/o Remplazo y/o Nuevo y/o Creación y/o Saldo y/o Trabajos a culminarse de obras de agua potable y/o Alcantarillado, Redes de Conducción de Agua Potable y/o Redes de Desagüe, Conexiones Domiciliarias de Agua y/o Desagüe, Plantas de Tratamiento de Agua Potable y/o Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y/o drenaje pluvial y/o alcantarillas y/o a la Combinación de los términos mencionados.
15 DE LAS GARANTÍAS
La garantía del servicio de consultoría quedará sujeta a lo requerido por la Entidad, siendo necesario la garantía prestada hasta por un periodo de 07 años y quedará sujeta a la correcta y adecuada ejecución y calidad de la obra, durante ese periodo el SUPERVISOR asume toda responsabilidad solidaria, civil por las deficiencias o vicios ocultos, si los hubiera.
16 ESTRUCTURA DE GASTOS
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DESAGREGADO DE GASTOS DE SUPERVISIÓN | ||||||||
PROYECTO : | MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 01, 02, 00 X 00, XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX - XXXXXXX | |||||||
PLAZO EJECUCION | : | 75 DIAS CALENDARIO -2.5 MESES | ||||||
COSTO TOTAL DE OBRA | : | 1,126,934.15 | INC. IGV | |||||
FECHA | : | ENERO 2019 | ||||||
I. | GASTOS DE SUPERVISIÓN | |||||||
ITEM | DESCRIPCION | INCID. | TIEMPO | SUB TOTAL | ||||
01.00 | GASTOS ADMINISTRATIVOS | |||||||
01.01 | Alquiler de Oficina inc (luz, agua, internet) | 1.00 | 2.50 | 1,000.00 | 2,500.00 | |||
01.02 | Alquiler de mobiliarios | 1.00 | 2.50 | 350.00 | 875.00 | |||
01.03 | Costo de copias de Planos | 1.00 | 2.50 | 600.00 | 1,500.00 | |||
01.04 | Movilidad Local - Camioneta 4x4 | 1.00 | 2.50 | 635.00 | 1,587.50 | |||
01.05 | Implementos de Seguridad | 3.00 | 1.00 | 350.00 | 1,050.00 | |||
7,512.50 | ||||||||
02.00 | PERSONAL TÉCNICO | |||||||
02.01 | Jefe de Supervisión | 1.00 | 2.50 | 8,000.00 | 20,000.00 | |||
02.02 | Asistente Supervision | 1.00 | 2.50 | 6,000.00 | 15,000.00 | |||
02.03 | Topográfo | 0.50 | 2.50 | 2,800.00 | 3,500.00 | |||
02.04 | Secretaria | 1.00 | 2.50 | 1,500.00 | 3,750.00 | |||
42,250.00 | ||||||||
03.00 | CONTROL DE CALIDAD | |||||||
03.01 | Control de calidad de los ensayos de Mecanica de Suelos | 1.00 | 1.00 | 1,100.00 | 1,100.00 | |||
03.02 | Alquiler de Equipos Topográficos | 0.50 | 2.50 | 2,000.00 | 2,500.00 | |||
3,600.00 | ||||||||
COSTO DIRECTO DE SUPERVISIÓN | S/ | 53,362.50 | ||||||
UTILIDAD (8.00 %) | S/ | 4,269.00 | ||||||
SUB TOTAL (S/) | S/ | 57,631.50 | ||||||
IGV (18.00%) | S/ | 10,373.67 | ||||||
COS | TO TOTAL | DE SUPE | RVISIÓN (S/) | S/ | 68,005.17 |
17 PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por los términos de referencia y anexos.
3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN18
A | CAPACIDAD LEGAL | ||
HABILITACIÓN | |||
Requisitos: Encontrarse activo y habido por la SUNAT Contar con registro vigente en el Registro Nacional de Proveedores en el Capítulo de Consultores de Obra, contando con la Especialidad de Consultoría en obras de saneamiento y afines, en la categoría C como mínimo. | |||
Importante | |||
De conformidad con la Opinión N° 186-2016/DTN, la habilitación de un postor, está relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de contratación, este es el caso de las actividades reguladas por normas en las cuales se establecen determinados requisitos que las empresas deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la ejecución de determinado servicio o estar autorizadas para la comercialización de ciertos bienes en el mercado. | |||
Acreditación: Copia simple de ficha RUC Copia simple de Constancia RNP | |||
Importante | |||
En el caso de consorcios, todos los integrantes deben acreditar este requisito. |
18 La Entidad puede adoptar solo los requisitos de calificación contenidos en el presente capítulo, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento. Los requisitos de calificación son fijados por el área usuaria en el requerimiento.
