NICSP 11―CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
NICSP 11―CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
RECONOCIMIENTO
Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 11 (Revisada en 1993), “Contratos de Construcción” publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee (IASC)). En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la International Federation of Accountants reproduce extractos de la NIC 11, con autorización del IASC.
El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo en el Departamento de Publicaciones del IASCF: XXXXX Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 0xx Xxxxx, 00 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx XX0X 0XX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Email: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx Internet: xxxx://xxx.xxxx.xxx
Las NIC, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF.
“IAS,” “IASB,” “IASC,” “IASCF” y “International Accounting Standards” son marcas comerciales de IASCF y no deben utilizarse sin la aprobación de la IASCF.
SECTOR PÚBLICO
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CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Julio 2001
NICSP 11―CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
ÍNDICE
Párrafo
Objetivo
Alcance 1–3
Definiciones 4–11
Contratos de Construcción 5–10
Contratista ................................................................................................. 11
Combinación y Segmentación de los Contratos de Construcción 12–15
Ingresos del Contrato 16–22
Costos del Contrato 23–29
Reconocimiento de Ingresos y Gastos del Contrato 30–43
Reconocimiento de los Resultados Negativos Esperados 44–48
Cambios en las Estimaciones ............................................................................ 49
Información a Revelar 50–56
Fecha de Vigencia 57–58
Apéndice
Comparación con la NIC 11
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OR T
SEC
PUBLIC
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
SECTOR PÚBLICO
Las guías normativas, que aparecen en letra cursiva y en negrita, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal, así como en el contexto del “Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.” No está contemplada la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas no significativas.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los costos y de los ingresos relacionados con los contratos de construcción. La Norma Identifica los acuerdos que pueden clasificarse como contratos de construcción;
• Ofrece una guía de tipos de contratos de construcción que pueden surgir en el sector público; y
• Especifica las bases para el reconocimiento y revelación de los gastos de contrato y, en su caso, de los ingresos de contrato.
Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los contratos de construcción, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo caen, normalmente, en diferentes períodos contables.
En muchas jurisdicciones, los contratos de construcción firmados por las entidades del Sector Público no especifican una cantidad de ingresos en el contrato. Más bien, se pueden proporcionar fondos para financiar estos contratos mediante una asignación o similar distribución de los ingresos del gobierno general, o mediante ayudas o subvenciones. En estos casos, el objetivo fundamental en la contabilización de estos contratos es la asignación de los costos de construcción al período correspondiente en que se ejecutan los trabajos de construcción y el reconocimiento de los desembolsos vinculados a estos costos.
En algunas jurisdicciones, los contratos de construcción realizados por las entidades del sector público pueden establecerse, sobre la base de criterios comerciales o no comerciales, de recuperación a costo completo o parcial. En estos casos, el objetivo fundamental en la contabilización de estos contratos es la asignación tanto de los ingresos del contrato como de los costos del contrato a los correspondientes periodos en que se ejecutan los trabajos de construcción.
Alcance
1. Un contratista que elabora y presenta estados financieros sobre la base contable de acumulación (o devengo) debe aplicar esta Norma de Contabilidad para la contabilización de los contratos de construcción.
2. La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto para las Empresas Públicas.
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3. El “Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) explica que las Empresas Públicas (EP) aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Las EP están definidas en la NICSP 1, “Presentación de Estados Financieros.”
Definiciones
4. Los términos que siguen se usan, en la presente Norma, con los significados que a continuación se les asigna:
Contrato de construcción (Construction contract) es aquél, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización.
Contratista (Contractor) es una entidad que realiza trabajos de construcción de obras conforme a un contrato de construcción.
Contrato de margen sobre el costo o contrato basado en el costo (Cost plus or cost based contract) es un contrato de construcción en el que se reembolsan al contratista los costos satisfechos por él y definidos previamente en el contrato, y en el caso de un contrato de características comerciales, más un porcentaje adicional de esos costos o una cantidad fija si correspondiere.
Contrato de precio fijo (Fixed price contract) es aquél en el que el contratista acuerda un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto, estando tales precios en algunos casos sujetos a cláusulas de revisión si aumentan los costos.
Los términos definidos en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público son usados en esta norma con el mismo significado que en aquéllas, y están reproducidas en el glosario de términos definidos y publicados por separado.
Contratos de Construcción
5. Un contrato de construcción, (los términos “contrato de construcción” y “contrato” son empleados indistintamente en el resto de esta Norma) puede acordarse para la fabricación de un solo activo, tal como un puente, un edificio, un dique, un oleoducto, una carretera, un barco o un túnel. Un contrato de construcción puede, asimismo, referirse a la construcción de varios activos que estén íntimamente relacionados entre sí o sean interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización; ejemplos de tales contratos son
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SECTOR PÚBLICO
los de sistemas de abastecimiento de agua en redes, construcción de refinerías u otras infraestructuras complejas especializadas.
6. A efectos de esta Norma, el término contratos de construcción incluye:
(a) Los contratos de prestación de servicios que estén directamente relacionados con la construcción del activo, por ejemplo, los relativos a servicios de gestión del proyecto y arquitectónicos, así como
(b) los contratos para la demolición o rehabilitación de activos, y la restauración del ambiente que puede seguir a la demolición de algunos activos.
7. A efectos de esta Norma, los contratos de construcción también incluyen todos los acuerdos que vinculen a las partes, aunque no tomen forma de contrato documentado. Por ejemplo, dos departamentos públicos pueden formalizar un acuerdo para la construcción de un activo pero este acuerdo podría no constituir un acuerdo legal porque en esa jurisdicción los departamentos individuales no son entidades jurídicamente independientes con poder para contratar. Sin embargo, siempre que el acuerdo confiera derechos y obligaciones a las partes, similares a las de un contrato, será un contrato de construcción a los efectos de esta Norma. Algunos de estos acuerdos vinculantes pueden ser: una Orden ministerial, una decisión del Consejo o Gabinete de ministros, una disposición legislativa (como un Acto Parlamentario), o un memorando de acuerdo.
8. Las fórmulas que se utilizan en los contratos de construcción son variadas, pero a efectos de esta Norma se clasifican en contratos de precio fijo y contratos de margen sobre el costo o basados en el costo. Algunos contratos de construcción pueden contener características de una u otra modalidad, por ejemplo en el caso de un contrato de margen sobre el costo con un precio máximo concertado. En tales circunstancias, el contratista necesita considerar todas las condiciones expuestas en los párrafos 31 y 32 para determinar cómo y cuándo reconocer en los resultados los ingresos y los costos correspondientes al contrato.
