Triodos Bank NV Sucursal en España · En vigor desde el 1 de marzo de 2018
Triodos Bank NV Sucursal en España · En vigor desde el 1 xx xxxxx de 2018
Edición 03.2018
tarifas
Librode
de comisiones, condiciones y gastos repercutibles
a clientes
Triodos Bank NV Sucursal en España · En vigor desde el 1 xx xxxxx de 2018
Triodos Bank NV Sucursal en España · En vigor desde el 0 xx xxxxx xx 0000
xxxxxx
XXXXXXXX 0.
CONDICIONES GENERALES:
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes en opera- ciones en moneda nacional en el mercado interior
EPÍGRAFE 1.
COBRO Y RECLAMACIÓN DE EFECTOS
(Tomados en negociación, en gestión de cobro o para su compensación)
EPÍGRAFE 2.
DEVOLUCIÓN DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS (Tomados en
negociación, en gestión de cobro o para su compensación)
EPÍGRAFE 3.
NEGOCIACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES
EPÍGRAFE 4. SIN CONTENIDO
EPÍGRAFE 5.
SERVICIOS DE PAGO: ÓRDENES DE LAS ENTIDADES EMISORAS PARA CARGO DE DOMICILIACIONES, CESIÓN DE RECIBOS Y TRIBUTOS DOMICILIADOS Y DEVOLUCIO-
NES (Tomados para cobro o compensa- ción)
(Contiene tarifas de comisiones por servicios de pago, por lo que no están sujetas a verificación por el banco de España)
EPÍGRAFE 6.
SERVICIOS DE PAGO: NÓMINAS, TRANS- FERENCIAS Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO
(Contiene tarifas de comisiones por servicios de pago, por lo que no están sujetas a verificación por el banco de España)
EPÍGRAFE 7.
SERVICIOS DE PAGO: CUENTAS CORRIEN- TES Y DE AHORRO
(Contiene tarifas de comisiones por servicios de pago, por lo que no están sujetas a verificación por el banco de España)
EPÍGRAFE 8.
SIN CONTENIDO
EPÍGRAFE 9.
SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS Y UTILIZA- CIÓN DE CAJEROS
(Contiene tarifas de comisiones por servicios de pago, por lo que no están sujetas a verificación por el banco de España)
EPÍGRAFE 10. SIN CONTENIDO EPÍGRAFE 11. SIN CONTENIDO EPÍGRAFE 12. SIN CONTENIDO EPÍGRAFE 13.
SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS
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EPÍGRAFE 14.
AVALES Y OTRAS GARANTÍAS
EPÍGRAFE 15.
CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FI- NANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS
EPÍGRAFE 16. SIN CONTENIDO
EPÍGRAFE 17.
DEPÓSITOS A PLAZO
EPÍGRAFE 18. SIN CONTENIDO EPÍGRAFE 19. SIN CONTENIDO EPÍGRAFE 20. SIN CONTENIDO EPÍGRAFE 21. SIN CONTENIDO EPÍGRAFE 22.
BANCA A DISTANCIA
OPERACIONES DE EXTRANJERO
EPÍGRAFE 50.
CONDICIONES GENERALES: Tarifas máxi- mas de comisiones, condiciones y gastos
de operaciones en moneda extranjera y en operaciones en moneda nacional deri- vadas de transacciones con el exterior, aplicables a clientes en España.
EPÍGRAFE 51. SIN CONTENIDO EPÍGRAFE 52. SIN CONTENIDO EPÍGRAFE 53. SIN CONTENIDO
EPÍGRAFE 54. EXPORTACIÓN
EPÍGRAFE 55. SIN CONTENIDO
EPÍGRAFE 56. SIN CONTENIDO
EPÍGRAFE 57. SIN CONTENIDO
EPÍGRAFE 58.
SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS DE FONDOS CON EL EXTERIOR
(Contiene tarifas de comisiones por servi- cios de pago, por lo que no están sujetas a verificación por el banco España)
EPÍGRAFE 59.
TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRAN- JERA EN EL MERCADO DOMÉSTICO
(Contiene tarifas de comisiones por servi- cios de pago, por lo que no están sujetas a verificación por el banco España)
Triodos Bank NV S.E. opera bajo supervisión del Banco de España en materia de liquidez y transparencia y del Banco Central de los Países Bajos. Inscrito como sucursal en el registro del Banco de España con el nº 1.491.
epígrafe0
CONDICIONES GENERALES
1 / ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes Tarifas son de aplicación general por Triodos Bank a todos sus clientes, empresas o particulares, con excepción de las operaciones interbanca- rias directas realizadas con Bancos, Cajas de Ahorro Confederadas, Cajas Rurales
y Cooperativas de Crédito inscritas en el Banco de España, en las que se aplicarán las Tarifas correspondientes.
Las presentes tarifas se derivan de las operaciones realizadas en euros en el mercado interior. Las tarifas derivadas de las operaciones realizadas en euros en el mercado exterior quedan recogidas en los epígrafes de “Tarifas máximas de comi- siones, condiciones y gastos en opera- ciones en moneda extranjera y en opera- ciones en moneda nacional derivadas de transacciones con el exterior, aplicables a clientes en España”.
Todas las condiciones y comisiones que se reflejan en estas Tarifas, tienen el carácter de máximas, pudiendo el Banco aplicar mejores condiciones, en función de la calidad y el volumen de contratación de cada cliente.
En las operaciones o servicios solicitados por nuestros clientes no contemplados en las presentes Tarifas, que se realicen con carácter excepcional o singular, se establecerán, en cada caso, las condicio- nes aplicables.
2 / GASTOS
Para España, en las comunicaciones y en el envío de la documentación correspon- diente a las operaciones que se expresan en cada epígrafe de las Tarifas, se apli- carán, las Tarifas Oficiales Postales y de Comunicaciones.
En los casos en que se origine envío de correo al extranjero, se cobrarán los gastos correspondientes a las tarifas pos- tales internacionales, vigentes en cada momento.
Caso de utilizar sistemas privados de dis- tribución/ mensajería, se repercutirán los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente.
Igualmente serán a cargo del cliente u or- denante, los gastos de Télex, Fax, Impues- tos, Timbres y las comisiones y gastos del corresponsal, si los hubiera.
3 / OTROS GASTOS
Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado, se repercutirá íntegramente al cliente.
4 / IMPUESTOS
Serán de cargo de cada titular, todos los impuestos presentes y futuros que se puedan derivar del cobro de las comisio- nes y de las operaciones contempladas en las Tarifas.
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epígrafe
COBRO Y RECLAMACIÓN DE EFECTOS
(Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación).
ESPECIFICACIÓN | COMISIÓN | |
% sobre nominal del efecto | Mínimo por efecto | |
1. Negociación o descuento de efectos (Notas 7ª y 10ª) 1.1- Efectos domiciliados aceptados 1.2- Efectos domiciliados sin aceptar 1.3- Efectos no domiciliados | 0,5 1 1,5 | 7,50 € 7,50 € 12 € |
2. Efectos en gestión de cobro o para su compensación (Notas 3ª, 7ª y 10ª) 2.1- Efectos domiciliados aceptados 2.1.1- En certificaciones de obra, suministros o servicios, cuando se efectúe la gestión de toma de razón 2.2- Efectos domiciliados sin aceptar 2.3- Efectos no domiciliados | 0,5 0,1 1 1,5 | 15,03 € 15,03 € 15,03 € 15,03 € |
3. Incidencias de Xxxxxxx (por cada incidencia) (Nota 4ª) | - | 15,00 € |
4. Orden de Efecto No Truncable (a petición del cliente) (Nota 1ª) | 0,1 | 7,50 € |
5. Gastos de estudio en líneas de descuento/ por línea estudiada (Nota 12ª) | 1,5 | 150,25 € |
6. Gestión de aceptación de Efectos (ordenada por el cedente con carácter específico )(Nota 8ª y 13ª) | - | 12,02 € por efecto |
7. Timbrado de documentos (Notas 11ª y 13ª) | - | 0,15 € por documento |
8. Excedido de riesgo remesa negociada (sobre el importe excedido) | 1 | 3,00 € |
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NOTA 1ª
Según la Circular 8/1990 del Banco de España, norma 3ª, punto 8, se especifica que “para el cobro de documentos en Xxxxxxx se entenderá por domiciliación bancaria, la indicación de que su pago se ha de hacer con cargo a una cuenta abierta en una Entidad de Depósito. Para ello se estará a lo dispuesto en la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, sobre domiciliación de letras de cambio que, a
los efectos de esta Circular, será aplicable a cualquier documento de cobro”.
A los efectos de esta Tarifa, se consideran:
A) Efectos domiciliados aceptados.
Son aquellos que, reuniendo los requisi- tos de domiciliación según se definen en la letra B) siguiente, cuenten, además, con la aceptación o firma del librado, precisa- mente en el lugar reservado a la acepta- ción, o en cualquier otro lugar del propio documento.
B) Efectos domiciliados sin aceptar.
Son aquellos que, en el momento de su cesión, tengan designado para su pago, en el lugar reservado en el cuerpo del título para la domiciliación, el nombre de una Entidad de Depósito, Oficina de ésta y número o código de cuenta en que deberá ser adeudado el importe del Efecto, no contando con la aceptación del librado.
Por tanto, los Efectos con simples “indicaciones” o menciones de “último tenedor”, “preséntese por el Banco/ Caja”, “Banco/ Caja recomendado/ a” o equiva- lentes, no se considerarán domiciliados.
C) Efectos no truncables.
Son aquellos en los que se requerirá su presentación física al librado por orden expresa del cedente.
NOTA 2ª.
A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturas-recibos
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y albaranes de cobro, certificaciones por ejecución de obras, suministros o servi- cios) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, así como los pagarés, tendrán la consideración de letras de cambio, excepto los pagarés
en cuenta corriente ya tarifados en el epígrafe 3.
NOTA 3ª.
Se considerará incluido en el punto 2.1 de este Epígrafe, a los efectos de aplica- ción de comisiones y gastos, el cobro de certificaciones por ejecución de obras,
suministros o servicios, lotería premiada y quinielas a excepción de las certificacio- nes por ejecución de obras, suministros o servicios no domiciliados, que se aplicará las comisiones y gastos previstos en el punto 2.3.
En certificaciones de obra, suministros o servicios, cuando se efectúe la gestión de toma de razón, se cobrará, por este servicio. La comisión se percibirá en el momento de la gestión, o con la liquida- ción de los gastos de negociación, o de gestión de cobro.
NOTA 4ª.
Por cada incidencia de Xxxxxxx se percibi- rá la comisión por efecto señalada.
Se considerarán incidencias de Carte- ra, toda modificación (a excepción de la modificación del vencimiento o fecha de pago, a la que se aplicará lo indicado en la Nota 10ª) sobre el estado y datos del Efecto al entrar en la Cartera para nego- ciación o gestión de cobro, ordenada por el cedente.
