Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. 80, de 28.4.2003) (1) (2)
Ley 12/2003, de 4 xx xxxxx, del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (B.O.C. 80, de 28.4.2003) (1) (2)
PREÁMBULO
La Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961 (ratificada por España en virtud de Instrumen- to de 29 xx xxxxx de 1980), dispone que las partes contratantes se comprometen a reconocer como uno de sus principales objetivos y responsabilida- des la obtención y el mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible del empleo, con el fin de lograr el pleno empleo; a proteger de ma- nera eficaz el derecho del trabajador a vivir me- diante el ejercicio de un trabajo libremente elegi- do; a establecer o mantener servicios gratuitos de empleo para todos los trabajadores y a proporcio- nar o promover una orientación, formación y rea- daptación profesionales adecuadas.
El Pacto Internacional de Derechos Económi- cos, Sociales y Culturales, de 19 de diciembre de 1966 (ratificado por España mediante Instrumento de 13 xx xxxxx de 1977), dispone que los Estados partes reconocen el derecho a trabajar, que com- prende el derecho de toda persona de tener la opor- tunidad de vivir desarrollando un trabajo libre- mente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados partes para lograr la plena efectividad de este derecho, deberá figurar la orientación y for- mación técnico-profesional, la preparación de pro- gramas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural cons- tante y la ocupación plena y productiva, en con- diciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el servicio del empleo, de 17 de ju- nio de 1948, dispone que todo miembro deberá man- tener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito de empleo cuya función esencial
deberá ser la de lograr la mejor organización posi- ble del xxxxxxx xxx xxxxxx, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y ga- rantizar el sistema del empleo para todos y a desa- rrollar y utilizar los recursos de la producción.
El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre desarrollo de los recursos huma- nos, de 23 xx xxxxx de 1975, dispone que todo miembro deberá adoptar y llevar a la práctica po- líticas y programas completos y coordinados en el campo de la orientación y formación profesionales, estableciendo una estrecha relación entre este cam- po y el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo.
La Estrategia Europea de Empleo, definida en el Tratado de Amsterdam, de 2 de octubre de 1997, insta a los Estados miembros a coordinar sus polí- ticas laborales en torno a cuatro pilares de actua- ción prioritaria con objetivos claros y bien definidos: conseguir un alto nivel de empleo en la economía en general y en todos los colectivos xxx xxxxxxx la- boral; sustituir la lucha pasiva contra el desempleo por la promoción de la empleabilidad y la creación de empleo sostenidas; fomentar un nuevo plantea- miento de la organización del trabajo, de modo que las empresas de la Unión Europea puedan hacer frente al cambio económico conciliando la seguridad y la adaptabilidad y permitiendo a los trabajadores participar en actividades de formación a lo largo de toda su vida y ofrecer un marco de igualdad de opor- tunidades en el mercado de trabajo para que todos puedan participar en él y acceder a un empleo.
La Constitución española establece que los pode- res públicos, de manera especial, realizarán y fomen- tarán una política orientada al pleno empleo y que ga- rantice la formación y readaptación profesionales.
El marco normativo internacional y constitucio- nal anteriormente expuesto, completado con la com- petencia autonómica de ejecución en materia labo- ral, activan la aplicación por la Comunidad Autó- noma de Canarias de políticas activas xxx xxxxxxx de trabajo, que vienen definidas por su carácter antici- pador y combativo de los efectos del cambio eco-
(1) La presente Ley se transcribe con las modificaciones in- troducidas por Leyes 3/2011, de 18 de febrero ; 9/2014, de 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxx xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; y 7/2017 de 27 de diciembre, de Prespuestos Generales de la C.A.C. para 2018 (BOC 44, de 2.3.2011 ; L9/2014; y L7/2017, respectivamente).
(2) Ténganse en cuenta las siguientes disposiciones:
- Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la es- tructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (D118/2004).
- Orden de 2 de julio de 2009, por la que se crea un Censo de Trabajadoras y Trabajadores Autónomos con Discapacidad en el exclusivo ámbito del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (B.O.C. 137, de 16.7.2009).
- Orden de 29 de julio de 2009, que regula el procedimiento ad- ministrativo relativo a la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de personas trabajadoras discapacitadas en em- presas de 50 o más trabajadores/as, reguladas por el R.D. 346/2005 de 8 xx xxxxx (B.O.C. 155, de 11.8.2009).
nómico y tecnológico, y de las deficiencias asocia- das al comportamiento xxx xxxxxxx de trabajo.
En virtud del artículo 33 del Estatuto de Auto- nomía de Canarias (1), por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral, se han asumido determi- nadas competencias que, en materia de trabajo, empleo y formación profesional ocupacional, ve- nía desempeñando, en el ámbito de la Comunidad canaria, el Instituto Nacional de Empleo.
Para facilitar la ejecución de las funciones de intermediación en el mercado de trabajo y de orien- tación profesional, así como las políticas de empleo y de formación profesional ocupacional, se pro- pone la creación de un organismo autónomo, bajo la dirección del departamento del Gobierno de Canarias competente en materia de empleo, y ello porque, a pesar de la creación en virtud de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, del Instituto Canario de Formación y Empleo, la experiencia acumula- da y la ampliación de las atribuciones en materia de empleo de nuestra Comunidad Autónoma, pro- gresivamente transferidas desde la Administración del Estado, hacen precisa una mejor distribución de las competencias traspasadas, potenciando la par- ticipación de los agentes económicos y sociales y de las administraciones públicas insulares y mu- nicipales radicadas en Canarias en la toma de de- cisiones relevantes en materia de empleo.