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B | CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL | ||
B.1 | CALIFICACIONES DEL PERSONAL CLAVE | ||
FORMACIÓN ACADÉMICA | |||
Requisitos: JEFE DE SUPERVISION: Ingeniero Civil con título profesional ASISTENTE DE SUPERVISIÓN: Ingeniero Civil con título profesional TOPOGRAFO: Técnico en construcción Civil. Acreditación: El TITULO será verificado por el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU a través del siguiente link: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/ En caso EL TITULO no se encuentre inscrito en el referido registro, el postor debe presentar la copia del diploma respectivo a fin de acreditar la formación académica requerida. De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del artículo 139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato. | |||
Importante | |||
De conformidad con el artículo 186 del Reglamento el supervisor, debe cumplir con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Asimismo, el jefe del proyecto para la elaboración del expediente técnico debe cumplir con las calificaciones exigidas en el artículo 188 del Reglamento. | |||
B.2 | EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE | ||
Requisitos: JEFE DE SUPERVISION: Mínimo de dos (02) años de experiencia como Jefe de Supervisión y/o Supervisor y/o Inspector y/o Residente en obras de saneamiento o similares. ASISTENTE DE SUPERVISIÓN: Mínimo de dos (02) años de experiencia como Jefe de Supervisión y/o Asistente de Jefe de Supervisión y/o Supervisor y/o Asistente de Supervisor y/o Inspector y/o Asistente de Inspector y/o Residente y/o Asistente de Residente en obras de saneamiento o similares. TOPOGRAFO: Mínimo de VEINTICUATRO (24) MESES como topógrafo en obras de saneamiento o similares. Acreditación: Los postores deberán adjuntar en su oferta lo siguiente: a) Currículo Vitae, el cual su contenido se ceñirá al cumplimiento del perfil mínimo del profesional propuesto. b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad vigente. c) Declaración Jurada de estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. d) Declaración Jurada del Personal Clave Propuesto (Anexo 11). De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del artículo 139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato. La experiencia del personal se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal clave propuesto. | |||
Importante | |||
De conformidad con el artículo 186 del Reglamento el supervisor, debe cumplir con la misma experiencia establecida para el residente de obra. Asimismo, el jefe del proyecto para la elaboración del expediente técnico debe cumplir con la experiencia exigida en el artículo 188 del Reglamento. |
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B | CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL |
B.3 | EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO |
Requisitos: 01 ESTACIÓN TOTAL (CON CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN VIGENTE, ACREDITAR) 01 EQUIPO DE CÓMPUTO 01 CAMIONETA PICK UP 4X4 (CON SOAT VIGENTE) 01 TRAZADOR GRÁFICO FORMATO A-1 (PLOTTER). Acreditación: Los postores deberán adjuntar en su oferta Declaración Jurada el detalle del equipamiento ofertado indicando: modelo, marca y capacidad. De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del artículo 139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato; mediante copia simple de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido (no cabe presentar declaración jurada19 | |
C | EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD |
Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 136,000.00 (Ciento Treinta y Seis Mil con 00/100 Soles), por la contratación de servicios de consultoría de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Se consideran servicios de consultoría de obra similares a los siguientes: Mejoramiento y/o Construcción y/o Rehabilitación y/o Adecuación y/o Instalación y/o Implementación y/o Ampliación y/o Remplazo y/o Nuevo y/o Creación y/o Saldo y/o Trabajos a culminarse de obras de agua potable y/o Alcantarillado, Redes de Conducción de Agua Potable y/o Redes de Desagüe, Conexiones Domiciliarias de Agua y/o Desagüe, Plantas de Tratamiento de Agua Potable y/o Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y/o drenaje pluvial y/o alcantarillas y/o a la Combinación de los términos mencionados. Acreditación: La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago20. Los postores pueden presentar hasta un máximo de veinte (20) contrataciones para acreditar el requisito de calificación y el factor “Experiencia de Postor en la Especialidad”. |
19 De conformidad con el Pronunciamiento N° 712-2016/OSCE-DGR:
“… debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo señalado en el Memorando N° 383-2016/DTN, emitido por la Dirección Técnico Normativa, se señala la imposibilidad de acreditar mediante una declaración jurada la disponibilidad de los equipos y/o maquinaria para ejecutar las prestaciones materia del contrato en atención a la naturaleza de los requisitos de calificación; dado que es indispensable que el postor acredite de manera fehaciente que cuenta con la disponibilidad del equipo. Además, debe tenerse en cuenta que en caso de acreditarse un equipo mediante una carta de compromiso de compra venta no resultaría necesario adjuntar copia de la factura a nombre del vendedor, toda vez que ello excedería la forma de acreditación dispuesta en las Bases Estándar”.
