Contract
D OCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN PARA SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO
SOLICITUD DE PROPUESTAS
Código Único de Contratación Estatal |
18-0951-00-894745-1-1 |
Código BCB: ANPE - P N° 058/2018-1C
PRIMERA CONVOCATORIA
CONSULTORÍA INDIVIDUAL EN LÍNEA PARA DESARROLLO Y/O MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL BCB |
La Paz, noviembre de 2018
CONTENIDO
1 NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN 2
3 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 2
5 RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS 3
6 CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES 3
8 CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 4
10 DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PROPONENTE 5
15 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO. 6
16 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD 6
17 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PRESUPUESTO FIJO 6
18 CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN 7
19 ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA 7
20 SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO Y PAGO 8
21 MODIFICACIONES AL CONTRATO 9
22 CIERRE DEL CONTRATO Y PAGO 9
23 CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 11
24 CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA 13
PARTE I
INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES
El proceso de contratación de Servicios de Consultoría Individual se rige por el Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el presente Documento Base de Contratación (DBC).
En esta convocatoria podrán participar únicamente personas naturales con capacidad de contratar.
Consultas escritas sobre el DBC “No Corresponde”
Reunión Informativa de Aclaración “No Corresponde”
De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 20 de las NB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: Boleta de Garantía, Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro Caución a Primer Requerimiento.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 de las NB-SABS, las garantías requeridas para la contratación de Consultores Individuales:
Garantía de Seriedad de Propuesta. La entidad convocante, cuando lo requiera, podrá solicitar la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta, sólo para contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Garantía de Cumplimiento de Contrato. La entidad convocante solicitará la Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato.
Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la garantía de cumplimiento de contrato, se podrá prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.
Garantía de Correcta Inversión de Anticipo. En caso de convenirse anticipo, el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
El tratamiento de ejecución y devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.
De acuerdo a los incisos a) y b) del Artículo 21 de las NB-SABS, para Consultorías Individuales de Línea no se solicitará ninguna garantía ni se realizará retenciones.
Procederá el rechazo de la propuesta cuando ésta fuese presentada fuera del plazo (fecha y hora) y/o en lugar diferente al establecido en el presente DBC.
Las causales de descalificación son:
Incumplimiento a la Declaración Jurada del Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
Cuando la propuesta técnica y/o económica no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC.
Cuando la propuesta económica exceda el Precio Referencial, excepto cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica.
Cuando producto de la revisión de la propuesta económica, existiera una diferencia superior al dos por ciento (2%), entre el monto expresado en numeral con el monto expresado en literal, excepto cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica.
Cuando el período de validez de la propuesta, no se ajuste al plazo mínimo establecido en el subnumeral 10.2 del presente DBC.
Cuando el proponente no presente la Garantía de Seriedad de Propuesta, en contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), si ésta hubiese sido requerida.
Cuando el proponente presente dos o más alternativas en una misma propuesta.
Cuando el proponente presente dos o más propuestas.
Cuando la propuesta contenga textos entre líneas, borrones y tachaduras.
Cuando la propuesta presente errores no subsanables.
Si para la suscripción del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
Si para la suscripción del contrato la documentación solicitada, no fuera presentada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo ampliación de plazo solicitada por el proponente adjudicado y aceptada por la entidad de acuerdo a lo previsto en el subnumeral 20.1 del presente DBC.
Cuando el proponente desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato.
La descalificación de propuestas deberá realizarse única y exclusivamente por las causales señaladas precedentemente.
Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad los siguientes:
Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el presente DBC.
Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la propuesta presentada.
Cuando la propuesta no presente aquellas condiciones o requisitos que no estén claramente señalados en el presente DBC.
Cuando el proponente oferte condiciones superiores a las requeridas en los Términos de Referencia, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron requeridas y/o se consideren beneficiosas para la Entidad.
Los criterios señalados precedentemente no son limitativos, pudiendo el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considerar otros criterios de subsanabilidad.
Cuando la propuesta contenga errores subsanables, estos serán señalados en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
Estos criterios podrán aplicarse también en la etapa de verificación de documentos para la suscripción del contrato.
Se deberán considerar errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes:
Ausencia de cualquier Formulario, solicitado en el presente DBC, salvo el Formulario de Propuesta Económica (Formulario B-1), cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica.
Falta de firma del proponente en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
Falta de la propuesta técnica o parte de ella.
Falta de la propuesta económica o parte de ella, excepto cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica.
Falta de presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada.
Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta fuese emitida en forma errónea.
Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta sea girada por un monto menor al solicitado en el presente DBC, admitiéndose un margen de error que no supere el cero punto uno por ciento (0,1%).
Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta sea girada por un plazo menor al solicitado en el presente DBC, admitiéndose un margen de error que no supere los dos (2) días calendario.
Cuando se presente en fotocopia simple el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
El RPA declarará desierta una convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 0181.
El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del Contrato mediante de Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 0181.
Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos de contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 0181; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII del Título I del Decreto Supremo Nº 0181.
Los documentos que deben presentar los proponentes son:
Formulario de Presentación de la Propuesta (Formulario A-1).
Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2).
Formulario de Propuesta Económica (Formulario B-1), excepto cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo.
Formularios de Propuesta Técnica, en base a los Términos de Referencia (Formulario C-1 y Formulario C-2).
En caso de requerirse la Garantía de Seriedad de Propuesta, ésta deberá ser presentada en original, equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del precio referencial de la contratación, con una vigencia de sesenta (60) días calendario y que cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante.
En caso de aplicarse el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, la Garantía de Seriedad de Propuesta, será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto fijo determinado por la entidad.
La propuesta deberá tener una validez no menor a treinta (30) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas.
La recepción de propuestas se efectuará, en el lugar señalado en el presente DBC hasta la fecha y hora límite fijados en el mismo.
La propuesta deberá ser presentada en sobre cerrado dirigido a la entidad convocante, citando el Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) y el objeto de la Convocatoria el proponente podrá rotular su sobre de la siguiente manera:
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Código Único de Contratación Estatal
18-0951-00-894745-1-1
BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
SUBGERENCIA DE SERVICIOS GENERALES
DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LUGAR DE ENTREGA DE LA PROPUESTA: Ventanilla Única de Correspondencia, ubicada en Planta Baja del Edificio Principal del BCB, calle Ayacucho esquina Mercado, La Paz – Bolivia
NOMBRE DEL PROPONENTE:______________________________________
APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO (POR SOLICITUD DE PROPUESTAS)
CÓDIGO BCB: ANPE-P Nº 058/2018–1C
“CONSULTORÍA INDIVIDUAL EN LÍNEA PARA DESARROLLO Y/O MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL BCB”
PRIMERA CONVOCATORIA
No abrir antes de horas 16:30 del día lunes 19 de noviembre del 2018
Inmediatamente después del cierre del plazo de presentación de propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, procederá a la apertura de las propuestas en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC. Se verificarán los documentos presentados por los proponentes, aplicando la metodología PRESENTÓ/NO PRESENTÓ, utilizando el Formulario V-1. Cuando se aplique los Métodos de Selección y Adjudicación de: Calidad, Propuesta Técnica y Costo o Calidad, se dará lectura a los precios ofertados.
