MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
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expte. nº pn 08/286
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
ÍNDICE
I.- OBJETO DEL CONTRATO
I I. - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
III. - EXISTENCIA DE CRÉDITO
IV. - PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
V.- NORMATIVA APLICABLE
VI.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
VII.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
VIII.- GARANTÍA PROVISIONAL.
IX.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
X.- ASPECTOS, OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.
XI.- GARANTÍA DEFINITIVA
XII.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
XIII.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA.
XIV.- GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
XV.- CLÁUSULA DE RESERVA Y SIGILO.
XVI.- PAGO DEL PRECIO.
XVII.- REVISIÓN DE PRECIOS.
XVIII.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.
XIX.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
XX.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
El objeto principal del contrato es la realización del proyecto de ingeniería, sobre la reforma del sistema de ventilación, climatización y extracción en el animalario NCB3, con destino en el Centro de Investigación y Sanidad Animal (CISA).
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es: 70300000-1
1.2. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son: la adaptación del CISA a la normativa existente.
II.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
2.1. El presupuesto máximo del servicio se fija en un total de 24.870,69 euros, que consiste en el importe de licitación más el IVA correspondiente, con el siguiente desglose:
EJERCICIO |
IMPORTE |
IVA |
TOTAL |
2009 |
24.870,69 € |
3.979,31 € |
28.850 € |
Esta distribución podrá alterarse en función del momento de inicio de la ejecución del contrato, aunque en ningún caso variará el importe total del contrato
El precio del contrato se ha obtenido a la globalidad
2.2. A todos los efectos se entenderá que la proposición presentada por el licitador reúne los requisitos señalados en la Cláusula 7.4 de este pliego.
III.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
3.1. Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA.) del ejercicio 2009, imputándose al concepto 620, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello.
IV.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1. Plazo de ejecución del contrato será de 3 meses, a contar desde la firma del contrato.
4.2. El contratista estará obligado a prestar el servicio en el INIA y de la forma que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.3. Para las ampliaciones de plazo en que el contratista deba cumplir el contrato se estará a lo establecido en el artículo 197.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5.1. La contratación del servicio se regirá por lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. En todo lo que no esté previsto en los mismos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en tanto no se oponga a la Ley; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
VI.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
6.1. La adjudicación del contrato ser efectuará mediante procedimiento negociado sin publicidad tramitándose el expediente con carácter ordinario al amparo de lo establecido en los artículos, 122 de la LCSP y artículo 158 apartado e) de la LCSP.
VII.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
7.1. Podrán solicitar su participación en el procedimiento para que se adjudique el servicio de referencia, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren en ninguna de las prohibiciones que menciona el artículo 49 de la LCSP, a las cuales se dirija expresamente el INIA. para que presente su oferta o bien aquellas otras que respondan a una solicitud de participación efectuada de manera genérica.
De conformidad con el art. 162.1. de la LCSP, será necesario solicitar ofertas, al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, a no ser que sólo pueda encomendarse a un empresario determinado, en aquellos supuestos previstos en los apartados d y e del artículo 154 de la LCSP.
7.2. Podrán, asimismo, presentar ofertas las Uniones Temporales de Empresarios, según lo establecido en el artículo 48 de la LCSP y en el artículo 24 del RGLCAP, en cuyo caso, ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrán presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.
7.3. La oferta se redactará haciendo referencia expresa a las características del servicio indicadas en el pliego de prescripciones técnicas, utilizando las mismas denominaciones que figuren en dicho pliego.
7.4. El precio, acompañado en su caso de su desagregación1, se indicará en euros, con un máximo de dos decimales2, incorporándose como partida independiente el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas.
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto presentado por el licitador comprende, cuando así quede establecido en el presente pliego, los gastos de instalación y montaje del servicio en el lugar designado, así como los de su puesta a punto.
7.5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
7.6 3 No se tomarán en consideración las variantes o alternativas que puedan ofrecer los licitadores. 4 Podrán presentarse mejoras a las prestaciones y requerimientos de los pliegos.
Sin perjuicio de la admisión, en su caso, de variantes o mejoras, las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada y acatamiento de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna, en los términos del artículo 129.1. de la LCSP.
Una vez entregada o remitida la oferta, no podrá ser retirada por el licitador, salvo que no se hubiera dictado el acuerdo de adjudicación provisional por el Órgano de Contratación en el plazo de 15 días, si se debiese adjudicar en función del precio exclusivamente o de dos meses si se utilizasen otros criterios además del precio5 a contar ambos desde la apertura de las proposiciones, en cuyo caso los empresarios admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía constituida, en los términos dispuestos en el artículo 145 de la LCSP.
Las proposiciones se deberán presentar en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación de su nombre y apellidos y razón social de la empresa, en los que figurará lo siguiente:
"PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Nº 08/2286, CONVOCADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, PARA LA CONTRATACIÓN DEL PROYECTO DE INGENIERÍA, SOBRE LA REFORMA DEL SISTEMA DE VENTILACIÓN, CLIMATIZACIÓN Y EXTRACCIÓN EN ANIMALARIO NCB3 DEL CISA”
7.12 Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con los documentos que se relacionan seguidamente:
7.12.1. Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador.
7.12.2. Asimismo deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.
7.12.3. Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas
7.12.4. Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar:
Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta fundacional en que constaren las normas por las que regula su actividad, inscrito en su caso en el correspondiente Registro oficial, advirtiéndose, que de conformidad con el artículo 46 de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros integrados en el sistema, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004).
