BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PRUEBAS SELECTIVAS DE UN PUESTO DE TECNICO/A DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, SUJETO A CONVENIO COLECTIVO, MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO (Grupo II, Banda II, Nivel 8)
BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PRUEBAS SELECTIVAS DE UN PUESTO DE TECNICO/A DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, SUJETO A CONVENIO COLECTIVO, MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO (Grupo II, Banda II, Xxxxx 0)
REF: TSIC-CR17
I. INTRODUCCIÓN
Este proceso de selección es un sistema que trata de identificar a la persona que mejor se adapta al puesto de trabajo, evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes, y comparando aquellas que ofrece con las requeridas para el puesto de trabajo. Con este sistema se pretende asegurar el ajuste del/la candidato/a seleccionado/a en la realización de las funciones y tareas de la ocupación de Técnico/a de Sistemas de Información y Comunicaciones.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en su Organismos Públicos y el I Plan de Igualdad de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.
Al amparo de la resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 21 de julio de 2017, por la que se autoriza a esta Autoridad Portuaria para la realización de un contrato de relevo, se convoca, por Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx de fecha 19 de octubre de 2017, proceso selectivo para cubrir la plaza de personal laboral temporal, en la modalidad de contrato de relevo, que se indica a continuación:
PUESTO DE TRABAJO / OCUPACIÓN | NÚMERO DE PLAZAS | TIPO DE CONTRATO |
Técnico/a de Sistemas de Información y Comunicaciones (Grupo II, Banda II, Xxxxx 0) | 1 | De relevo |
II. OBJETO
Es objeto de las presentes bases la regulación de las normas generales y requisitos a los que habrá de ajustarse la presente convocatoria de empleo público.
III. PUESTOS OFERTADOS
Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de carácter temporal, para la ocupación de TECNICO/A DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, por
el procedimiento de concurso de méritos, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en las presentes bases, así como la formación que sea en su caso necesaria.
Denominación del puesto: Técnico/a de Sistemas de Información y Comunicaciones (Grupo II, Banda II, Xxxxx 0)
Salario bruto anual: 15.862€
Misión: Colaborar en la coordinación y realizar, en el marco de la planificación establecida para la función, los proyectos de desarrollo y explotación de sistemas de información y redes de comunicaciones de la Entidad, garantizando el desarrollo de las estrategias establecidas en tal materia.
Funciones Principales:
• Garantizar el cumplimiento de las estrategias establecidas en el ámbito de sistemas de información y comunicaciones, proponiendo mejoras en el desarrollo del mismo.
• Realizar las actividades relacionadas con el desarrollo y explotación de sistemas (diseños funcionales y técnicos, pruebas, explotación de bases de datos, creación de programas y rutinas de optimización de uso de sistemas, etc.)
• Realizar las actividades relacionadas con el desarrollo y explotación de redes de comunicaciones (telefonía, radiotelefonía, comunicaciones de datos e imágenes).
• Desarrollar normas y estándares de programación y uso de los productos.
• Gestionar la documentación técnica de los programas y sistemas de la Entidad.
• Gestionar el Servicio de Atención al Usuario.
• Resolver las necesidades de hardware-software ofimáticos de la Entidad.
• Realizar análisis técnicos y económicos en los procesos de selección de nuevas tecnologías y equipos de comunicaciones.
• Realizar el seguimiento técnico en los contratos de prestación de servicios indirectos.
• Elaborar programas y rutinas de optimización de uso de sistemas, etc
• Velar por el cumplimiento de las políticas de seguridad, protección de datos, calidad y medio ambiente establecidas en el ámbito de su ocupación.
• Elaborar informes, estudios, proyectos y presupuestos relacionados con su actividad y gestionar la documentación administrativa derivada de la misma.
• Apoyar a los distintos departamentos en las actividades relacionadas con el contenido de sus funciones.
• Gestionar los recursos materiales y humanos asignados, utilizando todos los medios puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones.
• Cualquier otra actividad relacionada con la misión de la ocupación.
