Sección Caución
Sección Caución
Garantías contractuales
Obra privada – Ejecución de contrato Condiciones Generales
1. Ley de las partes contratantes.
Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la Ley misma. Las disposiciones de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y demás leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza y en cuanto ello sea compatible.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas.
2. Vínculo y conducta del Tomador.
Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La utilización de esta póliza implica ratificación de los términos de la solicitud.
3. Objeto y extensión del seguro.
La presente póliza cubre la garantía que el Tomador presenta para responder por el mantenimiento de la oferta y, en su caso, firmar el contrato respectivo, en la forma y plazos requeridos en las bases de la licitación mencionada en las Condiciones Particulares. Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada cuando las disposiciones legales o contractuales pertinentes establezcan la dispensa del Tomador.
La presente póliza no cubre las obligaciones emergentes del cumplimiento del contrato de ejecución de obra.
4. Suma asegurada.
La suma máxima asegurada indicada en las Condiciones Particulares, deberá entenderse como suma nominal no susceptible, a los efectos del pago, de ninguna clase de incremento por
depreciación monetaria u otro concepto y constituirá el límite máximo de la responsabilidad del Asegurador.
5. Vinculaciones entre el Asegurado y el Tomador.
Esta póliza será nula cuando entre el Tomador y el Asegurado, al tiempo de la celebración de este contrato, existan vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia recíproca, o se trate de sociedades controladas o vinculadas en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales. El mismo efecto tendrá la relación de parentesco hasta cuarto grado, cuando se trate de personas físicas. Cuando estas vinculaciones nazcan con posterioridad a la fecha de emisión de esta póliza, producirán caducidad de los derechos derivados de ella, salvo conformidad previa, expresa y fehaciente del Asegurador.
6. Cesión.
Los derechos emergentes de esta póliza no podrán ser cedidos o transferidos total o parcialmente, sin conformidad previa, expresa y fehaciente del Asegurador, bajo pena de caducidad.
7. Modificaciones a las bases de la Licitación y/o al Contrato de obra.
La garantía que instrumenta esta póliza mantendrá su vigencia aun en el caso en que el Asegurado conviniera con el Tomador modificaciones o alteraciones al contrato siempre que estuvieran genéricamente previstas en los mismos y siempre que:
a) Correspondan a trabajos de la misma naturaleza que los que constituyan su objeto.
b) No produzcan, en ningún caso, más de un 10% de aumento o disminución con relación al monto originario.
c) No importen modificaciones en las cláusulas a que se refieren las Condiciones Particulares y/o Generales de esta póliza.
El Asegurador quedará liberado de toda responsabilidad cuando las modificaciones o alteraciones realizadas al contrato durante el plazo de mantenimiento de la oferta no cuenten con su conformidad previa, expresa y fehaciente.
8. Cargas del Asegurado - Aviso al Asegurador.
El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador de los actos u omisiones del Tomador que puedan dar lugar a la afectación de esta póliza dentro de un plazo de 10 días corridos, bajo pena de perder los derechos que le acuerda esta garantía. Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado está obligado a adoptar todos los recaudos extrajudiciales o judiciales a su alcance contra el Tomador y si por no hacerlo se produjera una agravación del riesgo o provocara la
configuración del siniestro en los términos previstos en el Art. 10 de estas Condiciones Generales, el Asegurador quedará liberado de toda responsabilidad asumida por esta póliza.
Los derechos a la indemnización quedarán igualmente extinguidos si la subrogación del Asegurador en los derechos y acciones contra el Tomador se hubiera hecho imposible por un acto positivo o por omisión del Asegurado.
9. Afectación de esta garantía.
El monto de la indemnización a pagar por el Asegurador será el que resulte del daño efectivamente sufrido y acreditado por el asegurado hasta su concurrencia con la proporción de la suma máxima asegurada, equivalente a la parte del contrato no ejecutado.
10. Determinación y configuración del siniestro.
El Asegurado tendrá derecho a exigir del Asegurador el pago pertinente cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:
a) Que habiendo el Tomador resultado adjudicatario de la licitación mencionada en las Condiciones Particulares, no tenga su oferta o no concurra a firmar el contrato de la obra respectivo, en la forma y plazos requeridos en las bases de la Licitación.
b) Que el Asegurado haya intimado el pago en forma fehaciente al Tomador con un plazo de 15 días, con resultado infructuoso.
A los efectos indemnizatorios el Asegurado deberá entregar al Asegurador las constancias de lo indicado en los a) y b) precedentemente justificados fehacientemente los motivos de sus reclamos.
El siniestro quedará configurado en la fecha en que el Asegurador reciba la comunicación y las constancias a que se refieren los párrafos anteriores, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra los bienes del Tomador, y sin perjuicio del derecho del Asegurador de solicitar la información necesaria para verificar el siniestro o extensión de la prestación a su cargo, y la documentación que razonablemente pueda suministrar el Asegu- rado.
11. Pago de la indemnización y efectos.
El Asegurador procederá a hacer efectivo al Asegurado el importe correspondiente, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de configuración del siniestro, o de la recepción de la documentación complementaria, según el caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior.
Los derechos que correspondan al Asegurado en razón del siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización pagado por éste.
12. Acuerdos entre Asegurado y Tomador.
Todo acuerdo de cualquier naturaleza, celebrado entre el Asegurado y el Tomador, sin intervención del Asegurador y que afecta la obligación garantizada, no priva al Asegurador de oponer al Asegurado todas las excepciones propias y las del Tomador aun cuando este no las hubiera hecho valer o hubiera renunciado a ellas.
13. Pluralidad de Garantías.
El Asegurado está obligado a solicitar la previa conformidad fehaciente del Asegurador, para la celebración de otros seguros que cubran el mismo interés y el mismo riesgo y la misma obligación que esta póliza, bajo pena de caducidad.
Como consecuencia de conformidad previa, dada por el Asegurador a que hace referencia el párrafo anterior, el Asegurador participará a prorrata en concurrencia con los otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exija.
14. Liberación de responsabilidad.
Queda expresamente convenido que el Asegurador quedará liberado de toda responsabilidad, luego de producida la desafectación de esta póliza, en los términos establecidos en el Art. 3 de estas Condiciones Generales.
15. Prescripción liberatoria.
La prescripción de las acciones del Asegurado contra el Asegurador se efectivizará al año de producido el incumplimiento del Tomador. La prórroga del plazo de prescripción ocurrida, no podrá ser opuesta al Asegurador.
16. Términos - Jurisdicción.
Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán por días hábiles. Las cuestiones judiciales que se plantean con relación al presente contrato entre el Asegurado y el Asegurador se substanciarán ante los jueces del domicilio del Asegurado.