No será necesaria la presentación de dicha certificación siempre que el licitador indique expresamente esta circunstancia y comunique al Órgano encargado del procedimiento de la contratación o en su caso a la Mesa que puede proceder a las consultas que estime oportunas a través de medios telemáticos para comprobar la inscripción en el Registro de Licitadores y los datos que incluyan en la misma. (De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la LCSP la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, a la que deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variación).6
Declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP.
Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo 0.
El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, a cuyo efecto no será necesario aportar los certificados en cuestión siempre que se autorice expresamente al órgano encargado de la gestión del procedimiento de contratación a obtener la constancia de los datos certificados a través de medios telemáticos.
La justificación de la solvencia económico-financiera y técnica o profesional del licitador se hará en los siguientes términos. 7
La solvencia económico-financiera deberá ser justificada mediante informe de entidades financieras.
7.12.7.2. La solvencia técnica deberá ser justificada por las titulaciones académicas o profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y en particular del personal responsable de la ejecución del contrato.
7.12.8. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello, con detalle de los mismos, de acuerdo con el artículo 53.2 de la LCSP.
Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado 7.12.4.1 del presente pliego, que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:
Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
8 Deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente española o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en relación con las empresas de Estados signatarios del citado Acuerdo, o en caso contrario, de acuerdo con el artículo 44.1. de la LCSP y 10 del RGLCAP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
9 Además, de acuerdo con el artículo 44.1. de la LCSP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
7.12.11.3 Además las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 de la LCSP y el artículo 24 del RGLCAP, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores, debiendo indicar igualmente los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado y que liciten al presente contrato, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 129.4 de la LCSP y el artículo 86 del RGLCAP.
Los documentos expresados podrán presentarse en original o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo el resguardo acreditativo de la garantía provisional, que deberá presentarse en su caso, en documento original.
El Órgano de Contratación podrá exigir al adjudicatario los justificantes que considere oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
7.13. Sobre B) OFERTA ECONÓMICA
Deberá presentarse cerrado y firmado, indicándose en lugar visible "OFERTA ECONÓMICA” y que, únicamente, contendrá la proposición económica redactada de acuerdo con lo indicado en la cláusula II del presente pliego y conforme al modelo que consta como Anexo I, donde además del precio ofertado para el servicio objeto del contrato, se especificará 10:
a) Importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos aplicables según la legislación vigente, en partida independiente.11
b) Otras circunstancias económicas12.
7.14. Sobre C) DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Sobre cerrado y firmado indicándose en lugar visible “DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA” y que contendrá la documentación que identifique las características del servicio ofertado con la finalidad de poder acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas así como aquella documentación que permita aplicar los criterios de valoración y aspectos de negociación, recogidos en la cláusula X, y entre otros, los siguientes documentos:
- Índice enunciado numéricamente de la documentación contenida en el sobre con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con el presente contrato.
En relación con la documentación aportada por el licitador, éste deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial y por tanto de uso exclusivo del INIA., de acuerdo con los términos dispuestos en el artículo 124 de la LCSP.
7.15. Los sobres de referencia se entregarán en mano, en el plazo y lugar que en la respectiva invitación se consigne, o bien se enviarán por correo dentro del plazo de admisión señalado en la forma determinada reglamentariamente.
En el caso de envío por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax dirigido al número 00.000.00.00, telegrama; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación, y en ningún caso será admitida si han transcurrido los 10 días naturales siguientes a la indicada fecha.
La documentación presentada será devuelta a los interesados una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario que, no obstante, podrá ser sustituida por copias autentificadas que quedarán incorporadas al expediente.
La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
No se exige garantía provisional de acuerdo con el artículo 91.1 de la LCSP, consideradas las circunstancias concurrentes del contrato.
9.1. Para la adjudicación del contrato se seguirá el procedimiento negociado sin publicidad. No procede la constituye Mesa de Contratación.
9.2. Una vez abiertas las proposiciones presentadas por los licitadores y estudiada la documentación contenida en el sobre "A", se procederá a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma.
En el caso de que hubiese defectos u omisiones subsanables en dicha documentación, le otorgará, de acuerdo con el artículo 81 del RGLCAP, un plazo de 3 días hábiles para corregirlos o subsanarlos.
A continuación o en su caso, transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a la apertura de las ofertas admitidas. Tras ello –con carácter inmediato si el único criterio de valoración es el precio- se procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación provisional, de acuerdo con el artículo 144 de la LCSP.
Serán susceptibles de recurso especial para los licitadores los actos de trámite en las circunstancias señaladas en el art. 37.2 de la LCSP.
En caso de que se apreciasen errores o defectos materiales en la documentación que deba contener el sobre C “Documentación Complementaria”, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo para que el licitador proceda a su subsanación.
13 Asimismo, una vez efectuada la apertura de proposiciones, todo lo ofertado deberá estar disponible para realizar las pruebas y ensayos que, en su caso, se consideren necesarios, comprometiéndose los licitadores a trasladarlo, si fuera necesario, al local y por el período de tiempo que se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas.
La no realización de las pruebas o ensayos por motivos imputables al licitador, así como la no superación de las mismas, darán lugar a la exclusión de la correspondiente oferta.
