CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. SIE-EMS-018-2022
CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. SIE-EMS-018-2022
“ADQUISICIÓN DE CASCOS DE SEGURIDAD, GUANTES ANTICORTE Y GAFAS PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO”
No. SIE-EMS-14-2022
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP EMSEGURIDAD, representada por el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en calidad de Gerente General, conforme lo determina la Acción de Personal No. 084-2021 de 21 de octubre de 2021, a quien en adelante se le denominará EP EMSEGURIDAD o LA CONTRATANTE; y, por otra parte la empresa BLINDEX EXTREM CIA. LTDA., con RUC No. 1791900146001, Representada legalmente por el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con C.I. No. 1708520471, como consta del nombramiento de fecha 06 xx xxxxxx del 2019, inscrito en el Registro Mercantil del Cantón Quito, a quien en adelante se le denominará el CONTRATISTA.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES:
1.1.- El numeral 4 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece el Sistema Nacional de Contratación Pública determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, a las que deben someterse las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
1.2.- El artículo 32 Ibídem indica: “La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento”.
1.3.- El artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: “Subasta inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPÚBLICAS.”
1.4.- Con Decreto Ejecutivo No. 458, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87 del 20 xx xxxxx de 2022, el Presidente Constitucional de la República expidió el nuevo Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública cuyo artículo 129 establece: “Art. 129. Contratación de subasta inversa.- se realiza cuando las entidades contratantes requieren adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0.0000002 del presupuesto inicial del estado, y que no puedan
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contratar a través del procedimiento de catálogo electrónico. El Servicio Nacional de Contratación Pública establecerá el o los mecanismos para ponderar el criterio de mejor costo previsto en el artículo 6 numeral 17 de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, con los criterios de valoración que permitan incentivar y promover la participación nacional establecida en el artículo 25 de la Ley.”
1.5.- En la Ordenanza Metropolitana No 309, sancionada el 16 xx xxxxx de 2010, en su artículo No. 7 indica: “…Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA”, cuya
xxxxx fue derogada y recopilada en el artículo 191 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, publicado en el Registro Oficial No. 1615 de 14 de julio de 2021, cuya última reforma se dio el 14 xx xxxxx de 2021”.
1.6.- En Acta de Sesión Extraordinaria No. 05-2021 de 15 de octubre de 2021, el Directorio de la EP EMSEGURIDAD, resolvió: “(…) designó al Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx como Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, EP EMSEGURIDAD (…)”; de conformidad con el numeral 13 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en concordancia con el literal c), del artículo 91 del Reglamento Interno Sustitutivo de Administración xx Xxxxxxx Humano de la EP EMSEGURIDAD, con Acción de Personal No. 084-2021, de 21 de octubre de 2021.
1.7.- Mediante Verificación de Catálogo Electrónico No. 059 de 30 de septiembre de 2022, elaborado por el Mgs. Xxxxx Xxxxxx, Analista de Compras Públicas y revisado por la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística, se dejó constancia que la “ADQUISICIÓN DE CASCOS DE SEGURIDAD, GUANTES ANTICORTE Y GAFAS PARA EL CUERPO
DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO”, no forma parte del Catálogo Electrónico administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.8.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Dirección Financiera de la EP EMSEGURIDAD, emitió la Certificación Presupuestaria Nro. 844, de 30 de septiembre de 2022, para la “ADQUISICIÓN DE CASCOS DE SEGURIDAD, GUANTES ANTICORTE Y GAFAS PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL
METROPOLITANO DE QUITO”, con cargo a las partidas presupuestarias Nos. 730802 denominada “Vestuario, Lencería, Prendas de Protección; y, Accesorios para Uniformes Militares y Policiales; y, Carpas” del programa “Quito sin Miedo”, por un valor total de USD 433.160,00 (cuatrocientos treinta y tres mil ciento sesenta dólares de los Estados Unidos de América 00/100), valor que no incluye IVA; partidas a las cuales se cargarán el gasto objeto de esta contratación.