9. Los contratos de margen sobre costo y los basados en el costo abarcan tanto los contratos comerciales como los no comerciales. Un contrato comercial especificará que los ingresos están destinados a cubrir los costos de construcción del contratista según lo acordado, y que genera un margen de beneficio que será suministrado por las otras partes del contrato. Sin embargo, una entidad del sector público también puede tomar parte en un contrato no comercial para construir un activo para otra entidad a cambio de un reembolso total o parcial de los costos que puede recibir de esa entidad o de otras partes. En algunos casos, la recuperación del costo puede abarcar pagos por la entidad receptora del activo y subvenciones concedidas para los fines específicos de construcción o fondos de otras partes.
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10. En muchas jurisdicciones, si una entidad del sector público construye activos para otra entidad del sector público, el costo de construcción no es recuperado directamente del receptor del activo. Este tipo de construcción está financiado indirectamente por una asignación general u otras distribuciones de fondos del gobierno general, o desde una propuesta general de subvenciones corrientes de terceros o de otros organismos públicos para el contratista. Este tipo de contrato se clasifica como: contratos de precio fijo a los efectos de esta Norma.
Contratista
11. Un contratista es una entidad que toma parte en un contrato para construir estructuras, edificios, producir bienes, o prestar servicios según las especificaciones fijadas por otra entidad. El término “contratista” incluye un contratista general o principal, un subcontratista de un contratista principal o un director de construcción.
Combinación y segmentación de los contratos de construcción
12. Los requisitos contables de esta Norma se aplican, generalmente, por separado para cada contrato de construcción. No obstante, en ciertas circunstancias y a fin de reflejar mejor la esencia económica de la operación, es necesario aplicar la Norma independientemente de los componentes identificables de un contrato único, o agrupar una serie de contratos a efectos de su tratamiento contable.
13. Si un contrato cubre varios activos, la construcción de cada uno de ellos debe tratarse como un elemento separado cuando:
(a) se han presentado propuestas económicas diferentes para cada activo;
(b) cada activo ha estado sujeto a negociación separada, y el constructor y el cliente han tenido la posibilidad de aceptar o rechazar la parte del contrato relativa a cada uno de los activos; y
(c) pueden ser identificados los ingresos y los costos de cada activo.
14. Un grupo de contratos, ya proceda de un cliente o de varios, debe ser tratado como un único contrato de construcción cuando:
(a) el grupo de contratos se negocia como un único paquete;
(b) los contratos están tan íntimamente relacionados que son, efectivamente, parte de un único proyecto con un margen de beneficios genérico para todos ellos, en el caso de que exista un margen de beneficio; y
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(c) los contratos se ejecutan simultáneamente, o bien en una secuencia continua.
15. Un contrato puede contemplar, a voluntad del cliente, la construcción de un activo adicional a lo pactado originalmente, o puede ser modificado para incluir la construcción de tal activo. La construcción de este activo adicional debe tratarse como un contrato separado cuando:
(a) el activo difiere significativamente en términos de diseño, tecnología o función del activo o activos cubiertos por el contrato original; o
(b) el precio del activo se negocia sin tener como referencia el precio fijado en el contrato original.
Ingresos del contrato
16. Los ingresos del contrato deben comprender:
(a) el importe inicial del ingreso acordado en el contrato; y
(b) cualquier modificación en el trabajo contratado, así como reclamaciones o incentivos; en la medida que:
(i) sea probable que de los mismos resulte un ingreso; y
(ii) siempre que sean susceptibles de medición fiable.
17. Los ingresos del contrato se miden por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. Tanto la medición inicial como la valoración actual de los ingresos procedentes del contrato estará afectada por diversas incertidumbres, que dependen del desenlace de hechos futuros. Las estimaciones necesitan, a menudo, ser revisadas a medida que tales hechos ocurren o se resuelven las incertidumbres. En un contrato de margen sobre costo o basado en el costo, la cantidad inicial de ingresos puede no establecerse en el contrato. En su lugar, puede ser necesario hacer una estimación coherente con los términos y cláusulas del contrato, por ejemplo, en base al costo previsto durante la duración del mismo.
18. Además, los ingresos del contrato pueden aumentar o disminuir de un periodo a otro. Por ejemplo:
(a) el contratista y el cliente pueden acordar modificaciones o reclamaciones que aumenten o disminuyan los ingresos del contrato, en un periodo posterior a aquél en que el contrato fue inicialmente pactado;
(b) el importe de ingresos acordado en un contrato de precio fijo, margen sobre el costo o basado en el costo, puede aumentar como resultado de las cláusulas de revisión de precios;
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(c) la cuantía de los ingresos procedentes de un contrato puede disminuir como consecuencia de las penalizaciones por demoras, causadas por el contratista, en la terminación de la obra; o
(d) cuando un contrato de precio fijo supone una cantidad constante por unidad de obra, los ingresos del contrato aumentan o disminuyen cuando el número de unidades de obra se modifica al alza o a la baja respectivamente.
19. Una modificación es una instrucción del cliente para cambiar el alcance del trabajo que se va a ejecutar bajo las condiciones del contrato. Una modificación puede llevar a aumentar o disminuir los ingresos procedentes del contrato. Ejemplos de modificaciones son los cambios en la especificación o diseño del activo, así como los cambios en la duración del contrato. La modificación se incluye en los ingresos del contrato cuando:
(a) es probable que el cliente apruebe el plan modificado, así como la cuantía de los ingresos que surgen de la modificación; y
(b) la cuantía que la modificación supone, puede ser medido con suficiente fiabilidad.
20. Una reclamación es una cantidad que el contratista espera cobrar del cliente, o de un tercero, como reembolso de costos no incluidos en el precio del contrato. Puede, por ejemplo, surgir por causa de que el cliente haya causado demoras, errores en las especificaciones o el diseño, o bien por causa de disputas referentes al trabajo incluido en el contrato. La medición de las cantidades de ingresos, que surgen de las reclamaciones está sujeta a un alto nivel de incertidumbre y, frecuentemente, depende del resultado de las pertinentes negociaciones. Por tanto, las reclamaciones se incluirán entre los ingresos del contrato cuando:
(a) las negociaciones han alcanzado un avanzado estado de maduración, de tal manera que es probable que el cliente acepte la reclamación; y
(b) el importe que es probable que acepte el cliente puede ser medido con suficiente fiabilidad.