La creación del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx como organismo autónomo se justifica, en primer lugar, porque a este organismo se le atribuye la realización de actividades de fomento y de ges- tión de un servicio público, ya que la realización de políticas de empleo y de formación y readaptación profesional constituyen el cumplimiento de un fin de interés público que el artículo 40 de la Constitu- ción española configura como un principio rector de la política social y económica.
En segundo lugar, el principio de eficacia y los criterios de eficiencia y servicio a los ciuda- danos, de acuerdo con los cuales han de actuar las administraciones públicas, aconseja reunir en un solo ente gestor todas las competencias y áreas de actuación administrativa vinculadas al empleo.
El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx se configura como el organismo autónomo de carácter adminis- trativo de la Administración pública de la Comuni- dad Autónoma de Canarias que tiene como finali- dad fomentar, mejorar y promover el empleo en nuestro ámbito territorial, luchar contra el desem- pleo y cubrir las necesidades de formación de los
(1) El Estatuto de Autonomía figura como LO10/1982.
trabajadores desempleados y ocupados, atendien- do con carácter prioritario a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades para su inser- ción laboral. Ejercerá funciones concretas en re- lación con la intermediación en el mercado de tra- bajo, de fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua, y constituirá un observatorio laboral de análisis y prospección xxx xxxxxxx de trabajo, que supondrá un instrumento de apoyo impres- cindible para definir y programar adecuadamente las políticas de formación y de ocupación del ser- vicio. Ejercerá actuaciones de apoyo a la economía social y, en coordinación con otros departamen- tos del Gobierno de Canarias, acciones de estímu- lo a la emprendeduría. A su vez promoverá ini- ciativas de cooperación internacional en las ma- terias de su competencia.
El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx recoge la doc- xxxxx y el espíritu de la Unión Europea, donde la participación de los agentes económicos y sociales es un principio básico y fundamental para garan- tizar la máxima coordinación y sinergia de todos los recursos con el protagonismo activo de las aso- ciaciones empresariales y sindicales conjuntamente con las administraciones públicas.
Especialmente decidida y vanguardista es la apuesta consensuada de la Administración auto- nómica con las demás administraciones públicas canarias y representantes de empresarios y traba- jadores para conseguir un servicio público ágil, flexible, eficiente y profesionalizado que resuel- va los retos de un modelo de intermediación labo- ral entre ofertas y demandas, que acometa con am- bición las demandas presentes y futuras de forma- ción profesional, y también que otorgue un plus de calidad y compromiso en las políticas activas de empleo y de emprendeduría.
En relación con la gestión de la inserción la- boral, se pretende la máxima eficacia en el acceso de los trabajadores a un puesto de trabajo, a la vez que posibilitar a los empleadores la contratación de trabajadores capacitados para las necesidades planteadas. En cuanto a la intermediación laboral, se pretende, mediante la necesaria movilidad pro- fesional, ajustar la oferta a la demanda de empleo en el territorio de Canarias, con la programación adecuada de la formación profesional ocupacional vinculada a las necesidades xxx xxxxxxx laboral.
El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, destinando a ello los recursos adecuados, prestará su apoyo to- tal al desarrollo del tercer sector, del trabajo vo- luntario y del trabajo para la comunidad, los cua- les suponen una importante contribución para la cohesión social y desempeñan un papel decisivo en la superación de la exclusión social.
El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx integrará en su actuación el principio de igualdad de oportuni- dades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación de los trabajadores y trabajadoras por razones de sexo, discapacidad, orientación se- xual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los indi- viduos y los grupos en que se integran que rige la política de los poderes públicos canarios, y ase- gurará la libre circulación de los trabajadores en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, incidiendo en que sus actuaciones con- tribuyan al desarrollo sostenible de la misma.
El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx se configura co- mo un servicio público y gratuito que se basa en los siguientes pilares: la autonomía funcional del organismo, la participación de los agentes sociales y económicos, el establecimiento de una estructura orgánica operativa orientada hacia la gestión integral y coordinada de todos los programas que inciden en la formación e inserción laboral de los ciudada- nos y ciudadanas en el mundo del trabajo, y una es- trecha y permanente coordinación con los restan- tes servicios públicos del bienestar social, en espe- cial, con los educativos y de servicios sociales.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al departamento competente en materia de empleo de la Administración Pública de la Co- munidad Autónoma de Canarias.
2. El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx tiene perso- nalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, disponiendo para el cumplimiento de sus fines de patrimonio propio y de los recursos humanos ne- cesarios.
3. El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx se rige por lo establecido en esta Ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.
Artículo 2. Finalidad.
El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx tiene como fi- nalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar con- tra el desempleo y cubrir las necesidades de for- mación de los trabajadores desempleados y ocu-
ción española y el artículo 5.2.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias (1), llevando a cabo una política orientada al pleno empleo estable y de ca- lidad y al autoempleo.
Artículo 3. Funciones (2).
1. El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, como Ser- vicio Público de Empleo de la Comunidad Autóno- ma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la interme- diación laboral y de las políticas activas de empleo. Integran la intermediación laboral, en los térmi- nos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con personas demandantes de empleo para su colocación. Su finalidad es proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus ca-
racterísticas y facilitar a quienes emplean personal más apropiado a sus requerimientos y necesidades.
Integran las políticas activas de empleo, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de ac- ceso al empleo de las personas solicitantes de em- pleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalifica- ción para el empleo de los trabajadores y trabajado- ras, así como aquellas otras destinadas a fomen- tar el espíritu empresarial y la economía social.
