MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
9084 Resolución de 16 xx xxxxx de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato xx xxxxxxxx de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación «F1-SGEF», y sus anexos, para ser utilizado por la entidad SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
Accediendo a lo solicitado por xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en representación de SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU, con domicilio social en Madrid, Centro Empresarial Parque Norte, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, 00, y con código de identificación fiscal X00000000.
Teniendo en cuenta:
Primero.
Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de fecha 21 de febrero de 2024, se apruebe el modelo de contrato xx xxxxxxxx de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación «F1-SGEF», y sus anexos: anexo A, «Otros compradores»; anexo B, «Otros fiadores»; anexo I, «Equipos objeto del contrato»; anexo 1 «Cuadro de amortización», y anexo 10.4, «Otros pactos adicionales».
Segundo.
Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por el Registro de Bienes Muebles Central.
Tercero.
Que el letrado adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha informado favorablemente la aprobación del modelo solicitado.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.
Aprobar el modelo de contrato xx xxxxxxxx de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación «F1-SGEF», y sus anexos: anexo A, «Otros compradores»; anexo B, «Otros fiadores»; anexo I, «Equipos objeto del contrato»; anexo 1 «Cuadro de amortización», y anexo 10.4, «Otros pactos adicionales».
Segundo.
cve: BOE-A-2024-9084
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Disponer que se haga constar la fecha de esta Resolución.
Madrid, 16 xx xxxxx de 2024.–La Directora General de Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y Fe Pública, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
Mod. F1-SGEF
CONTRATO XX XXXXXXXX DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES Nº [ ]
(en adelante, indistintamente, el "Contrato" o el "Préstamo")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--
Condiciones Particulares
FINANCIADOR
Nombre / Denominación social SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA, EFC, S.A.U. | NIF A86106838 | Correo electrónico |
Domicilio social | Datos registrales Registro Mercantil de MADRID, Tomo 28492, Folio 106, Sección 8, Hoja M-512951, Inscripción 49. | |
Representante |
COMPRADOR (*) en el caso de que hubiera más de un Comprador se detallan en anexo “A” al presente Contrato
Nombre / Denominación | NIF | Correo electrónico |
Domicilio social | Datos registrales | |
Representante |
FIADOR SOLIDARIO (*) en el caso de que hubiera más de un fiador se detallan en anexo “B” al presente Contrato
Nombre / Denominación | NIF | Correo electrónico |
Domicilio social | Datos registrales | |
Representante |
MANIFIESTAN:
1. Que el Vendedor ( tal y como se indica en la Condición Particular Primera siguiente y que no interviene en este acto) ha vendido al Comprador, bien con anterioridad, bien con carácter simultáneo a la firma del presente Contrato, los bienes y/o el equipamiento respecto del que solicita financiación al Financiador.
2. Que el Comprador tiene interés en financiar la adquisición de los bienes y/o del equipamiento en los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato.
3. Que el Comprador ha solicitado dicha financiación al Financiador, que manifiesta su interés en otorgarla, con sujeción a los términos y condiciones del presente Contrato.
4. Que, las Partes han acordado suscribir el presente Contrato que tendrá exclusivamente por objeto la financiación de la compra del equipamiento (en
adelante, el “Equipo” o los “Equipos”).
CONDICIONES PARTICULARES:
1. EQUIPO OBJETO DE LA FINANCIACION (*) en el caso de que hubiera más de un Equipo se detallan en anexo I al presente contrato
Detalle, tipo de activo estado: | Vendedor/ NIF vendedor (que no interviene en este acto): | Marca: |
Modelo: | Número de Serie | Bastidor |
Núm. de matrícula/NIVE: | Precio de Compraventa (valor al contado) [*] Euros | Lugar de Utilización (en su caso): |
2. PRECIO DE LA COMPRAVENTA. IMPORTE DE LA FINANCIACIÓN E INTERESES APLICABLES
Coste de adquisición del Bien [*] Euros | Desembolso inicial (si lo hubiera) [*] Euros | Préstamo de Financiación. Capital xxx Xxxxxxxx [*] Euros | |
Interés por aplazamiento (total meses x interés nominal) [*] Euros | IMPORTE TOTAL XXX XXXXXXXX [*] Euros | Periodicidad de devengo de intereses [*] | Comisión de apertura (sobre el capital xxx xxxxxxxx) [*]% [*] Euros |
Comprador Fiador Financiador
cve: BOE-A-2024-9084
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
En: Fecha:
Firma y Sello del Comprador Firma y Sello del Fiador
Reverso no utilizable
de
Mod. F1-SGEF
CONTRATO XX XXXXXXXX DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES Nº [ ]
(en adelante, indistintamente, el "Contrato" o el "Préstamo")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--
Periodo de carencia (Caso de que aplicara) | TIN [*] % | TAE (*) [*] % (*)en caso de tipo de interés variable esta TAE será considerada cono TAE Variable y que se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAE Variable variará con las revisiones del tipo de interés | Total Impuestos [*] % |
En caso de tipo de interés variable : | |||
Tipo de interés nominal aplicable a las rentas y periodo de aplicación inicial | Variable a partir de la fecha(*): | Tipo de Interés de Referencia (TIR): | Diferencial Fijo (D): |
Periodicidad de la revisión: | Tipo de Interés de Referencia máximo frente a terceros: | Tipo de Interés mínimo: cero por ciento (0)% |
(*)desde dicha fecha se revisará el tipo de interés conforme a la Condición General 7.2 aplicando la fórmula indicada en la misma.
3. COMISIONES APLICABLES. GASTOS. INTERESES DE DEMORA
Concepto | (%) / Cuantía | Fecha de devengo y liquidación | |
Comisión por cancelación anticipada (Se aplicará en caso de cancelación anticipada, sobre el capital que se cancela, total o parcialmente) | [*] % | De una sola vez, cuando se produzca una cancelación | |
Comisión por modificación de condiciones: cambio de plazo y/o importe Cuota (Se calculará sobre importe pendiente de amortizar) | [*] % | De una sola vez, cuando se produzca una modificación | |
Gastos por devolución de recibo | [*] € + IVA | De una sola vez en el momento de la devolución | |
3.1 Comisiones aplicables: Serán de aplicación al presente Contrato las comisiones indicadas previamente en esta Condición Particular Tercera y, en lo no dispuesto en las presentes Condiciones Particulares, le resultan de aplicación las comisiones publicadas a la fecha de firma del presente Contrato en la página web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx_xxxxxx/XXXX/Xxxxx/XXXX_XX_XXXXXX_XX_XXXXXXXXXX.xxx . Cualquier cambio posterior a la fecha de firma del Contrato que el Financiador pueda realizar en dicha tabla de tarifas, no le será de aplicación a este Contrato salvo que se hubieran comunicado expresamente al Comprador y/o, en su caso a sus Fiadores, y este(os) no se hubiera(n) opuesto en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados desde la fecha de la notificación por parte del Financiador. Estas comisiones serán abonadas por el Comprador y/o, en su caso a sus Fiadores, junto con los impuestos que le sean de aplicación, en su caso. 3.2 Son de cuenta del Comprador los gastos e impuestos derivados del otorgamiento, desarrollo, ejecución y terminación del Contra to, de conformidad con lo pactado en el mismo, y de manera especial, sin carácter limitativo los referidos en la Condición General Decimoctava (“Honorarios, gastos e impuestos”) de las unidas al presente Contrato. Ello sin perjuicio de las que legal, reglamentaria o jurisprudencialmente correspondan al Financiador, quién en todo caso, y por acuerdo de las Partes podrá, salvo prohibición legal expresa, repercutirlas al Comprador, que expresamente consiente en ello. 3.3 serán de aplicación al presente Contrato y a cargo del Comprador los costes que a continuación se establecen. En caso de discrepancia entre lo previsto en este apartado y la Condición General Decimoctava (“Honorarios, gastos e impuestos”) de las unidas al mismo, prevalecerá lo dispuesto en este apartado. El Financiador recabará del Comprador dichos costes mediante: (a) Costes de intervención (en caso de intervención desdoblada): [ CAMPO]. - euros más impuestos repercutibles. (b) Coste de registro: [CAMPO]. - euros más impuestos repercutibles 3.4 Intereses de demora: El tipo de cálculo de los intereses de demora aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la Condición General Undécima (“Xxxx en el pago”) de las unidas a este contrato, será del 1,5%. |
4. RECONOCIMIENTO DE DEUDA. FORMA DE PAGO
4.1.- El Comprador reconoce deber al Financiador en virtud del presente Préstamo, la cantidad de [*] EUROS CON [*] CÉNTIMOS ([*]€)
4.2.- Dicha cantidad se pagarán en [*] pagos conforme al cuadro de amortización que figura en al Anexo 1 unido al presente Contrato, y que se domicilian en la cuenta del Comparador que se indica a continuación: Número de cuenta: [*].