9.3. Transcurrido el plazo de subsanación, el requerido para el estudio de las proposiciones presentadas y recabados los informes técnicos oportunos, se realizará la propuesta de adjudicación que se estime pertinente, que incluirá en todo caso las razones aplicadas para la aceptación o rechazo de las ofertas recibidas, procediendo a elevar su propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación, quien dictará la resolución de adjudicación provisional del mismo.
9.4. El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego, o declarar desierto el contrato. De acuerdo con el artículo 139 de la LCSP el Órgano de Contratación podrá acordar, antes de la adjudicación provisional, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, por las causas y con los efectos dispuestos para ello en esta disposición.
Acordada la adjudicación provisional del contrato a la proposición más ventajosa que pueda ser cumplida, se notificará a los participantes en la licitación y se publicará en el Boletín Oficial del Estado o en el perfil del contratante al que se refiere el artículo 42 de la LCSP.
14 Contra dicho acuerdo de adjudicación provisional, los licitadores podrán presentar el recurso especial al que se refiere el artículo 37 de la LCSP, en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del acuerdo, en cuyo caso quedará en suspenso la tramitación del expediente hasta que se resuelva expresamente el recurso, en los plazos y condiciones establecidos en el mencionado artículo.
15 Asimismo, el citado recurso, podrá interponerse contra los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, así como contra los actos de trámite adoptados en el procedimiento, siempre que éstos últimos decidan directa ó indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
9.5. La adjudicación provisional se elevará a definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.4 de la LCSP, se notificará a los licitadores y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y el Diario Oficial de la Unión Europea en los casos establecidos legalmente. En el caso de que la adjudicación provisional recaiga en una UTE, se deberá acreditar, en escritura pública, su constitución y designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven en el plazo establecido en el artículo 135.1 de la LCSP.
X. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.
10.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 153 y 162 de la LCSP serán objeto de negociación con los licitadores los aspectos económicos y técnicos que se detallan a continuación:
1.- Criterio económico, máximo 50 puntos
Se concederán 3 puntos por cada 1% de baja sobre el precio de licitación.
2.- Mejoras (máximo 40 puntos) (valoradas).
Cualquiera no contemplada en este Pliego
Se concederán 3 puntos por cada 1% del precio de licitación.
3.- Realización del Test de Integridad de filtros cada seis meses por empresa especializada, en los dos siguientes años a la finalización de la instalación de los equipos. (máximo 10 puntos) (valorado).
Una vez presentadas las ofertas, se podrá solicitar a los licitadores que mejoren su oferta inicial, si están en condiciones de hacerlo, sin que pueda facilitarse información que pueda dar ventaja a unos sobre otros.
Finalizado el proceso de negociación, en su caso, se propondrá la adjudicación provisional a la oferta de precio más bajo.
10.2. En caso de igualdad de puntuación tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas o entidades que hayan acreditado en el sobre C “Documentación Complementaria”, alguno de los supuestos contemplados en la disposición adicional sexta de la LCSP, estableciéndose a su vez como orden de prelación entre dichos supuestos, el orden en que aparecen mencionados en la propia disposición adicional.
Una vez acordada la adjudicación provisional se notificará el acuerdo recaído al contratista, el cual en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y en los términos previstos en el artículo 84 de la LCSP 16.
El metálico, los títulos o documentos acreditativos de la garantía según los distintos supuestos contemplados, se consignarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, acreditando su constitución mediante la entrega del resguardo expedido por aquellas.
11.2. Si dentro de los 15 días hábiles a contar desde la fecha de su notificación, el adjudicatario provisional no acreditase la constitución de la garantía definitiva por causas imputables al mismo, se le declarará decaído en su derecho a la adjudicación provisional, de acuerdo con el artículo 87.1 de la LCSP. Para constituir esta garantía definitiva podrá aplicarse el importe de la garantía provisional, conforme lo dispuesto en el artículo 91.5 de la LCSP.
11.3. En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlos en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
11.4. La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez cumplido satisfactoriamente el contrato, y en su caso, transcurrido el plazo de garantía contractual, el cual se contará desde la fecha de recepción, o cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del contratista.
XII.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12.1. El contrato se formalizará dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, y si por causas imputables al adjudicatario no se pudiera formalizar el contrato, se podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional, de acuerdo con el artículo 140.3 de la LCSP.
12.2. Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.
XIII.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
Dentro del mes siguiente17 de haberse realizado el objeto del contrato, total o parcialmente, el INIA. procederá a la recepción o prestación de conformidad del mismo, a través de la Subdirección General de Investigación y Tecnología, encargada del seguimiento del contrato, y se llevará a cabo mediante la verificación del efectivo cumplimiento de los términos del contrato, así como de la oferta, y a satisfacción del INIA. En el citado plazo, los trabajos realizados o servicios prestados podrán ser rechazados en el caso de que se observen defectos o no superen las comprobaciones efectuadas, debiendo subsanarse los mismos en el plazo fijado al efecto. Si no se hiciese así las deficiencias, el Órgano de Contratación podrá optar entre la imposición de las penalidades previstas en el pliego o, en su caso, la resolución del contrato.
13.2. Se fija un plazo de garantía hasta la supervisión de conformidad por la Oficina del Ministerio o el que oferte el adjudicatario si fuese superior, contado a partir de la recepción de conformidad de los trabajos o desde la fecha de las recepciones parciales respectivas, en los casos en que se hayan previsto.
