Contract
CONTRATO DE ADQUISICIÓN, SUMINISTRO Y ENTREGA EN SITIO DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y DE ESCRITORIO ADMINISTRADOS A TRAVÉS DE REDES ELECTRÓNICAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, REPRESENTADA POR EL LIC. , EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y ALMACENES, Y POR LA OTRA PARTE, LA , S.A. DE C.V., REPRESENTADO POR XXXX EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO LA “SECRETARÍA” Y EL “PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, Y LAS “PARTES”, CUANDO SE REFIERA A AMBAS, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA LA “SECRETARÍA” QUE:
a) Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 26 en lo relativo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 40, fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
b) El Lic. , Director de Adquisiciones y Almacenes, cuenta con facultades para suscribir el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Primero del “Acuerdo por el que se delega la facultad de suscribir convenios y contratos en los servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2001; en el oficio número 500.129, de 15 xx xxxx de 2008, emitido por el entonces Oficial Mayor xxx Xxxx, por el que se informan los montos máximos de los contratos y convenios que a partir de esa fecha podrán ser suscritos por los servidores públicos que se indican, montos que estarán vigentes para ejercicios fiscales subsecuentes en tanto la Oficialía Mayor no actualice los mismos; así como en los artículos 8, fracción XXIII y Tercero Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio del 2014.
c) Requiere contratar la adquisición, suministro y entrega en sitio de artículos de papelería y de escritorio administrados a través de redes electrónicas, en virtud de que no existe en la “SECRETARÍA” el servicio sobre la materia, ni puede ser proporcionado por el personal de la misma.
d) La erogación correspondiente al presente Contrato se cuenta comprendida en la partida presupuestal número 21101 denominada “Materiales y útiles de oficina” y del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, por lo que la “SECRETARÍA” cuenta con los recursos suficientes para cubrir el importe del contrato, según se desprende de los oficios número de fecha
, de fecha y de fecha 2018, emitidos por el Director General de Programación y Presupuesto de la “SECRETARÍA”.
e) El presente contrato se adjudicó de manera directa, con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 fracción III, 41 fracción VII y penúltimo párrafo, y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
f) Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes STP401231-P53, como lo acredita con la copia de su Cédula de Identificación Fiscal
g) Para los efectos de este Contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01010, en esta Ciudad México.
II. DECLARA EL “PROVEEDOR” QUE:
a) , S.A. de C.V. es una empresa legalmente constituida mediante escritura pública número , de fecha , otorgada ante la fe del Lic.
, asociado a , Notario Público Número del entonces Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Comercio en el folio mercantil número , de fecha .
b) Comparece en este acto representada por , en su carácter de Apoderado General, como lo acredita mediante escritura pública número de fecha
, otorgada ante la fe del Lic. , Notaria Pública Número del Estado de México; el Apoderado General manifiesta “bajo protesta de decir verdad” que las facultades conferidas no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.
c) Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas necesarias para obligarse a prestar el servicio objeto de este Contrato, además de contar con los permisos, licencias y autorizaciones necesarias, de conformidad con la legislación aplicable, para hacer uso de los bienes y técnicas de que se vale para la prestación del servicio.
d) Su representada tiene por objeto social entre otros, .
e) Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número , como lo acredita con la copia de su Cédula de Identificación Fiscal.
f) El Apoderado General manifiesta “bajo protesta de decir verdad”, que él, su representada, los socios y accionistas, no se encuentran en alguno de los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
g) Para los efectos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “PRESTADOR DEL SERVICIO” ha entregado a la “SECRETARÍA” el documento vigente en sentido positivo expedido por el SAT, respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales del trámite a que alude la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, así como el documento vigente expedido por el Instituto
Mexicano del Seguro Social en sentido positivo del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.
h) Para los efectos del presente Contrato, señala como domicilio el ubicado en Calle
, número , Colonia , Delegación , C.P. , en la Ciudad de México.