Fecha de primer vencimiento:
Fecha de vencimiento final:
4.3.- A los efectos de lo aquí previsto y en la Condición General Sexta (“Amortización ordinaria”) de las unidas a este Contrato, y sin perjuicio de lo allí previsto, el Financiador informa al Comprador y/o a los Fiadores si los hubiere, que a los efectos de poder facilitar el pago de las cantidades adeudadas con origen en este Contrato, el Financiador podrá ofrecer al Comprador y/o a los Fiadores si los hubiere, el pago mediante otros medios adicionales a la domiciliación bancaria como, sin carácter limitativo, pagos mediante plataformas de pago virtuales (TPV virtual) o tarjeta de crédito; a cuyos efectos podrá ponerse en contacto con el Comprador y/o a los Fiadores si los hubiere, mediante SMS o correo electrónico, pudiendo asimismo el Financiador facilitar los datos de aquellos las plataformas o entidades de pago electrónico (como por ejemplo REDSYS, o similar) a los únicos efectos de gestionar el pago u ofrecimiento de pago correspondiente.
Comprador Fiador Financiador
cve: BOE-A-2024-9084
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
En: Fecha:
Firma y Sello del Comprador Firma y Sello del Fiador
Reverso no utilizable
de
Mod. F1-SGEF
CONTRATO XX XXXXXXXX DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES Nº [ ]
(en adelante, indistintamente, el "Contrato" o el "Préstamo")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--
5. TASACIÓN DEL EQUIPO
[*],00 Eu
6. CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA DEL CONTRATO
6.1 (Instrucciones de 13 de septiembre de 2011 y de 22 xx xxxxx de 2020 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública)
La/s parte/s interviniente/s en el contrato autoriza/n al Financiador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado el Contrato, a los solos efectos de obtener su inscripción en el Registro competente. El Financiador responderá frente al Registro de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.
6.2 (Instrucciones de 23 de octubre 2001 y 03 de diciembre de 2002 e instrucción de 13 de septiembre de 2011 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública)
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Financiador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero codificado con el total contenido correspondiente al contrato suscrito en este documento homologado, a los solos efectos de obtener la inscripción de l mismo en el Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento contractual suscrito por las partes responderá el Financiador autorizado.
En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el contrato distinta del Financiador no consigne una dirección de correo electrónico se procederá de la siguiente forma:
a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, pod rá ser realizada por el registrador, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato, mediante la publicación, durant e diez días naturales del hecho de la presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha lími te para la publicación del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma del contrato.
7. RESERVA DE DOMINIO
De conformidad y adicionalmente a lo dispuesto en la Condición General Decimoquinta (“Prohibición de disponer y gravar”), de las unidas a este Contrato, el Préstamo se entiende otorgado con reserva de dominio del Financiador sobre el Equipo, por lo que se entregará la posesión del Equipo al Comprador, reservándose la propiedad del mismo hasta la satisfacción de la totalidad de las cantidades debidas bajo este Cont rato. Las Partes, x xxxxx del Comprador, acuerdan poder inscribir en cualquier momento tras la firma de este Contrato, dicha reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles que corresponda, quedando autorizado el Financiador, en la forma más amplia que en derecho corresponda, a proceder a dicha inscripción ya desde ahora y a todos los efectos.
8. DESISTIMIENTO DEL DEUDOR
Sin perjuicio de que el presente Contrato se otorga entre empresarios o profesionales sin que en ningún caso el Comprador pu ede entenderse que es Consumidor Final; al Contrato le será de aplicación lo dispuesto en el art.9 de la Ley 28/1998, de 13 de julio o, en su caso, norma que lo sustituya. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto en que los Equipos consistieran en vehículos de motor susceptibles de matriculación las Partes acuerdan excluir el derecho de desistimiento.
9. OTRAS CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. CESIONES
9.1 Otras causas de vencimiento anticipado: Sin perjuicio del derecho de vencimiento anticipado como consecuencia de impagos, será causa de resolución del Contrato a instancias del Financiador quien podrá declararlo vencido anticipadamente: (i) la falta de pago de cualesquiera impuestos, arbitrios, tasas, precios, recargos o sanciones que se deriven de la posesión o uso de los Equipos financiados mediante el Préstamo; (ii) la falta de pago de las primas de seguro; (iii) la pérdida total del Equipo en caso de siniestro total cualquiera que sea la causa (iv) destino de los fondos xxx Xxxxxxxx a la finalidad distinta de la pactada en este Contrato de conformidad con lo dispuesto en la Condición general tercera (“Objeto”) y/o (v) el incumplimiento de cualesquiera de las manifestaciones o garantías esenciales o principales prestadas por el Comprador en este Contrato, o si alguna de ellas deviniera nula o imposible; salvo que fuera remediada – si fuera susceptible de ello – en el plazo máximo que de forma razonable pactaran las Partes para ello y/o fuera sustituida por otra a satisfacción del Financiador y/o (vi) de conformidad con lo previsto en la Condición General Decimoséptima de las unidas a este Contrato (“responsabilidades y compromisos ambientales, sociales”) en caso de incumplimiento por parte del Comprador, en todo o en parte, de las Reglas y Compromisos CSR, dará derecho al Financiador a vencer anticipadamente este Contrato con efecto inmediato o, a su libre discreción si considera que el incumplimiento es remediable, a suspenderlo temporalmente mientras el Comprador solventa dicho incumplimiento y/o (vii) si se produce un cambio material adverso esto es que se produjeran hechos o circunstancias negativos, relevantes y sobrevenidos en relación con el Comprador y/o sus Fiadores que supongan un cambio sustancial en su solvencia o situación patrimonial respecto de la situación existente en el momento de la firma del contrato y que pudieran afectar a la capacidad para atender sus obligaciones bajo el mismo.
9.2 Cesiones: Las partes acuerdan que solo el Financiador podrá ceder sin recabar el consentimiento previo del Comprador ni el de sus Fiadores si los hubiere (i) su posición contractual o (ii) la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones derivados del Contrato a favor de terc eros, siempre y cuando dicha cesión no suponga un incremento de los costes para el Comprador o sus Fiadores. Asimismo, el Comprador y, en su caso, el Fiador, consienten que el Financiador pueda encargar su gestión o recobro a terceras empresas o profesionales, autorizando, en consecuencia, la cesión de los datos aquí recogidos para la finalidad citada.
Por su parte, el Comprador deberá recabar la autorización previa del Financiador para cualquier cesión de derechos o posición contractual.
10. OTROS PACTOS
10.1 Conflicto de intereses: Por "Situación de Conflicto de Intereses" las Partes se refieren a cualquier situación en la que el Comprador, sus Fiadores, sus empleados, directivos, agentes o cualquier otra persona que controle o que esté vinculada directa o indirectamente al Comprador y/o sus Fiadores, estén sujetos, en el marco de sus actividades, a múltiples intereses - como el interés personal o derivados vínculos familiares o afectivos, el interés del empleador, los intereses de uno o más clientes, intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, o cualesquiera otros intereses compartidos -
Comprador Fiador Financiador
cve: BOE-A-2024-9084
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Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
En: Fecha:
Firma y Sello del Comprador Firma y Sello del Fiador
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de
Mod. F1-SGEF
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opuestos o diferentes de los intereses del Financiador y cuya persecución pueda perjudicar los intereses de éste último. Consecuentemente esta situación se produce cuando, como consecuencia de intereses, se ve comprometida la ejecución imparcial y objetiva del Contrat o.
