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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDICIÓN, PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA “LUNS” GANADORA DEL XXVIII PREMIO DE NARRATIVA TORRENTE XXXXXXXXX. MODALIDAD XXXXXXX
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de edición, publicación, distribución y ex- plotación de las obra “Luns” ganadora del XXVIII premio de narrativa Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Modalidad xxxxxxx, con la descripción, características y especificaciones se establecen en el pliego de prescripciones técnicas que figura como anexo y que tiene carácter contractual.
2. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y FINANCIACIÓN
La Diputación cede a la empresa adjudicataria, en exclusiva, con carácter gratuito y por el plazo establecido en las bases de la convocatoria del premio (hasta el 20/06/2018) los derechos de edición, publicación, distribu- ción y explotación, que de acuerdo con dichas bases le corresponden, para la edición de la obra.
En consecuencia el presente contrato no genera gastos ni ingresos a esta Diputación.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de vigencia de la cesión de derechos será hasta el 20 xx xxxxx de 2018, y afectará a la totalidad de los ejemplares que sean editados hasta la fecha señalada, desde la realización de la tirada o tiradas correspon- dientes hasta la venta de todos los ejemplares que la compongan.
La primera impresión de la obra deberá ser puesta a la venta en el plazo máximo de dos meses contados desde la formalización del contrato.
A partir de la fecha de vigencia señalada la totalidad de los derechos sobre la obra serán de propiedad exclusi- va de su autora, por lo que cualquier nueva edición o tirada que sea realizada a partir de esa fecha quedará fuera de este contrato.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios de contratación de los servicios comprendidos en este contrato, considerando su plazo de ejecu- ción no podrán ser objeto de revisión en ningún caso y por tanto no se aplicará fórmula alguna de revisión.
5. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto con multiplicidad de criterios de valoración.
6. CONSULTA DE PLIEGOS Y OBTENCIÓN DE COPIAS
Los interesados podrán consultar los pliegos y obtener copias de los mismos en el lugar que se indica en el epí- grafe 8 del Anexo nº 1 (en adelante, cuadro de características).
7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
7.1.- Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o jurídicas, españolas o ex- trajeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 54 y 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
7.2.- Uniones de Empresarios:
Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando todos los documentos a que se refiere la cláusula 10 del presente pliego, indicando el porcentaje de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contra- to se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pue- dan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas.
Para la presentación de ofertas por parte de la unión de empresarios no se exige la formalización de la unión en escritura pública. No obstante en el caso de resultar adjudicataria, deberá formalizarse la unión de empre- sarios en escritura pública dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato.
8. ANUNCIO Y PERFIL DE CONTRATANTE.
8.1. Contrato no sujeto a regulación armonizada: El procedimiento abierto a que se refiere el presente Xxxxxx se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante (artículos 142 y 53 del TRLCSP) y en uno de los diarios de mayor tirada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
8.2. Perfil de contratante: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información rela- tiva a la actividad contractual, los interesados podrán consultar la información referente a las licitaciones abiertas a través de internet en la dirección que se indica en el epígrafe 8 del cuadro de características del con- trato.
9. PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Contrato no sujeto a regulación armonizada (artículo 16 TRLCSP). Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en el lugar y plazo que se indica en los epígrafes 6 y 7 del cuadro de características del contrato, en tres sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precintados, firmados por el licitador o perso- na que lo represente, y con la documentación y requisitos exigidos en la cláusula 10.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 140 del TRLCSP, los licitadores podrán designar como confidencial la documentación que contenga información facilitada que consideren con tal carácter. La designación deberá realizarse mediante un sello, o similar, en el que se imprima la palabra “confidencial”, en cada una de las pági- nas que contenga información de este tipo.
Para el cómputo del plazo de presentación de proposiciones, en el supuesto en que no coincida la fecha del anuncio en el BOP y en el perfil de contratante, se contará a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP.