III. DECLARAN LAS “PARTES” QUE:
a) Expuesto lo anterior, las “PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente Contrato, sujetándose al contenido de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- La “SECRETARÍA” adquiere y el “PROVEEDOR” se obliga a suministrar y entregar en sitio los artículos de papelería y de escritorio para la “SECRETARÍA”, en adelante los “BIENES”, administrados a través de redes electrónicas, mismos que el “PROVEEDOR” se obliga a proporcionar de conformidad con su propuesta técnica y económica, así como las especificaciones que se indican en el Anexo Técnico de este Contrato.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- El monto total del presente Contrato asciende a la cantidad minima de $ .00 ( PESOS 00/100 M.N.) y un monto máximo de $ ( PESOS 00/100 M.N.), ambas cantidades incluyen el correspondiente Impuesto al Valor Agregado.
Los montos citados se encuentran distribuidos y seran ejercidos por las áreas requirentes de la siguiente manera:
DEPENDENCIA/ENTIDAD | 2018 MINIMO MAXIMO | |
STPS | $ | $ |
JFCA | $ | $ |
CGSNE | $ | $ |
OFICIALIA MAYOR | $ | $ |
.
TERCERA.- ANEXO DEL CONTRATO.- El “PROVEEDOR” se obliga con la
“SECRETARÍA” a proporcionar los “BIENES” objeto de este Contrato, dando cumplimiento a todas y cada una de las especificaciones que se establecen en el Anexo Técnico, el cual debidamente firmado por las “PARTES”, forma parte integrante del presente instrumento.
CUARTA.- VIGENCIA.- Las “PARTES” aceptan que la vigencia del presente Contrato será a partir del y hasta el de 2018, forzosa para el “PROVEEDOR” y voluntaria para la “SECRETARÍA”.
QUINTA.- DESCRIPCIÓN DE LOS “BIENES” Y “SERVICIOS”.- Las “PARTES”
convienen en que los “BIENES” que el “PROVEEDOR” se obliga a proporcionar a la
“SECRETARÍA” consisten en lo siguiente:
I.- Los “BIENES”:
El suministro de los artículos de papelería y de escritorio que se indican en el Cuadro Básico de Papelería y artículos de escritorio, incluido en las Características Generales y Especificaciones Técnicas del Anexo de este instrumento, el cual refleja los “BIENES” objeto de este Contrato, podrán ser requeridos por los usuarios de la “SECRETARÍA” sin restricción alguna hasta alcanzar su límite de presupuesto.
La administración a través de redes electrónicas del suministro y entrega en sitio de artículos de papelería y de escritorio, cuyas características generales se indican en el Anexo 1 del presente Contrato.
Para efectos de lo anterior, el “PROVEEDOR”, se obliga con la “SECRETARÍA” a operar por medio de una página web la recepción, control y seguimiento de solicitudes, estableciéndose como una tienda virtual, obligándose el “PROVEEDOR” a que dicha página cumpla con las características establecidas en el Anexo de este Contrato. Asimismo, el “PROVEEDOR” se obliga a dar el soporte técnico necesario a su página Web y sistemas informáticos, así como a colaborar con personal de la “SECRETARÍA” o quien éste designe, para la adecuada conectividad y operación con la “SECRETARÍA”, así como a proporcionar claves de acceso y passwords para cada uno de los usuarios.
SEXTA.- COORDINADOR DE LOS “BIENES”.- Las “PARTES” acuerdan que la
Coordinación de la “SECRETARÍA” para la recepción de los “BIENES”, así como para cualquier otros asuntos relacionado con el presente Contrato, estará a cargo del titular de la Subdirección de Almacenes y Distribución de la “SECRETARÍA”, que para efectos prácticos en lo sucesivo se denominará como el “Coordinador”, quien en caso necesario podrá ser reemplazado temporal o definitivamente por la persona que designe por escrito el titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la “SECRETARÍA”. Dicha notificación la realizará la “SECRETARÍA” a el “PROVEEDOR” con un mínimo de 24 (veinticuatro) horas de anticipación a la fecha en que deberá surtir efecto el cambio.
SEPTIMA.- USUARIOS .- Las “PARTES” convienen en definir como usuarios de los “BIENES” y “SERVICIOS” solamente a los funcionarios o empleados de la “SECRETARÍA” que expresamente señale por escrito el Coordinador de la “SECRETARÍA”. Cualquier alta o baja de usuarios, será notificada por escrito por el Coordinador con un mínimo de 48 (cuarenta y ocho) horas a la fecha en que deba surtir efecto el movimiento.
