CONTRATO No. CPIQ-XXXX-XXX
CONTRATO No. CPIQ-XXXX-XXX
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA DE COLOMBIA – CPIQ Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
NATURALEZA DEL CONTRATO: | Prestación de servicios |
OBJETO DEL CONTRATO: | Prestación de servicios para el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el año XXXX |
CONTRATISTA: | XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX |
CONTRATANTE: | Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia – CPIQ |
VALOR: | XXX XXXXX XXXX XXX PESOS ($XX.XXX.XXX) M/CTE. |
DURACIÓN: | XXXX (XX) meses |
Entre los suscritos, el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA DE COLOMBIA- CPIQ- entidad creada por la Ley 18 de 1976 identificada con NIT No. 860.509.339-8 con domicilio en la ciudad de Bogotá, representado en este acto por el XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. X.XXX.XXX.XXX de XXXXX , obrando en su calidad de Representante Legal según lo establecido en la Resolución No. 5313 de 2015 facultado para ello, según Manual de Contratación de la entidad expedido mediante Resolución No. GJC-12-2019 del 20 de diciembre de 2019, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará EL CPIQ, por una parte, y por la otra, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificada con la cédula de ciudadanía No. X.XXX.XXX.XX de XXXXX, con domicilio en la ciudad de Bogotá, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato, según las cláusulas señaladas y previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la Ley 18 de 1976 y el Decreto 371 de 1982 son las normas por las cuales se reglamenta el ejercicio profesional de la Ingeniería Química en Colombia - CPIQ.
2. Que el artículo 13 de la Ley 18 de 1976 creó el Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia.
3. Que el CPIQ, mediante Resolución No. GJC-12-2019 del 20 de diciembre de 2019, expidió el nuevo Manual de Contratación de la entidad, el cual tiene como objetivo fijar los criterios para la contratación de servicios profesionales.
4. Que, en sesión ordinaria del 16 de diciembre de 2021 la Junta de Consejeros aprobó el presupuesto para los proyectos de inversión 2022, decisión consignada en el Acta No. 401.
5. Que existe disponibilidad presupuestal certificada por el Ordenador del Gasto.
6. Que la igualdad es un derecho humano, que ha sido consagrado en nuestra Carta Política indicando el artículo 13 que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. Asimismo, ordena a las entidades del Estado a promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.
7. Que históricamente el papel de la mujer ha sido tratado de manera desigual respecto al rol del hombre en la sociedad. Es por esto por lo que Colombia ha avanzado en diferentes políticas sobre equidad de género con el fin de otorgar espacios propicios para el desarrollo de los derechos de la mujer.
8. Que la ingeniería química es una disciplina en el que la mujer ha tenido una gran importancia. En la actualidad, hay un número significativo de mujeres que se han desarrollado en este ámbito obteniendo grandiosos logros en la investigación y nuevas fórmulas de trabajo en la ingeniería química. Lo anterior, a pesar de que el volumen de mujeres ingenieras químicas aparentemente es menor que el de los hombres, estas cifras es posible que hayan ido cambiando de manera progresiva año tras año. La diversidad de habilidades y unas sólidas bases científicas, permite que la ingeniería química pueda ejercerse en múltiples campos, especialmente por la mujer.
9. Que, por lo anterior, y para conocer la realidad actual del ejercicio de la Ingeniería Química en Colombia por parte de las mujeres, el Consejo Profesional de Ingeniería Química vio la necesidad de realizar un estudio que revelará los aspectos más relevantes asociados al papel de la mujer en el ejercicio profesional de la ingeniería química, como mecanismo de establecer de manera real y eficiente la igualdad de género en este ámbito.
10. Que el CPIQ como entidad estatal del orden nacional, debe someterse a la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normas que reglamenten o complementen la materia.
11. Que el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 contempla la contratación directa y, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 que establece que, la entidad estatal puede contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando se verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario obtener previamente varias ofertas.
12. Que de conformidad con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades para desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la entidad.
13. Que el servicio a contratar se constituye en una prestación de servicios profesionales, con una persona natural que está en capacidad de ejecutar el objeto del contrato de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015.
14. Que se elaboraron los estudios y documentos previos de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, para efectos de realizar la respectiva contratación, los que determinaron la oportunidad, conveniencia y necesidad de los servicios que se van a contratar.
