Seguro de Vida Individual con fondo de inversion
Seguro de Vida Individual con fondo de inversion
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130588
ARTICULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicaran al presente contrato de seguro de vida, las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y en las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Titulo VIII, del libro II, del Código del Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que siendo distintas a las normas legales referidas, sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado a solicitud de la compañía, y en base a la cotización que ha entregado la compañía aseguradora al asegurado, respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, ya sea a través una cotización o una propuesta, según sea el caso, antecedentes y documentos todos que se entienden forman parte integrante de la cobertura dada en la presente póliza o contrato de seguro.
ARTICULO 2°: DESCRIPCIÓN Y EXTENSION DE LA COBERTURA
En virtud de este contrato de seguro de vida, el Monto Asegurado se pagará al o a los Beneficiarios, con motivo del fallecimiento del Asegurado, si éste ocurre durante el período de vigencia de la póliza y en los términos acordados en la presente póliza.
El Monto Asegurado a pagar se determinará según la opción elegida por el Contratante de entre las que se señalan a continuación, y que aparece indicada en las Condiciones Particulares de la póliza.
a) Opción A
Bajo esta opción, el Monto Asegurado a pagar en caso del fallecimiento del Asegurado, será el mayor valor entre el capital asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza y el Valor de la Póliza del día hábil siguiente a la recepción por parte de la compañía de la denuncia del siniestro, incrementado en un porcentaje del capital asegurado por fallecimiento definido en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) Opción B
Bajo esta opción, el Monto Asegurado a pagar en caso del fallecimiento del asegurado, será la suma del capital asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza, más el Valor de la Póliza del día hábil siguiente a la recepción por parte de la compañía de la denuncia del siniestro.
La cobertura que otorga esta póliza no impone restricciones al Asegurado en cuanto a lugar de residencia, profesión, oficio, o actividad lícita en general. En los casos en que el Asegurado habiendo sido consultado al respecto por la aseguradora, declare realizar actividades o deportes calificados como peligrosos por la Compañía Aseguradora, ésta podrá cubrir dichos riesgos previa aceptación del mayor Costo de Cobertura que corresponda.
Si el asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento de la póliza, la compañía de seguro sólo se obliga a pagar al propio asegurado el Valor Póliza a esa fecha.
ARTICULO 3°: DEFINICIONES
Para efectos del presente contrato se entenderá por:
a) Contratante
La persona que suscribe este contrato con la Compañía Aseguradora y asume las obligaciones que se deriven del mismo, y que se indica como tal expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) Asegurado
La persona natural sobre cuya vida la Compañía Aseguradora asume el riesgo de fallecimiento u otros adicionales, y que se indica como tal expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Beneficiarios
La persona o las personas a quienes corresponde percibir las indemnizaciones o beneficios estipulados por este contrato, y que figuran en las Condiciones Particulares de la presente póliza. A falta de designación de beneficiarios por parte del Contratante, éstos serán los herederos legales, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada.
d) Prima
Es la retribución o precio del seguro, que se paga en dinero a la aseguradora y que ingresa a esta póliza por los siguientes conceptos:
i. Prima Pactada
Es aquella prima que el Contratante pagará periódicamente. Su monto, periodicidad y forma de pago aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la póliza.
ii. Prima en Exceso
Es aquella prima que el Contratante que paga por única vez o en varias ocasiones pero no en forma regular, la cual no podrá ser menor a la Prima Mínima. Su monto y forma de pago aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la póliza.
iii. Prima Pagada
Se entiende cuando los fondos de la prima se encuentren disponibles en forma efectiva para la Compañía Aseguradora, una vez aceptado el riesgo.
iv. Prima Mínima
Es el monto mínimo de prima anual por el que se puede contratar esta póliza, y que además de ser el precio del seguro es necesaria para cubrir los gastos de ésta y el ahorro del asegurado, y que se encuentra detallado en las Condiciones Particulares de la póliza.
e) Gastos de Gestión
Son aquellos gastos necesarios para la gestión de venta, aprobación, mantención y administración de la póliza de seguro durante toda su vigencia, que se cargarán al Contratante y que serán rebajados del Valor Póliza o de la Prima Pagada. Estos montos, que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza, son los siguientes:
i. Descuento de Prima
Son aquellos gastos en que incurre la Compañía Aseguradora por concepto de la venta de la póliza y que están expresados como un monto o un porcentaje variable sobre las primas mínimas y/o un monto único que se rebajará del Valor Póliza, todo ello según se detalla en las Condiciones Particulares de la póliza.