OCTAVA.- CARACTERISTICAS DE LOS “BIENES”.- El “PROVEEDOR” se obliga con la
“SECRETARÍA” a proporcionar los “BIENES” cumpliendo todas y cada una de las especificaciones indicadas en el Anexo 1 del presente Contrato, en las que se encuentra que debe de suministrar mensualmente a los usuarios el total de los requerimientos planteados, en los domicilios señalados para cada uno de ellos en el Anexo del presente Contrato.
Las solicitudes que reciba el “PROVEEDOR” fuera de este plazo establecido, o bien, que se requieran en el mismo mes en que ya se realizó el pedido normal autorizado, se
considerarán pedidos extraordinarios y para su atención y suministro requerirán de la autorización previa de el Coordinador de la “SECRETARÍA”. La cantidad de este tipo de pedidos no deberá rebasar 2 (dos) eventos extraordinarios a cada usuario por mes. La entrega de pedidos normales y extraordinarios de usuarios de la Ciudad de México, deberán realizarse en la oficina de cada usuario.
El “PROVEEDOR” suministrará a los usuarios sólo los artículos contenidos en el “Cuadro básico de papelería y artículos de escritorio de las Características Generales y Especificaciones Técnicas del Anexo del presente Contrato.
EL “PROVEEDOR” se obliga a suministrar a los usuarios, cuando así se requiera, artículos no incluidos en el “Cuadro básico de papelería y artículos de escritorio” de las Características Generales y Especificaciones Técnicas del Anexo del presente Contrato, que mantenga en existencia o que le sea posible conseguir, cuyo precio podrá ser convenido por las “PARTES” y establecido por escrito al momento de su solicitud. La entrega de estos bienes estará sujeta a la aprobación vía electrónica del Coordinador de la “SECRETARÍA”.
El traslado de los “BIENES” estará a cargo del “PROVEEDOR”, por los medios que estime pertinentes, siempre y cuando cumplan con los niveles de servicio establecidos en el documento denominado “Requerimiento de Niveles de Servicios de la tienda electrónica de papelería” de las Características Generales y Especificaciones Técnicas del Anexo 1 del presente Contrato.
El “PROVEEDOR” se obliga a entregar periodicamente al Coordinador de la “SECRETARÍA”, según acuerden en el Programa de Trabajo a que se refiere la cláusula DÉCIMA TERCERA de este Contrato denominada PROGRAMA DE TRABAJO, una copia de los recibos de conformidad firmados por cada uno de los usuarios, los cuales deberán cumplir con las características indicadas en el Anexo del presente Contrato.
NOVENA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.- La “SECRETARÍA” pagará al “PROVEEDOR”
el precio de los “BIENES” de acuerdo a la lista de precios unitarios que se indican en el Anexo de este Contrato, precios en los cuales están incluidos los servicios correspondientes a la administración, empaque, transportación y entrega o cualquier otro concepto aplicado por el “PROVEEDOR” en el suministro de los “BIENES”, en virtud de lo cual no procederá el pago de ninguna cantidad diferente a los precios establecidos en el Anexo 1 de este Contrato.
Los precios ofrecidos por el “PROVEEDOR” a los cuales hace referencia el Anexo de este Contrato para los artículos incluídos en el “Cuadro básico de papelería y artículos de escritorio” de las Características Generales y Especificaciones Técnicas de dicho Anexo, deberán mantenerse durante la vigencia del mismo, salvo aquellos que sufran incremento o decremento, para cuyo ajuste en el pago, el “PROVEEDOR” deberá presentar a la “SECRETARÍA” carta del fabricante firmada por el Representante Legal que deberá acreditar mediante la escritura pública correspondiente su personalidad y facultades, indicando la variación en el precio del artículo y la fecha de su vigencia.
En el supuesto de que la “SECRETARÍA” obtenga mejores precios en el mercado para determinados bienes, podrá realizar las compras necesarias a un abastecedor diferente al “PROVEEDOR”.
En el caso de bienes excepcionales no incluídos en el “Cuadro básico de papelería y artículos de escritorio” de las Características Generales y Especificaciones Técnicas del Anexo del presente Contrato, el precio podrá ser convenido por las “PARTES” y establecido por escrito al momento de ser solicitado.