1.9.- Con Certificación Plan Operativo Anual - POA 2022, No. POA-206-2022, de 30 de septiembre de 2022, la Dirección de Planificación certificó que la subactividad para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PARA LOS AGENTE DE CONTROL QUE DESARROLLAN SUS ACTIVIDADES OPERATIVAS DE PREVENCIÓN DISUASIÓN, CONTROL Y E
INTERVENCIÓN EN EL DMQ”, se encuentra en la estructura del POA-2022, por el presupuesto codificado 2022 por un valor total de USD 1´515.741,50 (Un millón quinientos quince mil setecientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos de América con 50/100).
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1.10.- Mediante Certificación PAC No. CP-094-2022, de 30 de septiembre de 2022, el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Analista de Compras Públicas, certificó que la “ADQUISICIÓN DE CASCOS DE SEGURIDAD, GUANTES ANTICORTE Y GAFAS PARA EL CUERPO DE AGENTES DE
CONTROL METROPOLITANO DE QUITO”, se encuentra planificada y publicada en el portal de Compras Públicas 2022.
1.11.- Mediante Resolución de Inicio No. 134-EMS-CP-2022 de 27 de octubre de 2022, el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx, Gerente General, en el artículo 1 resolvió declarar desierto el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-EMS-015-2022; en el artículo 2 resolvió autorizar la reapertura del procedimiento precontractual de Subasta Inversa Electrónica para la “ADQUISICIÓN DE CASCOS DE SEGURIDAD, GUANTES ANTICORTE Y GAFAS PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO”; aprobar el pliego
de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-EMS-018-2022 y conformar la Comisión Técnica con el Abg. Xxxxxxx Xxxxxxx, Administrador de Secretaria General, Presidente de la comisión; Lcda. Xxxx Xxxxx, Directora Administrativa, Titular del Área Requirente; Tnlgo. Xxxx Xxxxxx, Técnico Especializado, Profesional afín al objeto de la contratación.
1.12.- Mediante Informe de Recomendación de 30 de noviembre de 2022, remitido con Memorando Nro. EMS-SGE-2022-0186-M de 30 de noviembre de 2022, la Comisión Técnica recomendó a la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD, la adjudicación del procedimiento para la “ADQUISICIÓN DE CASCOS DE SEGURIDAD, GUANTES ANTICORTE Y GAFAS PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL
METROPOLITANO DE QUITO”, del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el No. SIE-EMS-015-2022, al oferente “BLINDEX EXTREM CIA. LTDA. con RUC No.
1791900146001, por un valor de USD 379,000.00 (trecientos setenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) valor que no incluye IVA., en razón de que cumple con los requisitos mínimos e integridad de la oferta establecidos en el pliego por la EP EMSEGURIDAD y haber resultado ganador de la puja, con un plazo contractual de 120 días contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del Administrador del Contrato respecto de la disponibilidad del anticipo, de acuerdo con el establecido en el numeral 17 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública”.
1.13.- Mediante Resolución No. 166-EMS-CP-2022 de 14 de diciembre de 2022, la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD resolvió en el artículo uno: “Adjudicar el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-EMS-018-2022 para la “ADQUISICIÓN DE CASCOS DE SEGURIDAD, GUANTES ANTICORTE Y GAFAS PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO”, al oferente BLINDEX EXTREM CIA. LTDA. con RUC No.
1791900146001, por un valor de USD 379,000.00 (trecientos setenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) valor que no incluye IVA., en razón de que cumple con los requisitos mínimos e integridad de la oferta establecidos en el pliego por la EP EMSEGURIDAD y haber resultado ganador de la puja, con un plazo contractual de 120 días contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del Administrador del Contrato respecto de la disponibilidad del anticipo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 17 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.14.- En el artículo 2 de la Resolución antes descrita la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD, designó al Ing. Xxxx Xxxxxxx, Analista Administrativa, en calidad de Administrador del Contrato, conforme la recomendación de la Dirección Administrativa constante en el memorando Nro. EMS-DA-2022-1875-M, de 30 de septiembre de 2022.
