Contract
2.1 General
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SERVICIOS DE ACCESO
SECCIÓN 2 - SERVICIO DE ACCESO CONMUTADO INTRAISLA
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El Servicio de Acceso Conmutado Intraisla (SACI) está disponible a Compañías Proveedoras de Larga Distancia (CPLD), para su uso en la prestación del servicio de Larga Distancia Intraisla (LDI) a sus clientes. Este, provee canales de comunicación de dos (2) puntos entre los predios designados de la CPLD y los predios del cliente. Permite la utilización de facilidades de conmutación, transmisión y distribución local provistas por la Compañía. El SACI provee la capacidad para originar y terminar llamadas entre el local de un cliente y los predios designados por la CPLD. Sujeto a lo indicado en la parte II siguiente, el SACI es provisto de acuerdo con los términos y condiciones de la Tarifa “PRTC
F.C.C. No. 1". Para facilitar la referencia de terminología entre esta Sección y la tarifa “PRTC F.C.C. No. 1", ciertos elementos del servicio pueden aparecer expresados en o con su equivalente en inglés.
2.2 Referencia a Otras Tarifas
Cualquier referencia hecha en ésta Sección a otra tarifa de la Compañía, se circunscribe a la tarifa en vigor, a la fecha de efectividad de esta Sección, con sus enmiendas y adiciones sucesivas. Toda referencia a otra tarifa será aplicable en la medida en que el material al cual se hace la misma, se ajuste a las características del servicio objeto de esta Sección.
Las disposiciones de otra tarifa adoptadas por referencia podrán aplicar total o parcialmente según ello se desprenda de sus propios textos.
2.3 Reglamentación General
2.3.1 Se adoptan por referencia las reglas generales términos y definiciones del servicio de Acceso Conmutado incluidas en las Secciones dos (2) y seis (6) de la tarifa "PRTC F.C.C. No. 1", con las excepciones siguientes:
Página 6-6 Diagrama Servicio de Acceso Conmutado Página 6-16 Sección 6.1.3(A)(4);
Página 6-24 Sección 6.1.3(B)(2)primer y segundo párrafo;
Página 6.46 Sección 6.4.1(C)(3) segundo párrafo, últimas dos líneas
(“Information Surcharge” y “Residual Interconnection Charge”);
y cualquier otra regla, término y definición que por su naturaleza clara e inequívocamente no aplican al servicio según lo ofrece la Compañía.
2.3.2 La compañía será responsable solamente por la instalación, operación y mantenimiento del servicio provisto bajo esta Sección.
2.3.3 El servicio es provisto veinticuatro (24) horas diarias, los siete (7) días de la semana, excepto según se indique en otras partes de esta tarifa.
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SERVICIOS DE ACCESO (Cont.)
SECCIÓN 2 - SERVICIO DE ACCESO CONMUTADO INTRAISLA (Cont.)
2.3 Reglamentación General (Cont.)
2.3.4 La Compañía no garantiza que sus servicios y facilidades cumplirán con estándares más allá de los especificados en sus tarifas y utilizados en el curso normal de sus operaciones.
2.3.5 La Compañía impondrá un cargo de minuto de uso de “Carrier Common Line” (CCL) originando y terminando. Los cargos del CCL se encuentran en la Sección
2.8.1 a continuación.
2.4 Descripción y Provisión del SACI
(T)
2.4.1 Descripción
El SACI es ofrecido a las CPLD para el manejo de llamadas de larga distancia en dos (2) direcciones, dentro de Puerto Rico. El mismo es provisto con conexiones directas de transporte de llamadas y/o a través de los equipos “tandem” de la Compañía. El SACI es conectado al sistema de conmutación de la Compañía mediante la utilización de troncales (“Trunk Side Connection”). Las especificaciones relacionadas con los parámetros de transmisión aparecen en la sección 15.1.2 de la tarifa “PRTC F.C.C. No. 1".
2.4.2 Provisión
El SACI es ofrecido en cantidades de troncales. La CPLD, al solicitar el servicio de SACI, deberá especificar el número de troncales deseadas entre sus predios y el equipo conmutador de la compañía y cantidad de troncales a ser utilizadas o convertidas a capacidad de señalización siete (SS7). Cuando la CPLD utiliza facilidades de servicios de acceso interestatal existentes para manejar sus llamadas de larga distancia intraisla, la CPLD proveerá la información correspondiente al por ciento de uso interestatal (PIU) a la Compañía, conforme a la sección 2.3.11 de la tarifa PRTC-F.C.C. No. 1. Otra información puede ser necesaria para la provisión del SACI, la cual deberá especificarse de acuerdo con los procedimientos de solicitud y orden para servicio de acceso.