El Acto de Apertura será continuo y sin interrupción, donde se permitirá la presencia de los proponentes, así como los representantes de la sociedad que quieran participar.
El acto se efectuará así se hubiese recibido una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, suspenderá el acto y recomendará al RPA mediante informe, que la convocatoria sea declarada desierta.
La entidad convocante, para la evaluación de propuestas podrá aplicar uno de los siguientes Métodos de Selección y Adjudicación:
Presupuesto Fijo;
Calidad, Propuesta Técnica y Costo;
Calidad.
Concluido el acto de apertura en sesión reservada, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, determinará si las propuestas continúan o se descalifican, verificando el cumplimiento sustancial y la validez de los Formularios de la propuesta, utilizando el Formulario V-1.
“No aplica este Método”
“No aplica este Método”
MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PRESUPUESTO FIJO (Método que se aplicará en el presente proceso de contratación)
Este método se aplicará para la contratación de Servicios de Consultoría Individual de Línea o Por Producto, en el que el presupuesto será determinado por la Entidad, por lo que los proponentes no deberán presentar propuesta económica y en caso de ser presentada la misma no será considerada para efectos de evaluación.
La evaluación tendrá una ponderación de setenta (70) puntos y se realizará de la siguiente forma:
Evaluación de la Propuesta Técnica
La propuesta técnica contenida en el Formulario C-1, será evaluada aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, utilizando el Formulario V-3.
A las propuestas que no hubieran sido descalificadas, como resultado de la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, se les asignarán treinta y cinco (35) puntos. Posteriormente, se evaluará las condiciones adicionales establecidas en el Formulario C-2, asignando un puntaje de hasta treinta y cinco (35) puntos, utilizando el Formulario V-3.
El puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica ( ), será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos de la evaluación de los Formularios C-1 y C-2, utilizando el Formulario V-3.
Las propuestas que en la Evaluación de la Propuesta Técnica ( ) no alcancen el puntaje mínimo de cincuenta (50) puntos serán descalificadas.
El Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, recomendará la Adjudicación, de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total ( ).
En caso de existir empate entre dos o más propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación será responsable de definir el desempate, aspecto que será señalado en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente:
Nómina de los proponentes.
Cuadros de Evaluación.
Detalle de errores subsanables, cuando corresponda.
Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda.
Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.
El RPA, recibido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta y dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá la Adjudicación o Declaratoria Desierta.
En caso de que el RPA solicite al Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, complementación o sustentación del informe, podrá autorizar la modificación del Cronograma de Plazos a partir de la fecha establecida para la emisión de la Adjudicación o Declaratoria Desierta. El nuevo cronograma de plazos deberá ser publicado en el SICOES.
Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado.
Para contrataciones con montos mayores a Bs200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el RPA deberá adjudicar o declarar desierta la contratación mediante Resolución, para contrataciones menores a dicho monto la entidad determinará el documento de adjudicación o declaratoria desierta.
El Documento de Adjudicación o Declaratoria Desierta será motivada y contendrá mínimamente la siguiente información:
Nómina de los participantes y precios ofertados, cuando corresponda.
Los resultados de la calificación.
Identificación del proponente adjudicado, cuando corresponda.
Causales de descalificación, cuando corresponda.
Lista de propuestas rechazadas, cuando corresponda.
Causales de Declaratoria Desierta, cuando corresponda.
El Documento de Adjudicación o Declaratoria Desierta será notificada a los proponentes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 51 de las NB-SABS. La notificación, deberá incluir copia de la Resolución y del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
El documento de adjudicación o declaratoria desierta, deberá ser publicado en el SICOES, para efectos de comunicación.
La entidad convocante deberá establecer el plazo de entrega de documentos, que no deberá ser menor a cuatro (4) días hábiles, computables a partir de su notificación.
Si el proponente adjudicado presentase los documentos antes del plazo otorgado, el proceso deberá continuar.
En caso que el proponente adjudicado justifique, oportunamente, el retraso en la presentación de uno o más documentos requeridos para la formalización de la contratación, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, se deberá ampliar el plazo de presentación de documentos.
El proponente adjudicado deberá presentar, para la suscripción de contrato, los originales o fotocopias legalizadas de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), excepto aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado XXXX.
En caso de convenirse anticipo, el proponente adjudicado deberá presentar la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo solicitado, dentro de los plazos previstos en el Contrato.
Las entidades públicas deberán verificar la autenticidad del Certificado xxx XXXX, presentado por el proponente adjudicado, ingresando el código de verificación del Certificado en el SICOES.
Cuando el proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato, su propuesta será descalificada, procediéndose a la revisión de la siguiente propuesta mejor evaluada. En caso de que la justificación del desistimiento no sea por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, además, se ejecutará su Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada y se informará al SICOES, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 49 de las NB-SABS.
El desistimiento expreso se efectivizará con la recepción de la carta de desistimiento remitida por el proponente adjudicado. El desistimiento tácito se efectivizará una vez concluido el plazo de presentación de documentos para la suscripción del contrato, sin que el proponente adjudicado haya justificado su retraso.
Si la entidad notificara la adjudicación vencido el plazo de la validez de la propuesta, el proponente adjudicado podrá expresar su voluntad de continuar con el proceso de contratación; en caso de no pronunciarse o rechazar de manera expresa la adjudicación se efectivizará la descalificación de la propuesta por desistimiento, no correspondiendo su registro en el SICOES como impedido.
Si producto de la revisión efectuada para la suscripción del contrato los documentos presentados por el adjudicado no cumplan con las condiciones requeridas, no se considerará desistimiento, por lo que no corresponde el registro en el SICOES como impedido; sin embargo, corresponderá la descalificación de la propuesta y la ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada.
En los casos que se necesite ampliar plazos, el RPA deberá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha de emisión del documento de adjudicación.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante:
Contrato Modificatorio para Consultores Individuales por Producto: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
Contrato Modificatorio para Consultores Individuales de Línea: Cuando la Unidad Solicitante requiera ampliar el plazo del servicio de Consultoría Individual de Línea, deberá de manera previa a la conclusión del contrato, realizar una evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia. En base a esta evaluación, la MAE o la autoridad que suscribió el contrato principal podrá tomar la decisión de ampliar o no el Contrato del Consultor.
Esta ampliación podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada ampliación al establecido en el contrato principal.
Una vez que la Contraparte de la entidad emita su conformidad a la prestación del servicio, la Unidad Administrativa, efectuará el cierre del contrato, verificando el cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos del cobro de penalidades, la devolución de garantías, si corresponde, y emisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato.