15. Que, existen los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección al tenor de lo señalado por el marco normativo vigente.
16. Que, mediante el presente documento se deja constancia expresa que, de acuerdo con la documentación aportada, el CONTRATISTA cuenta con la experiencia e idoneidad necesarias para el cumplimiento del objeto contractual.
17. Que el CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, en el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y las demás normas vigentes.
Por lo anterior, las partes:
ACUERDAN
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de servicios profesionales para XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el año XXXX.
CLÁUSULA SEGUNDA – ALCANCE DEL OBJETO: La prestación de servicios profesionales tendrá el siguiente alcance:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
CLÁUSULA TERCERA – PLAZO DE EJECUCIÓN Y ENTREGA: El plazo de ejecución del contrato será de XXXX (XX) meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
CLÁUSULA CUARTA – VALOR DEL CONTRATO: El valor total del Contrato será la suma de XXXX XXXXX XXXXXXX XXX PESOS ($XX.XXX.XXX) M/CTE., incluido tasas, contribuciones y demás impuestos a que haya lugar según la normatividad vigente.
Este valor cubre todos los costos que se generen para el CONTRATISTA con ocasión del cumplimiento del objeto contractual, tales como personal, recursos físicos, garantía y en general cualquier gasto en que deba incurrir para el logro del objeto contractual.
CLÁUSULA QUINTA – FORMA DE PAGO: El CPIQ realizará XXXXX (XX) pagos al contratista, por mensualidad vencida, cada uno por el valor de XXX XXXXX XXXXXX XXX PESOS ($X.XXX.XXX) M/CTE., tasas, contribuciones y demás impuestos a que haya lugar según la normatividad vigente.
Cada pago se efectuará previa presentación, aprobación y verificación por parte del Supervisor de los siguientes documentos:
a. Informe de actividades de acuerdo con las obligaciones pactadas en el contrato.
b. Informe y Certificado de cumplimiento y evaluación suscrito por el Supervisor del Contrato.
c. El pago realizado por concepto de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral.
El valor del contrato envuelve todos los costos y emolumentos que implique la cabal ejecución del objeto contractual. El contratista solo tendrá derecho a los valores expresamente convenidos, sin que se genere relación laboral ni prestaciones sociales.
CLÁUSULA SEXTA – DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El valor del contrato se encuentra respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. CDP-XXXX-XXX expedido por el responsable del presupuesto de la Entidad.
XXXXXXXX XXXXXXX – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA, además de las
obligaciones que le corresponden por el objeto, la naturaleza del contrato y por la ley, adquiere las siguientes: 1), XXXXXXXXXXXXXXXXXX; 2) XXXXXXXXXXXXXXXXXX; 3) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; 4)
XXXXXXXXXXXXXXXXXX; 5) XXXXXXXXXXXXXXXX; 6) XXXXXXXXXXXXXX; 7) XXXXXXXXXXXXXX; 8)
XXXXXXXXXXXXXXXXXX; 9) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; 10) XXXXXXXXXXXXXX; XXXXXXXXXXXXXX; 11)
XXXXXXXXXXXXXX; 12) XXXXXXXXXXXXXXXXX; 13) XXXXXXXXXXXXXXX; 14) XXXXXXXXXXXXXX;15)
XXXXXXXXXXXXXXXX; 18) XXXXXXXXXXXXXXXXXX; 19) XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CLÁUSULA OCTAVA – OBLIGACIONES DEL CPIQ: El CPIQ se obliga a: 1) Entregar la información necesaria para el cumplimiento del contrato y que requiera el contratista; 2) Cancelar el precio acordado en la forma establecida en la forma establecida en el contrato; 3) Informar cualquier irregularidad que se presente en el desarrollo del contrato; 4) Todas las demás que resulten necesarias e indispensables para el cabal cumplimiento de los fines del contrato.