Dicha comisión se percibirá en la misma fecha en que se ejecute esta orden, más los intereses correspondientes, en caso de ampliación de plazo.
NOTA 5ª.
Cuando el vencimiento señalado en el efecto coincida con día festivo, de confor-
2/3
midad con la Ley Cambiaria y del Cheque, se entiende como vencimiento el primer día hábil siguiente.
NOTA 6ª.
Si la cesión de efectos o giros para su co- bro se sustituye por el sistema de entrega de soportes magnéticos o telemáticos, con las características técnicas y respal- do documental normalizados, se podrá reducir la comisión de cobro.
NOTA 7ª.
Efectos con trámites especiales:
a) Los efectos que, al amparo del artícu- lo 6º de la Ley Cambiaria y del Cheque, devenguen intereses a cargo del librado, se liquidarán en su entrada o negociación, por su nominal, con arreglo a este Epígra- fe 1.
Una vez efectuado su cobro, la Entidad cobradora realizará el abono de los in- tereses a Triodos Bank, para su abono al cedente deduciendo la comisión de trans- ferencias correspondiente al Epígrafe 6.
b) En los efectos que, al amparo del artí- culo 44 de la Ley Cambiaria y del Cheque, haya de efectuarse más de una gestión de cobro, se practicará una liquidación complementaria a cargo del cedente que contendrá:
- Una comisión por cada gestión de cobro posterior que se efectúe.
- Los intereses desde el día de vencimien- to señalado en el efecto hasta el día de pago.
NOTA 8ª.
La comisión se cobrará por cada efecto, sea cual sea el resultado de la gestión realizada.
Esta comisión no se percibirá cuando tal gestión de aceptación venga impuesta por el cumplimiento del artículo 27 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
NOTA 9ª.
Se percibirán, en concepto de gastos de correo, los generados en cada envío, en el caso de los puntos 1, 2 y 6.
NOTA 10ª
En los casos de modificación del venci- miento o fecha de pago, se cobrará una comisión por cada modificación, además de las establecidas, según corresponda, en los puntos 1 y 2 de este Epígrafe, el 1%o, sobre el importe del efecto, recibo o certificación, mínimo 12,02 €, a percibir en el momento de la modificación.
NOTA 11ª
Cuando el cliente solicite el timbrado de efectos, pagarés o recibos, se percibirá una comisión de 0,15 € por documento, a percibir en el momento de su entrega o en la liquidación correspondiente.
NOTA 12ª.
En concepto de comisión de estudio, en líneas de descuento o renovaciones se percibirá lo indicado sobre el límite de la línea.
NOTA 13ª.
Este importe tiene carácter de único y no de mínimo.
NOTA 14ª.
En su caso, además, se percibirán las comisiones relativas al servicio comple- mentario de custodia (Epígrafe 10).
De acuerdo con la O. M. de 12 de Diciem- bre de 1989 y la circular 8/1990 del Banco de España, esta tarifa podrá ser modi- ficada previa comunicación al Banco de España.
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epígrafe
DEVOLUCIÓN DE EFECTOS IMPAGADOS O RECLAMADOS
(Tomados en negociación, en gestión de cobro o para su compensación).
ESPECIFICACIÓN | COMISIÓN | |
% sobre nominal del efecto | Mínimo por efecto | |
Devolución de Efectos que fueron tomados en: 1. Negociación o descuento comercial o financiero 2. Compensación 3. Gestión de cobro | 6 6 6 | 25,00 € 25,00 € 25,00 € |
Orden de reintento de cobro de efectos impagados (Nota 3ª) | 0,40 | 9,00 € |
Gestión de reclamación de posiciones deudoras por impagados (Epígrafes 7, 9, 14, 15 y 18) En las reclamaciones de impagados al cedente, se repercutirán los gastos adicionales que se generen por la intervención de terceros) | - | Por cada efecto o antici- po de crédito impagado, cuando se genere la prime- ra reclamación por escrito solicitando la regulariza- ción de la posición deu- xxxx, se percibirá por una sola vez, un importe fijo de 30,00 €. |
Gestión de Protesto ante Notario Gestión de “Declaración Denegatoria de Pago”, efectuada según el artículo 51 de la Ley Cambiaria | - | Se percibirán además 0,15% con un mínimo de 18,00 € por Efecto protes- tado, independientemente de los gastos notariales, más los justificables que en cada caso correspon- dan. Se percibirá una comisión adicional del 0,15%, con un mínimo de 18,00 € por Efecto. |
NOTA 1ª.
En los efectos reclamados anticipa- damente, si la reclamación se hubiera recibido en la Entidad 20 ó más días antes de su vencimiento, se aplicará la comi- sión de incidencias del Epígrafe 1. Si se recibiera con menos de 20 días antes de su vencimiento, se aplicará la comisión de devolución establecida en este Epígrafe.
NOTA 2ª.
Los efectos pagados por el librado en Trio- dos Bank, una vez realizada la devolución por la Entidad domiciliaria, tras la gestión por Cámara o Sistema de Compensación o remesa a compensar en las plazas donde no existe Cámara, se consideran impaga- dos, a los que procede liquidar las comi- siones de este epígrafe en el momento de su pago por parte del librado.
NOTA 3ª.
En los efectos impagados cuyo reembolso por el cedente requiera, a instancias de éste, que en la Entidad tenedora realice una gestión de recobro, se percibirá esta comisión del cedente por dicha gestión.
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xxxxxxxx
XXXXXXX. NEGOCIACIÓN Y DEVOLUCIÓN
ESPECIFICACIÓN | COMISIÓN | |
% sobre nominal del cheque u otro documento | Mínimo por cheque | |
1. Emisión cheque bancario a petición del cliente | 0,1 | 9 € |
2. Ingreso de cheques propios/ajenos | 0,25 % | 3 € |
3. Negociación y compensación (Notas 5ª, 7ª y 8ª) | - | 3,01 € |
4. Emisión cheques del propio Banco a cargo del Banco de España, a petición del cliente (por cheque) | 0,5 | 18,03 € |
4. Cumplimentación de conformidad “Ley Cambiaria” (artículo 110 Cheques Conformados) | 0,3 | 6,01 € |
6. Devoluciones (Notas 3ª y 5ª) | - | 15 € |
7. Gestión de solicitud de conformidad al Banco Librado a instancias del cliente (Notas 2ª y 5ª) | - | 6,01 € por cheque conformado |
8. Gestión de Protesto ante Notario o Declaración de Impago (artículos 146 y 147 Ley Cambiaria y del che- que) (Notas 5ª y 6ª) | - | 18,00 € por cheque |
9. Compensación de Cheques no normalizados (Notas 5ª y 7ª) | - | 7 € por cheque |
NOTA 1ª.
Se consideran dentro de este Epígrafe todos los cheques y pagarés de cuenta corriente y bancarios, y otros documentos análogos tomados, incluso en los casos en que la plaza de la Sucursal tomadora y la entidad librada compensen en cualquier Sistema de Compensación.
NOTA 2ª.
Más los gastos del sistema de comunica- ción utilizado.
NOTA 3ª.
En los casos de devolución parcial, esta comisión se percibirá sobre el importe nominal no pagado.
NOTA 4ª.
Se percibirán, en concepto de gastos de correo, los generados en cada envío.
NOTA 5ª.
Este importe tiene carácter de único y no de mínimo.
NOTA 6ª.
Más los gastos notariales y los justifica- bles que en cada caso correspondan.
NOTA 7ª.
Se considerarán documentos no norma- lizados aquellos que lleven adheridas etiquetas y/o cintas sobre los datos re- presentativos de los mismos o sobre otros campos, como el reservado al importe, a las firmas o al nombre del beneficiario y su importe sea superior a 50.000 €. Estos cheques deberán ser presentados para
su compensación física y devengarán la comisión prevista en el punto 7 de este Epígrafe.
Esta comisión es adicional a la del punto 1 (Negociación y compensación) del presen- te Epígrafe.
NOTA 8ª.
En caso que, como resultado de la nego- ciación de algún cheque este resultase impagado, se aplicará, además de la co- misión propia de negociación, la comisión prevista en el punto 4 de este Epígrafe.
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epígrafe
SERVICIOS DE PAGO: ÓRDENES DE LAS ENTIDADES EMISORAS PARA CARGO DE DOMICILIACIONES, CESIÓN DE RECIBOS Y TRIBUTOS DOMICILIADOS
Y DEVOLUCIONES (Tomados para cobro o compensación).
(CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA)
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores)
ÓRDENES PARA CARGO DE DOMICILIACIONES | Con simple adeudo contable (por cada domiciliación) | Confeccionando justificante del adeudo de la domicilia- ción (por cada domiciliación) | ||
Comisión | Comisión | |||
% | Mínimo | % | Mínimo | |
Con soporte magnético (1) | 0,35 | 0,95 € | 0,35 | 1,35 € |
Sin soporte magnético (relación o listado) | 0,35 | 1,25 € | 0,35 | 3,25 € |
(1) Sólo se admiten cuando existe conformidad para su recepción en soporte magnético
por parte de la entidad destinataria final.
CESIÓN FÍSICA DE RECIBOS (2) | Normalizados (por cada recibo) | |
Comisión | ||
% | Mínimo | |
Con soporte magnético (Nota 6ª) | 0,5 | 1,50 € |
Sin soporte magnético (Nota 6ª) | 0,5 | 3,01 € |
(2) La entrega por el cedente del soporte magnético o recibos físicos deberá obrar en poder de Triodos Bank, en la forma y lugar de tratamiento convenidos según modalidad, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de abono en cuenta, como periodo necesario para su tramitación previa al cargo al librado o presentación a cual- quier Sistema de Compensación.
DEVOLUCIÓN DE RECIBOS U ÓRDENES DE CARGO | Comisión por cada devolución | |
% | Mínimo | |
Mediante entrega a la entidad emisora de soporte magnético | 1 | 3,00 € |
Mediante devolución del recibo original (Nota 5ª) | 1 | 6,02 € |
NOTA 1ª.
Solamente se considerarán sujetos a este Epígrafe los Recibos Domiciliados y Órdenes para adeudo de domiciliaciones que reúnan los siguientes requisitos conjuntamente:
1) Coincidencia entre la plaza de expedición y la plaza de pago o cargo en cuenta.
En el caso de empresas que tengan centraliza- da su facturación se entiende que se produce coincidencia entre la plaza expedidora y la plaza de pago cuando el servicio facturado haya sido realizado por establecimiento o instalación propia de la empresa facturadora situada en la plaza de pago.
En la facturación correspondiente a cuotas pe- riódicas de Entidades educativas,culturales,re- creativas y profesionales,carentes de ánimo de lucro,no es imprescindible la coincidencia entre la plaza de expedición y la plaza de pago para su consideración dentro de este Epígrafe,siempre que se cumplan los restantes requisitos.
2) Pagaderos a su presentación.
3) Que correspondan a cuotas por servicios o usos de carácter periódico,librados a cargo del consumidor o usuario final.
