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CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE EFECTIVO Y/O VALORES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE EFECTIVO Y/O VALORES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL BANCO” Y POR OTRA LA PERSONA CUYOS DATOS SE ENCUENTRAN ASENTADOS EN LA CARÁTULA QUE SE INTEGRA AL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S.
PRIMERA. Declara EL BANCO por conducto de su representante:
A) CONSTITUCIÓN. Que se encuentra legalmente constituida según Escritura Pública número 12,718 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, entonces titular de la Notaría número 28 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de esta ciudad en la Sección de Comercio, Libro Tercero, volumen 130, a fojas 14 y bajo el número 160.
B) REPRESENTACIÓN. Que su representante cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente contrato, mismas que no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
C) CAPACIDAD. Que cuenta con la capacidad técnica y administrativa necesaria para obligarse en términos de este contrato y para cumplir con los requerimientos de servicio que EL CLIENTE le solicite, consistentes en el procesamiento integral de los depósitos y dotaciones de efectivo.
SEGUNDA. Declara EL CLIENTE por sí, o por conducto de su representante:
A) PERSONALIDAD/CONSTITUCIÓN. Que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para obligarse en términos del presente contrato y, en su caso, se encuentra legalmente constituida en términos de los documentos cuyos datos se encuentran asentados en la Carátula del presente contrato (en lo sucesivo, la “Carátula”) que se adjunta como parte integrante del mismo.
B) REPRESENTACIÓN. Que en su caso, su representante cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente contrato, mismas que no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna, en términos de los documentos cuyos datos se encuentran asentados en la Carátula.
C) CONTRATOS NECESARIOS PARA LA OPERACIÓN DE ESTE SERVICIO. Que EL CLIENTE tiene debidamente celebrados:
1. Con EL BANCO, uno o más contratos de Depósito de Dinero a la Vista para la apertura de una o más cuentas necesarias para la operación de los servicios objeto de este contrato.
2. Con una Empresa de Traslado de Valores, un contrato necesario para este contrato y cuyo pago es realizado de manera directa por EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE reconoce que cualquier responsabilidad derivada de todos y cada uno de los servicios que contrate con la Empresa de Traslado de Valores corresponde única y exclusivamente a dicha empresa; por lo que, EL BANCO no asumirá riesgo ni responsabilidad alguna, pese a que ésta sea designada por EL BANCO.
Vistas las Declaraciones que anteceden, las cuales forman parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales a que haya lugar, las partes están de acuerdo en obligarse recíprocamente de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS.
Primera. Objeto.- Por virtud del presente contrato, EL BANCO se obliga a prestar a EL CLIENTE servicios de Procesamiento de Efectivo y/o Valores (en adelante, los “Servicios”), los cuales consisten en:
1. Procesamiento Integral de Depósitos de Efectivo (únicamente en moneda nacional) y/o Valores (documentos en moneda nacional); y/o
2. Dotaciones de Efectivo o Nóminas (únicamente en moneda nacional).
Las partes manifiestan su conformidad en que la naturaleza de los Servicios, requiere condiciones especiales de operación, por lo cual pueden modificarse alguno o algunos de los términos contenidos en los Contratos de Depósito de Dinero a la Vista señalados en las Declaraciones de este contrato, como pueden ser de manera enunciativa más no limitativa, la restricción en la recepción de monedas y el plazo para aclaraciones.
EL BANCO designará a la Empresa de Manejo de Valores a través de la cual se llevará a cabo la prestación de los Servicios. Los horarios y lugares en que se prestará el Servicio serán determinados en el Anexo “A” del presente contrato.
EL BANCO tiene la facultad de cambiar en cualquier momento a la Empresa de Manejo de Valores de acuerdo a sus necesidades, debiendo avisar por escrito al CLIENTE con 30 días naturales de anticipación.
Segunda. Definiciones.- Declaran las partes que para efectos del presente contrato se usarán las siguientes definiciones ya sea de manera singular o plural:
Cintillas. Son tiras de papel identificadas por denominación que sirven para enfajillar los billetes.
Comprobante de Servicio. Son formatos preimpresos que amparan el contenido de un Envase.
Control de Parciales. Es el formato preimpreso que ampara el contenido y desglose del Envase por Parcial elaborado por EL CLIENTE.