21. Los pagos por incentivos son cantidades adicionales reconocidas al contratista siempre que cumpla o sobrepase determinados niveles de ejecución en el contrato. Por ejemplo, un contrato puede estipular el reconocimiento de un incentivo al contratista si termina la obra en menos plazo de lo previsto. Los pagos por incentivos se incluirán entre los ingresos procedentes del contrato cuando:
(a) el contrato está suficientemente avanzado, de manera que es probable que los niveles de ejecución se cumplan o se sobrepasen; y
(b) el importe derivado del pago por incentivos puede ser medido con suficiente fiabilidad.
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22. Los contratistas deben revisar todos los importes relativos al contrato de construcción que son pagados directamente a los subcontratistas por terceros tales como otras entidades financiadoras para determinar si cumplen la definición y los criterios de reconocimiento de ingresos para el contratista bajo los términos del contrato. Los importes que cumplen la definición y criterios de reconocimiento de los ingresos deben ser contabilizados por el contratista del mismo modo que el resto de ingresos del contrato. Tales importes también deben ser reconocidos como costos del contrato (véase el párrafo 25). Las entidades financiadoras pueden ser las agencias de ayuda nacional e internacional y los bancos multilaterales y bilaterales de desarrollo.
Costos del contrato
23. Los costos del contrato deben comprender:
(a) los costos que se relacionen directamente con el contrato específico;
(b) los costos que se relacionen con la actividad de contratación en general y pueden ser imputados al contrato específico, de una manera sistemática y racional; y
(c) cualesquiera otros costos que se puedan cargar al cliente, bajo los términos pactados en el contrato.
24. Los costos que se relacionan directamente con cada contrato específico incluirán:
(a) costos de mano de obra en el lugar de la construcción, comprendiendo también la supervisión que allí se lleve a cabo;
(b) costos de los materiales usados en la construcción;
(c) depreciación de las propiedades, planta y equipo usados en la ejecución del contrato;
(d) costos de desplazamiento de los elementos que componen las propiedades, planta y equipo desde y hasta la localización de la obra;
(e) costos de alquiler de las propiedades, planta y equipo;
(f) costos de diseño y asistencia técnica que estén directamente relacionados con el contrato;
(g) costos estimados de los trabajos de rectificación y garantías, incluyendo los costos esperados de las garantías; y
(h) Reclamaciones de terceros.
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Los anteriores costos pueden disminuirse por cualquier ingreso eventual que no se haya incluido entre los del contrato, por ejemplo los ingresos por venta de materiales sobrantes una vez acabado el contrato.
25. Los contratistas deben revisar todos los gastos relativos al contrato de construcción pagados directamente por los subcontratistas y que son reembolsados por terceras partes tales como entidades financiadoras, para determinar si deben o no clasificarse como costos del contrato. Los importes que cumplan la definición y criterios de reconocimiento de gastos del contrato deben ser contabilizados por el contratista del mismo modo que el resto de gastos del contrato. Los importes desembolsados por terceras partes tales como entidades financiadoras que coincidan con la definición de ingreso deberían ser contabilizados por el contratista del mismo modo que otros ingresos del contrato (véase el párrafo 22).
26. Los costos que pueden ser atribuibles a la actividad de contratación en general, y pueden ser imputados a cada contrato específico, incluyen los siguientes:
(a) seguros;
(b) costos de diseño y asistencia técnica no relacionados directamente con ningún contrato específico; y
(c) costos indirectos de construcción.
Tales costos se distribuyen utilizando métodos sistemáticos y racionales, que se aplican de manera uniforme a todos los costos que tienen similares características. La distribución se basa en el nivel normal de actividad de construcción. Los costos indirectos de construcción comprenden gastos tales como los de preparación y procesamiento de la nómina del personal dedicado a la construcción. Los costos que pueden distribuirse a la actividad de construcción en general, y que pueden ser distribuidos a los contratos específicos, incluyen también los costos por intereses, siempre que el contratista adopte el tratamiento alternativo permitido en la NICSP 5, “Costos por Préstamos.”
27. Entre los costos que son específicamente atribuibles al cliente, bajo los términos pactados en el contrato de construcción, se pueden encontrar algunos costos generales de administración, así como costos de desarrollo, siempre que el reembolso de los mismos esté especificado en el acuerdo convenido por las partes.
28. Los costos que no puedan ser atribuidos a la actividad de contratación, o no puedan ser distribuidos a los contratos específicos, se excluirán de los costos del contrato de construcción. Entre tales costos a excluir se encuentran:
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(a) los costos generales de administración, para los que no se haya especificado ningún tipo de reembolso en el contrato;
(b) los costos de venta;
(c) los costos de investigación y desarrollo para los que, en el contrato, no se especifica reembolso alguno; y
(d) la parte de la cuota de depreciación que corresponde a ociosidad de los activos porque las propiedades, planta y equipo no han sido utilizados en ningún contrato específico.
29. Los costos del contrato comprenden todos los costos atribuibles al mismo desde la fecha en que éste se convierte en firme, hasta el final de la ejecución de la obra correspondiente. No obstante, los costos que se relacionan directamente con un contrato, porque se han incurrido en el trámite de negociación del mismo, pueden ser incluidos como parte de los costos del contrato siempre que puedan ser identificados por separado y medidos con suficiente fiabilidad, si es probable que el contrato llegue a obtenerse. Cuando los costos incurridos al obtener un contrato se reconozcan como un gasto del periodo en que han sido incurridos, no podrán ser ya acumulados en el costo del contrato cuando éste se llegue a obtener en un periodo posterior.
Reconocimiento de ingresos y gastos del contrato
30. Cuando el resultado de un contrato de construcción pueda ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos y los costos asociados con el mismo deben ser reconocidos en el estado de rendimiento financiero como tales, con referencia al estado de terminación de la actividad contractual a la fecha de los estados financieros. Un resultado negativo esperado en un contrato de construcción al que se le aplique el xxxxxxx 00 debe ser reconocido inmediatamente como un gasto, de acuerdo con dicho párrafo.
31. En el caso de contratos a precio fijo, el desenlace del contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, siempre que se den las siguientes condiciones:
(a) puedan medirse razonablemente los ingresos totales del contrato;
(b) es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos o potencial de servicio derivados del contrato;
(c) tanto los costos que faltan para la terminación del contrato como el grado de terminación a la fecha de los estados financieros, puedan ser medidos con suficiente fiabilidad; y
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(d) los costos atribuibles al contrato puedan ser claramente identificados y medidos con suficiente fiabilidad, de manera que los costos reales del contrato puedan ser comparados con las estimaciones previas de los mismos.