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1.15.- Mediante memorando No. EMS-CP-2022-0297-M de 14 de diciembre de 2022, la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Administradora de Gestión de Compras Públicas, solicitó a la Abg. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Jurídica, la elaboración del presente contrato.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
2.1.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en la página institucional del SERCOP.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) La resolución de adjudicación.
e) Garantía por Anticipo; Garantía de Fiel Cumplimiento; Garantía Técnica Cascos de Seguridad por 3 años; Garantía Técnica Guante Anti corte por 1 año; Garantía Técnica Gafas por 6 meses.
f) La certificación emitida por la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
g) Impresión del certificado de habilitación del CONTRATISTA, obtenido en la página institucional del SERCOP.
h) Certificado de cuenta bancaria activa en un Banco del Ecuador.
i) Los demás documentos mencionados en la cláusula de antecedentes de este contrato.
Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.1.- Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
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3.2.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
c. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
d. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
f. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación / cotización o menor cuantía.
g. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
h. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO:
4.1.- La CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a entera satisfacción de la misma a la “ADQUISICIÓN DE CASCOS DE SEGURIDAD, GUANTES ANTICORTE Y GAFAS PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO”
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | ESPECIFICACIÓNES TÉCNICAS |
CASCOS DE SEGURIDAD (Operaciones tácticas, con protección facial) | ||
Lote: 01-10/22 | ||
Fabricante: Blíndex Extrem Cía. Ltda. | ||
Marca: Blíndex Extrem Cía. Ltda. | ||
Modelo: Mich con visor. | ||
CASCOS DE SEGURIDAD (Operaciones tácticas, con protección facial) | 1274 | Año de fabricación: 2022 País de origen: Ecuador. Garantía técnica: Tres años (3) desde la fecha de suscripción del acta entrega recepción, que cubrirá defectos de fábrica. Norma: Bajo norma NIJ 104.02 ESPECIFICACIONES: CERTIFICACIONES Los cascos están fabricados por Blindex Extrem |
Cia. Ltda., bajo la norma NIJ 104.02, habiendo | ||
sido probados y verificados por el laboratorio | ||
NTS Chesapeake Testing, en su calidad de | ||
entidad avalada por el NIJ. |
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CARACTERISTICAS GENERALES XXX XXXXX De aleación de policarbonato o similar Color: negro Pesos: +/- 1.5 kg. (3.2 libras) Almohadilla en el interior Xxxxxx de nylon con mentonera anatómica Broche reforzado de ajuste Piezas en acero inoxidable y polímero sintético dealta resistencia Facilidad para regular y asegurar la fijación xxx xxxxx DEL VISOR De policarbonato o equivalente En forma curva. Incoloro y transparente Desmontable Cuenta con tratamiento anti vaho Revisar certificación de resistencia bajo normal 104.02 incluido en los anexos presentados. | ||
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | ESPECIFICACIÓN OFERTADA |
GUANTES DE ANTICORTE | ||
GUANTES DE CORTE | 1274 | Lote: 01-10/22 Fabricante: Blíndex Extrem Cía. Ltda. Marca: Blíndex Extrem Cía. Ltda. Modelo: Táctico-BE Año de fabricación: 2022 País de origen: Ecuador. Garantía técnica: Tres años (3) desde la fecha de suscripción del acta entrega recepción, que cubrirá defectos de fábrica. Norma: Bajo norma EN 388 ESPECIFICACIONES: CERTIFICACIONES Los guantes están certificados por la Norma técnica EN 388, el certificado esta emitido por Laboratorios M&G S.A.S., y por Laboratorio Textil de la Universidad Técnica del Norte. Los certificados están a nombre de Blíndex Extrem Cía. Ltda., en calidad de fabricante CARACTERISTICAS GENERALES Resistencia al corte por cuchilla, Nivel 5 Resistencia al desgarro Nivel 4 Resistencia a la perforación Nivel 4 Para operaciones tácticas Resistencia y protección anti corte Ajustables con protección extra en los nudillos Pieza de carbono o similar en el dorso de los nudillos. Puntos de neopreno para mejor agarre Sensibilidad al tacto con los objetos externos al usar el guante Color: Negro Revisar certificado de resistencia bajo norma EN 388 incluidos en los anexos presentados. |
