CONTRATO DE SUMINISTRO DE TRABAJADORES EN MISIÓN
ANEXO 4 (MINUTA DEL CONTRATO)
CONTRATO DE SUMINISTRO DE TRABAJADORES EN MISIÓN
LA CÁMARA se reserva el derecho de hacer las modificaciones al proyecto del contrato que considere pertinentes, según la naturaleza de la contratación
CONTRATO No. | XXXXXXXXXXX |
CONTRATANTE: | CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, en adelante LA CÁMARA. |
NIT. | 860.007.322-9 |
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CÁMARA: | XXXXXXXXXXXXXXX |
CONTRATISTA: | XXXXXXXXXXXXXX |
NIT. | XXXXXXXXXXXXXXX |
REPRESENTANTE LEGAL: | XXXXXXXXXXXXXXX |
DATOS DE CONSTITUCIÓN: | XXXXXXXXXXXXXXXX |
DOMICILIO: | XXXXXXXXXXXXXXXXX |
OBJETO: | Contratar una empresa de servicios temporales para el suministro de trabajadores en misión que requiera la CCB |
A. CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 8 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades entre otras las siguientes: a) Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos. b) Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma. c) Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. d) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. e) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. f) Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades. g) Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos. h) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) LA CÁMARA para dar continuidad al cumplimiento de sus funciones principales, ejecuta actividades que requieren de la dedicación de personal administrativo y profesional temporal, cuyo tiempo de vinculación y perfil depende del avance y desarrollo de la actividad respectiva, por lo cual la opción más adecuada es la contratación de personal a través de una empresa de servicios temporales, de tal suerte que los trabajadores se empleen exclusivamente a cubrir la necesidad del servicio y únicamente por el término de duración del mismo, teniendo en cuenta las causales legales para este tipo de contratación. 4) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se |
encargaría del suministro de trabajadores que requiera. 5) EL CONTRATISTA es una firma independiente que cuenta con la experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, presta habitualmente servicios remunerados en ejercicio de su actividad y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa. 6) Los términos y condiciones previstos en este documento y sus anexos son aceptados por las partes y constituye el acuerdo único y total en relación con el objeto contratado, el cual, prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda negociación previa y sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto del contrato. 7) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 8) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 9) Este contrato cuenta con todas las autorizaciones requeridas para la suscripción y fue recomendado por el Comité Asesor de Contratación del XX de XXX de XXX, mediante acta No. XX. 10) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” 11) El CONTRATISTA tiene como único objeto la contratación de prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales contratadas directamente por el CONTRATISTA, quien asume la calidad de empleador frente a dicho personal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 y 74 de la Ley 50 del 1990. Así mismo EL CONTRATISTA se encuentra autorizado por parte del Ministerio de Trabajo para ejercer actividades de suministro de personal y cuenta con póliza de seguro vigente que expedida por una Compañía de Seguros Legalmente constituida en el territorio nacional para garantizar el pago de todas las acreencias laborales a favor de los trabajadores en misión. B. ESTIPULACIONES DEL CONTRATO. CLAUSULAS: 1) OBJETO: Contratar una empresa de servicios temporales para el suministro de trabajadores en misión que requiera la CCB. 2) ESPECIFICACIONES TECNICAS: La ejecución del presente contrato se desarrolla con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo 2 de LA INVITACIÓN y LA PROPUESTA presentada por EL CONTRATISTA. PARAGRAFO
PRIMERO: ACUERDOS DE SERVICIO. Las partes aceptan que los acuerdos de servicio firmados por sus representantes legales o por las personas autorizadas por estos, con posterioridad a la entrada en vigencia de este documento, y que tengan relación con las particularidades propias del servicio, hacen parte integral de este contrato, en cuanto no contradigan lo aquí dispuesto.3) ANEXOS. Forman parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: a. La invitación a proponer No. 3000000535 junto con sus anexos y adendas, en adelante, LA INVITACIÓN. b. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el xxxxxx de 201x junto con sus aclaraciones, en adelante, LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. En caso de contradicción entre los anexos, se preferirá lo estipulado en LA INVITACIÓN. 4) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Prestar el servicio con los trabajadores en misión que LA CÁMARA requiera, de acuerdo con las