32. En el caso de un contrato de margen sobre el costo o contrato basado en el costo, el desenlace del contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
(a) es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos o potencial de servicio derivados del contrato; y
(b) los costos atribuibles al contrato, sean o no específicamente reembolsables, puedan ser claramente identificados y medidos de forma fiable.
33. El reconocimiento de ingresos y costos con referencia al estado de terminación del contrato es, a menudo, denominado método del porcentaje de terminación. Según este método, los ingresos derivados del contrato se comparan con los costos del mismo incurridos en la consecución del estado de terminación en que se encuentre, con lo que se revelará el importe de los ingresos, de los gastos y del resultado que pueden ser atribuidos a la porción del contrato ya ejecutado. Este método suministra información útil sobre la evolución de la actividad del contrato y el rendimiento derivado del mismo en cada periodo contable.
34. Según el método del porcentaje de terminación, los ingresos del contrato se reconocen como tales, en el estado de rendimiento financiero, a lo largo de los periodos sobre los que se informa en los que se lleve a cabo la ejecución del contrato. Los costos del contrato se reconocerán como gastos en el estado de rendimiento financiero del periodo en el que se ejecute el trabajo con el que están relacionados. No obstante, cuando se estima al inicio del contrato que los costos del mismo serán recuperados por completo por las partes todo exceso esperado de los costos del contrato, sobre los ingresos totales derivados del mismo, se reconocerá como un gasto, llevándolo a resultados inmediatamente, de acuerdo con el párrafo 44.
35. El contratista puede haber incurrido en costos que se relacionen con la actividad futura del contrato. Tales costos se registran como activos, siempre que sea probable que los mismos sean recuperables en el futuro. Estos costos representan cantidades debidas por el cliente, y son a menudo clasificados como obra en curso bajo el contrato.
36. El desenlace de un contrato de construcción podrá únicamente estimarse con fiabilidad si es probable que la empresa obtenga los beneficios económicos o potencial de servicio asociados con el mismo. No obstante, cuando surgiese incertidumbre respecto a la cobrabilidad de una partida ya incluida en los
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ingresos procedentes del contrato, e incorporada al estado de rendimiento financiero, el saldo incobrable o la partida cuya recuperabilidad haya dejado de ser probable, se reconocerá como un gasto del periodo, en lugar de ser tratada como un ajuste en el importe de los ingresos del contrato.
37. La entidad es, generalmente, capaz de hacer estimaciones fiables tras negociar un contrato en el que se establecen:
(a) los derechos ejecutables de cada una de las partes contratantes sobre el activo a construir;
(b) la contrapartida a satisfacer, cuando xxxxxxx; y
(c) la forma y plazos de pago.
Normalmente, también es necesario que la entidad tenga un sistema de presupuesto financiero y de información interna efectivos. La entidad revisa y, si es necesario, corrige las estimaciones de los ingresos y costos del contrato, a medida que éste se va ejecutando. El hecho de que tales revisiones se lleven a cabo no indica necesariamente que el desenlace del contrato no pueda estimarse fiablemente.
38. El estado de realización de un contrato puede determinarse de muchas formas. La entidad suele utilizar el método que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado. Dependiendo de la naturaleza del contrato, los métodos pueden tener en cuenta:
(a) la proporción de los costos del contrato incurridos en el trabajo ya realizado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados para el contrato;
(b) el examen del trabajo ejecutado; o
(c) la proporción física del contrato total ejecutada ya ejecutado.
Los anticipos y los pagos recibidos del cliente no reflejan, necesariamente, la proporción del trabajo ejecutado hasta la fecha.
39. Cuando se determina el estado de realización del contrato por referencia a los costos incurridos hasta la fecha, sólo se incluyen los costos que reflejan el trabajo efectivamente ejecutado hasta dicho momento. Ejemplos de costos del contrato que se excluyen son los siguientes:
(a) costos que se relacionen con la actividad futura derivada del contrato, tales como los costos de materiales que se hayan entregado en la obra o se hayan dejado en sus proximidades para ser usados en la misma, que sin embargo no se han instalado, usado o aplicado todavía en la ejecución, salvo si tales materiales se han fabricado especialmente para el contrato; y
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(b) pagos anticipados a los subcontratistas, por causa de los trabajos que éstos ejecutarán bajo el contrato correspondiente.
40. Cuando el desenlace de un contrato de construcción no pueda ser estimado con suficiente fiabilidad:
(a) los ingresos deben ser reconocidos sólo en la medida en que sea probable recuperar los costos incurridos por causa del contrato; y
(b) los costos del contrato deben reconocerse como gastos del periodo en que se incurren.
Un resultado negativo esperado de un contrato de construcción al que se le aplique el xxxxxxx 00 debe ser reconocido inmediatamente como un gasto, de acuerdo con dicho párrafo.
41. A menudo, durante los primeros estadios de ejecución de un contrato, no puede estimarse con suficiente fiabilidad el desenlace final del mismo. No obstante, puede ser probable que la entidad llegue a recuperar los costos incurridos en esta etapa. Por tanto, los ingresos del contrato serán reconocidos en el estado de rendimiento financiero sólo en la proporción que supongan, sobre el total, los costos incurridos que se esperen recuperar. Cuando el desenlace final del contrato no se pueda estimar con suficiente fiabilidad, la entidad se abstendrá de reconocer posibles resultados. No obstante, incluso cuando el desenlace final no pueda ser conocido con suficiente fiabilidad, puede ser probable que los costos totales del contrato vayan a exceder a los ingresos totales. En tal caso, cualquier exceso de los costos totales sobre los ingresos totales del contrato, se reconocerá inmediatamente como gasto, de acuerdo con el párrafo 44.
42. Si los costos del contrato que iban a ser reembolsados por terceras partes probablemente no van a ser recuperados, se reconocerán como un gasto inmediatamente. Ejemplos de circunstancias en las que tal recuperabilidad puede no ser probable, donde los costos del contrato pueden necesitar ser reconocidos de inmediato como un gasto, se dan en aquellos contratos donde:
(a) no se puede forzar plenamente su cumplimiento, esto es, que su validez está seriamente cuestionada;
(b) la terminación está sujeta al desenlace de una sentencia o un acto legislativo pendiente;
(c) están implicados derechos de propiedad que serán probablemente anulados o expropiados;
(d) el cliente es incapaz de asumir sus obligaciones; o
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(e) el contratista es incapaz de cumplir el contrato o las obligaciones que se derivan del mismo.