2. Corresponde al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx:
a) La elaboración de propuestas para la deter- minación de la política de empleo del Gobierno de Canarias y la fijación de las correspondientes ac- tuaciones en el marco del Plan de Empleo de Canarias, así como la fiscalización de resultados.
b) La realización de estudios y análisis sobre la situación xxx xxxxxxx de trabajo en Canarias y las medidas para mejorarlo, así como mantener las bases de datos correspondientes a ofertas y de- mandas de empleo y colaborar en la elaboración de estadísticas en materia de empleo.
c) La promoción de la inserción laboral de per- sonas en situación de exclusión social.
d) La coordinación de los recursos que se inte- gran en el Sistema Público de Empleo de Canarias y prestar asistencia técnica a los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autóno- ma de Canarias y a los de otras administraciones
pados, atendiendo con carácter prioritario a aque- llos colectivos que presenten mayores dificultades
para su inserción laboral.
El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx ha de dinami- zar lo preceptuado en el artículo 40 de la Constitu-
(1) El Estatuto de Autonomía figura como LO10/1982.
(2) El artículo 3 se transcribe con la nueva redacción dada por Ley 3/2011, de 18 febrero (BOC 44, de 2.3.2011).
públicas, cuando sea requerido para ello, en mate- ria de empleo y de formación para el empleo.
e) En el desarrollo de sus funciones el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx ofrecerá a la ciudadanía un servicio de empleo público y gratuito, sobre la ba- se de una atención eficaz y de calidad, moderni- zando el sistema de atención a demandantes de empleo a través de la incorporación de las tecno- logías de la información y la comunicación, ga- rantizando a la ciudadanía la plena disponibilidad electrónica de los servicios que presta.
f) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.
Artículo 4. Principios de organización y fun- cionamiento.
1. El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx se ajustará a los siguientes principios:
a) Participación de los distintos agentes eco- nómicos y sociales más representativos.
b) Carácter gratuito y acceso universal.
c) Racionalización y eficacia en los procedi- mientos.
d) Coordinación administrativa.
e) Descentralización y desconcentración en la gestión.
f) Eficiencia en la gestión de los recursos.
g) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa.
h) Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
i) Colaboración y coordinación con el resto de organismos y administraciones públicas, en espe- cial con el Servicio Público Estatal de Empleo.
j) Coordinación de los subsistemas de forma- ción reglada, ocupacional y continua.
k) Los usuarios del Servicio Canario de Em- pleo tienen derecho a recibir una correcta infor- mación sobre los derechos y los deberes que tienen con relación a los servicios ocupacionales, los pro- gramas y las acciones que lleva a cabo el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
l) La evaluación de las políticas de empleo y de su ejecución que debe ser llevada a cabo por or- ganismos independientes y externos al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
2. Se garantizará la permanencia de servicios centrales del organismo en las dos ciudades capi- talinas de la Comunidad, asegurándose además la adecuación de sus estructuras territoriales en or-
que garanticen la cercanía del ciudadano al ejerci- cio de las funciones en materia de empleo.
3. La sede del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx es- tará ubicada donde esté radicada la sede de la con- sejería a la que esté adscrito el organismo.
Artículo 5. Derechos y deberes de los usua- xxxx del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
1. La organización y la gestión del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx deben garantizar los siguientes derechos a las personas que reciban sus servicios:
a) La información adecuada sobre los dere- chos y los deberes que les asisten.
b) El respeto a la intimidad personal.
c) La confidencialidad de la información re- lacionada con los servicios ocupacionales que se presten.
d) La no discriminación por razones de etnia, sexo, religión, opinión o cualesquiera otras con- diciones o circunstancias sociales o personales.
e) Cualquier otro derecho al amparo de la Ley del Estado 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los usuarios están obligados a colaborar con el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx facilitándole la documentación, los datos y los informes que les sean requeridos y a comparecer si así lo exige el Servicio, además de cualquier otra obligación que por ley sea aplicable.
CAPÍTULO II
Organización Artículo 6. Estructura básica.
1. El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx se estructu- ra en los siguientes órganos superiores:
- El presidente.
- El Consejo General de Empleo.
- El director.
2. También son órganos del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx los Consejos Insulares de Formación y Empleo, la Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de muy difícil Inserción Laboral y el Observatorio Xxxxxxx xxx Xxxxxx y la Formación Profesional (1).
3. Asimismo, el Gobierno podrá crear, a pro- puesta del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, con la deno- minación de subdirector o asimilada, órganos uniper-
den a la mejora de las prestaciones públicas y ba- jo el principio de máxima proximidad de la Admi-
nistración a los ciudadanos, a cuyo efecto se podrán suscribir convenios de colaboración y promover fórmulas de descentralización de competencias
(1) El artículo 6.2 se transcribe con la nueva redacción dada por Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Prespuestos Generales de la
C.A.C. para 2018 (L7/2017).
sonales con categoría y rango jerárquico superiores a jefe de servicio y subordinados al director para el desempeño de determinadas competencias ejecutivas.
Artículo 7. Presidencia.