13.3. El servicio se prestará con sujeción a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato.
XIV.- GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son obligaciones del contratista:
El contratista vendrá obligado al pago de los tributos vigentes y cualquier otro gasto de carácter legal que pudieran devengarse con motivo de la prestación o ejecución del contrato.
El contrato, de acuerdo con el artículo 281 de la LCSP, se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en las condiciones previstas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas aprobado al efecto. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el INIA. o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las necesidades que se deriven del contrato.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre la seguridad por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para el INIA.
Responder de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario o material y de los daños personales que por su culpa o negligencia se produzcan con motivo de la prestación del servicio.
Será asimismo obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
Los terceros podrán requerir al Órgano de Contratación, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
14.6. 18 Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste al INIA., pudiendo el Órgano de Contratación autorizar, en todo caso, el uso del producto a los entes del sector público, todo ello de acuerdo con el artículo 277.2. de la LCSP.
14.7. 19 El adjudicatario asume la obligación, de acuerdo con el artículo 104 LCSP, de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de la empresa que previamente a este contrato tenía la condición de empleadora de los trabajadores afectados y la de proporcionar al Órgano de Contratación la información a la que se hace referencia en el precepto citado, con motivo de una nueva licitación.
14.8. Se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la LCSP, las siguientes: ______ 20
Las condiciones citadas se califican como esenciales y, por tanto, su incumplimiento, de acuerdo con el artículo 102 citado, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 18.5 o a la resolución del contrato.
XV.- CLÁUSULA DE RESERVA Y SIGILO21
15.1. La información, datos o especificaciones facilitadas por el INIA. al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 124.2 de la LCSP.
15.2. El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación o datos que se les entreguen para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el INIA.
15.3. El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato.
15.4. El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente los datos relativos a los obligados tributarios, a los que pudieran tener acceso como consecuencia de la realización del servicio, así como el compromiso de que dichos datos no serán utilizados más que en la medida estrictamente necesaria para ello.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista y por el personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que les pudiesen ser exigidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal y de los efectos previstos en la cláusula XVIII, dará lugar a que por el contratista hayan de abonarse las siguientes penalidades:
Por cada información, dato o especificación facilitados por el INIA. para la ejecución del contrato y que hayan sido indebidamente publicados, copiados, utilizados, prestados, cedidos o que, por cualquier otro medio hayan llegado a poder de terceras personas distintas de las autorizadas en su caso: _______ euros.
15.6. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas en los puntos 1, 2, 3 y 4 (según corresponda su aplicación) de esta cláusula pudieran derivarse para el INIA. o para terceras personas.
16.1. El pago del precio del servicio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP y se abonará en su totalidad, una vez supervisado de conformidad por la Oficina del Ministerio.
En caso de abonos a cuenta por operaciones preparatorias los pagos deberán asegurarse mediante prestación de garantía.
16.2. 22 Se podrán realizar abonos parciales a cuenta a medida que se realicen las entregas, previa certificación del INIA.
16.3. 23 Con arreglo al artículo 270.1 de la LCSP, se realizará el pago del precio total de los servicios, parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, por parte de el INIA., sin que en ningún caso éstos puedan superar el 50% del precio total de los bienes a entregar, en su caso, por el INIA., que han de ser bienes y equipos informáticos y de comunicaciones.
17.1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 75.3, 77, 78.3 de la LCSP, resultará procedente la revisión de precios, siempre que se hubiese ejecutado el 20% del importe del contrato y hubiera transcurrido un año desde su adjudicación, aplicando como máximo el 85% del Índice General de Precios al Consumo (IPC) interanual de los doce primeros meses transcurridos desde la adjudicación definitiva del contrato, una vez publicado oficialmente, según certificado del organismo competente.24
17.2. 25 De acuerdo con el artículo 77.1 de la LCSP y la resolución dictada al efecto por el Órgano de Contratación, no procede la revisión de precios.
XVIII.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
18.1. En caso de incumplimiento del plazo total fijado26 para la entrega de los trabajos o prestación del servicio, imputable al contratista, el INIA. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias establecidas en el artículo 196 de la LCSP, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
18.2. El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho el INIA.
18.3. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del INIA.
18.4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 134.6 y 196.1 de la LCSP se podrán imponer penalidades27 en los siguientes supuestos
XIX.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
19.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego y en los artículos 206 y 284 de la LCSP y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la cláusula XV. 28.
19.2. 29 Se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, de acuerdo con el artículo 206 g), cuando se produzca el incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes, en los términos del artículo 53.2 de la LCSP.
19.3. El INIA. podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.
19.4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar al INIA. por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
XX- PRERROGATIVAS DE LAS ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
20.1. El presente contrato tiene carácter administrativo. En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el mismo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público y cuando concurran las circunstancias de los artículos 206 y 284 de la LCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Asimismo, y de acuerdo con los artículos 94 y 95 del RGLCAP, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del Órgano de Contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. Asimismo, con independencia del seguimiento ordinario del contrato por la Subdirección/Unidad citada en la cláusula 14.1, el Órgano de Contratación podrá nombrar un responsable del contrato a los efectos del artículo 41 de la LCSP.
20.2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos e impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.