43. Cuando desaparezcan las incertidumbres que impedían estimar con suficiente fiabilidad el desenlace del contrato, los ingresos y los gastos asociados con el contrato de construcción deben reconocerse de acuerdo con el párrafo 30, en lugar de hacerlo según lo establecido en el párrafo 40.
Reconocimiento de resultados negativos esperados
44. Con respecto a los contratos de construcción en los que se pretende, al principio del mismo, que sus costos sean totalmente recuperados por las partes del contrato, cuando sea probable que los costos totales del contrato vayan a exceder de los ingresos totales derivados del mismo, las pérdidas esperadas deben reconocerse inmediatamente como tales en el estado de rendimiento financiero del periodo.
45. Las entidades del Sector Público pueden llevar a cabo contratos de construcción que especifiquen que el ingreso que pretende cubrir los costos de construcción será provisto por las otras partes del contrato. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando:
(a) los departamentos gubernamentales y agencias, que dependen en gran medida de asignaciones o de subvenciones estatales para financiar sus operaciones, estén también autorizados para tomar parte en contratos con empresas públicas o entidades privadas para la construcción de activos en régimen comercial o de recuperación total de costos; o
(b) los departamentos gubernamentales y agencias que realicen transacciones independientes entre ellas o en régimen comercial como puede ocurrir bajo un modelo “comprador-proveedor” o modelos similares de gobierno.
En estos casos, cualquier resultado negativo esperado en un contrato de construcción se contabilizará inmediatamente de acuerdo con el párrafo 44.
46. Como se indica en el párrafo 9, en algunos casos una entidad del sector público puede tomar parte en un contrato de construcción sin llegar a recuperar el importe total de costos de las otras partes del contrato. En estos casos, los fondos que exceden de lo especificado en el contrato de construcción serán cubiertos con asignaciones u otras subvenciones estatales al contratista, o con subvenciones generales de terceros (entidades financiadoras) o de otros gobiernos. Los requisitos del párrafo 44 no se aplicarán a estos contratos de construcción.
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47. Para determinar el importe de cualquier resultado negativo, según el párrafo 44, los ingresos del contrato y el total de costos pueden incluir pagos hechos directamente a los subcontratistas por terceras partes (entidades financiadoras) de acuerdo con los párrafos 22 y 25.
48. La cuantía de este resultado negativo se determina con independencia de:
(a) si los trabajos del contrato han comenzado o no;
(b) el estado de realización de la actividad del contrato; o
(c) el importe de resultado positivo que se espera obtener en otros contratos, siempre que aquellos y éste no sean tratados como uno sólo a efectos contables, de acuerdo con el párrafo 14.
Cambios en las estimaciones
49. El método del porcentaje de obra realizada se aplicará acumulativamente, en cada periodo para el cual se presenta información, a las estimaciones de ingresos y costos totales hasta la fecha. Por lo tanto, el efecto de un cambio en las estimaciones de los ingresos o costos del contrato en cuestión, o el efecto de un cambio en el desenlace esperado del contrato, serán tratados como cambios en las estimaciones contables (véase la NICSP 3, “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”). Las estimaciones revisadas se usarán en la determinación de los importes de ingresos y gastos reconocidos en el estado de rendimiento financiero, tanto en el periodo en que tiene lugar el cambio como en los periodos subsiguientes.
Información a Revelar
50. Una entidad debería revelar:
(a) el importe de los ingresos del contrato reconocidos como tales en el periodo;
(b) los métodos utilizados para determinar la parte de ingreso del contrato reconocido como tal en el periodo; y
(c) los métodos usados para determinar el grado de realización del contrato en curso.
51. Una entidad debe revelar, para los contratos en curso en la fecha de presentación de los estados financieros, cada una de las siguientes informaciones:
(a) la cantidad acumulada de costos incurridos y de resultados positivos (menos los resultados negativos reconocidos) hasta la fecha;
(b) la cuantía de los anticipos recibidos; y
(c) la cuantía de las retenciones en los pagos.
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CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
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52. Las retenciones son importes procedentes de las certificaciones a cuenta hechas a los clientes, que no se recuperan hasta la satisfacción de las condiciones especificadas en el contrato para su cobro, o bien hasta que los defectos de la obra han sido rectificados. Las certificaciones son las cantidades facturadas por el trabajo ejecutado bajo el contrato, hayan sido pagadas o no por el cliente. Los anticipos son las recibidas por el contratista antes de que el trabajo haya sido ejecutado.
53. Una entidad debería informar, en los estados financieros, sobre:
(a) los activos que representen cantidades, en términos brutos, adeudadas por los clientes por causa de contratos de construcción; y
(b) los pasivos que representen cantidades en términos brutos, adeudadas a los clientes por causa de estos mismos contratos.
54. La cantidad bruta debida adeudado por los clientes, por causa de los contratos, es la diferencia entre:
(a) los costos incurridos más los resultados positivos reconocidos en el estado de rendimiento financiero; y
(b) la suma de los resultados negativos reconocidos en el estado de rendimiento financiero y las certificaciones realizadas y facturadas para todos los contratos en curso, en los cuales los costos incurridos más los ahorros reconocidos que vayan a ser recuperados a través de los ingresos derivados del contrato (menos los correspondientes desahorros reconocidos) excedan a los importes de las certificaciones de obra realizadas y facturadas.
55. La cantidad bruta adeudada a los clientes, por causa de los contratos, es la diferencia entre:
(a) los costos incurridos más los resultados positivos reconocidos en el estado de rendimiento financiero; y
(b) la suma de los resultados negativos reconocidos en el estado de rendimiento financiero y las certificaciones realizadas para todos los contratos en curso, en los que las certificaciones de obra realizadas y facturadas excedan a los costos incurridos más los resultados positivos reconocidos que vayan a ser recuperados a través de los ingresos derivados del contrato (menos los correspondientes resultados negativos reconocidos).
56. Las guías generales sobre información a revelar sobre activos y pasivos contingentes se encuentran en la NICSP 19, “Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.” Los activos y pasivos de tipo contingente pueden surgir de circunstancias tales como los costos derivados de garantías, reclamaciones, multas u otras pérdidas eventuales.
347 NICSP 11
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Fecha de Vigencia
57. Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 2002. Se aconseja su aplicación anticipada.
58. Cuando una entidad adopta la contabilidad sobre la base contable de acumulación (o devengado), según lo definido por las NICSP, a los fines de presentación de la información financiera, con posterioridad a esta fecha de vigencia, este Norma se aplica a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los períodos que comiencen en o después de la fecha de adopción.
