Contract
ADDENDA AL CONVENIO DE INTERCONEXIÓN ENTRE LAS REDES DE TELEFONIA FIJA Y MOVIL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y LA RED DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL DE TELSTAR S.A..
En la ciudad de Montevideo, el treinta y uno de enero de dos mil seis, se reúnen:
POR UNA PARTE: la Administración Nacional de Telecomunicaciones (en adelante “ANTEL”) representada en este acto por el Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxx en su carácter de Gerente General, constituyendo domicilio a todos los efectos de este Convenio en la calle Guatemala 1075 de esta ciudad, y
POR OTRA PARTE: TELSTAR S.A., en adelante TELSTAR, representada en este acto por el Ing. Xxxxxxxxx Xxx, C.I. 1.636.561-6, en su calidad de apoderado, constituyendo domicilio a todos los efectos de ese Convenio en la calle La Cumparsita 1373 Piso 5 de esta ciudad; denominadas en adelante en conjunto las “PARTES”, y CONVIENEN en sustituir la redacción de las siguientes cláusulas del Convenio y sus anexos, los que entrarán en vigencia a partir del día de la fecha y quedarán redactadas de la siguiente manera:
1.- Cláusula 2.- OBJETO DEL CONVENIO.-
2. OBJETO DEL CONVENIO.-
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto fijar los términos y condiciones para la provisión de servicios de interconexión entre la red de telefonía de larga distancia internacional de TELSTAR y las redes de Telefonía Fija (incluyendo la red de Telefonía Básica Convencional – TBC, y la red de Telefonía Básica Ruralcel - TBR) y de Telefonía Móvil xx XXXXX (TMA), a los efectos de la originación y terminación de llamadas internacionales con clientes xx XXXXX por parte de TELSTAR en el marco de lo dispuesto por los Decretos 442/001 y 393/002.
2.- Cláusula 8.- CRITERIOS DE ENRUTAMIENTO.-
8. CRITERIO DE ENRUTAMIENTO.
8.1. TELSTAR podrá entregar/recibir el tráfico a la red de TB xx XXXXX (TBC y TBR), solicitando un POI en la entidad a la cual está asociada la numeración del abonado fijo llamado (punto de interconexión más cercano posible al cliente), según se
detalla en el Anexo 2. Si TELSTAR no solicitara interconexión en esta entidad, dicho tráfico deberá ser entregado/recibido en una entidad de jerarquía superior (según se especifica en el Anexo 2), y en el cual TELSTAR disponga de interconexión.
8.2. TELSTAR podrá entregar/recibir el tráfico a la red de TM xx XXXXX, solicitando un POI en la entidad a la cual está asociada la numeración del abonado móvil llamado (punto de interconexión más cercano posible al cliente), según se detalla en el Anexo 2. Si dicha PARTE no solicitara interconexión en esta entidad, el tráfico deberá ser entregado/recibido en una entidad de jerarquía superior (según se especifica en el Anexo 2), y en la cual disponga de interconexión.
3.- Cláusula 11.- TIPOS Y SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN.-
11. TIPOS Y SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN.
11.1. Interconexión con la red de TB
Se distinguen dos tipos de interconexión con la red de TB: Local (tanto con la TBC como con la TBR) y de Tránsito de LDN, así como diferentes servicios asociados a la interconexión, los cuales se describen a continuación.
11.1.1. Interconexión con entidades xx XXXXX para terminación u originación de llamadas internacionales con abonados de la red de TB:
11.1.1.1. A requerimiento de TELSTAR, ANTEL proveerá un POI, en cada una de las entidades que TELSTAR indique, de manera que pueda terminar/originar llamadas internacionales en/a los abonados cuya Numeración Nacional pertenezca a la entidad en la que se solicita el POI (punto de interconexión más cercano al cliente), de acuerdo a lo que se indica en el Anexo 2). Este tipo de POI se denominará POI LOCAL.
11.1.1.2. ANTEL percibirá, de parte de TELSTAR, el cargo de terminación u originación indicado en el Anexo 9 por las llamadas previstas en la cláusula 8.1, donde se distinguen cargos diferentes, según se trate de una terminación u originación en un abonado de TBC o de TBR.
11.1.1.3. En un POI LOCAL, además de terminar/originar llamadas, se podrá brindar el servicio de tránsito local, según se detalla más adelante.