Cuenta de Operación. Cuenta de Depósito de Dinero a la Vista, de la que es titular EL CLIENTE necesaria para la operación de los servicios objeto de este contrato en el entendido, que en caso de que así lo haya decidido EL CLIENTE, dicha cuenta podrá ser la misma que la Cuenta de Transferencia.
Cuenta de Transferencia. Cuenta de Depósito de Dinero a la Vista, de la que es titular EL CLIENTE necesaria para transferir los costos del servicio que se generen por la prestación de los servicios objeto de este contrato a la Empresa de Manejo de Valores, en el entendido, que en caso de que así lo haya decidido EL CLIENTE, dicha cuenta podrá ser la misma que la Cuenta de Operación.
Diferencia. Es el faltante o sobrante detectado al validar el efectivo y/o documentos contenidos en el Envase contra el importe detallado en la Ficha de Xxxxxxxx.
Dotaciones de Efectivo o Nóminas. Es “la preparación” de billetes y monedas de diferentes denominaciones de acuerdo con los requerimientos de EL CLIENTE para ser entregados a la Empresa de Traslado de Valores.
Dotaciones Especiales. Se refiere a Dotaciones de Efectivo o Nóminas que EL CLIENTE requiere que sean entregadas el mismo día en que las solicita.
Empresa de Manejo de Valores. Empresa subcontratada por EL BANCO para realizar: (i) el procesamiento integral de depósitos de efectivo y/o valores; y/o (ii) dotaciones de efectivo o nóminas.
Empresa de Traslado de Valores. Empresa contratada por EL CLIENTE para realizar el traslado de valores.
Ensobretado. Es el empaquetado transparente cerrado con etiqueta adherible a través del cual se preparan diversos importes y denominaciones que solicita EL CLIENTE.
Envase con Sello Autoadherible. Es un Envase que sirve para transportar dinero y/o valores con sello autoadherible.
Envase. Es una bolsa transparente que sirve para transportar dinero y/o valores, manufacturada en polietileno cuyo grado de seguridad permite la transportación del efectivo o valores.
Fajillas. Es el grupo de 100 billetes de la misma denominación.
Fichas de Depósito. Formato electrónico entregado a EL CLIENTE por EL BANCO el cual deberá ser impreso por EL CLIENTE, para la instrucción de depósitos a EL BANCO los cuales deberán contener:
• Lugar y fecha de elaboración
• Nombre del cuentahabiente
• Número de cuenta de depósito
• Cantidad en efectivo y en documentos respectivamente
• Total del depósito
• Nombre de EL BANCO, número de los cheques depositados e importe de los mismos.
Lo anterior, a fin de considerar que la ficha está debidamente requisitada para poder admitirse en el procesamiento de efectivo y/o valores objeto de este contrato.
Instrucción. Documento que deberá cumplir con el formato que se adjunta como Anexo “D”, necesario para que EL CLIENTE solicite de vez en vez los Servicios objeto de este contrato.
Machimbradora. Es una herramienta que sirve para cerrar Envases con los plomos.
Material Operativo. Son los insumos que proporciona la Empresa de Traslado de Valores, para que EL CLIENTE
realice el envasado de sus documentos y efectivo.
Media Fajilla. Es el grupo de 50 billetes de la misma denominación.
Medios de Comunicación. En forma enunciativa y para efectos del presente contrato, significa: el contrato de la Cuenta de Operación y de la Cuenta de Transferencia, carteles, listas, folletos, tableros, medios electrónicos o pizarrones visibles de forma ostensible en las sucursales, el teléfono, los cajeros automáticos, el Internet, el estado de cuenta, el correo electrónico de EL CLIENTE o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado por EL BANCO a EL CLIENTE.
Mensaje. Son aquellas instrucciones y/o datos dirigidos a EL BANCO en términos de la Cláusula de “Metodología del Servicios y Límite de Responsabilidad” del presente contrato.
Parcial. Es la recolección y agrupamiento de un número no determinado de billetes de diferentes denominaciones, sujetados con una cinta de papel e introducidos de manera individual e independiente, en un Envase o bolsita de plástico, acompañados con la tabular, en la que se indica un folio, nombre o número xx xxxxxx que servirá para identificar el Parcial en caso de alguna diferencia.
Partes. Son de manera conjunta e indistinta, EL CLIENTE y EL BANCO.