20 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o “pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera reconocerse la validez de la experiencia”.
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En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad. En el caso de servicios de supervisión en ejecución, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Si el postor acredita experiencia de una persona absorbida como consecuencia de una reorganización societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 9. Cuando en los contratos, órdenes de servicio o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad. | |||
Importante | |||
El comité de selección debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar la experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del objeto contractual no coincida literalmente con el previsto en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que ejecutó el postor corresponden a la experiencia requerida. En el caso de consorcios, la calificación de la experiencia se realiza conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. |
Importante |
Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o ajustarse el requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria y se pone de conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de contratación, de conformidad con el numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento. El cumplimiento de los Términos de Referencia se realiza mediante la presentación de una declaración jurada. De ser el caso, adicionalmente la Entidad puede solicitar documentación que acredite el cumplimiento del algún componente de estos. Para dicho efecto consignará de manera detallada los documentos que deben presentar los postores en el literal a.5) del numeral 2.2.1.1 de esta sección de las bases. Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente, y no mediante declaración jurada. |
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CAPÍTULO IV FACTORES DE EVALUACIÓN
EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje: 100 Puntos)
FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
A. | EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD | 50 puntos |
Evaluación: | ||
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a tres (3) veces el valor referencial de la contratación, por la contratación de servicios de consultoría de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. | M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios de consultoría en la especialidad | |
Acreditación: | M >= 322 veces el valor referencial: 50 puntos | |
La experiencia en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago21. Las disposiciones sobre el requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad” previstas en el literal C del numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases resultan aplicables para el presente factor. | M >= 2.5 veces el valor referencial y < 3 veces el valor referencial: 40 puntos M > 223 veces el valor referencial y 2.5 veces el valor referencial: 30 puntos | |
B. | METODOLOGÍA PROPUESTA | 30 puntos |
Evaluación: | ||
Se evaluará la metodología propuesta por el postor para la ejecución de la consultoría de obra, cuyo contenido mínimo es el siguiente: I) Control de la Calidad. II) Control de Plazos. III) Control Económico de la Obra. | Desarrolla la metodología que sustenta la oferta 30 puntos No desarrolla la metodología que sustente la oferta |
21 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o “pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera reconocerse la validez de la experiencia”.
22 El monto no puede ser mayor a tres (3) veces el valor referencial.
23 El monto debe ser mayor al requerido como requisito de calificación. En ese sentido, si por ejemplo se solicitó como requisito de calificación una (1) vez el valor referencial la metodología del factor de evaluación podría ser la siguiente:
M >= 2 veces el valor referencial […] puntos
M >= 1.5 veces el valor referencial y < 2 veces el valor referencial […] puntos M > 1 vez el valor referencial y < 1.5 veces el valor referencial […] puntos
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 0 X 0, XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX - XXXXXXX.
FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
IV) Plan de riesgos Acreditación: Se acreditará mediante la presentación del documento que sustente la metodología propuesta. | 0 puntos | |
C. | CONOCIMIENTO DEL PROYECTO E IDENTIFICACIÓN DE FACILIDADES, DIFICULTADES Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN | 20 puntos |
Evaluación: Se evaluará el conocimiento del proyecto e identificación de facilidades, dificultades y propuestas de solución formuladas por el postor para la ejecución de la consultoría de obra, cuyo contenido mínimo es el siguiente: Memoria donde se evidencia el conocimiento del proyecto e identifiquen facilidades, dificultades y propuestas de solución Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de una ayuda memoria. | Desarrolla ayuda memoria que evidencia el conocimiento del proyecto y a su vez: Identifique 3 ó más facilidades y dificultades en el desarrollo del servicio, y que presente una propuesta de solución por cada dificultad 20 puntos Identifique 2 ó más facilidades y dificultades en el desarrollo del servicio, y que presente una propuesta de solución por cada dificultad 10 puntos | |
PUNTAJE TOTAL | 100 puntos24 |
Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor debe obtener un puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos.
Importante |
Los factores de evaluación elaborados por el comité de selección guardan vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los Términos de Referencia ni los requisitos de calificación. Las ofertas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo especificado son descalificadas. |
24 Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación, incluyendo los opcionales.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 0 X 0, XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX - XXXXXXX.