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | ESPECIFICACIÓN OFERTADA |
GAFAS |
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GAFAS | 1274 | Lote: 01-10/22 Fabricante: GUANGZHOU USOM GLASSES CO., LTD. Marca: Rock Bros Modelo: UM003 Año de fabricación: 2022 País de origen: China. Garantía técnica: Seis meses (6) desde la fecha de suscripción del acta entrega recepción, que cubrirá defectos de fábrica. Norma: Bajo Norma EN 166:2001; ANSI/XXXX Z87 ESPECIFICACIONES: CERTIFICACIONES CARACTERISTICAS GENERALES Lentes de policarbonato intercambiables Diseño ergonómico Gafas para operaciones tácticas El armazón de goma blanda en las puntas de las pastillas Plaquetas nasales ajustables Sujetador de cabeza y con bloqueo para aseguramiento Resistencia química para poder ser limpiado, lavado, desinfectado y esterilizado Color negro el armazón Resistente al impacto de particular y rayones Anti empaño Resistente a condiciones climáticas y variabilidad de temperaturas Talla estándar Revisar el certificado de resistencia de las gafas incluido en los anexos presentados. |
Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO:
5.1.- El valor del presente contrato que la EP EMSEGURIDAD pagará a la CONTRATISTA, es de USD 379,000.00 (trecientos setenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) valor que no incluye IVA, de conformidad con la puja efectuada de acuerdo al siguiente detalle:
No. | Descripción | Cantidad | Precio Unitario | Valor Total |
1 | CASCOS DE SEGURIDAD | 1247 | $110,0092290 | $140,151.76 |
2 | GUANTES DE ANTICORTE | 1247 | $89,9900000 | $110,825.26 |
3 | GAFAS | 1247 | $100,4890000 | $128,022.99 |
Presupuesto (SIN IVA) TOTAL: $379,000.00 |
5.3.- Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral anterior.
Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO:
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6.1.- La forma de pago del contrato para el “ADQUISICIÓN DE CASCOS DE SEGURIDAD, GUANTES ANTICORTE Y GAFAS PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL
METROPOLITANO DE QUITO”, será de la siguiente manera:
ANTICIPO: Se entregará en calidad de anticipo el 50% del valor total del contrato. El anticipo que la EP EMSEGURIDAD, haya otorgado para la ejecución del objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
El pago del anticipo de realizará en el término máximo de 30 días de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
PAGO CONTRA ENTREGA:
El valor restante del contrato el 50% será cancelado contra entrega recepción de los bienes, una vez suscrita el acta correspondiente.
Se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo, que sea en legal aplicación del Contrato.
6.2.- Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
6.3.- De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.4.- Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose al CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Séptima. - GARANTÍAS:
7.1.- En forma previa a la suscripción del contrato para la “ADQUISICIÓN DE CASCOS DE SEGURIDAD, GUANTES ANTICORTE Y GAFAS PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL
METROPOLITANO DE QUITO”, se deberá presentar las siguientes garantías:
Garantía por anticipo:
- El oferente adjudicado deberá presentar la Garantía de Buen Uso del Anticipo, previo a la suscripción del contrato, conforme lo determina la LOSNCP, la que deberá ser presentada previo a la entrega del mismo. De conformidad con lo establecido en el Art. 75 de la LOSNCP.
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Garantía de fiel cumplimiento:
- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor total de la contratación en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP. De conformidad con lo establecido en el Art. 74 de la LOSNCP.