características que se convengan en cada caso y por el tiempo que a juicio de LA CÁMARA sea necesario para ejecutar cada uno de los proyectos respectivos, todo lo anterior según el Acta de acuerdos en la prestación del servicio que LA CÁMARA enviará a EL CONTRATISTA. b) Llevar el control preciso de los términos máximos legalmente permitidos respecto de cada requerimiento de personal en misión y anunciar a LA CÁMARA cuando estos estén próximos a cumplirse. Tales avisos deberá darlos EL CONTRATISTA con una antelación de quince (15) días hábiles a que este evento tenga lugar. c) Exigir al empleado TRABAJADOR EN MISIÓN la presentación de los documentos que ordena el Reglamento Interno de Trabajo de EL CONTRATISTA y aquellos que LA CÁMARA considere pertinente que EL CONTRATISTA exija a sus trabajadores. En caso que EL CONTRATISTA sea un Consorcio o Unión Temporal deberá remitir adicionalmente copia del contrato del trabajador en Misión firmado por cada uno de los Representantes Legales de las empresas que integran el Consorcio o Unión Temporal y el Trabajador. d) Efectuar una selección técnica del personal en misión asignado a LA CÁMARA, en orden a garantizar su idoneidad en el desempeño de las labores que le sean señaladas y el cumplimiento de los requisitos definidos por LA CÁMARA para el perfil del cargo, y realizar la vinculación de acuerdo con lo exigido en la INVITACIÓN. En caso de que LA CÁMARA detecte que una de las personas designadas por EL CONTRATISTA no reúne las competencias requeridas, informará de inmediato a este último quien deberá reemplazar a dicha persona o adelantar las capacitaciones necesarias para cerrar las brechas detectadas, según lo requiera LA CÁMARA. e) Efectuar los pagos de nómina, incluyendo, pero sin limitar, salarios, prestaciones sociales, bonificaciones, temporales auxilios monetarios de incapacidad, emolumentos derivados de cualquier tipo de licencia, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y vacaciones, el último día hábil de cada mes. f) Realizar las visitas domiciliarias y los estudios de seguridad de cada empleado trabajador en misión que LA CÁMARA precise para verificar las referencias de trabajo en cada caso, de acuerdo con lo establecido en la INVITACIÓN y en la PROPUESTA. g) Cumplir con los tiempos requeridos dentro de su proceso interno para el estudio de seguridad y visita domiciliaria con el fin de atender los requerimientos de personal que realice LA CÁMARA dentro de los plazos señalados en LA INVITACIÓN. h) Celebrar bajo su responsabilidad un contrato laboral de trabajo con cada una de las personas que conformen el personal de trabajadores que asigne para LA CÁMARA y afiliarlos a todos los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y Protección Social. Tales contratos y afiliaciones se harán constar por escrito. i) Realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro al personal en misión que asigne a LA CÁMARA. j) Llevar una carpeta con los documentos de ingreso y la historia laboral de cada empleado y remitir a LA CÁMARA las evidencias de calidad requeridas (Hoja de vida, informe de selección y formato de competencias) antes de la vinculación de los trabajadores. k) Retirar del servicio al trabajador o trabajadores cuya remoción sea solicitada por LA CÁMARA. LA CÁMARA podrá solicitar este retiro por cualquier causa y sin necesidad de explicar las razones de esa determinación, incluso para los eventos en que se presente cualquier estabilidad laboral reforzada o fuero legal, casos en los cuales EL CONTRATISTA deberá reubicar en planta o en el cargo que según su estructura operativa debe ocupar el trabajador. Dar cumplimiento a las normas vigentes sobre seguridad industrial y prevención de riesgos. l) Cumplir con todo lo exigido en la INVITACIÓN y todo lo ofrecido en la PROPUESTA. m) Impartir a los trabajadores las capacitaciones requeridas por LA CÁMARA. LA CÁMARA podrá, en cualquier momento, verificar el cumplimiento de las capacitaciones que EL CONTRATISTA se obliga a impartir al personal asignado. n) Cumplir con todas las obligaciones legales que tenga frente al personal empleado para la ejecución del presente contrato, especialmente las de carácter laboral, lo cual incluye, suministro de dotación, el pago de salarios, compensaciones, prestaciones sociales, indemnizaciones y aportes a E.P.S., A.R.L., pensiones, cajas de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y cualquier otro aporte fiscal o parafiscal que pudiere ser debido o llegare a serlo en el futuro. El incumplimiento o retardo en el pago de los salarios y/o seguridad social, será una causal para que LA CÁMARA, a su sola discreción termine unilateralmente y de