El total de los gastos inherentes objeto del presente Contrato, se encuentran impactados en el precio que el “PROVEEDOR” ofrece en su Propuesta Económica, Anexo 1 de este Contrato, para cada uno de los “BIENES”.
El pago del precio de los “BIENES” lo efectuará la “SECRETARÍA” al “PROVEEDOR”, mediante pagos mensuales devengados por la cantidad que resulte de la sumatoria de multiplicar el total de cada uno de los tipos de los “BIENES” por el precio unitario establecido en el Anexo de este Contrato, mas el I.V.A. correspondiente, al 20° (vigésimo) día natural de la fecha de entrega de la factura debidamente requisitada, y recibidos los “BIENES” y servicios a entera satisfacción de la “SECRETARÍA”. En caso de que el vencimiento del 20° (vigésimo) día sea inhábil, el pago se realizará al día hábil inmediato siguiente.
El “PROVEEDOR” se obliga a entregar las facturas correspondientes, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes al Coordinador de la “SECRETARÍA”, debiendo el “PROVEEDOR” conservar bajo su resguardo, los documentos que amparen las solicitudes y entregas de bienes a los usuarios.
La aceptación de los “BIENES” se llevará a cabo por conducto del responsable de administrar y vigilar el cumplimiento de este Contrato, quien hará del conocimiento del área o persona encargada de realizar los pagos la conformidad con el pago de los “BIENES” prestados y facturados por el “PROVEEDOR”.
El “PROVEEDOR” manifiesta su conformidad para que hasta en tanto no ocurra lo anterior los “BIENES” se tengan por no recibidos.
El pago se realizará dentro de los 20 días naturales posteriores a la recepción del comprobante fiscal, previa validación por parte del administrador del Contrato, así como del archivo electrónico de la misma conforme a las disposiciones fiscales vigentes, al siguiente correo: @xxxx.xxx.xx. De igual forma se deberá enviar el comprobante fiscal impreso a la Subdirección de Almacenes y Distribución, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C. P. 01010, 5° Piso en la Ciudad de México., en un horario de 9:00 a 14:00 hrs., en días hábiles para su validación y trámite de pago.
En caso de que el “PROVEEDOR” presente su comprobante fiscal con errores o deficiencias, el plazo de pago se ajustará en términos del artículo 90 del Reglamento.
La “SECRETARÍA”, a través de su Dirección General de Programación y Presupuesto, realizará los pagos al “PROVEEDOR” dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la validación de la factura respectiva, mediante transferencias electrónicas del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), en el Banco BBVA Bancomer, en la cuenta número , CLABE a nombre de , S.A. de C.V.
En caso de que los datos indicados en el párrafo anterior sean equivocados, el
“PROVEEDOR” asumirá las pérdidas que se deriven de esta situación.
Los pagos que haga la “SECRETARÍA” cubren los “BIENES”, servicios, organización, dirección, administración y técnica propia, impuestos, derechos contribuciones fiscales y cualquier contraprestación a favor del “PROVEEDOR” que se generen con motivo de la celebración o cumplimiento del presente Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” no podrá reclamar algún otro pago adicional.
DÉCIMA. - TIEMPO DE ENTREGA. - El “PROVEEDOR” se obliga a entregar a la “SECRETARÍA” los “BIENES” objeto de este instrumento, en los periodos establecidos en el Anexo del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. - LUGAR DE ENTREGA DE LOS “BIENES”.- EL “PROVEEDOR” se
obliga a realizar sin costo adicional al precio señalado en el Anexo del presente Contrato, la entrega de los “BIENES” en el domicilio establecido en Anexo del presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. - EMPAQUE Y TRANSPORTE. - El “PROVEEDOR” se obliga con la
“SECRETARÍA” a realizar el empaque y transporte de los “BIENES” de conformidad con lo establecido el Anexo Técnico, manteniéndolos en su envoltura original cuando ésto sea posible o bien, en empaque de la empresa, que lo proteja durante el traslado contra el clima, manejo, estiba y en general, de cualquier agente externo que le pudiera ser perjudicial.