Los pagos por el servicio se realizarán previa conformidad de la entidad convocante, entrega de la factura (si corresponde) y entrega del comprobante de pago de contribuciones al Sistema Integral de Pensiones.
Para Consultores Individuales por Producto en ausencia de la nota fiscal (factura), la entidad convocante deberá retener los montos de obligaciones tributarias para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
En los contratos suscritos para servicios de Consultoría Individual de Línea, al encontrarse las personas naturales sujetas al Régimen Complementario de Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), la entidad convocante solicitará el registro en el Servicio de Impuestos Nacionales como contribuyentes directos del RC-IVA, siendo responsabilidad del consultor presentar la declaración jurada trimestral al Servicio de Impuestos Nacionales.
Por otra parte, para servicios de Consultoría Individual de Línea la entidad podrá actuar como agente de retención y pago por contribuciones al Sistema Integral de Pensiones.
PARTE II
INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN
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Entidad Convocante |
Banco Central de Bolivia |
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Modalidad de contratación |
Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - ANPE |
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Código Interno que la Entidad utiliza para identificar el proceso |
ANPE - P N° 058/2018–1C |
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CUCE |
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0 |
0 |
- |
8 |
9 |
4 |
7 |
4 |
5 |
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Gestión |
2018 |
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Objeto de la contratación |
CONSULTORÍA INDIVIDUAL EN LÍNEA PARA DESARROLLO Y/O MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL BCB |
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Método de Selección y Adjudicación |
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Calidad |
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Calidad Propuesta Técnica y Costo |
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X |
Presupuesto Fijo |
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Forma de Adjudicación |
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Precio Referencial |
Bs13.152,00 por 24 meses de duración Total Bs315.648,00 |
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La contratación se formalizará mediante |
Contrato |
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Plazo para la ejecución de la Consultoría |
24 meses calendario computables a partir del día siguiente hábil de la suscripción del contrato |
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Señalar con qué Presupuesto se inicia el proceso de contratación |
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2018 |
Presupuesto de la próxima gestión (el proceso se iniciará una vez promulgada la Ley del Presupuesto General del Estado de la siguiente gestión) |
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Organismos Financiadores |
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Nombre del Organismo Financiador (de acuerdo al clasificador vigente) |
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% de Financiamiento |
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1 |
Recursos Propios |
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100 |
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(*) Aplica sólo para Consultores Individuales de Línea |
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Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos: |
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Domicilio de la Entidad Convocante |
Edificio Principal del BCB, ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx. Xx Xxx – Xxxxxxx |
Horario de Atención de la Entidad |
De horas 08:30 a horas 18:30 |
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Nombre Completo |
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Cargo |
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Dependencia |
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Encargado de atender consultas Administrativas |
Bismarck X. Xxxxxxx Xxxxxx |
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Profesional en Compras y Contrataciones |
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Dpto. de Xxxxxxx y Contrataciones |
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Encargado de atender consultas Técnicas |
Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
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Jefe del Departamento de Desarrollo de Software |
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Gerencia de Sistemas |
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Teléfono |
2409090 Internos 4719 (Consultas Administrativas) 2050 (Consultas Técnicas) |
Fax |
2664790 |
Correo Electrónico |
xxxxxxxx@xxx.xxx.xx (consultas administrativas) xxxxxxx@xxx.xxx.xx (Consultas técnicas) |
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3. CRONOGRAMA DE PLAZOS |
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De acuerdo con lo establecido en el Artículo 47 de las NB-SABS, los siguientes plazos son de cumplimiento obligatorio:
El incumplimiento a los plazos señalados precedentemente será considerado como inobservancia a la normativa. |
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El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente: |
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ACTIVIDAD |
FECHA |
HORA |
LUGAR Y DIRECCIÓN |
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Publicación del DBC en el SICOES y la Convocatoria en la Mesa de Partes |
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Día |
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09 |
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2018 |
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Consultas Escritas (No es obligatoria) |
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Min. |
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Reunión Informativa de aclaración (No es obligatoria) |
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Min. |
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Fecha límite de Presentación y Apertura de Propuestas |
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Día |
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Mes |
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Año |
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Hora |
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Min. |
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15 |
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2018 |
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16 |
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30 |
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Presentación de Propuestas: Ventanilla Única de Correspondencia – PB del Edificio del BCB, ubicado en el Xxxxx Xxxxxxxx xxx. Xxxxxxx, Xx Xxx- Xxxxxxx.
Apertura de Propuestas: Piso 7, Dpto. de Compras y Contrataciones del edificio principal del BCB. |
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Presentación del Informe de Evaluación y Recomendación al RPA |
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Día |
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Mes |
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19 |
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12 |
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2018 |
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Adjudicación o Declaratoria Desierta |
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Mes |
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Año |
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31 |
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12 |
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2018 |
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Notificación de la adjudicación o Declaratoria Desierta (fecha límite) |
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Mes |
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Año |
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03 |
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01 |
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2019 |
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Presentación de documentos para la suscripción de contrato. |
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Año |
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16 |
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01 |
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2019 |
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Suscripción de contrato. |
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Mes |
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Año |
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31 |
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01 |
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2019 |
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CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA
CONTRATACIÓN DE UN CONSULTOR INDIVIDUAL DE LÍNEA “DESARROLLO Y/O MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL BCB”
REQUISITOS NECESARIOS DE LA CONSULTORÍA |
I. OBJETO Y CAUSA DE LA CONSULTORÌA |
A. OBJETO Y CAUSA |
Efectuar el desarrollo y/o mantenimiento de sistemas de información para cubrir las necesidades de la entidad en el marco de la Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos del Banco Central de Bolivia. |
II. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSULTORÍA |
A. FUNCIONES DEL CONSULTOR |
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B. RESULTADOS ESPERADOS |
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III. CARACTERÍSTICAS DEL CONSULTOR A SER CONTRATADO |
A. PERFIL DEL CONSULTOR |
1. Formación Académica: Título en Provisión Nacional o Título Profesional a nivel Licenciatura en Ingeniería de Sistemas o Informática. |
2. Experiencia Específica. Tres (3) años en el Desarrollo y/o Mantenimiento de Sistemas de Información. |
Presentación de documentos: En caso de adjudicación, en forma previa a la firma del Contrato, el consultor deberá acreditar la información declarada, presentando toda la documentación en original o fotocopia legalizada de:
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V. CONDICIONES DEL SERVICIO |
A. PLAZO |
El CONSULTOR desarrollará sus actividades en el plazo de (24) meses calendario que será computado a partir del día siguiente hábil de la suscripción del contrato. |
B. CONTRAPARTE |
La CONTRAPARTE será el Analista Desarrollador de Software Sénior, en caso de la ausencia de éste, la contraparte será el Jefe del Departamento de Desarrollo de Software o Subgerente de Sistemas de Información, sus funciones serán las siguientes:
|
C. MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO |
El monto total para la ejecución de la CONSULTORÍA es de Bs315,648.00 (trescientos quince mil seiscientos cuarenta y ocho 00/100 Bolivianos), dividido en veinticuatro (24) pagos mensuales de Bs13,152.00 (trece mil ciento cincuenta y dos 00/100 Bolivianos).