El Comprador y sus Fiadores, declara(n) y garantiza(n) al Financiador que ni él ni -con su conocimiento- sus empleados, directivos, agentes o cualquier otra persona que controle o que esté vinculada directa o indirectamente al Comprador y/o sus Fiadores, mantendrá(n) relaciones personales o profesionales que puedan comprometer sus deberes profesionales o colocarse en una Situación de Conflicto de Intereses frente al Financiador.
El Comprador y sus Fiadores informará(n) sin demora al Financiador de cualquier Situación de Conflicto de Intereses relacionada con su relación comercial y a la que pudiera(n) estar sujeto(s) así como tomará las medidas necesarias para ponerle solución. Si el Financiador considera que la Situación de Conflicto de Intereses declarada por el Comprador y/o sus Fiadores, no ha sido remediada por éstos de forma satisfactoria y por tanto es incompatible con la continuación del Contrato, el Financiador podrá resolver de pleno derecho el Contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor del Comprador y/o sus Fiadores, surtiendo plenos efectos lo previsto en el Contrato para los casos de resolución anticipada.
10.2.- Aplicación De los pagos: Cualquier cantidad entregada por el Comprador al Financiador en virtud del presente Contrato se aplicará, por el siguiente orden, al pago de intereses de demora, si se hubiesen producido, a comisiones, gastos e impuestos, a intereses ordi narios devengados y vencidos y a la amortización del principal. La imputación de dichos pagos comenzará dentro de cada clase por las deudas más a ntiguas.
10.3.- Seguros: A los efectos de lo dispuesto en la art. 11.139 de la Orden 172/1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Reg istro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, las Partes manifiestan que son de cuenta del Comprador los seguros a los que se hace referencia en la Condición General Novena de las unidas a este Contrato (“Seguro.”).
10.4.- Otros pactos adicionales: Según correspondiente anexo (Anexo 10.4) unido al presente contrato, si es el caso.
11. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamien to de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos – “RGPD”) se informa al Comprador y, en su caso, a los posibles Fiadores que la información personal recabada será utilizada con la finalidad de prestar todos los servicios vinculados al Préstamo para la adquisición de Equipos contratado; con arreglo a lo dispuesto en la Condición General Decimonovena (“Protección de Datos”) de las unidas a este contrato. Información Básica | |
EPÍGRAFE | INFORMACIÓN BÁSICA |
RESPONSABLE | SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA, EFC, S.A.U. |
FINALIDAD | Préstamo financiación para adquisición bienes muebles |
LEGITIMACIÓN | La base legal principal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del presente contrato. Los tratamientos realizados en aras de la prevención del blanqueo de capitales como son la identificación del titular, el conocimiento de su actividad y el análisis de operaciones sospechosas se realizarán dando cumplimiento a los especificado en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Asimismo, podrían darse otros tratamientos basados en el interés legítimo como consecuencia de la lucha contra el fraude, la obtención de la garantía de la operación con los fabricantes y las consultas y altas en ficheros sobre solvencia e insolvencia patrimonial y los tratamientos realizados dentro del Grupo empresarial destinados al desarrollo del objeto del Co ntrato, la consolidación, la validación y obtención de información financiera o personal sobre los firmantes para contrastar su veracidad. |
DESTINATARIOS | Otras empresas del Grupo, ficheros comunes de solvencia patrimonial, fabricantes, terceros prestadores de servicios unidos a plataformas de pago vía electrónica y/o para actualización y mejora confirmación o actualización de sus datos y su tratamiento y las obligadas por la ley. |
DERECHOS | Acceder, rectificar y suprimir datos, así como otros derechos, como oposición, limitación y portabilidad de sus datos. |
PROCEDENCIA | Se consultan datos de ficheros de solvencia de ficheros comunes y entidades del Grupo y se recaban datos de los fabricantes , Vendedores y/o colaboradores. |
¿Quién es el responsable de sus datos? | |
IDENTIDAD | SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA, EFC, S.A.U. con NIF: A86106838, entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España e inscrita con el número 8833 y en el Registro Mercantil de MADRID, Tomo 28492, Folio 106, Sección 8, Hoja M-512951, Inscripción 49. |
DIR. POSTAL | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, 00, XXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX, 0x- 00000 XXXXXX |
WEB | |
WEB información legal/ DP | xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxx-xxxxxxxxxxx/ xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx_xxxxxx/XXXX/Xxxxx/XXXX_Xxxxxxx_xxxxxx_xxxxxxxxx_x0.0_00_00_00.xxx |
Teléfono | x00000000000 |
Contacto Entidad | |
Contacto DPO |
12. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato está sometido a legislación española común y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado.
cve: BOE-A-2024-9084
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Los intervinientes conocen y aceptan el contenido de las Condiciones Particulares y Generales y anexos del Contrato y en prueba d e conformidad lo
firman en tantos ejemplares como partes intervienen declarando cada interviniente recibir un ejemplar.
Comprador Fiador Financiador
Denominación: Denominación: Denominación:
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Firma y Sello del Comprador Firma y Sello del Fiador
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CONDICIONES GENERALES
1. PRESTATARIOS. COMPRADORES.
Para el caso de intervenir varios Compradores, éstos se obligan con carácter solidario al cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato con renuncia expresa a cualquier beneficio que pudieran tener (incluidos los beneficios de división, orden y excusión) así como a cualquier derecho de compensación respecto del Financiador.
2. AFIANZAMIENTO. En aquellos casos en los que, atendiendo a las Condiciones Particulares, existieran Fiadores, estos garantizaran solidariamente entre sí y con el Comprador (o Compradores), el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por éste en el presente Contrato, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división, considerándose subsistente este afianzamiento mientras no queden tota lmente canceladas las obligaciones derivados de este Contrato.
Para el caso de que intervenga uno o más Fiadores, su domicilio a efecto de notificaciones será el recogido en este Contrato, salvo comunicaci ón fehaciente dirigida por el Fiador al Financiador en otro sentido.
3. OBJETO
El Financiador concede al Comprador el Préstamo, que podrá ser dispuesto por el Comprador de conformidad con lo previsto en e ste Contrato.
La finalidad xxx Xxxxxxxx es financiar la adquisición del Equipo por el Comprador, sin que el Financiador asuma obligación al guna de controlar el cumplimiento por el Comprador de la finalidad contenida en la presente Estipulación. La alteración del destino xxx Xxxxxxxx supondrá el incumplimiento de una condición esencial del Contrato.
4. DISPOSICIÓN Y ENTREGA DE FONDOS
El Comprador ha solicitado al Financiador la disposición total xxx Xxxxxxxx en una única disposición al momento de firma del presente Contrato. A tales efectos el Comprador ha instruido al Financiador para que transfiera directamente el importe total xxx Xxxxxxxx a una cuenta bancaria titularidad del Vendedor con el objeto de atender la finalidad objeto de este Contrato, la cual se recoge en la Condición General Tercera anterior.
5. INICIO DEL CONTRATO
El Contrato tendrá la duración especificada en las Condiciones Particulares a contar desde la fecha de firma del presente Con trato. El Comprador, en la fecha de vencimiento final del mismo deberá pagar al Financiador todas las cantidades que entonces deba por principal, comisiones, intereses o cualquier otro concepto, respecto xxx Xxxxxxxx. Al mismo tiempo, el Comprador acepta que a la entrega del Equipo el Vendedor o, en su c aso, el Comprador, envíe la documentación contractual al Financiador. Dicho envío de documentación será aceptado por el Comprador como reconocimiento de la entrega del Equipo y su conformidad para el inicio de la operación y el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente Cont rato.
6. AMORTIZACIÓN ORDINARIA
6.1.- Los importes dispuestos por el Comprador se amortizarán en pagos consecutivos (cuotas) cuya periodicidad se detalla en las Condiciones Particulares de este Contrato, y en cada una de las fechas y por los importes que se establecen en el calendario de amortizac ión que se adjunta al presente Contrato como Anexo 1 y que comprenden capital y sus intereses calculados en la forma prevista en este Contrato . A estos efectos, el Financiador, salvo pacto expreso en contrario en las Condiciones particulares, domiciliará el pago de dichas cuotas en la cuenta indicada por el Comprador en las Condiciones Particulares.