Los “BIENES” son responsabilidad del “PROVEEDOR” hasta la entrega y aceptación del usuario, quien deberá firmar de conformidad en cada pedido entregado. Dicho recibo deberá contener como mínimo los datos del destinatario, fecha de pedido, fecha de entrega, relación de los “BIENES” entregados y costo total de los mismos.
El empaque de los “BIENES” deberá ser etiquetado por el “PROVEEDOR”, con la leyenda “FRÁGIL” cuando sea el caso y con una lista del contenido, a fin de facilitar su revisión por el usuario, además de la razón social del remitente y del destinatario, nombre del usuario y domicilio, número, obligándose el “PROVEEDOR” a dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo del presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA.- PROGRAMA DE TRABAJO.- El “PROVEEDOR” dentro de los 10
(diez) días hábiles siguientes a la fecha de firma de este Contrato, se obliga con la “SECRETARÍA” a elaborar un PROGRAMA DE TRABAJO en el cual las “PARTES” desglosarán y programarán conjuntamente todos y cada uno de los aspectos que se indican en las Características Generales y Especificaciones Técnicas del Anexo de este Contrato.
DÉCIMA CUARTA.- CAPACITACIÓN.- El “PROVEEDOR” se obliga con la
“SECRETARÍA” a proporcionar capacitación conforme al Anexo del presente Contrato, de acuerdo al temario, lugar, fechas y horarios que establezcan ambas partes en el Programa de Trabajo a que se refiere la cláusula DÉCIMA TERCERA de este Contrato denominada PROGRAMA DE TRABAJO.
DÉCIMA QUINTA.- REGISTRO, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS OPERACIONES.-
El “PROVEEDOR” se obliga a generar y enviar al Coordinador de la “SECRETARÍA”, impresos y/o en medios magnéticos en Excell, reportes mensuales, periódicos o acumulados. Dichos reportes deberán ser elaborados conforme a los datos que se indican en el Anexo de este Contrato.
DÉCIMA SEXTA. GARANTÍA DE LOS “BIENES”.- El período mínimo de garantía de los “BIENES” que el “PROVEEDOR” se obliga a proporcionar a la “SECRETARÍA” es de 365 días naturales, contados a partir de la fecha en que la “SECRETARÍA” dé por aceptados formalmente los “BIENES” conforme a lo establecido en el Anexo 1 del presente Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- SEGUROS DE RESPONSABILIDAD.- Por la naturaleza de los “SERVICIOS”, el personal del “PROVEEDOR” realizará actividades en las instalaciones de la “SECRETARÍA”, por lo que queda bajo la responsabilidad y costo del “PROVEEDOR” la contratación de un seguro de responsabilidad civil por los daños que su personal pueda ocasionar a las instalaciones de la “SECRETARÍA”, al equipo que utilice y/o a terceras personas cuyo monto deberá amparar por lo menos la cantidad de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); en caso de no contratar dicho seguro el “PROVEEDOR” será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a las instalaciones de la “SECRETARÍA” y/o a su personal y/o a terceras personas.
Por lo que respecta a la distribución y entrega de los “BIENES”, éstos quedarán bajo la responsabilidad del “PROVEEDOR”, hasta que los mismos hayan sido recibidos y aceptados por los usuarios de la “SECRETARÍA”, por lo que es recomendable la contratación de un seguro por el importe total de los “BIENES” a valor reposición, en su caso, dicho seguro deberá estar vigente hasta la fecha de recepción y aceptación formal de los “BIENES” por parte de la “SECRETARÍA”.
DÉCIMA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.- El “PROVEEDOR” y su personal se obligan a guardar absoluta confidencialidad durante la vigencia del presente Contrato y con posterioridad a su terminación, con respecto a toda la documentación e información inherente a los servicios materia del presente instrumento, a las actividades u operaciones de la “SECRETARÍA”, de la información que las partes contratantes identifiquen como confidencial y de la información y resultados que se obtenga de los “SERVICIOS”.
Asimismo, el “PROVEEDOR” se obliga a no editar, publicar, difundir, comercializar, modificar, reproducir total o parcialmente la información que la “SECRETARÍA” le proporcione para la realización de los servicios, por lo cual responderá de los daños y perjuicios que el “PROVEEDOR” y en su caso su personal, le causen a la “SECRETARÍA” por el uso indebido de la información de que disponga.