El informe periódico, aprobado por la CONTRAPARTE, (con la fecha de aprobación), y la autorización de pago, serán remitidos para su procesamiento, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles computables desde su recepción, para que se procese el pago correspondiente.
Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, o la declaración jurada trimestral en caso de contribuyentes directos (RC-IVA), caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
De forma previa a la solicitud de pago, el proponente adjudicado, en cumplimiento al artículo 8 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, aprobado mediante D.S. 778, deberá presentar a la Gerencia de Administración del BCB el “Comprobante de Pago” de contribuciones al Sistema Integral de Pensiones (SIP). |
D. INFORMES CONSULTORÍA Y PLAZOS DE ENTREGA |
El CONSULTOR presentará a la CONTRAPARTE, para su revisión el informe periódico que consignará todas las actividades realizadas para la ejecución de la CONSULTORÍA, hasta el quinto (5) día hábil después de la culminación de cada mes de prestación del servicio,
La CONTRAPARTE una vez recibido el informe periódico, revisará cada uno de éstos de forma completa, así como otros documentos que emanen de la CONSULTORÍA y hará conocer al CONSULTOR la aprobación de los mismos o en su defecto comunicará sus observaciones. En ambos casos la CONTRAPARTE deberá comunicar su decisión respecto al informe en el plazo máximo de 10 días calendario computados a partir de la fecha de su presentación. Si dentro del plazo señalado precedentemente, la CONTRAPARTE no se pronunciara respecto al informe, se aplicará el silencio administrativo positivo, considerándose a los informes como aprobados.
Finalizado el plazo de ejecución de la consultoría, el CONSULTOR deberá presentar Informe Final con el detalle de las principales actividades realizadas para la ejecución de la CONSULTORÍA y Certificado de Liquidación Final dentro de los diez (10) días calendario siguientes. |
E. INSTALACIONES Y HORARIOS EN LAS QUE SE EFECTUARÁ LA CONSULTORÍA |
La consultoría se realizará en instalaciones del Banco Central de Bolivia, en el horario de trabajo de 08:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 y otros horarios que la CONTRAPARTE o entidad establezcan. |
F. RESOLUCIÓN DE CONTRATO |
El BCB resolverá el contrato cuando:
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G. CONFIDENCIALIDAD |
El CONSULTOR se comprometerá a guardar absoluta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, o a la información que se genere durante el proceso de ejecución de la consultoría. Además se aclara que toda la documentación e información que se genere en la consultoría es de exclusiva propiedad del BCB.
La titularidad de los desarrollos y/o mantenimientos producto de la presente consultoría quedará a nombre del Banco Central de Bolivia. El CONSULTOR no podrá reclamar ningún derecho de propiedad intelectual sobre los componentes desarrollados, no podrá incluir cláusulas a la licencia que vulneren la licencia de software libre, ni exigir ningún pago para la copia, el uso o la modificación del código fuente una vez entregado. |
H. RESERVA DE DERECHOS DEL BCB |
El BCB se reserva los siguientes derechos: a) Verificar la documentación presentada como respaldo, de acuerdo con lo requerido. b) Cancelar o Suspender el presente proceso cuando surja un hecho de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado. |
I. OTROS |
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XXXXX XXX
XXXXX 0
FORMULARIO A-1
PRESENTACIÓN DE PROPUESTA
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CUCE: |
1 |
8 |
- |
0 |
9 |
5 |
1 |
- |
0 |
0 |
- |
8 |
9 |
4 |
7 |
4 |
5 |
- |
1 |
- |
1 |
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SEÑALAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: |
CONSULTORÍA INDIVIDUAL EN LÍNEA PARA DESARROLLO Y/O MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL BCB |
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(El proponente debe registrar el plazo de validez de la propuesta en días calendario) |
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(*) Se aclara que el plazo de validez de la propuesta no debe ser inferior a 30 días calendario. Sin embargo, el BCB sugiere ofertar un plazo de validez de al menos 60 días calendario. |
Remito la presente propuesta, declarando expresamente mi conformidad y compromiso de cumplimiento, conforme con los siguientes puntos:
I.- De las Condiciones del Proceso
Declaro cumplir estrictamente la normativa de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, lo establecido en las NB-SABS y el presente DBC.
Declaro no tener conflicto de intereses para el presente proceso de contratación.
Declaro que como proponente, no me encuentro en las causales de impedimento, establecidas en el Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 0181, para participar en el proceso de contratación.
Declaro y garantizo haber examinado el DBC, así como los Formularios para la presentación de la propuesta, aceptando sin reservas todas las estipulaciones en dichos documentos y la adhesión al texto del contrato.
Declaro respetar el desempeño de los servidores públicos asignados por la entidad convocante al proceso de contratación y no incurrir en relacionamiento que no sea a través de medio escrito, salvo en los actos de carácter público y exceptuando las consultas efectuadas al encargado de atender consultas, de manera previa a la presentación de propuestas.
Declaro la autenticidad de las garantías presentadas en el proceso de contratación, autorizando su verificación en las instancias correspondientes (no aplica para Consultoría Individual de Línea).
Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, para que en caso de ser adjudicado, cualquier persona natural o jurídica, suministre a los representantes autorizados de la entidad convocante, toda la información que requieran para verificar la documentación que presento. En caso de comprobarse falsedad en la misma, la entidad convocante tiene el derecho a descalificar la presente propuesta.
Acepto a sola firma de este documento, que todos los formularios presentados se tienen por suscritos.
Me comprometo a denunciar, posibles actos de corrupción en el presente proceso de contratación, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 974 de Unidades de Transparencia.
II.- De la Presentación de Documentos
En caso de ser adjudicado, para la suscripción de contrato, me comprometo a presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia legalizada, salvo aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado xx XXXX:
Certificado XXXX que respalde la información declarada en su propuesta.
Fotocopia simple del Carnet de Identidad.
La documentación que respalde la información declarada en los Formulario C-1 y C-2 con relación a la formación y experiencia.
(Firma del proponente)
(Nombre completo del proponente)
FORMULARIO A-2
DECLARACIÓN JURADA DE IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
1. DATOS GENERALES DEL PROPONENTE |
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Nombre del proponente: |
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Cédula de Identidad o Número de Identificación Tributaria: |
Número CI/NIT |
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Domicilio: |
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Teléfonos |
: |
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2. INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES |
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Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: |
Fax: (solo si tiene) |
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Correo Electrónico: |
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FORMULARIO B-1
PROPUESTA ECONÓMICA
NO APLICABLE EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN
(Este Formulario no es aplicable para el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, donde no es necesaria la presentación de propuesta económica. En caso de que el proponente presente propuesta económica y ésta fuese adjudicado, se procederá a pagar el monto del presupuesto fijo establecido por la entidad.)
