BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION DE UN OFICIAL DE 1ª ALBAÑIL, PERSONAL LABORAL TEMPORAL MEDIANTE CONTRATO RELEVO DEL AYUNTAMIENTO DE COLUNGA.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION DE UN OFICIAL DE 1ª ALBAÑIL, PERSONAL LABORAL TEMPORAL MEDIANTE CONTRATO RELEVO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
PRIMERA.-Objeto de Convocatoria.-
Es objeto de la presente convocatoria, la selección de un Oficial de 1ª albañil, por el sistema de oposición en régimen de contratación laboral con carácter temporal mediante contrato de relevo vinculado a la efectiva jubilación parcial de un trabajador del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El vínculo contractual estará regulado por el Convenio Colectivo para el Sector de la Construcción y Obras Públicas xx Xxxxxxxx, el Estatuto de los Trabajadores aprobado por RDLeg 1/1995 de 24 xx xxxxx, y demás normativa específica de los contratos de relevo.
Las funciones a desarrollar serán las propias a las de su categoría profesional.
SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO, JORNADA LABORAL Y SUELDO
El contrato de relevo será de duración determinada, por el tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la jubilación total.
Se establece una jornada laboral del 75% de la jornada del trabajador sustituido, de lunes a sábado, siendo distribuida en función de las razones del servicio.
El salario bruto mensual corresponderá al 75% del estipulado para esta categoría profesional de acuerdo con el Convenio Colectivo para el Sector de la Construcción y Obras Públicas xx Xxxxxxxx.
TERCERA.- REQUISITOS.-
Para poder participar en las pruebas de selección será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias.
a) Tener nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea o, en su caso, la de algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea. También se entenderán admisibles las solicitudes cursadas por extranjeros con residencia legal en España en los términos señalados en el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa (los aspirantes mayores de dieciséis años y menores de dieciocho deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 7 del Real decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) Estar en posesión de título de ciclo de Formación Profesional de Grado Medio (Obras de Albañilería) o equivalente y estar en posesión del permiso de conducción B.
f) Estar en situación de desempleo figurando como tal en las Oficinas Públicas de Empleo, o vinculados al Ayuntamiento xx Xxxxxxx mediante contrato de trabajo de carácter temporal. No se admitirán solicitudes donde se acredite la situación como demandante de mejora de empleo.
Los requisitos anteriores deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, excepto el requisito relativo a la situación de desempleo que deberá cumplirse en el momento de presentación de la instancia para participar y cuando, en su caso, se formalizara el contrato de trabajo.
A estos efectos, la situación de desempleo se acreditará mediante certificado justificativo expedido por la Oficina Pública de Empleo en fecha comprendida dentro del periodo establecido para presentar solicitudes. Serán excluidas y con carácter no subsanable, todas aquellas solicitudes que no presenten dicho certificado justificativo o que el mismo sea con fecha no comprendida dentro del periodo de presentación de instancias, no sirviendo como tal la tarjeta de demandante de empleo.
CUARTA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar instancia debidamente cumplimentada ante el Registro de este Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes que, deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en las bases y que asumen su contenido, acompañarán a la solicitud, del anexo II, la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia de la titulación académica y del carnet de conducir.
- Fotocopia de la documentación acreditativa a efectos de valoración de méritos, en su caso.
- Original del certificado acreditativo expedido por la Oficina del Servicio Público correspondiente que acredite la situación de desempleado/a, o en su caso, certificado (original) que acredite que el solicitante se encuentra prestando servicios con carácter temporal en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y será presentada de lunes a viernes en horario de 8 a 14 horas, sábados de 9.30 a 12:30 horas, en la forma indicada en el párrafo
primero de este apartado cuarto desde el 16 xx xxxxx de 2011 hasta las 14:00 horas del día 31 xx xxxxx de 2011 (inclusive).
La presentación de instancia conlleva la aceptación incondicional de las presentes bases.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Se cursará oferta genérica al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx. Los aspirantes que concurran por este medio deberán, si desean participar de las pruebas selectivas, presentar solicitud ante el Registro del Ayuntamiento cumplimentando y aportando la documentación señalada en la base cuarta.