Picos. Es el grupo de billetes compuesto de diferentes denominaciones que no alcanzan a completar Media Fajilla.
Plomos. Es una pastilla metálica o plástica con número de identificación que sirve para cerrar y proteger un Envase.
Procesamiento Integral de Depósitos de Efectivo y/o Valores. Es la verificación que realiza la Empresa de Manejo de Valores, entre el Comprobante de Servicio y el contenido de la determinada cantidad de dinero, valores y/o documentos “que dicen contener” los Envases, para el posterior depósito de dicho dinero, valores y/o documentos en la cuenta de EL CLIENTE.
Servicio. Se refiere a los servicios objeto del presente contrato; mismo que se integra por: (i) el Procesamiento Integral de Depósitos de Efectivo (únicamente en moneda nacional) y/o Valores (documentos en moneda nacional); y/o (ii) Dotaciones de Efectivo o Nóminas (únicamente en moneda nacional), ambos señalados en la Cláusula Primera del presente contrato.
Tabular. Formato que especifica el contenido del Envase, indicando el número de billetes y/o monedas por denominación, así como el total.
Traslado de Valores. Es el traslado de los Envases que dicen contener una determinada cantidad de dinero, valores y/o documentos realizado por la Empresa de Traslado de Valores.
Tercera. Metodología del Servicios y Límite de Responsabilidad.- Las Partes acuerdan que las Reglas de Operación que aplicarán al Servicio elegido en la Carátula, se encuentran detalladas en el Anexo "B", que forma parte integrante del presente contrato.
Es del conocimiento de EL CLIENTE que en la operación del Servicio, EL BANCO podrá a su criterio, aceptar instrucciones y/o datos (en lo sucesivo los “Mensajes”) que sean entregados en las sucursales de EL BANCO o vía o correo electrónico y bajo el formato que se agrega como Anexo “D” de este contrato, en el entendido de que el correo electrónico pactado para efectos del presente contrato es enviado en nombre y representación de EL CLIENTE por una o más personas autorizadas por éste en la Carátula.
Para efectos de lo anterior, EL CLIENTE deberá notificar a EL BANCO cualquier cambio y/o modificación de su correo electrónico para efectos del envío de Mensajes; así como, de las personas autorizadas para tales efectos.
Los Mensajes serán obligatorios para EL CLIENTE; por lo que, EL BANCO no tendrá responsabilidad alguna por actuar de esa forma, independientemente de si las instrucciones fueron dadas o no por una persona o personas autorizadas y/o si fueron interceptadas o modificadas. EL BANCO no tendrá obligación alguna de verificar la autenticidad del Mensaje ni la identidad de la persona o personas que emitan tales instrucciones.
En virtud de lo anterior, EL CLIENTE se obliga a indemnizar a EL BANCO en todo momento y a sacarlo en paz y a salvo de todos los gastos de demandas, procedimientos, reclamaciones, pérdidas, daños y perjuicios que se interpongan en su contra o que padezca o incurra y que se hayan generado directa o indirectamente a causa de que EL BANCO: (i) haya aceptado Mensajes a través del correo electrónico pactado para efectos del presente contrato; y (ii) haya actuado en cumplimiento del contenido de dichos Mensajes.
EL CLIENTE acepta que existe la posibilidad de que los Mensajes transmitidos vía correo electrónico no sean seguros o no estén libres de errores ya que pueden ser interceptados, corrompidos, fraudulentos, falsificados, perdidos o llegar retrasados, en este sentido reconoce y acepta que EL BANCO no tiene responsabilidad alguna por dichos errores u omisiones o por la recepción retrasada de Mensajes enviados vía correo electrónico.
Con independencia de lo anterior, EL CLIENTE expresamente instruye y autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas derivadas del presente contrato, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. EL BANCO podrá llevar a cabo ese cargo cuando exista un saldo vencido de más de 10 días. El cargo será exclusivamente por el monto adeudado.
Cuarta. Contraprestación y Forma de Pago.- Las Partes acuerdan que EL CLIENTE estará obligado a pagar el costo del servicio mensual que se genere por la prestación de los Servicios objeto de este contrato; mediante una transferencia a la Empresa de Manejo de Valores. Las tarifas para el Servicio se encuentran detalladas en el Anexo “C” del presente contrato.