DÉCIMA NOVENA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- El
“PROVEEDOR” asume la responsabilidad total para el caso en que, al suministrar los “BIENES” y servicios a la “SECRETARÍA”, infrinja patentes o marcas, o viole registros de derechos de autor, en cuyo caso el “PROVEEDOR” se obliga a deslindar a la “SECRETARÍA”, de toda responsabilidad y de cualquier reclamación al respecto.
VIGÉSIMA.- RELACIONES CONTRACTUALES.- El “PROVEEDOR” se constituye como
único patrón del personal que ocupe para proporcionar los “BIENES” objeto de este Contrato manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo. En consecuencia es el único responsable de las obligaciones en virtud de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social; el “PROVEEDOR” conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de la “SECRETARÍA” en relación con los servicios objeto de este contrato, obligándose a deslindar de toda responsabilidad a la
“SECRETARÍA” en ningún caso tendría el carácter de patrón sustituto o solidario de los trabajadores del “PROVEEDOR”.
Asimismo, el “PROVEEDOR” responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil, mercantil, penal, profesional o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en el suministro de los “BIENES” objeto de este Contrato, liberando a la “SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad al respecto.
VIGÉSIMA PRIMERA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.- El “PROVEEDOR” se compromete
a que el personal que utilice para proporcionar los “BIENES” objeto del presente Contrato, dará debido y exacto cumplimiento de los controles de acceso y medidas de seguridad que la “SECRETARÍA” tenga establecidos en los inmuebles en los cuales el personal llevará a cabo el suministro de los “BIENES” en virtud de este Contrato, debiendo además el “PROVEEDOR” y su personal, dar observancia a lo dispuesto por el Anexo de este Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- El “PROVEEDOR” se obliga con
la “SECRETARÍA” para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, mediante fianza expedida por una institución debidamente autorizada para ello, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total adjudicado, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). El “PROVEEDOR” deberá entregar dicha póliza de fianza a la “SECRETARÍA” dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del presente Contrato.
EL “PROVEEDOR” se obliga a mantener vigente la póliza de fianza por 60 (sesenta) días hábiles siguientes a la fecha en que concluya el periodo de garantía señalado en la cláusula DÉCIMA SEXTA de este instrumento o aquella fecha en que la “SECRETARÍA” le hubiere comunicado la terminación anticipada del presente Contrato y estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia de que sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la “SECRETARÍA”.
VIGÉSIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- La “SECRETARÍA” podrá
rescindir el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial alguna, cuando el “PROVEEDOR” por causas imputables a éste, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, para lo cual bastará que la “SECRETARÍA” le notifique por escrito el incumplimiento; a partir del día siguiente de la fecha de notificación del incumplimiento, el “PROVEEDOR” contará con un plazo de 5 (cinco) días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas pertinentes, periodo después del cual la “SECRETARÍA” podrá optar por la rescisión del presente Contrato, o bien, exigir su cumplimiento por la vía judicial, procediendo a emitir su resolución fundada y motivada, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGESIMA CUARTA.- PENA POR INCUMPLIMIENTO.- En caso de rescisión del presente Contrato por causas imputables al “PROVEEDOR”, éste se obliga a pagar a la “SECRETARÍA” por concepto xx xxxx por incumplimiento dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la resolución de la rescisión que emita la “SECRETARÍA”, una cantidad equivalente a la parte proporcional del importe de la fianza de cumplimiento del ejercicio en que se genere el incumplimiento, que corresponda al monto de las
obligaciones incumplidas por EL “PROVEEDOR” a la fecha en que surta efectos la rescisión.
VIGÉSIMA QUINTA.- PENAS POR ATRASO.- La “SECRETARÍA” aplicará al
“PROVEEDOR” una pena convencional por cada día natural de atraso del 1% (un punto porcentual) del monto total por el atraso en la entrega de los “BIENES”, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico del presente contrato, misma que no deberá exceder el 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, en cuyo caso procederá la rescisión respectiva. Una vez transcurrido cualquiera de los supuestos, se procederá a la rescisión del Contrato y/o pedido y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo.