Perfil de la ocupación:
Competencia | Perfil |
Asesoría Jurídica | 0 |
Calidad | 0 |
Comercial y Marketing | 0 |
Compras y Suministros | 0 |
Comunicación y Relaciones Institucionales | 0 |
Conservación y Mantenimiento | 0 |
Contabilidad y Auditoría | 0 |
Desarrollo de Proyectos Telemáticos | 1 |
Desarrollo de Recursos Humanos y Organización | 0 |
Dibujo Técnico y Topografía | 0 |
Gestión de Actividades Pesqueras | 0 |
Gestión de Dominio Público | 0 |
Gestión de Mercancías | 0 |
Gestión Documental | 1 |
Gestión Económico Financiera y Presupuestaria | 0 |
Idiomas | 0 |
Infraestructuras | 0 |
Logística e Intermodalidad | 0 |
Medio Ambiente | 0 |
Náutica Portuaria | 0 |
Normativa Portuaria | 0 |
Operaciones y Servicios Portuarios | 1 |
Prevención de Riesgos Laborales | 1 |
Relaciones Laborales | 0 |
Sector y Estrategia Portuaria | 0 |
Seguridad Industrial | 0 |
Seguridad Operativa | 0 |
Sistemas de Ayuda a la Navegación | 0 |
Tráfico de Pasajeros | 0 |
Uso y Explotación de Sistemas | 3 |
Comunicar | 1 |
Gestionar | 1 |
Liderar | 1 |
Negociar | 1 |
Planificar | 0 |
Trabajo En Equipo | 2 |
IV. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Los/las aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
REQUISITOS GENERALES
1. Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los cónyuges, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los/las extranjeros/as que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2. No estar cumpliendo sanción que le imposibilite para concurrir a las convocatorias respectivas.
3. No padecer enfermedades ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Con carácter previo a la contratación, se deberá superar el reconocimiento médico dispuesto por la Autoridad Portuaria xx Xxxxx.
4. Poseer la titulación oficial propia para el puesto.
5. Para poder celebrar el correspondiente contrato de trabajo con la Autoridad Portuaria xx Xxxxx será preciso que el/la candidato/a esté en disposición de cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto por la normativa laboral y de la Seguridad Social.
6. Cumplir los requisitos específicos señalados el último día de plazo de presentación de solicitudes, o estar en condición de cumplirlos en dicha fecha.
7. Haber cumplido la edad que fijen las leyes para celebrar contratos de trabajo.
8. Carecer de antecedentes penales por delito doloso. La persona que resulten seleccionada deberá presentar el certificado de antecedentes penales con carácter previo a la formalización del contrato. En caso contrario o en el supuesto de poseer antecedentes penales por delito doloso, será excluida, llamándose a la siguiente persona de la lista.
REQUISITOS MÍNIMOS
1. Estar en posesión del título de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Formación Profesional Grado Superior o equivalente. Los/las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los/las aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2. Carné de conducir B.
REQUISITOS VALORABLES
1. Conocimientos y experiencia a valorar para el puesto que se convoca.
2. Perfil competencial de acuerdo con el perfil establecido en el punto III de estas bases.
V. SOLICITUDES
1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar la solicitud según el modelo establecido al efecto. Las solicitudes estarán disponibles en la página web del puerto xx Xxxxx (xxx.xxxxxxxxxxx.xx), en la Delegación del Gobierno en Asturias, sita en Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0, 00000, Xxxxxx – Xxxxxxxx (Xxxxxx), y en la Dirección de Recursos Humanos de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, con sede en el Edificio de Servicios, puerto de El Xxxxx s/n, 33212, Gijón – Asturias (España).
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
Solicitud de Admisión cumplimentada.
Fotocopia del carné de conducir B.
Declaración jurada de no haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (modelo disponible en la web xxx.xxxxxxxxxxx.xx)
Fotocopia del Título académico requerido para el puesto. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar homologadas en España.
Fotocopia de los certificados de otras titulaciones o cursos que se especifican en la relación de requisitos valorables.
Copia del certificado acreditativo de la experiencia laboral aportada y/o certificado de prácticas profesionales en empresas. Copia de los contratos de trabajo.
Vida laboral actualizada
Currículum vitae.
3. Cualquier solicitud que no cumpla los requisitos o que cumpliéndolos no llegase dentro de plazo, quedará anulada a los efectos de su consideración en el proceso de selección.
4. Los/las aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud, siendo responsabilidad exclusiva de los mismos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
5. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dichas circunstancias deberán acreditarse documentalmente. En otro caso no serán tenidas en cuenta.
6. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
7. No serán objeto de valoración aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente.
VI. PLAZO DE PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales (finalizará el 20 de noviembre de 2017), inclusive.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, sito en el Edificio de Servicios de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, puerto de el Xxxxx s/n, 33212 xx Xxxxx, en horario de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes, en los registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o enviarse por medio de correo
certificado dirigido a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, en la dirección indicada, especificando en el sobre la referencia del puesto al que se opta.
3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, el Tribunal, mediante resolución, aprobará la lista de personas admitidas y excluidas al proceso de selección con carácter provisional.
4. La publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas se realizará en la página web del puerto xx Xxxxx (xxx.xxxxxxxxxxx.xx), en las oficinas de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, sitas en el Edificio de Servicios, puerto de El Xxxxx s/n, 33212 xx Xxxxx – Asturias (España), y en la Delegación del Gobierno en Asturias, situada en la Xxxxx xx Xxxxxx, xxx. 0 - 00000 xx Xxxxxx – Xxxxxxxx (Xxxxxx).
5. Con la publicación de la citada resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite y, en su caso, no seguirán adelante en el proceso selectivo.
6. Las personas excluidas, dispondrán de un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante el Tribunal.
7. Las reclamaciones que se formulen contra la resolución de la lista provisional de personas admitidas y excluidas serán aceptadas o rechazadas por medio de la resolución que apruebe la lista definitiva.
8. La resolución se publicará en los lugares antes mencionados para la publicación de la lista provisional.
9. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no presupone que se reconozca a los/las candidatos/as la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, previa audiencia del/la interesado/a, deberá publicar la resolución excluyendo al/la candidata/a del proceso de selección, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
VII. TRIBUNAL
1. El Tribunal, nombrado por la Presidencia de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, estará formado por las siguientes personas:
Presidente: Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx / Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (suplente)
Vocal: D. Xxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxx / D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (suplente) Vocal: D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx / Dña. Xxxxx Xxxx Xxxxx (suplente)
Vocal: D. Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx / Dña. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (suplente) Secretario: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx / D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (suplente)
2. El Tribunal se reunirá a convocatoria de su Presidente y se constituye con la presencia de la mayoría de sus miembros. El Presidente tendrá voto de calidad para casos de empate en las decisiones tomadas por el Tribunal.
3. El Tribunal levantará acta de todas sus actuaciones y decisiones formales.
4. El Tribunal tiene la capacidad de valorar e interpretar todas las normas de procedimiento y evaluación que sean necesarias para el desarrollo del proceso de selección, incluyendo el contenido de las presentes bases.
5. Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir en el proceso, por las causas establecidas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), comunicándolo al Presidente del organismo convocante.
6. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias antes mencionadas.
7. Los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 LRJSP. La recusación se planteará por escrito, y en ella se expresará la causa o causas en que se funda. En el siguiente día, el/la recusado/a manifestará al Presidente del Tribunal si se da o no en él/ella la causa alegada. Si se diera el caso, el Presidente del Tribunal acordará su sustitución. En caso de negativa del recusado/a sobre la causa alegada, el Presidente del Tribunal resolverá en el plazo de TRES DÍAS (3), previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
8. Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones que legalmente correspondan.
9. El Tribunal, durante el desarrollo del proceso, podrá contar con el auxilio de una empresa externa especializada en labores de selección de personal. Asimismo podrá contar con asesores especialistas.
VIII. PROCESO DE SELECCIÓN
El Tribunal evaluará a las personas candidatas mediante la fórmula de concurso de méritos, tal como se establece en el punto III de estas bases, y de acuerdo con el proceso definido en las mismas. Adicionalmente, se podrán realizar otras pruebas que se consideren precisas en su caso. De ser necesario estas últimas, serán convocadas en tiempo y forma.
Las evaluaciones de los méritos tendrán por objeto valorar los conocimientos de los/las aspirantes así como las cualidades, habilidades y aptitudes personales y profesionales para el desarrollo idóneo de la ocupación.
Para la realización del proceso o alguna de sus fases, el Tribunal podrá requerir el auxilio de organismos competentes o empresas especializadas, incorporando los resultados de las mismas al expediente que ha de juzgar.