11.1.2. Interconexión con la Red de Tránsito de LDN
11.1.2.1. A requerimiento de TELSTAR se proveerá un POI, en cada una de las entidades que TELSTAR indique, de manera que pueda transitar llamadas a
nivel nacional, a través de la red xx XXXXX, hacia los clientes de las entidades donde TELSTAR no cuente con interconexión y cuya Numeración Nacional esté comprendida bajo la jerarquía del elemento de conmutación referido, según se indica en el Anexo 2. Este tipo de POI se denominará POI LDN.
11.1.2.2. En la cláusula 11.1.5 se detallan los casos en los cuales se aplicará un cargo por el tránsito de LDN, el cual será adicional al de terminación u originación.
11.1.2.3. A toda llamada cursada por los POIs CTII1 y CTII2 (según se indica en Anexo 2) hacia y desde el AMM, se le aplicará como tarifa de tránsito por minuto o fracción el valor del cómputo, además del cargo por terminación u originación correspondiente.
11.1.3. Servicio de Conmutación Local
11.1.3.1. TELSTAR podrá solicitar x XXXXX que el POI LOCAL/LDN cumpla a su vez la función de POI LDN/LOCAL, siempre y cuando se respeten las jerarquías en la red de conmutación para realizar los tránsitos (según se indica en el Anexo 2). ANTEL analizará en cada caso la situación y comunicará por escrito a TELSTAR una decisión fundada al respecto, en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la solicitud formulada por TELSTAR. Esta posibilidad no será admitida para POIs ubicados en CTII1 y CTII2.
11.1.3.2. De acceder ANTEL a que un POI LOCAL/LDN cumpla a su vez la función de POI LDN/LOCAL, ANTEL percibirá de parte de TELSTAR un cargo de Conmutación Local por tiempo de comunicación, por las llamadas encaminadas por dichos POIs por TELSTAR y terminadas/originadas en abonados fijos, y en las que se utilice el POI para una función distinta a aquella para la que fue definido.
11.1.3.3. Los cargos correspondientes al servicio de Conmutación Local se detallan en el Anexo 9.
11.1.4. Servicio de Tránsito Local
11.1.4.1. TELSTAR podrá solicitarle x XXXXX que le transite llamadas terminadas/originadas en abonados de entidades de un departamento o AMM tanto en TBC como en TBR, en las cuales TELSTAR no posea un POI, a través de una entidad de jerarquía superior a la misma (ver Anexo 2). En este caso ANTEL percibirá de parte de TELSTAR:
a) un cargo por Tránsito Local, en forma adicional a otros cargos como el de terminación u originación, si TELSTAR cuenta por lo menos con un POI en una de las entidades de mayor jerarquía de ese departamento, para llamadas terminadas/originadas en TBC o TBR o
b) de no contar con el POI mencionado en el literal a) para las llamadas terminadas/originadas en TBC o en TBR independientemente de su jerarquía, el cargo correspondiente a Tránsito de LDN referido en la cláusula 11.1.5, en forma adicional a otros cargos como el de terminación u originación.
11.1.4.2. El cargo correspondiente al servicio de Tránsito Local se detalla en el Anexo 9.
11.1.5. Servicio de Tránsito de Larga Distancia Nacional (LDN)
11.1.5.1. TELSTAR podrá solicitarle x XXXXX que le transite llamadas a través de la red de LDN, entre el POI en el que está interconectado y la entidad a la que pertenece el abonado fijo en que termina/origina la llamada, en la cual TELSTAR no dispone de interconexión. El POI en el que está interconectado TELSTAR y la entidad a la pertenece el abonado fijo en que se termina/origina la llamada, deben pertenecer a distintos departamentos. En este caso, ANTEL percibirá de TELSTAR el cargo de Tránsito de LDN, en forma adicional a otros cargos como el de terminación u originación. La entidad en la que se transita la llamada deberá ser de jerarquía superior a la que pertenece la numeración del abonado en que termina/origina la llamada (ver Anexo 2).
11.1.5.2. Los cargos de Tránsito de LDN serán en función de la distancia entre el AL a la que pertenece el abonado fijo y el AL a la que pertenece el POI en el que TELSTAR entrega/recibe la llamada.
11.1.5.3. Los cargos correspondientes al servicio de Tránsito de LDN se detallan en el Anexo 9.
11.2. Interconexión con la red de TMA.
Se distinguen dos tipos de interconexión con la red de TMA: Local y de Tránsito Nacional (TRN), así como diferentes servicios asociados a la interconexión, los cuales se describen a continuación.
11.2.1. Interconexión para terminación u originación de llamadas.
11.2.1.1. A requerimiento de TELSTAR se proveerá un POI en las entidades a la cuales están asociadas la numeraciones de los abonados móviles para terminar/originar las llamadas (punto de interconexión más cercano posible al cliente), según se detalla en el Anexo 2. Este tipo de POI se denominará POI LOCAL de TM.