ii. Gastos de la Compañía Aseguradora
Son aquellos desembolsos que tienen por objeto solventar los gastos de mantención y administración del seguro y se podrán expresar como un porcentaje del capital asegurado en riesgo, y/o un cargo fijo por póliza, y/o como un porcentaje a aplicar sobre el Valor Póliza o Prima Mínima. Estos estarán definidos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
iii. Cargo por Retiro Parcial
Un monto que será rebajado del monto del retiro solicitado y que se aplicará al momento del Retiro Parcial. El Cargo por Retiro Parcial se detalla en las Condiciones Particulares de la póliza y podrá expresarse como un porcentaje del monto del retiro, un porcentaje de la prima mínima y/o un monto fijo a la fecha de su solicitud.
iv. Cargo por Retiro Total
Un monto que será rebajado del Valor Póliza, y que se aplicará al momento del Retiro Total. El Cargo por Retiro Total se detalla en las Condiciones Particulares de la póliza y podrá expresarse como un porcentaje del monto del retiro, un porcentaje de la Prima Mínima y/o un monto fijo a la fecha de su solicitud.
f) Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la póliza
Los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados al presente contrato se detallan de forma expresa en las Condiciones Particulares de la póliza, así como en los posteriores suplementos o anexos a la póliza que, en su caso, se emitan, los cuales corresponden a Instrumentos o Activos de Inversión señalados en el artículo N° 21 del DFL 251 del año 1931.
g) Cuota
Se entenderá como cuota, la unidad en que los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados al presente contrato se expresen.
h) Valor Cuota
Valor de cuotas de los fondos informado por los administradores de los Instrumentos o Activos de Inversión. Este valor se determinará de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1, Rentabilidad del Valor Póliza, que forma parte del presente contrato.. El valor obtenido será transformado en unidades de fomento con el valor de la unidad de fomento del día. Para los fondos invertidos en dólares estadounidenses, Euros y/o en la moneda en que esté expresado el fondo, se utilizará el dólar observado del día y la paridad Euro/Dólar y/o la paridad otra moneda/Dólar publicados por el Banco Central, los que se conocerán al día siguiente. Este mismo Valor Cuota será el utilizado para valorizar las cuotas así como para liquidar o vender cuotas.
i) Valor Póliza
Corresponde al saldo de una cuenta en la que se acumulan las primas recibidas por la aseguradora, se abona la rentabilidad obtenida y se descuentan los gastos de la póliza y los costos de las coberturas periódicamente conforme se acuerda en ésta póliza, así como los rescates solicitados. De esta manera representa la obligación de la Compañía Aseguradora con el Contratante o con el Beneficiario, en su caso, según se define en el artículo N° 5 de estas Condiciones Generales.
j) Monto Asegurado
Corresponde al monto que la Compañía Aseguradora se compromete a pagar al o a los Beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado. El Monto Asegurado se determinará según la opción elegida por el Contratante que aparece indicada en las Condiciones Particulares de la póliza y según lo definido en el artículo N° 2 de estas Condiciones Generales.
k) Capital Asegurado en Riesgo
Corresponde a la diferencia entre el Monto Asegurado y el Valor Póliza definido en estas Condiciones Generales.
l) Capital Asegurado Remanente Mínimo
Corresponde al menor Monto Asegurado para la cobertura principal de fallecimiento que aceptará la Compañía Aseguradora. Este monto es señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
m) Costo de las Coberturas
Es el costo que, el último día hábil de cada mes, el Asegurador rebajará del Valor Póliza para cubrir, para el mes, el riesgo de fallecimiento. El Costo de las Coberturas será determinado en base a las tasas mensuales que para cada edad actuarial alcanzada por el Asegurado, aparecen detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza. Dichas tasas serán aplicadas al Capital Asegurado en Riesgo. En la eventualidad de que se contraten coberturas adicionales, las tasas se aplicarán sobre el capital asegurado en cada una de ellas. El Asegurador podrá aplicar uniformemente, para determinar el Costo de las Coberturas, tasas inferiores a las señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza.
n) Retiro
Corresponde a giros que puede efectuar el Contratante desde el Valor Póliza, según lo establecido en el artículo N° 10 y artículo N° 11 de estas Condiciones Generales.
o) Situaciones o Enfermedad Preexistentes
Cualesquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido diagnostica o conocida por el asegurado o por quien contrata en su favor, con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza.
p) Edad Actuarial
La edad correspondiente al cumpleaños más próximo ya sea pasado o futuro, que en una determinada fecha tenga el Asegurado.