4) Que conste en el propio recibo u orden de adeudo como domicilio de pago:la Entidad, Oficina pagadora y número de cuenta;y exista autorización previa y expresa por parte del deu- dor,para que estos recibos u órdenes de adeudo puedan serle cargados en cuenta sin preaviso.
5) Que no impliquen financiación o anticipo de fondos para la Triodos Bank,ni desplazamiento de valoración.
NOTA 2ª.
En todo caso, puesto que se trata de docu- mentos tomados en gestión de cobro, su importe nominal será abonado en cuenta, una vez se consolida la gestión de cobro, o adeudo en las cuentas libradas.
NOTA 3ª.
A los efectos de esta Tarifa, los recibos o docu- mentos análogos (facturas-recibos, albaranes de cobro y certificaciones) que correspondan a transacciones comerciales o ventas apla- zadas, tendrán la consideración y quedarán sujetos a sus Epígrafes 1 y 2 sobre cobro y devolución de efectos.
NOTA 4ª.
Se percibirán, en concepto de gastos de co- rreo, los generados en cada envío.
NOTA 5ª.
Todas las devoluciones que deban realizarse de efectos recibidos por soporte o interco- nexión, deberán canalizarse necesariamente por dichos sistemas de intercambio.
NOTA 6ª.
En caso de producirse alguna devolución, como resultado de la gestión de cobro en las “Órdenes de entidades para cargo de domici- liaciones con cesión en soporte magnético” y “Cesiones físicas de recibos” se les aplicará, además de las comisiones propias de gestión de cobro, las comisiones previstas en el punto de “devolución de recibos u órdenes de cargo” de este Epígrafe.
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epígrafe
SERVICIOS DE PAGO: NOMINAS, TRANSFERENCIAS, Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO
(CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA)
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores)
1. INTRODUCCIÓN
Transferencia es el movimiento de fondos ordenado por un cliente (ordenante o pa- xxxxx) a favor de un beneficiario. También se considerará bancario el movimiento de fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo.
Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”.
Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”.
El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo.
Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor-
te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica.
El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya.
Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios).
Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en
divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo
a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ello
2. TRANSFERENCIAS
referido al cambio de venta en la fecha de aceptación de la transferencia (o al cam- bio de compra en la fecha de abono).
Para que sea aplicable la tarifa de soporte magnético el número mínimo de órdenes que debe contener cada soporte es de 10.
TRANSFERENCIAS EMITIDAS | Comisión por trámite de transferencia | ||
% | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Transferencia Normal (con cargo en cuenta) 1. En oficina, Banca Telefónica o correo postal - Orden individual - Orden en transmisión o soporte magnético 2. En Banca Internet o Banca Móvil - Orden individual - Orden en transmisión o soporte magnético | - - - - | 1 € 2,75 € 0 € 0 € | 5 € 100 € 3 € 3 € |
Transferencia periódica (independientemente del canal) | - | 1€ | 5 € |
Transferencia Urgente (para abonar en el mismo día, con cargo en cuenta (1) - Orden individual - Orden en transmisión o soporte magnético | - - | 30 € 30 € | 100 € 100 € |
(1) Es aquella transferencia en la que, utilizando procedimientos especiales, las enti- dades intervinientes garantizan que los fondos quedan abonados en la misma fecha de cargo, para lo que se requiere la tramitación de la orden de forma automática. Debe tener las características que permitan el tratamiento automatizado, es decir, ambas
cuentas de cargo y abono deben estar identificadas con el BIC e IBAN completo y válido.
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS | Comisión por trámite de transferencia | ||
% | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Transferencia Normal (con cargo en cuenta) | 0,10 | 1 € | 5 € |
Transferencia Urgente (para abonar en el mismo día) | 0,15 | 1 € | 5 € |
CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS | Comisión por trámite de transferencia | |
% | Mínimo | |
Transferencias emitidas con datos insuficientes o incorrectos (se requiere que figure el BIC o IBAN completo y válido de la cuenta del ordenante y del beneficiario y su nombre o razón social), se percibirá la comisión adicional indicada, siempre que, tras aceptar la entidad la realización de la operación e indicar al cliente el cargo que conllevaría su ejecución, éste se ratifique en solicitar la emi- sión de la transferencia | 0,10 | 6 € |
Localización de datos Cuando el nombre del beneficiario no figure como titular o autoriza- do en la cuenta indicada por el ordenante, o el CCC o el IBAN recibido no exista o sea erróneo, se percibirá una comisión adicional siempre que, tras aceptar la entidad de la operación e indicar al beneficiario el cargo que conllevaría, éste se ratifique en solicitar la ejecución de la transferencia; en caso contrario, se procederá a la devolución. | 0,30 | 10 € (máximo 150 €) |
Por cumplimiento de instrucciones especiales (sólo ordina- rias y órdenes de pago) Cuando el ordenante instruye que se realicen acciones especiales de aviso, contacto o comunicaciones especiales con el beneficiario, que impida el tratamiento automático de la operación. | - | 20 € |
Por cambio de moneda Cuando la cuenta de adeudo sea en moneda distinta al euro | 0,10 | 10 € |
Justificantes Solicitud de justificante coste por documento. | 3 € gastos de correo de acuerdo con las tarifas postales vigentes | |
Anulación, modificación o devolución de transferencias Este servicio cubre cualquier gestión ordenada por el cliente para anular, modificar o intentar retroceder cualquier orden de trans- ferencia ya ejecutada. El precio se percibe incluso si las gestiones resultaran infructuosas por causas no imputables a la entidad | 0,10 | 36 € |
Servicio telefónico Por cada operación de servicio telefónico con operador físico (esta comisión es adicional a la que pueda devengar la operación) | - | 0,00 € por operación |
Comisión por servicio de recepción y aplicación de giros realizados a través de Correos. Repercusión de los gastos del giro iniciador del servicio que cobra Correos más el importe de la comisión que cobra Triodos Bank por la recepción de giros globales y su distribución y aplicación a cuentas de destino. | - | 2 € |
3. NÓMINAS Y PENSIONES
EMISIÓN ÓRDENES DE PAGO DE NÓMINAS Y PENSIONES | Comisión por cada operación | |
% | Mínimo | |
Orden de pago en soporte magnético a) Abono en cuenta a.1) Sobre propia entidad a.2) Sobre otras entidades b) Confección de Cheque- Nómina | - 0,04 0,08 | - 0,90 € 1,50 € |
Orden de pago en relación o listado a) Abono en cuenta a.1) Sobre propia entidad a.2) Sobre otras entidades b) Confección de Cheque- Nómina | - 0,05 0,10 | - 0,90 € 2,40 € |
Nota: En caso de que la Empresa solicite que el Banco expida aviso de abono en cuenta, se devengará, además, 0,30 € de comisión y se repercutirán los gastos de correo que se originen por cada abono en cuenta.
RECEPCIÓN ÓRDENES DE PAGO DE NÓMINAS O PENSIONES | Comisión por trámite de transferen- cia | ||
% | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Transferencia tipo Nómina o Pensión (con abono en cuenta) | - | - | - |
4. TRANSFERENCIAS INTERNAS
TRANSFERENCIAS ENTRE CUENTAS DE LA PROPIA ENTIDAD | % | Xxxxxx | Xxxxxx |
Traspaso entre cuentas del mismo ordenante 1. En oficina, Banca Telefónica o correo postal 2. En Banca Internet o Banca Móvil | - - | 1 € 0 € | 5 € 0 € |
Transferencias a terceros entre cuentas de la propia entidad 1. En oficina, Banca Telefónica o correo postal 2. En Banca Internet o Banca Móvil | - - | 1 € 0 € | 5 € 3 € |
NOTA 1ª
Aviso de abono nóminas
En los pagos de Xxxxxxx mediante abono en cuenta, Triodos Bank no remitirá al benefi- ciario aviso del abono, pues éste habrá sido preavisado explícitamente en la hoja xx xx- quidación individual de haberes, que remitirá la Empresa al perceptor.
Si la empresa solicitara que Triodos Bank
expida aviso de abono en cuenta se devenga- rán, además, 0,07 € y la tarifa postal vigente por cada abono en cuenta.
NOTA 2ª
Justificación importes nómina
Triodos Bank no tratará ni manipulará ningún documento interno de las Empresas, justifi- cativo de los importes abonados por nómina.
NOTA 3ª Fecha de la orden
En los casos en que en la orden dada por el cliente no sean las firmas conformes o no haya saldo suficiente en la cuenta de adeu- do, se considerará como “fecha de la orden” la fecha en que pueda ser ejecutada una vez cumplimentado el requisito que falte.
Para evitar las demoras que pudieran ori- ginarse, en el pago de nóminas, la Empresa ordenante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Fondos disponibles suficientes y compro- bados en sus cuentas.
• Entrega de la “orden de abono” con una antelación respecto a la fecha de pago de:
• En soporte magnético 5 días hábiles
• En listado o relación manual 8 días hábiles
NOTA 4ª
Anulación, modificación o retrocesión
Este servicio cubre cualquier gestión orde-
nada por el cliente para anular, modificar o intentar retroceder cualquier orden de transferencia ya ejecutada.
El precio se percibe incluso si las gestiones resultaren infructuosas por causas no impu- tables a la entidad.
NOTA 5ª
Gastos adicionales
En las operaciones urgentes además de la comisión y correo, se percibirán los gastos de teléfono, telégrafo, fax, télex o sistema de comunicación utilizado.
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epígrafe
SERVICIOS DE PAGO:
CUENTAS CORRIENTES, DE AHORRO
(CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA)
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores)
ESPECIFICACIÓN | Comisión |
1 - Mantenimiento de Cuentas 1.1 Cuentas corrientes particulares 1.2 Cuentas corrientes empresas 1.3 Cuentas de Ahorro | 3 €/mes (liquidación trimestral) 3 €/mes (liquidación trimestral) 0 € |
2 - Comisión de administración | 0 € |
3- Gestión de retrocesión de operaciones indebidas por no cancelar órdenes de domiciliaciones o por disconfor- midad con el importe | 3,01 €/ por retrocesión |
4 - Conformidad escrita de cheques sobre el propio xxxx- xxxxx. Por cumplimentación de la conformidad, según el artículo 110 de la Ley Cambiaria | 0,3 % Min. 6,01 € por cheque conformado |
5 - Órdenes de impago y bloqueo (Nota 1ª) | 1,5 € por orden |
6 - Fotocopias de cheques adeudados (Nota 2ª) | 4,00 € por cheque |
7 - Fotocopias de letras adeudadas (Nota 2ª) | 4,00 € por letra |
8 - Talonarios de cheques/pagarés | 3 € + gastos de correo de acuerdo con las tarifas postales vigentes |
9.1 - Extractos a petición del cliente. Extractos adicionales por periodos sobre movimientos de cuentas (cuenta corriente, tarjeta de débito o de crédito y similares): - Año actual - Años anteriores Extractos periódicos sobre movimientos de cuentas, con periodicidad inferior al mes. | 6,00 € por mes o fracción 12,00 € por año o fracción 3,00 € por extracto |
ESPECIFICACIÓN | Comisión |
9.2 - Informaciones diversas a clientes. 9.2.1- Con carácter general y periódico 9.2.2- Certificados expedidos a petición del cliente: a) De saldo actual de un producto de activo o pasivo o una única operación de abono o adeudo b) De operaciones con garantía hipotecaria en los que se consignen los datos registrales actuales de la finca hipotecada, previa comprobación de éstos en el Registro de la Propiedad (comisión por finca). c) Otros certificados 9.2.3- Certificación de deuda pendiente xx xxxxxxxx (Nota 3ª) 9.2.4- Certificados para Empresas de Auditoría. Por cada bloque de información que se solicita directamente a la orden de nuestro cliente, según los siguientes bloques: a) Cuentas corriente y depósitos a plazo b) Créditos, préstamos y avales c) Cartera de efectos d) Operaciones de valores e) Operaciones de extranjero f) Varios 9.2.5- Cualquier otra petición de información, cuando su obtención es posible | Exento 40,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € |
10 - Gastos asociados con la resolución del contrato (sólo para contratos con duración inferior a 12 meses) | 12,00 € |
11 - Devolución ahorro periódico | 3€ + IVA |
NOTA 1ª.