1. La Presidencia del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx ostenta la representación institucional del mismo y ejerce las funciones y facultades que el or- denamiento vigente atribuye a las presidencias de órganos colegiados, así como las correspondien- tes a los titulares de los organismos autónomos; en particular, le corresponde:
a) Supervisar y controlar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo General de Empleo.
b) Proponer las medidas que se estimen nece- sarias para el mejor cumplimiento de la finalidad del Servicio.
c) Conocer cuantas cuestiones hayan de ser sometidas a la deliberación o decisión del Consejo General de Empleo.
d) Conocer cuantos informes o propuestas sean elaborados por los Consejos Insulares de Formación y Empleo y la Comisión asesora en materia de integración de colectivos de muy difícil inserción laboral.
e) Suscribir, en nombre del Servicio, conve- nios y acuerdos de cualquier naturaleza y cuantía, así como suscribir con las personas interesadas acuerdos de terminación convencional dentro del procedimiento de concesión de subvenciones de cualquier importe, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la dis- posición que los regule.
f) Autorizar transferencias corrientes y de ca- pital en los casos previstos para titulares de los de- partamentos en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) Aprobar las bases para la concesión de sub- venciones, así como las correspondientes convoca- torias.
h) Conceder subvenciones en las que sea nece- saria la autorización del Gobierno por exceder su importe del que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autó- noma de Canarias.
i) Cualesquiera otras competencias de gobier- no y administración no atribuidas expresamente a otro órgano del Servicio así como cualesquiera otras que le correspondan por precepto legal o re- glamentario.
(1) El artículo 7 se transcribe con la nueva redacción dada por Ley 3/2011, de 18 febrero (BOC 44, de 2.3.2011).
2. Ostentará la presidencia del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx el titular del departamento competente en materia de empleo (1).
Artículo 8. El Consejo General de Empleo.
1. El Consejo General de Empleo es el órgano colegiado de participación y programación del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, de carácter tripartito y paritario, integrado por las administraciones pú- blicas canarias, organizaciones sindicales y em- presariales canarias más representativas de acuer- do con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, y la disposición adicional sexta del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislati- vo 1/1995, de 24 xx xxxxx, o normas que las sus- tituyan, y sus competencias serán las siguientes:
a) Elaborar, para su aprobación por el Gobierno de Canarias, los planes en materia de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que com- prenderán el conjunto de medidas y programas destinados a fomentar directa e indirectamente el empleo, realizando el seguimiento y evaluación de los mismos.
b) Aprobar los criterios, directrices y líneas básicas de actuación del organismo y su acomo- do a las necesidades xxx xxxxxxx de trabajo.
c) Aprobar el plan y los programas anuales pa- ra la ejecución de las políticas de empleo, inter- mediación, formación profesional y continua, apo- yo a la economía social y acciones en favor de la emprendeduría.
d) Emitir informe previo sobre las propuestas de convenios de colaboración que vayan a formalizarse con organismos y entidades públicas y privadas.
e) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de actuación del organismo, así como de su gestión integral, con recepción de información trimestral detallada de la programación.
f) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del organismo.
g) Emitir informe previo sobre los programas operativos a presentar ante la Unión Europea que afecten al ámbito de competencias del organismo.
h) Aprobar la memoria anual del organismo e informar sobre el estado de cuentas y la docu- mentación relativa a su gestión económica y con- table antes de su remisión a la Intervención General del Gobierno de Canarias.
i) Elaborar el informe anual que evalúe las po- líticas de empleo aplicadas por el organismo y for- mular las medidas correctoras que se acuerden.
j) Emitir informe previo sobre las normas de desarrollo de la ley reguladora del organismo y de ejecución de las políticas activas de empleo que ten- ga asumidas la Comunidad Autónoma de Canarias.
k) Realizar el seguimiento y análisis del desa- rrollo de la contratación laboral en Canarias. A tal fin, se constituirá en su seno una comisión técnica cuya composición respetará el carácter tripartito y paritario del Consejo, la cual se reunirá men- sualmente y elevará informe trimestral de sus con- clusiones al Consejo.
l) Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, cuya composición respetará en todo caso el carác- ter tripartito y paritario del Consejo, debiendo cons- tituirse, entre otras, las que tengan por objeto el seguimiento de los convenios de colaboración con las corporaciones locales en materia de empleo y los contratos-programa con agentes económicos y sociales en materia de formación profesional ocu- pacional y continua.
m) Emitir informe previo sobre las iniciativas y propuestas promovidas por los Consejos Insulares de Formación y Empleo.
n) Emitir informe previo sobre la normativa reguladora de las acciones, así como sobre las ba- ses de las convocatorias para la ejecución de los planes para la formación, el empleo y la interme- diación.
ñ) Proponer las medidas que se estimen nece- sarias para el mejor cumplimiento de los fines del organismo.
o) Cuantas otras competencias se le atribuyan legal o reglamentariamente.
2. El Consejo General de Empleo estará com- puesto por doce miembros, conforme a la siguien- te distribución: cuatro miembros en representa- ción de las administraciones públicas canarias, entre los que se incluye el presidente, que será el presidente del organismo, y el vicepresidente, que será el director del Servicio; cuatro miem- bros en representación de las organizaciones sin- dicales más representativas y cuatro miembros en representación de las organizaciones empre- sariales más representativas, conforme a la lega- lidad vigente. Por cada miembro titular habrá un suplente con la misma representatividad, que lo sustituirá en los supuestos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad.
El secretario del Consejo será designado por el presidente entre los funcionarios del Servicio Ca- xxxxx xx Xxxxxx.
3. Reglamentariamente se fijará su régimen de organización y funcionamiento.
Artículo 9. La dirección (1).