CLÁUSULA NOVENA – DERECHOS DEL CPIQ: 1) Solicitar al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato y la entrega de la información que considere necesaria para el desarrollo del mismo; 2) Efectuar la supervisión y seguimiento del contrato a través del profesional que para el efecto se designe; 3) Adelantar las gestiones necesarias para hacer efectivas las garantías constituidas por el CONTRATISTA, si a ello hubiere lugar; 4) Promover las acciones de responsabilidad contra el CONTRATISTA y sus garantes por el incumplimiento de las condiciones pactadas y la indemnización de los daños ocasionados en virtud del contrato celebrado; 5) Exigir y verificar, por intermedio del supervisor del presente contrato, el cumplimiento de las obligaciones a el CONTRATISTA frente al pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Personales; 6) Requerir a EL CONTRATISTA para que adopte las medidas correctivas pertinentes cuando surjan fallas en el cumplimiento del objeto del contrato; 7) Impartir por escrito al CONTRATISTA, las instrucciones y sugerencias a que haya lugar y que tengan relación directa con el objeto del contrato; 8) Asignar a nombre del CONTRATISTA los bienes necesarios para el cumplimiento de su objeto contractual y supeditar el último pago a la entrega de dichos bienes, previa verificación del Grupo de Servicios Administrativos, en el caso de aplicar.
CLÁUSULA DÉCIMA – INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se compromete a mantener absoluta confidencialidad acerca de la información que le suministre EL CPIQ o a la que tenga acceso directo para desarrollar el objeto contractual o durante la fase de garantía. Por tanto, EL CONTRATISTA no deberá divulgar ni dar a conocer a terceros la información que haya conocido con ocasión de este contrato, debiendo devolverla al CPIQ una vez la haya utilizado.
En el evento de que EL CONTRATISTA divulgue a terceros la información confidencial suministrada, que no sea de carácter público, o manipule el uso de dicha información, deberá pagar a favor del CPIQ los daños y perjuicios por causa del incumplimiento. Esta obligación estará vigente durante la ejecución del presente contrato y durante los tres (3) años siguientes luego de que cese la relación contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA SOBRE SUS TRABAJADORES O
SUBCONTRATISTAS: EL CONTRATISTA asumirá la totalidad de las responsabilidades que se deriven del desarrollo del contrato, obligándose en consecuencia, a cumplir estrictamente todos los compromisos en relación con los trabajadores de que se valga. Por consiguiente, el CPIQ queda exento de toda responsabilidad y su única obligación se circunscribe a pagar el valor del contrato una vez recibidos a satisfacción los informes objeto de este. En caso de que EL CONTRATISTA celebre subcontratos, el CPIQ no asume ninguna obligación con las personas o entidades subcontratadas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Este acuerdo en ningún caso generará relación laboral con EL CONTRATISTA, ni prestaciones sociales a su favor. Por lo anterior, las personas que el CONTRATISTA vincule para el cumplimiento del contrato serán sus directos trabajadores y él, su único empleador, sin que exista ninguna relación laboral entre el CONTRATISTA y el CPIQ.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda la información, diseño, producto, obra o procedimiento que resulte de las investigaciones y/o actividades relacionadas con el objeto del presente contrato y que dé lugar a los derechos de propiedad intelectual de conformidad con la ley 23 de 1982, la decisión 351 de 1993, ley 44 de 1993 y demás normas relacionadas con la propiedad intelectual serán de propiedad exclusiva del CPIQ, teniendo en cuenta que son resultado de la labor para la cual se contrató y que la obra fue realizada según el plan señalado por el CPIQ conforme a los informes semanales y mensuales de las actividades ejecutadas por el contratista y certificadas como cumplidas por parte del supervisor designado por el CPIQ y de conformidad con el artículo 20 de la ley 23 de 1982. Ahora bien, respecto a toda la información existente en la entidad como folletos, libros, escritos, conferencias, alocuciones, sermones investigaciones científicas, procedimientos, fotografías, ilustraciones, mapas, planos, croquis, etc., que pueda llegar el Contratista a conocer, manipular, procesar o desarrollar en virtud del presente contrato son del CPIQ y, al CONTRATISTA no le asiste sobre los mismos ningún derecho de propiedad intelectual, pudiéndolos utilizar únicamente para el desarrollo del objeto del presente contrato, sin que se entiendan cedidos o licenciados a ningún título. En el caso de cualquier modificación que se realice y que sea de tal magnitud que implique la creación de una obra nueva protegida por las normas de derechos de autor, se dará aplicación a lo estipulado en el párrafo inmediatamente anterior. Los descubrimientos o invenciones y las mejoras en los procedimientos, al igual que los trabajos y consiguientes resultados de las actividades investigativas propias del objeto del presente contrato al servicio de CPIQ, incluidas aquellas de que trata el Código del Comercio, quedarán de propiedad exclusiva de CPIQ, teniendo este último el derecho de hacer patentar a su nombre o a nombre de terceros esos inventos o mejoras y sin que quede obligado al pago de compensación alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: El CPIQ como responsable del
tratamiento, entiende, acepta y autoriza que el CONTRATISTA, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Decreto 1377 de 2013 reglamentario de la Ley 1581 de 2012 y como encargado del tratamiento de datos personales obtenidos en virtud del desarrollo del objeto del presente contrato, haga el tratamiento de los datos de manera adecuada y de acuerdo a la normatividad vigente. Las partes se comprometen a tratar los datos obtenidos durante el transcurso del contrato para la finalidad exclusiva acordada. Una vez realizada la prestación del servicio, las partes se comprometen a destruir los datos que se hayan proporcionado recíprocamente, o en su defecto, devolverlos a la parte dueña de estos. Asimismo, se comprometen a cumplir con las obligaciones contempladas en el Decreto 1377 de 2013 y Ley 1581 de 2012.