Órdenes de impago y bloqueo.
Para el caso de cheques, únicamente se percibirá a partir de 15 días de la fecha de emisión, excepto en caso de robo o extravío justificado documentalmente, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos respectivamente en los artículos 135 y 138 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
NOTA 2ª.
Fotocopias.
Únicamente se percibirá cuando, además
de responder a la solicitud de fotocopias de operaciones correctamente adeudadas, se haya facilitado previamente al cliente la do- cumentación necesaria para poder verificar las mismas.
NOTA 3ª.
No se percibirá esta comisión por la expe- dición de “certificados de saldo cero”, ni en aquellos casos en que la certificación se realice en cumplimiento de algún precepto normativo
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epígrafe
SERVICIOS DE PAGO:
TARJETAS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS
(CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA)
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores)
Las condiciones que se especifican en este epígrafe se aplicarán a las operaciones con
tarjetas, cualquiera que sea la marca, en función de la modalidad de uso de las mismas:
A - TARJETA DE CRÉDITO (a los titulares de las tarjetas)
1 - Cuota anual por tarjeta, por emisión o renovación y mantenimiento (Nota 1ª) | TITULAR | ADICIONAL |
1.1- Tarjetas ordinarias | 34,00 € | 34,00 € |
1.2- Tarjetas empresa | 34,00 € | 34,00 € |
2- Disposición de efectivo (en ventanilla) a crédito: | COMISIÓN |
2.1- En oficinas en España de otras entidades de crédito nacionales o en el extranjero | 4,00% mín. 3,00 € |
3- Disposiciones en cajeros automá- ticos | Red propia / otras redes nacionales | Países UE en Euros | Países UE no Euros | Redes en el extranjero no UE |
Operaciones a débito: - Comisión - Mínimo | Servicio no disponible | Servicio no dispo- nible | Servicio no dispo- nible | Servicio no dispo- nible |
Operaciones a crédito: - Comisión - Mínimo | Como máximo la comisión esta- blecida por la entidad propieta- ria xxx xxxxxx más 2 % (con un mínimo de 3 €) | 5% min 4€ | 4% min 3€ | 5% min 4€ |
Operaciones de consulta | Como máximo la comisión establecida por la entidad pro- pietaria del cajerodel cajero. | Como máximo la comisión esta- blecida por la entidad propietaria xxx xxxxxx + 1€ |
4- Traspaso de fondos (operaciones a crédito) (Nota 2ª) | COMISIÓN |
4.1- A cuenta personal del propio banco | 3,00% min. 3,00€ |
5- Comisión por amortización anticipada en tarjetas con pago aplazado (Notas 3ª y 4ª) | COMISIÓN |
5.1- Amortización parcial | 0% del saldo amortizado |
5.2- Amortización total | 0% del saldo amortizado |
B- TARJETA DE DÉBITO
1- Cuota anual por tarjeta, por emisión o renovación y mantenimiento | TITULAR | ADICIONAL |
1.1- Tarjetas de débito genéricas | 24,00 € | 24,00 € |
2- Disposición de efectivo (en ventanilla) a débito | COMISIÓN |
2.1- En oficinas en España de otras entidades de crédito nacionales o en el extranjero | 4,25% mín. 3,50 € |
3- Disposiciones en cajeros automáticos (Nota 5ª) | Red propia | Otras redes na- cionales | Países UE en Euros | Países UE no Euros | Redes en el extranjero no UE |
Operaciones a débito: - Comisión - Mínimo | 0,00 € | Como máximo la comisión es- tablecida por la entidad propietaria xxx xxxxxx. | 4 ,50 % 4,00 € | 4 ,50 % 3,50 € | 5,50 % 5,00 € |
Operaciones de consulta | 0,00 € | Como máximo la comisión es- tablecida por la entidad propietaria xxx xxxxxx más 1€ | Como máximo la comisión es- tablecida por la entidad propietaria xxx xxxxxx más 1€ | Como máximo la comisión establecida por la entidad propietaria xxx xxxxxx más 1€ |
C- OTROS SERVICIOS
1- Duplicados de Tarjeta (Nota 6ª) | 5 € |
2- Envío de Tarjeta a domicilio | 3,00 € por tarjeta |
3- Petición de fotocopias de facturas (Nota 7ª) | 4,50 € por petición |
4- Consulta de información financiera de Triodos Bank desde cajero de otra entidad nacional o internacional | Como máximo la comisión establecida por la entidad propietaria xxx xxxxxx. |
5- Por cambio de divisa: (sobre el importe que resulte del contravalor en euros de las transacciones en divisas según cambio obtenido por los Sistemas de Pago en la fecha en que practiquen la liquidación correspondiente) | 3% del importe Mínimo 3,00 € |
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D- COMERCIOS
1- Descuento o comisión | Se aplicarán las condiciones pactadas en cada contrato de afiliación de establecimientos a los sistemas de pago. |
2- Servicio Terminal Punto de Venta (TPV) (Nota 8ª) 2.1 - Instalación del TPV 2.2 - Mantenimiento, atención telefónica de incidencias y reparación de averías. 2.2.1 - Terminal Móvil (GPRS u otros) 2.2.2 - Otros Terminales Punto de Venta: 2.2.2.1 - Importe de facturación / mes/ TPV igual o superior a 300,00 € 2.2.2.2 - Importe de facturación / mes/ TPV inferior a 300,00 € 2.3- Extracto operaciones de comercios, a petición del cliente, adicional a la información facilitada a través xx xxxxxxx electrónicos (se percibirá siempre que no tenga como finalidad la resolución de incidencias) 2.4-Comisión de inactividad del TPV 2.4.1-TPV Físico 2.4.2-TPV Virtual | 150,00 € 50,00 € mes 50,00 €/ mes y TPV 50,00 €/ mes y TPV 3,00 € por extracto 90 €/trimestre 35 €/trimestre |
E- COMERCIO ELECTRÓNICO
1- Certificado SET (Transacción Electrónica Segura) (Nota 9ª) | COMISIÓN |
1.1- Certificado de tarjeta para comercio electrónico 1.2- Certificado de comercio para comercio electrónico | 6,00 € por año 6,00 € por mes |
NOTA 1ª.
Cuotas anuales por tarjetas
Las cuotas se percibirán anualmente, con carácter anticipado.
NOTA 2ª.
Traspaso de fondos
Se cobrará la comisión al titular que origine la transferencia.
NOTA 3ª.
Pago aplazado
Pago aplazado: es un servicio que se ofre- ce a los titulares de las tarjetas de crédito consistente en la posibilidad de aplazar el
pago realizado con la tarjeta, satisfaciendo su
importe en cuotas mensuales a un plazo y un tipo de interés que se recoge en el contrato que se formalice con el cliente.
Conforme al artículo 30.2 de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, en caso de reembolso anticipado de crédito, el prestamista tendrá derecho a una compensación, por los posibles costes derivados del reembolso anticipado del crédito (siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un periodo en el cual el tipo deudor sea fijo).
Esta compensación, para los consumidores, no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso antici- pado y la terminación acordada del contrato
de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente.
NOTA 4ª.
Comisión por amortización anticipada en tarjetas con pago aplazado
Esta comisión se cobrará en el supuesto de que el cliente decida cancelar anticipada- mente, pagando el importe de las cuotas pendientes antes de su vencimiento. La comisión se devengará únicamente sobre el importe de las cuotas pendientes de pago, con exclusión de los intereses pendientes. En caso de amortización parcial la comisión se devengará únicamente sobre el importe de las cuotas cuyo pago se anticipa (y no sobre el total de las cuotas pendientes).
Conforme al artículo 30.2 de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, en caso de reembolso anticipado de crédito, el prestamista tendrá derecho a una compensación, por los posibles costes derivados del reembolso anticipado del crédito (siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un periodo en el cual el tipo deudor sea fijo).
Esta compensación, para los consumidores, no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso antici- pado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente.
NOTA 5ª.
En aplicación de la Disposición Adicional Se- gunda de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, introducida por el Real Decreto Ley 11/2015, el importe de esta comisión nunca será superior al cargo que haya efectuado a Triodos Bank,
NV, Sucursal en España, la entidad propieta- ria xxx xxxxxx utilizado por el cliente para la disposición de efectivo a débito .
NOTA 6ª.
Duplicados de tarjeta
La comisión por emisión de duplicado se percibirá en los supuestos en los que la causa de la emisión sea atribuible al cliente.
NOTA 7ª.
Petición de fotocopias de facturas Únicamente se percibirá cuando, además de responder a la solicitud de fotocopias de operaciones correctamente adeudadas, se haya facilitado previamente al cliente la
documentación necesaria para poder verificar
las mismas.
NOTA 8ª.
Servicio terminal Punto de Venta (TPV) Instalación del terminal en el domicilio del cliente, mantenimiento, atención telefóni- ca de incidencias y reparación en caso de averías.
NOTA 9ª.
Certificado SET
Emisión o renovación y mantenimiento del certificado digital necesario para la realiza- ción del comercio electrónico.
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epígrafe
SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS
ESPECIFICACIÓN | COMISIÓN |
1- GESTIONES BANCARIAS DIVERSAS (Nota 1ª) Por cada gestión en la constitución como en la cancela- ción de operaciones, cuando no correspondan a una pre- via obligación contractual por parte de nuestra entidad. Por la gestión realizada ante un organismo oficial por trámite documental que corresponda efectuar al cliente y a solicitud del mismo | 24,00 € por gestión realizada 12,00 € por gestión realizada |
2- GESTIÓN POR DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS Gestión por devolución de impuestos a no residentes | 4% sobre el importe del im- puesto a devolver más 1,50 € por documento |
3- ENTREGAS VARIAS A DOMICILIO 3.1- Entrega de talonario a domicilio (a petición del cliente) 3.2- Por otras entregas no dinerarias efectuadas a petición del cliente | 4,00 € por talonario entregado 6,00 € por entrega |
4- EMISIÓN DE OFERTA VINCULANTE A percibir de una sola vez en el momento de entregar la oferta vinculante solicitada por el cliente. (Nota 2ª) | 3% |
5- CONTROL DE VIVENCIA Servicio de control de vivencia del beneficiario de una prestación periódica generada por un contrato de seguro privado (a percibir de la entidad que solicita este control). | 6,00 € por cada control y beneficiario |
NOTA 1ª.