Nº |
DETALLE DEL SERVICIO |
MONTO NUMERAL EN Bs |
MONTO LITERAL EN Bs |
1 |
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|
F ORMULARIO C-1
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA
(Condiciones mínimas requeridas por la entidad)
CONDICIONES MÍNIMAS SOLICITADAS POR LA ENTIDAD. (*) |
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|
Título en Provisión Nacional o Título Profesional a nivel Licenciatura en Ingeniería de Sistemas o Informática. |
|
|
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|
Tres (3) años en el Desarrollo y/o Mantenimiento de Sistemas de Información. |
|
|
||
(*)La entidad deberá establecer las condiciones mínimas requeridas para la realización de la Consultoría, considerando lo establecido en los términos de referencia señalados en el numeral 24 del presente DBC |
CONDICIONES MÍNIMAS PRESENTADAS POR EL PROPONENTE. (**) |
||||
A. FORMACIÓN |
||||
Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala la formación |
Grado de instrucción |
Documento, certificado u otros |
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|
|
|
|
|
|
|
B. CURSOS (ESPECIALIZACIÓN, SEMINARIOS, CAPACITACIONES, ENTRE OTROS) |
||||
Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala el curso |
Nombre del Curso |
Duración en Horas Académicas |
|
|
|
|
|
C. EXPERIENCIA GENERAL |
||||
N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del Trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado) (tiempo en años o número de consultorías) |
|
|
|
|
|
D. EXPERIENCIA ESPECÍFICAS |
||||
N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado (tiempo en años o número de consultorías) |
|
|
|
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|
|
|
|
|
(**)El Proponente debe presentar su propuesta de acuerdo con las condiciones mínimas solicitadas por la entidad. |
||||
Nota: Adjunto al presente formulario no se debe presentar ningún documento de respaldo, cualquier documentación que se presente adjunto a éste formulario no será tomada en cuenta, solamente se evaluará la información proporcionada en el Formulario C-1. En ese sentido, a fin acreditar ésta información, únicamente para la firma del contrato se solicitará la documentación de respaldo en original o fotocopia legalizada. |
FORMULARIO C-2
CONDICIONES ADICIONALES
Para ser llenado por la Entidad convocante (llenar de manera previa a la publicación del DBC) |
Para ser llenado por el proponente al momento de elaborar su propuesta |
||
# |
Condiciones Adicionales a ser evaluadas (*) |
Puntaje asignado (definir puntaje) (**) |
Condiciones Adicionales Propuestas (***) |
1 |
Dos o más cursos aprobados en JAVA o PHP o Angular. |
3 puntos |
|
2 |
Dos o más cursos aprobados en Informix o PostgreSQL. |
2 puntos |
|
3 |
Desarrollo o programación de uno o más sistemas de información, relacionados con POA o presupuesto o planificación o control de gestión. |
15 puntos |
|
4 |
Experiencia de 3 años o más en Desarrollo o programación de Software con lenguaje JAVA o PHP o Angular. |
10 puntos |
|
5 |
Experiencia de 2 o más años en Bases de Datos Informix o PostgreSQL. |
5 puntos
|
|
(*) La Entidad deberá definir las condiciones adicionales a ser evaluadas. Estas condiciones pueden relacionarse con la formación, experiencia específica u otros (por ejemplo la entidad si ha establecido como una condición mínima la formación de licenciatura, en la formación complementaría puede solicitarse un nivel de maestría).
(**) La entidad deberá definir la puntuación de las condiciones a ser evaluadas. La suma de los puntajes asignados para las condiciones adicionales deberá ser 35 puntos.
(***)El proponente deberá ofertar condiciones adicionales solicitadas en el presente Formulario.
NOTA: se recomienda registrar de manera clara y específica las condiciones adicionales ofertadas (cursos aprobados, trabajos realizados y tiempo de experiencia). Adjunto al presente formulario no se debe presentar ningún documento de respaldo, cualquier documentación que se presente adjunto a éste formulario no será tomada en cuenta, solamente se evaluará la información proporcionada en el Formulario C-2. En ese sentido, a fin acreditar ésta información, únicamente para la firma del contrato se solicitará la documentación de respaldo en original o fotocopia legalizada.
ANEXO 2
FORMULARIOS REFERENCIALES DE APOYO
Estos formularios son de apoyo, no siendo de uso obligatorio. La entidad puede desarrollar sus propios instrumentos. |
Formulario V-1 Formulario de Evaluación Preliminar
Formulario V-2 Formulario de Evaluación Propuesta Económica
Formulario V-3 Formulario de Evaluación de Propuesta Técnica
Formulario V-4 Resumen de la Evaluación Técnica y Económica
Formulario V-
EVALUACIÓN PRELIMINAR
DATOS GENERALES DEL PROCESO |
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CUCE: |
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- |
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- |
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- |
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- |
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- |
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Objeto de la contratación: |
|
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Nombre del Proponente: |
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Propuesta Económica: |
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REQUISITOS EVALUADOS |
Verificación (Acto de Apertura) |
Evaluación Preliminar (Sesión Reservada) |
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PRESENTÓ |
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SI |
NO |
CONTINUA |
DESCALIFICA |
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DOCUMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS |
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PROPUESTA TÉCNICA |
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PROPUESTA ECONÓMICA |
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FORMULARIO V-2
PROPUESTA ECONÓMICA
NO APLICABLE EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN
FORMULARIO V-3
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA
Formación y Experiencia |
||||||||
PROPONENTES |
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FORMULARIO C-1 (Llenado por la entidad) |
PROPONENTE A |
PROPONENTE B |
PROPONENTE C |
PROPONENTE n |
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Cumple |
No cumple |
Cumple |
No cumple |
Cumple |
No cumple |
Cumple |
No cumple |
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A. Formación |
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B. Cursos |
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C. Experiencia General |
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D. Experiencia Específica |
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METODOLOGÍA CUMPLE/NO CUMPLE |
(Xxxxxxx si cumple o no cumple) |
(Xxxxxxx si cumple o no cumple) |
(Xxxxxxx si cumple o no cumple) |
(Xxxxxxx si cumple o no cumple) |
CONDICIONES ADICIONALES Formulario C-2 (Llenado por la Entidad) |
PUNTAJE ASIGNADO |
PROPONENTES |
|||
PROPONENTE A |
PROPONENTE B |
PROPONENTE C |
PROPONENTE n |
||
Puntaje Obtenido |
Puntaje Obtenido |
Puntaje Obtenido |
Puntaje Obtenido |
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Criterio 1 |
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Criterio 2 |
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Criterio 3 |
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|
PUNTAJE TOTAL DE LAS CONDICIONES ADICIONALES |