ARTÍCULO 4°: EXCLUSIONES
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx fuere causado por:
a) Suicidio, automutilación, o autolesión. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el capital asegurado al Beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido
el plazo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el que a falta de estipulación en ellas, será de dos (2) años completos e ininterrumpidos, contados desde la fecha de incorporación del asegurado a la póliza, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
b) Pena de muerte o por la participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
c) Por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada, mediante su participación como autor o cómplice en un acto que sea calificado por la ley como delito.
d) La participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
e) La participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
f) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
g) La realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, xxxxx, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.
h) Situaciones o Enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo N° 3 de estas Condiciones Generales.
Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurado, acerca de todas aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por él, que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares o en el Certificado de Xxxxxxxxx, en su caso, se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada conforme a lo señalado anteriormente.
i) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
j) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:
"Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida", lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud.
Infección oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada.
Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano).
k) La conducción de cualquier vehículo por parte del Asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad. El estado de ebriedad se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos de salud correspondientes y su calificación se efectuará de conformidad a la xxx xxx xxxxxxxx vigente a la fecha del siniestro.
De ocurrir el fallecimiento del Asegurado en algunas de las circunstancias antes señaladas, se producirá el término del seguro, estando obligada la Compañía Aseguradora a pagar como única indemnización, el Valor Póliza al Contratante, salvo que éste sea la misma persona que el Asegurado, en cuyo caso se pagará el Valor Póliza a los Beneficiarios.
ARTÍCULO 5°: VALOR POLIZA
El Valor Póliza a una fecha determinada corresponderá a la suma de los saldos de cada uno de los
Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la póliza, en la moneda o unidad indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. Este valor se determina de la siguiente manera:
a) Diariamente, se determina el valor para cada Instrumento o Activo de Inversión según el número de cuotas vigentes multiplicado por el Valor Cuota, ambos calculados al valor que tengan al final del día anterior.
b) La rentabilidad de la inversión del día de valoración, corresponde a la variación diaria del valor cuota de cada día, según lo descrito en el artículo N° 6, Rentabilidad de la Inversión.
c) Cada vez que ingrese prima a la póliza se utilizará ese importe para adquirir cuotas, según lo establecido en el artículo N° 8 sobre gestión de las inversiones de estas Condiciones Generales.
d) Todos los meses, el último día hábil de cada mes, se descontarán los Descuentos de Prima y Gastos de la Compañía Aseguradora que aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la póliza y los Costos de Cobertura. Estos cargos serán aplicados en forma proporcional a los días vigentes de la póliza, es decir, para el primer mes los días a considerar serán aquellos comprendidos entre el día de inicio de vigencia de la póliza y el último día del mes. Para cada Instrumento o Activo de Inversión, se rebajarán de su saldo el número de Cuotas necesarias para financiar los cargos que correspondan, en la proporción de cada uno de los Fondos o Activos de Inversión vinculados a la póliza dado por el saldo que mantenga en cada uno.
e) Se descontará de la cuenta cualquier retiro parcial del Valor Póliza que efectúe el contratante.
Establecido así el nuevo saldo final diario, se determinará el número de cuotas vigentes a ese día de acuerdo al Valor Cuota que tenga a esa fecha cada Instrumento o Activo de Inversión vinculado a la póliza.
ARTÍCULO 6°: RENTABILIDAD DE LA INVERSION
La rentabilidad del Valor Póliza dependerá del comportamiento de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a ella y seleccionados por el Contratante, la cual será indicada en las Condiciones Particulares o Endosos correspondientes.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, el Valor Póliza será el valor calculado al día hábil siguiente a la recepción por parte de la compañía de la denuncia del siniestro por los Beneficiarios a la Compañía Aseguradora.