Como Gestiones Bancarias Diversas, se entienden las gestiones típicas bancarias rea- lizadas ante Organismos Públicos o Privados por instrucciones del cliente y cuya caracte- rística común es el necesario desplazamiento del personal del Banco, frecuentemente de Apoderados.
A título de ejemplo se citan las siguientes:
- Depósitos, Fianzas y Avales en garantía de ejecución de obras y créditos.
- Toma de razón de endosos.
- Requerimiento de pago hechos por Notarios sobre efectos protestados y avalados
Esta comisión no podrá aplicarse en el caso que el desplazamiento tenga como objeto
la firma de escrituras o sea necesario para
el perfeccionamiento de la operación, y en aquellos casos que constituyan una obligación contractual de la Entidad.
NOTA 2ª.
Esta comisión no se aplicará en el caso de que la oferta vinculante sea de expedición obliga- toria (caso de la Ley 9/1994 sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, Ley 7/1995, de crédito al consumo y Orden de 5 xx xxxx de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios). El importe de esta comisión se deducirá de las comisiones que se perciban por formalización de la operación, en caso de producirse ésta.
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epígrafe
AVALES Y OTRAS GARANTÍAS
ESPECIFICACIÓN | COMISIÓN | |||||
Por estudio (Nota 6ª) | Por formalización (una sola vez) | Por riesgo (trimestre o fracción) | ||||
% | Mínimo | % | Mínimo | % s/ importe aval | Mínimo | |
Preavales | 2 | 60,00€ | 2 | 60,00€ | 1 | 60,00€ |
Avales Técnicos | 2 | 60,00€ | 2 | 60,00€ | 1 | 60,00€ |
Avales Económicos Comerciales Hasta 1 año A más de 1 año | 2 2 | 60,00€ 60,00€ | 2 2 | 60,00€ 60,00€ | 1 1,50 | 60,00€ 60,00€ |
Avales Económicos Financieros - Hasta 1 año - A más de 1 año | 2 2 | 60,00€ 60,00€ | 2 2 | 60,00€ 60,00€ | 1 1,50 | 60,00€ 60,00€ |
ESPECIFICACIÓN | COMISIÓN |
Modificación de condiciones o garantías | 2% sobre el importe avalado o límite vigente de la operación. Mínimo 300,51 € |
Gestión de reclamación de impagados y descubiertos (Epígrafes 2, 7 y 15) Se cobrará una sola vez, (aunque el descubierto se prolongue en más de un periodo de liquidación, y que la cuenta no varíe de signo) por cada rúbrica, siempre que la reclamación se haya producido efectivamente. En las reclamaciones de impagados, se repercutirán al cliente los gastos adicionales que se generen por la inter- vención de terceros. | 30,00 € |
Comisión trimestral de disponibilidad sobre el riesgo medio no utilizado (Nota 9ª) | 1% trimestral |
NOTA 1ª.
Se entenderá comprendida en este Epígrafe toda garantía prestada ante la Hacienda Públi- ca y la prestación de toda clase de cauciones, garantías y fianzas para asegurar el buen fin de obligaciones o compromisos contraídos por el cliente ante un tercero.
NOTA 2ª.
Se consideran pre avales aquellos negocios jurídicos por los que el Triodos Bank contrae el compromiso de otorgar el aval definitivo a la persona o entidad que lo solicite y a favor del beneficiario de la garantía, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicho compromiso, que no dependerán de la voluntad del Banco.
NOTA 3ª.
Se consideran avales de carácter técnico aquellos en los que la Entidad avalista no responde de una obligación directa de pago, pero responde del incumplimiento de los compromisos que el avalado tiene contraídos, generalmente, ante algún Organismo Público, con motivo de importación de mercancías en régimen temporal, participación en concursos y subastas, ejecución de obras o suminis- trados, buen funcionamiento de maquinaria vendida, etc.
NOTA 4ª.
Avales de carácter económico: pueden ser de carácter comercial o financiero. Los prime- ros se refieren a operaciones de naturaleza comercial y responden del pago aplazado en compraventa de cualquier clase de bienes, fraccionamientos de pago, sumas entregadas anticipadamente. Los segundos responden de créditos o préstamos obtenidos por el cliente avalado de otras Entidades, ante las que la Entidad avalista queda obligado directamente a su reembolso; generalmente, consisten en aval en letras financieras o en pólizas de crédi- to o préstamo.
NOTA 5ª.
En los avales con prestación de garantía de duración indeterminada, el devengo de la comisión terminará con la devolución del documento en el que esté consignado el aval o garantía y, en su defecto, con la anulación de la misma en forma fehaciente y a entera satisfacción de la Entidad.
La comisión por riesgo se percibirá por trimes- tres anticipados o fracción y se calculará so- bre la cuantía de la obligación principal vigente en el momento de la percepción, más la de las subsidiarias y complementarias que puedan derivarse del incumplimiento de aquella.
NOTA 6ª.
La comisión por estudio se percibirá con oca- sión de la emisión de cada aval y en el caso de otorgamiento de línea de avales.
NOTA 7ª.
Se percibirán, además, los gastos de correo y del corresponsal, si los hubiere.
NOTA 8ª.
En las operaciones tomadas en negociación, además de la comisión, se devengarán inte- reses desde el día de la negociación hasta la fecha valor del reembolso.
NOTA 9º.
En los casos de existencia de límite de avales, se cobrará una comisión de disponibilidad por el riesgo medio no utilizado. Esta comisión será aplicable en aquellas operaciones en las que su utilización sea facultativa del cliente.
NOTA 10ª.
Se percibirán además los gastos de correo y del corresponsal, si los hubieran.
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epígrafe
CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO, Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS.
ESPECIFICACIÓN | COMISIÓN |
1- APERTURA DE PRÉSTAMOS, CUENTAS DE CRÉDITO Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. 1.1- Garantía Hipotecaria 1.2- Resto de garantías | 2,50% sobre el capital. Mínimo 901,52 € 3,00% sobre el capital. Mínimo 120,20 € |
2- COMISIÓN DE DISPONIBILIDAD EN CUENTA DE CRÉDITO (Notas 1ª y 8ª) | 1% trimestral sobre el saldo me- dio no dispuesto. Mínimo 60,00 €. |
3- COMISIÓN SOBRE MODIFICACIÓN DE CONDICIO- NES, garantías, subrogación o novación por cambio de deudor, cambios en los valores en garantía, cambio de fiadores o avalistas, prórrogas en vencimientos, siempre que implique una modificación o alteración del documento contractual. Sobre el límite vigente de la operación. (Notas 2ª y 3ª). | 3% sobre el capital o límite xxxxx- te de la operación. Mínimo 60 € |
4- COMISIÓN POR RENUNCIA PUNTUAL (WAIVER), en el caso de que el Banco renuncie de forma temporal y puntual a la aplicación de un requisito, condición u obligación pactada en el contrato de financiación, que no implique novación del mismo. | 1% sobre el capital o límite xxxxx- te de la operación. |
5- COMISIÓN DE CANCELACIÓN O AMORTIZACIÓN ANTICIPADA, PARCIAL O TOTAL, SOLICITADA POR EL TITULAR (Nota 4ª) 5.1- Préstamos y créditos hipotecarios 5.1.1- A tipo de interés fijo 5.1.2- A tipo de interés variable 5.1.3- Subrogaciones (Nota 13ª) 5.1.3.1- Préstamos hipotecarios concertados antes de 27 xx xxxxx de 2003 5.1.3.2- Préstamos hipotecarios concertados a partir de 27 xx xxxxx de 2003 5.2- Compensación por reembolso anticipado total o parcial en créditos al consumo. Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo (Nota 5ª) 5.2.1- Si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación pactada del contrato es superior a un año 5.2.2- Si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación pactada del contrato no supera un año 5.3- Resto operaciones activo | 5,00% sobre el capital reembolsado anticipadamente 1,00% sobre el capital reembolsado anticipadamente 1% sobre capital reembolsado anticipadamente 0,50% sobre el capital reembolsado anticipadamente 1,00% sobre el capital reembolsado anticipadamente 0,5% sobre el capital reembolsado anti- cipadamente 5,00% sobre el capital reembolsado anticipadamente. Mínimo 6,01 €. |
ESPECIFICACIÓN | COMISIÓN |
6- COMPENSACIÓN POR DESISTIMIENTO, SOLICITADA POR EL TITULAR (Nota 14ª) 6.1- Cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los 5 primeros años de vida del crédito o préstamo 6.2- Cuando la amortización anticipada se produzca en un plazo superior a 5 años tras la constitución del crédito o préstamo | 0,50% sobre el capital amortizado 0,25% sobre el capital amortizado |
7- COMISIÓN POR PRÓRROGA EN CUENTA DE CRÉDITO Se percibirá cada vez que se produzca prórroga de la operación. 7.1- Garantía Hipotecaria 7.2- Resto de Garantías | 3% s/ el límite vigente. Mín. 450,76 € 3% s/ el límite vigente. Mín. 120,20 € |
8- EXCEDIDOS EN CUENTA DE CRÉDITO | 4,50% sobre el mayor descubierto habido en el período de liquidación/ Mínimo 15,00 € |
9- EN APERTURAS DE CRÉDITO POR DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE Y CUENTA O LIBRETAS DE AHORRO A LA VISTA (Nota 6ª) | 4,50% - min. 3,01 € |
10- GESTIÓN DE RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS Y DESCUBIERTOS (Epígrafes 2, 7, y 14) (Nota 7ª) Se cobrará una sola vez, (aunque el descubierto se prolongue en más de un periodo de liquidación, y que la cuenta no varíe de signo) por cada rúbrica, siempre que la reclamación se haya producido efectivamente. | Por cada efecto o anticipo de crédito impagado, cuando se genere la pri- mera reclamación por escrito solici- tando la regularización de la posición deudora, se percibirá por una sola vez, un importe fijo de 30,00 € |
11- DISPONIBILIDAD DE PRÉSTAMOS (Nota 1ª) 11.1- Préstamos a promotores 11.2- Préstamos en curso de entrega | 0,15% mensual sobre la parte del importe concedido que no se disponga. Mínimo 30,00 €. 1% anual sobre el capital pen- diente de entrega. Mínimo 30,00 €. |
12- GASTOS DE ESTUDIO 12.1- En actividades empresariales 12.2- Para préstamos personales e hipotecarios (con la salvedad de las operaciones amparadas en la O. M. de 5 xx Xxxx de 1994) | 2,50% sobre nominal / Mínimo 150,25 € 2,50% sobre nominal / Mínimo 150,00 € |
13- CANCELACIÓN NOTARIAL DE HIPOTECA (Nota 9ª) Tramitación otorgamiento de escritura pública de carta de pago y cancelación de la hipoteca, a solicitud del cliente | 100,00 € |
14- OPERATIVA DE SERVICIOS. ADMINISTRACIÓN (Nota 10ª) | 0,60 € por apunte |
15.-COMISIÓN DE DISPOSICIÓN DE PRÉSTAMOS INDEXADOS (Nota 11ª) | 0,1 ‰ , Mínimo: 30,05 € |
ESPECIFICACIÓN | COMISIÓN |
16- A petición del cliente. Extractos adicionales por periodos sobre movimien- tos de cuenta de crédito: - Año actual - Años anteriores Extractos periódicos sobre movimientos de cuentas de crédito, con periodicidad inferior al mes. | 6,00 € por mes o fracción 12,00 € por año o fracción 3,00 € por extracto |
17.- Comisión de apertura sobre excedido en el límite de crédito en tarjeta (Nota 15ª) | 2% mín. 6,00€ |
NOTA 1ª.