2. La dirección ejerce las siguientes atribucio- nes:
a) Planificar, dirigir y coordinar las actividades del Servicio necesarias para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo.
b) Coordinar las actuaciones del Servicio con las administraciones públicas implicadas en las políticas de generación de empleo y en la forma- ción profesional, y, en especial, con el Servicio Público de Empleo Estatal.
c) Conceder las subvenciones que no estén atribuidas a la presidencia, de acuerdo con el artí- culo 7.1 h) de esta ley.
d) Dictar instrucciones y órdenes de servicio para dirigir las actividades de sus órganos y uni- dades jerárquicamente dependientes.
e) Ejercer la jefatura del personal al servicio del organismo en los términos establecidos en la le- gislación vigente y de acuerdo con lo que regla- mentariamente se determine.
f) Contratar personal laboral temporal de acuer- do con la legislación vigente.
g) Autorizar y disponer gastos, contraer obli- gaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fi- jados por la normativa vigente en materia presu- puestaria, y sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos del Servicio.
h) Administrar, gestionar y recaudar los dere- chos económicos del organismo.
i) Ejercer la potestad sancionadora atribuida al Servicio y resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
j) Elaborar las propuestas de normativa relati- vas al ámbito competencial del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, con el fin de elevarlas al consejero com- petente en materia de empleo para que las apruebe, si procede, previo informe del Consejo General de Empleo.
k) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto del organismo.
l) Formar y cerrar anualmente el estado de cuentas y la documentación relativa a la gestión económica y contable del Servicio.
m) Elaborar el anteproyecto de la relación de puestos de trabajo del Servicio a efectos de su aprobación por el Gobierno.
n) Decidir el ejercicio de acciones ante los ór- ganos judiciales o interponer recursos administrati- vos en nombre del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, con sujeción a las instrucciones que señale el Gobierno de Canarias.
1. La dirección, bajo la dependencia de la presi- dencia del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, ejerce la di-
rección y gestión ordinaria del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
(1) El artículo 9 se transcribe con la nueva redacción dada por Ley 3/2011, de 18 febrero (BOC 44, de 2.3.2011).
ñ) Sustituir a la presidencia en los casos de va- cante, ausencia o enfermedad.
o) Las relativas al patrimonio que se establecen en el artículo 14 de la presente ley.
p) Xxxxxx a la presidencia los proyectos de nor- mativa reguladora de las acciones al objeto de que formule la propuesta de aprobación por el consejero o consejera competente en materia de empleo o, en su caso, dé traslado a dicho órgano para su ele- vación al Gobierno.
q) Ejercer cualquier otra función necesaria pa- ra la dirección y administración del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y las que se le asignen por el consejero o consejera competente en materia de empleo.
3. La dirección es el órgano de contratación del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, requiriéndose au- torización previa del Gobierno cuando el importe del contrato supere el límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autóno- ma de Canarias.
4. La adquisición a título oneroso y los arren- damientos de los bienes inmuebles que el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx precise para el cumplimiento de sus fines, cualquiera que sea su cuantía, se resolverá por la dirección del Servicio, previa autorización del Gobierno en los supuestos de contratos priva- dos cuyo precio exceda el previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autóno- ma de Canarias.
5. Asimismo, compete a la dirección del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx la resolución volunta- ria de los contratos de arrendamiento de inmuebles.
Artículo 10. Los Consejos Insulares de Forma- ción y Empleo.
1. Los Consejos Insulares de Formación y Em- pleo son órganos del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, en los que se garantizará la participación de la Ad- ministración de la Comunidad Autónoma de Cana- rias, los cabildos insulares, los ayuntamientos com- prendidos en el respectivo ámbito insular y los agentes económicos y sociales más representati- vos. Sus competencias serán:
a) Promover pactos territoriales a favor del empleo de ámbito supramunicipal o insular.
b) Ser informados sobre la evolución de la con- tratación laboral y sobre los resultados de los pro- gramas y medidas de fomento del empleo y de for- mación profesional ocupacional y continua desa- rrollados en la isla por el citado servicio, median- te la remisión de los datos por las unidades admi- nistrativas que tengan atribuidas esas funciones en cada isla.
c) Realizar el seguimiento y análisis del desa- rrollo de la contratación laboral en la isla.
d) Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos en la aplicación de los diver- sos programas y medidas de fomento del empleo y de formación profesional ocupacional y continua desarrollados en la isla por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
e) Recibir información de empresas, trabaja- dores y representantes sindicales sobre la situa- ción de la contratación laboral en la isla, canalizan- do hacia los órganos correspondientes del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx los datos referidos, acompa- ñados, en su caso, de las iniciativas, propuestas o sugerencias previstas en la letra f).
f) Realizar estudios y formular iniciativas, propuestas y sugerencias en orden a mejorar la situación de la contratación laboral en la isla y la eficacia de las medidas y programas desarro- xxxxxx.
g) Emitir informes sobre planes o proyectos que les sean recabados por los órganos a que hace referencia el artículo 6 de esta Ley.
2. Su composición y régimen de funcionamien- to se regularán reglamentariamente, pudiéndose prever la constitución, en su seno, de comisiones supramunicipales de formación y empleo de ca- rácter tripartito y paritario.
Artículo 11. La Comisión Asesora en mate- ria de Integración de Colectivos de muy difícil In- serción Laboral.
1. La Comisión Asesora en materia de Integra- ción de Colectivos de muy difícil Inserción Laboral es un órgano consultivo del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y sus competencias serán las de asesorar al presidente, Consejo General de Empleo, director y Consejos Insulares de Formación y Empleo en aquellas cuestiones en las que se solicite su inter- vención por estos órganos en relación con la ma- teria que constituye su objeto.
2. Estarán integrados en la misma representan- tes de las asociaciones y organizaciones no guber- namentales relacionadas con dichos colectivos, ele- gidos por las entidades que realicen actividades de inserción de los mismos, y del departamento com- petente en materia de empleo, regulándose regla- mentariamente su composición y funcionamiento.
CAPÍTULO III
La evaluación Artículo 12. La evaluación.