6.2.- Carencia: Si en la Condición Particular segunda se hubiere pactado un periodo de carencia en la amortización del capital, las cuotas que abone el Comprador desde la fecha de formalización de este Contrato hasta el día recogido en dicha Condición Particular, únicamente comprenderán los intereses correspondientes al importe pendiente de amortizar del Capital xxx Xxxxxxxx, en cada momento. Si en la Condición Particular Segunda se hubiere pactado un periodo de carencia en el pago de capital e intereses, el Comprador no abonará cuota alguna durante el mismo, si bien el Financiador practicará la liquidación de intereses devengados y no satisfechos, acumulándose los intereses resultantes al capital pendien te de amortizar, hasta la fecha en que finalice el indicado plazo de carencia.
6.3.-A los efectos de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales y de la obligación de info rmación que dicha normativa exige, el Financiador informa al Comprador, y a los Fiadores si los hubiere, que a los efectos de poder facilitar el pago de las cantidades adeudadas con origen en este Contrato, el Financiador podrá ofrecer a estos, el pago mediante otros medio adicionales a la d omiciliación bancaria como, sin carácter limitativo, pagos mediante plataformas de pago virtuales (TPV virtual) o tarjeta de crédito; a cuyos efectos podrá ponerse en contacto con el Comprador y/o en su caso con los Fiadores; mediante SMS o correo electrónico, pudiendo asimismo el Financiador facilitar los datos de aquellos las plataformas o entidades de pago electrónico (como por ejemplo REDSYS, o similar) a los únicos efectos de gestionar el pago u ofrecimiento de pago correspondiente.
7. FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE INTERESES.
7.1.- Las cargas financieras aplicables al Contrato, se calculan a partir del importe del Capital xxx Xxxxxxxx pendiente de amortizar en cada momento, que devengará, día a día, el tipo de interés pactado en la Condición Particular Segunda, que se liquidará mensualmente. El importe total de las cargas financieras figura en la Condición Particular Segunda si la operación se ha pactado a interés a tipo fijo. El importe absoluto de los intereses devengados se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula:
Intereses de cada cuota:
(CP x TIN) / 100k
Donde:
CP = TIN =
k =
es el capital pendiente en cada periodo tipo de interés nominal anual
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el número de veces que se cobra la cuota durante un año
Comprador Fiador Financiador
Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
En: Fecha:
Firma y Sello del Comprador Firma y Sello del Fiador
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(en adelante, indistintamente, el "Contrato" o el "Préstamo")
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7.2.- Tipo de interés variable: En el caso en que se haya establecido la operación a tipo variable, en la fecha de finalización de la aplicación del tipo de interés inicial y con la periodicidad establecida en la Condición Particular Segunda, se revisará el tip o de interés, siendo el tipo vigente el resultante de la aplicación de la fórmula siguiente: Nuevo tipo de interés nominal aplicable = r[( TIR. 365/366)] + D, siendo “r”: Redondeado al octavo de punto más próximo, “TIR” el tipo de referencia y “D” el diferencial fijo. El tipo de referencia que se tomará será el último publicado el día anterior a aquel en que corresponda la revisión. El Financiador comunicará al Comprador la variación del tipo de interés que se produzca y el nuevo c uadro de cuotas resultante de la variación operada, debiendo reclamarla el Comprador en caso de no haberla recibido en los primeros quince días hábiles (con referencia a Madrid capital) del nuevo periodo de vigencia de interés, entendiéndose que obra en su poder en el supuesto de no reclamación. En aquellos casos en los que el Tipo de Interés de Referencia recogido en la Condición Particular Segunda (o aquel que pudiera sustituirlo tal y como se indica a continuación) sea negativo, el tipo de interés de referencia a aplicar será cero (0).
En el supuesto de que, debido a un cambio normativo o regulatorio con origen en cualquier autoridad normativa u organismo sup ervisor nacional o supranacional (incluidos, sin carácter limitativo, el Banco Central Europeo o el Banco de España), el tipo de r eferencia: (i) dejara de ser publicado (ii) no pudiera ser utilizado o (iii) fuera declarado de forma oficial como no utilizable en los mercados monetarios; el Financiad or notificará al Comprador la sustitución del tipo de interés de referencia por el nuevo tipo de interés de referencia que lo sustituya conforme al indicado cambio normativo o regulatorio- como por ejemplo el “€STR” al plazo correspondiente-; y será este nuevo tipo de referencia el utilizado, a partir de la fecha del acaecimiento de cualesquiera de los supuestos anteriores, para el cálculo del tipo de interés (o parte proporcional de dicho periodo) apli cable desde ese momento y hasta la fecha de la siguiente revisión y en adelante.
8. TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE)
Se entenderá por tasa anual equivalente el coste total xxx Xxxxxxxx, expresado en un porcentaje anual sobre la cuantía xxx Xxxxxxxx concedido. A efectos informativos se hace constar que dicha tasa (TAE) consignada en la Condición Particular Segunda de este Contrato, se obtiene aplicando la fórmula establecida por el Banco de España en su Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx.
En aquellos supuestos en los que el tipo de interés aplicable al Contrato tenga un componente variable, se entenderá que la C ondición Particular Segunda se refiere a TAE Variable, la cual calculará bajo el supuesto teórico de que el tipo de referencia inic ial permanece constante durante toda la vida de la operación en el último nivel conocido en el momento de celebración del Contrato, y, si se pactara un tipo de interés fijo par a cierto período inicial, este se tendrá en cuenta en el cálculo, pero únicamente durante dicho período inicial. En estos casos, la tasa anual equivalente solo tendrá efectos informativos, y se hará contar en las Condiciones Particulares que "esta TAE Variable se ha calculado bajo la hipótesis de qu e los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAE Variable variará con las revisiones del tipo de interés".
9. SEGURO
El Comprador se obliga a suscribir con esta misma fecha y a mantener durante toda la vigencia de este Contrato una póliza de seguro de daños a todo riesgo sobre el Equipo. El Comprador se obliga a designar como primer beneficiario de las pólizas de seguro que deba suscribi r de conformidad con este Contrato al Financiador hasta la fecha de finalización de este. El Financiador podrá solicitar al Comprador, que deberá facilitarlo en un plazo razonable, un certificado de la póliza de seguro a los efectos de verificar su designación como beneficiario. Se conviene expresamente que, en caso de siniestro de daños propios, incendio o robo, el Comprador se obliga a indicar a la compañía de seguros que ésta no deberá pagar cantidad a lguna a otra parte distinta del Financiador sin el consentimiento previo de éste. El Financiador, salvo autorización expresa de éste, percibirá, en su condición de beneficiario, las indemnizaciones derivadas del seguro hasta un valor igual al importe xxx Xxxxxxxx no amortizado (vencido o no) más los correspondientes intereses devolviendo cualquier excedente, si lo hubiere, al Comprador. El Comprador se obliga asimismo a asegurar, a su xxxxx, la responsabilidad civil por daños causados a terceros, en personas o bienes, como consecuencia de la posesión y el uso de los Equipos (incluido, en su caso, la carga que pudieran transportar) y, en particular, en aquellos casos en el que el Equipo, por su naturaleza, deba matricularse, el Comprador deberá igualmente suscribir y mantener durante toda la vigencia de este Contrato una póliza de seguro a todo riesgo y responsabilidad civil a terceros derivado de la circulación del Equipo. El Comprador deberá comunicar al Financiador, de forma inmediata y como máximo en el plazo de veinticuatro (24) horas siguien tes desde que tuvo conocimiento del suceso, cualquier siniestro, accidente, avería o deterioro que afecte a los Equipos.
10. INCUMPLIMIENTO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
La demora o falta de pago de dos cualesquiera de los pagos pactados del presente Contrato, o del último de ellos, así como el incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones esenciales contenidas en el mismo y en especial, sin carácter limitativo, de las recogidas en la Condición General Sexta; facultará al Financiador para declarar el vencimiento anticipado del Contrato y exigir del Comprador el abono de la totalidad de la deu da pendiente y los costes de ruptura que a estos efectos se generen, extinguiéndose el aplazamiento.