Únicamente procede el cobro de la comisión en aquellos casos en que la disposición de fondos sea facultativa por parte del cliente.
NOTA 2ª.
La cuantía de la comisión le será cargada en cuenta al prestatario en el momento de la concesión de la modificación; si no estuviera formalizado el crédito/ préstamo, los gastos repercutibles se le descontarán en la prime- ra entrega.
NOTA 3ª.
Las modificaciones de condiciones en con- creto son: Rebajas del tipo de interés pacta- do, modificación de los índices de referencia o la modalidad de interés (fijo- variable), modificación de los diferenciales inicial- mente pactados sobre el tipo de referencia, modificación del plazo de vencimiento, mo- dificación o establecimiento de períodos de carencia de amortización, modificación del sistema de pago (cuotas mensuales- trimes- trales), modificación del sistema de amor- tización y cualesquiera otras que impliquen modificación o alteración del documento contractual.
Deberá tenerse en cuenta según el artículo 10 de la Ley 2/1994 de 30 xx Xxxxx, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios que en las novaciones modifi- cativas que tengan por objeto la ampliación del plazo xxx xxxxxxxx, la entidad no podrá
percibir por comisión de modificación de condiciones más del 0,1% de la cifra de capi- tal pendiente de amortizar.
NOTA 4ª.
En operaciones de crédito se aplicará sobre el saldo a cancelar. En operaciones xx xxxxxxxx se aplicará sobre el capital que se amortiza anticipadamente, en ambos casos se percibirá en el momento de la cancelación o amortización respectivamente. En vez de esta comisión, las partes podrán pactar en determinados contratos a medio o largo pla- zo (tres o más años) a tipo fijo, una cláusula indemnizatoria en cobertura de la diferen- cia entre el tipo de interés pactado y el tipo de colocación en el mercado de los fondos cancelados anticipadamente, por el tiempo que quedara hasta la fecha de vencimiento prevista en el contrato.
NOTA 5ª.
Esta compensación se aplicará sobre el capital reembolsado anticipadamente, total o parcialmente, para las operaciones de crédito incluidas en la Ley 16/2011 del 24 xx Xxxxx, de Contratos Crédito al Consumo, conforme a las condiciones establecidas en
el artículo 30 de la indicada Ley, en particular la compensación se podrá reclamar siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un periodo en que el tipo deudor sea fijo. Asimismo no se podrá reclamar compensación alguna por reembolso antici- pado: a) si el reembolso se ha efectuado en
cumplimiento de un contrato de seguro des- tinado a garantizar el reembolso del crédito,
b) en caso de posibilidad de descubierto, c) si el reembolso anticipado se produce dentro de un período para el que no se haya fijado el interés deudor.
NOTA 6ª.
Esta comisión no procederá en descubiertos por valoración, ni tampoco se reiterará su aplicación en otros descubiertos no pactados, que se produzcan antes de la siguiente liqui- dación de la cuenta.
La autorización para disponer en descubierto es opcional para el Banco y en el caso de que se autorice, de acuerdo con las condiciones y plazos pactados, devengará el tipo de interés publicado por el Banco para este tipo de operaciones.
Los descubiertos en Cuenta Corriente, se considerarán operaciones de crédito a todos los efectos, aplicándose la comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación, con el mínimo correspondiente, a percibir jun- tamente con las liquidaciones de intereses.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la ley 16/2011 del 23 xx xxxxx de Crédito al Consumo, en los des- cubiertos en cuenta con consumidores, la
comisión percibida junto con los intereses, no podrá dar lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
NOTA 7ª.
En las reclamaciones de impagados o descu- biertos, se repercutirán al cliente los gastos adicionales que se generen por la intervención de terceros.
NOTA 8ª.
La periodicidad de cobro de esta tarifa será la misma que la periodicidad con la que se liquidan los intereses de la cuenta de crédito,
siendo el porcentaje aplicable proporcional al número de períodos de liquidación de la cuen- ta de crédito comprendidos en un trimestre.
NOTA 9ª.
Sólo se percibirá esta comisión cuando, a pe- tición del cliente, y no existiendo obligación contractual para Triodos Bank, éste prepare la documentación necesaria para el otorga- miento de la escritura de cancelación o carta de pago. No se percibirá esta comisión por la expedición de “certificado de saldo cero”.
NOTA 10ª.
Esta comisión se aplicará a las cuentas corrientes de crédito. A efectos de cobro de esta comisión no se considerarán los apun- tes inherentes al servicio de caja de cuenta corriente o libreta de ahorro:
- Liquidación de intereses, tanto deudores como acreedores.
- Adeudo de comisiones.
- Adeudo de cheques.
- Ingresos en efectivo.
- Reintegros en efectivo.
NOTA 11ª.
Se aplicará esta comisión adicional en los préstamos indexados con el MIBOR, EURI- BOR, Preferenciales, etc., siempre que se haya pactado con el cliente disposiciones parciales o su posibilidad. Se aplicará sobre el importe dispuesto, cobrándose como mí- nimo el importe indicado por cada disposi- ción parcial. A estos efectos, se entiende por préstamo indexado aquel préstamo cuyo tipo de interés está vinculado a la evolución de
un determinado índice o a la remuneración que reporte un determinado instrumento financiero.
NOTA 12ª.
Los gastos de intervención de fedatario público (Corredores de Comercio), coetáneos o posteriores al contrato, así como los gastos de escritura (Notaría, Registro, Hacienda), serán por cuenta del cliente. Asimismo, correrán por cuenta del cliente cualquier otro concepto de carácter externo que pueda existir debidamente justificado (Por ejemplo:
honorarios de tasación de inmuebles, gastos de verificaciones registrales para obtener el reconocimiento de la deuda).
NOTA 13ª.
Se aplicará esta comisión por cancelación anticipada en los supuestos de subrogación de préstamos hipotecarios a interés variable acogidos a la Ley 2/1994.
NOTA 14ª.
Será de aplicación en las cancelaciones su- brogatorias y no subrogatorias, tanto totales como parciales, que se produzcan sobre los contratos de crédito o préstamo hipotecario formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2007, el 9 de diciembre de 2007, y cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
- que se trate de un préstamo o crédito hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea persona física o
- que el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades
En el caso de concurrencia de las mismas no será de aplicación la comisión por amortiza- ción anticipada.
NOTA 15ª.
Comisión de apertura sobre excedido en el límite de crédito en tarjeta
Esta comisión se aplicará sobre el mayor excedido contable que haya tenido la cuenta de la tarjeta.
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DEPÓSITOS A PLAZO
CLASE DE OPERACIÓN | COMISIÓN | |
% | Mínimo | |
Comisión por cancelación anticipada en depósitos a plazo fijo (Nota 1ª) | - | - |
NOTA 1ª.
Comisión por cancelación anticipada en depósitos a plazo fijo.
La remuneración del depósito quedará reducida en el tipo anual del 1,5% aplicado al principal, por el periodo que medie entre la fecha de cancelación y el vencimiento pactado. Esta deduc- ción no podrá exceder del importe de los intereses brutos devengados desde el comienzo de la operación.
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epígrafe
BANCA A DISTANCIA
Serán comunicadas a los clientes, previa e individualmente, con un plazo mínimo de 15 días, las modificaciones de tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles que afecten a los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a servicios bancarios.
1- SERVICIO DE BANCA A DISTANCIA INCLUYE TODOS LOS SISTEMAS DE ACCESO A LOS CON- TRATOS DEL CLIENTE, COMO PC INTERNET, TELÉFONO, WAP, TV DIGITAL Y CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO QUE PUEDA INCORPORARSE AL SERVICIO | COMISIÓN |
ALTA DEL SERVICIO - Personas físicas - Personas jurídicas | 0 €/ contrato 0 €/ contrato |
COMISIÓN DE MANTENIMIENTO PERSONAS FÍSICAS (mensual) | 0,00 € |
COMISIÓN DE MANTENIMIENTO PERSONAS JURÍDICAS, EMPRESARIOS O PROFESIONALES LIBERALES (mensual) | 0,00€ |
Envío de ficheros por línea | 0,05 € por registro con un mínimo de 3,01 € por mes |
Cesión de software adicional. | 3,01 € por mes por paquete adicional de software. |
Mantenimiento del servicio de encriptación | 6,00 por mes |
Por cada operación de servicio telefónico con operador físico (esta comisión será adicional a las que pueda de- vengar la operación) | 0 € por operación |
Por cada petición de envío de extracto por fax | 3,00 € por petición |
Emisión tarjeta de coordenadas | 6,00 € |
Duplicado tarjeta de coordenadas (Nota 1ª) | 4,00 € |
2- SERVICIO DE MENSAJES CORTOS- GSM | COMISIÓN |
Cuota anual del servicio | 0 € |
Envío de información | 0,00 € por mensaje |
3- SERVICIO DE ALERTAS CUANDO SE PRODUCE UN MOVIMIENTO BANCARIO SE- LECCIONADO POR EL CLIENTE, ESTE SERVICIO LE AVISA MEDIANTE UN MENSAJE. EL MENSAJE PUEDE SER UN E-MAIL, UN MENSAJE CORTO A UN TELÉFONO MÓVIL O, EN EL FUTURO, CUALQUIER OTRO MEDIO QUE PUEDA ESTAR DISPONIBLE. | COMISIÓN |
ALTA DEL SERVICIO - Personas físicas - Personas jurídicas | 0 € 0 € |
CUOTA DE MANTENIMIENTO (Nota 2ª) - Personas físicas - Personas jurídicas | 0,00 €/ mes 0,00 €/ mes |
MENSAJE ENVIADO (Nota 2ª) - Personas físicas - Personas jurídicas | 0,00 € por mensaje 0,00 € por mensaje |
5- ENVÍO DE MENSAJES CORTOS SMS A MÓVILES | COMISIÓN |
Operativa disponible desde el servicio de Banca por Internet, Banca Telefónica y cualquier otro dispositivo que pueda incorporarse al servicio | 0,00 € por mensaje |
6- FACTURACIÓN ELECTRÓNICA SERVICIO DE GESTIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS. PERMITE LA EMISIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS, CONOCER ON-LINE SU ESTADO, ALMACENARLAS, VERI- FICAR SU VALIDEZ Y FACILITAR SU IMPRESIÓN. | COMISIÓN |
Alta del servicio | 0,00 € |
Mantenimiento | 10,00 € por mes |
Emisión electrónica y archivo durante el 1er año (Nota 3ª) | 0,20 € por factura |
Emisión de factura física y archivo durante el 1er año (Nota 3ª) | 0,80 € por factura |
Archivo a partir del 2º año | 0,10 € por factura y año |
NOTA 1ª.