1. El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx debe encar- gar, mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, a una entidad independiente de prestigio reconocido que respete los principios de
objetividad y transparencia, la evaluación de los programas y los servicios ocupacionales que lleve a cabo el Servicio o sus entidades cooperadoras o colaboradoras, con el objetivo final de mejorar el diseño y los resultados de sus actuaciones.
2. La evaluación de los programas y los servi- cios ocupacionales debe plantearse necesariamen- te desde la perspectiva del análisis de las actua- ciones ya ejecutadas, así como con una óptica pros- pectiva, además de la valoración de la calidad y la adecuación a los objetivos fijados, que debe per- mitir apoyar las decisiones de los órganos de go- bierno del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, con el fin de rentabilizar y racionalizar al máximo los recur- sos destinados a los programas ocupacionales.
3. La evaluación de las medidas y los progra- mas ocupacionales debe ser determinada por la pro- gramación de referencia, en cuanto a la temporali- zación, los criterios, los requisitos, los elementos y los contenidos de las distintas evaluaciones.
CAPÍTULO IV
Régimen económico y de personal Artículo 13. Derechos económicos.
Constituyen los derechos económicos del Ser- vicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, cuya administración, gestión y recaudación le corresponden:
a) Los que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cana- rias.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir.
c) Las subvenciones, legados y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.
d) Las aportaciones o asignaciones que se transfieran conjuntamente con servicios proce- dentes de otras administraciones públicas.
Artículo 14. Patrimonio.
1. El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx tendrá pa- trimonio propio, independiente del patrimonio de la Comunidad Autónoma, en los términos esta- blecidos en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El Servicio, además de su patrimonio propio, podrá tener adscritos, para su administración, bie- nes del patrimonio de la Comunidad Autónoma. Dichos bienes conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines.
3. El Servicio ejercerá cuantos derechos y pre- rrogativas relativos a sus bienes se encuentren le- galmente establecidos, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes.
4. A la extinción del Servicio Canario de Em- pleo, su patrimonio pasará a la Comunidad Autóno- ma de Canarias.
Artículo 15. Régimen presupuestario.
1. El régimen presupuestario, económico-fi- nanciero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx será el establecido para este tipo de enti- dades en la Ley de la Hacienda Pública de la Co- munidad Autónoma de Canarias.
2. Los créditos presupuestarios destinados a financiar ayudas y subvenciones gestionadas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx podrán tener carác- ter plurianual.
Artículo 16. Tesorería.
1. La Tesorería del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx estará sometida al régimen de intervención y con- tabilidad pública. En ella se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cum- plimiento de sus fines, y tendrá a su cargo la cus- todia de los fondos, valores, créditos y atenciones generales del Servicio.
2. La Tesorería del Servicio Canario de Em- pleo, previa autorización del titular del departamen- to competente en materia de hacienda, podrá abrir y utilizar en las entidades de crédito y ahorro las cuen- tas necesarias para el funcionamiento de los servi- cios, atendiendo a la especial naturaleza de sus ope- raciones y al lugar en que hayan de realizarse.
Artículo 17. Recursos humanos.
1. El personal al servicio del organismo estará integrado por funcionarios y personal laboral.
2. Son funcionarios al servicio del organismo:
a) Los funcionarios del Servicio que, con in- dependencia de su procedencia de origen, se in- corporen al mismo mediante los procedimientos legales de provisión de puestos de trabajo.
b) Los que al mismo se adscriban proceden- tes de la Administración autonómica o de otras administraciones públicas.
3. Los puestos de personal laboral se proveerán con personal sujeto a la legislación laboral con- forme a los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.
CAPÍTULO V
Régimen jurídico
Artículo 18. Actos y recursos administrativos.
1. El régimen jurídico de los actos emanados del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx será el estableci- do en la presente Ley y en la normativa específica
de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin per- juicio de la aplicación de las normas sobre el pro- cedimiento administrativo común a todas las ad- ministraciones públicas.
2. Las resoluciones del presidente del orga- nismo sujetas al Derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa.
3. Los acuerdos del Consejo General de Em- pleo serán susceptibles de recurso de alzada ante el consejero competente en materia de empleo en la forma y supuestos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.
4. Las resoluciones del director del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx sujetas al Derecho adminis- trativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el conseje- ro competente en materia de empleo en la forma y supuestos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.
5. Las resoluciones de los órganos unipersona- les a que se refiere el artículo 6.3 de esta Ley no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el director del organismo en la forma y supuestos previstos en la legislación bá- sica sobre procedimiento administrativo común.
CAPÍTULO VI (1)
Competencias en materia de formación y empleo del Gobierno de Canarias y del
Consejero competente en materia de empleo
Artículo 19. Competencias del Gobierno de Canarias.
1. Corresponde al Gobierno de Canarias en materia de formación y empleo:
a) Establecer las directrices generales en ma- teria de políticas de empleo referidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, previo infor- me del Consejo General de Empleo.
b) Aprobar y modificar los planes y estrate- gias de empleo, previo informe del Consejo General de Empleo.
c) Cualesquiera otras que le atribuya la legis- lación vigente.
2. El Gobierno de Canarias ejerce respecto del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx las siguientes atribu- ciones:
a) Aprobar y modificar los Estatutos del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
(1) Los Capítulos VI y VII, que comprenden los artículos 19, 20 y 21 has sido añadidos por Ley 3/2011, de 18 febrero (BOC 44, de 2.3.2011).
b) Establecer anualmente el proyecto de Presupuesto del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, inte- grado en el proyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Nombrar, a propuesta del consejero o conse- jera competente en materia de empleo, a la direc- ción del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, a la secreta- ría general del mismo y a los órganos directivos que en su caso se establezcan.
d) Cualesquiera otras que le atribuya la legis- lación vigente.