Garantías técnicas:
- Garantía xx XXXXX DE SEGURIDAD, por tres años (3) desde la fecha de suscripción del acta entrega recepción, que cubrirá defectos de fábrica.
- Garantía xx Xxxxxx Anti Corte, por un (1) año desde la fecha de suscripción del acta entrega recepción, que cubrirá defectos de fábrica.
- Garantía de Gafas, por seis (6) meses desde la fecha de suscripción del acta entrega recepción, que cubrirá defectos de fábrica.
7.2.-Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrá ser ejecutada por la EP EMSEGURIDAD en los siguientes casos:
7.2.1.- La garantía técnica:
- Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
7.2.2.-La garantía de fiel cumplimiento
- La garantía de fiel cumplimiento del contrato.- Se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP.
-
7.2.3.- La garantía por anticipo
- La garantía de buen uso del anticipo.- Se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el documento precontractual objeto de esta contratación, es decir que respalde el cien (100%) del monto a recibir por este concepto, la que deberá ser presentada previo a la entrega del mismo.
7.3.- Vigencia de las garantías.- Será obligación del Contratista mantener en vigencia las garantías otorgadas.
7.4.- La renovación de las garantías se lo hará por lo menos con cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, caso contrario la EP EMSEGURIDAD las podrá hacer efectivas sin más trámite.
7.5.- En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, emanadas de las garantías requeridas, la EP EMSEGURIDAD podrá exigir el pago de multas en los términos establecidos en este contrato.
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7.6.- La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP, caso contrario se la remplazará por una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por el valor total del bien.
7.7- Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el Art. 263 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la EP EMSEGURIDAD.
Cláusula Octava.- PLAZO:
8.1.- Plazo contractual: 120 días contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del Administrador del Contrato respecto de la disponibilidad del anticipo. En caso de que el contratista tenga la disponibilidad de entrega de los bienes podrá solicitar la recepción parcial y el administrador de contrato realizará el pago de lo efectivamente recibido a satisfacción de la EP EMSEGURIDAD.
Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
9.1.- La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables el CONTRATISTA.
c) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
9.2.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización del señor Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, previo informe de la Administrador del contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- MULTAS:
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10.1.- Por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones contractuales, se aplicará la multa del uno por mil (1 por 1.000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la LOSNCP.
10.2.- Dichas multas no serán devueltas por ningún concepto.
10.3.- Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el 5% del monto total del contrato, la EP EMSEGURIDAD podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
10.4.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por la contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
10.5.- El cobro de las multas no excluye el derecho de la EP EMSEGURIDAD para exigir el cumplimiento del contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda.
10.6.- Por el pago de la multa no se extingue la obligación principal.
10.7.- Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.
10.8.- En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
10.9.- Las multas impuestas al Contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
10.10.- Cabe señalar que la multa impuesta el Contratista es debido al incumplimiento de los compromisos contractuales, misma que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato y el artículo 71 de la LOSNCP.
10.11.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
Cláusula Décima Primera.- DE REAJUSTE DE PRECIOS:
11.1.- El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste de precios por ningún concepto. El CONTRATISTA renuncia de manera expresa al reajuste de precios.
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Cláusula Décima Segunda.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
12.1.- El contratista de manera libre y voluntaria declara no tener ningún vínculo familiar, con la máxima autoridad, o con algún funcionario de la EP EMSEGURIDAD.
12.2.- El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
12.3.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
12.4.- El lugar de entrega será indicado por la EP EMSEGURIDAD dentro del Distrito Metropolitano de Quito, y el valor del trasporte de la entrega será cubierto por la contratista.
12.5.- El contratista debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente, pero sin limitarse al cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, y de ser necesario y lo disponga el administrador del contrato, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público y personal del contratista mismo, especialmente si las actividades afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.
12.6.- El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarán los subcontratistas a su personal.
12.7.- Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.