En el supuesto de que las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar, con el resguardo co- rrespondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante Telex, Fax (000000000) o Telegrama (Servicio de Patrimonio y Contratación; Xxxx. xx Xxxxx xx Xxxxxx, 0 - 00000 X Xxxxxx) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Los envíos de las proposiciones a que se refiere el apartado anterior deberán remitirse mediante correo ur- gente, a fin de no dilatar el acto de apertura de Plicas y la adjudicación del contrato.
No se admitirá otra forma de presentación que las indicadas en el presente pliego.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
10. PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN. 10.1.- Sobre A: Subtitulado "Documentación".
En el anverso del sobre figurará la mención: "Documentación para la contratación de los SERVICIOS DE EDICIÓN, PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRA “LUNS” GANADORA DEL XXVIII
PREMIO DE NARRATIVA XXXXXXXXX. MODALIDAD XXXXXXX presentada por (nombre o denominación
social, domicilio, teléfono y fax)".
10.1.a) De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacio- nalización, contendrá la documentación que se relaciona:
a) Una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se ajustará al siguiente modelo:
D. con residencia provincia xx xxxxx nº con NIF nº en nombre propio o en nombre y representación de la empresa con CIF y domicilio en provincia xx xxxxx nº teléfono a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de
(Título: )
1º.- Declara responsablemente que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
2º.- Autoriza a que las comunicaciones relacionadas con el citado contrato se efectúen en una cualquiera de las siguientes formas:
Fax:
Correo electrónico:
3º.- A los efectos previstos en la cláusula 14.3 (criterios de desempate) certifica:
3.1º) Que el número global de trabajadores de plantilla es de , , siendo el número particular de trabajadores con discapacidad en plantilla de , lo que representa un % (superior al 2%)
3.2º) Que el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla es del % (Xxxxx, fecha y firma del proponente)
En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órga-
no de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y va lidez de los documen-
tos exigidos. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los lici- tadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
b) Catálogo de publicaciones o indicación de la página web en la que puede hacerse la consulta.
10.1.b) Exclusivamente el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la siguiente documenta- ción tras la formulación de la propuesta de la Mesa de Contratación y tras el requerimiento del órgano de con- tratación (cláusula 15 del presente Pliego)
A) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario
A-1) Empresario individual: Fotocopia del NIF, Pasaporte o documento que lo sustituya.
A-2) Personas jurídicas: Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Ofi- cial.
Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (CIF), debidamente compulsada.
A-3) Empresas comunitarias.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están esta- blecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se esta- blezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
A.4) Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposi- ciones comunitarias de aplicación (Disposición Adicional 14 del TRLCSP).
A-5) Empresas no comunitarias.
1.- Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radi- que el domicilio de la empresa.
2.- Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, en la que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas espa- ñolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A-6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): declaración de sometimien- to a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribuna- les y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudie- ran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 146.1.e del TRLCSP)
B) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España.
De acuerdo con el artículo 55.2 del TRLCSP, no se exige dado que no se trata de un contrato de obras.
C) Poderes:
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o persona Xxxxxxxx, deberá acompañarse poder notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración con- tratante.
El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil
D) Bastanteo de poderes:
Los poderes a que se refiere el apartado c) de la presente cláusula, deberán bastantearse previamente por el Secretario de la Corporación o funcionario habilitado.
E) Prohibiciones para contratar o incompatibilidades:
Declaración responsable de que la Empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibi- ciones para contratar o incompatibilidades establecidas en el artículo 146 y 60 del TRLCSP, ajustado al siguiente modelo:
D. con DNI y domicilio en provincia xx xxxxx nº en nombre propio o en representación de la empresa a la que representa en el pro- cedimiento de adjudicación del contrato de (- Título: ...)
declara que ni la empresa ni sus administradores u órganos de dirección están incursos en prohibiciones de contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 y 146.1.c) del TRLCSP
Asimismo declara que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
F) Acreditación de la clasificación:
No se exige
G) Acreditación de solvencia económica y financiera y solvencia técnica:
Solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por el si- guiente medio:
Declaración sobre el volumen global de negocios referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponi- bles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Se considerará solvente el licitador que acredite un volumen global de negocios acumulado igual o superior a 6.000,00 €.