En el caso que uno o varios Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la póliza estuviera denominado en una divisa diferente a la moneda o unidad establecida para la póliza, la Compañía no garantizará ningún tipo de cambio de divisa.
ARTÍCULO 7°: PRIMAS DEL SEGURO
La Prima Mínima o Pactada de este seguro será de una periodicidad no inferior a la mensual, según se señale en las Condiciones Particulares de la póliza. El Contratante pagará las primas en las oficinas del Asegurador o en los lugares que éste designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante para facilitar el pago.
La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
La Prima Mínima o Pactada es pagadera por el monto señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
El Contratante de la póliza, durante el período de vigencia del contrato, podrá realizar aportes ocasionales no previstos que corresponden a la denominada Prima en Exceso, con el propósito de incrementar el Valor Póliza.
ARTÍCULO 8°: GESTIÓN DE LAS INVERSIONES
La prima del seguro efectivamente pagada conforme a lo definido en el artículo N° 3, menos los impuestos correspondiente, será invertida en un plazo máximo de tres (3) días hábiles en los Instrumentos o Activos de Inversión que determine el Contratante de la póliza e indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, o en aquellos que se informen durante la vigencia de la póliza, conforme a las proporciones o montos que el Contratante indique, y adquiridos a su respectivo Valor Cuota. A partir de este momento los montos correspondientes a dichas inversiones estarán asociados en su rentabilidad a los Instrumentos o Activos de Inversión así elegidos.
Para estos efectos, el Contratante deberá indicar el porcentaje de la prima o el monto que de la misma debe vincularse en cada uno de los Instrumentos o Activos de Inversión disponibles en el momento de la contratación.
Para el caso de los Instrumentos o Activos de Inversión, salvo otra indicación, la distribución inicial decidida por el Contratante del seguro se aplicará para la inversión de las sucesivas primas que se abonen a la póliza.
En cualquier momento de la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar una modificación de la composición de los Instrumentos o Activos de Inversión en los que se encuentra invertido el Valor Póliza, optando por nuevas alternativas de inversión entre las que la Compañía Aseguradora ofrezca. Para ello, el Contratante enviará la orden de modificación por escrito o por los medios que la compañía aseguradora ponga a su disposición para la ejecución de dicha orden. La compañía aseguradora procederá a realizar el cambio de composición de las inversiones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la respectiva solicitud.
La reasignación o cambio de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la póliza conlleva la venta y compra de cuotas. Las cuotas vinculadas a la póliza que deban venderse o comprarse se valorizarán a su Valor Cuota.
La compañía aseguradora tiene la facultad de modificar en cualquier momento los Instrumentos o Activos de Inversión susceptibles de ser ofrecidos para la futura comercialización, tanto de pólizas nuevas como para futuros aportes de prima vinculados a pólizas vigentes, lo que será debidamente notificado e informado al Contratante. Para las pólizas que se encuentren vigentes al momento de dicha modificación y que posean inversiones en estos instrumentos, no será obligatorio cambiar de fondos su saldo acumulado, pudiendo conservar sus inversiones realizadas en el pasado en los instrumentos discontinuados. En este último caso, el Contratante deberá seleccionar el destino de sus futuras inversiones.
En caso de disolución o liquidación de alguno de los Instrumentos o Activos de Inversión que, en su caso, integren la Cartera de Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la póliza, o de cualquier otro acontecimiento de fuerza mayor para la compañía que imposibilite o dificulte el normal funcionamiento de los mismos, la compañía aseguradora notificará e informará al Contratante para que realice un cambio en la composición de las inversiones.
Conforme a lo anterior, si la compañía aseguradora no recibe instrucciones al respecto de parte del contratante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de la notificación, procederá a invertir el monto del Valor Póliza vinculado a los Instrumentos o Activos de Inversión disueltos o liquidados, por partes iguales, en los Instrumentos o Activos de Inversión susceptibles de ser vinculados a la póliza, informando de ello
oportunamente al Contratante.
En caso que el Contratante no aceptare la nueva situación, ya sea por modificación o disolución de los Instrumentos o Activos de Inversión, se entenderá que solicita el retiro total del Valor de la Póliza dando por terminado el seguro y se procederá según lo dispuesto en el artículo N° 13 de esta póliza.
El Contratante puede realizar Retiros parciales o totales de la póliza. La valorización de las cuotas que se vendan se realizará a Valor Cuotas del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.