Diligencia para hacer constar que el presente Pliego Tipo de servicios ha sido informado por el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, con fecha 21 xx xxxx de 2008 y aprobado por el Presidente del INIA el 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXX 0
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D/Dª_______________________________________________________, con DNI nº __________
En nombre y representación de la persona física /jurídica _________________________________
Domicilio (calle/plaza): ___________________________________________ nº _________
Población:___________________________ Provincia _______________Código Postal ________
Y NIF _________________
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 130.1.c) de la citada LCSP, expido y firmo la presente declaración en ____________________ a ___ de _____ de 200__.1
MODELO DE PROPOSICIÓN
ANEXO I
DON _____________________________________________________________, con residencia en ________________________________________, Código Postal _______, con DNI nº _________, expedido en ___________________________, con fecha __________, por sí (o en representación de _____________________________, con CIF nº ___________ según se acredita documentalmente), enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado nº _____, del día __ de _________________ de _____, y de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el contrato con procedimiento negociado sin publicidad para adjudicar el servicio de ___________________________________________ ______________________________________________________ se compromete a tomar a su cargo dicho servicio, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en los citados pliegos, por el importe de _________________ euros (expresar claramente escrita en letra y en número, la cantidad de euros por la que se compromete el licitante a la ejecución del trabajo) más la cantidad de ____________________ (expresar claramente escrita en letra y en número, la cantidad de euros) correspondiente al impuesto sobre el valor añadido (o impuesto equivalente).
Fecha y firma del proponente
30 Precios unitarios SIN IVA (Con un máximo de 2 decimales) |
___________ Euros. |
31 Importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ó Impuestos aplicables según la legislación vigente, en partida independiente |
___________ Euros |
32 Otras circunstancias económicas |
___________ Euros |
33 Valoración de los bienes a entregar por el INIA |
___________ Euros
|
PLIEGO PARA LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE INGENIERÍA SOBRE LA REFORMA DEL SISTEMA DE VENTILACIÓN, CLIMATIZACIÓN Y EXTRACCIÓN EN ANIMALARIOS NCB3 DEL CISA
OBJETO.
El objeto del presente pliego es la preparación de un proyecto para mejorar la calidad de las condiciones ambientales y filtrado en el interior de los boxes de animales, en la xxxx xx xxxxx xx xxxxxxxxx 0 xx xx xxxxxxxx xxx XXXX.
El sistema seleccionado debe cumplir una serie de requerimientos técnicos y de control que pasamos a detallar:
Sistema de climatización unitario por box.
Filtración HEPA doble en extracción.
Filtración simple en impulsión.
Necesidad de utilizar cada box con distintas especies de animales, ya que cada especie requiere de unas condiciones ambientales distintas y así mejorar el seccionamiento de la instalación a la hora de realizar mantenimientos y reparaciones.
Implantación de sistema de control necesario, programación, diseño de gráficos, etc.
CONDICIONES ACTUALES.
La instalación de climatización, ventilación, extracción y filtrado esta dispuesta de la manera siguiente:
Actualmente existen 3 ventiladores de alta presión de aire primario en impulsión, el cual es tratado por unas cajas de ventilación compuestas por baterías de frío y calor respectivamente, que dan servicio a un cierto número de box y zonas comunes de la planta. El sistema de extracción está compuesto por otros 3 ventiladores de alta presión que expulsan el aire al exterior, filtrado mediante 4 cajas de filtración HEPA la actividad principal del Centro es la investigación viral en animales. Cada box debe estar en una depresión necesaria para evitar que existan filtraciones de esta zona a las zonas comunes.
3. NUEVAS NECESIDADES DE TRABAJO.
3.1.- Necesidades de temperatura, humedad y aire primario:
Se necesita una total independización de los animalarios, según las condiciones ambientales de confort más desfavorables entre las distintas especies de animales que ocuparán dichos animalarios, siendo las condiciones ambientales de temperatura y humedad para las distintas especies las que figuran en la siguiente tabla I:
ESPECIE ANIMAL Y EDAD |
TEMPERATURA (º C) |
HUMEDAD RELATIVA (%) |
VACUNO: - Vacuno lechero - Terneros hasta 1 mes - Terneros hasta 3 meses - Terneros hasta 12 meses - Terneros más de 12 meses |
00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 |
00-00 |
PORCINO: - Reproductores - Lechones al nacimento - Lechones primera semana - Lechones segunda semana - Lechones tercera semana - Lechones cuarta semana - Lechones quinta a octava semana - Cebo de 20 a 35 Kg - Cebo de 35 a 60 Kg - Cebo de más de 60 Kg |
00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 |
70 |
AVIAR:
|
00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 13-18 |
60 |
CONEJOS:
|
00-00 00-00 00-00 00-00 |
65 |
Tabla I
En la siguiente tabla se exponen los valores a tener en cuenta del calor sensible y vapor de agua desprendido por los animales que se alojarán en el animalario:
ESPECIE ANIMAL |
PESO VIVO (Kg) |
VAPOR AGUA (gr/h) |
CALOR SENSIBLE (Kcal/h) |
|
50 000 000 000 450 10 20 40 70 100 --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- |
00-000 000-000 000-000 000-000 000-000 00-00 00-00 00-00 000-000 000-000 200-250 1.7 2.2 2.5 0.9 1.5 2.5 4-4.5 3 4 |
00-000 000-000 000-000 000-000 000-000 00-00 00-00 00-00 00-00 000-000 200 2-3 4-5 7-8 1.5 4-4.5 6-7 8-10 4-6 12 |
Tabla II
Para el cálculo de las cargas térmicas han de considerarse los coeficientes globales de transmisión en alojamientos ganaderos teniendo en cuenta que en cualquier box se pueden alojar animales de distinta especie, con lo cual se tomarán los valores más desfavorables de la siguiente tabla:
ESPECIE ANIMAL |
MUROS (Kcal/(m2hºC)) |
CUBIERTA (Kcal/(m2hºC)) |
GANADO VACUNO:
GANADO PORCINO:
GANADO AVIAR:
CONEJOS: |
1 0.6-0.8
0.8 0.6
0.8 0.6
0.7-0.9 |
0.7 0.6-0.7
0.7 0.6
0.7 0.6
0.7 |
Tabla III
En cuanto al aire primario y renovaciones hora que se ha de introducir en cada box, actualmente existen unas cajas de caudal comunes a un número de box, las cuales se desmontarán y se instalarán una por cada box como se describe en líneas posteriores. Para el cálculo de aire exterior, la tabla IV expresa las renovaciones necesarias por tipo de especie.