Solvencia técnica o profesional: La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y destinatario público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán me- diante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Se considerará solvente el licitador que acredite haber realizado servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato por un importe acumula- do igual o superior a 6.000,00 €.
H) Uniones temporales de empresas.
Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP y cláusula 7 del presente Pliego.
I) Declaración de empresas vinculadas.
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el artículo 145 del TRLCSP, se presentará necesariamente una declaración indi- cando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
J) Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia y registro voluntario de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación de A Coruña:
Los licitadores podrán indicar el registro en el que se encuentren inscritas acompañando la correspondiente certificación donde se recojan los extremos a que se refiere el artículo 328 del TRLCSP, en cuyo caso estarán dispensados de presentar los datos que figuren inscritos, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar aquellos datos o documentos que estime necesarios a fin de verificar o comprobar la exactitud o vigencia de los mismos.
No obstante aquellas empresas que con carácter voluntario figuren inscritas en el Registro de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, acompañarán una copia del informe relativo a los datos inscritos o la simple referencia al número de inscripción en el Registro y en consecuencia las Empresas que figuren inscritas en el Registro de Contratistas de la Diputación Provincial de A Coruña (Or- denanza reguladora del registro de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación provin- cial de A Coruña, del registro de contratos y del registro de convenios, publicada en el BOP Núm. 64 de fecha 20 xx xxxxx de 1998) quedarán dispensadas de presentar los documentos referenciados en los apartados: A), B), C), D) , E) y F) siempre que los citados documentos estén vigentes.
K) Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con el Estado en procedimientos de contratación (de carácter voluntario)
Se ajustará al siguiente modelo:
D. con residencia provincia xx xxxxx nº según D.N.I. Nº
en nombre propio o de la empresa a la que representa en el procedimien- to de adjudicación del contrato de ejecución del contrato :
- Título:
Autoriza a la Administración contratante a solicitar la cesión de la información por medios in- formáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y de la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tri- butarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación, siempre que el órgano de contratación lo estime oportuno.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
L) Índice de documentos que integran el sobre.
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente.
10.2. Sobre B: Subtitulado “REFERENCIAS TECNICAS NO VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE”
El anverso del sobre llevará la mención "Referencias técnicas no valorables automáticamente para la contra- tación de los SERVICIOS DE EDICIÓN, PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRA “LUNS” GANADORA DEL XXVIII PREMIO DE NARRATIVA TORRENTE XXXXXXXXX. Modalidad XXXXXXX presentada por
............ (nombre o denominación social, domicilio y teléfono y fax)".
El sobre contendrá la documentación que se indica en el Anexo Nº 3 del presente pliego.
10.3. Sobre C: Subtitulado "OFERTA ECONÓMICA Y REFERENCIAS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE
En el anverso del sobre figurará la mención “Oferta económica y referencias valorables automáticamente para la contratación de los SERVICIOS DE EDICIÓN, PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRA “LUNS” GANADORA DEL XXVIII PREMIO DE NARRATIVA TORRENTE XXXXXXXXX. Modalidad XXXXXXX presen-
tada por (nombre o denominación social, domicilio, teléfono y fax)".
Contendrá la oferta económica y las referencias técnicas valorables automáticamente formulada estrictamen- te conforme al modelo que figura como Anexo Nº 4 de este pliego.
El licitador se compromete a mantener su oferta por un plazo mínimo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional.
12. DOCUMENTOS. ORIGINALES Y COPIAS
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fo- tocopias diligenciadas por el Secretario o funcionario en quien delegue, en las que se haga constar que han si- do compulsadas con sus originales.
13. IDIOMA
Todos los documentos presentados por los licitadores en idiomas distintos xxx xxxxxxxxxx x xxx xxxxxxx, de- berán ir acompañados de la correspondiente traducción a cualquiera de estos idiomas. De no hacerlo así, se tendrán como no puestos. Se considerarán documentos insubsanables y no podrán ser objeto de valoración.