EL CLIENTE acepta y reconoce que cualesquiera pagos que deban realizarse bajo el contrato correspondiente al servicio de “traslado de valores” a que se refiere la Declaración Segunda C.2 del presente Contrato, será a cargo y deberá realizarse directamente por EL CLIENTE. En ningún caso será responsabilidad de EL BANCO realizar dichos pagos ni se entenderá que los pagos bajo el presente Contrato tienen como fin cubrir parcial o totalmente dichos pagos. .
EL CLIENTE autoriza desde este momento en forma expresa a EL BANCO para que éste transfiera de manera automática y mensual de la Cuenta de Transferencia, la cantidad correspondiente al costo del servicio mensual facturada por la prestación de los Servicios objeto de este contrato a la Empresa de Manejo de Valores; por lo que, EL CLIENTE se obliga a mantener fondos suficientes y disponibles para cumplir con la obligación de pago, en caso contrario o, en caso de que la cuenta no permita la transferencia, el costo del Servicio se transferirá de cualquier otra cuenta que pertenezca a EL CLIENTE.
En caso que no sea posible efectuar la transferencia en ninguna de las cuentas de cheques de EL CLIENTE, EL BANCO cobrará por concepto de interés moratorio la cantidad que resulte de aplicar al saldo insoluto y adeudado, el resultado de multiplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (T.I.I.E.) a Plazo de 28 días publicada en el Diario Oficial de la Federación que se encuentre vigente a la fecha de cargo, por 2 (dos), por cada día de retraso {((TIIE x 2) / 360) x # de días de retraso}, intereses que se calcularán y causarán hasta el completo pago del adeudo por EL CLIENTE a EL BANCO, asimismo EL BANCO cobrará por concepto de gasto de administración la cantidad correspondiente a $500.00 (quinientos pesos 00/100 M. N.) a EL CLIENTE.
Es del conocimiento de EL CLIENTE que en caso de que exista una factura pendiente de pago a la Empresa de Manejo de Valores, EL BANCO cancelará de manera automática la prestación de los Servicios, dando aviso previo a EL CLIENTE. No obstante lo anterior, EL CLIENTE estará obligado a pagar todas las cantidades pendientes a su cargo directamente a EL BANCO.
Quinta. Duración del Contrato.- La vigencia del presente contrato en principio será de 1 (un) año calendario, sin embargo está sujeta al uso continuo del Servicio de Procesamiento de Efectivo por parte de EL CLIENTE, por lo que si EL BANCO detecta que EL CLIENTE ha dejado de utilizar dicho servicio en un periodo de 6 meses continuos, EL BANCO cancelará de manera automática el presente contrato previa notificación a EL CLIENTE.
Con independencia de lo anterior, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento mediante aviso por escrito al domicilio de la otra parte, con 30 (treinta) días naturales de anticipación. Independientemente de la terminación del contrato, las obligaciones pendientes o existentes hasta la fecha efectiva de terminación, subsistirán hasta su total conclusión.
Posterior a la fecha de terminación, EL CLIENTE podrá continuar su relación contractual con la Empresa de Traslado de Valores que participe en la prestación del servicio descrito en este contrato si así lo desea EL CLIENTE, pues son servicios distintos e independientes.
Sexta. Comisiones.- EL CLIENTE instruye y autoriza a EL BANCO y este acepta cobrar al Cliente las comisiones establecidas en el presente Contrato contra la Cuenta de Operación y/o de la Cuenta de Transferencia.
Lo anterior es sin perjuicio de las comisiones que sean aplicables a la Cuenta de Operación y la Cuenta de Transferencia conforme a los contratos correspondientes.
Séptima. Rendición de Cuentas.- EL BANCO se obliga a entregar mensualmente a EL CLIENTE la factura de los servicios prestados durante el mes inmediato anterior de la Empresa de Manejo de Valores correspondiente.
Octava. Responsabilidad Laboral.- Cada Parte será responsable única frente al personal que contrate o asigne para realizar actividades relacionadas con el presente contrato, por lo anterior no existe ni existirá, relación laboral alguna entre dicho personal y la otra parte.
Considerando que intervienen terceras personas, EL CLIENTE se obliga a pagar desde este momento en forma expresa el servicio que estas terceras personas prestan. Dicho pago será de forma mensual por la prestación de los servicios que presten dichos terceros y por servicios objeto de este contrato.