12.8.- El contratista se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
12.9.- El contratista, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito. Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el contratista en la ejecución del contrato contará con al menos el 70% de servicios o mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista persona calificado o que el bien sea de imposible manufacturación en esa Circunscripción.
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12.10.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
12.10.1.- El Contratista se compromete a entregar el Manual de uso y manejo de los bienes en idioma español.
12.10.2.- El Contratista se compromete a entregar la ficha técnica de los bienes emitida por el fabricante
12.10.3.- El Contratista se compromete a entregar el Informe o certificado de pruebas al casco emitido por una empresa avalada o inscrita por el National Institute of Justice - NIJ o su equivalente.
12.10.4.- El Contratista se compromete a entregar Informe o certificado de pruebas a los guantes emitidos por la norma técnica EN 388, o su equivalente los cuales deben ser de características para operaciones tácticas tipo policial o militar.
12.10.5.- El Contratista se compromete a entregar Informe o certificado de pruebas de las gafas por la Norma EN 166:2001; ANSI/XXXX Z87 o su equivalente, los cuales deben ser de características para operaciones tácticas tipo policial o militar
12.10.6.- El Contratista deberá entregar los bienes objeto de este proceso de contratación en la bodega de la EP EMSEGURIDAD ubicada en el pasaje Espejo Oe2-40 entre Guayaquil y Flores, de la ciudad de Quito.
12.10.7.- Es de estricta responsabilidad del contratista, prevenir y asumir todos los riesgos laborales de sus trabajadores y colaboradores, que pudieran derivarse de la ejecución de los trabajos inherentes a este proyecto.
12.10.8.- El contratista deberá actualizar previa a la suscripción del acta entrega recepción de los bienes las garantías técnicas.
12.10.9.- El contratista deberá contar con las herramientas y equipos necesarios para brindar los servicios requeridos y ejecutar el objeto contractual.
12.10.10.- Es obligación del contratista entregar bienes nuevos, sin uso, no remanofacturadas.
12.10.11.- El contratista deberá presentar el formulario sobre la Aplicación de la Resolución No. A-044, de 06 xx xxxxx del 2020 que se adjunta al pliego, firmado electrónicamente.
Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
13.1.- Designar al administrador del contrato.
13.2.- El Administrador en el Acta entrega recepción liquidará por el valor de los bienes y todos sus componentes.
13.3.- Mantener comunicación permanente y eficiente con el contratista por escrito, a través del administrador.
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13.4.- Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 8 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista
13.5.- Suscribir las actas de entrega recepción correspondiente, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
13.6.- Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
13.7.- El pago del anticipo se realizará en el término máximo de 30 días de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.8.- Las demás, determinadas en el pliego y en el contrato.
Cláusula Décima Cuarta. - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO:
14.1.- La recepción del contrato para la “ADQUISICIÓN DE CASCOS DE SEGURIDAD, GUANTES ANTICORTE Y GAFAS PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE
QUITO”, se realizará a entera satisfacción de la EP EMSEGURIDAD, y será necesaria la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la EP EMSEGURIDAD, en los términos del artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento Ibídem, y formará parte del acta.
Cláusula Décima Quinta.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
15.1.- La liquidación final del contrato suscrito entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del RGLOSNCP.
Cláusula Décima Sexta.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
16.1.- La EP EMSEGURIDAD designa a la Ing. Xxxx Xxxxxxx, Analista Administrativa, en calidad de Administrador del Contrato, conforme la recomendación de la Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones constante en el memorando Nro. EMS-DA-2022-1875-M, de 30 de septiembre de 2022.
16.2.- La EP EMSEGURIDAD podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
16.3.- El Administrador del Contrato debe velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrán las multas y sanciones a que
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hubiere lugar; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, cuando fuere del caso, conforme la Ley y el Reglamento.