14. APERTURA DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN.
Por lo que respeta a la calificación de la documentación presentada (defectos u omisiones subsanables, recha- zo de proposiciones y demás actuaciones de la Mesa de Contratación), se estará a lo dispuesto en el artículo 160 del TRLCSP.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará por escrito a los interesados por fax o electrónicamente a través de los medios que los licitadores hayan indicado en la declaración contenida en el sobre A. A estos efectos se les concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación, a contar desde el día siguiente al del envío de la comunicación, de lo que se dejará constancia documental en el expediente.
Por lo que respecta al acto público de apertura de referencias técnicas, se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Con- tratos del Sector Público.
Será de aplicación al presente pliego lo dispuesto en el artículo 27 y concordantes del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la ley 30/2007 relativa a la apertura del Sobre de Referencias Técnicas
Apertura y valoración de las ofertas
Se diferenciarán dos fase da valoración de las ofertas
1ª Fase: Valoración de los criterios de adjudicación del procedimiento abierto con multiplicidad de criterios no cuantificables automáticamente.
A los efectos previstos en la primera fase, por el Comité de Expertos u Organismo Técnico especializado (cuya composición de designará por el órgano de contratación a propuesta de la Mesa de Contratación) se emitirá informe técnico debidamente motivado respecto de los factores de adjudicación del procedimiento abierto con multiplicidad de criterios no cuantificables automáticamente a la vista de la documentación incluida por los licitadores en el sobre B “Referencias Técnicas no valorables automáticamente”).
2ª Fase: Valoración de los criterios cuantificables automáticamente
Procedimiento:
A los efectos previstos en la segunda fase, la mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura de los sobres C “Oferta económica y referencias valorables automáticamente”. Se celebrará en el lugar y día que se señale en el tablón de anuncios de contratación de la corporación o perfil del contratante.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudica- ción del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de do- cumentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o sub- sanación de defectos u omisiones.
14.1 Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
14.2 Criterios de valoración:
Los criterios para la adjudicación del procedimiento abierto (con multiplicidad de criterios de adjudicación) son los que se indican en el anexo nº 2 de este pliego.
14.3.- Criterios de desempate:
En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten en la mayor pun- tuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de tra-
bajadores minusválidos (no inferior al 2%) de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, y acuerdo del Pleno de la Diputación de fecha 25 de febrero de 2000 (BOP núm. 63 de fecha 17 xx xxxxx de 2000).
De persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto produc- tos en los que exista alternativa de Comercio Justo, para las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
14.4 Renuncia:
La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adju- dicación del contrato o a la prestación del servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes ó después de: a) la apertura de plicas,
b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) el inicio y ejecución de los servicios, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Adminis- tración contratante y demás consecuencias previstas en el TRLCSP.
Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios.
15. ADJUDICACIÓN
15.1. Una vez formulada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación se requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
A) La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudica- tario del contrato, prevista en la cláusula 10.1.b).
B) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tribu- tarias y de la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acredita- ción de ello.
15.2 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licita- dor ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Todo ello sin perjuicio de lo señalado en el artículo 60.2.d y 61.2.e del TRLCSP
15.3 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la re- cepción de la documentación.
15.4 La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores, en la fecha que señale la Administración.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indica- do, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provi- sional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
17. GASTOS DE ANUNCIOS Y TRIBUTOS
El adjudicatario vendrá obligado a pagar los gastos de publicación de anuncios en Diarios Oficiales, así como en un diario de prensa (por una sola vez), hasta un máximo de 500 €, de igual modo deberá abonar los tributos que pesen sobre el contrato o en su caso sobre el objeto del contrato.
18. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
La fecha de comienzo de los servicios será el del día siguiente a la formalización del contrato en documento administrativo.
El adjudicatario desarrollará sus trabajos con estricto cumplimiento de lo dispuesto en este pliego y según las instrucciones y directrices que en cumplimiento del mismo reciba del Servicio director del contrato.