manera anticipada el contrato celebrado, sin lugar a requerimiento previo de cumplimiento alguno o al pago de perjuicio o indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. o) Efectuar cumplidamente la retención en la fuente a los empleados sujetos a ella, así como el pago de los valores recaudados. p) Enviar mensualmente a LA CÁMARA los reportes de los aportes efectuados en cumplimiento del pago de las prestaciones sociales parafiscales del personal asignado. LA CÁMARA podrá solicitar cualquier documento que dé cuenta del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones legales, convencionales o contractuales. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación anticipada del contrato sin lugar a
(i) requerimiento previo de cumplimiento alguno y (ii) al pago de perjuicio o indemnización alguna por parte de LA CÁMARA. q) Mantener vigente la afiliación al sistema de seguridad social integral por el término de duración del presente contrato respecto de todas las personas que envíe como trabajadores para el desarrollo de los programas o proyectos de LA CÁMARA. Informar a LA CÁMARA, dentro de los 10 primeros días de cada mes, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al sistema de seguridad social integral del personal en misión que le haya prestado sus servicios a LA CÁMARA durante el mes inmediatamente anterior. r) Entregar a LA CÁMARA los informes que esta le solicite en cualquier momento en relación con la prestación de sus servicios, dentro de los plazos de entrega acordados con LA CÁMARA. s) Desarrollar con el mayor cuidado y dedicación la prestación de sus servicios, coordinando y realizando las actividades necesarias para la satisfacción del objeto de este contrato. t) Atender las recomendaciones efectuadas por LA CÁMARA y mantener contacto con LA CÁMARA para evaluar la calidad del servicio. u) Xxxxxxx cualquier requerimiento hecho por LA CÁMARA sobre la prestación de los servicios objeto de este contrato y asesorarla sobre el particular. v) Informar inmediatamente a LA CÁMARA cualquier incidente, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato. w) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581/2012 y decretos reglamentarios, así como obtener las autorizaciones de tratamiento de datos sensibles de los trabajadores suministrados a LA CÁMARA. x) Reemplazar al personal asignado en misión a LA CÁMARA en sus vacancias temporales ya sea por enfermedad u otro motivo sin costo adicional para LA CÁMARA, cubriendo permanentemente el servicio contratado (pues este ya se está cancelando dentro de la respectiva orden de pedido de personal en misión objeto del contrato). y) Cumplir con todos los requisitos mínimos establecidos en LA INVITACIÓN y cumplir sus obligaciones en los lugares, plazos y condiciones previstos en la misma, o en los que LA CÁMARA le indique. z) Adelantar por su cuenta todos los trámites y gestiones que sean necesarias para el cumplimiento del contrato a celebrar incluyendo, entre otras, la celebración de los contratos con terceros proveedores y con el personal requerido para el cumplimiento de cada una de las labores requeridas por LA CÁMARA. aa) Indemnizar a LA CÁMARA por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento o por el incumplimiento del objeto pactado en el contrato y las obligaciones que se deriven del mismo. bb) Presentar mensualmente a LA CÁMARA una certificación expedida por su revisor fiscal en la que se haga constar que los recursos han sido destinados exclusivamente a los pagos debidos por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato y que EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de sus obligaciones laborales, lo que incluye el pago de salarios, seguridad social, prestaciones sociales y aportes fiscales y parafiscales de los TRABAJADORES. cc) Todas las demás que sin necesidad de mención expresa se entiendan hacer parte del presente contrato en atención a su naturaleza y las que se deriven de la buena fe contractual. dd) EL CONTRATISTA deberá garantizar la ejecución del presente contrato con el equipo de trabajo presentado en su propuesta, así como el personal adicional que requiera para la correcta ejecución del contrato. Cualquier modificación o cambio en el equipo de trabajo presentado por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA para la ejecución del contrato, deberá ser autorizado previamente y por escrito por LA CÁMARA y el nuevo personal deberá acreditar igual o mayor formación y experiencia del personal presentado en LA PROPUESTA de acuerdo con su rol en el proceso. ee) Presentar a LA CÁMARA dentro del término previsto en el presente contrato las pólizas pactadas. 5) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: a) Pagar el valor del