NICSP 11 348
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
SECTOR PÚBLICO
Apéndice
Este apéndice es únicamente ilustrativo y no forma parte de la Norma. El objetivo del mismo es ilustrar la aplicación de las normas y ayudar a clarificar su significado.
Información sobre Políticas Contables
A continuación se recogen ejemplos de información sobre las políticas contables para un departamento que toma parte en un contrato de construcción no comercial con otras agencias gubernamentales a cambio de recuperación total, parcial o no recuperación del costo de las otras partes del contrato. El Departamento también está autorizado para tomar parte en contratos de construcción comerciales con entidades del sector privado y Empresas Públicas, y para llevar a cabo contratos de recuperación total de costos con ciertos hospitales y universidades públicas.
Contratos no comerciales
Los costos del contrato se reconocen como gastos en el estado de rendimiento financiero de acuerdo con el método del porcentaje de obra realizada medido con referencia al porcentaje de horas de trabajo ejecutadas en relación con el total de horas de trabajo estimadas para cada contrato. En algunos casos, ciertas actividades de construcción y supervisión técnica han sido subcontratadas a contratistas del sector privado mediante una cuota fija de realización del contrato. Cuando ocurra esto, los costos de subcontratación se reconocerán como gastos en el estado de rendimiento financiero de acuerdo con el método del porcentaje de obra realizada para cada subcontrato.
Los ingresos procedentes de contratos de recuperación total de costos y de contratos de recuperación parcial de costos en los que toma parte el Departamento son reconocidos por referencia a los costos recuperables incurridos en el periodo, medidos por la proporción que los costos recuperables incurridos hasta la fecha representan sobre los costos totales estimados para todo el contrato.
Contratos comerciales
Los ingresos derivados de los contratos de construcción a precio fijo, se reconocen como tales en el estado de rendimiento financiero de acuerdo con el método del porcentaje de obra realizada, medido con referencia al porcentaje de horas de trabajo ejecutadas en relación con el total de horas de trabajo estimadas para cada contrato.
Los ingresos de los contratos de construcción de margen sobre el costo o basados en el costo se reconocen como tales en el estado de rendimiento financiero por referencia a los costos recuperables incurridos en el periodo, más el margen de ganancia correspondiente, medido por la proporción que los costos incurridos hasta la fecha representan en los totales estimados para todo el contrato.
349 IPSAS 11 APÉNDICE
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
La Determinación de los Ingresos y Gastos del Contrato
Los ejemplos siguientes se relacionan con contratos de construcción comerciales y no comerciales. Los ejemplos que siguen ilustran un método para la determinación del grado de realización de un contrato, así como el ritmo de reconocimiento en el tiempo de sus ingresos y gastos (ver párrafos 30 al 43 de la Norma).
Contratos no comerciales
El Departamento de Trabajos y Servicios (el contratista) ha conseguido un contrato para la construcción de un puente para el Departamento de Carreteras y Autopistas. El Departamento de Trabajos y Servicio se financia por dotación presupuestaria. El contrato de construcción identifica requisitos de construcción que incluyen costos anticipados, especificaciones técnicas y el ritmo de cumplimiento del contrato pero no estipula la recuperación de los costos de construcción directamente del Departamento de Carreteras y Autopistas. El contrato de construcción es un plan clave de gestión y un documento de responsabilidad que atestigua la calidad del diseño y la construcción xxx xxxxxx. Se usa como input para valorar el rendimiento de la parte del contrato que debe cumplir con las especificaciones técnicas dentro de los parámetros de costos. Se usa también como input para realizar las proyecciones futuras de costos.
La estimación inicial de los costos del contrato es de 8.000. La duración del contrato para la construcción xxx xxxxxx es de 3 años. Una agencia de ayuda accede a financiar 4.000, la mitad de los costos del contrato, lo cual queda especificado en el contrato.
Al final del año 1, la estimación de los costos del contrato ha aumento a 8.050. La agencia de ayuda accede a financiar la mitad del incremento en los costos estimados.
En el año 2 el gobierno, por consejo del Departamento de Carreteras y Autopistas, aprueba una modificación que da lugar a unos costos de contrato adicionales estimados de 150. La agencia de ayuda acuerda financiar el 50% de esta modificación. Al final del año 2, los costos incurridos incluyen 100 de materiales estándares almacenados en la obra, para ser usados en el año 3 en la terminación del proyecto.
El Departamento de Trabajos y Servicios determina el grado de realización del contrato, calculando la proporción que los costos del contrato incurridos hasta la fecha suponen sobre la última estimación del total de costos del mismo.
IPSAS 11 APÉNDICE 350
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
SECTOR PÚBLICO
El resumen de los datos financieros durante el periodo de construcción es el siguiente:
Ingresos acordados al inicio del contrato | Año 1 4.000 | Año 2 4.000 | Año 3 4.000 |
Variaciones en los ingresos contractuales | – | 100 | 100 |
Total de ingresos del contrato | 4.000 | 4.100 | 4.100 |
Costos del contrato hasta la fecha | 2.093 | 6.168 | 8.200 |
Costos para terminar el contrato | 5.957 | 2.032 | – |
Costos totales estimados | 8.050 | 8.200 | 8.200 |
Porcentaje de realización | 26% | 74% | 100% |
El porcentaje de realización para el año 2 (74%) se | determina | excluyendo | de los |
costos del contrato, para el grado de ejecución hasta la fecha, los 100 de materiales estándares almacenados en la obra para ser utilizados durante el año 3.
Las cantidades de ingresos y gastos llevados al estado de rendimiento financiero en cada uno de los tres años, son como sigue:
Acumulado | Reconocido en años anteriores | Reconocido en el periodo corriente | |
Año 1 Ingresos (4.000 x 0,26) | 1.040 | 1.040 | |
Gastos (8.050 x 0,26) | 2.093 | 2.093 | |
Año 2 Ingresos (4.100 x 0,74) | 3.034 | 1.040 | 1.994 |
Gastos (8.200 x 0,74) | 6.068 2.093 3.975 | ||
Año 3 Ingresos (4.100 x 1,00) | 4.100 3.034 1.066 | ||
Gastos (8.200 x 1,00) | 8.200 6.068 2.132 |
351 IPSAS 11 APÉNDICE
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Contratos comerciales
El Departamento de Trabajos y Servicios (el contratista), financiado fundamentalmente mediante apropiaciones autorizadas para emprender determinados trabajos de construcción en régimen comercial para entidades del sector privado. Con la autorización del Ministro, el Departamento ha conseguido un contrato de precio fijo para la construcción de un puente.