Las partes reconocen que el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal utilizados en desarrollo del presente contrato es el CPIQ. Este último tendrá a su cargo obtener las autorizaciones
y registros relacionados con el manejo de datos de carácter personal necesarios para que EL CONTRATISTA pueda desarrollar y cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – MODIFICACIÓN DEL TÉRMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El
término de duración podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – TERMINACIÓN: Constituyen causales de terminación del contrato, las siguientes: 1) Por el cumplimiento del objeto del presente Contrato; 2) Por mutuo acuerdo entre las partes; 3) Por cumplimiento del plazo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: EL CPIQ podrá terminar
anticipadamente el contrato en los siguientes eventos: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; 2) Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista; 3)Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista; 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato; 5) En los demás casos que la Ley 80 de 1993, Ley 1150, Decreto 1082 de 2015 y normas concordantes que autoricen a la entidad para terminar de manera unilateral y anticipada el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El CPIQ y el CONTRATISTA de común
acuerdo o a solicitud de parte, podrán suspender el contrato cuando su ejecución se imposibilite por eventos originados en circunstancias transitorias constitutivas de fuerza mayor y caso fortuito o de interés público. La suspensión, cuando deba implementarse, deberá fijar un modo específico, plazo o condición y no procederá de manera unilateral.
PARÁGRAFO PRIMERO: La suspensión del contrato se declarará mediante acta motivada donde se analicen con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, la situación presentada sin que ella pueda ser de carácter indefinido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que será una medida provisional y excepcional. Durante ese período las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – SUPERVISIÓN: EL CPIQ ejercerá la supervisión del presente contrato a través de la Secretaría Ejecutiva del CPIQ o el funcionario que designe para ello.
CLÁUSULA VIGÉSIMA – CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento, multas, sanciones o de declaratoria de caducidad administrativa, del CONTRATISTA a las obligaciones legales o contractuales, EL CPIQ podrá hacer efectiva a título xx xxxx una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del presente contrato sin necesidad de requerimiento alguno, pudiéndose cobrar dicha suma por la vía ejecutiva o descontándolo de lo adeudado al CONTRATISTA.
Lo anterior no obsta para que EL CPIQ reclame por cualquier vía una suma mayor si considera que los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de EL CONTRATISTA son mayores al valor de la penal pecuniaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – CADUCIDAD: EL CPIQ podrá mediante Resolución motivada declarar la caducidad administrativa del presente contrato, por hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, que afecten de manera grave y directa la ejecución del mismo y evidencien que pueden conducir a su paralización, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 782 de 2002 o por las normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – GARANTÍAS: Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso final del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.5 para este contrato, dada su naturaleza y su objeto contractual, no será obligatorio la exigencia de garantías.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las controversias
que surjan de la relación contractual entre el CPIQ y el CONTRATISTA serán resueltas de forma ágil, rápida y directa acudiendo a mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en esta ley y a la conciliación, amigable composición y transacción. De no ser posible acudir a lo dispuesto anteriormente, se acudirá a la jurisdicción contenciosa administrativa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA, no podrá ceder el
presente contrato sin autorización previa y escrita del Ordenador del Gasto del CPIQ, de conformidad con lo previsto en el inciso 3º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA – TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Al
presente contrato se le aplicarán los principios de Interpretación, Modificación y Terminación Unilaterales por parte del CPIQ, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 al 17 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA – INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA, mantendrá indemne al CPIQ, contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por EL CONTRATISTA en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra el CPIQ, por asuntos derivados del presente contrato y sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, ésta será notificada lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al CPIQ. EL CONTRATISTA, será responsable de todos los daños causados al CPIQ ocasionados por su culpa y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción del CPIQ.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA – PERFECCIONAMIENTO: Según lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato requiere para su perfeccionamiento la suscripción de este por las
partes contratantes, quienes deben contar con capacidad para contratar, en señal de acuerdo sobre el objeto y la contraprestación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Para la ejecución del presente contrato, además de lo exigido para su perfeccionamiento se requiere lo siguiente: el correspondiente registro presupuestal, la suscripción del acuerdo de confidencialidad que debe hacer parte integral de este contrato como Anexo 1 y Acta de inicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte integral del presente contrato: 1) Los estudios previos; 2) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal citado; 3) El acuerdo de confidencialidad; 4) El acta de inicio; 5) El registro presupuestal; 6) Los demás documentos que se generen durante la ejecución del contrato.