A los efectos del presente contrato, el Financiador abrirá y llevará en su contabilidad una cuenta especial (la " Cuenta Contable") en la que el Financiador
(i) adeudará las cuotas, cargas financieras, así como los intereses, comisiones, gastos, intereses de demora, costes adiciona les y otros conceptos que deban de ser asumidos por el Comprador de conformidad con el presente Contrato y (ii) abonará todas las cantidades efectivamente recibidas por el Financiador bajo el presente Contrato, de forma que su saldo represente el importe debido por el Comprador en virtud del Contrato en cada momento. Se acuerda expresamente que, para los casos de incumplimiento, vencimiento y resolución del presente Contrato, y en caso de r eclamación judicial o extrajudicial, el saldo resultante tras el cierre por parte del Financiador de la Cuenta Contable se considerará como el importe líquido, vencido y exigible. Este saldo podrá acreditarse, sin perjuicio de cualquier otro medio admitido en derecho, mediante un certificado emitid o por el Financiador, el cual servirá a efectos del artículo 572 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (o cualquier otra normativa x xxx que la sustituya en un futuro si fuera el caso) como documento acreditativo de la liquidación para determinar la deuda ejecutable que deba reclamarse. En cualquier supuesto de reclamación judicial de cantidad por el Financiador y a efectos de lo dispuesto en los artículos 517 y 572 de la Ley de Enjui ciamiento Civil, sobre liquidez y ejecutabilidad de la obligación vencida, se pacta expresamente por las Partes que la liquidación para determinar la deuda reclamable se practicará por el Financiador, el cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que presente la cuenta el día de cierre. En su virtud, será título bastante para ejercitar la acción ejecutiva la presentación de este Contrato intervenido por fedatario público y la aportación de otro certificado expedido por el Financiador del saldo que resulte a cargo del prestatario. En dicho certificado se hará constar al fedatario público que intervenga a requerimiento del Financiador, que dicho saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta al deudor y que la liquidación de la deuda se h a practicado en la forma pactada en este Contrato por las Partes.
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11. XXXX EN EL PAGO. INTERÉS DE DEMORA
Si el Comprador incurriera en retraso, sea cual fuere su causa, en el cumplimiento de cualquier obligación de pago que por cu alquier concepto le incumba, con arreglo a lo establecido en el presente Contrato, así como en el caso de que vencido el Préstamo p or cualquiera de las causas previstas
Comprador Fiador Financiador
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contractualmente, el Comprador no reintegrase el capital adeudado, más sus intereses y cualquier otro concepto que proceda, e stará obligado a satisfacer el interés de demora recogido en las Condiciones Particulares, sin necesidad de previo requerimiento. Dicho interés de demora se devengará día a día, calculándose y liquidándose mensualmente, o con anterioridad si se produjera el pago, y girará sobre las sumas cuyo pago se h aya incumplido, tomando como base para su cómputo un año de 365/366 días.
12. AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
El Comprador podrá, con carácter voluntario, realizar amortizaciones anticipadas parciales o totales del importe dispuesto en los términos previstos en este Contrato.
El importe mínimo de las amortizaciones anticipadas voluntarias será de un veinticinco por ciento (25%) del saldo vivo de principal xxx Xxxxxxxx, salvo que la cancelación sea total. Para realizar una amortización anticipada, el Comprador deberá comunicar su intención al Financ iador, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales a la fecha en que la amortización anticipada deba producirse, y ello sin perjuicio de la correspo ndiente liquidación e ingreso de los intereses que procedan hasta la fecha efectiva de la solicitada amortización.
Las amortizaciones anticipadas voluntarias serán irrevocables y los importes amortizados anticipadamente no podrán volver a s er dispuestos. El importe amortizado anticipadamente será imputado proporcionalmente por el Financiador entre todas las cuotas pendientes.
La amortización anticipada devengará la comisión recogida en la Condición Particular Tercera.
13. MANTENIMIENTO
El Comprador debe conservar y mantener a su cargo y en perfecto estado de funcionamiento los Equipos financiados mediante el Préstamo siguiendo las instrucciones del fabricante. La falta o no-idoneidad del mantenimiento o prestación de servicios relacionados con el Equipo por el Vendedor o un tercero, no eximirán al Comprador, en ningún caso, de sus obligaciones de pago bajo el presente Contrato.
14. NECESIDADES DE INFORMACIÓN
En el supuesto de que se produjese un cambio en la representación legal del Comprador desde la firma del presente Contrato, e l Comprador deberá comunicar dicho cambio al Financiador en un plazo razonable, aportando los datos de contacto del nuevo represent ante. Asimismo, el Comprador se obliga, a efectos de la actualización económica necesaria, a remitir al Financiador con carácter anual, dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación en Hacienda, copia de la declaración de IRPF e Impuesto del Patrimonio, si fuera persona física y copia de la cuenta de pérdidas y ganancias, Impuesto de Sociedades y del balance del ejercicio, si fuera persona jurídica.
15. PROHIBICIÓN DE DISPONER O GRAVAR.
El Comprador no podrá disponer, transmitir en modo alguno, gravar, constituir hipoteca, prenda, carga o gravamen en forma alg una, ni otorgar derecho alguno a favor xx xxxxxxx sobre el Equipo hasta la satisfacción de la totalidad de los importes debidos baj o el Préstamo, esto es, principal, intereses ordinarios y de demora, comisiones, impuestos, gastos y cualesquiera otros importes que se devenguen.
El Comprador deberá comunicar al Financiador, de forma inmediata y como máximo en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas al suceso, cualquier intervención, expropiación, retención, embargo, precinto, secuestro o medida cautelar análoga que recaiga sobre los mismos, a sí como manifestar a quien llevare a cabo estas últimas actuaciones la existencia de una reserva de dominio sobre los E quipos de conformidad con las Condiciones Particulares, extremo que podrá acreditar si fuera necesario mediante la exhibición del presente Contrato y cualquier otro documento pertinente, siendo responsable de los perjuicios que se causen por la falta de dichas comunicaciones o por el retraso en las mismas.
16. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
El Comprador y, en su caso, el Fiador, que reconocen el carácter esencial que las siguientes manifestaciones y garantías han tenido para el otorgamiento del presente Contrato, manifiestan y garantizan al Financiador, en los que les es de aplicación, que:
(i) Estado legal: Que, en su caso, es una sociedad o empresario válidamente constituido e inscrito en el Registro que le corresponda con arreglo a las Leyes correspondientes, y desarrollan los asuntos y negocios que son propios de sus respectivos objetos sociales.
(ii) Facultades y autorizaciones: Que tienen plena capacidad para otorgar y cumplir las obligaciones bajo el presente Contrato y, en su caso, han recabado todas las autorizaciones necesarias, y adoptando todos los acuerdos y actuaciones para el otorgamiento, cu mplimiento y exigibilidad xxx Xxxxxxxx.
(iii) Validez y eficacia: Que las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato son plenamente válidas, eficaces y vinculan tes y tienen fuerza probatoria.
(iv) Inexistencia de infracción o contravención: Que el otorgamiento y cumplimiento de este Contrato no contraviene ninguna xxxxx xx xxxxx legal o reglamentario o cualquier obligación asumida por los obligados en otros contratos o acuerdos con terceros o que de otro modo pudieran vincularle y, en su caso, ninguna norma estatutaria.
(v) Revelación de información: Que toda la información suministrada es completa, verdadera y correcta no existiendo hechos ni omi siones que desvirtúen dicha información, y todas las proyecciones y previsiones están hechas de buena fe y basadas en información h istórica reciente y sobre la base de hipótesis que se consideran razonables.
(vi) Permisos, licencias y autorizaciones: Que todos los consentimientos, licencias, autorizaciones, aprobaciones o documentos en relación con el desarrollo del negocio y actividad propios están en pleno vigor y efecto, sin que hayan recibido notificación algun a ni tenga conocimiento de su suspensión o retirada o del inicio de cualquier procedimiento que pudiera dar lugar a ello.
(vii) Incumplimiento normativo: Que se hallan al corriente en el pago o cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, civiles, admi nistrativas, medioambientales, fiscales y laborales.
(viii) Inexistencia de litigios o conflictos: Que no existe en la actualidad ningún litigio, arbitraje o procedimiento de cualquier índole de los que no hayan dado noticia al Financiador o de cuya iniciación tuvieran noticia y que si se resolviese de forma advers a daría lugar a una situación concursal.