35 |
(sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
(sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
(sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
(sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA |
PUNTAJE ASIGNADO |
PROPONENTE A |
PROPONENTE B |
PROPONENTE C |
PROPONENTE n |
Puntaje de la evaluación CUMPLE/NO CUMPLE |
35 |
(si cumple asignar 35 puntos) |
(si cumple asignar 35 puntos) |
(si cumple asignar 35 puntos) |
(si cumple asignar 35 puntos) |
Puntaje de las Condiciones Adicionales |
35 |
|
|
|
|
PUNTAJE TOTAL DE LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA (PT) |
70 |
|
|
|
|
FORMULARIO V-4
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA
(Este Formulario es aplicable solo cuando se emplee el Método de Selección y Adjudicación Calidad, Propuesta Técnica y Costo. Caso contrario suprimir este Formulario)
NO APLICABLE EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN
ANEXO 3
MODELO DE CONTRATO N° 102/2018
CUCE: _____________________
Contrato Administrativo para la Prestación del Servicio de Consultoría Individual de Línea para Desarrollo y/o Mantenimiento de Sistemas de Información del BCB, sujeto al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- (DE LAS PARTES) Las partes CONTRATANTES son:
El BANCO CENTRAL DE BOLIVIA, con Número de Identificación Tributaria (NIT) 0000000000, con domicilio en la calle Ayacucho esquina Mercado s/n de la zona central, en la Ciudad de La Paz – Bolivia, representado legalmente por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx con Cédula de Identidad Nº 000000 expedida en La Paz, como Gerente de Administración de acuerdo a su designación efectuada mediante Acción de Personal N° 677/2017 de 00 xx xxxxx 0000 y al artículo 12 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS) del Banco Central de Bolivia, aprobado mediante Resolución de Directorio N° 147/2015 de fecha 18 xx xxxxxx de 2015, y a la Resolución PRES - GAL N° 12/2015 de fecha 27 xx xxxxxx de 2015, que en adelante se denominará la ENTIDAD.
_______________, mayor de edad, hábil por derecho, titular de la Cédula de Identidad N° __________, expedida en _______, con domicilio en ___________, N° __, de la Zona ______, de la Ciudad de ______- Bolivia, en adelante denominado el CONSULTOR.
La ENTIDAD y el CONSULTOR en su conjunto serán denominados las PARTES.
CLÁUSULA SEGUNDA.- (ANTECEDENTES) La ENTIDAD, en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0181, de fecha 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el Documento Base de Contratación (DBC), para la Contratación de Servicios de Consultoría Individual de Línea, en la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), convocó en fecha _________ a personas naturales con capacidad de contratar con el Estado, a presentar propuestas en el proceso de contratación con Código Único de Contratación Estatal (CUCE) _____________, en base a lo solicitado en el DBC.
Concluido el proceso de evaluación de propuestas, el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), en base al Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación N°_________, emitido por_______ (señalar según corresponda al Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación), resolvió adjudicar la contratación del Servicio de Consultoría Individual a _______________ (señalar el nombre del proponente adjudicado), al cumplir su propuesta con todos los requisitos solicitados por la entidad en el DBC.
CLÁUSULA TERCERA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE) El presente Contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:
Constitución Política del Estado.
Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
Ley N° 065 de Pensiones.
Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público.
Ley N° 1006 del Presupuesto General del Estado Gestión 2018 y su reglamentación.
Decreto Supremo N° 0181, de las NB-SABS y sus modificaciones.
Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS) del Banco Central de Bolivia.
Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal R.S. N° 050/2015
Otras disposiciones relacionadas.
CLAUSULA CUARTA.- (OBJETO Y CAUSA) El objeto del presente contrato es efectuar el desarrollo y/o mantenimiento de sistemas de información, que en adelante se denominará la CONSULTORÍA, para cubrir las necesidades de la ENTIDAD en el marco de la implementación de software libre y estándares abiertos de la ENTIDAD , a ser ejecutado por el CONSULTOR de conformidad con los Términos de Referencia, el DBC, la Propuesta Adjudicada, con estricta y absoluta sujeción al presente Contrato y de acuerdo a las siguientes características:
Funciones del CONSULTOR:
Realizar el desarrollo y/o mantenimiento de sistemas de información, de acuerdo a especificaciones y estándares establecidos por la Gerencia de Sistemas.
Mantener actualizada la documentación técnica de los sistemas de información de acuerdo a los formatos establecidos.
Atender las observaciones emergentes de la validación de software.
Elaborar informes (periódicos y final) y certificados (pago y liquidación final) de acuerdo a los plazos establecidos.
Otras tareas específicas del área de sistemas que serán comunicadas por la CONTRAPARTE.
Resultados Esperados.
Requerimientos de desarrollo y/o mantenimiento de sistemas de información atendidos.
Documentación técnica elaborada y/o actualizada de los sistemas de información implementados o modificados.
Observaciones emergentes de la validación de software atendido.
Informes periódicos con el detalle de las tareas ejecutadas y certificado de pago.
Informe y certificado de liquidación finales.
Horario de la CONSULTORÍA: será de 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 y otros horarios que la CONTRAPARTE o ENTIDAD establezcan.
Informes de la CONSULTORÍA y Plazos de entrega:
El CONSULTOR presentará a la CONTRAPARTE, para su revisión el informe periódico que consignará todas las actividades realizadas para la ejecución de la CONSULTORÍA, hasta el quinto (5) día hábil después de la culminación de cada mes de prestación del servicio.
La CONTRAPARTE una vez recibido el informe periódico mensual, revisará cada uno de éstos de forma completa, así como otros documentos que emanen de la CONSULTORÍA y hará conocer al CONSULTOR la aprobación de los mismos o en su defecto comunicará sus observaciones. En ambos casos la CONTRAPARTE deberá comunicar su decisión respecto al informe en el plazo máximo de 10 días calendario computados a partir de la fecha de su presentación. Si dentro del plazo señalado precedentemente, la CONTRAPARTE no se pronunciara respecto al informe, se aplicará el silencio administrativo positivo, considerándose a los informes como aprobados.
Finalizado el plazo de ejecución de la consultoría, el CONSULTOR deberá presentar Informe Final con el detalle de las principales actividades realizadas para la ejecución de la CONSULTORÍA y Certificado de Liquidación Final dentro de los diez (10) días calendario siguientes.
Otras disposiciones específicas:
El CONSULTOR realizará con dedicación exclusiva las tareas y actividades asignadas por la ENTIDAD (emergentes de los términos de referencia y condiciones de la CONSULTORÍA), en el horario e instalaciones establecidos en el presente Contrato; por lo que no podrá prestar servicios de Consultoría por Producto, ni ejercer funciones como servidor público en forma paralela en otras entidades del sector público o en la propia entidad donde presta sus servicios.