ESPECIE ANIMAL |
VERANO |
INVIERNO |
GANADO VACUNO (m3/h por 100 Kg de peso vivo):
GANADO PORCINO (m3/h por cabeza):
GANADO AVIAR (m3/h por Kg de peso vivo)
CONEJOS (m3/h por Kg de peso vivo) |
100-150 80-100
00-00 00-000 200 350
5-7 5-7
4-7 |
00-00 00-00
00-00 00-00 50 75
1-1.5 1.2-1.8
0.8-1.5 |
Tabla V.
3.2.- Características mínimas necesarias en equipos de ventilación:
Hay que valorar la necesidad de sustituir los ventiladores actuales de aire primario por otros con menos potencia sonora y más presión estática ya que ahora, se instalará un sistema de filtración HEPA en la impulsión de dichos ventiladores. Calculando las nuevas necesidades en cuanto a perdida de carga se refiere de los elementos de tratamiento del aire primario, dichos ventiladores deben de tener como mínimo 30000 m3/h de caudal con una presión estática disponible de 180 mmH2O y 85 dB de presión sonora. Estos ventiladores se prevén su ubicación en la cubierta del edificio sobre bancada metálica y elementos antivibración, con la construcción de una pantalla acústica para la anulación de ruidos de los ventiladores, siempre teniendo en cuenta que tiene que cumplir la normativa medioambiental correspondiente. Habrá que realizar el correspondiente estudio de cargas, revisión de soportación y análisis de impacto medio ambiental.
El sistema de filtración será del tipo HEPA y estará compuesto por unidades de filtrado con las siguientes características mínimas requeridas:
- Extracción de filtros protegida por bolsas de plástico, tipo bag-in/bag-out, modelo CSE2-PA6.
- Fabricación en xxxxx xx xxxxx al carbono pintada, siendo su construcción soldada.
- La secuencia de pintura, aplicada interior y exteriormente, consistiría en un chorreado, grado SA - 2 1/2, con una imprimación y un acabado a base de pintura epoxi.
- Formada por plenum de entrada de aire con brida de conexión.
- Cuerpo del equipo para alojamiento de las secciones de prefiltrado y filtros HEPA, con sus sistemas de fijación y colocación de bolsas de extracción.
- Tapas para servicio de filtros en ambos costados del equipo. Plenum de salida con brida de conexión.
En su interior se alojarían:
- Una primera etapa de prefiltrado, consistente el número de filtros necesarios en cada caso, tipo Amerglas de 24"x24"x2", eficiencia G 3 según EN 779.
- Una segunda etapa de filtros HEPA, consistente filtros, tipo Xxxxxxxx XXX-0000, eficiencia H14 según EN 1822.
- Cada una de las etapas de filtración iría dotada de un indicador de presion diferencial, debidamente conectados.
3.3.- Descripción de la nueva instalación:
La instalación discurrirá a lo largo de la sala técnica mediante conductos de espesor especial, unidos mediante soldadura, junta metu y tornillería, llegando de esta manera a un sellado estanco del mismo, ya que en toda la zona de animalario se trabaja con virus bastante nocivos, se realizará un estudio exhaustivo de cargas interiores, caudales y pérdidas de carga.
Dentro de la sala técnica la distribución de conductos se realizará de la misma forma que la descrita anteriormente, incluyendo válvulas xx xxxxx estancas para seccionar los equipos a instalar, en concreto se instalarán dichas válvulas a la entrada y salida de cada equipo de filtración. En cada animalario se instalará una caja de caudal constante compuesta de baterías de frío y calor la cual llevará incorporada una compuerta motorizada estanca y válvulas estancas en conductos, tanto a la entrada como en la salida de la misma, con el fin de asegurar la estanqueidad del box a climatizar.
El sistema de extracción y segunda filtración se realizará independientemente por cada box, instalando una caja de volumen variable también estanca, con compuerta motorizada, la que nos va a permitir tener siempre una depresión dentro del mismo. De este modo si el caudal de impulsión de aire primario estimado por cada box varía tanto por encima como por debajo, esta caja de volumen abrirá o cerrará para mantener siempre el mismo porcentaje de depresión con respecto a las zonas comunes. Tras la caja de volumen variable se instalará un filtro HEPA. Todos los sistemas de filtración HEPA se les instalará un by-pass para las tareas tanto de mantenimiento y reparación de los mismos como descontaminaciones biológicas periódicas que se deben de realizar.