Artículo 20. Competencias del consejero o consejera competente en materia de empleo.
1. Corresponde al consejero o consejera com- petente en materia de empleo en el ámbito de la formación y el empleo:
a) Proponer al Gobierno de Canarias aquellas disposiciones de carácter general que afecten a su competencia.
b) Cualesquiera otras que le atribuya la legis- lación vigente.
2. El consejero o consejera competente en ma- teria de empleo ejerce respecto del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx las siguientes atribuciones:
a) Acordar la remisión a la consejería compe- tente en materia de hacienda del anteproyecto del Presupuesto del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
b) Aprobar la propuesta anual de necesidades de recursos humanos del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
c) Nombrar y xxxxx a miembros de los órganos colegiados del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, libre- mente quienes lo sean en representación del Go- bierno de Canarias y a propuesta de la entidad u or- ganización representada quienes lo sean en repre- sentación de dichas entidades u organizaciones.
d) Cualesquiera otras que le atribuya la legis- lación vigente.
CAPÍTULO VII (1)
El sistema de empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 21. El Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. El Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias queda integrado por el con- junto de las actividades, los servicios y las presta- ciones desarrolladas por organizaciones o entidades públicas o privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la polí- tica de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Forman parte del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias el Servicio
Xxxxxxx xx Xxxxxx y la red de estructuras, medi- das y acciones subvencionadas por el mismo para promover y desarrollar la política de empleo del Gobierno de Canarias. La red, a fin de lograr la efi- ciencia de esa política de empleo, quedará coor- dinada por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, el cual pondrá en marcha los instrumentos de coopera- ción con otras administraciones y entidades pú- blicas o privadas para lograr que los recursos sub- vencionados por el Servicio funcionen conforme a criterios de coordinación para lograr la eficacia y eficiencia.
2. Forman parte de la red de estructuras del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias las entidades cooperadoras y las entida- des colaboradoras del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
a) Son entidades cooperadoras del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx las que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones correspon- dientes a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Estas entidades pueden ser los entes cuya titularidad corresponda a la Adminis- tración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, las administraciones locales canarias, las organi- zaciones empresariales y sindicales más represen- tativas, y las instituciones sin ánimo de lucro cre- adas por alguna de las anteriores entidades.
Las entidades cooperadoras realizarán prefe- rentemente sus actuaciones en los términos y res- pecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto.
b) Son entidades colaboradoras del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx las que permiten desarrollar algunas de las actuaciones propias del Servicio en el ámbito de la intermediación laboral, la formación y el asesoramiento.
Las entidades colaboradoras serán autorizadas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx de acuerdo con la normativa que desarrolle las acciones en que participen.
Las entidades cooperadoras y colaboradoras, en tanto que presten un servicio de apoyo y comple- mento al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, sin integrar la estructura organizativa del mismo, formarán parte del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Corresponde al consejero o consejera compe- tente en materia de empleo, oído el Consejo General de Empleo, aprobar los criterios de acredi- tación, los requisitos, las condiciones y el procedi- miento para la inclusión y la exclusión de las en- tidades cooperadoras y colaboradoras en la red del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los distintos niveles en que los mismos se clasifiquen, teniendo en cuenta el
grado de especialización y el tipo de servicios que deben prestar. Asimismo, corresponde al conseje- ro o consejera competente en materia de empleo aprobar los criterios para garantizar el nivel de ca- lidad en la prestación de los servicios, así como la evaluación y la eficiencia de la gestión de las entidades cooperadoras y colaboradoras.
3. El funcionamiento del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias responderá a un modelo colaborativo y coordinado. La coor- dinación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias se llevará a cabo por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx a través del Consejo General de Empleo. Los Consejos Insulares de Formación y Empleo son los órganos consultivos en los que participa la representación de los inte- reses económicos y sociales, así como de las ad- ministraciones territoriales de la isla respectiva, y a través de los cuales se garantiza la coordinación y cooperación del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y los restantes recursos que forman parte del Sistema de Empleo en cada isla.
El funcionamiento del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustará a los principios siguientes:
a) Gratuidad y acceso universal.
b) La igualdad en el acceso a los servicios.
c) La complementariedad y acción sinérgica de los medios y las actividades públicas y privadas.
d) La coordinación de todos los medios y re- cursos del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) La evaluación continua de los medios y re- cursos del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de determi- nar las condiciones de su actividad.
f) La compensación y eliminación de las desi- gualdades socioeconómicas en el acceso a las po- líticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias y de los desequilibrios territoriales in- justificados en la asignación y distribución de los recursos y de los medios.
g) La economía, flexibilidad y eficiencia en la asignación y la gestión de los recursos del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cana- rias.
4. Al objeto de satisfacer el interés público que tiene encomendado, y atendiendo a los principios de participación y eficacia y al criterio de eficien- cia, el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx podrá celebrar acuerdos, pactos, convenios, contratos o utilizar otros instrumentos de colaboración con entidades tanto de Derecho público como privado para la re- alización por éstas de actividades comprendidas o relacionadas con sus competencias de intermedia- ción, orientación, formación y empleo, de modo
que la gestión de tales competencias se pueda lle- var a cabo en el ámbito que garantice el máximo ni- vel de eficacia y eficiencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Toda referencia legal o reglamenta- ria al Instituto Canario de Formación y Empleo se entenderá hecha al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Segunda. El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx se subrogará automáticamente en los derechos y obli- gaciones derivados de las relaciones jurídicas de cualquier naturaleza en que sea o haya sido parte el Instituto Canario de Formación y Empleo a la en- trada en vigor de la presente Ley.