2.5 Solicitud y Orden de Servicio
El SACI es solicitado bajo las disposiciones establecidas en el proceso de orden de servicio para servicios de acceso conmutado que aparecen en la Sección 5 de la tarifa "PRTC
F.C.C. No. 1". Dicha sección también incluye reglamentación concerniente a servicios misceláneos que pueden estar asociados al SACI como por ejemplo, cambios de fecha de servicio, cancelaciones y otros.
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SERVICIOS DE ACCESO (Cont.)
SECCIÓN 2 - SERVICIO DE ACCESO CONMUTADO INTRAISLA (Cont.)
2.6 Elementos Tarifarios
2.6.1 Hay cuatro (4) categorías de cargos o elementos tarifarios que aplican al SACI:
(A) Distribución Local ("Carrier Common Line”)
(1) Cargo por Minuto de DL (“CCL Minute”)
(2) Cargo por Línea Presuscrita a Proveedores de Larga Distancia intraisla (“PICC”)
(B) Oficina Central ("End Office")
(C) Opciones Adicionales ("Chargeable Optional Features")
(D) Transporte Local ("Local Transport")
El siguiente diagrama describe en forma genérica los componentes del SACI y la manera en que los mismos son combinados para proveer el servicio de acceso para tráfico intraisla:
(T)
(T)
INTRAISLAND SWITCHED ACCESS SERVICE
End
End Office
LDSP’s
User
D ire ct Trunke d Tran spo rt
EF
Tan de m Sw itche d Transp ort
Tandem Switching
Tandem Office
Direct Tr unked Transport
CCL
LS
Local Tr ansport
Serving Wire Center
LDSP’s (POT)
Premises
DL - Distribución Local (“Carrier Common Line”) CmL - Conmutación Local (“Local Switching”)
FE - Facilidad de Entrada (“Entrance Facility”) Transporte Directo (“Direct Trunked Transport”)
- Facilidad de Transporte Directo (“Direct Trunked Facility”)
- Terminación de Transporte Directo (“Direct Trunket Termination”) Transporte Conmutado (“Tandem Switched Transport”)
- Facilidad de Transporte Conmutado (“Tandem Switched Facility”)
- Terminación de Transporte Conmutado (“Tandem Switched Termination”)
- Conmutación en “Tandem” (“Tandem Switching”)
-
Los elementos y sub-elementos antes mencionados con excepción de Distribución Local, se describen en la Sección 6.1.3 de la tarifa “PRTC F.C.C. No. 1". Cualquier referencia a cargos no aplica.
SERVICIOS DE ACCESO (Cont.)
SECCIÓN 2 - SERVICIO DE ACCESO CONMUTADO INTRAISLA (Cont.)
2.6 Elementos Tarifarios (Cont.)
2.6.1 Hay cuatro (4) categoría...(Cont.)
El minuto de consumo de DL se describe en la sección 3 de la Tarifa “PRTC F.C.C. No. 1”. El cargo por Línea Presuscrita a Proveedores de Larga Distancia Intraisla está en la sección VII.H.
2.7 Servicio de Tráfico de Tránsito
2.7.1 Términos y Definiciones
(A) Proveedor de Servicio de Telecomunicaciones - proveedor de telecomunicaciones de servicio y/o acceso local que esta legalmente certificado para proveer servicio en Puerto Rico, o posee licencia de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) para proveer servicio inalámbrico “Commercial Mobile Service (CMRS). Para propósito de esta tarifa, esta definición incluye, pero no se limita a, los proveedores de servicio inalámbrico CMRS y los proveedores de servicio local alámbrico
“Competitive Local Exchange Carriers (CLECs)”.
(B) Tráfico de Tránsito – tráfico local que origina en una red del proveedor de servicio de telecomunicaciones que es entregada por PRTC a una red diferente del proveedor de servicio de telecomunicaciones para su terminación.
(C) Servicio de Tráfico de Tránsito – servicio de PRTC que permite que un proveedor de servicio de telecomunicaciones envíe y reciba tráfico de tránsito.