(ix) Copias de documentos: Que los documentos aportados en forma de original o copia, formen o no parte del Contrato a través de s us respectivos Anexos, son, o bien los originales firmados entre las Partes o, de ser aportados en forma de copia, se corresponden exactamente con el respectivo original.
(x) Inexistencia de cambio material adverso. Que no existen indicios, hechos ni circunstancias que, directa o indirectamente, afe cten o pudieran afectar de forma sustancialmente adversa a su capacidad para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones que par a ellos se derivan del presente Contrato
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(xi) Seguros: Que sus activos están debidamente asegurados de acuerdo con la práctica normal aplicable a su sector, incluyendo res ponsabilidad civil y lucro cesante.
Comprador Fiador Financiador
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(en adelante, indistintamente, el "Contrato" o el "Préstamo")
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(xii) Inexistencia de procedimientos de insolvencia: Que no han sido declarados en concurso, ni se ha iniciado o está pendiente nin gún procedimiento o solicitud encaminado a ello ni a solicitar su disolución o liquidación. Asimismo, ninguno ha presentado ni tien e intención de presentar ante el juzgado competente la comunicación a la que se hace referencia en los artículos 583 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, según sea modificado en cada momento.
(xiii) Facultades: Que están debidamente facultados para la formalización del Contrato.
Las manifestaciones y garantías antes mencionadas se entenderán realizadas en la fecha de la firma del presente Contrato y ma ntenidas hasta la fecha de vencimiento final del presente Contrato.
(xiv) Embargos y Sanciones: que ni el Comprador ni, con su conocimiento, ninguno de sus administradores, directivos, empleados, agentes, distribuidores, filiales o miembros de su grupo, accionistas o entidades de control son (i) objeto de sanciones impuestas o ejecutadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos (Office of Foreign Assets Control - OFAC), el Gobierno de Estados Unidos, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea o las autoridades de cualquier otra jurisdicción que establezca un régimen de sanciones (conjuntamente, las "Sanciones") ni (ii) están situados, organizados o son residentes en un país o territorio que sea o cuyo gobierno sea objeto de Sanciones; a efectos informativos se incluyen, sin carácter limitativo: la región de Crimea, Cuba, Irán, Xxxxx del Norte, Sudán y Siria.
El Comprador no utilizará, prestará, contribuirá o de cualquier otro modo pondrá a disposición, directa o indirectamente, fon dos con origen en el presente Contrato para (i) financiar actividades o negocios de o con ninguna persona o en ningún país o territorio que, durante su vig encia, sea, o cuyo gobierno sea, objeto de Sanciones o (ii) para, de cualquier otra forma, violar el régimen Sanciones. El Comprador certifica el cumplimiento, en todos sus aspectos materiales, de la normativa tanto nacional como internacional, incluyendo Sanciones, perteneciente a la jurisdicción en la qu e opere y se compromete a mantener procedimientos operativos para asegurarse que, mientras el presente acuerdo esté vigente, no incumple con ninguna Sanción o cualquier otra normativa que le resulte aplicable. El Comprador notificará inmediatamente al Financiador cualquier circunstancia relacionada con un cliente u operación formalizada al amparo del presente contrato que pueda estar vinculada con blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, soborno, corrupción, evasión fiscal o Sanciones.
(xv) Soborno y la Corrupción: Ni el Comprador ni el Fiador, ni, a su xxxx saber y entender, ninguno de sus administradores, directivos, empleados, agentes, filiales o cualquier otra persona actuando en su nombre, ha realizado, ni conoce que haya realizado, ninguna acción que, directa o indirectamente, pudiera implicar una violación de la normativa aplicable en materia de corrupción y soborno o tráfico de influencias; b) no han resultad o descartados o inhabilitados para contratar o presentar ofertas por ninguna autoridad pública nacional o internacional por causas imputables a un incumplimiento de las normativa aplicable en materia de corrupción y soborno o tráfico de influencias. Asimismo, el Comprador , y, a su xxxx saber y entender, sus filiales han llevado a cabo sus actividades comerciales en cumplimiento con dicha normativa y han establecido y mantienen políticas y procedimientos internos diseñados para asegurar el cumplimiento continuado de la citada normativa.
(xvi) El Comprador ha sido informado acerca de las obligaciones dimanantes para el Financiador de la normativa incluida en el Código de conducta del Grupo Société Générale en materia de corrupción y soborno o tráfico de influencias : xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxx/xxxx_xxxxxx/XXXX/0_XXX/Xxxxx_xxxxx_xxxxxxxxxx_XXXX_0000.xxx
17. RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS AMBIENTALES, CORPORATIVOS Y SOCIALES
El Grupo Societé Générale, al que pertenece el Financiador, ha implementado medidas para detectar riesgos y prevenir violaciones graves con respecto a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, y la salud y seguridad de las personas y el medio ambiente, que result an de sus propias actividades y las de sus colaboradores. Estas medidas y los principios y compromisos derivados de ellas se han establecido en el Código de Conducta (CSR) del Grupo SG y en los compromisos medioambientales y sociales del Grupo SG. La información relativa a estas medidas y principios se publica en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxx/xxx-xxxxxxxx/xxx-xxxxxxxxxxx y xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx, y de forma más detallada puede ser encontrada en los siguientes enlaces:
i) Código de conducta (CSR): xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/0000-00/Xxxxxxxxxx-xxx-Xxxxxxxxxxx-Xxxxxxx-Xxxxxx-xxx-
Self-Assessment-2023.pdf
ii) Los compromisos medioambientales y sociales del Grupo Société Générale en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/0000-00/XX_Xxxxxxxxxxx_xxx_Xxxxxxxxxxx_Xxxxxxx_Xxxxxxxx_0000.xxx o
El Comprador, y en su caso, los Fiadores, confirma haber tomado nota de las medidas, principios y compromisos antes mencionados. El Comprador y el Fiador, si lo hubiere, también está obligado a asumir los siguientes compromisos, en lo sucesivo denominados las "Reglas y Compromisos de CRS" - (y procurará que sus filiales, colaboradores y empleados cumplan los siguientes compromisos):
- cumplir, en todos los países donde opera, sin limitación, con las disposiciones aplicables en términos de:
* la legislación laboral y, como mínimo, las disposiciones de los convenios fundamentales de la Organización Internacional de l Trabajo disponibles en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxx- recommendations/lang--en/index.htm ,
* la legislación medioambiental, como los principios establecidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Camb io Climático y el Acuerdo de París sobre el Clima.
- no tratar con subcontratistas, personas físicas o jurídicas que, a su entender, no cumplan con lo dispuesto en la presente Cl áusula.
En caso de incumplimiento por parte del Comprador y/o del Fiador si lo hubiere, en todo o en parte, de las Reglas y Compromisos de CSR, dará derecho al Financiador a resolver anticipadamente este Contrato con efecto inmediato o, a su libre discreción si considera que el incumplimiento es remediable, a suspenderlo temporalmente mientras el Comprador, y/o el Fiador si lo hubiere, solventa dicho incumplimiento.
18. HONORARIOS, GASTOS E IMPUESTOS
Con carácter adicional a las obligaciones de pago de principal, intereses y comisiones, el Comprador se obliga a pagar cuales quiera otros gastos o costes que se originen o devenguen como consecuencia de la formalización, novación y ejecución de este Contrato o eventualmente de f uturas garantías, y sus posteriores enmiendas o modificaciones, cancelaciones, renuncias (“waivers”) o ratificacion es, incluidos los siguientes elementos, pero sin limitarse a ellos:
- Los honorarios, corretajes, impuestos y suplidos de Fedatarios Públicos y Registradores que, en su caso, intervengan en la fo rmalización, novación, ejecución o terminación de este Contrato y sus garantías, o en las notificaciones, requerimientos, actas o t rámites necesarios para su cumplimiento o en la formalización, ejecución y registro de las garantías que, en su caso, sean otorgadas;
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- Los gastos, costas judiciales y costes extrajudiciales, incluidos los honorarios de letrados y procuradores, aunque su interv ención no fuere preceptiva, ocasionados al ejecutar, defender o exigir los derechos del Financiador en caso de incumplimiento por e l Comprador de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato;
Comprador Fiador Financiador
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- Gastos o comisiones originados por los movimientos de fondos en las cuentas abiertas por las Partes o cualquier otro sistema utilizado para cumplir con las obligaciones de pago derivadas de este Contrato; y
- En su caso, gastos, tasas e impuestos derivados de la matriculación de los Equipos e inspecciones técnicas preceptivas.