Las Partes se obligan a responder directamente y a sacar en paz y a salvo a la otra parte, de cualquier reclamación que se le hiciere por el personal que cada una hubiere contratado o asignado con relación al presente contrato.
Novena. Cesión.- Ninguna de las partes podrá ceder o transmitir total o parcialmente sus derechos y/o obligaciones, derivados del presente contrato, sin previa autorización por escrito de la otra parte.
Décima. Causales de Rescisión.- Ambas Partes acuerdan que si alguna de ellas incurre en algún incumplimiento, la parte afectada se lo notificará por escrito, sin necesidad de declaración judicial alguna, a fin de que en un plazo no mayor de 10 días naturales contados a partir de la fecha de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y demuestre el cumplimiento de dicha omisión. Si transcurrido dicho plazo, la omisión continuara, este contrato se tendrá por rescindido de manera inmediata, sin responsabilidad alguna para la parte que notificó la rescisión.
Décima Primera. Aclaraciones.- Como se estipuló en los contratos de la Cuenta de Operación y/o de la Cuenta de Transferencia , siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en el art. 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros (LTOSF) conforme a lo siguiente: EL CLIENTE tiene 90 días contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización del acto para solicitar por escrito una aclaración, la cual se presentará en la sucursal donde radica la cuenta respectiva o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de EL BANCO y será acusada de recibo por EL BANCO. EL BANCO tendrá 45 días para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero EL BANCO tendrá 180 días. Dentro de los 45 días siguientes a la entrega del dictamen e informe EL BANCO entregará el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la UNE y documentos relacionados con la aclaración.
Para cuando exceda del monto mencionado en el párrafo anterior transcurrido el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación EL CLIENTE, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de EL BANCO harán fe en contra de EL CLIENTE, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Instituciones de Crédito.
El Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) con domicilio de su Titular en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000 Xxxxxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X.: 06500, en México, Distrito Federal. Teléfono de contacto UNE en el Distrito Federal 5721-5661 y en el interior de la República sin costo al 01800-4722- 863, con horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas (horario de la Ciudad de México). Correo electrónico UNE: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx.
Para consultar los datos del Encargado Regional de la Entidad Federativa a la que pertenece, ingrese a xxx.xxxx.xxx.xx, llame al teléfono UNE o acuda a la sucursal HSBC más cercana.
El Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), los cuales son en la Cd. de México 53 40 09
99 y del interior 01800 990 80 80 y la página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y el correo electrónico es: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Décima Segunda. Modificaciones.- EL BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente contrato, bastando para ello la notificación previa con 30 días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos. EL CLIENTE acepta que el uso de cualquier producto o servicio contenido en este contrato implica la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por EL BANCO y en su caso a su nueva versión o modificaciones, asimismo cuenta con 30 días naturales para dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad una vez conocidas las modificaciones.
Décima Tercera. Medios de Comunicación.- Todos los avisos y además todas las notificaciones que tenga que hacer EL BANCO a EL CLIENTE en relación a este contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del contrato los hará mediante aviso escrito a través de los Medios de Comunicación, en el caso de modificaciones el aviso deberá enviarse al Cliente con por lo menos 30 días naturales antes a la entrada en vigor.
El Banco pone a disposición del Cliente su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx, para consultar las cuentas de sus redes sociales.
Décima Cuarta. Domicilios.- Para los efectos del presente contrato, EL CLIENTE señala como su domicilio el señalado en la Carátula. Por lo que, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado surtirán todos los efectos legales correspondientes. En su caso, es obligación de EL CLIENTE notificar un domicilio diverso a EL BANCO (i) por escrito y/o a través de los Medios de Comunicación pactados, o (ii) en el domicilio de EL BANCO (señalado en el párrafo siguiente).
El domicilio de EL BANCO es Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, con sucursal en el mismo domicilio; dirección en Internet es xxx.xxxx.xxx.xx y teléfono 00-00-00-00 ó 00-000-00-00-000. Para efectos de atención a cliente o consultas de saldos, aclaraciones y movimientos entre otros puede realizarse en la sucursal antes citada, en la sucursal donde radica la cuenta o en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que facilite y compruebe fehacientemente su recepción, que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto señalados en la presente cláusula. El Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) con domicilio de su Titular en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000 Xxxxxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X.: 06500, en México, Distrito Federal. Teléfono de contacto UNE en el Distrito Federal 5721-5661 y en el interior de la República sin costo al 00000-0000-000, con horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas (horario de la Ciudad de México). Correo electrónico UNE.