Se instalarán tres ventiladores para la extracción del aire de los box pasando por una segunda filtración existente también del tipo HEPA. Las características mínimas de los ventiladores y filtros será la misma que los descritos anteriormente.
Para poder conseguir que este sistema funcione de la manera mas óptima posible se instalará un sistema de control formado por sondas de presión diferencial, sondas ambiente de presión, humedad y temperatura con un mínimo porcentaje de error, las cuales son las encargadas tanto de medir como de enviar las señales adecuadas para mantener la depresión establecida en cada box y conseguir tanto el confort de los animales como la seguridad biológica de las personas que trabajan en este lugar. Por todo ello todas las cajas de volumen variable dispondrán de un sistema de seguridad establecido en el propio control de las mismas para que cierren en el menor tiempo posible cuando se produzca un fallo general en la instalación tanto por parada de los ventiladores y extractores como por fallo de tensión en la instalación. El sistema de control a instalar será TREND y con las características técnicas siguientes:
CONTROLADORES:
El controlador debe estar preparado para el uso de tecnologías de Ethernet y TCP/IP. Cada controlador incorporará un servidor web que pueda suministrar páginas web específicas del usuario a un PC o dispositivo móvil que utilice un navegador web. Si un sistema se configura correctamente, un usuario con los códigos de seguridad apropiados puede monitorizar o ajustar el controlador desde cualquier punto de acceso a Internet del mundo. También debe de ser compatible con el sistema de control tradicional. Controladores de montaje en carril DIN. Conexión incluida a través de puerto RS232.
SONDAS:
- Sondas de temperatura:
- Elemento sensible :Termistor 10 ka 25 °C
- Tolerancia :±1 °C
- Límites ambientales:
- Caja :- 40 °C a +50 °C
- Sonda contacto:-40 °C a +100 °C
- Sonda conducto / inmersión:-40 °C a +110 °C
- Entrada cable: Racor M20
- Conexiones: 1 par de terminales por tornillo para cables entre 0,5 y 2,5 mm2 de sección.
- Material:
- Cabeza: ABS resistente a impactos
- Sondas /TD, /TI: Xxxxx
- Sonda /TC: Cobre plateado
- Protección ambiental: IP67
Sonda de Presión diferencial de aire.
Sensor de presión diferencial de aire de alta calidad, para medida de bajos niveles de flujo de aire en sistemas de aire acondicionado, medidas precisas de diferencias de presión en ambiente y aplicaciones tales como salas blancas y laboratorios. Rangos desde 0-000 Xx a 0-5000 Pa. Salida 4-20mA.
Actuadores para compuertas de caudal:
Actuadores de compuerta de acople directo con control flotante a dos posiciones.
Características:
• Adaptador de eje autocentrado
• Cubierta con accesos para facilitar cableado
• Embrague para ajuste manual
• Límites mecánicos de giro
• Interruptores auxiliares instalables en campo
• Precableado
• Dirección de rotación seleccionable mediante interruptor.
• Indicador de posición mecánica
Especificaciones técnicas:
- Alimentación: 230 V ó 24 V a 50 Hz
- Límites ambientales operación -20...+60 °C (-5...+140 °F)
- Límites ambientales almacenaje -40...+80 °C (-40...+175ºF)
- Humedad Relativa 5...95%, sin condensación
- Materiales libre de silicona
- Protección estándar IP54
- Clase Protección II según EN 60730-1
- Categoría sobretensión III
4. CONDICIONES DE TRABAJO, SEGURIDAD Y LEGALIZACIÓN:
La obra se afrontará en dos fases. Por un lado se realizará la instalación de ventilación y climatización y por otro la filtración. La instalación de todos los elementos se realizará según especificaciones de la Dirección Técnica y no se podrá parar la instalación actual, lo que supone realizar una instalación en paralelo a la existente. Los cortes de la instalación existente, para poder realizar la conexión con la nueva, se realizarán previo aviso a la Jefatura de Seguridad e Ingeniería del C.I.S.A. y en horario fuera de jornada laboral, noches o fines de semana.
El conjunto de la instalación será testado y probado en su estanqueidad por una Empresa acreditada, realizándose las mismas en horario fuera de la jornada laboral, noches y fines de semana, emitiendo dicha empresa, certificados de pruebas.
Se realizará Proyecto de las instalaciones y de seguridad y salud visado por el Colegio Oficial que proceda, incluyendo pago de tasas, cálculos, planos de montaje, tanto en alzado como en planta, con detalles constructivos, dimensionamiento de soportación, anclajes, etc., hasta su total legalización.
SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA
Dada la importancia de estos equipos, el ofertante debe demostrar la extensión e implantación de su Servicio Técnico.
REPUESTOS
Todos serán estándar de fácil acceso en el mercado y estarán referenciados.
CONDICIONANTES DE SEGURIDAD
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
La empresa adjudicataria deberá cumplir en todos momento las normas establecidas y la legislación vigente en referencia a Seguridad y Salud Laboral y por lo tanto y en cumplimiento de la actual Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberá suministrar a sus trabajadores las prendas de protección individual necesarias, excepto la ropa de trabajo en el área de Alta Contención Biológica que será suministrada por el Centro.
Dichas equipos de protección individual cumplirán los requisitos exigidos en la legislación vigente.
Así mismo presentará previo a la instalación una evaluación de los riesgos a los que estarán sometidos los trabajadores por empresa acreditada.