Para el concurso se establecen como tales los méritos descritos en requisitos valorables, además el Tribunal otorgará puntos adicionales según las especiales características personales del concursante, las cuales se evaluarán mediante la realización de una o varias entrevistas personales. Adicionalmente, se podrán realizar otras pruebas que se consideren precisas en su caso.
El concurso de méritos constará de dos fases:
1. Baremos de méritos (fase de valoración de competencias técnicas): se valorarán los méritos presentados por los/las aspirantes según lo previsto a continuación.
2. Entrevista personal (fase de valoración de competencias genéricas): El Tribunal realizará a los/las ocho (8) aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido en la fase de concurso de méritos, una o varias entrevistas personales, con los condicionantes expresados en e l punto IX.
IX. DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Los méritos de los/as aspirantes se justificarán a través de la presentación de copia de títulos académicos para la formación, y certificados de experiencia o prácticas profesionales, copia del contrato de trabajo y vida laboral para la experiencia profesional.
FORMACION. Se valorará con un máximo de 40 puntos, siguiendo los siguientes criterios:
A) Titulación:
Titulación Oficial | Puntuación |
Grado en Ingeniería Informática o equivalente | 15 puntos |
Formación profesional grado superior en informática o equivalente | 10 puntos |
En el caso de poseer dos o más titulaciones sólo se puntuará una de ellas.
B) Conocimientos demostrables de las siguientes materias (hasta 20 puntos):
a. Microsoft Office 2013.
b. Windows 2008.
c. SQL Server 2012 (o superior).
d. Office 365.
Estos conocimientos se acreditarán mediante la presentación de los títulos o diplomas de los cursos realizados en los que se han de especificar los contenidos y las horas de duración de los mismos. En el caso de no detallarse claramente ambos extremos no serán valorados. Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos.
A efectos de valoración de los méritos de este apartado, no se tendrán en cuenta los contenidos que ya hayan sido valorados en otros apartados
Los cursos de los puntos a, b, y c de este apartado se valorarán de acuerdo a la siguiente baremación: 0,05 puntos por cada hora recibida, con un máximo de 4,5 puntos para cada caso.
Los cursos del punto d de este apartado se valorarán de acuerdo a la siguiente baremación: 0,13 puntos por cada hora recibida, con un máximo de 6,5 puntos para este caso.
C) Formación en Inglés: hasta 5 puntos.
Se acreditará mediante las certificaciones oficiales conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (M.C.E.R.L), con el siguiente baremo:
Titulación Oficial | Puntuación |
Nivel B1 | 1 punto |
Nivel B2 | 3 puntos |
Xxxxx X0 o superior | 5 puntos |
Las puntuaciones de formación en inglés no serán acumulables. En caso de estar en posesión de más de una de estas titulaciones, únicamente se otorgará la puntuación de mayor valor.
EXPERIENCIA. Se valorará con un máximo de 10 puntos, siguiendo los siguientes criterios:
Experiencia profesional (o prácticas profesionales) demostrable desempeñando labores propias de la ocupación. Se valorará con 0,2 puntos por cada mes trabajado o fracción superior a quince días.
La acreditación de la experiencia se realizará a través del certificado de empresa o prácticas profesionales en el que se detallen las funciones desempeñadas (o copia del contrato de trabajo, siempre y cuando refleje esas funciones) y la vida laboral.
ENTREVISTA. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
La entrevista se valorará con un máximo de 10 puntos, tendrá carácter eliminatorio, se deberán obtener al menos cinco puntos para ser considerado apto/a en la misma, estará basada en las competencias genéricas descritas en el perfil de la ocupación (Comunicar, Gestionar, Liderar, Negociar, Planificar y Trabajar en Equipo) y en la adecuación al puesto de trabajo.
Únicamente accederán a la fase de entrevista los/las ocho (8) aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido en el concurso de méritos, en el supuesto que hubiese empatadas varias personas en la última posición que da lugar a los ocho puestos que acceden a la fase de entrevistas, pasarán todas ellas a la mencionada fase.
Los/las concursantes serán convocados, a la fase de entrevistas, mediante la exposición de un listado en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx, en la Delegación de Gobierno sita en Xxxxx Xxxxxx, 0 – 00000, Xxxxxx – Xxxxxxxx (Xxxxxx), y en el tablón de anuncios de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, con al menos DOS DÍAS (2) de antelación a la realización de las mismas, describiendo además la fecha y la hora.