Para consultar los datos del Encargado Regional de la Entidad Federativa a la que pertenece, ingrese a xxx.xxxx.xxx.xx, llame al teléfono UNE o acuda a la sucursal HSBC más cercana.
Décima Quinta. Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.- EL CLIENTE acepta y reconoce que EL BANCO está obligado a y podrá realizar cualquier acción que considere conveniente (a su entera discreción) para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación a la detección, investigación y prevención de Crímenes Financieros (“Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”).
Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir: (a) monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de servicios, o cualquier pago enviado por o en favor de EL CLIENTE, o en su nombre, (b) investigar el origen de o al destinatario de los fondos, (c) combinar la Información de EL CLIENTE con otra información relacionada que esté en posesión de cualquier entidad que forma parte del Grupo HSBC según sea aplicable conforme a las limitaciones legales aplicables, y/o (d) realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre el estado, características o calidad de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares), sobre si son objeto de un régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y estado, características o calidad de un cliente. EL BANCO también podrá, sujeto a las limitaciones establecidas bajo las leyes mexicanas y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades locales y extranjeras, a través de los mecanismos permitidos bajo las leyes mexicanas aplicables, en relación a Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero o por cualquier otro propósito.
EL CLIENTE acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, ni EL BANCO ni cualquier otra entidad del Grupo HSBC serán responsables frente a EL CLIENTE o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación a el retraso o, según se requiera conforme a la legislación aplicable, el bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o prestación de todos o parte de los Servicios, o por cualquier otra acción realizada como parte de las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula, (a) el término “Obligaciones de Cumplimiento” significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con: (i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, régimen de sanciones internacionales, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del Grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades (que sea vinculante para el Banco y/o para cualquier miembro o miembros del Grupo HSBC), los anteriores conceptos ya sean locales o extranjeros y sujeto a que sean aplicables (las “Leyes”), o cualquier lineamiento internacional o política o procedimiento interno, (ii) cualquier requerimiento válido de Autoridades, o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y (iii) Leyes que requieran que EL BANCO verifique la identidad de nuestros Clientes; (b) el término “Crimen Financiero” significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones internacionales económicas o de comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; (c) el término “Autoridades” significa cualquier autoridad judicial, administrativa o regulatoria, gobierno o agencia de gobierno, o entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores o futuros, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y (d) el término “Autoridades Fiscales” significa cualquier autoridad fiscal o monetaria, ya sea nacional o extranjera.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Información del Cliente” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula Décima Sexta “Cumplimiento Fiscal”.
Décima Sexta. Cumplimiento Fiscal.- EL BANCO, según se requiera o esté permitido conforme a la legislación mexicana aplicable, retendrá y enterará a las Autoridades Fiscales, el impuesto que corresponda por depósitos en efectivo, intereses o los que correspondan a ingresos o inversiones o por cualquier otro concepto que en un futuro se determine, por lo que EL CLIENTE acepta y reconoce que recibirá los rendimientos netos una vez aplicadas dichas retenciones. EL CLIENTE acepta que EL BANCO le entregará las constancias y/o comprobantes que resulten del entero o recaudación del impuesto que corresponda en cualquiera de sus sucursales. En su caso, serán a cargo de EL CLIENTE los impuestos o gastos adicionales que determinen las Autoridades por los servicios o productos previstos en este instrumento. México no proporcionará en caso alguno asesoría fiscal a EL CLIENTE, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales incluyendo las que deriven de las cuentas que mantenga en el sistema financiero mexicano o en el extranjero de acuerdo a su situación fiscal particular. EL CLIENTE reconoce y acepta que algunos países pueden tener legislación tributaria con efecto extraterritorial independientemente del lugar de domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución de EL CLIENTE, por lo que EL CLIENTE reconoce y acepta que ni EL BANCO ni cualquier entidad del Grupo HSBC tendrán responsabilidad alguna con respecto a cualquier asesoría en pago de impuestos, asesoría fiscal o legal que haya sido proporcionada por terceros ni con respecto a las decisiones que adopte EL CLIENTE por cualquier otro motivo. En este sentido, se sugiere que EL CLIENTE busque asesoría legal y/o fiscal independiente.