El CONSULTOR podrá recibir capacitación técnica, de acuerdo a las funciones a ser desempeñadas y la naturaleza de la ENTIDAD, en tanto dure la relación contractual. Esta capacitación no incluirá la formación académica de pre y post grado.
La ENTIDAD asignara al CONSULTOR el correspondiente refrigerio, no debiendo ser mayor al monto asignado al personal de planta.
CLÁUSULA QUINTA.- (SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA) Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el CONSULTOR, la ENTIDAD designa al Analista Desarrollador de Software Sénior como CONTRAPARTE, en ausencia de este la CONTRAPARTE será el Jefe del Departamento de Desarrollo de Software o el Subgerente de Sistemas de Información.
La CONTRAPARTE, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el CONSULTOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo y se constituirá en Responsable de Recepción a la finalización de la CONSULTORÍA.
Las funciones específicas de la CONTRAPARTE serán las siguientes:
Velar por el cumplimiento de los Términos de Referencia y del presente Contrato.
Revisar y aprobar los informes, documentos, certificados de pago y certificado de liquidación final presentados por el CONSULTOR en las fechas establecidas.
Asignar y supervisar las tareas a realizar durante la CONSULTORÍA.
Emitir los informes de Conformidad Parciales y Final.
Autorizar los permisos temporales y controlar que el tiempo utilizado sea compensado dentro el plazo del contrato por el CONSULTOR.
CLÁUSULA SEXTA.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO) Forman parte del presente contrato, los siguientes documentos::
Documento Base de Contratación.
Términos de Referencia.
Propuesta Adjudicada.
Documento de Adjudicación, Resolución GADM – GAL N° ___/2018 de fecha ___ de _____ de 2018, de adjudicación.
Certificado xxx XXXX N° _________ de fecha __ de ______ de 2018
Preventivo N° ____ de fecha __ de _____ de 2018.
Resolución PRES - GAL N° 3/2018 de 17 de enero de 2018, en la cual se autoriza el compromiso de los gastos en bienes y servicios destinados a asegurar la continuidad y atención de las actividades institucionales por periodos mayores a un año y/o que su ejecución sobrepase la gestión fiscal.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- (OBLIGACIONES DE LAS PARTES) Las partes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato.
El CONSULTOR se compromete a realizar la prestación del servicio de CONSULTORÍA objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, el DBC, los Términos de Referencia, así como las condiciones de su propuesta.
Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
Apoyar al CONSULTOR proporcionando la información necesaria, apoyo logístico y todas las condiciones de trabajo e insumos para el desarrollo de la CONSULTORÍA.
Dar conformidad al servicio de CONSULTORÍA, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario computables a partir de la recepción de informe final.
Realizar el pago de la CONSULTORÍA en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles computables a partir de la emisión de la conformidad a favor del Consultor.
CLÁUSULA OCTAVA.- (VIGENCIA) El contrato, entrará en vigencia desde el día siguiente hábil de su suscripción, por ambas partes, hasta que las mismas hayan dado cumplimiento a todas las cláusulas contenidas en el presente Contrato y la Gerencia de Administración de la ENTIDAD emita el Certificado de Cumplimiento de Contrato o el Certificado de Terminación de Contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- (COMPROMISO POR GARANTÍA) A la suscripción del presente Contrato, el CONSULTOR se compromete al fiel cumplimiento del mismo en todas sus partes.
El CONSULTOR no está obligado a presentar una Garantía de Cumplimiento de Contrato, ni la ENTIDAD a realizar la retención de los pagos parciales por concepto de Garantía de Cumplimiento de Contrato; sin embargo, en caso de que el CONSULTOR, incurriere en algún tipo de incumplimiento contractual, se tendrá al mismo como impedido de participar en los procesos de contrataciones del Estado, en el marco del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 0181, por lo que para el efecto se procesará la Resolución de Contrato por causas atribuibles al CONSULTOR.
CLÁUSULA DÉCIMA.- (ANTICIPO) En el presente contrato no se otorgará anticipo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- (PLAZO DE PRESTACIÓN DE LA CONSULTORÍA) El CONSULTOR desarrollará sus actividades de forma satisfactoria, en estricto acuerdo con el alcance del servicio, la propuesta adjudicada, los Términos de Referencia y en el plazo de veinticuatro (24) meses calendario, que será computado a partir del día siguiente hábil de la suscripción del presente Contrato.
En el caso de que la finalización de la CONSULTORÍA, coincida con un día xxxxxx, xxxxxxx o feriado, la misma será trasladada al siguiente día hábil administrativo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- (LUGAR DE PRESTACIÓN DE LA CONSULTORÍA) El CONSULTOR prestará la CONSULTORÍA en instalaciones de la ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- (DEL MONTO Y FORMA DE PAGO)
MONTO.- El monto total para la ejecución de la CONSULTORÍA es de Bs______ (________ 00/100 Bolivianos), monto que será cancelado en veinticuatro (24) cuotas mensuales de Bs____ (_______ 00/100 Bolivianos) previa presentación del informe mensual del CONSULTOR y una vez emitido el Informe de Conformidad Parcial por la CONTRAPARTE.
Queda establecido que el monto consignado en el presente contrato incluye todos los elementos sin excepción alguna, que sean necesarios para la realización y cumplimiento de la CONSULTORÍA y no se reconocerán ni procederán pagos por servicios que excedan dicho monto.
FORMA DE PAGO.- El pago se realizará conforme lo establecido en el párrafo precedente.
El CONSULTOR presentará a la CONTRAPARTE, para su revisión en versión definitiva, el informe periódico con fecha y firmado, que consignará todas las actividades realizadas para la ejecución de la CONSULTORÍA.
Los días de retraso en los que incurra el CONSULTOR por la entrega del informe periódico y el respectivo certificado de pago, serán contabilizados por la CONTRAPARTE, a efectos de deducir los mismos del plazo en que la ENTIDAD haya demorado en realizar el pago de los servicios prestados.
La CONTRAPARTE una vez recibidos los informes, revisará cada uno de éstos de forma completa, así como otros documentos que emanen de la CONSULTORÍA y hará conocer al CONSULTOR la aprobación de los mismos o en su defecto comunicará sus observaciones. En ambos casos la CONTRAPARTE deberá comunicar su decisión respecto al informe en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario computados a partir de la fecha de su presentación. Si dentro del plazo señalado precedentemente, la CONTRAPARTE no se pronunciara respecto al informe, se aplicará el silencio administrativo positivo, considerándose a los informes como aprobados.
El informe periódico, aprobado por la CONTRAPARTE, (con la fecha de aprobación), será remitido a la dependencia que corresponda de la ENTIDAD, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles computables desde su recepción, para que se procese el pago correspondiente.