Cuando la emisión del duplicado tenga su origen en el deterioro de la tarjeta, sólo se aplicará esta comisión cuando el deterioro se produzca por causa imputable al titular.
NOTA 2ª.
Estas comisiones se percibirán por meses vencidos, en función de la fecha de alta del servicio.
NOTA 3ª.
La liquidación de esta comisión de esta comisión se realizará mensualmente por el número de facturas emitidas durante ese periodo.
NOTA 4ª.
Las comisiones establecidas en los puntos 2, 3 y 5 de este Epígrafe no podrán ser cobra- das simultáneamente.
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epígrafe
CONDICIONES GENERALES: Tarifas máximas de comisio- nes, condiciones y gastos en operaciones en moneda ex- tranjera y en operaciones en moneda nacional derivadas de transacciones con el exterior, aplicables a clientes en España.
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente tarifa es de general aplicación por el Triodos Bank a sus clientes en España, residentes y no residentes, para las ope- raciones en moneda extranjera y para las operaciones en euros derivadas xx xxxx- sacciones con el exterior, exceptuando las transferencias de fondos con el exterior.
Las tarifas derivadas de las operaciones de transferencias de fondos con el exterior quedan recogidas en el Epígrafe de “Xxxx- fas máximas de comisiones, condiciones y
gastos repercutibles a clientes por transfe- rencias de fondos con el exterior”.
Las tarifas derivadas de las operaciones rea- lizadas en euros en el mercado interior que- dan recogidas en los Epígrafes de “Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercu- tibles a clientes en operaciones en moneda nacional en el mercado interior, presentadas al Banco de España”.
2.- CAMBIO APLICABLE
El cambio aplicable en la conversión de euros a moneda extranjera y viceversa, será el que libremente se pacte, excepto para las operaciones que no excedan de 3.000 €, en cuyo caso serán los que publique diariamen-
te la Entidad. Para las conversiones entre monedas UME se aplicará el tipo de cambio irrevocable fijado para cada una de ellas en relación al euro.
3.- GASTOS E IMPUESTOS
Serán a cargo del cliente cedente u orde- nante los impuestos a que hubiese lugar, los gastos de correo, telegramas, traducción a petición del mismo, télex, SWIFT, fax, timbre, intereses de demora o cualquier otro gasto o impuesto satisfecho, comisiones y gastos de corresponsales nacionales o extranjeros y primas de seguro CESCE o similar, si los hubiere, así como los que correspondien- do pagar a éstos fuesen rehusados por los mismos.
Los gastos en concepto de envío y/o comuni- cación, se repercutirán al cliente de acuerdo con las Tarifas Oficiales Postales y de Comu- nicaciones.
Caso de utilizar sistemas privados de dis- tribución / mensajería, se repercutirán los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente.
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epígrafe
EXPORTACIÓN: Comprende el cobro de exportaciones, servicios e invisibles
54.1. CHEQUES EN MONEDA EXTRANJERA, A CARGO DE BANCOS ESPAÑOLES O CHEQUES EXTRANJEROS A CARGO DE BANCOS EN EL EXTRANJERO.
ESPECIFICACIÓN | COMISIÓN | |
% | Mínimo | |
1. Cheques bancarios tomados en negociación: - Por cuenta - Devolución: | 8 20 | 15 € 30 € |
2. Cheques personales tomados en negociación: - Por cuenta - Devolución: | 8 20 | 15 € 30 € |
NOTA 1ª.
Cuando esta clase de documentos se tomen en gestión de cobro, será de aplicación el epígrafe 54.2.
NOTA 2ª.
En la negociación de cheques, además de las comisiones tarifadas, se aplicarán intereses por el período comprendido entre la fecha
de valor de la liquidación del Banco y la del abono en cuenta del corresponsal.
54.2. REMESAS SIMPLES Y DOCUMENTARIAS SOBRE EXTRANJERO TOMADAS EN NEGOCIACIÓN O EN GESTIÓN DE COBRO
ESPECIFICACIÓN | COMISIÓN | |
% | Mínimo | |
1. Remesas simples | 10 | 45 € |
2. Remesas documentarias | 12 | 45 € |
3. Remesas electrónicas | 5 | 30 € |
4. Devolución (remesa simple, documentaria o electrónica) | 20 | 30,06 € |
5. Custodia (trimestralmente). (ver nota 4ª) | 2 | 15,03 € |
6. Modificacións | - | 18 € |
NOTA 1ª.
Se considera Remesa simple la compuesta únicamente por Xxxxx, Pagaré, Cheque u otro documento de giro. Si viene acompañado de cualquier otro documento, aunque sea foto- copia, se considerará Remesa Documentaria.
NOTA 2ª.
Las operaciones tomadas en negociación, además de la comisión correspondiente, devengarán intereses desde el día de la ne- gociación hasta la fecha de liquidación.
NOTA 3ª.
Los anticipos en euros sobre remesas sim- ples o documentarias sobre EXTRANJERO, devengarán intereses por la parte anticipa- da, desde el día del anticipo hasta la fecha de liquidación.
NOTA 4ª.
Si el vencimiento de la remesa, o la recepción del reembolso fuese superior a 180 días, en el caso de remesas tomadas en ‘gestión de cobro’, se percibirá una comisión suplemen- taria del 2 ‰ trimestral sobre el exceso de dicho plazo, con un mínimo de 15,03 €. Ello en concepto de servicio de custodia y bajo petición expresa del cliente de la misma.
De acuerdo con la O. M. de 12 de Diciembre de 1989 y la Circular 8/1990 del Banco de España, esta tarifa podrá ser modificada previa comunicación al Banco de España.
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epígrafe
SERVICIOS DE PAGO:
TRANSFERENCIAS DE FONDOS CON EL EXTERIOR
(CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA)
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores)
1. CONDICIONES GENERALES
NOTA 1ª.
DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR
Se entiende por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la misma, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción
o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea.
NOTA 2ª.
DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO
Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado.
NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE
En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel
o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma.
La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin:
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK
C/ Xxxx Xxxxxxxxx, 5
Parque Empresarial Las Xxxxx 28230 Las Xxxxx
MADRID
En caso de no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid).
NOTA 4ª.
OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS
En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios.
El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir:
• Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’)
• Si los comparte (opción ‘SHA’)
• Si se deben deducir al beneficiario
(opción ‘XXX’).
• Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes.
• Opción ‘XXX’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante.
El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultante.
• Opción ‘OUR’: La entidad del ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden liquidando al ordenante el importe
de la orden más las comisiones y gastos de todo el proceso. Por tanto, en destino no se deducirán gastos al beneficiario.
NOTA 5ª.
La información que el cliente debe facilitar la Triodos Bank para la aceptación de a trans- ferencia por ésta, es la siguiente:
• Código Cuenta Cliente o IBAN del ordenante, salvo para las órdenes que se efectúen contra la entrega de efectivo por ventanilla.
• Nombre o razón social y domicilio com- pletos del ordenante, este último cuando no tenga cuenta abierta en Triodos Bank.
• Nombre o razón social y domicilio com-
pletos del beneficiario.
• Código SWIFT (BIC) de la entidad/ su- cursal del beneficiario. Para las transfe- rencias contenidas en el apartado 3 de este Epígrafe, en su defecto, número de cuenta completo del beneficiario que permita en abono en destino, o forma de pago.
• Importe y divisa de la transferencia.
• Opción de repercusión de las comisio- nes y gastos (SHA, XXX u OUR).
• Información del pago al exterior a efectos xx xxxxxxx de pagos, para órdenes superiores a 50.000 € o cantidad equivalente.
Si el cliente no proporciona la totalidad de los datos anteriores y, a pesar de ello, se ratifica en solicitar la emisión de la transfe- rencia, Triodos Bank se reserva el derecho a aceptarla o no.
NOTA 6 ª.
TIPOS DE CAMBIO
Los tipos de cambio aplicables en las trans- ferencias emitidas que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo al cliente o que se abonen al cliente en divisa distinta de la recibida serán, bien los publicados diaria- mente por la entidad para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados con la entidad atendiendo
a las cotizaciones xx xxxxxxx; todo ello referido al cambio de venta en la fecha de aceptación de la transferencia o al cambio de compra en la fecha de abono.
2. TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA REGULADAS POR EL REGLAMENTO EUROPEO 924/2009 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Y TRANS- FERENCIAS HASTA 50.000 EUROS EN- TRE ESTADOS MIEMBROS DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO EN DIVISAS DE DICHOS PAISES EXCEPTUANDO EUROS Y CORONAS SUECAS.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este apartado se aplicará exclusivamente a las transferencias reguladas por el Reglamen- to 924/2009 de 16 de septiembre de 2009.
Sólo incluye aquellas transferencias entre
Estados miembros de la Unión Europea más Liechtenstein, Noruega e Islandia, que sean efectuadas en euros o en las divisas de dichos países, hasta una cantidad total equivalente a 50.000 €, calculados al tipo de cambio del día en que se ordene la transfe- rencia y siempre que haya intervenido en su ejecución una entidad situada en España y para abono en cuenta.
Es decir, la transferencia debe ser iniciada por una persona física a través de una enti- dad o sucursal de entidad situada en España o en cualquier país de la Unión Europea más Liechtenstein, Noruega e Islandia, destinada a acreditar una cantidad de dinero en una cuenta de la que pueda disponer el bene- ficiario, abierta en una entidad o sucursal
de entidad situada en otro país de la Unión Europea, más Liechtenstein, Noruega e Is- landia, o en España cuando la transferencia provenga del exterior.
TRANSFERENCIAS EMITIDAS EN EUROS Y CORONAS SUECAS HASTA 50.000 € | Comisión por trámite de transferencia SHA | ||
% | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Transferencia Normal (con cargo en cuenta) - Orden individual - Orden en transmisión o soporte magnético | 0,15 0,25 | 1 € 2,75 € | 5 € 100 € |
Transferencia Urgente (para abonar en el mismo día, con cargo en cuenta (1)) - Orden individual - Orden en transmisión o soporte magnético | 0,5 0,4 | 30 € 30 € | 100 € 100 € |
(1) Es aquella transferencia en la que, utilizando procedimientos especiales, las entidades intervinientes garantizan que los fondos quedan abonados en la misma fecha de cargo, para lo que se requiere la tramitación de la orden de forma automática. Debe tener las características que permitan el tratamiento automatizado, es decir, ambas cuentas de cargo y abono deben estar identificadas con el BIC e IBAN completo y válido.