EL CLIENTE reconoce y acepta que (i) EL CLIENTE, y (ii) cuando EL CLIENTE sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada una de sus Personas Relacionadas para Efectos Fiscales actuando en su carácter de Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (y no en su carácter personal), y (iii), en su caso, sus Personas Relacionadas, es(son) responsable(s) de cumplir con cualquier obligación que pueda(n) tener con respecto al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, respecto de todos sus ingresos, ganancias de capital, riqueza, herencias y, en general, impuestos en todas las jurisdicciones en que se general dichas obligaciones y en relación a la apertura de la cuenta y/o en relación a los Servicios proporcionados por EL BANCO y/u otras sociedades del Grupo HSBC. La apertura y operación de su cuenta incluyendo la adquisición y disposición de inversiones o activos, así como cualquier ingreso o pérdida en relación a dichas operaciones o cuenta pueden generar impuestos a cargo de EL CLIENTE, dependiendo de una serie de factores, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, su domicilio, lugar de residencia, nacionalidad, país de incorporación o el tipo de activos que tenga en su cuenta.
EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO se reserva el derecho de solicitar documentos u otras evidencias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de EL CLIENTE, las Personas Relacionadas para efectos Fiscales y las Personas Relacionadas, en el entendido que si no proporciona esta información en el plazo establecido por EL BANCO o si la información proporcionada es considerada insuficiente o falsa, EL BANCO tendrá el derecho de rescindir con efectos inmediatos el presente contrato.
EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las Autoridades competentes que EL CLIENTE, las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y/o las Personas Relacionadas no han cumplido con sus obligaciones fiscales y/o tributarias, y (ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal.
EL CLIENTE expresamente se obliga a informar a las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y a las Personas Relacionadas el contenido y alcance de la presente Cláusula.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula: (a) el término “Información del Cliente” significa Información Personal, información confidencial, y/o Información Fiscal del Cliente o de una Persona Relacionada para Efectos Fiscales; (b) el término “Información Fiscal” significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa o indirectamente, al estado o situación fiscal de un Cliente (independientemente de si dicho Cliente es una persona física o moral u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)) y de su propietario, “Persona con Control”, “Beneficiario Sustancial” o beneficiario final de EL CLIENTE, que EL BANCO considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las entidades del Grupo HSBC ante cualquier Autoridad Fiscal; “Información Fiscal” incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, y cierta Información Personal que se necesaria para efectos fiscales; (c) el término “Información Personal” significa cualquier información concerniente a una persona física (o persona moral en aquellos países cuya legislación proteja su información) que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, información sensible (según la misma se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares), nombre, domicilio, información sobre su residencia, datos de contacto, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía y estados civil; (d) el término “Persona Relacionada para Efectos Fiscales” significa cualquier persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) cuya información (incluyendo Información Personal o Información Fiscal) sea entregada por, o en nombre de, EL CLIENTE a cualquier entidad del Grupo HSBC o que por cualquier otro motivo sea recibida por cualquier entidad del Grupo HSBC en relación a la prestación de los Servicios. En relación a EL CLIENTE, una Persona Relacionada para Efectos Fiscales incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier
garante de EL CLIENTE, los directivos o funcionarios de una sociedad, los socios, accionistas o asociados, cualquier “Beneficiario Sustancial”, “Persona con Control”, beneficiario final, fiduciario, fideicomitente, representante de un fideicomiso, agente o persona designada por un Cliente, o cualquier otra persona u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) que tengan una relación con EL CLIENTE que sea relevante para su relación con el Grupo HSBC; (e) el término “Personas Relacionadas” significa cualquier beneficiario de la Cuenta de Operación o Cuenta de Transferencia o de los activos de la Cuenta de Operación o de la Cuenta de Transferencia, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento de la Cuenta de Operación o Cuenta de Transferencia, cualquier beneficiario, de los ingresos y/o ganancias, según corresponda, y cualquier proveedor de recursos de la Cuenta de Operación o de la Cuenta de Transferencia, de conformidad con las leyes locales o extranjeras, las directrices regulatorias o tratados internacionales; (f) el término “Formatos de Certificación Fiscal” significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal o por EL BANCO para confirmar el estado o situación fiscal del propietario de una cuenta o de cualquier Persona Relacionada para Efectos Fiscales de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares); (g) el término “Persona con Control” significa personas físicas que, directa o indirectamente, pueden ejercer el control de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será aquella persona que ejerza una función o posición de control similar); (h) el término “Beneficiario Sustancial” significa cualquier persona física que tenga derecho a recibir, directa o indirectamente, más del 10% de las utilidades de o con una participación mayor a 10% en cualquier persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula, el término “Autoridad Fiscal” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula Décima Quinta “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”.