contrato, según lo pactado en éste. b) Informar oportunamente a EL CONTRATISTA, el tiempo laborado por los TRABAJADORES EN MISIÓN y en general toda novedad que sobre dichos trabajadores se presente. c) Solicitar a EL CONTRATISTA los TRABAJADORES EN MISIÓN que requiere para la ejecución de cada programa, proyecto o el cumplimiento de las funciones legales que le han sido asignadas. d) Entregar a los TRABAJADORES, en la cantidad y oportunidad que se determine, los elementos operativos que sean necesarios para el desarrollo del presente contrato. f) Abstenerse de variar unilateralmente el oficio o clase de trabajo que debe desempeñar el TRABAJADOR EN MISIÓN. g) Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios. h) Orientar a los TRABAJADORES EN MISIÓN de conformidad con la clase de labor a desempeñar. i) Todas las demás necesarias para la adecuada ejecución del presente contrato. 6) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato es dos (2) años ó hasta agotar recursos, contados a partir de la aprobación de las pólizas por parte de LA CÁMARA y la presentación de el o los documentos que acrediten estar al día en el sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales. 7) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Transcurrido un (01) año de ejecución del contrato, se revisará por parte del supervisor el cumplimiento que EL CONTRATISTA ha efectuado en relación con todas las obligaciones pactadas y la satisfacción de LA CÁMARA frente al presente contrato. Lo anterior, para efectos de que LA CÁMARA pueda decidir si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina anticipadamente en caso de existir insatisfacción en el servicio por falta de cumplimiento en cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, sin que sea necesario previo requerimiento o aviso por parte de LA CÁMARA. Además, EL CONTRATISTA acepta que por éste hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación de su parte, en caso de terminar el contrato por alguna de las causas antes mencionadas. 8) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los índices de la capacidad financiera evaluada con LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación de EL CONTRATISTA informar a LA CÁMARA cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que LA CÁMARA pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. la cámara está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato. LA CÁMARA está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indice, está facultada para terminar anticipadamente el contrato 9) VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es hasta por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXX), más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo con la tarifa que corresponda conforme con la normatividad vigente. El valor final del contrato resultará de establecer el número de TRABAJADORES EN MISION efectivamente suministrados por EL CONTRATISTA durante la vigencia del presente contrato, conforme a los requerimientos que efectúe LA CÁMARA y de acuerdo con lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo de esta cláusula. PARÁGRAFO PRIMERO: AIU Y ESTUDIO DE SEGURIDAD. El valor del contrato será pagado por LA CÁMARA, según el siguiente porcentaje de AIU y los valores unitarios descritos a continuación: CONCEPTO VALOR TOTAL Porcentaje de AIU ---% | |||
COSTO ESTUDIO DE SEGURIDAD | |||
CONCEPTO | VALOR UNITARIO (ANTES DE IVA) | ||
Visita domiciliaria | $--- | ||
Verificación de antecedentes | $--- |
Verificación de referencias laborales | $--- | ||
Para la correcta determinación de los valores a pagar por parte de LA CÁMARA por el suministro de los TRABAJADORES EN MISIÓN, las partes tendrán en cuenta los siguientes parámetros: a) EL CONTRATISTA pagará a los TRABAJADORES EN MISIÓN los salarios que fije con base en lo sugerido por LA CÁMARA. La cuantía que así se determine será el salario. EL CONTRATISTA es el deudor xxx xxxxxxx correspondiente. b) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA una suma equivalente al salario fijado para cada TRABAJADOR, acorde con la escala salarial de cargos temporales que maneja LA CÁMARA. La obligación de LA CÁMARA consiste en proporcionar a EL CONTRATISTA los recursos necesarios para que pague los salarios que debe en su calidad de empresa de servicios temporales. Dicha obligación no equivale a pagar los salarios a los TRABAJADORES EN MISION, obligación que corresponde a EL CONTRATISTA. c) EL CONTRATISTA pagará con sus propios recursos las prestaciones sociales, los aportes fiscales y parafiscales, así como cualquier otra suma a que hubiere lugar en virtud de los contratos de trabajo suscritos con los TRABAJADORES EN MISION, con base en los porcentajes definidos en el parágrafo primero de la presente cláusula. d) La suma correspondiente al salario y a las prestaciones será reconocido a EL CONTRATISTA, así como el --% de esta sumatoria, el cual será pagado también por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA, por concepto de A.I.U. (administración, imprevistos y utilidad). e) Los pagos extras tales como bonificaciones, premios, incentivos, horas extras, recargos nocturnos y dominicales, serán pagados por EL CONTRATISTA al TRABAJADOR EN MISION con base en la información escrita que le suministre LA CÁMARA. EL CONTRATISTA los