El orden de actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando con aquellas personas cuyo apellido comience por la letra “Ñ”, según lo establecido por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 18 xx xxxxx de 2017 (BOE número 94, del 20 xx xxxxx).
Los/las concursantes que no comparecieren el día y hora que se señalen para la entrevista personal quedarán excluidos del concurso de méritos.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los/las aspirantes.
X. CALIFICACION FINAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1. El Tribunal valorará los méritos alegados por los concursantes y el resultado de las entrevistas personales.
2. La calificación final de cada concursante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración de los méritos y en la entrevista, siendo seleccionado/a el/la concursante que mayor puntuación final obtenga.
3. La puntuación ordenada de mayor a menor, determinará el número de orden obtenido por los/las aspirantes en el proceso de selección.
4. En el caso de empate en las puntuaciones finales entre candidatos y al objeto de cumplir con lo descrito en el punto anterior, tendrá preferencia en la clasificación final quien hubiera obtenido, por este orden:
Mayor puntuación en la valoración de la formación.
Mayor puntuación en la valoración de experiencia profesional.
El género subrepresentado en la plantilla de la APG.
XI. RESOLUCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO
1. El Tribunal, si procede, emitirá la resolución provisional del proceso en la que figurarán las puntuaciones de los/las aspirantes aprobados por orden de puntuación final. En la misma resolución figurará la persona propuesta para cubrir el puesto por haber alcanzado la mayor puntuación.
2. El/la aspirantes seleccionado/a en esta fase del proceso, dispondrá de un plazo de CINCO DÍAS NATURALES (5) desde la publicación de la lista correspondiente, para presentar en la sede de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, los siguientes documentos:
2.1. Original o fotocopia compulsada del título exigido en la base IV de la convocatoria. Los/las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
2.2. Originales o fotocopias compulsadas de títulos, certificaciones (de cursos o experiencia profesional) y diplomas, no siendo objeto de
valoración aquellos méritos alegados que no se detallen en la solicitud y no se acrediten documentalmente.
2.3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2.4. Declaración de compatibilidad si fuese el caso.
2.5. Certificado de antecedentes penales.
3. Formalidades de los documentos. Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento, y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.
4. Falta de presentación de documentos y subsanación de defectos. Para subsanar los defectos de que puedan adolecer los documentos presentados, se concederá a los interesados un plazo de TRES DÍAS HÁBILES (3).
El organismo declarará la exclusión de aquellos/as candidatos/as que, transcurrido dicho plazo, no presenten, completa, la documentación correspondiente o no acrediten la posesión de los requisitos exigidos por las bases, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir los/las interesados/as por falsedad en la solicitud inicial. De dicha exclusión se dará la oportuna comunicación al Tribunal, pudiendo éste en caso de desacuerdo realizar las alegaciones que estime necesarias en el plazo anteriormente mencionado.
5. Transcurridos los plazos anteriormente previstos y presentada la documentación necesaria, el organismo portuario resolverá la convocatoria. La lista definitiva se publicará a través de los mismos medios establecidos en estas Bases.
6. La Resolución se elevará al Presidente del organismo portuario convocante para su aprobación a efectos de realizar el correspondiente nombramiento.
7. Ante la renuncia del candidato/a seleccionado/a, bien de forma tácita como consecuencia de lo establecido en los puntos anteriores o bien de forma expresa mediante la oportuna comunicación, el/la mismo/a misma será dado de baja sin conservar derechos de ninguna clase derivados del proceso selectivo. La consecuencia de la renuncia habilita para nombrar al siguiente candidato/a de la lista de candidatos/as que hayan superado el proceso selectivo, según el orden
de puntuación como acreedor de la plaza, o dejar desierto el proceso si no existiese ningún candidato que haya superado el referido proceso.
8. Contra las resoluciones del Tribunal calificador recaídas a lo largo del proceso se podrá presentar el correspondiente recurso de alzada ante el Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Contra la Resolución de la Presidencia del organismo portuario convocante recaída en el proceso de selección podrán interponerse recurso potestativo de reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley 39/2015 y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
10. Una vez iniciado el proceso de cobertura, todas las comunicaciones, listados, documentos y normas aplicables derivadas de la convocatoria, se publicarán necesariamente en la página web y en el tablón de anuncios del organismo convocante.