Décima Séptima. Compartir Información.- EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su Información Personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. Asimismo, EL CLIENTE reconoce, acepta y autoriza expresamente a EL BANCO para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México.
EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información de EL CLIENTE con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o productos solicitados por EL CLIENTE. En relación a lo anterior, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación Mexicana y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información de EL CLIENTE que sea necesaria divulgar para la prestación de los servicios y/o productos solicitados por EL CLIENTE.
En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que EL BANCO puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. EL CLIENTE acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que EL BANCO en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados a EL CLIENTE a través de los Medios de Comunicación.
EL CLIENTE acepta y reconoce que ni EL BANCO ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente a EL CLIENTE o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por EL CLIENTE o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información de EL CLIENTE o de cualquier otra información que haga EL BANCO o las demás entidades del Grupo HSBC en los términos de la presente Cláusula, excepto cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Obligaciones de Cumplimiento” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula Décima Quinta “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”, y los términos “Información del Cliente” e “Información Personal” tendrán el significado que se les atribuyen en la Cláusula Décima Sexta “Cumplimiento Fiscal”.
Décima Octava. Reconocimiento Contractual.- Este contrato constituye el acuerdo integro y total entre las Partes en relación con el objeto del mismo, por lo tanto, deja sin efecto alguno cualquier otra negociación, obligación, contrato o comunicación entre éstas sea oral o escrita, que hubiere existido con anterioridad a la fecha de firma del presente documento.
Décima Novena. Leyes y Tribunales Competentes.- Para la interpretación o cumplimiento del presente contrato las Partes se someten a las leyes aplicables y tribunales competentes de la Ciudad de México o de la capital del Estado donde se firme el presente contrato a elección de la parte actora, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Vigésima. Contingencia.- EL BANCO informará a EL CLIENTE de cualquier falla ó contingencia que se presente en sus sistemas o en las Empresas de Manejo de Valores que impida la recepción y/o la acreditación de los depósitos así como la aplicación de las diferencias.
EL BANCO hace del conocimiento de EL CLIENTE que para efectos de atención a EL CLIENTE por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros el número de teléfono del Centro de Atención Telefónica es el 01 800 999 8080 o el 53 400 999, y dirección en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
PARA TODAS LAS OPERACIONES DE BANCA ELECTRÓNICA, EL BANCO PROPORCIONARÁ GRATUITAMENTE AL CLIENTE A TRAVÉS DE CORREOS ELECTRONICOS, INFORMACIÓN PARA EVITAR POSIBLES FRAUDES EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS CONTRATADOS.
Leído por las partes el presente contrato y conformes con su contenido y fuerza legal lo firman por triplicado el día
, en la Ciudad de México.
EL CLIENTE EL BANCO
Sección especial
Autorización en materia de información crediticia
Por medio de la presente autorizo(amos) a HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, para que directamente o por conducto de cualquier Sociedad de Información Crediticia solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del(los) suscrito(s).
Hago (hacemos) constar que conozco (conocemos) la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de mi (nuestro) historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá el carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a mi (nuestro) cargo derivada de dicha(s) operación(es).
EL CLIENTE
Por:
[Nombre y firma representante legal]
Por:
[Nombre y firma representante legal]
Sección especial Autorización para compartir información
Para todos los efectos a que haya lugar, incluyendo la comercialización de productos y servicios, autorizo(amos) expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluyendo documentación e información financiera, comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier otra naturaleza que le sea proporcionada por mi (nosotros) o por terceros con mi (nuestra) autorización.
La autorización relativa al tratamiento de información para fines de mercadotecnia o publicidad podrá ser revocada por el Cliente en cualquier momento, previa comunicación por escrito al Banco.
EL CLIENTE
Por:
[Nombre y firma representante legal]
Por:
[Nombre y firma representante legal]