EVALUACIÓN ECONÓMICA (Puntaje: 100 Puntos)
FACTOR DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
A. | PRECIO | |
Evaluación: Se evaluará considerando la oferta económica del postor. Acreditación: Se acreditará mediante el documento que contiene la oferta económica ( Anexo N° 6) | La evaluación consistirá en asignar un puntaje de cien (100) puntos a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi Donde: I = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja PMP = Puntaje máximo del precio | |
PUNTAJE TOTAL | 100 puntos |
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 0 X 0, XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX - XXXXXXX.
CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
Importante |
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo. |
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de consultoría de obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº [………],
con domicilio legal en [………], representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en
[……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [ ]
del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [ ], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en
los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [ ], el comité de selección adjudicó la buena pro de la ADJUDICACIÓN
SIMPLIFICADA Nº 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) para la contratación de [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] , a [INDICAR NOMBRE
DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN].
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye todos los impuestos xx Xxx.
Este monto comprende el costo del servicio de consultoría de obra, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio de consultoría de obra materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO25
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, en PAGOS PARCIALES, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los veinte (20) días de producida la recepción.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
25 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - UCAYALI.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..], el mismo que se computa desde EL DÍA SIGUIENTE DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, DESDE LA FECHA QUE SE ESTABLEZCA EN EL CONTRATO O DESDE LA FECHA EN QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LAS MISMAS EN ESTE ULTIMO CASO].
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora26, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida
por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.
Importante |
Al amparo de lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” |
En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:
Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL
DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que debe mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 155.1 del artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD].
De existir observaciones, LA ENTIDAD las comunica al CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte
(20) días, dependiendo de la complejidad o sofisticación de la contratación. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede otorgar al CONTRATISTA periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este
26 La oferta ganadora comprende a la oferta técnica y oferta económica del postor ganador de la buena pro.
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supuesto corresponde aplicar la penalidad por xxxx desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de SIETE (7) año contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x monto vigente |
F x plazo vigente en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
N° | CONCEPTO | PENALIDAD |
1 | EL SUPERVISOR que incurra en ausencia injustificada durante la ejecución de la obra y la vigencia de este contrato, se hará acreedor a una sanción de una multa según fórmula, por cada día de ausencia, sin perjuicio del descuento de su pago por los días en los que no prestó sus servicios. De persistir su inasistencia, LA MUNICIPALIDAD resolverá el contrato, de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado. | 0.4XMonto Contratado Plazo en días |
2 | PERSONAL PROPUESTO, cuando desde la suscripción del contrato e iniciada la Ejecución de la Obra, EL CONTRATISTA solicite el cambio del Personal Profesional propuesto. Menor a los sesenta (60) días calendario, se aplicara una penalidad de (0.5 UIT) por cada día de ausencia del personal en la obra, Excepción en los siguientes casos: i) muerte, ii) invalidez sobreviniente e iii) inhabilitación para ejercer la profesión. | 0.5 UIT |
3 | En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con la experiencia y calificaciones requeridas. | 0.5 UIT |
4 | En caso que EL SUPERVISOR por sus hechos, descuido o imprudencia presente errores aritméticos o no se aplique las normas vigentes que rigen la ejecución de obras públicas, causando daño al Contratante; el Administrador de Contrato devolverá los documentos a EL SUPERVISOR para la corrección respectiva. En este caso EL SUPERVISOR se hará acreedor de una multa del 2/1000 (dos por mil) del monto de su contrato. De reiterarse la observación. | 1/1000 |
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5 | En el caso que EL SUPERVISOR actúe de mala fe proporcionando información incorrecta y/o falsa, éste deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios, que será previamente determinada por LA MUNICIPALIDAD y que una vez notificado a EL SUPERVISOR, se le descontará de la carta fianza de Fiel Cumplimiento y de los honorarios profesionales que queden pendientes de pago. Se aplicará una penalidad si EL SUPERVISOR no hiciera las deducciones o descuentos oportunamente en las valorizaciones del CONTRATISTA. | 2/1000 |
6 | Si EL SUPERVISOR previa verificación de la culminación de obra, no comunicara a LA MUNICIPALIDAD, la solicitud de recepción de obra por parte del CONTRATISTA, dentro de los 05 (cinco) días de haber solicitado vía cuaderno de obra. | 1% de su contrato |