Como mínimo los equipos de protección que se utilicen serán:
* 4 Mascaras faciales provistas de filtros contra partículas y recambios (mínimo 4 por maáscara)
* 4 gafas de protección antiimpacto.
* 4 pares de guantes anticorte
* pantallas de soldador.
* Protección auditiva exoaural 4 unidades (atenuación min. 20dB (A))
Dichas equipos de protección individual cumplirán los requisitos exigidos en la legislación vigente.
Los equipos por imposibilidad e descontaminación biológica se quedarán como propiedad del Centro o serán destruidos.
* Evaluación del ruido producido por el equipo en el lugar de trabajo según el R.D. 286/2006, determinando como va a afectar este al Area y a los trabajadores.
Se realizará unja vez terminada la instalación y constará de sonometría y dosimetría. Se establecerán mapas de ruido, análisis de frecuencias, niveles pico, nivel de presión acústica por trabajador (16) ponderado en el tiempo para 8 horas/día y 40 horas/semana.
Se establecerán:
1/ Medidas de control técnico midiendo coeficientes de reflexión, refracción y absorción, introduciendo y colocando en el área los aislamientos necesarios,
2/ Medidas de control técnico administrativo estableciendo los tiempos máximos de exposición por trabajador y
3/ Medidas de control sobre el receptor con cálculos de atenuaciones y suministro de los protectores endo y exoaurales necesarios.
SEGURIDAD BIOLÓGICA
Los técnicos actuantes se acogerán a la normativa de SEGURIDAD Biológica establecida para el CISA.
Madrid, octubre de 2008
1 En función de la existencia o no de precios unitarios.
2En determinados servicios donde los precios unitarios puedan distorsionar las ofertas, podrán establecerse hasta un máximo de 6 decimales.
3 Opción del Órgano de Contratación, cuando sean admisibles de acuerdo con los criterios de valoración.
4 Cuando sean admisibles, por ejemplo sobre cuestiones objeto de valoración y no se trate de variantes.
5 En el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá establecerse otro plazo distinto de acuerdo con el artículo 89 del LCSP.
6 Esta cláusula en cursiva sustituirá a la inmediatamente anterior en cuanto sea posible su aplicación de conformidad con la LCSP.
7 Cuando se trate de servicios de presupuesto inferior a 120.000 euros o siendo superiores de las categorías 6,8,21,26 y 27 del artículo 54 de la LCSP, esta cláusula sustituirá a la anterior y para cada licitación el Órgano de Contratación precisará uno ó varios de estos medios de acreditación que deban ser solicitados para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica de los previstos en el artículo 67 de la LCSP para los contratos de servicios.
8Incluir este apartado y suprimir el siguiente cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada (artículo 16 de la LCSP).
9 Incluir este apartado en lugar del anterior en contratos de no sujetos a regulación armonizada
10 Además de precios unitarios, cuando procedan.
11De acuerdo con el artículo 129.5 de la LCSP.
12 A establecer en cada caso (por ejemplo, coste de mantenimiento, ampliaciones,…), y que deben ser recogidas en el Modelo de Proposición (Anexo I) xxx Xxxxxx.
13 Párrafo opcional de acuerdo con la naturaleza del contrato
14 Este párrafo se incluye cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada ó se refiera a contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP, de cuantía igual o superior a 211.000 Euros.
15 Este párrafo se incluye cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada ó se refiera a contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP, de cuantía igual o superior a 211.000 Euros.
16 Salvo cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, en que el importe de la garantía a constituir será del 5 % del presupuesto de licitación sin IVA, de acuerdo con el Art. 83.3 LCSP.
17En el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá determinarse otro plazo para la recepción de conformidad en función de las características del objeto del contrato de acuerdo con el artículo 205.2 de la LCSP.
18 Incluir esta cláusula en los contratos de servicios cuando proceda
19 Cláusula a incluir cuando proceda en los supuestos xx xxxxxxxx de relaciones laborales de un contrato previo.
20 Cláusula optativa para incluir, entre otras, obligaciones medioambientales o sociales y atribuirles, en su caso, las penalidades o resolución según proceda.
21 Cláusula a incluir en aquellos contratos que así lo requieran, total o parcialmente en sus apartados 1 a 4, en función de las necesidades de la reserva.
22 Con carácter opcional.
23 Esta cláusula se incluirá en caso de entrega de bienes por parte del INIA.
24 Podrá aplicarse opcionalmente otro tipo de índice que no sea el IPC distinto o inferior al 85% del IPC.
25 Opción del Órgano de Contratación de establecer la improcedencia de revisión de precios, esta cláusula sustituirá a la anterior.
26 Así como de los plazos parciales si estos se hubieran establecido en el pliego.
27 Si se propone la imposición de penalidades deberán concretarse los supuestos y su importe.
28 Si se hubiera establecido la cláusula de deberes de reserva y sigilo.
29 Cláusula opcional y cuyo contenido estará condicionado por la inclusión o no dichas obligaciones.
1 La fecha deberá estar comprendida entre la de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la del límite de presentación de la proposición.
30 De acuerdo con lo establecido en la cláusula del presente pliego.
31 De acuerdo con el artículo 129.5 de la LCSP.
32 A establecer en cada contrato cuando proceda, de acuerdo con lo indicado en la cláusula “Sobre B. Oferta Económica”.
33 Incluir en caso de entrega de bienes por parte del INIA.
30
(mc) EXP.: 08/286 TA PN SERVICIOS S/P