En caso que el Asegurado fallezca, se reconocerá para el pago del Monto Asegurado, el Valor Cuota al día hábil siguiente a la recepción por parte de la compañía de la denuncia del siniestro de acuerdo al artículo N° 20.
ARTÍCULO 9°: MONTO MÍNIMO DE INVERSIÓN EN CADA INSTRUMENTO O ACTIVO
Cuando el valor de la parte del Valor Póliza invertido en un determinado Instrumento o Activo de Inversión fuere inferior al monto mínimo estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza, la compañía aseguradora procederá a reinvertir proporcionalmente en los restantes Instrumentos o Activos de Inversión elegidos por el contratante de la póliza, el monto del Valor Póliza que fuere liquidado por motivo de la situación descrita en este artículo. Tanto la venta como compra de cuotas se valorizarán a su correspondiente Valor Cuota.
ARTÍCULO 10°: RETIRO TOTAL DE LA POLIZA
En cualquier momento de la vigencia de la póliza, el Contratante tendrá derecho de efectuar un Retiro Total mediante una solicitud por escrito dirigida a la Compañía Aseguradora.
En el caso que existan Cargos por Retiro Total, éstos se sujetarán a la tabla establecida en las Condiciones Particulares de la póliza.
El Valor de Retiro Total será igual a las Cuotas vigentes en la póliza a la fecha de recepción de la solicitud del Retiro, multiplicadas por el Valor Cuota del día hábil siguiente a la recepción de dicha solicitud y disminuido en el monto del Cargo por Retiro Total.
Al Valor del Retiro Total se le deducirán los Descuentos de Prima y Gastos de la Compañía Aseguradora que aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la póliza y los Costos de Cobertura otorgadas pero que no han sido descontadas aún del Valor Póliza, los cuales serán aplicados en forma proporcional a los días comprendidos entre el primer día del mes en que se recibe la solicitud del Retiro Total y el día en que la compañía aseguradora recibe la solicitud del Retiro Total, entendiendo por este el último día de vigencia de la póliza.
La Compañía Aseguradora hará efectivo el pago del Valor del Retiro Total a más tardar 10 (diez) días hábiles después de presentada la solicitud de Retiro Total.
A partir de la fecha en que la Compañía Aseguradora reciba la solicitud de Retiro Total, se producirá el término del seguro, cesando toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora, con excepción del pago del Retiro Total.
ARTÍCULO 11°: RETIROS PARCIALES DE LA POLIZA
En cualquier momento de la vigencia de la póliza, el Contratante tendrá derecho a efectuar Retiros Parciales, mediante una solicitud por escrito dirigida a la Compañía Aseguradora, quien pagará dicho Retiro Parcial a más tardar diez (10) días hábiles después de presentada la solicitud.
En el caso que existan Cargos por Retiro, estos se sujetarán a la tabla establecida en las Condiciones Particulares de la póliza. Del Retiro Parcial, se deducirá una fracción del Cargo por Retiro, en la misma proporción del Valor de Retiro Total que se desea retirar, sin embargo se podrá realizar un número máximo de retiros parciales por año, señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, libre de este cargo.
Para otorgar un Retiro Parcial se deberá satisfacer las siguientes condiciones:
a) El Contratante podrá efectuar el número máximo de Retiros parciales por año, que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) El monto de cada Retiro Parcial efectuado por el Contratante, no podrá ser inferior a la cantidad que para estos efectos se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) El monto del Retiro Parcial no podrá representar una proporción sobre el Valor de Retiro Total, mayor que la señalada en las Condiciones Particulares de la póliza.
d) El remanente del Valor Póliza, después de haberse otorgado un Retiro Parcial, no podrá ser menor al Valor Póliza Mínimo Remanente después de Retiro Parcial señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
e) Si el Monto Asegurado en la póliza corresponde a la opción A definida en el artículo N° 2, al efectuarse el Retiro Parcial, el capital asegurado por fallecimiento será recalculado para mantener constante el Capital Asegurado en Riesgo, salvo que el Asegurado presente a la Compañía nuevas pruebas de asegurabilidad.