7 | Se aplicará una penalidad por autorizar la ejecución de obras adicionales que no cuenten con la aprobación de LA MUNICIPALIDAD mediante resolución de Gerencia Municipal. | 1% de su contrato |
8 | Si EL SUPERVISOR no tramitara oportunamente o remitiera en forma falsa, defectuosa o incompleta valorizaciones de obra (principal y/o adicionales), asumirá el pago del 100% de los intereses que EL CONSTRATISTA reclame como consecuencia de no haberse cancelado oportunamente sus valorizaciones; LA MUNICIPALIDAD devolverá los documentos al SUPERVISOR para la corrección respectiva, además en este caso, EL SUPERVISOR se hará acreedor a una multa de 1% del monto contratado. De haber una segunda observación, se aplicará una multa equivalente al 2% del monto del contrato, por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de contrato de obra. | 1% del monto contratado |
9 | Se aplicará una penalidad por valorizar obras y/o metrados no ejecutados en el periodo (sobre valorización o proyectadas) y pagos en exceso, valorizaciones adelantadas u otro acto que deriven de pagos indebidos o no encuadrados en las disposiciones vigentes. | 2% de su contrato |
10 | Se aplicará una penalidad por no estar presente en el acto de la recepción de obra. | 3% de su contrato |
11 | Concluido la elaboración del expediente técnico de adicional de obra, deberá pronunciarse mediante informe a LA MUNICIPALIDAD, sobre la procedencia de la ejecución de la prestación del adicional, dentro del plazo establecido en el Art. 205° del Reglamento y fuera de los plazos establecidos, se aplicará el íntegro de mayores gastos generales que le corresponda al Contratista (se genere ampliación de plazo) y a la vez, no se le reconocerá pago alguno por el tiempo correspondiente que demande la ampliación de plazo de sus servicios en este caso. | 0.5 UIT |
12 | Se aplicará una penalidad por cada día de atraso en los siguientes casos: No presentar oportunamente o en forma deficiente y/o incompleta, el calendario de avance acelerado, el calendario de avance de obra actualizado y calendario de adquisición de materiales, según lo establecido en las bases de adjudicación, informes específicos y por no absolver las consultas y/o requerimientos del CONTRATISTA dentro de los plazos xx xxx. | 3/1000 del contrato |
13 | Por no absolver las consultas y/o requerimientos del residente de obra, en un plazo máximo de cinco (05) días, LA MUNICIPALIDAD en la primera oportunidad, suspenderá por treinta (30) días calendario el pago de su valorización del mes que corresponda y sí es reincidente, se le aplicará adicionalmente una penalidad del 0.25% del monto de su contrato reajustado, por cada retraso. | 0.4XMonto Contratado Plazo en días |
14 | Se aplicará una penalidad por los siguientes conceptos: por no controlar eficientemente la ejecución de la obra y/o por no haber adoptado oportunamente las acciones necesarias para un correcto trabajo; por no controlar la señalización (diurna y nocturna) durante la ejecución de obra y/o por no haber adoptado las acciones necesarias para que el residente de obra, ejecute la señalización que la obra requiere para evitar accidentes y brindar la seguridad suficiente al usuario. | 0.5% de su contrato reajustado |
15 | Por presentar consultas a LA MUNICIPALIDAD, sin contener la información completa tal como lo establece el Art. 193 del Reglamento y fuera de los plazos establecidos | 1/1000 del monto del Contrato |
16 | Por tramitar adicionales, deductivos, ampliaciones de plazos, paralizaciones de obra, cronogramas y cualquier documentación referida al Contrato de Ejecución de Obra sin emitir opinión que si procede o deniega el documento que hubiera que tramitarse ante LA MUNICIPALIDAD; dentro de los plazos estipulados en la Norma, se aplicará una penalidad del 1/1000 del monto del Contrato. | 0.5 UIT |
17 | Por cada cambio del equipo de profesionales propuestos por la Supervisión durante la ejecución de la obra, cuando desde la suscripción del contrato e iniciada la Ejecución de la Obra, EL CONTRATISTA solicite el cambio del del Personal Profesional propuesto. Menor a los sesenta (60) días calendario, se aplicara una penalidad de (0.5 UIT) por cada día de ausencia del personal en la obra, Excepción en los siguientes casos: i) muerte, ii) invalidez sobreviniente iii) inhabilitación para ejercer la profesión. | 0.5 UIT |
18 | Por no participar en la recepción de obra con su personal especializado que ha propuesto, de corresponder | 0.1 UIT |
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19 | Por no revisar, evaluar y dar conformidad u observar la liquidación del contrato de ejecución de obra en los plazos que LA MUNICIPALIDAD lo establezca, se le aplicará una penalidad por cada día calendario de retraso. | 0.5 UIT |
20 | Por no presentar la liquidación de su consultoría, una vez dada la conformidad a la liquidación del contrato de ejecución de obra en el plazo establecido en el art. 170° del RLCE, se aplicará una penalidad del. | 1% del monto de su contrato reajustado |
21 | Por no presentar el Informe Final de aprobación por parte de la Supervisión en donde se indique las ocurrencias suscitadas así como del cuaderno de control. | 0.1 UIT |
22 | Se aplicará una penalidad por no anexar el CD magnético en los informes mensuales conteniendo la filmación de los trabajos realizados y de las pruebas de calidad realizadas, en la Ejecución de la Obra. | 0.1 UIT |
23 | Se aplicará una penalidad por cada caso, por no presentar los Informes Mensual según formato adjunto. | 3% de su contrato |
Importante |
De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por xxxx, incluir dichas penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. |
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de
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manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS27
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [. ]
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].