(D) Tráfico Local – para propósito de esta tarifa ;
1. Para el tráfico de alámbrico, el tráfico local es cuaquier llamada intraLATA conmutada a la red de PRTC que origina de y termina en los portadores con excepción de PRTC, y para qué PRTC no recoja cargos de Toll o cargos de acceso, directamente o indirectamente, como el proveedor de Toll de IntraLATA para el usuario final. Este tráfico CLEC- a-CLEC; o
2. Para el tráfico de inalámbrico-a-inalámbrico, el tráfico alámbrico-a- inalámbrico, y el tráfico inalámbrico,-a-alámbrico, Tráfico local es cualquier llamada conmutada que origina y que termina aotro proveedor con excepción de la red de PRTC y la red de Tránsito de PRTC, que origina y termina dentro de la misma “Major trading Area”(MTA), conforme a las restricciones de LATA de PRTC . Un MTA es el territorio más grande con licencia autorizado por la FCC que define el área de servicio local para el tráfico de un CMRS, según definido en la 47 C.F.R 24.202(a). Este tráfico incluye, pero no se limita, a llamadas de CMRS- a-CMRS, CLEC-a- y CMRS-a-CLEC
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SERVICIOS DE ACCESO (Cont.)
SECCIÓN 2 - SERVICIO DE ACCESO CONMUTADO INTRAISLA (Cont.)
2.7 Servicio de Tráfico de Tránsito (Cont.)
2.7.2 Reglas y Reglamentación
(A) Esta tarifa proporciona tarifas, términos y condiciones de PRTC para el servicio de tráfico de tránsito conforme a esta tarifa. Los cargos para el servicio de tráfico de tránsito en esta tarifa se aplicarán solamente a esos proveedores de servicio de telecomunicaciones que no tengan un acuerdo de interconexión con PRTC que provea para el pago de servicio de tráfico de tránsito o para ningún tipo particular de tráfico de tránsito según descrito en la sección 2.7.2 (B). Los cargos para el servicio de tráfico de tránsito en esta tarifa no serán aplicados a ningún proveedor que tenga un contrato de interconexión expirado que provea para el pago de servicio de tráfico de tránsito que este envuelto en una nueva negociación o arbitraje; y que el contrato anterior expirado provea continuidad para el pago del servicio de tráfico durante ese periodo.
(B) Si el tráfico del tránsito es tratado específicamente en un contrato separado entre PRTC y el proveedor de servicio de telecomunicaciones que origina, entonces las tarifas, los términos y las condiciones contenidas en ese contrato separado se aplicarán en lugar de esta tarifa. Si tal acuerdo se limita a ciertos tipos de tráfico o de proveedores, entonces el acuerdo separado se aplicará a esos tipos de tráfico o proveedores, esta tarifa continuará aplicándose a cualquiera de los tipos de tráfico y proveedores, no cubiertos según los términos del contrato por separado.
(C) PRTC ofrece servicio de tráfico de tránsito solamente para el tráfico de tránsito con intención de terminar a un proveedor de servicio de telecomunicaciones que su red este interconectada directamente con la red de PRTC. Donde PRTC acepte tráfico de tránsito de un proveedor de servicio de telecomunicaciones, PRTC no esta obligado o es responsable del pago al proveedor donde termina la llamada. Tal pago es la responsabilidad única del proveedor de servicio de telecomunicaciones que origina. Para utilizar el servicio de tráfico de trásito de PRTC, el proveedor de servicio de telecomunicaciones se compromete a mantener un acuerdo de intercambio de tráfico de tránsito u otro tipo de acuerdo apropiado que especifique como va a ser la remuneración entre el proveedor de servicio de telecomunicaciones que origina y los proveedores donde terminan.
(D) A pesar de cualquier cosa especificada en la sección 2.7.2(C) que precede por el contrario, en caso de que el proveedor de servicio de telecomunicaciones que termina imponga a PRTC cualquier cargo o los costos para la entrega del tráfico de tránsito, el proveedor de servicio de telecomunicaciones que origina y que utiliza los servicios del tráfico de tránsito de PRTC conforme a esta tarifa, reembolsará a PRTC por tales cargos o costos.
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SERVICIOS DE ACCESO (Cont.)
SECCIÓN 2 - SERVICIO DE ACCESO CONMUTADO INTRAISLA (Cont.)
2.7 Servicio de Tráfico de Tránsito (Cont.)
2.7.2 Reglas y Reglamentación (Cont.)
(E) PRTC, como el proveedor de conmutación en el tandem para el tráfico de tránsito, generará y entregará “Call Details Records” (CDRs) de las llamadas bajo los estándares de la industria, al proveedor de servicio de telecomunicaciones que termina, cuando este disponible, para su uso de facturación al proveedor de servicio de telecomunicaciones que origina por la terminación de tráfico de tránsito. En caso de precedente de no disponibilidad de los CDRs, esto no releva al proveedor de servicio de telecomunicaciones que origina de su obligación de pagar los cargos de tráfico de tránsito, según lo especificado en esta tarifa, ni crea cualquier responsabilidad de la terminación del proveedor de servicio de telecomunicaciones de parte de PRTC.