11. La Autoridad Portuaria xx Xxxxx se reserva la posibilidad de dejar sin cubrir las vacantes.
XII. NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Y PERÍODO DE PRUEBA
1. A el/la candidata/a aprobado se les proveerá del correspondiente nombramiento provisional como empleado/a del Grupo II Banda II Xxxxx 0 de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx.
2. El/la nuevo empleado/a dispondrá de un plazo máximo de 30 días naturales para presentarse a su destino, a contar desde la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria. Se entenderá que renuncia al mismo y será dado/a de baja, sin conservar derechos de ninguna clase derivados del proceso selectivo, una vez superado el plazo sin haberse presentado a su puesto de trabajo.
3. Será necesario la superación de un reconocimiento médico acorde con el puesto a cubrir en la convocatoria mediante la aplicación de técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina. Las personas que no superen el reconocimiento médico quedarán excluidas sin conservar derechos de ningún tipo.
4. El/la candidata/a una vez dado de alta como trabajador/a de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx deberá cumplir con el período de prueba establecido legalmente. Durante este período de prueba, se apreciará su idoneidad para el
puesto de trabajo; en el supuesto de que no supere el período de prueba se rescindirá su contrato sin que conserve derecho alguno derivado del proceso selectivo. La situación de incapacidad temporal interrumpirá el cómputo del período de prueba.
5. Cumplido satisfactoriamente el período de prueba, la persona aprobada será nombrada empleada del Grupo II Banda II Xxxxx 0 de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, para desempeñar cometidos de Técnico/a de Sistemas de Información y Comunicaciones.
6. Quedará ligada a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx mediante un contrato de trabajo de carácter temporal (contrato de relevo a tiempo parcial, 75% de la jornada ordinaria) que se extenderá hasta el 15 de diciembre de 2021.
7. Si desde que el concurso de méritos quede resuelto hasta que se otorgue el nombramiento definitivo, o con carácter posterior al mismo, se produjera renuncia o baja por parte del/la concursante aprobado, la Autoridad Portuaria xx Xxxxx podrá elevar al Presidente propuesta encaminada a cubrir la vacante con el/la concursante que, habiendo obtenido una puntuación satisfactoria en el concurso de méritos, quedara clasificado en el lugar inmediatamente posterior al del último de los aprobados.
XIII. NECESIDADES DE CONTRATACION TEMPORAL
Las personas que hayan pasado a la fase de entrevistas y la hayan superado, y que hayan quedado clasificadas en los puestos inmediatamente siguientes a aquella que haya obtenido la plaza ofertada, pasarán a constituir una bolsa de trabajo para satisfacer las necesidades de contratación temporal que puedan surgir para esta ocupación en la Autoridad Portuaria xx Xxxxx.
Esta bolsa de trabajo se extenderá por periodo de 18 meses, o por la duración máxima prevista en el convenio colectivo y/o acuerdo de empresa de aplicación.
XIV. PROTECCIÓN DE DATOS
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sobre el derecho a información en la recogida de datos, los datos de carácter personal facilitados por los/las aspirantes así como otros datos de las mismas características que se obtengan durante el proceso selectivo serán utilizados exclusivamente para dicho propósito por la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y/o, en su caso, la empresa cuyo auxilio se contrate y a la que se refiere el punto VIII (PROCESO DE SELECCIÓN) de estas Bases. Dichos datos no podrán ser cedidos a terceros y serán protegidos para garantizar su intimidad.
De esta forma, se entiende que las personas candidatas, en el momento en que soliciten ser incluidos en este proceso selectivo, prestan su consentimiento expreso para esta finalidad.
Los datos y valoraciones que consten en las Actas del Tribunal de Calificación no serán públicos, al ser una conjunción de méritos y de valoraciones resultantes de las entrevistas personales, que forma un conjunto indivisible cuyo contenido determina claras connotaciones personales respecto a todos los candidatos presentados a la citada plaza. Estas Actas reflejan el resultado de las entrevistas personales, así como a los méritos alegados en los distintos currículum vitae de los aspirantes, en dónde conjuntamente con los mismos coexisten datos personales cuya transferencia no puede darse sin consentimiento expreso por parte de los afectados. Todo ello en función a lo dispuesto en la regulación vigente en materia de protección de datos.