“LA ENTIDAD” | “EL CONTRATISTA” |
27 De acuerdo con el numeral 225.3 del artículo 225 del Reglamento, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc cuando las controversias deriven de contratos cuyo monto contractual original sea menor o igual a cinco millones con 00/100 soles (S/ 5 000 000,00).
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CAPÍTULO VI
CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE CONSULTORÍA DE OBRA
De conformidad con el artículo 169 del Reglamento, se deja expresa constancia de la culminación de la prestación derivada del contrato mencionado en el numeral 3 del presente documento. | ||||||||
1 | DATOS DEL DOCUMENTO | Número del documento | ||||||
Fecha de emisión del documento | ||||||||
2 | DATOS DEL CONTRATISTA | Nombre, denominación o razón social | ||||||
RUC | ||||||||
EN CASO EL CONTRATISTA SEA UN CONSORCIO, ADEMÁS SE DEBERÁ REGISTRAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: | ||||||||
Nombre o razón social del integrante del consorcio | RUC | % | Descripción de las obligaciones | |||||
3 | DATOS DEL CONTRATO | Número del contrato | ||||||
Tipo y número del procedimiento de selección | ||||||||
Objeto del contrato | Elaboración de Expediente Técnico | Supervisión de la elaboración del Expediente Técnico | Supervisión de Obra | |||||
Descripción del objeto del contrato | ||||||||
Fecha de suscripción del contrato | ||||||||
Monto total ejecutado del contrato | ||||||||
Plazo de ejecución contractual | Plazo original | días calendario | ||||||
Ampliación(es) de plazo | días calendario | |||||||
Total plazo | días calendario | |||||||
Fecha de inicio de la consultoría de obra | ||||||||
Fecha final de la consultoría de obra | ||||||||
En caso de elaboración de Expediente Técnico | ||||||||
4 | DATOS DEL EXPEDIENTE TÉCNICO | Denominación del proyecto | ||||||
Ubicación del proyecto | ||||||||
Monto del presupuesto | ||||||||
En caso de Supervisión de Obras | ||||||||
5 | DATOS DE LA OBRA | Denominación de la obra | ||||||
Ubicación de la obra | ||||||||
Número de adicionales de obra | ||||||||
Monto total de los adicionales | ||||||||
Número de deductivos | ||||||||
Monto total de los deductivos |
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - UCAYALI.
Monto total de la obra | |||
6 | APLICACIÓN DE PENALIDADES | Monto de las penalidades por xxxx | |
Monto de otras penalidades | |||
Monto total de las penalidades aplicadas | |||
7 | DATOS DE LA ENTIDAD | Nombre de la Entidad | |
RUC de la Entidad | |||
Nombres y apellidos del funcionario que emite la constancia | |||
Cargo que ocupa en la Entidad | |||
Teléfono de contacto | |||
8 | |||
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO COMPETENTE |
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE XXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX - XXXXXXX.
XXXXXX
00
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - UCAYALI.
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA)
Presente.-
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD]
N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE28 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Autorización de notificación por correo electrónico:
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:
1. Citación para la aplicación del criterio de desempate.
2. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
3. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para presentar los documentos para perfeccionar el contrato.
4. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante
28 Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0/ y se tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el artículo 149 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - UCAYALI.
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.
Importante |
Cuando se trate de consorcios, la declaración jurada es la siguiente: |
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA)
Presente.-
El que se suscribe, [……………..], representante común del consorcio [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL CONSORCIO], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], DECLARO BAJO JURAMENTO que la
siguiente información se sujeta a la verdad:
Datos del consorciado 1 | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE29 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Datos del consorciado 2 | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE30 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Datos del consorciado … | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE31 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
29 Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0/ y se tendrá en consideración, en caso el consorcio ganador de la buena pro solicite la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el artículo 149 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento. Para dichos efectos, todos los integrantes del consorcio deben acreditar la condición de micro o pequeña empresa.