El nuevo capital Asegurado constará en el correspondiente endoso a la póliza que se entregará al Contratante.
f) El remanente del capital asegurado, después de haberse otorgado un Retiro Parcial, no podrá ser inferior al Capital Asegurado Remanente Mínimo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
g) Se aplicará un cargo fijo por Retiro Parcial. El monto y las condiciones de dicho cargo estarán señalados en las Condiciones Particulares de la póliza.
El Retiro Parcial será valorizado al Valor Cuota correspondiente al día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.
ARTÍCULO 12°: DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
La presente póliza de seguro se contrata por el plazo de duración que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza, sin perjuicio de las causales de terminación anticipada establecidas en las presentes Condiciones Generales.
ARTÍCULO 13°: TERMINACIÓN AUTOMATICA DEL CONTRATO DE SEGURO
Este seguro terminará automáticamente en el momento que suceda el primero de los siguientes hechos:
a) Fallecimiento del Asegurado.
b) Solicitud por parte del Contratante de un Retiro Total del Valor Póliza conforme a lo señalado en el artículo N° 10.
c) A partir del momento en que el Valor Póliza sea igual a cero, se concede un período xx xxxxxx de un (1) mes, durante el cual la póliza permanecerá vigente. Si transcurrido el período xx xxxxxx, el Contratante no paga el monto y/o Prima definida en las Condiciones Particulares de la póliza, se terminará el seguro. Si transcurrido dicho período xx xxxxxx el contratante o el asegurado no ha pagado la prima mínima estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza, y si no ha pagado a la aseguradora lo adeudado por concepto de costo de coberturas, costo incremental de coberturas y gastos de la aseguradora, producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija la aseguradora al domicilio del asegurado. Esta terminación dará derecho al Asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Además de los reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
d) Por dejar de existir la moneda o unidad estipulada y el Contratante no aceptase la nueva que la reemplace, de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo N° 16.
e) De acuerdo a lo señalado en el artículo N° 12, cuando se cumpla el plazo de vigencia del contrato estipulado en las Condiciones Particulares
f) Conforme a lo señalado en el artículo N° 8, en caso de que el Contratante no aceptare la modificación o disolución de los Instrumentos o Activos de Inversión.
g) De acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 21 de estas Condiciones Generales, al presentarse alguna de las situaciones allí mencionadas.
ARTÍCULO 14°: REHABILITACIÓN
Si se produce el término de la póliza por la causa señalada en el punto c) del artículo N° 13, ésta podrá ser rehabilitada en cualquier momento posterior a la fecha de su término anticipado, dentro del período señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) El Asegurado debe ser asegurable de acuerdo con las reglas uniformes de la Compañía Aseguradora, que se establezcan en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) Se deberá hacer efectivo el pago del Monto a pagar para Rehabilitación establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 15°: MODIFICACION DEL CAPITAL ASEGURADO
Para efectuar el incremento del capital asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicional, o la inclusión de alguna de ellas, el Asegurado debe ser asegurable de acuerdo con las reglas uniformes vigentes al momento de la solicitud.
El incremento del capital asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicional, o la inclusión de alguna de ellas, determinará un aumento en la Prima Mínima de la póliza.
La disminución del capital asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicional, o la
eliminación de alguna de ellas implicará una disminución en la Prima Mínima de la póliza.
Para el cobro de los Descuentos de Prima estipulados en el artículo N° 3 de estas Condiciones Generales se tendrá en como base de cálculo la nueva Prima Mínima resultante de la modificación del capital asegurado, no afectando los cobros correspondientes a períodos pasados.
En caso que en las Condiciones Particulares se establezcan Gastos de la Compañía Aseguradora sobre capitales asegurados, los mismos serán aplicados sobre el capital asegurado modificado.
Las modificaciones descritas en este artículo podrán ser solicitadas a través de los formularios que la compañía disponga para estos efectos.
ARTÍCULO 16°: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
El capital asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.
El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicase así a la Compañía Aseguradora dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato desde la fecha de la modificación y se devolverá al Contratante mediante un Retiro Total el Valor Póliza.
ARTÍCULO 17°: PROPIEDAD DE ESTA POLIZA
La propiedad de esta póliza corresponderá al Contratante, y todos los derechos, privilegios y opciones conferidos en ella, estarán reservados al contratante, a menos que estuviesen concedidos específicamente a cualquier otra persona.
