CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS PERTENECIENTES A LA ASOCIACION MUNDO AMBIENTAL DE RECICLADORES SIGLA “ASOCIACIONAMAR”
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS PERTENECIENTES A LA ASOCIACION MUNDO AMBIENTAL DE RECICLADORES SIGLA “ASOCIACIONAMAR”
Anexo 2
Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue.
Persona Prestadora: _ASOCIACION MUNDO AMBIENTAL DE RECICLADORES SIGLA “ASOCIACIONAMAR” NIT: 901428827-0
Dirección: XXXXX 00 X Xx. 00X 00 XXX Municipio: BOGOTA D.C Vereda: Centro Poblado Rural: (Diligenciar si aplica) Departamento: CUNDINAMARCA Línea de Atención: _3212904216
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. OBJETO. Este contrato tiene por objeto la prestación de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje.
La PERSONA PRESTADORA se compromete a prestar dicha actividad en favor del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.
CLÁUSULA 2. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO - APS. La PERSONA PRESTADORA prestará la actividad de
aprovechamiento del servicio público de aseo en la siguiente área:
Municipio: BOGOTA D.C
Vereda(s): Centro Poblado Rural: __ (Diligenciar si aplica)
Departamento: CUNDINAMARCA
Corregimiento:
(En caso de ser necesario hacer una descripción del APS atendida).
CLÁUSULA 3. INMUEBLE. La PERSONA PRESTADORA, prestará el servicio en un inmueble: Urbano X Rural
CLÁUSULA 4. VIGENCIA. El contrato se pacta a término: Fijo Indefinido _X
En el caso de término fijo, el plazo será de (no puede ser superior a 2 años so pena de que se configure abuso de posición dominante en los términos del numeral 133.19 del artículo 133 de la Ley 142 de 1994).
CLÁUSULA 5. RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato se rige por la normatividad vigente de los contratos de servicios públicos y, en particular, por la Ley 142 de 1994 y los decretos reglamentarios, las normas del Código de Comercio
y del Código Civil, la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA1, las condiciones uniformes y los acuerdos especiales que pacten las partes.
Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán estas últimas.
CLÁUSULA 6. PARTES. Son partes en el contrato la PERSONA PRESTADORA de la actividad complementaria de aprovechamiento y el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
Se entiende por suscriptor aquella persona con la cual se celebra el contrato y por usuario aquella persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
CLÁUSULA 7. SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se prestan los servicios y los suscriptores y/o usuarios son solidarios en los derechos y obligaciones del contrato.
CLÁUSULA 8. PUBLICIDAD. La PERSONA PRESTADORA de la actividad de aprovechamiento deberá publicar en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas, reclamos y recursos, la siguiente información para conocimiento del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO:
1. El contrato de servicios públicos, así como la modificación del mismo.
2. El mapa del Área de Prestación del Servicio - APS.
3. Las macro rutas beneficiadas con el otorgamiento del incentivo a la separación en la fuente (DINC).
4. Toneladas de rechazos y toneladas efectivamente aprovechadas en el APS atendida.
5. Rutas, horarios y frecuencias de recolección de residuos aprovechables.
6. Sitio, horario y forma en la que los suscriptores y/o usuarios deben presentar los residuos sólidos aprovechables para su recolección.
7. Localización de la(s) estación(es) de clasificación y aprovechamiento -ECA.
RÉGIMEN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
CLÁUSULA 9. DERECHOS Y OBLIGACIONES. Son derechos y obligaciones del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO y de la PERSONA PRESTADORA todos aquellos contenidos en la legislación, reglamentación y regulación vigente. Para efectos de las condiciones uniformes, los derechos y obligaciones generales de las partes se enlistan, de manera enunciativa, en las cláusulas que a continuación se presentan, y los específicos se consagran a lo largo del presente contrato.
CLÁUSULA 10. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Son derechos del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO los
siguientes:
1. Recibir capacitación sobre la separación en la fuente de los residuos sólidos aprovechables.
2. Recibir el incentivo a la separación en la fuente (DINC) cuando se logren los niveles de rechazo establecidos.
3. Recibir, como señal de reconocimiento de la gestión de separación en la fuente de los residuos sólidos, el certificado de “suscriptor distinguido de la actividad de aprovechamiento” de la macro ruta beneficiada con el incentivo a la separación en la fuente (DINC).