TRANSFERENCIAS EMITIDAS EN OTRAS DIVISAS DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, HASTA 50.000 € O CONTRAVALOR | Comisión por trámite de transferencia SHA Y XXX | |
% | Mínimo | |
Aceptada (proceso totalmente automatizado) Con adeudo en cuenta | 0,60 | 15,00 € |
Aceptada (proceso totalmente automatizado) Con adeudo en cuenta | 0,65 | 19,00 € |
(2) Para aquellas operaciones que se ejecutan, siguiendo instrucciones del cliente, en el mismo día, para acreditar en la cuenta de la entidad del beneficiario también en el mismo día, en el caso de euros, o el primer día que lo permita el mercado de la divisa en cuestión.
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS PARA ABONO EN CUENTA, EN EUROS O CORONAS SUECAS HASTA 50.000 € | Comisión por trámite de transferencia SHA | ||
% | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Transferencia Normal (con cargo en cuenta) | 0,10 | 1 € | 5 € |
Transferencia Urgente (para abonar en el mismo día, con cargo en cuenta (1)) | 0,15 | 1 € | 5 € |
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS PARA ABONO EN CUENTA, EN OTRAS DIVISAS DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, HASTA 50.000 € | Comisión por trámite de transferencia SHA Y XXX | |
% | Mínimo | |
Con proceso totalmente automatizado | 0,10 | 15,00 € |
En caso de información incorrecta o incom- pleta, Triodos Bank procurará, en la medida de lo posible, obtener los datos necesarios para abonar la transferencia, si bien se reserva la facultad de devolverla a origen a la mayor brevedad posible.
3. TRANSFERENCIAS ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA DISTINTAS DE LAS REGULADAS POR EL REGLAMENTO 924/2009 DE 16 DE SEP- TIEMBRE DE 2009 Y RESTANTES TRANS- FERENCIAS CON EL EXTERIOR
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este apartado se refiere exclusivamen- te a las transferencias con el exterior, no
incluidas en el ámbito de la aplicación del Reglamento 924/2009.
Es decir, incluye todas las transferencias con el exterior a excepción de las transferencias entre España y otro Estado miembro de la Unión Europea más Liechtenstein, Noruega e Islandia y viceversa, en euros o en cualquier otra divisa de dichos países, por importes que no excedan los 50.000 € o cantidad equivalente, calculados al tipo de cambio del día en que se ordene la transferencia y para abono en cuenta de una entidad situada en cualquier Estado miembro de la Unión Euro- pea más Liechtenstein, Noruega e Islandia.
TRANSFERENCIAS EMITIDAS | COMISIÓN | |||
SHA Y XXX | OUR | |||
% | Mínimo | % | Mínimo | |
Aceptada (proceso totalmente automatizado) Con adeudo en cuenta | 0,60 | 15,00 € | 0,70 | 36,00 € |
En caso de transmisión urgente (3) | 0,65 | 19,00 € | 0,75 | 40,00 € |
(3) Para aquellas operaciones que se ejecutan, siguiendo instrucciones del cliente, en el mismo día, para acreditar en la cuenta de la entidad del beneficiario también en el mismo día, en el caso de euros, o el primer día que lo permita el mercado de la divisa en cuestión.
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS PARA ABONO EN CUENTA, EN OTRAS DIVISAS DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, POR ENCIMA DE 50.000 € | COMISIÓN | |
SHA Y XXX | ||
% | Mínimo | |
Con proceso totalmente automatizado (con abono en cuenta) | 0,40 | 15,00 € |
4. SERVICIOS ADICIONALES
CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS | Comisión por trámite de la transferencia | |
% | Mínimo | |
Transferencias emitidas con datos insuficientes o incorrectos: se percibirá una comisión adicional Esta comisión únicamente se podrá percibir cuando el cliente no proporciona la totalidad de los datos previstos en la Condición Ge- neral 6 “Información a facilitar por el cliente para la aceptación de la transferencia”, siempre que, tras aceptar la entidad la realización de la operación e indicar al cliente el cargo que conllevaría su eje- cución, éste se ratifique en solicitar la emisión de la transferencia | 0,20 | 16 € |
Localización de datos Cuando el nombre del beneficiario no figure como titular o auto- rizado en la cuenta indicada por el ordenante, o el CCC o el IBAN recibido no exista o sea erróneo, se percibirá una comisión adicio- nal siempre que, tras aceptar la entidad de la operación e indicar al beneficiario el cargo que conllevaría, éste se ratifique en solicitar la ejecución de la transferencia; en caso contrario, se procederá a la devolución. | 0,30 | 10 € (máximo 150 €) |
CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS | Comisión por trámite de la transferencia | |
% | Mínimo | |
Cuando el ordenante instruye que se realicen acciones especiales de aviso, contacto o comunicaciones especiales con el beneficiario, que impida el tratamiento automático de la operación. | - | 12 € |
Justificantes individual Si el ordenante de transferencias u otras órdenes de pago múlti- ples, solicita que el Triodos Bank le expida un justificante indivi- dual para cada orden de pago, adicional a la hoja resumen de la liquidación realizada, o solicita que Triodos Bank envíe el justifi- cante al beneficiario. Si el beneficiario solicita que Triodos Bank le expida un justificante adicional a la liquidación realizada Si el ordenante de transferencias solicita que Triodos Bank envíe el justificante al beneficiario, mediante e-mail o cualquier otro medio electrónico de comunicación Si el beneficiario solicita que Triodos Bank le envíe un justificante adicional mediante e-mail o cualquier otro medio electrónico de comunicación. Cuando a petición del cliente se solicita la recepción de una acuse de recibo mediante SWIFT Cuando a solicitud del cliente se liquiden transferencias a través de cualquier canal, fuera del horario normal en que Triodos Bank esté abierto al público, se xxxxxxxxx | - - - - - - | 0 € por documento 3 € por documento 0,30 € por envío 0,30 € por envío 6,00 € 3,00 € |
Anulación, modificación o devolución de transferencias Este servicio cubre cualquier gestión ordenada por el cliente para anular, modificar o intentar retroceder cualquier orden de trans- ferencia ya ejecutada. El precio se percibe incluso si las gestiones resultaran infructuosas por causas no imputables a la entidad. | 0,10 € | 36,00 € |
Por cada petición de investigación o aclaración Únicamente se podrá percibir del ordenante si la solicitud del cliente se realiza dentro del periodo comprometido por la entidad para la emisión de la transferencia o bien del beneficiario de la transferencia cuando el servicio prestado sea solicitado por el mismo e imputable al negocio subyacente de la transferencia | - | 36,00 € |
Además, se percibirá en concepto de gastos lo siguiente:
CONCEPTO | Gastos |
SWIFT | 6,00 € |
Correo | De acuerdo con las tarifas oficiales postales vigentes |
epígrafe59
TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MERCADO DOMÉSTICO
1. TRANSFERENCIAS EMITIDAS | Comisión por trámite de transferencia SHA/OUR Y XXX | |
% | Mínimo | |
Aceptada (proceso totalmente automatizado) Con adeudo en cuenta | 0,60 | 15,00 € |
En caso de transmisión urgente (1) | 0,65 | 19,00 € |
(1) Para aquellas operaciones que se ejecutan, siguiendo instrucciones del cliente, en el mismo día, para acreditar en la cuenta de la entidad del beneficiario, también en el mismo día, el pri- mer día que lo permita el mercado de la divisa en cuestión.
2. TRANSFERENCIAS RECIBIDAS | Comisión por trámite de transferencia SHA/OUR Y XXX | |
% | Mínimo | |
Aceptada (proceso totalmente automatizado) Con adeudo en cuenta | 0,40 | 15,00 € |
1/3
TRANSFERENCIAS EMITIDAS EN CORONAS SUECAS HASTA 50.000 € | Comisión por trámite de transferencia SHA | ||
% | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Transferencia Normal (con cargo en cuenta) - Orden individual - Orden en transmisión o soporte magnético | 0,15 0,25 | 1 € 2,75 € | 5 € 100 € |
Transferencia Urgente (para abonar en el mismo día, con cargo en cuenta (2) - Orden individual - Orden en transmisión o soporte magnético | 0,5 0,4 | 30 € 30 € | 100 € 100 € |
(2) Es aquella transferencia en la que, utilizando procedimientos especiales, las entidades intervinientes garantizan que los fondos quedan abonados en la misma fecha de cargo, para lo que se requiere la tramitación de la orden de forma automática. Debe tener las características que permitan el tratamiento automatizado, es decir, ambas cuentas de cargo y abono deben estar identificadas con el BIC e IBAN completo y válido.
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS PARA ABONO EN CUENTA EN CORONAS SUECAS HASTA 50.000 € | Comisión por trámite de transferencia SHA | ||
% | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Transferencia Normal (con cargo en cuenta) | 0,10 | 1 € | 5 € |
Transferencia Urgente (para abonar en el mismo día) | 0,15 | 1 € | 5 € |
Comisión | |
3. CONCEPTOS ADICIONALES: | - |
4. OTRAS OPERACIONES A PETICIÓN DEL CLIENTE: | |
Anulación, devolución o modificación (Ver Nota 2ª) | 20 € |
Solicitud de datos relativos a su aplicación, si se | |
requieren previamente al plazo legal de ejecución | |
de la misma o si se trata de datos ajenos a la propia transferencia | 20 € |
Solicitud de datos relativos a su origen, que excedan | |
de los que obligatoriamente debe facilitar la entidad al cliente | 20 € |
NOTA 1ª.-
En el caso de transferencias recibidas, esta comisión sólo se percibirá cuando dicha transferencia, siguiendo las instrucciones contenidas en la orden, haya sido abonada al cliente y éste solicite su anulación, devolu- ción o modificación.
NOTA 2ª.
Opciones de repercusión de comisiones y gastos
El cliente ordenante de una transferencia tendrá que especificar la forma de distribu- ción de las comisiones y gastos de la opera- ción que instruye realizar. Es decir:
• Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones
(opción ‘OUR’)
• Si los comparte (opción ‘SHA’)
• Si se deben deducir al beneficiario
(opción ‘XXX’).
Opción ‘OUR’: La entidad del ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden liquidando al ordenante el importe de la orden más las comisiones y gastos de todo el proceso. Por tanto, en destino no se deducirán gastos al beneficiario.
Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transfe- rirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos.
El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final el neto correspondiente.
En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes.
Opción ‘XXX’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden origi- nal sus gastos y comisiones y transferirá a destino el monto resultante.
El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final la cantidad resultante.
e59 3/3
Triodos Bank NV Sucursal en España · En vigor desde el 1 xx xxxxx de 2018
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