El Contratante podrá ceder en favor del Asegurado sus derechos sobre el total o parte del Valor Póliza, quedando registrada tal cesión en las Condiciones Particulares de la póliza. En este caso se deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio.
Estando esta póliza en vigencia, los derechos del Contratante fallecido cuando sea persona distinta al Asegurado, pasarán a este último, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se haya designado a otra persona.
ARTÍCULO 18°: CESION
El Contratante podrá ceder a terceros su póliza de seguro, como garantía de una deuda u obligación. En este caso, el cesionario adquiere pleno derecho sobre todo o parte del Valor Póliza, sin perjuicio de los Cargos por Rescate que pudiera corresponder.
Si quedara un remanente en el Valor Póliza que no se hubiese cedido, pertenecerá al Contratante quien podrá disponer libremente de él.
El cedente conforme a lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, deberá notificar a la Compañía Aseguradora respecto de la cesión que efectúe de su póliza, la que deberá hacer por escrito y por medio de un ministro de fe, a fin de registrar la cesión en sus Condiciones Particulares de la póliza.
La Compañía Aseguradora tendrá prioridad sobre cualquier cesión para rebajar del Valor Póliza los Gastos de Gestión según lo que se señala en el artículo N° 3.
El Contratante podrá dejar sin efecto la cesión pactada con un tercero en el momento que lo estime conveniente y siempre que el cesionario manifieste su conformidad. Ambos deberán comunicar el término de la cesión a la Compañía Aseguradora a través de carta certificada junto con remitir la póliza correspondiente, a fin de anular en ella la cesión registrada con anterioridad.
En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el asegurado.
ARTÍCULO 19°: DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS
El Contratante, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, podrá instituir, para cobrar el Monto Asegurado en caso de fallecimiento del Asegurado, a una o más personas, individualizándolas en las Condiciones Particulares de esta póliza, pudiendo cambiarlos cuando lo estime conveniente.
Si designare a dos o más Beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario.
A falta de Beneficiarios instituidos por el Contratante, el monto de la indemnización se pagará a los herederos testamentarios del Asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento, o, a falta de herederos testamentarios, a los herederos intestados del Asegurado, por partes iguales. El cónyuge y los herederos, en estos casos, serán considerados Beneficiarios para todos los efectos del presente contrato.
La Compañía Aseguradora pagará validamente a los Beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de Beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
ARTÍCULO 20°: LIQUIDACION DE LA POLIZA Y PAGO DE BENEFICIOS
A la terminación del seguro por fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios deberán presentar a la Compañía Aseguradora los documentos necesarios para percibir el Monto Asegurado. Además del certificado de defunción y de la póliza respectiva, será necesario acreditar la edad del Asegurado, todo ello sin perjuicio de otros antecedentes médicos relativos al fallecimiento del mismo, que la Compañía podrá requerir para la adecuada liquidación del siniestro y determinación de la cobertura..
Si la edad comprobada excediese la declarada y aplicada de acuerdo con la tarifa señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía Aseguradora pagará el Monto Asegurado reducido en proporción al Costo de las Coberturas realmente pagadas. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el Monto Asegurado y el exceso cobrado por concepto de prima de riesgo, sin intereses.
Una vez que se haya presentado y la compañía haya aprobado toda la documentación sobre los antecedentes relativos al siniestro que sean requeridos, el asegurador pagará el Monto Asegurado en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días.
En caso de que el asegurado fallezca, se reconocerá para el pago del Monto Asegurado, el Valor Cuota del día hábil siguiente a la recepción por parte de la compañía de la denuncia del siniestro.
La Compañía Aseguradora pagará validamente a los Beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de Beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
ARTÍCULO 21°: DECLARACION DEL ASEGURADO E INDISPUTABILIDAD
Corresponde al Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar el estado de salud del Asegurado y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. Para estos fines el Asegurador podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley.
La veracidad de las declaraciones hechas por el Asegurado, de acuerdo a lo que solicite el Asegurador en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro.
Si el siniestro no se ha producido, y el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo a lo señalado anteriormente, el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta
(30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación, en cuyo caso se devolverá al contratante mediante un Retiro Total el Valor Póliza.
Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. En ambas situaciones se devolverá a sus beneficiarios mediante Retiro Total el Valor Póliza.