El contratista deberá prestar los servicios de conformidad con las instrucciones o reglamentos técnicos nacio- nales, y comunitarios obligatorios, y en los términos establecidos en el artículo 117 del TRLCSP.
Asimismo, deberá utilizar los elementos personales y auxiliares más cualificados en las condiciones exigidas por la buena práctica, utilizando productos, medios y equipos más adecuados para la protección del medio ambiente así como para la protección de la salud del personal y usuarios.
Trabajos defectuosos o mal ejecutados.- Hasta que tenga lugar la aprobación de la devolución de la garantía definitiva el contratista responderá de la ejecución de los trabajos y de las faltas que en ellas hubiere, sin que sea eximente, no le de derecho alguno, la circunstancia de que los representantes de la Administración hayan examinado o reconocido, durante su realización las partes y unidades de los materiales empleados.
19. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS
La dirección e inspección de los trabajos corresponde al Servicio Director de los mismos (el Servicio de Acción Social, Cultural y Deportes) el cual dictará las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz rea- lización de aquellos.
20. CUMPLIMIENTO NORMATIVA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia labo- ral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
21. SEGURIDAD E HIGIENE Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El contratista deberá observar las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo y pre- vención de riesgos laborales.
22. RESPONSABILIDAD. DAÑOS
Será de cuenta del contratista la responsabilidad derivada de todos los daños, perjuicios y acciones de cual- quier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas por su persona, su maquinaria, productos o como consecuencia de los trabajos realizados o por abandono, demora o deficiente ejecución de los mismos. Esta responsabilidad no se extinguirá hasta que haya expirado el plazo de garantía del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites establecidos en la Ley.
Asimismo, el contratista responderá civil y, en su caso, penalmente de los daños causados a la Administración Contratante o a terceros como consecuencia de los vicios ocultos.
La cantidad en que se concreten tales daños será inmediatamente exigida por la vía apremio administrativo.
23. CALIDAD DE LOS SERVICIOS
El adjudicatario deberá realizar las prestaciones comprendidas en el presente contrato en las mejores condi- ciones de calidad y utilizando los medios personales y materiales más adecuados para garantizar su óptima ejecución.
La Diputación podrá verificar en cualquier momento la correcta ejecución del contrato, pudiendo solicitar la documentación que estime oportuna y las inspecciones que considere necesarios.
24. PRÓRROGAS
Si el retraso en la ejecución de la prestación de los servicios fuese producido por motivos no imputables al con- tratista y éste ofreciese cumplir su compromiso si se le da una prórroga del tiempo que se le había señalado el órgano de contratación podrá concederla por un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
25. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposi- ción de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
En el supuesto de que el adjudicatario hubiere ofertado reducción de plazo de ejecución y la demora fuera im- putable al contratista las penalidades diarias indicadas en el párrafo anterior serán las siguientes:
REDUCCIÓN (% sobre el plazo de ejecución) Penalidades
Hasta un 5%
Hasta un 10%
Hasta un 15%
Hasta un 20%
Hasta un 25%
Hasta un 30%
Hasta un 35%
Hasta un 40%
0,50 por cada 1.000 euros
0,55 por cada 1.000 euros
0,60 por cada 1.000 euros
0,65 por cada 1.000 euros
0,70 por cada 1.000 euros
0,75 por cada 1.000 euros
0,80 por cada 1.000 euros
0,85 por cada 1.000 euros
Hasta un 45%
Hasta un 50%
Hasta un 55% o más
0,90 por cada 1.000 euros
0,95 por cada 1.000 euros
1 por cada 1.000 euros
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga pre- sumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cada vez, que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órga- no de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
26. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, debiendo formali- zarse en documento administrativo dichas modificaciones con arreglo a lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
27. MODIFICACIÓN DE LAS LABORES
En ningún caso el Técnico Director del contrato o el adjudicatario podrán introducir o ejecutar modificaciones en las labores comprendidas en el contrato sin la debida aprobación técnica de la modificación y la aprobación económica del presupuesto reformado resultante, en su caso, como consecuencia de ella. La mencionada aprobación corresponderá al órgano de contratación competente, previa la preceptiva fiscalización del gasto y existencia de crédito.
28. CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATO DE TRABAJOS
Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes de un contrato o subcontratar determinados tra- bajos sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, en los términos seña- lados en los artículos 226, 227, 228 del TRLCSP
29. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía del contrato será el que se indica en el epígrafe 16 del cuadro de características.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios prestados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la subsanación o rectificación que corresponda.
Asimismo en estos supuestos la Administración podrá rechazar los servicios prestados quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el artículo 307 del TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
30. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS PRESTACIONES
A. Confidencialidad y secreto profesional:
Toda la información facilitada por la Administración o la obtenida por el adjudicatario en relación con el pre- sente contrato tendrá carácter confidencial, debiendo el adjudicatario guardar el debido secreto profesional
con carácter indefinido, salvo que la Administración lo autorice expresamente y para supuestos concretos y determinados.
B. Protección de datos:
El adjudicatario está obligado a cumplir en todas las fases de desarrollo del contrato, en su terminación y con posterioridad a la misma, la normativa sobre protección de datos de carácter personal, siendo responsable de cualquier infracción de la misma.
31. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Serán las previstas en los artículos 223, 224 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 309.
32. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Compete al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar lo convenido, modificar las prestaciones por conveniencia del Servicio y de suspender su ejecución por causa de utilidad pública, indemnizando, en su caso, los posibles daños y perjuicios ocasionados en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
33. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato de servicios tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas expresamen- te a la legislación de contratos del sector público y normas complementarias y, en su caso, de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución así como las demás disposiciones de desarrollo, en especial el Reglamento de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.
ANEXO Nº 1 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Epígrafe 0. REGULACIÓN ARMONIZADA A) Contrato no sujeto a regulación armonizada X
B) Contrato sujeto a regulación armonizada
Epígrafe 1. (Cláusula 1) OBJETO:
SERVICIOS DE EDICIÓN, PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA “LUNS” GANADORA DEL XXVIII PREMIO DE NARRATIVA TORRENTE XXXXXXXXX. MODALIDAD XXXXXXX
Epígrafe 1. BIS. CODIFICACIÓN:
PCO.001.2017.00005
Epígrafe 2. (Cláusula 2) PRESUPUESTO:
Al tratarse de una cesión gratuita de derechos, el presente contrato no tiene repercusión económica para la Diputación.
Epígrafe 3. (Cláusula 2) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Sin repercusión presupuestaria
Epígrafe 4. (Cláusula 3) PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de vigencia de la cesión de los derechos será hasta el 20 xx xxxxx de 2018, por lo que el plazo de eje- cución del contrato comprenderá el período necesario para la publicación, distribución y explotación de la to- talidad de los ejemplares que sean editados hasta el 20 xx xxxxx de 2018, desde la realización de la tirada o ti- radas correspondientes hasta la venta de todos los ejemplares que las componen.
La primera impresión de la obra deberá ser puesta a la venta en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la formalización del contrato
Epígrafe 5. (Cláusula 10) CLASIFICACIÓN:
No se exige
Epígrafe 6. (Cláusula 9) LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxx. xx Xxxxx xx Xxxxxx, 0; 00000 X Xxxxxx)
Epígrafe 7. (Cláusula 9) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
En el horario del Registro General, dentro del plazo de los quince días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio en el BOP (artículo 159.2 del TRLCSP)
Epígrafe 8. (Cláusula 8) PERFIL DE CONTRATANTE
Epígrafe 9. (Cláusula 10) MUESTRAS:
No se exigen.
VARIANTES: No se admiten.
Epígrafe 10 (Cl. 16,18) GARANTÍA DEFINITIVA:
No se exige
Epígrafe 11. TASAS DEL CONTRATO:
Ordenanza Fiscal nº 3
Epígrafe 12. (Cláusula 4) REVISIÓN DE PRECIOS:
No exigible.