Si la introducción, enmienda o reinterpretación de una norma legislativa o reglamentaria, o una demanda efectuada por un orga nismo regulador o supervisor con facultades suficientes a tal efecto, provoca un incremento en los costes o una reducción de ingres os (sin carácter limitativo, entre otros, la imposición de ratios, medidas prudenciales, coeficientes provisionales, reservas o limitaciones sobre intereses o comision es, tributos o medidas sobre control de cambios) para el Financiador justificados razonablemente, el Comprador se compromete expresamente a compensarle por ese incremento de costes o reducción de ingresos, hasta que se restablezca la equivalencia entre las obligaciones y contraprestaciones existent es en el momento de la firma de este Contrato. Por el contrario, si dicha introducción, enmienda o reinterpretación provoca una disminución de costes o un incremento de ingresos para el Financiador, éste se compromete expresamente a compensar al Comprador por esa disminución de costes o increm ento de ingresos, hasta que se restablezca la equivalencia entre las obligaciones y contraprestaciones existentes en el momento de la firma de este Contrato.
19. PROTECCIÓN DE DATOS
Todos los datos proporcionados en este Contrato, los obtenidos del estudio de la operación y durante la vigencia del Contrato , se mantendrán, mientras no se solicite su cancelación, como historial del Comprador y, en su caso, del Fiador, en un fichero resp onsabilidad del Financiador. La base legal principal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del presente contrato, lo cual incluye examinar y verificar la solicitud xxx xxxxxxxx, dar cumplimiento a las obligaciones que la legislación aplicable imponga en cada momento, gestionar la cuenta, mantener contacto con los solicit antes en relación con el objeto del Contrato y mantenimiento de históricos de relaciones comerciales.
El Financiador está obligado a informar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.B.E.) de los crédit os que se mantengan en cada momento con el Comprador y, en su caso, con el Fiador, incluyendo el importe, recuperabilidad y situaci ones xx xxxx. Además, el Financiador podrá consultar y tratar datos relativos al Comprador y, en su caso, al Fiador, que puedan figurar registrados en la C.I.R.B. E., a los efectos de la concesión y la gestión de operaciones de crédito, así como para cumplir la normativa aplicable.
El Financiador informa que en caso de no producirse el pago en los términos previstos en el Contrato y conforme a las prescri pciones legalmente establecidas en la normativa vigente en cada momento en materia de tratamiento de datos, así como en base a su interés legítimo; los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos a solvencia y al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerari as.
El Financiador consulta habitualmente los citados ficheros en el estudio de las solicitudes de crédito. La decisión de otorga r o no dicho crédito la realiza el Financiador mediante análisis (“Scorings”) donde se tendrá en cuenta la capacidad financiera del Comprador y, en su caso, del Fiador, así como las deudas que pudieran figurar en ficheros comunes de morosidad. Todos los datos solicitados , así como las consultas para verificar la solvencia del Comprador y en su caso, de los Fiadores si los hubiere, son obligatorios. En caso de negarse éste a su tratamiento no podrá llevarse a cabo el presente contrato.
El Financiador tratará los datos personales para examinar y verificar la solicitud xxx Xxxxxxxx, dar cumplimiento a las obligaciones que la legislación aplicable imponga en cada momento, gestionar la cuenta, mantener contacto con los solicitantes y hacerles llegar, incluso por medios electrónicos, si así lo autorizan, información de productos y servicios de los sectores: financiero, seguros, servicios del hogar, informática, arte y ocio, inmobiliarios, automoción. Los datos personales proporcionados se conservarán según lo obligado por la legislación vigente (actualmente, al menos 10 años por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales) y mientras se mantenga la relación contractual y no se solicite su supresión. No obstante, se podrán mantener bloqueados los datos para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales. El Financiador únic amente extenderá el periodo de tenencia de los datos en caso de expresa autorización del Comprador y, en su caso, del Fiador, para el ejercicio de defensa de reclamaciones, para la protección de derechos de otras personas o por razones de interés público. El Comprador mantiene su derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a la retirada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2.c del Reglamento (UE) 2016/679.
El Comprador y, en su caso, el Fiador, y sus representantes, podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación, limitación, portabilidad y cancelación en cumplimiento de lo establecido en la legislación arriba mencionada, mediante una solicitud dirigida al Respons able del Fichero (el Financiador) y adjuntando la documentación requerida por Ley bien a la dirección SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA, EFC, S.A.U., Atn: Servicio de a tención al cliente, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, 00, XXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX, 0x - 00000 XXXXXX o bien a través de cualquiera de las siguientes direcciones de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx o xxx@xxxx.xx.
Asimismo, se informa al Xxxxxxxxxxx y a los Fiadores, en su caso, que pueden consultar en todo momento tanto la política de privacidad como la información legal de SGEF en su página web en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxx-xxxxxxxxxxx/
También pueden acudir a Autoridad de control (en España, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) ), en particular, cuando consideren que no han obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. Los interesados pueden ponerse en contacto con l a AEPD a través de xxx.xxxx.xx o en la siguiente dirección X/ Xxxxx Xxxx, 0. 28001 – Madrid, y/o teléfono de contacto 000 000 000. Con carácter previo y totalmente voluntario a interponer una reclamación, los interesados podrán contactar con n uestro delegado de protección de datos en los datos de contacto siguientes: xxx@xxxx.xx.
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El Financiador informa al Comprador, y en su caso al Fiador, de que en base a interés legítimo así como de conformidad con las políticas internas del Grupo al que pertenece, encabezado por la entidad francesa Société Générale, S.A., los datos personales y la información fina nciera derivada del presente Contrato puede ser compartida con otras sociedades pertenecientes a dicho Grupo (puede encontrar un listado con dichas socieda des del Grupo en la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx), así como con terceros en el curso ordinario de su negocio; todo ello con l a finalidad de obtener la correcta prestación del servicio, y, si así lo autoriza el Comprador y, en su caso, el Fiador, para la realización de estudios de opin ión sobre sus productos y servicios, consolidar información financiera y comercial, validar y obtener información financiera y personal sobre los firmantes para contrastar su veracidad y realizar cotizaciones a efectos de cálculos de seguros.
Comprador Fiador Financiador
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En el caso de que el Comprador y, en caso de existir, el Fiador, consienta la cesión del Contrato, consienten igualmente la cesión de datos personales que ello conlleva. Asimismo, y en base a interés legítimo del Financiador, éste podrá ceder los datos personales a los fabric antes y distribuidores autorizados de los Equipos, con la finalidad de obtener la prestación y/o ejecución de las garantías otorgadas tanto en relación con los Equipos que se financian con el presente Contrato como con la propia operación xx Xxxxxxxx.Estos terceros a los que se puedan comunicar los datos pueden tener su domicilio en el extranjero; en cualquier caso, el Financiador, garantiza la confidencialidad y el tratamiento seguro de los datos personales en los movimientos internacionales de datos que puedan producirse con motivo de estas cesiones de conformidad con la normativa xxxxx te en materia de protección de datos.
El Comprador y, en su caso, el Fiador, se obligan a comunicar al Financiador cualquier modificación de los datos facilitados en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a treinta (30) días.
20. NOTIFICACIONES. VARIACIÓN DE DOMICILIOS
Cualquier notificación efectuada en virtud de este Contrato podrá realizarse por cualquier medio escrito enviado a las direcc iones que se indican en las Condiciones Particulares y será plenamente vinculante entre las Partes. Cualquier cambio en las direcciones indicadas deberá notificarse entre las Partes, después de lo cual serán vinculantes para ellas. El Comprador y, en su caso, el Fiador, se obliga a notificar al Financiador cualquier cambio de domicilio que realice, a fin de que éste pueda hacerles llegar las comunicaciones correctamente. De igual modo, cualquier cambio de domicilio de l Comprador, el Fiador o el Financiador deberá comunicarse lo antes posible al Registro de Bienes Muebles que corresponda.