(F) Los proveedores de servicio de telecomunicaciones que originan tráfico de tránsito pueden elegir una de dos opciones por los minutos de uso de tráfico de tránsito que se mide y que para los cuales los cargos están vencidos:
1. El proveedor de servicio de telecomunicaciones que origina utilizará sus grabaciones o records para compensar a PRTC basado en minutos reales de uso de tráfico de tránsito (“medidas reales”). Los proveedores de servicio de telecomunicaciones que eligen utilizar medidas reales proporcionarán un informe mensual a PRTC que refleja minutos reales de uso de tráfico de tránsito, junto con el pago por el minuto de uso a base de la tarifa aplicable dispuestas en la sección 2.8.2, en un plazo de 30 días de la fecha de uso.
2. En lugar de medidas reales, el proveedor de servicio de telecomunicaciones que origina proporcionará a PRTC un por ciento de factor local de uso, “Percent Local Usage Factor”(PLU) que es un estimado de el porcentaje de los minutos totales de uso entregados a PRTC que constituya el tráfico de tránsito (“medidas estimadas”). El PLU se le debe proporcionar a PRTC dentro de un plazo de 30 días de la fecha de efectividad de este, o en un plazo de 30 días luego de entregado el tráfico de tránsito a PRTC. En el acontecer de que el proveedor de servicio de telecomunicaciones que origina no pueda proporcionar un PLU a PRTC durante este plazo, PRTC asignará un PLU que se utilizará hasta que se proporcione un PLU. En el grado que se proporcione un PLU despues de que un PLU haya tomado efecto, el PLU proporcionado por el proveedor de servicio de telecomunicaciones será aplicado sobre una base anticipada solamente. El PLU será puesto al día anualmente, o antes, en caso de un cambio en volumen de tráfico local.
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SERVICIOS DE ACCESO (Cont.)
SECCIÓN 2 - SERVICIO DE ACCESO CONMUTADO INTRAISLA (Cont.)
2.7 Servicio de Tráfico de Tránsito (Cont.)
2.7.2 Reglas y Reglamentación (Cont.)
(G) PRTC se reserva el derecho de disputar la exactitud de las medidas reales y de las medidas estimadas proporcionadas por los proveedores de servicio de telecomunicaciones y puede conducir auditorias o estudios internos para verificación.
(H) En el evento de que se presente un conflicto con respecto a medidas reales o a medidas estimadas, PRTC continuará la cuenta basada en la información proporcionada por el proveedor de servicio de telecomunicaciones o utilizara el PLU asignado hasta que la disputa sea resuelta.
(I) Si PRTC y el proveedor de servicio de telecomunicaciones no pueden negociar o llegar a un acuerdo con éxito a esta disputa, al plazo de 30 días luego del aviso de la existencia de la disputa o discrepancia, la parte afectada buscará una solución al conflicto con el ente regulatorio que sea apropiado.
(J) Una vez la disputa sea resuelta; las partes utilizarán las medidas reales que resultan o las medidas estimadas en situaciones futuras. Las partes negociarán la clarificación de cualquier inexactitud en la facturación ocasionada por el uso de tal medida, retroactivamente.
(K) Los cargos serán facturados al proveedor de servicio de telecomunicaciones que origina y serán pagaderos en conformidad con la sección 2.8.2.
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SERVICIOS DE ACCESO (Cont.)
SECCIÓN 2 – SERVICIO DE ACCESO CONMUTADO INTRAISLA (Cont.)