4. Ser incluido en la ruta de recolección de residuos sólidos aprovechables.
CLÁUSULA 11. DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA. Son derechos de la PERSONA PRESTADORA los
siguientes:
1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicar la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.
2. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme con la normatividad vigente.
1 Resolución CRA 151 de 2001, Resolución CRA 853 de 2018, y la que la modifique, adicione, sustituya o derogue, Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016.
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Son obligaciones del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO
las siguientes:
1. Permitir la realización del aforo de los residuos sólidos aprovechables. (En caso que aplique)
2. Pagar la tarifa establecida para el servicio prestado.
3. Cumplir las condiciones establecidas para la prestación de la actividad previstas en el presente Contrato de Servicios Públicos.
4. Presentar los residuos aprovechables separados en la fuente, en los horarios, condiciones y frecuencias definidos en el presente Contrato de Servicios Públicos.
5. No exigir a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento contraprestación alguna por los residuos aprovechables.
CLÁUSULA 13. OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Son obligaciones de la PERSONA PRESTADORA
las siguientes:
1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación de la actividad de aprovechamiento, los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente, de conformidad con lo establecido en el PGIRS del municipio y en el programa de prestación del servicio.
2. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables.
3. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos.
4. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.
5. Responder por la prestación integral de la actividad de aprovechamiento.
6. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
7. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad.
8. Conformar un Comité de Conciliación de Cuentas junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
9. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el PGIRS y el programa de prestación del servicio.
10. Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
CLÁUSULA 14. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Para la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, las partes del presente contrato deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en los Capítulos 1, 2 y 5 del Título 2, de la Parte 3, del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, y la Resolución 276 de 2016, o los que lo modifiquen, adicionen o aclaren, en lo referente a:
1. Recolección y transporte de residuos para aprovechamiento.
2. Requerimiento de los residuos sólidos para el aprovechamiento.
3. Requisitos mínimos de la ECA.
4. Presentación de residuos para aprovechamiento.
5. Campañas educativas.
6. Establecimiento de macro rutas y divulgación.
7. Frecuencia y horario de las macro rutas de recolección de residuos aprovechables.
CLÁUSULA 15. FRECUENCIA Y HORARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO
EN EL APS. La PERSONA PRESTADORA de la actividad de aprovechamiento deberá diligenciar la siguiente tabla, especificando los horarios y frecuencias de recolección de los residuos aprovechables en los que se prestará el servicio en el APS declarada. Dicha información deberá coincidir con lo dispuesto en el Programa de Prestación del Servicio Público de Aseo.
Recolección y Transporte de residuos aprovechables
MACRORRUTAS | DIAS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS APROVECHABLES | HORARIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS APROVECHABLES |
LOCALIDAD XX XXXX | Lunes-Miércoles-Viernes | 5:00 am a 5:00 pm |
LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR | Lunes-Miércoles-Viernes | 5:00 pm a 4:00 am |
LOCALIDAD XX XXXXXXX | Martes-Jueves-Sábado | 5:00 am a 5:00pm |
LOCALIDAD XX XXXXXX XXXXXX | Xxxxxx-Jueves-Sábado | 5:00 pm a 4:00 am |
LOCALIDAD XX XXXXXXXX | Lunes-Sábados | 5:00 am a 5:00pm |
LOCALIDAD LOS MARTIRES | Lunes-Viernes-Sábado | 5:00 am a 5:00 pm |
LOCALIDAD XXXXXX XXXXX XXXXX | Martes-Jueves-Sábado | 5:00 pm a 4 am |
LOCALIDAD TUNJUELITO | Lunes-Viernes-Sábado | 5:00 am a 5:00 pm |
LOCALIDAD ENGATIVA | Martes-Jueves-Sábado | 5:00 pm a 5:00 am |
LOCALIDAD XX XXXX | Lunes-Miércoles-Viernes | 5:00 pm a 5:00 am |
LOCALIDAD SAN XXXXXXXXX | Xxxxxx-Jueves-Sábado | 5:00 am a 5:00 pm |
LOCALIDAD CHAPINERO | Martes-Jueves-Sábado | 5:00 pm a 4:00 am |
LOCALIDAD SANTA XX | Xxxxxx-Jueves-Sábado | 5:00 am a 5:00 pm |
COBRO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO
CLÁUSULA 16. COBRO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. El cobro de la actividad de aprovechamiento estará incluido en la factura del servicio público de aseo, que será calculado por el prestador del servicio para residuos no aprovechables, según lo definido en el Decreto 1077 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016, aplicando la metodología tarifaria vigente, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
– CRA.