Para constancia de lo anterior, se suscribe y firma en dos (2) originales en la ciudad de Bogotá D.C., a los XXXX (XX) días del mes de XXXX de XX XXX XXXX (XXXX).
POR EL CPIQ: POR EL CONTRATISTA:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C. X.XXX.XXX.XX de XXXXX C.C. X.XXX.XXX.XX de XXXXX
Presidente-Representante Legal Contratista. Consejo Profesional de Ingeniería Química.
ELABORADO POR | REVISADO POR | APROBADO POR | |
NOMBRE | XXXXXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXXXXX |
CARGO | Contratista | Asesora Jurídica | Presidente |
FECHA | DD de MM de AAAA | DD de MM de AAAA | DD de MM de AAAA |
ANEXO I
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Entre los suscritos a saber, por una parte, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. X.XXX.XXX.XX de XXXXX, en su calidad de Presidente del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA DE COLOMBIA – CPIQ entidad creada por la Ley 18 de 1976 identificada con NIT 860.509.339-8 domiciliada en la ciudad de Bogotá, facultado para ello según Manual de Contratación de la entidad expedido mediante Resolución No. GJC-12-2019 del
20 de diciembre de 2019 quien en adelante y para los efectos del presente acuerdo se denominará el REMITENTE y, por la otra, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificada con la cédula de ciudadanía No. X.XXX.XXX.XX de XXXXX, con domicilio en la ciudad de Bogotá, quien en adelante se denominará el RECEPTOR, conjuntamente hemos acordado celebrar el presente acuerdo de confidencialidad que hará parte integral del contrato No. CPIQ-XXXX-XXX, el cual se plasma en este anexo como parte integral del mismo, previas los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Las Partes suscribieron el Contrato No. CPIQ-XXXX-XXX cuyo objeto es la Prestación de servicios profesionales para el estudio observatorio de género de las estudiantes de Ingeniería Química en Colombia en el año 2022.
2. En virtud del Contrato antes mencionado, el CONTRATISTA o la Parte RECEPTORA se obligó en el numeral 4° de la CLÁUSULA SÉPTIMA a suscribir el presente anexo con el fin de mantener toda la información de propiedad de CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA DE COLOMBIA – CPIQ a la que tenga acceso en desarrollo del objeto del contrato bajo confidencialidad de conformidad.
3. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el presente acuerdo de confidencialidad se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA – DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1) INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Es toda aquélla información que tenga o pueda llegar a tener el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA DE COLOMBIA en todos los ámbitos y competencias que tiene la entidad tales como: la científica, financiera, investigativa, técnica, incluyendo todo tipo de notas, mapas, datos, análisis, conceptos, resúmenes, estudios, registros, bases de datos, plataforma informativa,
así como cualquier copia de la misma ya sea física, electrónica o digital que el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA DE COLOMBIA le entregue al Contratista o que éste conozca en virtud del objeto del Contrato. Esta información podrá ser proporcionada o revelada de manera escrita, oral, transmitida por medios electrónicos o digitales o, simplemente conocida por este en virtud de su trabajo o labor contratada; 2) PARTE REMITENTE: Es el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA DE COLOMBIA, parte que proporciona o expone la Información Confidencial a la parte Receptora; 3) PARTE RECEPTORA: Es el CONTRATISTA, parte que recibe o conoce la Información Confidencial; 4) REPRESENTANTES DE LA PARTE REMITENTE: Son los funcionarios, directores, empleados, agentes, o representantes del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA DE COLOMBIA.