2.8 Tarifas y Cargos 2.8.1
Elemento | Cargos | ||||||
2 de julio de 2014 | 1 de julio de 2015 | 1 de julio de 2016 | 1 de julio de 2017 | 3 de julio de 2018 | 1 de julio de 2021 | 1 de julio de 2022 | |
Distribucion Local (Carrier Common Liine) | |||||||
Originando | |||||||
Terminando | |||||||
Oficina Central ,Conmutacion Local(Local Switching Facility) | |||||||
Originando – 8YY | 0.001385 | 0.001385 | 0.001385 | 0.001385 | 0.001385 | 0.001385 | 0.0006925 |
®Originando – Non 8YY | 0.001385 | 0.001385 | 0.001385 | 0.001385 | 0.001385 | 0.001385 | 0.001385 |
Terminando | 0.00124 | 0.000863 | 0.000602 | 0.000000 | 0.000000 | 0.000000 | 0.000000 |
Oficina Central (End Office, Direct Trunk) | 5.48 | 5.48 | 5.48 | 2.74 | 2.74 | 2.74 | 2.74 |
Oficina Central (End Office,Commo) | |||||||
Originando – 8YY | 0.000073 | 0.000073 | 0.000073 | 0.000073 | 0.000073 | 0.000073 | 0.0000365 |
Originando – Non 8YY | 0.000073 | 0.000073 | 0.000073 | 0.000073 | 0.000073 | 0.000073 | 0.000073 |
Terminando | 0.000073 | 0.000073 | 0.000073 | 0.000000 | 0.000000 | 0.000000 | 0.000000 |
Transporte Local | |||||||
Terminacion de Transporte Conmutado (Originando – Non 8YY) | 0.000060 | 0.000060 | 0.000060 | 0.000060 | 0.000060 | 0.000060 | 0.000060 |
Terminacion de Transporte Conmutado, por minuto de uso (end) | 0.000060 | 0.000060 | 0.000060 | 0.000000 | 0.000000 | 0.000000 | 0.000000 |
Terminacion de Transporte Conmutado, Por minuto de uso (0) | 0.000000 | 0.000060 | 0.000060 | 0.000060 | 0.000060 | 0.000060 | 0.000060 |
Terminacion de transporte conmutado (Originando – Non 8YY) | 0.000225 | 0.000225 | 0.000225 | 0.000225 | 0.000225 | 0.000225 | 0.000225 |
Conmutacion de transporte,terminando (End Office) | 0.000225 | 0.000225 | 0.000225 | 0.000000 | 0.000000 | 0.000000 | 0.000000 |
Conmutacion de transporte terminando –(3rd Party) | 0.000225 | 0.000225 | 0.000225 | 0.000225 | 0.000225 | 0.000225 | 0.000225 |
Conmutacion de transporte (Originando – Non 8YY) p/minuto | 0.003236 | 0.003236 | 0.003236 | 0.003236 | 0.003236 | 0.003236 | 0.003236 |
Conmutacion de Transporte Terminando (end) | 0.003236 | 0.003236 | 0.003236 | 0.000700 | 0.000000 | 0.000000 | 0.000000 |
Conmutacion de transporte, P/ minuto (Terminando – (3rd Party) | 0.003236 | 0.003236 | 0.003236 | 0.003236 | 0.003236 | 0.003236 | 0.003236 |
(8YY conmutador conjunto de transporte p/min (Originando) | xxx | xxx | xxx | xxx | xxx | 0.001000 | 0.001000 |
TR-368
Emitida: 1 de julio de 2022 Efectiva: 1 de julio de 2022
(R)
(R)
Tercera Revisión - Página K-2-4.1 Cancela Segunda Revisión - Página K-2-4.1
SERVICIOS DE ACCESO (Cont.)
SECCIÓN 2 – SERVICIO DE ACCESO CONMUTADO INTRAISLA (Cont.)
2.8 Tarifas y Cargos (Continuación)
Elemento | Cargos | ||||||
2 deJulio de 2014 | 1 de Julio de 2015 | 1 Julio de 2016 | 1 de julio de 2017 | 3 de Julio de 2018 | 1 de Julio de 2021 | 1 de Julio de 2022 | |
Cargo de multiplexacion de conmutador (Originando – Non 8YY) | 0.000052 | 0.000052 | 0.000052 | 0.000052 | 0.000052 | 0.000052 | 0.000052 |
Cargo de multiplexacion de conmutador (Terminando – (End Office) | 0.000052 | 0.000052 | 0.000052 | 0.000000 | 0.000000 | 0.000000 | 0.000000 |
Cargo de multiplexacion de conmutador (Terminando – (3rd Party) | 0.000052 | 0.000052 | 0.000052 | 0.000052 | 0.000052 | 0.000052 | 0.000052 |
Puerto Troncal Directo | 2.04 | 2.04 | 2.04 | 2.04 | 2.04 | 2.04 | 2.04 |
800 Consulta de servicios de acceso a la base de datos | 0.004141 | 0.004141 | 0.004141 | 0.004141 | 0.004141 | 0.004141 | 0.002171 |
Facilidades de Transporte sujetas a cargos fijos (i.e. EF, DTF and DTT)1 | Seccion 17 de Tarifa FCC No. 1 Paginas 17.6 to 17.10 | ||||||
Opcionales Adicionales Recargables | |||||||
Otros Servicios y cualquier otro cargo no especificado en esta Seccion, Asociados al “ISAS” | |||||||
Cargos No recurrentes |
2.8.2 Tráfico de Tránsito
Por Minuto de Uso:
Inalámbrico: $0.007369
Alámbrico $0.008038
(R)
1Estas facilidades son utilizadas por el Portador para Acceso tanto Interestatal como Intraisla.
TR-368
Emitida: 1 de julio de 2022 Efectiva: 1 de julio de 2022