Los costos de la prestación de la actividad de aprovechamiento serán distribuidos por igual entre todos los suscriptores y/o usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito, de conformidad con la metodología tarifaria vigente.
La tarifa de aprovechamiento para los suscriptores y/o usuarios clasificados como grandes productores, se calculará a partir de los resultados de los aforos que realice la persona prestadora, de conformidad con lo definido en la Resolución CRA 151 de 2001 o la que la modifique, adicione, aclare o derogue.
La tarifa de aprovechamiento para los suscriptores y/o usuarios a quienes aplique la opción tarifaria de multiusuarios se calculará a partir de los resultados de los aforos que realice la persona prestadora de conformidad con lo definido en las Resoluciones CRA 233 y 236 de 2002 o la que las modifique, adicione, aclare o derogue.
CLÁUSULA 17. FACTURACIÓN DEL SERVICIO. La actividad de aprovechamiento se facturará integralmente con el servicio de aseo a través del prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
CLÁUSULA 18. CONSUMOS DEJADOS DE FACTURAR. La PERSONA PRESTADORA podrá recuperar los consumos dejados de facturar por causas imputables al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, garantizando, en todo caso, su derecho de defensa y contradicción, con base en:
1. Consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor y/o usuario.
2. Consumos promedios de suscriptores y/o usuarios que estén en circunstancias similares.
3. Aforos individuales.
CLÁUSULA 19. INCENTIVO (DINC). A las macro rutas de recolección de residuos aprovechables que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC), consistente en la disminución del 4% del Valor Base de Aprovechamiento, según lo definido en la Resolución CRA 853 de 2018.
La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento identificará las macro rutas a las que se debe aplicar el incentivo, basada en los registros de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos gestionados en la APS atendida.
Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.
DEFENSA DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO
CLÁUSULA 20. PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y RECURSOS. Las peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR) relacionados con la actividad de aprovechamiento deberán ser presentados ante la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables, y se les dará el siguiente tratamiento:
a. La atención de PQR relativas al contrato de servicios públicos, relacionadas con la facturación del servicio, deberán ser tramitadas en su integralidad por la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
b. Las PQR relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturados, aforos y aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias deberán ser trasladadas, a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación, a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Cuando la respuesta de PQR implique ajustes en el valor facturado, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá informar a la
persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables el ajuste, para que se genere una nueva factura.
c. Las peticiones, quejas, reclamos y reclamos (PQR) que se relacionen con la solicitud de prestación de la actividad de aprovechamiento, presentadas por el suscriptor y/o usuario, deberán indicar a cuál persona prestadora de la actividad aprovechamiento se dirigen, en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 la Ley 142 de 1994.
d. Los términos para dar respuesta a una petición, queja o reclamo (PQR), relacionado con la prestación de la actividad de aprovechamiento, correrán a partir de la fecha de recibo del traslado.
La PERSONA PRESTADORA resolverá las peticiones, quejas, reclamos y recursos que sean presentados por el suscriptor y/o usuario, dentro del término de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término sin que la PERSONA PRESTADORA haya resuelto la petición, queja, reclamo o recurso, se entenderá que ha sido resuelto en forma favorable, salvo que se demuestre que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas.
Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la imposición de las sanciones a que haya lugar, conforme a la ley, sin perjuicio de que la Superintendencia adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.