Para el pago de las penas deberá ser utilizando el esquema e-5cinco del Sistema de Administración Tributaria (SAT) el cual se podrá consultar en la página Web de la Entidad, llenándolo a favor de la “SECRETARÍA” y, según corresponda, en cualquier institución bancaria elegida por el licitante adjudicado. Una vez realizado el pago respectivo de la pena convencional, deberán acompañar dicho formato con la factura de los “BIENES” correspondientes. Al realizar el pago de las penas convencionales en la institución bancaria seleccionada, se deberá efectuar redondeo para eliminar los centavos, el cual estará sujeto a que el administrador del Contrato valide la autenticidad del recibo del pago correspondiente a través del verificador de llave de pago establecido por el SAT.
Si en un término de 10 (diez) días naturales persiste el atraso, la “SECRETARÍA” podrá rescindir administrativamente el Contrato y, en su caso, hará efectiva la fianza para el cumplimiento del Contrato y/o pedido.
VIGÉSIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- La “SECRETARÍA” por concurrir en
razones de interés general o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los “BIENES” y servicios objeto del presente Contrato, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasione algún daño o perjuicio a la “SECRETARÍA”, o cuando ésta determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública de conformidad a lo establecido en el artículo 54 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato mediante notificación que por escrito dé al “PROVEEDOR” con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la fecha que deba surtir efectos la terminación, en cuyo caso la “SECRETARÍA” pagará solamente el precio de los “BIENES” y “SERVICIOS” suministrados y no pagados a la fecha en que surta efectos la terminación.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN.- Cuando en la prestación de los “SERVICIOS” y/o entrega de los “BIENES” objeto de este Contrato se presente caso fortuito o fuerza mayor, la “SECRETARÍA” bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los mismos, en cuyo caso la “SECRETARÍA” únicamente pagará el monto que éste determine y que corresponda a los gastos no recuperables en que haya incurrido el “PROVEEDOR”, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la “SECRETARÍA” éste cubrirá los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión, para esos efectos el “PROVEEDOR” deberá acreditar documentalmente la solicitud correspondiente de los “BIENES” y “SERVICIOS” efectivamente proporcionados.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Durante la vigencia del presente Contrato, la “SECRETARÍA” podrá realizar cualquier modificación al Contrato, por acuerdo de las “PARTES” de manera escrita, debidamente firmado por sus representantes legales, con por lo menos tres días calendario de anticipación al “PROVEEDOR” y esté se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones, siempre y cuando el contenido y alcance de las modificaciones no difieran sustancialmente de los términos de referencia incorporados en el Anexo. Cualquier modificación a los términos del presente Contrato, será establecida en términos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De dichas modificaciones el “PROVEEDOR” se obliga a dar aviso a la compañía afianzadora que garantice el cumplimiento del presente Contrato, a efecto de que, previa modificación de la póliza correspondiente, continúe vigente la garantía otorgada, debiendo entregar a la “SECRETARÍA” la modificación de dicha póliza, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de suscripción de los convenios modificatorios correspondientes.
VIGÉSIMA NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS.- El “PROVEEDOR” se obliga a no ceder
a terceras personas, físicas x xxxxxxx, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, a excepción de los derechos de cobro, por lo que la “SECRETARÍA” manifiesta su conformidad para que EL “PROVEEDOR” los ceda de conformidad con los términos del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., a efecto de llevar a cabo Factoraje o Descuento Electrónico.
TRIGÉSIMA.- CAMBIOS DE DOMICILIOS CONVENCIONALES.- Para los efectos que se
deriven de la aplicación del presente Contrato, para recibir todo tipo de notificaciones, así como para el emplazamiento en caso de juicio, las “PARTES” señalan como sus domicilios los establecidos en las declaraciones del presente Contrato.
Cualquier cambio de domicilio de las “PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se quiera que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados.
TRIGESIMA PRIMERA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente Contrato se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles. En caso de controversia, para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las “PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Orden Federal con residencia en la Ciudad de México, y por lo tanto, el “PROVEEDOR” renuncia expresamente al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Enteradas las “PARTES” del contenido, alcance y fuerza legal del presente Contrato se firma en seis tantos en la Ciudad de México, el día de 2018.
POR LA “SECRETARÍA” Lic. XXXXXXXXXXX Director de Adquisiciones y Almacenes | POR EL “PROVEEDOR” XXXXXXXXXXX Apoderado General |