Indisputabilidad: Transcurridos dos (2) años desde la iniciación del seguro, el Asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. Este plazo de dos (2) años también se aplicará en el caso de rehabilitación, o desde que se produjere el aumento del capital asegurado, según corresponda.
ARTICULO 22°: EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LA POLIZA
En caso de extravío o destrucción de la póliza, la Compañía Aseguradora, a petición del Contratante expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del Contratante de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza. La nueva póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada o destruida.
Una vez ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Beneficiario o quién sus derechos represente, tendrá los mismos derechos que se expresan en el inciso anterior para el Contratante.
ARTÍCULO 23°: COMUNICACIONES AL CONTRATANTE
El Asegurador, al menos una vez al año, enviará por correo al domicilio del Contratante registrado en la póliza, una carta con información sobre los movimientos que hayan afectado el Valor Póliza.
Alternativamente y con el consentimiento previo del Contratante, esta comunicación podrá efectuarse colocando esta información a disposición del cliente en la página web de la compañía o por otro medio de comunicación fehaciente.
ARTÍCULO 24°: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deban hacer la Compañía Aseguradora, el Contratante, el Asegurado y Beneficiarios a cualquiera de los otros, según se han referido, y con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que este no dispusiese de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. En caso de oposición del uso de los correos electrónicos como medio de comunicación, se usara carta, enviada al domicilio de la persona a la que fuere dirigida, conforme se haya informado en la póliza o en algunos de los endosos, declaraciones o documentos que formen parte de ésta.
Las notificaciones efectuadas por correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado estas, en tanto que las notificaciones hechas por carta, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en las condiciones particulares de esta póliza o en la solicitud de seguros respectiva.
ARTÍCULO 25°: ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el Contratante Asegurado, su sucesión, el Beneficiario Acreedor y la Compañía Aseguradora, ya sea que intervenga cualquiera de ellos, según corresponda, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes al momento de surgir una disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En todo caso, en las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del Beneficiario.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o los Asegurados, según corresponda, podrán, por sí solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.
ARTÍCULO 26°: DOMICILIO
Para todos los efectos del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que se menciona en las Condiciones Particulares de la póliza. Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el artículo 25 del presente Contrato.
ARTÍCULO 27°: CLAUSULAS ADICIONALES
Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.
ANEXO 1
RENTABILIDAD DEL VALOR POLIZA VALOR CUOTA DIARIO
Algoritmo de cálculo
El valor Cuota de un fondo, en un día d (VCd), se obtiene de acuerdo a la siguiente expresión: VCd =(P[d−1] + RC[d])*(1− Remuneración)ƒC[d−1]
P[d−1]=Patrimonio Neto del Fondo, saldo acumulado de los partícipes del Fondo en el día [d−1].
RC[d] = Resultado de la cartera, ganancias ƒperdidas del Fondo en el día [d]. Remuneración= Remuneración del Fondo, descrita en su reglamento interno. C[d−1] = Cuotas en circulación del Fondo en el día [d−1]
RENTABILIDAD DIARIA (Rentabilidad Bruta o Rentabilidad diaria en UF)
Algoritmo de Calculo
Se obtiene el monto en pesos de la rentabilidad diaria obtenida Rpi, según la siguiente expresión para cada fondo mutuo i:
Xxxx xXxxxxx xx0, x ( XXxxxx x , x − VCuota d−1 , i ) Dónde:
nCuotas d−1 , i = Numero de cuotas en la cuenta del cliente en el fondo i, al término del día anterior al día d.
VCuota d , i = Valor en UF de la cuota del fondo i en el día d.
VCuota d−1 , i = Valor en UF de la cuota del fondo i del día anterior al día d.
Rentabilidad Bruta (RB ) obtenida será la suma de las rentabilidades de cada fondo:
RB = п R p, i Para cada fondo i
Esta rentabilidad expresa el monto en UF obtenido durante el mes calendario por concepto de interés financiero.
La tasa de rentabilidad diaria (TRD) de cada fondo i está dada por la siguiente expresión:
TRD i = ( VCuota d , i ƒ XXxxxx xx0 , x ) x 0
XXxxxx x , x = Valor en UF de cada cuota en el momento del cierre del día d, para el fondo i. VCuota d−1 , i = Valor en UF de cada cuota en el momento del cierre del día d−1, para el fondo i.