Del mismo modo, se procederá a la publicación de la convocatoria mediante Bandos y anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón de Edictos Municipal la lista de admitidos y excluidos con expresión de un plazo de tres días hábiles para la subsanación de defectos formales (no entendiendo como tal, la falta de acreditación de la situación en desempleo en la forma establecida en la base tercera). Transcurrido el plazo para la subsanación de la documentación sin que ésta se haya efectuado, se entenderá decaído el derecho del solicitante a participar en el proceso selectivo.
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/excluidos, incluso durante la celebración de la pruebas o fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Cualquier modificación o incidencia, así como la publicación de resultados se hará pública mediante anuncios en el Tablón del Ayuntamiento y en la página web oficial del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, xxx.xxxxxxx.xx.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El tribunal de selección estará compuesto por:
Presidente: El Secretario de la Corporación Vocales:
✓ El Arquitecto Técnico Municipal
✓ El Jefe de Obras Municipal
✓ Un empleado público designado por al Alcalde-Presidente
✓ Un empleado público designado por al Alcalde-Presidente
✓ Secretario: Un Administrativo adscrito a la Secretaría Municipal.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente Convocatoria. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al mismo cuerpo de cuya selección se trate.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, y quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica. Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
SEPTIMA.- SISTEMA DE SELECCIÓN DE ASPIRANTES.
El sistema de selección será el Concurso-oposición.
1. Fase de oposición: Será previa a la de concurso y constará de dos pruebas obligatorias, ambas de carácter eliminatorio:
o La primera prueba consistirá en la resolución escrita de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, de carácter teórico-práctico, relacionada con las funciones del puesto de trabajo que se va a cubrir y sobre el temario que se adjunta como anexo I
o La segunda prueba, que deberá medir los conocimientos prácticos de los aspirantes, versará sobre uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal relativos y relacionados con las tareas propias a realizar.
La fecha de realización de las pruebas se anunciará en el Tablón de Anuncios Municipal y Página Web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Los llamamientos posteriores se harán mediante la publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la Página Web del Ayuntamiento con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se estará al sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.
El Tribunal decidirá, inmediatamente antes del inicio de las pruebas, el número de preguntas y los casos prácticos, el tiempo máximo de duración de los ejercicios, así como la valoración positiva o negativa que deba corresponder a cada respuesta correcta, incorrecta o en blanco, o valoración del/os caso/s práctico/s.
En el supuesto de que alguna prueba contuviera texto escrito, el tribunal podrá decidir la lectura del ejercicio por los aspirantes en sesión pública, en cuyo caso, antes de la conclusión de las pruebas lo comunicará de viva voz a los comparecientes, indicando lugar, día y hora de lectura, procediendo asimismo a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Concluida la lectura el Tribunal podrá dialogar con el/la aspirante por tiempo máximo de cinco minutos, exclusivamente sobre aspectos concretos relacionados con la prueba. Cuando una misma prueba práctica esté integrada por dos o más ejercicios, éstos no tendrán carácter eliminatorio entre sí, por lo que, a efectos de su calificación, se efectuará la media entre ellos, aun cuando alguno no hubiera obtenido un mínimo de cinco puntos. La puntuación media resultante será la que sirva para determinar la calificación de la prueba, a efectos eliminatorios y de sucesivas puntuaciones.
Cada una de las dos pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio, se evaluará por el sistema de puntos entre 0 y 10 puntos, requiriéndose para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Excepto el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación se obtendrá por le media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros; no obstante, cuando la calificación más alta y/o más baja difieran en dos o más puntos de la media obtenida se eliminarán una o ambas, según el caso, obteniéndose la media de las restantes.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios de carácter obligatorio superado.
2. Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición. El Tribunal únicamente valorará la fase de concurso de los/as aspirantes que hayan superado previamente la fase de oposición. Los méritos alegados y no justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal.
La valoración de méritos de los aspirantes no determinará en ningún caso por sí misma el resultado del proceso selectivo.