30 Ibídem.
31 Ibídem.
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Autorización de notificación por correo electrónico:
Correo electrónico del consorcio:
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:
1. Citación para la aplicación del criterio de desempate.
2. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
3. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para presentar los documentos para perfeccionar el contrato.
4. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del representante común del consorcio
Importante |
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción. |
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - UCAYALI.
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA)
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
i. No haber incurrido y me obligo a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el principio de integridad.
ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
iii. Que mi información (en caso que el postor sea persona natural) o la información de la persona jurídica que represento, registrada en el RNP se encuentra actualizada.
iv. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
v. Participar en el presente proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conocer las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
vi. Xxxxxxx, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección.
vii. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente procedimiento de selección.
viii. Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio. |
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - UCAYALI.
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA)
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones detalladas en dichos documentos, el postor que suscribe ofrece el servicio de consultoría de obra [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con los Términos de Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante |
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de documentación que acredite el cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las ofertas de la presente sección de las bases. |
65
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - UCAYALI.
ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA)
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio de consultoría de obra objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO].
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
66
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - UCAYALI.
ANEXO Nº 5
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA)
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta a la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA).
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo las siguientes condiciones:
a) Integrantes del consorcio
1. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1].
2. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2].
b) Designamos a [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE COMÚN], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato correspondiente con [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD].
Asimismo, declaramos que el representante común del consorcio no se encuentra impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.
c) Fijamos nuestro domicilio legal común en [. ].
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes:
1. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1] | [ % ] 32 |
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 1]
2. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2] | [ % ] 33 |
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 2]
32 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
33 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
67
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - UCAYALI.
TOTAL OBLIGACIONES | 100%34 |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………………. Consorciado 1 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad | ..………………………………………….. Consorciado 2 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad |
Importante |
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio deben ser legalizadas. |
34 Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio.
68
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 0 X 0, XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX - XXXXXXX.
Importante para la Entidad |
En caso de procedimientos bajo el sistema a suma alzada incluir el siguiente anexo: |
Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases
ANEXO Nº 6
OFERTA ECONÓMICA ÍTEM N° [INDICAR NÚMERO]
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA)
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta económica es la siguiente:
CONCEPTO | OFERTA ECONÓMICA |
TOTAL |
La oferta económica [CONSIGNAR LA MONEDA DE LA CONVOCATORIA] incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio de consultoría a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en su oferta económica los tributos respectivos.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante |
El postor debe consignar el monto total de la oferta económica, sin perjuicio, que de resultar favorecido con la buena pro, presente el detalle de precios unitarios y la estructura de costos para el perfeccionamiento del contrato. El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto: “Mi oferta no incluye [CONSIGNAR EL TRIBUTO MATERIA DE LA EXONERACIÓN]”. |
Importante para la Entidad |
En caso de procedimientos según relación de ítems, consignar lo siguiente: “El postor debe presentar su oferta económica en documentos independientes, en los ítems que se presente”. En caso de contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, consignar lo siguiente: |
69
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - UCAYALI.
“El postor debe detallar en su oferta económica, el monto correspondiente a la prestación principal y las prestaciones accesorias”.
Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, consignar lo siguiente:
“La oferta económica de los postores que presenten la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 7), debe encontrase dentro de los límites del valor referencial sin IGV”.
70
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 0 X 0, XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX - XXXXXXX.
Importante para la Entidad |
Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, incluir el siguiente anexo: |
Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases.
ANEXO Nº 7
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IGV
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA)
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que gozo del beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dado que cumplo con las condiciones siguientes:
1.- Que el domicilio fiscal de la empresa35 se encuentra ubicada en la Amazonía y coincide con el lugar establecido como sede central (donde tiene su administración y lleva su contabilidad);
2.- Que la empresa se encuentra inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía (exigible en caso de personas jurídicas);
3.- Que, al menos el setenta por ciento (70%) de los activos fijos de la empresa se encuentran en la Amazonía; y
4.- Que la empresa no presta servicios fuera de la Amazonía. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los integrantes del consorcio, salvo que se trate de consorcios con contabilidad independiente, en cuyo caso debe ser suscrita por el representante común, debiendo indicar su condición de consorcio con contabilidad independiente y el número de RUC del consorcio. |
35 En el artículo 1 del “Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía” se define como “empresa” a las “Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras xx xxxxxx de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía. Las sociedades conyugales son aquéllas que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta.”