16.4.- Atenerse a las condiciones de los términos de referencia y especificaciones técnicas, que forman parte del presente contrato;
16.5.- Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato;
16.6.- Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados;
16.7.- Impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar;
16.8.- Participará en la comisión de recepción;
16.9.- Deberá publicar en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la información relevante que se derive del contrato;
16.10.- Calificará la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual;
16.11.- Recomendar al Gerente General o su delegado las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total, mediante un informe técnico motivado para que autorice la máxima autoridad o su delegado;
16.12.- Autorizará la suspensión de una parte o de la totalidad de las obligaciones contractuales, en cualquier momento y por el período que considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General o su delegado;
16.13.- Imponer las multas por cada día de retraso en la ejecución del contrato, si la CONTRATISTA no acatare las órdenes del administrador del contrato.
16.14.- Informar de forma oportuna a la Gerencia General o a su delegado de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato; y las demás establecidas en la LOSNCP y su Reglamento.
16.15.- Las demás que se desprendan de la naturaleza del contrato; y;
16.16.- Cumplirá con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes.
Cláusula Décima Séptima.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
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17.1.- Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
17.2.- Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la EP EMSEGURIDAD, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la EP EMSEGURIDAD acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
c) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
d) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
17.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP y al artículo 312 de su Reglamento General.
17.4.- La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del Contratista.
17.5.- Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
17.6.- Terminación Por Mutuo Acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
17.7.- La terminación por mutuo acuerdo, no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la EP EMSEGURIDAD o del Contratista.
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17.8.- La EP EMSEGURIDAD, no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
17.9.- Liquidación Final del Contrato. - En todos los casos de terminación del contrato, se procederá a su liquidación económico-contable; se dejará constancia de la provisión; se determinarán los valores que haya recibido la Contratista, los que queden por entregarse o los que le deban ser deducidos o deba devolver, por cualquier concepto. Esta liquidación final será parte del acta de recepción única.
Cláusula Décima Octava.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
18.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán a la mediación como procedimiento alternativo de solución de conflictos, establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. La mediación se realizará en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; y, en caso de no llegar a firmar un Acta de Acuerdo Total, las partes se someterán al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos COGEP, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
18.2.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
18.3.- De no mediar acuerdo alguno, el procedimiento aplicable será el Contencioso Administrativo y, en este caso será competente el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo del domicilio de la EP EMSEGURIDAD.
Cláusula Décima Novena: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
19.1.- El CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
19.2.- El CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
19.3.- En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
Cláusula Vigésima.- LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO:
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20.1.- Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
20.2.- Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
Cláusula Vigésima Primera.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:
21.1.- El Contratista, declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
Cláusula Vigésima Segunda: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
22.1.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas al servicio objeto del contrato, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y la CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos y electrónicos y serán atendidas por la entidad contratante dentro del plazo de 5 días.
Cláusula Vigésima Tercera.- DOMICILIO:
23.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad Quito, Distrito Metropolitano.
32.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
• La EP EMSEGURIDAD: 2do. piso del inmueble signado con el No. OE2-40 del Pasaje Espejo, entre Guayaquil y Flores, de la ciudad de Quito, frente al Teatro Bolívar, Teléfono 0000-000. Correo: xxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxx-x.xxx.xx
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• El CONTRATISTA: Pichincha, Quito, calle Rio Cofanes E4-09 e Isla Española 170501, teléfono 0000000, correo: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Vigésima Cuarta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
24.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos para la adquisición de bienes, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
24.2.- Las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones en el presente instrumento, por lo que proceden a suscribirlo de manera electrónica.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 días del mes de diciembre del dos mil veinte y dos.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Gerente General BLINDEX EXTREM CIA. LTDA. CIAS. LTDA EP EMSEGURIDAD REPRESENTANTE LEGAL
LA CONTRATANTE EL CONTRATISTA
Acción | Siglas Responsable | Siglas Unidad | Sumilla |
Elaborado por: | Xx. Xxxxxx Xxxxxxx | DJ | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
Revisado por: | Abg. Xxxxxx Xxxxxxx | DJ | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
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