Se valorarán los servicios prestados en plazas de la misma categoría profesional, tanto para la Administración Pública como para cualquier otra empresa privada, como trabajadores por cuenta ajena y/o autónomos. Se valorará con 0.10 puntos por cada mes completo de servicios trabajados, con un máximo de 2 puntos.
La experiencia profesional deberá acreditarse mediante Informe de Vida Laboral y los contratos correspondientes donde se haga constar el tipo de contrato, categoría profesional y objeto y/o, en su caso, Certificado de Servicios Prestados en las Administraciones Públicas. En caso de los trabajadores autónomos Certificado de Vida Laboral y Declaración Censal de alta como empresario y de la actividad económica realizada (I.A.E).
Se opta por la valoración de la experiencia profesional por la especificidad del puesto de trabajo, quedando así acreditado un mínimo de conocimientos prácticos.
La suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y la de oposición dará la puntuación total, que será publicada por orden de mayor a menor en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página Web, con propuesta concreta del aspirante seleccionado para ser contratado.
Con los aspirantes que no resulten seleccionados se formará una bolsa de trabajo en orden a cubrir posibles bajas o incidencias análogas. El orden de preferencia a efectos de contratación será el derivado de las puntuaciones obtenidas (de mayor a menor) en el procedimiento de selección. Los candidatos relacionados en la bolsa de trabajo se mantendrán siempre en el mismo puesto y con la misma puntuación durante todo el período de vigencia de las mismas. Los integrantes de la bolsa de trabajo que hubieren sido contratados volverán a ocupar la posición que les correspondiera en ellas una vez finaliza su contratación, siendo llamados para posteriores contrataciones por orden de puntuación.
En todo caso, la bolsa de trabajo queda vinculada exclusivamente a este puesto de trabajo, con lo que en caso de hacer uso de la misma, se le requerirá al candidato propuesto para la sustitución, los mismos requisitos exigidos en estas bases o los que en que su momento se exijan para la formalización de un contrato de relevo según la normativa aplicable al mismo. En caso de que la primera persona de la bolsa no reuniese dichos requisitos se procederá al llamamiento del siguiente candidato por orden de puntuación. El contrato que se firme en sustitución del relevista será también un contrato de relevo.
OCTAVA.- CALIFICACIÓN FINAL Y CONTRATACION.
El candidato que hubiera obtenido la puntuación más alta será propuesto por el Tribunal al Sr. Alcalde para su contratación, sin que en ningún caso puedan resultar seleccionados un número mayor de aspirantes que el de la plaza convocada.
El resultado de las pruebas y la lista definitiva se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web oficial del Ayuntamiento (xxx.Xxxxxxx.xx).
El aspirante seleccionado deberá presentar en un plazo de dos días a la publicación de los resultados de las pruebas, la documentación original presentada para participar en el proceso selectivo procediendo así a su compulsa (DNI, titulación y carnet de conducir, documentación que hubiese presentado en concepto de valoración de méritos, …) así como aquella necesaria para proceder a la contratación (tarjeta de la Seguridad Social…) en las dependencias del Ayuntamiento (Servicio de Intervención). En caso de no hacerse efectiva o de producirse renuncia del candidato propuesto, se contratará al siguiente candidato en la lista de puntuaciones.
Inmediatamente anterior a la firma del contrato, y en caso de que el candidato propuesto no estuviese prestando servicios con carácter temporal para esta Entidad Local, se procederá de oficio a la comprobación de su situación real de desempleo mediante consulta ante el organismo competente en la materia, decayendo su derecho a la firma del contrato y procediendo al llamamiento del siguiente candidato en la lista en caso del incumplimiento de dicho requisito.
NOVENA.- PUBLICACIÓN.
El tablón de anuncios del Ayuntamiento y la publicación en la página web oficial municipal serán los únicos medios válidos a efectos de notificaciones de cualquier incidencia relacionada con el presente proceso selectivo (aspirantes admitidos, horario de las pruebas, resultados, etc), sustituyendo la notificación individualizada de quienes resultan parte en el proceso.
DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, informa a las personas interesadas en participar en el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria, que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección de personal y les reconoce la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito, acompañado de fotocopia del DNI o documento equivalente dirigido al Registro Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Plaza del Ayuntamiento s/n 33320 Xxxxxxx.
Los/as interesados/as autorizan al Ayuntamiento xx Xxxxxxx a proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos, así como a la publicación de los datos identificativos y de los resultados de la convocatoria en los tablones de anuncios y en la página web municipal oficial, xxx.xxxxxxx.xx.
UNDÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras del mismo, que tienen consideración xx xxx reguladora de esta convocatoria.
La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, Estatuto Básico del Empleado Público y, en tanto se proceda a su desarrollo reglamentario, por la Ley 30/84, de 2 xx xxxxxx, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, Ley 7/85, de 2 xx xxxxx y disposiciones del
R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx, así como por lo establecido con carácter general en el RDLeg 1/1995 de 24 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos que de ella se deriven y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Xxxxxxx a 14 xx xxxxx de 2011 EL ALCALDE
D. J. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Diligencia.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que las bases que anteceden han sido aprobadas por el Sr. Alcalde, por Resolución nº181/2011 de 14 xx xxxxx de 2011. Doy fe.-
El Secretario
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
PROGRAMA
Tema 1. La Constitución Española. Principios generales. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.
Tema 2. El municipio: concepto, elementos. La configuración del municipio en la Constitución. El término municipal.
Tema 3. La organización municipal. Competencia.
Tema 4. Medidas de seguridad y salud laboral en el trabajo a mantener por un oficial albañil. Tema 5. Conceptos generales de albañilería. Herramientas básicas de albañilería.
Tema 6. Construcción xx xxxxxxx de ladrillos, diferentes tipos. Revestimiento xx xxxxxxx. Tema 7. Materiales, maquinarias de la construcción, utilización. Normas elementales de apilamiento y almacenaje de diversos materiales de construcción.
Tema 8. Confección de Morteros y Hormigones. Cimentaciones, muros, estructuras y cubiertas. Tema 9. Preparación al alicatado. La sustitución de baldosas. Las baldosas de cerámica. El mármol. Tema 10. Movimientos de tierras. Desmontes. Terraplenes. Excavaciones. Carga y transporte de la tierra.
Tema 11. Construcción de rampas y escaleras, replanteo y construcción.
Tema 12. Pavimentos de aceras, colocación de baldosas y terrazos. Bordillos: materiales y dimensiones más frecuentes, formas de colocación.
En el supuesto de que algún tema de los integrantes de este anexo se viere afectado por alguna modificación, ampliación o derogación normativa, se exigirá en todo caso la normativa vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD PARA LA PARTICIPACION EN EL PROCESO SELECTIVO DE UN OFICIAL DE PRIMERA ALBAÑIL, PERSONAL LABORAL TEMPORAL MEDIANTE CONTRATO RELEVO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
1. Datos del solicitante
Nombre 1er Apellido 2º Apellido NIF
2. Datos a efectos de notificación
Domicilio (Calle, Avda., Plaza etc.) Núm Piso Puerta
Localidad- Provincia
C.P.
Teléfono:
3. Documentación que se acompaña
□ Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
□ Fotocopia del título académico y del carnet de conducir tipo B.
□ Fotocopia de la documentación aportada como méritos, en su caso.
□ Certificado acreditativo de estar en la situación de desempleado o como trabajador temporal de este Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El solicitante DECLARA Y FIRMA que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria a la que se presente y declara que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en ella. La falsedad u ocultación de datos exigidos en esta convocatoria será causa de exclusión.
El solicitante DECLARA Y FIRMA que conoce ya acepta las bases de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de Oficial de 1ª albañil, en régimen de personal laboral temporal mediante contrato de relevo.
El solicitante AUTORIZA expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxxxx a solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el Informe de Vida Laboral así como a realizar las comprobaciones que estime oportunas ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
En base a lo anteriormente expuesto, SOLICITA ser admitido/a en el proceso selectivo de esta convocatoria.
En a de de 2011.
Firma.-