Tercera. La dotación inicial de recursos hu- manos del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx estará cons- tituida por la establecida en la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Formación y Empleo en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
Cuarta. Los bienes y derechos de titularidad del Instituto Canario de Formación y Empleo que- darán integrados en el patrimonio del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Quinta. Los bienes y derechos que tenga ads- critos o de que disponga el Instituto Canario de Formación y Empleo, así como las obligaciones que tenga a su cargo, serán asumidos por los mis- mos títulos por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Sexta. El Gobierno de Canarias podrá reali- zar, en cualquier momento, las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del extinto Instituto Canario de Formación y Empleo que estime ne- cesarias como consecuencia de la entrada en vi- gor de la presente Ley.
Séptima. Las administraciones públicas ca- narias y las entidades de Derecho público vincu- ladas o dependientes de las mismas colaborarán con el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, proporcio- nándole la información que precise para el ejerci- cio de sus competencias, de acuerdo con lo dis- puesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
diación, orientación, formación y empleo podrán ser objeto de cesión sin el consentimiento expreso del interesado a administraciones públicas y per- sonas sujetas al Derecho privado, con el fin ex- clusivo de realizar actividades de intermediación, orientación, formación y empleo en colaboración con el Servicio Público de Empleo. La cesión se re- alizará siempre en el marco del correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al efec- to y en los términos y con sujeción a las garantías que se fijen en el propio convenio, en la disposición de creación del fichero o disposición de superior rango que regule su uso, en su caso, y las estable- cidas en todo caso en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
2. El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx podrá pro- ceder, sin el consentimiento expreso del interesa- do, a la recogida, tratamiento y cesión de datos so- bre minusvalías de los demandantes de empleo con la exclusiva finalidad de facilitar la inserción laboral de dicho colectivo, en cumplimiento del mandato del artículo 49 de la Constitución. La ce- sión de los datos se realizará con el mismo objeto, destinatarios, finalidad, procedimiento y garantías previstos en el apartado anterior.
3. Los datos de carácter personal relativos al alumnado contenidos en los ficheros informáticos que la consejería competente en materia de edu- cación cree para el ejercicio de sus competencias podrán ser objeto de cesión sin el consentimiento expreso del interesado a las administraciones pú- blicas, y en concreto al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx con el fin exclusivo de comparar las bases de datos de demandantes de ocupación y de alumnos de formación reglada mayores de 16 años. La cesión se realizará siempre en el marco del correspon- diente convenio de colaboración que se suscriba al efecto y en los términos y con sujeción a las ga- rantías que se fijen en el propio convenio, en la disposición de creación del fichero o disposición de superior rango que regule su uso, en su caso, y las establecidas en todo caso en la normativa sobre protección de datos de carácter personal (1).
Novena. El Gobierno podrá crear una comi- sión de dirección cuya organización, competen- cias y funcionamiento se fijarán reglamentaria- mente, compuesta por cinco miembros, que serán los titulares de la presidencia del organismo y de la dirección del Servicio, dos representantes de la
Octava. 1. Los datos de carácter personal re- lativos a las personas físicas demandantes y ofer-
tantes de empleo contenidos en los ficheros infor- máticos que el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx cree para el ejercicio de sus competencias de interme-
(1) El apartado 3 de la Disposición adicional octava ha sido añadido por Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tribu- tarias, administrativas y sociales de Canarias (L9/2014).
consejería competente en materia de empleo con rango de director general y un representante del departamento competente en materia de educación con el mismo rango, a propuesta de dichos depar- tamentos. Dicha comisión tendrá, entre otras, las si- guientes competencias:
a) Informar favorablemente las propuestas de concesión de ayudas y subvenciones específicas, con carácter previo, en su caso, a la preceptiva au- torización del Consejo de Gobierno.
b) Autorizar la celebración de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, cuando los mismos no impliquen la ejecución de planes o programas aprobados por el Gobierno o por el departamento al que esté adscrito el orga- nismo.
c) Autorizar los proyectos de normativa regu- ladora de las acciones así como las bases para la concesión de ayudas y subvenciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. 1. Los expedientes en tramitación cuya resolución tuviera atribuida el Instituto Canario de Formación y Empleo, se seguirán tramitando por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, correspondiendo su resolución al órgano que, conforme a lo previsto en esta Ley, tenga atribuida la respectiva competencia.
2. Hasta la designación de los titulares y miem- bros de los órganos previstos en esta Ley, los ór- ganos del Instituto Canario de Formación y Empleo seguirán ejerciendo las competencias que tuvie- ran atribuidas.
3. La secretaría general y las subdirecciones del Instituto Canario de Formación y Empleo seguirán ejerciendo las competencias atribuidas a los mis- mos en el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo hasta la creación de los ór- ganos unipersonales previstos en el artículo 6.3 de
esta Ley que vengan a subrogarse en sus compe- tencias y la toma de posesión por sus titulares.
4. Los expedientes en tramitación cuya reso- lución corresponda a los órganos previstos en los apartados 2 y 3 de esta disposición seguirán tra- mitándose y resolviéndose por los mismos hasta la creación de los órganos unipersonales y colegia- dos previstos en el artículo 6 de esta Ley que ven- gan a subrogarse en sus competencias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a la presente Ley y especialmente las siguientes:
- Ley 7/1992, de 25 de noviembre, xx xxxx- ción del Instituto Canario de Formación y Empleo.
- Decreto 111/1999, de 25 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo.
- El artículo 13.7 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo y se establecen normas procedimentales.
- La Ley 6/1996, de 30 de diciembre, de mo- dificación de la Ley territorial 7/1992, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo.
DISPOSICIONES FINALES