Por otra parte, de acuerdo a lo determinado en el artículo 8 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 65 (de 10 de diciembre de 2010), aprobado por el Decreto Supremo N° 778 de 26 de enero de 2011, para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá presentar previamente a la Gerencia de Administración de la ENTIDAD el comprobante de pago de contribuciones al Sistema Integral de Pensiones (SIP).
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS) Correrá por cuenta del CONSULTOR, el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del presente Contrato.
En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia, implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el CONSULTOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- (DERECHOS DEL CONSULTOR) El CONSULTOR, tiene derecho a plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago del servicio prestado, o por cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato.
Tales reclamos deberán ser planteados por escrito con el respaldo correspondiente, a la CONTRAPARTE, hasta veinte (20) días hábiles posteriores al suceso.
La CONTRAPARTE, dentro del lapso impostergable de cinco (5) días hábiles, tomará conocimiento, analizará el reclamo y emitirá su respuesta de forma sustentada al CONSULTOR aceptando o rechazando el reclamo. Dentro de este plazo, la CONTRAPARTE podrá solicitar las aclaraciones respectivas al CONSULTOR, para sustentar su decisión.
En los casos que así corresponda por la complejidad del reclamo, la CONTRAPARTE, podrá solicitar en el plazo de cinco (5) días adicionales, la emisión de informe a las dependencias técnica, financiera y/o legal de la ENTIDAD, según corresponda, a objeto de fundamentar la respuesta que se deba emitir para responder al CONSULTOR.
Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los diez (10) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por la CONTRAPARTE. En caso de que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la plena aceptación de la solicitud del CONSULTOR considerando para el efecto el Silencio Administrativo Positivo.
La CONTRAPARTE y la ENTIDAD, no atenderán reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- (FACTURACIÓN) Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá presentar los descargos impositivos correspondientes, o la respectiva factura oficial por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO) La modificación al presente contrato podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada modificación al establecido en el presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 del Decreto Supremo N° 0181.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- (CESIÓN) El CONSULTOR no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- (MULTAS) No aplica multas para el presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- (CONFIDENCIALIDAD) La información a la que tuviere acceso el CONSULTOR, durante o después de la ejecución del presente Contrato, tendrá carácter confidencial, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, exceptuando los casos en que la ENTIDAD emita un pronunciamiento escrito estableciendo lo contrario.
Asimismo, el CONSULTOR reconoce que la ENTIDAD es la única propietaria de los productos y documentos producidos en la CONSULTORÍA, producto del presente Contrato, por lo que la titularidad de los desarrollos y/o mantenimientos producto de la presente CONSULTORÍA quedará a nombre de la ENTIDAD. El CONSULTOR no podrá reclamar ningún derecho de propiedad intelectual sobre los componentes desarrollados, no podrá incluir cláusulas a la licencia que vulneren la licencia de software libre, ni exigir ningún pago para la copia, el uso o la modificación del código fuente una vez entregado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- (EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS) El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO) Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades:
Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD.
Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del presente contrato que procederá únicamente por las siguientes causales:
A requerimiento de la ENTIDAD, por causa atribuible al CONSULTOR:
Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido.
Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA por tres (3) días hábiles continuos o discontinuos, sin autorización escrita de la CONTRAPARTE.
Por incumplimiento en la iniciación del servicio, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse.
Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de los Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas de la CONTRAPARTE.
Por incumplimiento injustificado hasta tres (3) veces a las instrucciones impartidas por al CONTRAPARTE.
A requerimiento del CONSULTOR, por causales atribuibles a la ENTIDAD:
Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago.
Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario.
Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes.
Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado.
Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva.
Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de la CONSULTORÍA.
Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones:
Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo;
Que no exista causa de resolución imputable al CONSULTOR;
Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconveniente.
Procedimiento de Resolución por mutuo acuerdo. Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes.
Cuando se efectúe la resolución por mutuo acuerdo, ambas partes deberán suscribir un documento de Resolución de Contrato, el cual deberá contener la siguiente información: partes suscribientes, antecedentes, condiciones para la Resolución de Contrato por acuerdo, alcances de la Resolución, inexistencia de obligación y conformidad de las partes.
Realizada la Resolución del contrato se procederá a efectuar la liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los términos de referencia. Asimismo, no procederá la ejecución de garantía de cumplimiento de contrato, ni la ejecución de las retenciones por concepto de garantía de cumplimiento de contrato, tampoco procederá la publicación del CONSULTOR en el SICOES como impedido de participar en procesos de contratación.
Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado: Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes.
Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el CONSULTOR, se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite la prestación del servicio, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa.
La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al CONSULTOR, suspenderá la ejecución del servicio y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el CONSULTOR suspenderá la ejecución del servicio de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD.
Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del servicio y resolverá el CONTRATO.
Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) En caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones u otros aspectos propios de la ejecución del presente contrato, las PARTES acudirán a la jurisdicción prevista en el ordenamiento jurídico para los contratos administrativos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- (SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES) La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente la CONSULTORÍA, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al CONSULTOR por escrito por intermedio de la CONTRAPARTE, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable en los que podrá notificarse hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial.
Asimismo, el CONSULTOR podrá comunicar a la ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE la suspensión temporal de la CONSULTORÍA, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al CONSULTOR en la prestación del servicio, la misma que una vez calificado por la CONTRAPARTE y autorizado por la ENTIDAD puede ser parcial o total.
En ambos casos, cuando la suspensión lo amerite se suscribirá el Contrato modificatorio correspondiente.
Si la CONSULTORÍA se suspende parcial o totalmente por negligencia del CONSULTOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del Contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que la CONSULTORÍA permanezca suspendida, no merecerá ninguna ampliación del plazo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- (CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL) Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de conclusión de la CONSULTORÍA (finalización del plazo del servicio) o a la terminación del contrato por resolución, el CONSULTOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio de CONSULTORÍA, con fecha y la firma del CONSULTOR a la CONTRAPARTE para su aprobación. La ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final.
En caso de que el CONSULTOR, no presente a la CONTRAPARTE el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, la CONTRAPARTE deberá elaborar y aprobar el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al CONSULTOR.
En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo.
El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado o en caso de que no se cumplan a cabalidad las Especificaciones Técnicas, los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Contrato, se emitirá el Certificado de Terminación de Contrato.
Asimismo, el CONSULTOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho.
Preparado así el Certificado de Liquidación Final y debidamente aprobado por la CONTRAPARTE, ésta lo remitirá a la dependencia de la ENTIDAD que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- (CONSENTIMIENTO) En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firmamos el presente Contrato el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en representación legal de la ENTIDAD y ____________, en su calidad de CONSULTOR.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado.
La Paz___ de ___ de 2018
____________________ C.I. ______ __. CONSULTOR |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Gerente de Administración BANCO CENTRAL DE BOLIVIA |
VTAA/jwee.
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