71
[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]
[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
ANEXO Nº 8
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA)
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA DEL CONTRATO O CP36 | FECHA DE LA CONFORMIDAD DE SER EL CASO37 | EXPERIENCIA PROVENIENTE38 DE: | MONEDA | IMPORTE39 | TIPO DE CAMBIO VENTA40 | MONTO FACTURADO ACUMULADO41 |
1 | ||||||||||
2 | ||||||||||
3 | ||||||||||
4 |
36 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
37 Únicamente, cuando la fecha del perfeccionamiento del contrato, sea previa a los ocho (8) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, caso en el cual el postor debe acreditar que la conformidad se emitió dentro de dicho periodo.
38 Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N° 010-2013/DTN, “… en una operación de reorganización societaria que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión; asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización societaria antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe”.
39 Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
40 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
41 Consignar en la moneda establecida en las bases.
72
[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]
[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA DEL CONTRATO O CP36 | FECHA DE LA CONFORMIDAD DE SER EL CASO37 | EXPERIENCIA PROVENIENTE38 DE: | MONEDA | IMPORTE39 | TIPO DE CAMBIO VENTA40 | MONTO FACTURADO ACUMULADO41 |
5 | ||||||||||
6 | ||||||||||
7 | ||||||||||
8 | ||||||||||
9 | ||||||||||
10 | ||||||||||
… | ||||||||||
20 | ||||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
73
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - UCAYALI.
ANEXO Nº 9
DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA)
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro que la experiencia que acredito de la empresa [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA] absorbida como consecuencia de una reorganización societaria, no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
A efectos de cautelar la veracidad de esta declaración, el postor puede verificar la información de la Relación de Proveedores Sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado con Sanción Vigente en xxxx://xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx. Tratándose de sanciones no vigentes, podrá solicitar a dicho órgano informe si la empresa en cuestión tenía sanción vigente a la fecha de inscripción de la fusión en Registros Públicos. También le asiste dicha facultad al órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado la función de verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. |
74
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 0 X 0, XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX - XXXXXXX.
Importante para la Entidad |
En el caso de contratación de servicios consultoría de obra que se presten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyo valor referencial no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00) o en procedimientos de selección según relación de ítems cuando algún ítem no supere dicho monto, se debe considerar el siguiente anexo: |
Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases.
ANEXO Nº 10
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN XXX XXXX POR CIENTO (10%) POR SERVICIOS PRESTADOS FUERA DE LA PROVINCIA DE LIMA Y CALLAO
(DE SER EL CASO, SOLO PRESENTAR ESTA SOLICITUD EN EL ITEM [INCLUIR EN CASO CORRESPONDA, EN PROCEDIMIENTOS POR RELACIÓN DE ÍTEMS, CONSIGNANDO EL N° DEL ÍTEM O ÍTEMS CUYO VALOR REFERENCIAL NO SUPERA LOS DOSCIENTOS MIL SOLES (S/ 200,000.00])
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA)
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURIDICA], solicito la asignación de la bonificación xxx xxxx por ciento (10%) sobre el puntaje total en [EN EL CASO DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN SEGÚN RELACIÓN DE ÍTEMS, CONSIGNAR EL ÍTEM O ITEMS, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS QUE SE SOLICITA LA
BONIFICACIÓN] debido a que mi representada se encuentra domiciliada en [CONSIGNAR DOMICILIO DEL POSTOR], la que está ubicada en la provincia [CONSIGNAR PROVINCIA O PROVINCIA COLINDANTE AL LUGAR EN EL QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA, LA QUE PODRÁ PERTENECER O NO AL MISMO DEPARTAMENTO O REGIÓN].
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
Para asignar la bonificación, el comité de selección, verifica el domicilio consignado por el postor en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Para que un consorcio pueda acceder a la bonificación, cada uno de sus integrantes debe cumplir con las condiciones establecidas en el literal f) del artículo 50 del Reglamento y presentar esta solicitud. |
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA) SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL JR. AREQUIPA CUADRAS 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - UCAYALI.
ANEXO Nº 11
DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONAL CLAVE PROPUESTO
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 002-2019-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA)
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que la información del personal clave propuesto es el siguiente:
NOMBRES Y APELLIDOS | DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD U OTRO ANÁLOGO | CARGO | ESPECIALIDAD | N° DE FOLIO EN LA OFERTA | TIEMPO DE EXPERIENCIA ACREDITADA |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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