CLÁUSULA SEGUNDA – OBJETO: Por medio del presente Acuerdo las partes definen las condiciones bajo las cuales se manejará la Información Confidencial suministrada por el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA DE COLOMBIA o REMITENTE al
CONTRATISTA o la parte RECEPTORA o la que llegue a conocer en virtud del Contrato No. CPIQ- XXXX-XXX, así como sus derechos, obligaciones y responsabilidades respecto del manejo de esta información.
CLÁUSULA TERCERA – OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA PARTE RECEPTORA: El RECEPTOR se
obliga a lo siguiente: 1) Tomar todas las precauciones y medidas necesarias para garantizar la reserva de la Información Confidencial que llegue a tener acceso en el desarrollo del Contrato No. CPIQ-XXXX-XXX; 2) Abstenerse de divulgar a terceros o a alguna otra persona o entidad información, borradores, proyectos de documentos, conceptos, resultados de informes, análisis, proyecciones, conclusiones de estudios, revisiones, presentaciones, comunicaciones, proyectos de requerimientos o cualquier tipo de información que en virtud del Contrato No. CPIQ-XXXX-XXX conozca, analice, sistematice, organice, evalúe, digitalice, proyecte, investigue o revise para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato o revelada por el REMITENTE. Sólo a través del REMITENTE se puede hacer pública la información que tuvo conocimiento el RECEPTOR o en virtud del Contrato No. CPIQ-XXXX-XXX; 3) Utilizar la Información Confidencial exclusivamente para los efectos y el alcance del objeto del Contrato No. CPIQ-XXXX-XXX; 4) En caso en que el objeto del Contrato no llegue a efectuarse o se termine por cumplimiento del término o de manera anticipada o en el momento en que el REMITENTE lo solicite, el RECEPTOR deberá devolver, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, la Información Confidencial original, incluyendo, sin limitación alguna, cualquier copia, extracto o cualquier tipo de reproducción, análisis, compilaciones, borradores, estudios u otros documentos que contengan la Información Confidencial y que de cualquier forma hayan sido preparados para o por el RECEPTOR. En el caso que no se solicite la devolución por escrito, no significa que puede utilizarla o reproducirla, pues goza de la confidencialidad y de todas las obligaciones contraídas por este documento junto con las normas y leyes que la reglamentan; 5) En caso en que el RECEPTOR tenga en su poder información parcial, incompleta o defectuosa que haya sido generada en virtud del Contrato No. CPIQ-XXXX-XXX, se entiende de propiedad del REMITENTE y por lo tanto deberá ser entregada de conformidad con lo señalado en el numeral cuarto
anterior y quedará esa información sometida a las demás obligaciones establecidas en la presente clausula especialmente la del numeral 2 y 9 siguientes; 6) Mantener la Información Confidencial en estricta reserva y no divulgarla ni utilizarla por ningún motivo en provecho propio o de terceros, prohibiéndose la divulgación inclusive para fines académicos. En caso que el REMITENTE autorice por escrito la revelación de la información solo podrá extenderse hasta el límite indicado por el REMITENTE y, siendo obligatorio hacerles suscribir a ese tercero autorizado, un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos del presente; 7) En caso que el RECEPTOR sea una persona jurídica, debe informar a cada uno de sus socios, asesores y representantes legales, directivos, gerentes, dependientes, etc., que guarden relación directa o indirecta con el objeto del Contrato No. CPIQ-XXXX-XXX, la obligación de confidencialidad de la información y por lo tanto deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos del presente antes de proporcionar la información; 8) Mantener en reserva y no divulgar la información protegida por derechos de autor o por secreto industrial de acuerdo con la normatividad vigente, contenida en los documentos o la información que llegue a conocer en virtud del Contrato No. CPIQ-XXXX-XXX; 9) No realizar reproducción alguna de la Información Confidencial, salvo aquélla que sea estrictamente necesaria para llevar a cabo los propósitos del objeto del Contrato No. CPIQ-XXXX-XXX y solo para ese fin. Todas las leyendas restrictivas y advertencias que lleguen a aparecer en la Información Confidencial proporcionada al RECEPTOR deberán incluirse en cualquier reproducción de dicha Información Confidencial y en el evento que no exista la mencionada leyenda el RECEPTOR conoce y acepta que es confidencial y deberá incluirla sólo para el citado fin, pues de lo contrario, no podrá reproducirla, divulgarla, negociarla, grabarla, darla a conocer, transmitirla a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, etc.