facturará a LA CÁMARA con los porcentajes correspondientes por prestaciones sociales y A.I.U. f) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor correspondiente a los estudios de seguridad que realice por solicitud expresa de LA CÁMARA, según los valores unitarios contenidos en este parágrafo. g) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA los valores correspondientes a la dotación de los TRABAJADORES EN MISIÓN que de acuerdo con la ley tengan derecho a ella, a manera de reembolso de gastos, según los elementos efectivamente suministrados, previo acuerdo entre las partes, y conforme a lo establecido en el presente contrato. h) El IVA no está incluido en el valor pactado. El mismo se liquidará con cada factura a la tasa legal vigente al momento de su causación. En cualquier caso la tarifa del IVA será del 19% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor facturado. PARÁGRAFO SEGUNDO: PORCENTAJE DE PRESTACIONES SOCIALES RECONOCIDO POR LA CÁMARA. LA CÁMARA reconocerá los porcentajes de prestaciones sociales, establecidos en la Ley. Sin perjuicio de los eventos en que por la naturaleza de las labores asignadas al TRABAJADOR EN MISIÓN, deban emplearse porcentajes diferentes para la cotización de riesgos, casos en los cuales se aplicarán las tarifas legales que corresponda. PARÁGRAFO TERCERO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El valor total del Contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente Contrato por parte del CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, |
Concepto | Valor unitario antes de IVA |
Costo proceso de selección en caso de cancelación del proceso por parte de la CCB por fuera de los tiempos establecidos. |
imprevistos, utilidad (AIU), seguros e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente Contrato y relacionado directamente con el objeto del mismo será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. 10) FORMA DE PAGO: LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA mensualmente, los valores que resulten de la efectiva prestación de los servicios contratados durante cada período mensual, previa presentación de los documentos que evidencien el pago de la seguridad social integral de los TRABAJADORES EN MISIÓN suministrados durante el período respectivo, los comprobantes de pago de los salarios, los reportes de los aportes efectuados en cumplimiento del pago de las prestaciones sociales así como de los aportes fiscales y parafiscales de los TRABAJADORES EN MISIÓN y de las facturas de cobro correspondientes, todo a entera satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago se realizará dentro de los 30 días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios a satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: MANEJO DE LOS RECURSOS. EL CONTRATISTA se obliga a manejar los fondos que LA CÁMARA le pague durante la ejecución del presente contrato en una cuenta bancaria destinada para tal fin. Los recursos que LA CÁMARA le entregue a EL CONTRATISTA no podrán ser destinados a fines distintos de los gastos relacionados directamente con el objeto contratado y los TRABAJADORES EN MISION suministrados en cumplimiento del presente contrato. EL CONTRATISTA deberá presentar mensualmente a LA CÁMARA una certificación expedida por su revisor fiscal en la que se haga constar que los recursos han sido destinados exclusivamente a los pagos debidos por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato y que EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de sus obligaciones laborales, lo que incluye el pago de salarios, seguridad social, prestaciones sociales y aportes fiscales y parafiscales de los TRABAJADORES. PARÁGRAFO TERCERO: MECANISMOS PARA HACER EFECTIVOS LOS PAGOS. Sin perjuicio del carácter de empleador que exclusivamente recae en EL CONTRATISTA respecto de los TRABAJADORES EN MISIÓN y únicamente en caso de incumplimiento, cumplimiento tardío o defectuoso por parte de EL CONTRATISTA en el pago de salarios u otras obligaciones laborales, éste autoriza a LA CÁMARA para realizar directamente los abonos de cada uno de los pagos debidos a EL CONTRATISTA, mediante la entrega de los recursos o transferencia a las cuentas de los TRABAJADORES EN MISIÓN o de las entidades beneficiarias o administradoras de seguridad social y aportes fiscales y parafiscales, en los casos en que LA CÁMARA lo considere pertinente. Los pagos así realizados serán descontados de las facturas debidas a EL CONTRATISTA y se entenderán efectuados por EL CONTRATISTA. Con este mecanismo de pago, LA CÁMARA únicamente está proporcionando a EL CONTRATISTA los recursos necesarios para que pague los salarios, prestaciones sociales y aportes fiscales y parafiscales que debe en su calidad de empresa de servicios temporales, lo que no equivale a pagar los salarios a los TRABAJADORES EN MISIÓN, ni genera relación de carácter laboral entre LA CÁMARA y los TRABAJADORES EN MISIÓN. 11) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Además de los requisitos
mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga según su condición, a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, ARL, Parafiscales y el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a éstas obligaciones tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales .12) NATURALEZA DE LOS RECURSOS. En virtud del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público y privado. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas en un porcentaje con dineros de origen público, EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que mediante la ejecución de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se
procurará adecuarse a la que más se ajuste a tales fines. LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 13) NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. En este sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA para todos los efectos laborales será el único empleador de los trabajadores que requiera en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 14) GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir, pagar y mantener vigente por su cuenta y a favor de LA CÁMARA, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá D.C., las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente contrato, por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y cuatro (4) meses más. b) SALARIOS Y PRESTACIONES: Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 25% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y treinta y seis (36) meses más. c) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor del mismo, con una vigencia igual a la del presente contrato y dos (2) meses más. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique las condiciones del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de las pólizas, según corresponda. 15) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por XXXXXX o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor, ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar. 16) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 17) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación
de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARAGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con LA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARAGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá ó destruirá, según lo determine LA CÁMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por LA CÁMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARAGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de LA CÁMARA por virtud del presente contrato, xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en éste Contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 18) PACTO DE INTEGRIDAD: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni el, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales ni el Revisor Fiscal se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. Así como, tampoco se encuentra reportado en las listas OFAC (Xxxxxxx), ONU, Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT, ni tiene procesos judiciales en curso en los cuales se encuentre en calidad de demandante o demandado respecto de LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de Contratación y el Manual de Procedimientos de Contratación de LA CÁMARA, que se encuentran publicados en la página web xxx.xxx.xxx.xx. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato autoriza a LA CÁMARA para realizar
estas verificaciones. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés sobreviniente, EL CONTRATISTA tiene el deber de revelación de esta situación. PARÁGRAFO TERCERO. Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, como EL CONTRATISTA se abstendrán de realizar cualquier conducta o acto que afecte la transparencia y probidad del contrato y su ejecución se realizará con estricto cumplimiento de las normas jurídicas y conforme al principio de la buena fe, transparencia y economía. 17) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá ceder el presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 19) CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA: En caso de incumplimiento del presente contrato, LA CÁMARA tendrá derecho a recibir, sin necesidad de previo requerimiento, a título de estimación parcial y anticipada de perjuicios, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. Las partes manifiestan y aceptan que se compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente al momento de su exigibilidad y su pago extinguirá las obligaciones contraídas por las partes en virtud del presente contrato. La CAMARA se reserva el derecho de exigir judicialmente la indemnización de los perjuicios que no alcancen a ser cubiertos con la suma pactada en la presente clausula. 20) CLÁUSULA DE APREMIO. Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación expresa en la cual se indique el termino en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la de penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La de penalidad de apremio se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la penalidad, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las penalidades aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal compensatoria, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente éstas penalidades a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna). 21) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de
ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CÁMARA, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral.
k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 22) INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía que se le dirija, si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato, independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA, después de notificado por LA CÁMARA, no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones
a las que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 23) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, las partes intentarán primero el arreglo directo, y si dentro de los cinco días corrientes siguientes ello no es posible, las partes acudirán a los mecanismos alternativos de solución de controversias regulados en la ley, como la transacción y la amigable composición, si dentro de los cinco (5) días siguientes al surgimiento de la controversia las partes no llegan a un acuerdo en el mecanismo de solución de conflictos a utilizar, la disputa se resolverá a través de la conciliación. 24) CLAUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. 25) PROTECCIÓN DE DATOS. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, el CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación, así mismo, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento de los principios y deberes establecidos por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen sobre esta materia. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. PROHIBICIONES DE EL CONTRATISTA: En la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA deberá abstenerse de: a) Reproducir, comercializar por cualquier medio o usos no previstos en el presente contrato, la información que por este contrato se suministra, así mismos se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. EL CONTRATISTA es el encargado y se compromete a velar para que los eventuales usuarios utilicen la información de acuerdo a lo estipulado en este documento y conforme a la ley.
b) Realizar cualquier acto que lesione o atente contra el habeas data o derechos de los titulares de los datos consultados. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de LA CÁMARA, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. d) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a cualquier persona natural o jurídica, de forma no
autorizada por LA CÁMARA previamente y por escrito, la información registrada en ejecución de este contrato, ya sea a título gratuito u oneroso. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA únicamente podrá comercializar la información registrada si realiza alguna labor que dé un valor agregado a la misma, previa autorización por escrito firmado por parte de LA CÁMARA y con reconocimiento de la fuente de la información, que para el efecto es LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA los daños o perjuicios que se ocasionen a LA CÁMARA o a terceros por la divulgación, publicación o comercialización de la información que realice EL CONTRATISTA incluyendo, pero sin limitarse a los eventos en los cuales comercialice o publique información desactualizada. 26) CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. EL CONTRATISTA, declara
bajo la gravedad de juramento que a la fecha ha presentado y está cumpliendo con el plan de trabajo anual para la implementación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo dispuesto en la ley 1072 de 2015. LA CÁMARA en cualquier momento podrá verificar esta información y para el efecto podrá solicitar el plan debidamente firmado por el responsable de SGSST y el empleador (Contratista) el incumplimiento de esta normatividad será causal de terminación unilateral del contrato. 27) INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL: Las partes declaran que no existe entre ellas relación de subordinación o dependencia y en consecuencia, en la ejecución del presente contrato las partes actuarán por su propia cuenta, utilizando sus propios medios y recursos y con plena autonomía profesional y administrativa y por consiguiente, asumirán de manera independiente todos los riesgos que se originen en razón del mismo. Así mismo, las partes expresamente reconocen que no existe entre ellas relación laboral, entendiéndose por tal hecho que ninguna de las partes adquiere vínculo u obligación alguna de carácter laboral frente a las personas que la otra parte vincule para el desarrollo de las actividades propias del presente contrato y el cumplimiento de sus compromisos, cualquiera sea la modalidad de la contratación que celebre con sus empleados, colaboradores o dependientes y en consecuencia, no se genera entre las partes solidaridad de carácter laboral por las obligaciones que cada una de ellas adquiera respecto de sus empleados, colaboradores o dependientes o por cualquier tipo de responsabilidad laboral que hayan adquirido individual o colectivamente, directa o indirectamente. Cada una de las partes es totalmente independiente para todos los efectos laborales, por tanto, será el único empleador de los trabajadores o colaboradores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR etc., quedando por tanto la otra parte exonerada en todo momento presente o futuro de toda obligación o acción laboral por concepto del presente contrato. Igualmente, cada una de las partes queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que celebre la otra parte con terceras personas jurídicas o naturales. No obstante lo anterior, en caso que una de las partes sea obligada al pago solidario de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones de los mencionados dependientes asignados por la otra parte, la parte afectada podrá repetir dicho pago en contra de la primera. 28) MODIFICACIONES: Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 29) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD: Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 30) ACCESO AL PERSONAL DEL CONTRATISTA, SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y RESPONSABILIDAD. LA CÁMARA permitirá el ingreso de los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA a LA CÁMARA, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten los documentos de afiliación a las EPS y ARL. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento de ingreso a LA CÁMARA. A su vez, los dependientes o empleados de EL
CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA en los aspectos que sean aplicables, información que será debidamente suministrada por LA CÁMARA. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de LA CÁMARA, incluidos los accidentes de trabajo. LA CÁMARA podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARL, e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de LA CÁMARA o los requerimientos de seguridad formulados por LA CÁMARA. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. LA CÁMARA se reserva el derecho de realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de LA CÁMARA o de garantizar procedimientos seguros para LA CÁMARA o los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin dar lugar a pago alguno de indemnización a cargo de LA CÁMARA. 31) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 32) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 33) INSTRUMENTACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que incumpla el término aquí señalado y no entregue oportunamente éstos documentos, sin que se genere indemnización alguna. 34) LIQUIDACIÓN: Cualquiera que sea la causa que da lugar a la terminación del contrato, deberá iniciarse el proceso de liquidación a fin de extinguir las obligaciones pendientes hasta ese momento, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución, donde será necesario suscribir el acta de liquidación del contrato por parte de EL CONTRATISTA y LA CÁMARA, en la cual quedará constancia entre otras cosas del estado contable del contrato, los datos actualizados de las garantías otorgada por EL CONTRATISTA o de las pólizas pactadas con sus respectivos amparos y vigencias, la certificación de la Supervisión o Interventoría respecto del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, la relación y constancia de la entrega de la obra contratada, que demuestra que EL CONTRATISTA se encuentra x xxx y salvo, si a ello hubiere lugar, o en su defecto la relación y constancia de las prestaciones cumplidas e incumplidas que estaban a su cargo, la constancia de las multas y sanciones que se hayan impuesto a EL CONTRATISTA, así como, los demás aspectos técnicos relevantes que se deban considerar. Si transcurrido el termino de 3 días hábiles siguientes al recibo del acta de liquidación no se presentaren observaciones por parte de EL CONTRATISTA, se entenderá aceptado en su integridad su contenido y prestará merito ejecutivo 35) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con
la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas y la presentación según su condición de persona jurídica o persona natural, del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL, aportes parafiscales y cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de EL CONTRATISTA o su personal.
El XXXXXXXXX de 201X las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual firman.
LA CÁMARA
XXXXXXXXXXXXXXXX
EL CONTRATISTA
XXXXXXXXXXXXXXXX
ELABORO: XXXXXXXX REVISO: XXXXXXXX