REUNIDOS
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX Y EL INSTITUTO NACIONAL AUSCHWITZ BIRKENAU-ESPAÑA
En Burgos, a 14 de octubre de 2021
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxxx, en nombre y representación de la misma, en base a lo establecido en el artículo
20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, así como en los artículos 81 y 83 del Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx.
Y, de otra parte, Xxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y Soraluce, Presidente y apoderado en nombre y representación del Instituto Nacional Auschwitz Birkenau-España, en base a lo establecido en sus Estatutos en el artículo 21 del Título B - La Junta Directiva y su Comisión Permanente del Capítulo III. De la representación y gestión del Instituto Auschwitz Birkenau, publicados y aprobados el día 9 xx xxxxxx de 2020 en Logroño, La Rioja, e inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones / Sección 1ª/ Número Nacional: 621250, con fecha 4 febrero de 2021.
Reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento, y al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. Que el Instituto Nacional Auschwitz Birkenau-España es la principal herramienta al servicio de los fines educativos y de memoria social promovidos por la Fundación Museo Estatal Auschwitz Birkenau, entidad involucrada en la promoción y difusión de los derechos humanos y los principios democráticos en el mundo, en torno al estudio del Holocausto en Auschwitz, así como al de otros lugares de exterminio masivo de personas.
Que Auschwitz ha de servir como ejemplo de advertencia contra el antisemitismo, el
racismo y la xenofobia, así como cualquier forma de deshumanización y odio organizado en el mundo del siglo XXI.
Que la dimensión universal de la historia humana en Auschwitz-Birkenau trasciende los límites del espacio físico de lo que fue el Campo de Concentración y Exterminio para estar presente en la educación y el debate público universal, con el objeto de generar una memoria democrática, y de contribuir al desarrollo de actitudes de responsabilidad social y compromiso con la defensa de los derechos humanos.
Que la labor principal de los representantes del cuerpo diplomático de la Red de la Memoria es promover y desarrollar iniciativas que permitan acercar la realidad de Auschwitz a los centros educativos de enseñanza no universitaria y universidades, y a la sociedad en general.
SEGUNDO. Que la Universidad xx Xxxxxx tiene, según el artículo 4 de sus Estatutos, entre otros, los siguientes fines:
• La formación continuada y el perfeccionamiento de los miembros de la comu- nidad universitaria.
• La ampliación del conocimiento mediante la investigación en todas las ramas de la cultura, la ciencia y la técnica.
• La transmisión y crítica del saber por medio de la actividad docente e investiga- xxxx, preparando para el desarrollo de las actividades profesionales.
• La cooperación en el desarrollo científico, técnico, social y cultural de su en- torno, respondiendo dinámicamente a las necesidades del mismo.
• El establecimiento de relaciones con otras Universidades, Centros de Educa- ción Superior y Centros de Investigación, y el intercambio de conocimientos y personas con otras instituciones.
• El fomento de la educación y cultura xx xxx, encaminadas a la consecución de una sociedad más justa, solidaria y tolerante, con especial énfasis hacia la coope- ración con los países en vías de desarrollo.
• El establecimiento de relaciones de cooperación y convenios de colaboración con otras entidades de carácter público o privado.
TERCERO. Que ambas instituciones tienen la intención de colaborar mutuamente en la ejecución de sus funciones, y que son conscientes de la importancia y la necesidad de ofertar actividades y servicios tanto para la comunidad universitaria como para la sociedad en general.
CUARTO. Que resulta de interés mutuo, en razón de los temas que trabajan, impulsar específicamente la colaboración entre ambas instituciones en la propuesta y desarrollo de actividades como exposiciones, conferencias, Cursos xx Xxxxxx, cursos de UBUAbierta, jornadas, simposios y cualquier otra actividad que estimen oportuna.
QUINTO. Que, como inicio de colaboración, este acuerdo debe servir para establecer el marco general de las futuras actividades de cooperación.
En base a ello, acuerdan la suscripción del presente convenio marco de colaboración que sirva para agilizar y mejorar las relaciones entre ambas instituciones, con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
I. OBJETO DEL CONVENIO MARCO.
PRIMERA. Abrir mediante el presente convenio un cauce estable, que fomente la colaboración entre ambas instituciones, en materia de formación, investigación, edición de documentación y material divulgativo, y de estudios y actividades culturales, entre otras.
SEGUNDA. El presente convenio se podrá desarrollar a través del establecimiento de acuerdos específicos sobre diversas actividades y/o proyectos que, en cada caso, puedan desarrollarse entre los diferentes Departamentos, Campus, Centros, Institutos, Grupos de Investigación Reconocidos y/o profesorado de la Universidad xx Xxxxxx y el Instituto Nacional Auschwitz Birkenau-España, en los que se concretarán los aspectos técnicos, jurídicos y económicos referentes a la actuación que se pretenda llevar a cabo.
Estas actividades habrán de ser desarrolladas por convenios específicos, que habrán de ser sometidos a la firma de las partes.
TERCERA. En ejercicio de las competencias del Vicerrectorado de Responsabilidad Social, Cultura y Deporte de la Universidad xx Xxxxxx, se promoverá la colaboración con el Instituto Nacional Auschwitz Birkenau-España mediante la propuesta de actividades formativas y culturales concretas, integradas en de su oferta formativa y cultural anual.
CUARTA. Cuando ambas partes lo consideren conveniente, los acuerdos específicos de colaboración podrán incluir la participación de otras entidades públicas o privadas, o personas físicas en los términos y condiciones que se establezcan.
II. VIGENCIA.
QUINTA. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogable expresamente por las partes por el tiempo que determinen hasta un período máximo de cuatro años adicionales. Los acuerdos específicos tendrán la duración que se especifique en cada uno de ellos, acorde a la temporalidad de los proyectos o actividades que se pretendan llevar a cabo.
Cualquier modificación del convenio deberá ser acordada por las partes. El presente convenio se extinguirá por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
III. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
SEXTA. Se constituirá una Comisión de Seguimiento mixta formada por dos representantes del Instituto Nacional Auschwitz Birkenau-España y dos representantes de la Universidad xx Xxxxxx.
Esta Comisión será la encargada del estudio y propuesta de los proyectos y actividades objeto de desarrollo, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda.
La Comisión podrá en cualquier momento proponer a ambas partes la
modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna.
IV. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD.
SÉPTIMA. Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada, a la obtenida en aplicación de este convenio marco o los convenios subsiguientes, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas instituciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.
V. RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO.
OCTAVA. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en los artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de la legislación de contratos del sector público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En lo no previsto, la Comisión de Seguimiento procurará establecer las reglas que considere razonables atendidas las circunstancias. En la ejecución del convenio, así como en su interpretación y eventual liquidación, se sujetarán las partes al principio de buena fe.
El presente convenio marco no conlleva ningún gasto. Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración serán evaluadas y acordadas por los órganos rectores de cada institución para cada uno de los acuerdos específicos en que ésta se concrete.
Los acuerdos específicos a los que se llegue y que impliquen gastos para cualquiera de las dos entidades estarán supeditados a la viabilidad del mismo y a las disponibilidades presupuestarias de cada institución.
VI. CUESTIONES LITIGIOSAS.
NOVENA. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas que se susciten sobre el mismo.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos, que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Fdo. D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Rector de la Universidad xx Xxxxxx | Fdo. D. A. Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y Soraluce Presidente Instituto Nacional Auschwitz Birkenau-España |