Epígrafe 13. (Cláusula 17) IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD X XXXXX DEL CONTRATISTA:
500 €
Epígrafe 14. (Cláusula 18) LUGAR DE EJECUCIÓN:
Toda España y el resto del mundo
Epígrafe 15. FORMA DE PAGO:
Esta contratación no conlleva pagos al adjudicatario.
Epígrafe 16. (Cláusula 29) PLAZO DE GARANTÍA:
Tres meses
OTROS DATOS:
PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº
INFORMACIÓN 981080314 xxx.xxxxxxxx.xxx
LUGAR DONDE SE PUEDEN OBTENER COPIAS XXX XXXXXX:
B) Servicio de Patrimonio y Contratación de la Diputación Provincial de A Coruña
ANEXO Nº 2 CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 14.2., los criterios para la adjudicación del procedimiento son los siguientes:
FASE I.: CRITERIOS DE PUNTUACIÓN
CRITERIOS NO EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE | PUNTUACIÓN |
1.- Capacidad de distribución de la obra | Hasta 30 puntos |
Puntuación mínima exigible para pasar a la FASE II: no se exige puntuación mínima | |
CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE | PUNTUACIÓN |
2.- Número de ejemplares que se edi- tarán en la primera tirada (mínimo 3.000 ejemplares) | Hasta 30 puntos |
3.- Número de ejemplares que serán en- tregados a la Diputación (mínimo 200 ejemplares) | Hasta 20 puntos |
Para la valoración de estos criterios se adjudicará la mayor puntuación a la empresa que oferte el mayor número de ejemplares por encima del mínimo exigido; las restantes ofertas se valorarán proporcionalmente. | |
4.- PVP que se fijará para cada ejemplar (máximo 20 € ejemplar IVA incluído) | Hasta 20 puntos |
Para la valoración de este criterio se adjudicará la mayor puntuación a la empresa que oferte el menor precio por ejemplar, por debajo del precio mínimo exigido, las restantes ofertas se valorarán proporcionalmente. |
ANEXO 3: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE B) REFERENCIAS TÉCNICAS NO VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE.
Criterios de valoración
a) Catálogo de las publicaciones o indicación de la página Web en la que se pueda hacer la consulta.
b) Declaración responsable acerca de la capacidad de distribución de la editorial con mención a las áreas geográficas en las que se han distribuido los libros editados en los dos años anteriores.
ÍNDICE
Índice de documentos que integran el sobre: Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente.
ANEXO IV: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE C) OFERTA ECONÓMICA Y REFERENCIAS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE
MODELO DE OFERTA
D. ........................................................................... con domicilio en calle
..................................... nº ............, código postal.........................., teléfono ..............................., fax
................................. titular del NIF nº , actuando en nombre propio (o en representación
de ............................................................., con NIF/CIF ................................... y domicilio en
.................................................., calle ..............................................................., nº ............., código postal
......................, teléfono ........................... fax ) toma parte en el procedimiento abierto con
multiplicidad de criterios de valoración convocado por la Diputación Provincial de A Coruña para contratar los SERVICIOS DE EDICIÓN, PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRA “LUNS” GANADORA DEL XXVIII PREMIO DE NARRATIVA TORRENTE XXXXXXXXX. MODALIDAD XXXXXXX y hace constar que conoce y
acepta los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas que rigen dicho contrato y que se compromete x xxx- xxxxx el servicio con sujeción al mismo, con arreglo a la siguiente oferta:
Descripción | Nº |
Nº de ejemplares que se editarán en la primera tirada (mínimo 3.000 ejemplares) | |
Nº de ejemplares que se entregarán a la Diputación (mínimo 200 ejemplares) |
Descripción | Base Imponible | IVA | Total IVA incluido |
P. V. P. que se fija para cada ejemplar (precio máximo 20 € IVA incluído) |
En ........................., a ................de de 2017
El licitador (firmado y rubricado).