La cantidad inicialmente pactada en el contrato es de 9.000. La estimación inicial que el contratista hace de los costos es de 8.000. La construcción xxx xxxxxx llevará 3 años.
Al final del año 1, el Departamento estima que los costos totales del contrato han subido hasta 8.050.
En el año 2, el cliente aprueba una modificación que representa un incremento en los ingresos del contrato de 200 y unos costos del contrato adicionales estimados de 150. Al final del año 2, los costos incurridos incluyen 100 de materiales estándares almacenados en la obra, para a ser usados en el año 3 para la terminación del proyecto.
El Departamento determina el grado de realización del contrato, calculando la proporción que los costos del contrato incurridos hasta la fecha suponen sobre la última estimación del total de costos del mismo. El resumen de los datos financieros durante el periodo de construcción es el siguiente:
Año 1 | Año 2 | Año 3 | |
Ingresos acordados al inicio del contrato | 9.000 | 9.000 | 9.000 |
Importe de la modificación – 200 200
Total ingresos del contrato 9.000 9.200 9.200
Costos del contrato hasta la fecha 2.093 6.168 8.200
Costos para terminar el contrato 5.957 2.032 –
Costos totales estimados | 8.050 | 8.200 | 8.200 |
Resultado positivo estimado | 950 | 1.000 | 1.000 |
Porcentaje de realización | 26% | 74% | 100% |
El porcentaje de realización para el año 2 (74%) se determina excluyendo de los costos del contrato, para el grado de ejecución hasta la fecha, los 100 de materiales estándares almacenados en la obra para ser utilizados durante el año 3.
IPSAS 11 APÉNDICE 352
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
SECTOR PÚBLICO
Las cantidades de ingresos, gastos y resultados positivos llevados al estado de rendimiento financiero en cada uno de los tres años, son como sigue:
Acumulado | Reconocido en años anteriores | Reconocido en el periodo corriente | |
Año 1 Ingresos (9.000 x 0,26) | 2.340 | 2.340 | |
Expenses Gastos (8,050 x 0,26) | 2.093 | 2.093 | |
Resultado positivo (ahorro) | 247 | 247 | |
Año 2 Ingresos (9.200 x 0,74) | 6.808 | 2.340 | 4.468 |
Gastos (8.200 x 0,74) | 6.068 | 2.093 | 3.975 |
Resultado positivo (ahorro) | 740 | 247 | 493 |
Año 3 Ingresos (9.200 x 1,00) | 9.200 | 6.808 | 2.392 |
Gastos (8.200 x 1,00) | 8.200 | 6.068 | 2.132 |
Resultado positivo (ahorro) | 1.000 | 740 | 260 |
Información a Revelar sobre el Contrato
Contratos financiados con asignaciones o fondos de ayuda y Contratos de recuperación total de costos.
El Departamento de Trabajos y Servicios ha sido creado recientemente como una entidad que gestiona la construcción de la mayoría de edificios y carreteras para otras entidades gubernamentales. Está financiado principalmente por asignaciones previa autorización del Ministro, está autorizado para realizar proyectos de construcción financiados por agencias de ayuda tanto nacional como internacional. Tiene capacidad propia para construir y también puede subcontratar. Con la aprobación del Ministro, el Departamento también podría llevar a cabo trabajos de construcción tanto en régimen comercial para entidades del sector privado y empresas públicas, así como en régimen de recuperación total de costos para hospitales y universidades públicas.
El Departamento de Trabajos y Servicios ha finalizado su primer ejercicio de operaciones. Todo sus costos contractuales incurridos han sido pagados en efectivo y todas sus certificaciones (a agencias de ayuda que han encargado los trabajos de construcción) han sido recibidas en efectivo. No se hicieron anticipos al Departamento durante este periodo. Los costos incurridos por los contratos B y C
353 IPSAS 11 APÉNDICE
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
incluyen gastos de materiales que han sido comprados para el correspondiente contrato, pero no han sido utilizados en su ejecución hasta la fecha. No se han llevado a cabo contratos comerciales este año. (Ver más adelante ejemplos de contratos comerciales.)
• El contrato A está financiado por una asignación del presupuesto de ingresos general. (El contrato no incluye ingresos como tales).
• El contrato B se lleva a cabo con el Departamento de Educación y la Agencia de Ayuda XX que financia el 50% de los costos de construcción. (el 50% de los costos del contrato es reembolsable por las partes y por ello pueden considerarse como ingresos del contrato.)
• El contrato C está totalmente financiado por la Universidad Nacional. (Los términos de los acuerdos especifican que todos los costos del contrato son reembolsables por la Universidad Nacional del fondo para grandes construcciones de la Universidad. Por lo tanto, los ingresos del contrato se definen igual que los costos del contrato).
El estado de los tres contratos en curso, al final de este primer año, es el siguiente:
Contrato | |||||
A B | C | TOTAL | |||
Ingresos del contrato (reconocidos según el párrafo 30) | – 225 | 350 | 575 | ||
Gastos del contrato (reconocidos según el párrafo 30) | 110 450 | 350 | 910 | ||
Costos del contrato financiados mediante asignación | 110 225 | – | 335 | ||
Costos del contrato incurridos en el periodo | 110 510 | 450 | 1.070 | ||
-reconocidos como gastos (párrafo 30) | 110 450 | 350 | 910 | ||
-reconocidos como activos (párrafo 35) | – 60 | 100 | 160 | ||
Ingresos del contrato (mirar arriba) | – 225 | 350 | 575 | ||
Certificaciones a cuenta (xxxxx 52) | – 225 | 330 | 555 | ||
Ingresos no certificados | – – | 20 | 20 | ||
IPSAS 11 APÉNDICE | 354 |
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
SECTOR PÚBLICO
Anticipos (párrafo 52) – – – –
Los saldos y cantidades que deben ser incluidas en las revelaciones de los estados financieros son las siguientes:
Ingresos del contrato, reconocidos como tales en el periodo (párrafo 53(a)) 575
Costos del contrato incurridos hasta la fecha (párrafo 51(a)) (no hay resultados positivos menos resultados negativos reconocidos)
Xxxxx xxxxx adeudado por los clientes por el trabajo ejecutado (determinado de acuerdo con el xxxxxxx 00 y presentado entre los activos de acuerdo con el párrafo 53(a))
1.070
150
Los saldos y cantidades que deben ser incluidas en las revelaciones de los estados financieros son las siguientes:
Ingresos del contrato, reconocidos como tales en el periodo (párrafo 53(a)) 575
Costos del contrato incurridos hasta la fecha (párrafo 51(a)) (no hay resultados positivos reconocidos menos resultados negativos reconocidos)
Xxxxx xxxxx adeudado por los clientes por el trabajo ejecutado (determinado de acuerdo con el xxxxxxx 00 y presentado entre los activos de acuerdo con el párrafo 53(a))
1.070
150
Los saldos que se presentan, de acuerdo con los párrafos 51(a) y 53(a) han sido calculados como sigue: (Nota: el ingreso del contrato B es el 50% de los costos): A B C TOTAL Costos incurridos en el contrato 110 510 450 1,070 | ||||
Certificaciones | 0 – | 225 | 330 | 555 |
Adeudado por Agencias de Ayuda y Clientes | 30 | 120 | 150 |
El importe presentado de acuerdo con el párrafo 51(a) es el mismo que el saldo para el periodo corriente, puesto que la información a revelar se refiere sólo al primer año de actividad.