A efectos de comunicaciones entre las Partes, éstas acuerdan que, salvo que otra cosa se disponga expresamente en el Contrato, podrá emplearse cualquier medio que permita tener constancia de su envío o recepción. En aquellos casos en que por cuestiones de urgencia sea necesaria una comunicación inmediata de algún particular, las Partes acuerdan que podrán realizarse comunicaciones mediante correo electrón ico.
21. ELEVACIÓN A PÚBLICO. FIRMA ELECTRÓNICA
21.1 El presente Contrato se elevará a público a requerimiento de cualquiera de las partes, por lo que una vez recibido dicho requ erimiento las partes notificadas (incluyendo, en su caso, al Fiador) se comprometen irrevocablemente a comparecer ante el Notario d esignado en dicha comunicación en el plazo máximo de cinco días naturales desde la recepción de la misma. A los gastos y costes derivados de la elevación a públic o del presente Contrato le serán de aplicación lo dispuesto en la Condición General Décimo-Octava (“Honorarios, gastos e Impuestos”).
21.2 Las Partes aceptan expresamente, y a todos los efectos legales y procesales, la utilización del sistema de contratación y firma electrónica. Asimismo, las Partes acuerdan expresamente que las firmas electrónicas emitidas a través del sistema de contr atación electrónica, se considerarán firmas originales y tendrán los mismos efectos y validez que la firma manuscrita, todo ello de conformidad con la Ley 6/2020, de 11 de noviembr e, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 y aquellas normas que las modifiquen o sustituyan en cada momento. En este sentido, ambas Partes, de conformida d con lo establecido en la normativa vigente, reconocen la plena validez y eficacia a los documentos electrónicos suscritos y firmados a través del sistema de contratación electrónica. A tal efecto, las Partes acuerdan que el sistema de contratación electrónica se llevará a cabo a través xx Xxxxx adores de Servicios de Confianza o a través de entidades con certificado eIDAS (en adelante “Terceros de Confianza”), los cuales se encargarán de: i ) garantizar la integridad de los documentos electrónicos objeto de firma; ii) archivar las declaraciones de volu ntad (firma electrónica) que integran los documentos electrónicos y, iii) consignar la fecha y la hora en que dichas comunicaciones electrónicas han tenido lugar.
22. CONFIDENCIALIDAD
Este documento y la información que el mismo contiene se consideran de carácter confidencial sujetos al secreto profesional o bancario cuya divulgación no está permitida por la ley, siendo su distribución restringida a las partes intervinientes y a quienes ellas permitan.
Ello no obstante, el Comprador así como en su caso sus Fiadores, expresamente autoriza(n) al Financiador, para aquellos casos en los que dicha autorización fuera necesaria o preceptiva; a comunicar información del Comprador, y/o en su caso de sus Fiadores y que estuviera amparada por el secreto profesional o bancario a las siguientes personas o entidades: (i) Cualquier entidad del Grupo Société Générale (incl uidas filiales, sucursales y subsidiarias), incluidos sus empleados, gerentes ejecutivos y agentes; (ii) Cualquier tercero proveedor de servicios, subcontratista o proveedor externo de productos necesario para gestionar los servicios derivados de este Contrato y la relación comercial vigente, (iii) cualqu ier auditor y asesor legal del Financiador; (iv) aquellos posibles terceros con los que el Financiador celebre acuerdos de prestación de servicios en relación con las principales funciones operacionales u operativas del Financiador cuando dicha información sea necesaria para poder prestar los servicios comprometidos en este contrato y/o derivados de su relación comercial. Los terceros destinatarios de dicha información están asimismo obligados por un compromiso de confidencialidad. A tal fin, el Financiador declara haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información transmitida.
23. OTROS.
Las Partes acuerdan consignar en las Condiciones Particulares cualesquiera otros pactos no incluidos en estas Condiciones Gen erales. Conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la Orden EHA 2899/2011 y de la norma segunda de la Circular 5/2012 de Banco de España, las Partes acuerdan la no aplicación de dichas normas al Contrato, salvo las excepciones recogidas en las mismas.
24. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este Contrato se regirá por la legislación española común. En lo relativo a la jurisdicción aplicable será de aplicación lo d ispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Comprador Fiador Financiador
cve: BOE-A-2024-9084
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
En: Fecha:
Firma y Sello del Comprador Firma y Sello del Fiador
Reverso no utilizable
de
Mod. F1-SGEF
CONTRATO XX XXXXXXXX DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES Nº [ ]
(en adelante, indistintamente, el "Contrato" o el "Préstamo")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--
ANEXO “A”
OTROS COMPRADORES
COMPRADOR 2
Nombre / Denominación | NIF | Correo electrónico |
Domicilio social | Datos registrales | |
Representante |
COMPRADOR 3
Nombre / Denominación | NIF | Correo electrónico |
Domicilio social | Datos registrales | |
Representante |
Comprador Fiador Financiador
cve: BOE-A-2024-9084
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
En: Fecha:
Firma y Sello del Comprador Firma y Sello del Fiador
Reverso no utilizable
de
Mod. F1-SGEF
CONTRATO XX XXXXXXXX DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES Nº [ ]
(en adelante, indistintamente, el "Contrato" o el "Préstamo")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--
ANEXO “B”
OTROS FIADORES
FIADOR SOLIDARIO 2
Nombre / Denominación | NIF | Correo electrónico |
Domicilio social | Datos registrales | |
Representante |
FIADOR SOLIDARIO 3
Nombre / Denominación | NIF | Correo electrónico |
Domicilio social | Datos registrales Registro Mercantil de , Tomo , Folio , Sección , Hoja , Inscripción . | |
Representante |
Comprador Fiador Financiador
cve: BOE-A-2024-9084
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
En: Fecha:
Firma y Sello del Comprador Firma y Sello del Fiador
Reverso no utilizable
de
Mod. F1-SGEF
CONTRATO XX XXXXXXXX DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES Nº [ ]
(en adelante, indistintamente, el "Contrato" o el "Préstamo")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--
Anexo I
Equipos objeto del contrato
El Comprador declara recibir del Vendedor a su plena satisfacción los Equipos financiados mediante el presente Préstamo
Recepción
Vendedor:
NIF:
Nº de Unds. | Nuevo (N) Usado (U) | Descripción del Equipo | Marca | Modelo | Nº Serie | Nº de Bastidor | Matrícula/NIVE | Precio xxx Xxxxxxxx (impuestos no incluidos) | Valor de compraventa (valor al contado) |
Vendedor:
NIF:
Nº de Unds. | Nuevo (N) Usado (U) | Descripción del Equipo | Marca | Modelo | Nº Serie | Nº de Bastidor | Matrícula/NIVE | Precio xxx Xxxxxxxx (impuestos no incluidos) | Valor de compraventa (valor al contado) |
Vendedor:
NIF:
Nº de Unds. | Nuevo (N) Usado (U) | Descripción del Equipo | Marca | Modelo | Nº Serie | Nº de Bastidor | Matrícula/NIVE | Precio xxx Xxxxxxxx (impuestos no incluidos) | Valor de compraventa (valor al contado) |
Comprador Fiador Financiador
cve: BOE-A-2024-9084
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
En: Fecha:
Firma y Sello del Comprador Firma y Sello del Fiador
Reverso no utilizable
de
Mod. F1-SGEF
CONTRATO XX XXXXXXXX DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES Nº [ ]
(en adelante, indistintamente, el "Contrato" o el "Préstamo")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--
ANEXO 1 – CUADRO DE AMORTIZACIÓN
Nº Cuota Fecha Vencimiento Importe Cuota Intereses Amortización Capital Pendiente
Comprador Fiador Financiador
cve: BOE-A-2024-9084
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
En: Fecha:
Firma y Sello del Comprador Firma y Sello del Fiador
Reverso no utilizable
de
Mod. F1-SGEF
CONTRATO XX XXXXXXXX DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES Nº [ ]
(en adelante, indistintamente, el "Contrato" o el "Préstamo")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--
ANEXO 10.4
OTROS PACTOS ADICIONALES
Comprador Fiador Financiador
cve: BOE-A-2024-9084
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
En: Fecha:
Firma y Sello del Comprador Firma y Sello del Fiador
Reverso no utilizable
de
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X