11.2.1.2. ANTEL percibirá de TELSTAR el cargo de terminación u originación en red móvil indicado en el Anexo 9, por las llamadas terminadas/originadas en su red previstas en la cláusula anterior.
11.2.2. Interconexión para el Servicio de Tránsito Nacional (TRN)
11.2.2.1. A requerimiento de TELSTAR se proveerá un POI en las entidades que se requieran, de manera que se puedan transitar llamadas a nivel nacional hacia/desde abonados móviles xx XXXXX, donde la primera no cuente con interconexión en el POI LOCAL de TM, de acuerdo a la jerarquía de la red que se indica en el Anexo 2. Este tipo de POI se denominará POI de Tránsito Nacional de TM (POI TRN TM).
11.2.2.2. En la cláusula 11.2.3 se detallan los casos en los cuales se aplicará un cargo por el tránsito TRN, el cual será adicional al de terminación u originación.
11.2.3. Servicio de Tránsito Nacional (TRN)
11.2.3.1. TELSTAR podrá solicitarle x XXXXX que le transite llamadas a través de su red, entre el POI en el que está interconectado y el POI correspondiente a la numeración del abonado móvil en que termina/origina la llamada, en la cual TELSTAR no dispone de interconexión. En este caso, ANTEL percibirá el cargo de TRN, en forma adicional a otros cargos como el de terminación u originación. La entidad en la que se transita la llamada deberá ser de jerarquía superior a la que pertenece la numeración del abonado en que termina/origina la llamada (ver Anexo 2).
11.2.3.2. Los cargos de Tránsito Nacional (TRN) serán en función de la distancia entre el POI al que pertenece el abonado móvil donde termina/origina la llamada y el POI donde se entrega/recibe la misma.
11.2.3.3. Los cargos correspondientes al servicio de TRN serán los mismos que los indicados para Tránsito de Larga Distancia Nacional que se detallan en el Anexo 9.
11.3 Sin perjuicio de lo establecido en este Convenio, las tarifas de interconexión que ANTEL aplique a TELSTAR guardarán una razonable equivalencia respecto de las que
aplique a sus clientes, a otro operador, a terceros, a si mismo o a sus empresas vinculadas.
4.- Cláusula 13.- CARACTERÍSTICAS DEL ENVIO DEL NUMERO DEL ABONADO DE DESTINO.-
13. CARACTERÍSTICAS DEL ENVIO DEL NUMERO DEL ABONADO DE DESTINO.
13.1. Se define el concepto de NNS (Número Nacional Significativo) del abonado llamado (recomendación ITU-T E.164).
13.2. Para llamadas de TELSTAR que terminen en la red de TB/TMA xx XXXXX se recibirá por señalización el NNS del abonado llamado (número de B).
Para llamadas de TELSTAR que se originen en la red de TB/TMA xx XXXXX se entregará por señalización el número 805+ identificación del prestador de 4 dígitos, con el formato NNS.
5.- Cláusula 14.- ENVÍO DE NÚMERO DE ABONADO LLAMANTE.
14. ENVÍO DE NÚMERO DE ABONADO LLAMANTE.
14.1 TELSTAR, si lo dispone, deberá enviar el número internacional significativo correspondiente al abonado llamante para las llamadas que terminen en la red de TB/TMA xx XXXXX, según el formato que se especifica en la recomendación E.164 de ITU-T para dicho tipo de número. El número de abonado llamante se enviará en el parámetro "Número de abonado llamante" de la señalización Nº7 ISUP. En caso de no disponerse el número de abonado llamante, o no estar en el formato requerido, no se deberá enviar para las llamadas que terminen en la red de TB/TMA xx XXXXX.
14.2 ANTEL deberá enviar, para las llamadas originadas en abonados de TB y TMA, exceptuando las realizadas por abonados del servicio de roaming internacional en la red de TMA, el NNS del abonado que realiza la llamada según el Plan de Numeración vigente. Dicha información se enviará como elemento de información “Número de abonado llamante” de la señalización N º7 ISUP.
14.3 ANTEL deslinda responsabilidad sobre el contenido del elemento de información “Número de abonado llamante” de la señalización Nº 7, en los servicios de conmutación
local, tránsito local, y tránsito de LDN, de llamadas entre diferentes prestadores a través de la red xx XXXXX. En este sentido ANTEL garantiza el transporte transparente en su red de señalización del número del abonado llamante proporcionado por cada prestador.
En señal de conformidad se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.