355 IPSAS 11 APÉNDICE
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Contratos comerciales
La División Nacional de Trabajos de Construcción ha sido establecida dentro del Departamento de Trabajos y Servicios para encargarse de los trabajos de construcción de base comercial para las EP y las entidades privadas según la dirección y con la aprobación del Ministro. La División ha concluido su primer año de operaciones. Todos los costos del contrato incurridos han sido pagados al contado y todas las certificaciones a cuenta y los anticipos han sido recibidos al contado. Los costos del contrato incurridos para los contratos B, C y E incluyen el costo de los materiales que han sido comprados pero que no han sido usados en la ejecución del contrato hasta la fecha. Para los contratos B, C y E, los clientes han realizado anticipos al contratista por el trabajo todavía no ejecutado.
IPSAS 11 APÉNDICE 356
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
SECTOR PÚBLICO
El estado de los cinco contratos en curso, al final de este primer año, es como sigue:
Contrato | ||||||||||
A | B | C | D | E | TOTAL | |||||
Ingresos del contrato (reconocidos según el párrafo 30) | 145 | 520 | 380 | 200 | 55 | 1.300) | ||||
Gastos del contrato (reconocidos según el párrafo 30) | 110 | 450 | 350 | 250 | 55 | 1.215) | ||||
Desahorros esperados (reconocidos según el párrafo 44) | – | – | – | 40 | 30 | 70) | ||||
resultados positivos menos resultados negativos reconocidos | 35 | 70 | 30 | (90) | (30) | 15) | ||||
Costos del contrato incurridos en el periodo | 110 | 510 | 450 | 250 | 100 | 1.420) | ||||
Costos reconocidos acuerdo con el párrafo 30 | 110 | 450 | 350 | 250 | 55 | 1.215) | ||||
Costos relacionados con la actividad futura reconocidos como activos de acuerdo con el párrafo 35 | – | 60 | 100 | – | 45 | 205) | ||||
Ingresos del contrato (ver arriba) | 145 | 520 | 380 | 200 | 55 | 1.300) | ||||
Certificaciones a cuenta (xxxxx 52) | 100 | 520 | 380 | 180 | 55 | 1.235) | ||||
Ingresos no certificados | 45 | – | – | 20 | – | 65) | ||||
Anticipos (párrafo 52) | – | 80 | 20 | – | 25 | 125) |
Los saldos y cantidades que deben ser incluidas en las revelaciones de los estados financieros son las siguientes:
Ingresos del contrato, reconocidos como tales en el periodo (párrafo 53(a)) 1.300)
Costos incurridos en el contrato y resultados positivos (menos resultados negativos reconocidos hasta la fecha (párrafo 51(a)) 1.435)
Anticipos recibidos (párrafo 51(b)) 125)
357 IPSAS 11 APÉNDICE
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Importe bruto adeudado por los clientes por el trabajo del contrato -presentado como
un activo, de acuerdo con el xxxxxxx 00(x) 220)
Importe bruto adeudado a los clientes por el trabajo del contrato -presentado un
activo de acuerdo con el párrafo 53(b) (20)
Los importes que se revelan, calculados como sigue: Costos incurridos en el contrato Resultados positivos reconocidos menos resultados negativos reconocidos | de acuerdo con los párrafos 51(a), 53(a) y 53(b) han sido A B C D E TOTAL 110 510 450 250) 100) 1.420 35 70 30 (90) (30) 15 | |||||
145 | 580 | 480 | 160 | 70 | 1.435 | |
Certificaciones | 100 | 520 | 380 | 180) | 55) | 1.235 |
Adeudado por los clientes | 45 | 60 | 100 | –) | 15) | 220 |
Adeudado a los clientes | – | – | – | (20) | –) | (20) |
El importe presentado de acuerdo con el párrafo 51(a) es el mismo que el importe para el periodo corriente, puesto que la información a revelar se refiere sólo al primer año de actividad.
IPSAS 11 APÉNDICE 358
SECTOR PÚBLICO
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Comparación con la NIC 11
La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Publico NICSP 11, “Contratos de Construcción” ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 11, “Contratos de Construcción.” Las principales diferencias entre la NICSP 11 y la NIC 11 son las siguientes:
• La NICSP 11 incluye un comentario adicional al de la NIC 11 para aclarar la aplicabilidad de las normas a la contabilidad de las entidades del sector público.
• La NICSP 11 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 11. El ejemplo más significativo es el uso de los términos “entidad,” “ingresos” y “estado de rendimiento financiero” en la NICSP 11. Los términos equivalentes en la NIC 11 son “empresa,” “ingreso,” “estado de resultados.”
• La NICSP 11 incluye contratos vinculantes, los cuales no poseen la forma de contratos legales dentro del alcance de la Norma.
• La NICSP 11 incluye los contratos basados en el costo y contratos no comerciales dentro del alcance de la Norma.
• La NICSP 11 deja claro que el requisito para el reconocimiento inmediato de resultados negativos esperados sobre un contrato se cumple cuando los costos del contrato exceden al total de ingresos del contrato, y se aplica sólo a contratos en los que se propone al principio de los mismos que los costos van a ser totalmente recuperados de las partes del contrato.
• La NICSP 11 incluye ejemplos adicionales para ilustrar la aplicación de la Norma a los contratos de construcción no comerciales.
359 IPSAS 11