CLÁUSULA CUARTA – EXCEPCIONES: La obligación del RECEPTOR de mantener en reserva la Información Confidencial recibida, así como la obligación de abstenerse de hacer uso de dicha Información Confidencial, no aplicará a aquella información que se encuentre bajo cualquiera de las siguientes situaciones: 1) Que sea de dominio público por causa diferente a un acto u omisión del RECEPTOR; 2) Que haya estado en posesión del RECEPTOR antes de que hubiese recibido la misma por medio del objeto del Contrato No. CPIQ-XXXX-XXX o por el REMITENTE; 3) Que haya sido conocida a través de terceros sin que exista la obligación de mantenerla bajo confidencialidad, a menos que el RECEPTOR tenga conocimiento de que dichos terceros no están autorizados para revelar o divulgar sin restricción alguna dicha información; 4) Que el REMITENTE apruebe por escrito su divulgación; 5) Que sea revelada por el RECEPTOR en cumplimiento de alguna disposición legal o por una orden gubernamental de autoridad judicial.
CLÁUSULA QUINTA – RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de probar que la Información Confidencial se enmarca en cualquiera de las situaciones descritas en la cláusula anterior recaerá en el RECEPTOR. Si el RECEPTOR es solicitado o requerido, de acuerdo con el numeral 5º de la CLÁUSULA CUARTA del presente acuerdo, deberá notificar de inmediato al REMITENTE de dicha solicitud o requerimiento, a efectos de que se adopten las medidas legales pertinentes para proteger dicha información, sin que por ello se pueda obstaculizar su divulgación, si finalmente
así debiera hacerse. El RECEPTOR será responsable frente al REMITENTE por cualquier incumplimiento en el manejo de la Información Confidencial y deberá indemnizarlo por aquellos daños y perjuicios que puedan causarse con motivo de dicho incumplimiento y sin perjuicio de lo establecido en el Contrato No. CPIQ-XXXX-XXX El RECEPTOR conviene en que, ni el REMITENTE ni sus funcionarios tendrán responsabilidad alguna sobre el uso que se haga de la Información Confidencial. En todo momento, de acuerdo con lo aquí estipulado, el REMITENTE mantendrá la titularidad de los derechos sobre la Información Confidencial revelada o conocida por el RECEPTOR. Las obligaciones de las partes y los derechos que el presente acuerdo confiere a cada una de ellas no serán consideradas como renunciables, en virtud de prácticas o costumbres en contrario. En caso de que no se ejerciere cualquier acción, derecho o facultad derivado de este documento, esto no implicará su renuncia. El ejercicio parcial de los mismos tampoco limitará el ejercicio de algún otro derecho, facultad o privilegio que corresponda de acuerdo con lo aquí pactado
CLAUSULA SEXTA – VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANTENER LA
CONFIDENCIALIDAD: Las obligaciones estipuladas bajo este Acuerdo estarán vigentes a partir de la fecha de la firma de este y por un término indefinido. Lo anterior significa que, aún terminado el Contrato No. CPIQ-XXXX-XXX, el RECEPTOR no podrá revelar ni utilizar en beneficio propio o de terceros la información confidencial recibida, producida o conocida por el Contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA – LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE: El presente Acuerdo y su
cumplimiento se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de la República de Colombia. El presente Acuerdo constituye el entendimiento y acuerdo total entre las Partes respecto a la información confidencial y hace parte integral del CONTRATO No. CPIQ-XXXX-XXX el cual se entenderá de manera integral y como parte de éste. Cualquier modificación al presente Acuerdo deberá realizarse por escrito y por conducto de los respectivos funcionarios o representantes debidamente autorizados de las Partes.
Para constancia de lo anterior, se suscribe y firma en dos (2) originales en la ciudad de Bogotá D.C., a los XXXXX (XX) días del mes de XXXXX de XXXXXXXX (XXXX).
POR EL CPIQ: POR EL CONTRATISTA:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C. X.XXX.XXX.XX de XXXX C.C. X.XXX.XXX.XX de XXXX
Presidente- Representante Legal Contratista. Consejo Profesional de Ingeniería Química.