Cuando se trate de actos de negativa del contrato, suspensión, terminación y facturación de los servicios, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá interponer, ante la PERSONA PRESTADORA, el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, contra el acto que resuelva la petición, queja, reclamo o recurso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.
La PERSONA PRESTADORA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que resolvió el recurso de reposición, remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD para resolver el recurso de apelación, en caso de que haya sido interpuesto como subsidiario.
Parágrafo. En lo relativo a peticiones, quejas, reclamos y recursos se aplicarán las disposiciones de la Ley 142 de 1994, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de aquellas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
CLÁUSULA 21. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y RECURSOS. El
SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá presentar las peticiones, quejas, reclamos y recursos verbalmente o por escrito, a través de cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención de la persona prestadora, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado, o cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.
El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos, en la siguiente: Dirección: XXXXX 00X # 00X 00
Barrio / Vereda / Centro Poblado Rural: XXXX XXXXXXXX
Municipio: BOGOTA D.C
Departamento: CUNDINAMARCA Teléfono: 4594074 Celular: 0000000000 Página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx0000@xxxxx.xxx Horario de atención: _8:00 am a 4:00 pm Cargo del funcionario que resuelve: Representante Legal
CLÁUSULA 22. SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. En caso de presentarse suspensión en interés de la prestación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.
En caso de suspensiones programadas de la actividad de aprovechamiento, la PERSONA PRESTADORA del servicio deberá avisar a sus usuarios con cinco (5) días hábiles de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que se disponga en la población o sector atendido.
CLÁUSULA 23. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua de la actividad de aprovechamiento se denomina falla en la prestación del servicio, y su ocurrencia le confiere al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento, con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
MODIFICACIÓN, CESIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 24. MODIFICACIÓN. El presente contrato puede ser modificado en las siguientes circunstancias: (i) por acuerdo entre las partes; (ii) por parte de la PERSONA PRESTADORA, siempre y cuando hubiere informado la modificación propuesta con antelación de un mes y, (iii) por decisión de autoridad competente.
Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no se aplica en el caso de modificación unilateral por parte de la persona prestadora, dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil.
CLÁUSULA 25. CESIÓN. La cesión del contrato opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes utilizados para los servicios, cuando ocurre la venta del inmueble al que se le suministran los servicios.
La PERSONA PRESTADORA podrá ceder el contrato cuando habiendo informado al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de su interés en cederlo, con una antelación de por lo menos dos (2) meses, no haya recibido manifestación explicita al respecto.
CLÁUSULA 26. TERMINACIÓN. El presente contrato puede terminarse por mutuo acuerdo o de manera unilateral por parte de la PERSONA PRESTADORA, ante el incumplimiento del contrato en los casos dispuestos en el régimen legal vigente.
CLÁUSULA 27. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de la actividad de
aprovechamiento del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la que manifieste la voluntad de desvincularse, con un término de preaviso no superior a dos (2) meses.
2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador, en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante, con la identificación del predio que será atendido.
3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo.
4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato, o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas.
Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación.
Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que solicite la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo con el cumplimiento, en todo caso, de lo dispuesto en la presente cláusula.
Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma, y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho.
La PERSONA PRESTADORA no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015.
La PERSONA PRESTADORA de la actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995, y con los efectos allí previstos en caso de configurarse el silencio administrativo positivo.
La PERSONA PRESTADORA no podrá negar la terminación anticipada del contrato con el argumento de que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.
CLÁUSULA 28. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre la PERSONA PRESTADORA del servicio público de aseo y de las actividades complementarias y el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del presente contrato, y que no hayan podido resolverse con la aplicación de las normas que el contrato contiene sobre interposición de recursos, podrán resolverse a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley.
Parágrafo. En aquellos casos en los que se hubiere pactado cláusula compromisoria, cuando opere la cesión del contrato en los términos del artículo 129 de la Ley 142 de 1994, no se entenderá incluida dicha cláusula dentro de las condiciones objeto de cesión.
XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL C.C. 52535922
CEL. 3212904216